seminario clásicos - eugenio florian 2

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  • Ctedra Derecho Procesal Penal

    Seminario 2013

    Clsicos del Derecho Procesal Penal

    EUGENIO FLORIAN

    Laurita Krotter

    Ruso Kiefl

    Ito dEmpaire

  • EUGENIO FLORIAN

    . Nacido en Venecia (15 septiembre 1869)

    . Grado de Jurisprudencia Universidad de Padua

    . Universidad libre de Urbino

    . En 1910 funda la Revista di diritto e procedura penale, que

    en 1921 se fusiona con la revista Scuola positiva

    . Desde 1914: Universidades de Ssari, Cgliari, Mesina,

    Siena, Mdena y Turn (cursos de Derecho Penal)

    . Obras: Parte general del Derecho Penal (dos vol.)

    El vagabundo (1897-1899, dos vol.)

    Delitos contra la seguridad del Estado (1902)

    De las pruebas penales (1917, 1924 y 1961)

    Elementos de Derecho Procesal Penal (1927)

    Los delitos contra el sentimiento religioso (1936)

  • ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL

    PENAL PARTE GENERAL

    Funcin del Estado

    a) Conminacin abstracta

    Momentos b) Juicio

    Procedimiento Penal

    c) Ejecucin

    Proceso Penal: conjunto de actividades y formas, mediante las

    cuales los rganos competentes, preestablecidos en la ley, observando ciertos requisitos, proveen, juzgado, a la aplicacin de la ley penal en cada caso concreto

    Derecho Procesal Penal: conjunto de normas jurdicas que regulan y disciplinan el proceso, en conjunto o en los actos particulares que lo integran

  • Proceso penal relacin jurdica de derecho

    pblico, de naturaleza formal y secundaria

    rganos de juzgamiento

    Principio de legalidad

    Formas procesales

    Obligatoriedad del proceso penal para la realizacin

    del derecho penal

    Proceso penal y civil: Autonoma Unidad

  • Evolucin histrica del proceso penal:

    I. Proceso penal romano: proceso acusatorio

    II. Proceso cannico: proceso inquisitorio

    III. Proceso penal comn: inquisitivo (Italia S XII)

    IV. Proceso reformado: tutela de derechos humanos reivindicados

    V. Codificacin moderna: a partir del Cdigo de Instruccin Criminal Francs (1808)

    Legislacin italiana actual: Cdigo de Procedimiento Criminal (Rocco, 1930)

    penas y medidas de seguridad, procedimiento mixto, proceso de partes (M.P.)

  • Interpretacin de la norma procesal:

    . Interpretacin sistemtica: coordinacin del conjunto (armnico) de las disposiciones

    . Interpretacin restrictiva (prohibiciones, nulidad, caducidad) y extensiva (derechos y facultades procesales)

    . Interpretacin teleolgica (fin asignado)

    . Donde la ley no dicta mandatos o prohibiciones, puede permitirse un margen de libertad al juez y a las partes, conforme los fines del proceso, y sin violar derechos fundamentales

  • Lmites en la aplicacin de la ley

    procesal penal:

    * Temporales: retroactividad

    * Espaciales: en todo el territorio del Estado, colonias

    y territorios de soberana

    Excepcin: lugares con inmunidad jurisdiccional

    Embajadas: NO

    * Personales: todo el que cometa delito perseguible

    Exentos: Rey y Sumo Pontfice

    * En relacin con los actos: no les es aplicable el DP

  • Objeto del proceso:

    OBJETO principal: inculpacin concreta

    Delimitada Inmutable

    Naturaleza jurdica: de derecho pblico

    No disponib del objeto

    Principios no escritos:

    Inexorabilidad

  • Objeto del proceso:

    . Objeto principal: indispensable

    . Objeto accesorio:

    I. Ejercicio de la accin civil en el proceso penal

    II. Responsabilidad civil por hecho de otro a los

    efectos del pago de una multa (contravenciones)

    III. Pago de las costas procesales

    a) Generales (administracin de justicia)

    b) Especiales (del caso concreto: peritos, testigos,

    prisin preventiva)

  • Fines del proceso:

    a) mediato: realizacin del derecho penal

    * Generales

    b) inmediato: aplicacin en el caso concreto

    a) Investigacin de la verdad efectiva,

    material, histrica (verdad material)

