seminario 6: tributaciÓn de la economÍa digital · soberanÍa fiscal y economÍa digitalizada...

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SEMINARIO 6: TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL 1

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SEMINARIO 6: TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL

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INTRODUCCIÓN

João NogueiraPortugal

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PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA IMPOSITIVA DEL ESTADO DE LA FUENTE Y DE VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS DIGITALESBolívar Figueroa

Ecuador

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SOBERANÍA FISCAL Y ECONOMÍA DIGITALIZADA

● Conexión a la imposición: fuente y residencia

● Presencia física y tributación de las empresas en la fuente (sobre renta y valor añadido)

● Economía tradicional – presencia física necesaria para actividades de empresa en un país

● Globalización económica – redes globales de comercio, eliminación de obstáculos: los modelos de empresa se alejan de la necesaria presencia física en el país de la venta

● Economía digitalizada – concepto de establecimiento permanente como jaula para el ejercicio de la soberanía por parte del Estado de la fuente

● Fuente y creación de valor

● Impuestos sobre la renta: Quarta 1902 - concepto de renta como “ricchezza novella”, o sea incremento del valor del patrimonio

● Proyecto BEPS: creación de valor y derecho (¿u obligación?) al ejercicio del poder de imposición

● ¿Qué es la diferencia entre renta y creación de valor? ¿Y entre valor creado y valor añadido (IVA)?

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ECONOMÍA DIGITALIZADA Y ESTADO DEL MERCADO

● Los usuarios participan en la creación del valor en la economía digitalizada, pero el Estado en que se hallan (Estado del mercado) no tiene derecho de gravar la renta que corresponde al valor creado por los usuarios

● Justificación propuesta: el Estado del mercado ya ejerce su poder de imposición sobre las ventas de bienes y servicios a través del IVA.

● Crítica: la economía digitalizada permite a la empresa de incrementar sus beneficios sin la presencia física en este Estado, así que las empresas digitalizadas competen con las empresas físicas establecidas en dicho Estado, sin pagar impuestos (falta de neutralidad fiscal)

● Problemas:

● ¿si se atribuyera valor a los usuarios en la economía digitalizadas, como sería posible reconciliar eso con las directrices sobre precios de transferencia?

● ¿cómo se recaudarían los impuestos sin la presencia física de la empresa en el país?

● la imposición en el Estado del mercado implicaría que las empresas tendrían que pagar impuestos sobre la renta en casi todos los países en que crean valor

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PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA IMPOSITIVA DEL ESTADO DE LA FUENTE Y DE VENTA DE BIENES Y

SERVICIOS DIGITALES (CONTINUACIÓN)Leonardo Palacios

Venezuela

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Globalización

Auge de las Empresas multinacionales

Competencia de captación de inversiones

Desarrollo de la internet y el correo

electrónico

Crisis de la economía mundial 2007 - 2008

E-commerce

Publicidad

Recoleción de datos

Redes sociales

Movimiento BEPS

Fiscalizaiciones / Desconocimiento de

forma

Cambio de paradigma sobre la tributación

Tributación especial al comercio electrónico

impulsado por OCDE, G-20 y UE (no EEUU)

¿Cómo llegamos aquí?

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Características

Son medidas unilaterales

Poco / No armonizables

Barreras al comercio

internacional

Externalidad al mercado de la

innovación

Tributos regresivos y de

poca articulación técnica

Desconocen las características

financieras de las entidades

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SOLUCIONES PARA ADECUAR LA IMPOSICIÓN A LOS NUEVOS MODELOS DE EMPRESA EN LA ECONOMÍA

DIGITAL: SOLUCIONES DE LARGO PLAZOMaurício Barros

Brasil

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SOLUCIONES PARA ADECUAR LA IMPOSICIÓN A LOS NUEVOS MODELOS DE EMPRESA EN LA ECONOMÍA

DIGITAL

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE VIRTUAL (PROPUESTA HONGLER-PISTONE)