    * Especficos b) Individualizacin de la persona del

    justiciable

    c) Observacin de la personalidad del

    delincuente en la ejecucin

  • Estructura externa del proceso penal:

    a) funcin de acusar

    * Funciones: b) funcin de defensa

    c) funcin decisin

    Acusatorio

    * Formas fundamentales: Inquisitivo

    Mixto

    * Sistema italiano:

    1) instruccin sumaria: procuratore del rey y pretore

    transicin de la instruccin al juicio

    2) juicio o vista oral: acusacin y defensa separadas

    ejecucin

  • Las personas del proceso:

    . Juez: instruye y juzga

    . MP: ejerce la accin

    Principales (unidad, indivisib e independ)

    * Sujetos . Acusado - imputato

    procesales: (interesado)

    . Parte civil

    Accesorios . Civilmente responsable

    . Civilmente obligado

  • Elementos de

    derecho procesal penal

    Eugenio Florian

    Accin penal domina y da

    carcter a todo el proceso: lo

    inicia y hace avanzar hasta su

    meta (sentencia).

    Proceso sin ejercicio legtimo

    de accin penal no puede

    surgir ni continuar.

    Fin de la accin: que se

    determine la verdad a

    propsito de un delito.

    Dcho. de accin como

    autnomo = del dcho.

    subjetivo de castigar del

    Estado cumple un deber.

    Accin penal nitaria y nica.

    Es de carcter administrativo

    (reconoce al M. P.)

  • Caracteres: pblica (fin y objeto), indivisible e

    irrevocable.

    No puede pertenecer ms que al Estado

    Injerencia cada vez mayor:

    civilizacin del proceso.

    Rige el principio oficial: rgano estatal puede iniciar accin por si.

    Reconoce principio de legalidad vs. principio de oportunidad y se

    pregunta: cual es el que sirve mejor a las exigencias de la defensa

    social, que el dcho. penal esta llamado a hacer efectiva?

    Ley penal: utilidad. Determinacin de delitos por legislador.

    El M.P. tiene convencimiento personal y expuesto a error puede

    frustrarse defensa social. La funcin represiva se debilitara.

    Igualmente acepta facultad del M.P. de archivar acrecenta su prestigio

  • Quien ejerce la accin

    En proceso italiano:

    - M.P: rgano fundamental. Valoracin

    controlada por superiores jerrquicos.

    Duda de su eficacia.

    Sistema previo: control judicial.

    - Pretore: Juez Instructor.

    -

    No existen condiciones

    psicolgicas, sociales y

    polticas de otros tiempos que

    habilitaban dejar en

    ciudadanos la funcin.

    Concepcin pblica del

    proceso: ni siquiera lesionado

    elemento de carcter

    privado.

    Accin civil: debe ser eliminada.

    Institucin ambigua. Figura slo

    admisible ante concepcin

    privatista del proceso. En la

    prctica: civil aliado del M.P.

    Resarcimiento pasa a la

    sombra Actor civil se concentra

    en delito.

    Desquiciamiento cotidiano.

    En pugna con: fines pblicos del

    proceso e individulizacin del

    delincuente y aspecto tcnico del

    proceso.

  • Instruccin preparatoria

    Sirve para determinar si se ha

    cometido un delito,

    identificar a su autor y

    participes y decidir si existen

    elementos suficientes para el

    juicio o si se debe sobreseer.

    Tambin tiene por objeto, poner

    en seguridad al acusado:

    prisin preventiva triste

    necesidad

    Caractersticas: del sistema

    inquisitorio.

    - Falta de contradiccin

    (intervencin de defensa no

    admitida).

    -Secreto: sin publicidad.

    - Escritura.

    Procesado: aunque est detenido: puede peticionar. Juez y M.P no obligados a

    proveer.

    Debe ser asistido por defensor. Luego de

    los interrogatorios, es posible la

    comunicacin previa autorizacin del juez.

  • Las partes pueden hacer valer

    los dchos. aunque los de la

    defensa estn concedidos con

    parsimonia. Preponderancia del

    M.P.

    Lo esencial es la notificacin al

    defensor, no su intervencin.

    Modos de origen del proceso:

    querella, denuncia, rapporto

    (denuncia del funcionario pblico),

    referto (denuncia del mdico), delito

    flagrante, incidente de falsedad.

    Finaliza: con juicio de acusacin,

    pblico para las partes. Defensor

    puede peticionar. Resuelve mismo

    juez instructor. Se pueden

    continuar las investigaciones,

    sobreseer al procesado, envi a

    juicio oral.

  • Plantea la cuestin de si es conveniente el dictado de una resolucin judicial

    que declare concluida la instruccin o si es preferible que el procesado sea

    llevado a juicio por el m.p.. sostiene que el juez es el nico que puede proveer.

    El acusador no ofrece garantas. Propone una admisin ms frecuente de la

    defensa.

    Acepta el procedimiento de condena por decreto: se condena en la misma instruccin, sin juicio oral.

    Condena sin debate.

    Para delitos de poca importancia, presume consentimiento tcito del

    acusado para la supresin de la misma. El acusado se conforma con

    sta o puede requerir el procedimiento comn.

    Para delitos o faltas castigados con pena pecuniaria.

    Al acusado se lo notifica para que haga uso del dcho. a apelar. No hay

    intervencin del M.P.

    Acusado no tiene dcho. a ser odo. Es ms, se entera del proceso al recibir

    la sentencia.

  • Libertad personal del procesado.

    Se tiene en cuenta condicin moral y social del procesado.

    Se refuerza el poder del Estado sobre el particular. Admite

    imposicin de obligaciones.

    Se dispone la liberacin inmediata del injustamente preso sin orden judicial.

    Detencin: con o sin orden judicial.

    Detencin sin orden obligatoria

    facultativa

    Detencin con orden: exige indicios bastantes de culpabilidad contra la

    persona.

    Clases: de comparecencia, de acompaamiento, de detencin y de captura.

    Es facultativo: segn clase de delito, cantidad de pena y calidad personal

    del justiciable.

    Es obligatorio: se suma como elemento la calidad de delincuente (habitual, por tendencia, etc.)

  • La excarcelacin no es posible despus de pronunciada una pena de

    privacin de libertad, aunque est sujeta a impugnacin.

    A favor de la libertad automtica ante el transcurso del tiempo.

    JUICIO.

    Fase donde se ejerce la jurisdiccin plena. Sntesis procesal.

    Momentos:

    actos preliminares

    Forma inquisitiva

    Preparacin del debate. Dcho. absoluto del defensor de contactarse con

    patrocinado. Seleccin de Jurados.

    Pronunciamiento de nulidades. Prctica de pruebas. Rol del juez es

    destacado.

    En juicios del pretore, el juez produce la prueba de oficio (cargo y

    descargo)

  • JUICIO POR JURADOS

    Compuesto por 2 jueces

    letrados y 5 asesores.

    Deben entender sobre el

    hecho y el derecho.

    Sentencia. Principio

    in dubio pro reo.

    Debate

    En presencia o ausencia del acusado

    Forma acusatoria

    Actas. Extensin segn examen posterior que deba realizar el

    juez de instancia superior (ya sea apelacin o casacin).

    Publicidad y oralidad. Excepciones.

    No necesaria la presencia del procesado. Obligacin de

    asistencia slo moral y no jurdica. Poder dispositivo. Slo

    notificacin e intervencin defensor.

  • La prueba

    Elementos que la integran: el

    objeto, el rgano y el

    medio.

    -diferencia entre sistema de

    prueba civil y penal.

    Objeto y fines de los

    procesos, estructura de la

    prueba, poderes del juez,

    libertad de la misma,

    mtodo de apreciacin.

    Admite libertad probatoria. En el sentido

    del objeto y en el sentido de los

    medios.

    Prevalecen las facultades conferidas al

    juez. Partes con funciones

    subordinadas. Lo relevante es

    descubrimiento de la verdad objetiva,

    indispensable su labor.

    En el debate prueba supletoria. Carcter pblico del proceso.

    Sera incompleta si se dejara en manos

    de las partes, slo se alcanzara

    verdad formal. Por ello es

    incompatible el onus probandi (carga

    de la prueba). Desaparece como

    institucin procesal, no rige.

    Proceso retorna al inquisitorio de la

    Iglesia. Deja de ser eco del proceso

    acusatorio romano.

    Prueba tasada. Rechaza por tanto la

    clasificacin de prueba en

    cargo/descargo.

  • valoracin

    Sistema ideal de

    valoracin de la

    prueba: libre

    convencimiento.