Objetivos:

• Direccionar satisfactoriamente los nuevos modelos de negocio desarrollados enrelación con la economía digital

• Necesidad de actualizar la definición de EP en la economía digital

• Solución multilateral y a largo plazo

Fundamentos:

• Replanteo de los fundamentos del concepto de fuente – Presencia física X Creaciónde valor

• Nueva dimensión para la teoría del beneficio

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SOLUCIONES PARA ADECUAR LA IMPOSICIÓN A LOS NUEVOS MODELOS DE EMPRESA EN LA ECONOMÍA

DIGITAL

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE VIRTUAL (PROPUESTA HONGLER-PISTONE)

Idea General:

• Propuesta de nuevo nexo para determinar la concurrencia de un establecimiento permanente basado en la presencia digital

• Parte de la renta pertenece al Estado del mercado

Propuesta – 4 elementos/requisitos esenciales:

• (1) servicios digitales

• (2) límite de usuarios

• (3) un cierto límite de tiempo

• (4) un límite de ingresos

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SOLUCIONES PARA ADECUAR LA IMPOSICIÓN A LOS NUEVOS MODELOS DE EMPRESA EN LA ECONOMÍA

DIGITALESTABLECIMIENTO PERMANENTE VIRTUAL (PROPUESTA HONGLER-PISTONE)

Nuevo Artículo 5(8) al Modelo OECD – Texto sugerido:

Si una empresa residente en un Estado contratante proporciona acceso a (u ofrece) unaaplicación electrónica, una base de datos, un marketplace online o una sala dealmacenamiento u ofrece servicios de publicidad en un sitio web o en una aplicaciónelectrónica utilizada por más de 1.000 usuarios por mes domiciliados en el otro Estadocontratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en elotro Estado contratante si el monto total de los ingresos de la empresa debido a losservicios mencionados en el otro Estado contratante excede XXX (EUR, USD, GBP, CNY,CHF, etc.) al año

Algunos temas en abierto:

• Tratamiento de los servicios gratis que agregan valor

• Necesidad de definición más detallada de algunos términos: “base de datos”, “servicios de publicidad”, “sitio web”, “al mes”, “domiciliados”

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SOLUCIONES PARA ADECUAR LA IMPOSICIÓN A LOS NUEVOS MODELOS DE EMPRESA EN LA ECONOMÍA

DIGITAL : SOLUCIONES DE CORTO PLAZO

Catalina HoyosColombia

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Soluciones

DEL MULTILATERALISMO AL UNILATERALISMO

Impuestos de ecualización

Retenciones en la fuente

En general apuntan a gravar la prestación de

servicios digitales y actividades publicitarias

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Características que deberían tener según OCDE (2018)

No deben generar doble tributación

No deben generar barreras al

comercio ni violar acuerdos

internacionales

No deben ser permanentes

No deben afectar la inversion, la innovación, el

emprendimiento ni a las SME’s

No deben suponer costos

extraordinarios de cumplimiento

No deben ser subjetivas

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES

REPRESENTADOS EN EL PANEL: URUGUAY

Martha RocaUruguay

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● ANTECEDENTES

● En referencia a publicidad, vigente desde el 1º de Enero de 2016, normativa que establece que la publicidad prestada por no residentes en el exterior, se considera de fuente uruguaya si prestada a contribuyentes a los efectos de la imposición a las rentas.

● En referencia a economía digital, normativa específica del tema recién a través de Ley de fecha Setiembre de 2017 con vigencia 1º de Enero de 2018.

● Decretos reglamentarios de fecha Mayo de 2018 y Resoluciones DGI de fechas Julio de 2018, y Octubre de 2018,con algunas incertidumbres y temas abiertos.

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● PRINCIPALES CONCEPTOS

● La normativa se aleja del concepto de fuente uruguaya recogido en los diferentes impuestos a las rentas que gravan las rentas provenientes de las actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados dentro de nuestro país, con independencia de la nacionalidad, del domicilio o lugar de residencia de las partes intervinientes.