    Aunque el sistema

    de prueba legal

    puede servir de

    correctivo a su

    aplicacin

    absoluta.

    Interrogatorio del inculpad. Objeto

    de prueba y rgano de prueba.

    Puede adoptar forma de medio de

    defensa o medio de prueba.

    Dcho. al silencio. Puede mentir en

    todo o parte. Excepciones: datos

    personales, inculpar a otros.

    Libertad al responder.

    Puede presentarse

    espontneamente.

    En el debate, el imputado ausente

    puede ser interrogado a travs

    de su representante especial.

    Varios procesados: no pueden

    conocer lo que declaren los

    dems.

  • Prueba por testigos.

    La prueba testifical termina

    con el duelo judicial, los

    juicios de Dios y ms tarde

    incluso con el juramento del

    inculpado. Es el ndice de

    una mayor civilizacin

    jurdica en materia

    probatoria.

    Capacidad: en abstracto y

    en concreto

    Abstracto: Todas las

    personas. En la edad media

    se hacan una serie de

    distinciones. Termina con la

    Revolucin Francesa.

    Todos los ciudadanos son

    iguales frente a la ley

    (mujer sale del estado de

    inferioridad en que se

    encontraba), se incorpora al

    Rey y al Pontfice)

  • Capacidad en concreto hace referencia a un proceso

    determinado.

    Causas de incompatibilidad y vnculos de parentesco

    Incompatibilidad por

    funcin: Juez, M.P, abogado

    etc.

    Incompatibilidad por la posicin procesal: Inculpado un puede ser

    testigo en su propio proceso (Si en el derecho ingls y americano).

    Cuestin compleja cuando se trata de varios imputados.

    No se admite el testimonio de los inculpados en un mismo delito o en

    uno conexo: principio que , por referirse al delito y no al proceso, es

    independiente de la unidad de este. Se aplica tanto los condenados

    como absueltos.

    La razn de la prohibicin radica en el inters que sujetara al

    inculpadodada la comunidad o conexin de la acusacin y que hara su

    declaracin ms que sospechosa

  • VINCULOS DE

    PARENTESCO

    CON EL INCULPADO

    El Cdigo admite la facultad de abstenerse de declarar como testigos tanto

    durante la instruccin como durante el juicio (el cdigo derogado durante la

    instruccin facultaba la abstencin y durante el debate prohiba la declaracin.

    Critca el tratamiento que se le da a dicha interpretacin en cuanto a que los

    parientes del inculpado tendran un tratamiento diferente que los del lesionado

    que son admitidos sin restriccin alguna (cuando la valoracin que hace el juez

    es la del libre convencimiento). (Si se hubieran de excluir previamente del

    proceso los testimonios que puedan parecer sospechosos, cuantas otras

    exclusiones seran necesarias.

    (Ojo). Comentario: Adems, de las investigaciones actuales sobre la personalidad

    del delincuente -capacidad para delinquir, peligrosidad- se saca un argumento

    de gran fuerza en favor del sometimiento de esta prueba a las reglas generales

    de la testifical y se contribuye de tal suerte con una fuente tan preciosa de

    informaciones individuales y domsticas.

  • SECRETO EN RAZN DEL CARGO

    FUNCIONARIOS Y

    EMPLEADOS PBLICOS:

    No pueden ser obligados a

    deponer sobre hechos

    conocidos en el desempeo de

    su cargo y que deban quedar

    en secreto.

    SECRETO PROFESIONAL.

    Ministros de religin catlica,

    abogados, procuradores y

    mdicos, cirujanos,

    farmacuticos, comadronas y

    dems profesionales.

    Cuando alguno de estos

    profesionales tenga

    conocimiento en el ejercicio de

    su profesin de la comisin de

    un delito, contrae la

    obligacin de notificar a la

    autoridad.

    Excepcin: Llegan a conocer en el ejercicio de sus

    funciones profesionales un delito por el que ha

    solicitado su auxilio. (El silencio se funda en razones

    de humanidad, que de otra suerte quedaran

    conculcadas).

  • Duda con respecto a si el depositante del secreto lo exime al depositario

    de dicha obligacin.

    La opinin predominante sostiene que el derecho a callar desaparece

    s/Florian este posicin es inadmisible, toda vez que el deber del secreto es

    confiado a la conciencia del que lo ha recibido por una razn social,

    superior a la voluntad particular del que lo ha comunicado. El inters del

    secreto no es particular, sino pblico.