● Se pasa a un concepto de fuente relacionado con el lugar donde se encuentre el oferente/ demandante del servicio, realizándose presunciones en este respecto.

● Se designan agentes de retención pero por dificultad práctica se suspende la retención en algunos casos por lo que se espera que los contribuyentes pacíficamente viertan sus impuestos al Fisco uruguayo.

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● QUÉ RENTAS SE GRAVAN?

● Se distinguen dos tipos de rentas, obtenidas por entidades no residentes:

● A) Las derivadas de la realización de transmisiones directas de televisión, y de transmisiones de cualquier contenido audiovisual, incluidas las realizadas a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, u otros medios similares, tales como acceso y descarga de películas. Audiovisual: el contenido producido en base a sonidos, imágenes o imágenes en movimiento (video), en forma separada o combinados, con o sin sincronismo entre ellos.

● B) Las correspondientes a las actividades de mediación o intermediación en la oferta o demanda de servicios prestados a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● QUÉ RENTAS SE GRAVAN? ( cont.)

● Las actividades de mediación o intermediación serán aquellas que por su naturaleza estén básicamente automatizadas, requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información; y que impliquen la intervención, directa o indirecta, en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios ( operación principal).

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● CUÁL ES LA FUENTE EN ESTOS CASOS?

● A) Íntegramente de fuente uruguaya si el demandante se encuentra en territorio nacional. Se entenderá que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando se localice en el mismo la dirección de IP del dispositivo utilizado para la contratación del servicio o su dirección de facturación ( decreto). Sino, se presume, salvo prueba en contrario, lo anterior, si la contraprestación del servicio se efectúa a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias u otros instrumentos análogos. (ley).

● B) Íntegramente de fuente uruguaya si oferente y demandante del servicio se encuentran en territorio nacional al momento de la contratación. 50% de fuente uruguaya si oferente o demandante se encuentra en el exterior. Se entenderá que se encuentra en territorio nacional el oferente cuando el servicio, o sea la operación principal, se preste en Uruguay; y el demandante, cuando se localice en nuestro país la dirección del IP del dispositivo utilizado para la contratación ( decreto).

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SOLUCIÓN DE URUGUAY

● CUÁL ES LA FUENTE EN ESTOS CASOS? ( cont.)

● Sino, se presume, salvo prueba en contrario, lo anterior, si la contraprestación del servicio se efectúa a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país, tales como instrumentos de dinero electrónico, tarjetas de crédito o débito, cuentas bancarias u otros instrumentos análogos. (ley).

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● CÓMO SE RECAUDARÁ EL IMPUESTO?

● Por vía de retención para los incluidos en A), cuando el servicio se presta a un contribuyente Si los servicios se prestan a personas físicas, inscripción obligatoria del no residente quien deberá tributar en forma directa.

● Suspendida la vía de retención para los incluidos en B). Cómo se recauda? En forma directa al contribuyente, quienes deben de constituir domicilio en Uruguay sin la obligación de nombrar representante, y otras facilidades en relación con documentación, declaraciones juradas en dólares y pagos trimestrales.

● Importante destacar que en estos casos también aplica la “fuente uruguaya” para el IVA.

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES

REPRESENTADOS EN EL PANEL: ECUADORBolivar Figueroa

Ecuador

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PERSPECTIVA ECUATORIANA DE LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL

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En el Ecuador aún no existen estudios sobre los montos de las transacciones en línea. El

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información está levantando datos

concretos sobre la economía digital.

Es política pública del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información para

los años 2017 a 2021:

Primer eje: Despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y acceso a las tecnologías

de la información

Segundo eje: Uso eficiente de nuevas tecnologías fomentando el desarrollo de un ambiente

propicio para los negocios, incorporando la tecnología en la micro, pequeña y mediana

empresa como mecanismo de innovación e incremento de productividad.

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Qué nos dice la legislación actual?

Ley de Régimen Tributario Interno

Régimen de IVA

Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de

naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor,

de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y

en las condiciones que prevé esta Ley

¿La ley prevé forma y condiciones para gravar servicios digitales?

CÓMO ABORDAR LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN EL ECUADOR

Perspectiva ecuatoriana de la tributación de los servicios en la economía digital

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Qué nos dice la legislación actual?

Ley de Régimen Tributario Interno

Concepto de transferencia para efectos de IVA

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto

transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de

autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a

título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o

negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes.

Sin discusión transacciones electrónicas con transferencias de bienes corporales [comercio

físico mediante medios electrónicos]. Y los servicios [transacciones 100% digitales]?

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CÓMO ABORDAR LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN EL ECUADOR

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Qué nos dice la legislación actual?

Ley de Régimen Tributario Interno

Concepto de IVA en servicios:

Grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes

públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin

importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un

precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

¿Tributación de servicios digitales? SI! Entonces, cuál es el inconveniente?

En dónde se genera, se presta y se disfruta el servicio!

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CÓMO ABORDAR LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN EL ECUADOR

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Posibles soluciones?

Establecimiento permanente digital. Tratamiento tributario de renta.

¿En dónde se genera el valor?

¿Retenciones por pagos al exterior en importación de servicios digitales? Propuesta

Reglamento Ley de Reactivación Económica (Agosto 2018) Facultad del SRI para

establecer porcentajes de retención.

Imposición sobre el pago del servicio. Tratamiento tributario del IVA

Retenciones por pagos a plataformas digitales, páginas web, servicios electrónicos?

Armonización del tratamiento tributario de la prestación de bienes o servicios mediante

plataformas tecnológicas y digitales media Decisiones de la Comunidad Andina de

Naciones.

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CÓMO ABORDAR LOS DESAFÍOS DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN EL ECUADOR

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES

REPRESENTADOS EN EL PANEL: VENEZUELA

Leonardo PalaciosVenezuela

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Venezuela

No existen tributos especiales, ni hay proyectos conocidos.

Hay presencia de empresas dedicadas a la economía digital nacionales y extranjera / Hay una demanda importante.

ISLR: El tratamiento es tradicional pero con ribetes distorsionantes: (i) Concepto de EP poco técnico y amplio; (ii)

Rentas presuntas para intangibles

La red de tratados son de segunda generación y hay tratamientos disímiles para intangibles y asistencia técnica

IVA: Gravabilidad de intangibles en su arrendamiento y responsabilidad del adquiriente de servicios de un no

domiciliado

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Venezuela

Empresa de economía digital

Cliente

Publicidad

on-line

1. ¿El servicio se presta en el exterior?

2. ¿El servicio se aprovecha en el exterior?

3. El cliente paga el IVA por cuenta de la empresa no domiciliada y se pretende indicar que la renta es territorial y gravable en Venezuela.

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES

REPRESENTADOS EN EL PANEL: ESPAÑAAntonio Vázquez del Rey

España

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Antecedentes y caracterización

o Medida unilateral de carácter transitorio

• Propuesta Directiva 21.03.18o Actualidad: Anteproyecto Ley (19.10.18)

• Fase de consulta e información pública: hasta 15.11.18

• Entrada en vigor: ¿abril 2019?o Caracterización:

• Sigue pautas de propuesta UE

• Impuesto indirecto sobre prestaciones de servicios a usuarios situados en España

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Estructura jurídica

o Estructura:

• HI: Supuestos: 1) Publicidad on line; 2) Intermediación on line; 3) Transmisión datos

• Lugar de realización (territorialidad): Utilización del dispositivo en España

• Devengo: Cuando se presten, ejecuten o efectúen. Pagos anticipados

• Sujeto pasivo: Personas jurídicas y entidades art. 35.4 LGT

• Sistema doble umbral: 1) Cifra neta negocios>750mill. €; 2) Ingresos totales de servicios sujetos en España>3mill. €