    Parientes del inculpado. Prohibicin de declarar, salvo los supuestos que

    prev la ley (vctimas del delito u otro pariente prximo)

    TERCEROS, que hayan tomado conocimiento del delito por aquellos que

    estn vedados de declarar. No pueden si existe una razn de moralidad

    para los parientes, la misma debe valer para los terceros, sin embargo la

    jurisprudencia ha sostenido casi siempre lo contrario.

  • OBJETO DEL TESTIMONIO.

    Hechos y juicios. Cuando la ley dice que el objeto de la prueba

    testifical son los hechos, ser permitido preguntar al testigo, adems

    de por el hecho, sobre el juicio del mismo? Doctrina Alemana e

    Italiana lo prohiben.

    La prctica procesal indica todo lo contrario.

    Estaba ebrio el imputado?

    Los testigos exponen cosas externas que ellos mismos han de

    discernir y coordinar por lo tanto debe rechazarce la distincin

    sostenida por la doctrina citada.

  • PROCDIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIFICAL

    Como la prueba es llevada al proceso.

    a)Primera fase: Puede diversificarse o no, segn el sujeto que proponga la

    prueba. Cuando sta es aportada por sujetos procesales que no son el juez.

    2 momentos:

    1) El de proposicin de la prueba por un sujeto procesal al Juez y

    2) el de admisin de la misma por el Juez a quien le haya sido propuesta.

    En cambio cuando es el Juez quien aporta la prueba estos dos momentos se

    funden en uno solo.

    EN DEBATE, las partes deben presentar un listado. Durante el debate pueden

    todava proponerse testigos no citados, en tanto y en cuanto se estime la necesidad de orlos. (Facultad de instruccin complementaria del juez)

    Se requiere siempre que el testigo est presente en el lugar donde debe declarar

  • En cuanto a la propia declaracin esta se presenta oralmente.

    Por regla general es el pretore (presidente) el que interroga y

    cuando las partes lo deseen hacer preguntas al testigo han de

    dirigirse a l y enunciando el objeto de las mismas y las formular,

    en forma directa o consentir que las haga la parte.

    En la prctica se consiente tcitamente el interrogatorio de las partes.

    Interrogacin por el juez: Francia, Austria y Alemania

    Procedimiento Ingls se rige por el sistema de interrogatorio cruzado

    (cross-examination), cuasi aplicacin del sistema acusatorio. Considera

    el autor a esta forma como un sistema inapropiado para una completa

    investigacin de la verdad.

  • Testigo

    Conveniencia de no interrumpir el relato.

    Se prohiben las preguntas sugestivas o que puedan contrariar la sinceridad

    y espontaneidad de las respuestas.

    LECTURA DE LAS DECLARACIONES TESTIFICALES EN EL DEBATE

    Principio debe deponer en el juicio en forma oral. Entonces como principio

    puede decirse que si el declarante no est presente, la lectura de su

    declaracin escrita (prestada en la instruccin) no es admitida.

  • EXCEPCION (Lectura ex officio)

    Por la elevada posicin social del testigo (principes, cardenales,

    altos funcionarios del Estado etc)..

    En caso de temor de prdida de la declaracin y entonces una

    vez tomada se considera como definitiva.

    Por la ndole e importancia de los autos en que los testigos

    fueron odos: en la inspeccin, en la reconstruccin del delito,

    careos, etc.

    Por razn del lugar en que el delito fue cometido: testimonio

    prestado en el Extranjero o en el interior por delitos

    considerados como cometidos en el interior del pais o en el

    extranjero.

    Po razn de las circunstancias excepcionales en que los testigos

    fueron admitidos; admitidos en audiencia, pero odos en el

    domicilio

    Testigos que hayan declarado ante el procurador del rey.

    Por razn de los fines de la verdad: Declaraciones del sumario se

    pueden leer a fin de aclarar contradicciones.

    Fallecidos, ausentes del pas, paradero ignorado, inhbiles para

    deponer en juicio.

    Consentimiento de las partes: Tienen que haber declarado ante

    el Juez u el MP en la instruccin.