• Base imponible: Ingresos obtenidos por prestaciones servicios sujetas

• Estimación y regularización

• Tipo: 3%

• Declaración trimestral (autoliquidación)• Problemas y aspectos controvertidos

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES

REPRESENTADOS EN EL PANEL: BRASIL

Maurício BarrosBrasil

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TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES –CONSIDERACCIONES GENERALES – BRASIL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: SIN LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PARA SERVICIOS DIGITALES

ECONOMÍA DIGITAL: RÉGIMEN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS

EJEMPLO: CONTRATACIÓN DE SAAS CON NO RESIDENTE

Remesas al exterior (B2B*)

• Withholding Tax – 15% o 25%

• CIDE - 10% (Equalization?)

• Impuesto sobre el cambio (FX Tax) – 0,38%

• Contribuciones Sociales (PIS/Cofins) – 9,25%

• Municipios: Impuesto sobre Servicios – 2% a 5%

• Estados: ICMS?Montevideo 2018

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TRIBUTACIÓN DE NO RESIDENTES –CONSIDERACCIONES GENERALES – BRASIL

EXCEPCIONES:

Algunas Convenciones contra la doble imposición

• No Withholding Tax si no hay equiparación con royalties (aplicación del art. 7)

Pagos con tarjeta de crédito internacional (B2C*)

• FX Tax (Impuesto sobre el cambio) – 6,38% (Institución financiera es responsable)

• Impuesto sobre Servicios – 2% a 5% (Contratante es responsable)

• ICMS?

Creación de valor sin flujos financieros: No hay imposición

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SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS INDIRECTOS – BRASIL

MUNICIPIOS: IMPUESTO SOBRE SERVICIOS

Importación es grabada desde el 2003 (Lista de servicios)

Ley Complementar 157/2016: Incremento de los ítems relacionados a la economía digital (publicidad on line, IaaS, streaming de música y videos etc.)

ESTADOS: ICMS + ESTABLECIMIENTO VIRTUAL (2017)

• Tasación de las transacciones con “bienes digitales” (software, músicas, videos etc.)por el impuesto indirecto estadual – ICMS

• Establecimiento virtual en el Estado de residencia del consumidor

• Independe del local de residencia del vendedor (página web, market place etc.) –otros Estados y países

• Todo el ICMS es debido al Estado del consumidor

• Responsabilidad de terceros (medio de pago, administradora de tarjeta de créditoetc.)

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SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS INDIRECTOS – BRASIL

ESTADOS: ICMS + ESTABLECIMIENTO VIRTUAL (cont.)

Fuentes normativas: Convenios ICMS 181/2015 y 106/2017

Graves Problemas:

• Indefinición del ICMS sobre bienes intangibles (Suprema Corte)

• Nuevos Hechos Imponibles X Principio de Legalidad

• Temas exclusivos de Ley Complementar:

• Local de ocurrencia del hecho imponible

• Sujeción Pasiva Tributaria

• Bienes importados X Despacho de aduana

• Imposición de Impuesto sobre Servicios por Ley (ex.: software)

RESÚMEN: ALTA CARGA IMPOSITIVA EN GENERAL + COMPLEJIDAD

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APLICACIÓN DE LAS SOLUCIONES A LA TEMÁTICA DE ECONOMÍA DIGITAL EN LOS DIFERENTES PAÍSES REPRESENTADOS EN EL PANEL: CONCLUSIONES

AMÉRICA LATINACatalina Hoyos

Colombia

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DENOMINADORES COMUNES:

• Gravámenes en la fuente

• Hipertrofia de algunos conceptos, especialmente de licencias de software, servicios

técnicos, asistencia técnica y servicios “digitales” para efectos de atraer la imposición en

la fuente. Muchas veces con tasas muy altas

• Problemas de calificación

• Creciente preocupación por el IVA

• Reflexiones para LATAM (derivadas de nuestra historia)