  • LA

    EJECUCIN

    Naturaleza:

    jurisdiccin (doctrina

    alemana)

    Administrativa

    (doctrina francesa)

    Mixta (doctrina

    Italiana)

    La fase ejecutiva adquiere cada da

    mayor importancia doctrinaria a

    causa principalmente de una nueva

    orientacin de la ejecucin y de la

    introduccin de las medidas de

    seguridad en el sistema del proceso

    penal.

    Prevalece la peligrosidad como

    presupuesto o medida del

    tratamiento del delincuente.

    Domina en esta fase la

    personalidad del delincuente.

    Admitido lo anterior la pena debe

    ser indeterminada en su duracin.

    Lo mismo y con mayor razn la

    medida de seguriad.

    La sentencia debe quedar intacta

    en lo que hace a la apreciacin y

    definicin jurdica del hecho.

    En lo que atae a la duracin y

    naturaleza es susceptible de

    modificaciones.

  • Juez de los incidentes de ejecucin

    Juez inspector (giudice disorvenglianza)

    1) Entiende en todo lo que afecta a la ejecucin de la pena.

    2)Provee diversos modos al cumplimiento de las medidas de

    seguridad. (es considerado un rgano administrativo)

    Ejerce el control jurisdiccional en la ejecucin de las penas y las

    medidas de seguridad.

    Con relacin a las penas, provee mediante ordini di servicio, las

    mas de las veces no son susceptibles de impugnacin.

    Con relacin a las medidas de seguridad provee por decretos, de

    naturaleza administrativa impugnables por ricorso (Equiparable a

    recurso jerrquico administrativo.

    S/autor la funcin del juez es de naturaleza jurisdiccional, dado que

    no puede resolver en inaudita altera parte.

    Interviene el MP.

    Las resoluciones muchas veces pueden afectar la libertad personal y

    se exige una delicada apreciacin sobre la personalidad de quien

    puede ser declarado delincuente habitual o profesional, que muchas

    veces modifica la sentencia (juicio sobre peligrosidad)

  • La resolucin debe ser motivada.

    Los decretos estn sometidos a dos grados de impugnacin.

    SENTENCIAS FIRMES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

    SF: Esta es un verdadero ttulo ejecutivo en sentido tcnico y propio, es

    necesaria y tiene carcter represivo (en sentido amplio)}

    La resolucin ejecutiva provisional es, por el contrario, un acto de la

    instruccin o del juicio, contingente, facultativa, limitada en el objeto

    (penas accesorias y medidas de seguridad) y tiene carcter preventivo.

    Penas de prisin por insolvencia del condenado o del civilmente

    responsable.

    S/autor reconoce que la relacin jurdica que se da en esta etapa se

    desarrolla entre los tres sujetos principales, Juez, MP e inculpado, ya

    condenado. El mecanismo es el incidental.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA ETAPA DE

    EJECUCIN.

    Las medidas de seguridad pueden llegar a la etapa ejecutiva por

    haber sido decretadas en la instruccin, en el juicio (condena o

    absolucin o para aplicacin provisional.

    Tambin pueden ser decretadas en la fase ejecutiva, ex novo, si la

    sentencia no la dispuso.

    Las medidas de seguridad dispuestas en las faces precedentes pueden

    modificarse o revocarse antes del trmino sealado en la sentencia o

    si se comprueba la cesacin de la peligrosidad.

    Domina en esta fase la personalidad del delincuente.

    Admitido lo anterior la pena debe ser indeterminada en su duracin.

    Lo mismo y con mayor razn la medida de seguriad.

    La sentencia debe quedar intacta en lo que hace a la apreciacin y

    definicin jurdica del hecho.

    En lo que atae a la duracin y naturaleza es susceptible de

    modificaciones.

  • FACULTADES DEL JUEZ INSPECTOR.

    Imposicin ex novo de medidas de seguridad.

    Declaracin , con tal objeto de habitualidad o profesionalidad delincuente

    No puede declarar la tendencia a delinquir dado que esto exige una

    delicada investigacin de carcter subjetivo.

    Modificacin y substitucin de las medidas

    Establecer nuevo examen del estado de peligrosidad y disposiciones

    adecuadas.

    Revocacin de las medidas.

    El decreto siempre debe ser motivado y ha de notificarse al

    interesado y sus representantes y al MP.

    Resulta impugnable por dicorso el magistrado delegado del tribunal de

    apelaciones.

    Contra la anterior resolucin se puede interponer recurso per revisione.