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LATAM: EL ANTECEDENTE DEL CAOS QUE VIVIMOS HOY

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PROPUESTA DE LA OCDE AL TEMA ECONOMÍA DIGITAL BEPS ACCIÓN 1

Martha RocaUruguay

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PROPUESTA DE LA OCDE – MARZO DE 2018

● ANTECEDENTES

● El 16 de Marzo de 2018 la OCDE emitió un informe interino , titulado DESAFÍOS FISCALES PROVOCADOS POR LA DIGITALIZACIÓN , que busca contemplar la Acción 1 de BEPS: DESAFÍOS FISCALES DE LA ECONOMÍA DIGITAL.

● PRINCIPALES CONCEPTOS

● El reporte provee un análisis profundo de las principales características de los modelos de negocios altamente digitalizados pero no realiza recomendaciones a los países. Se menciona que los países realizarán una revisión de sus normas de locación de ganancias y trabajarán para llegar a una solución basada en el consenso.

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PROPUESTA DE LA OCDE – MARZO DE 2018

● El reporte es explícito en mencionar que hay diferentes puntos de vista por parte de los países en cómo aproximarse al tema, y no hay consenso en relación con la necesidad de medidas internas, con muchos países en oposición a las mismas.

● Dentro de los 8 capítulos que tiene el reporte, se mencionan las medidas unilaterales introducidas por los países a este respecto: nuevos escenarios de existencia de Establecimientos Permanentes, retenciones; impuestos sobre los ingresos; regímenes específicos para grandes multinacionales.

● El reporte establece la necesidad de seguir trabajando en entender los varios modelos de negocios operados por las empresas que ofrecen bienes y servicios digitales, y reconociendo la complejidad del tema y los diferentes puntos de vista, seguir trabajando para actualizar el trabajo en el 2019, para poder llegar a una solución consensuada en el 2020.

● Parece claro que la OCDE está trabajando en soluciones, pero la complejidad del tema, y los intereses muchas veces en conflicto de los países, dificultan llegar a una solución consensuada.

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PROPUESTA DE LA UNION EUROPEA: SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS DIRECTOS

João NogueiraPortugal

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PROPUESTA DE LA UNION EUROPEA: SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS DIRECTOS

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PROPUESTA DE LA UNION EUROPEA: SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS DIRECTOS

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PROPUESTA DE LA UNION EUROPEA: SOLUCIONES CON RESPECTO A IMPUESTOS INDIRECTOS

Antonio Vázquez del ReyEspaña

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El IVA de la Unión Europea ante la economía digital

Antecedentes

o 1º) Localización de prestación en destino (residencia destinatario) : Servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión

• a) Proveedores no establecidos UE (Directiva 2002/38/CE, desde 1.7.2003);

• b) Proveedores establecidos (Dir. 2008/8/CE, desde 1.1.2015)

o 2º) Generalización mecanismo ventanilla única (de MOSS a OSS). Facturación en país de registro

o Régimen exterior de la Unión (MOSS original: Dir. 2002/38/CE)

• 2021: Extensión a otros servicios B2C (?)*

o Régimen de la Unión (Dir. 2008/8/CE)

• 2021: Extensión a otros servicios B2C y ventas intracomunitarias bienes*

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El IVA de la Unión Europea ante la economía digital“Paquete sobre el comercio electrónico”: Directiva 2017/2455 del Consejo, Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo y Reglamento Ejecución (UE) 2017/2459, del Consejo. 5.12.2017

3º) Simplificación: Umbrales solo para comercio transfronterizo intra-UE (excepción a 1ª y a 2ª)

• Originariamente, ventas a distancia intracomunitarias

• 2019: 10.000€ general para servicios electrónicos B2C (sólo régimen UE)

• 2021: Extensión a otros servicios y ventas intracomunitarias bienes (sólo UE)

o 4º) 2021: Ventas a distancia exteriores (importaciones)

• a) Supresión de franquicia pequeños envíos y tributación en destino

• “Régimen de importación” (hasta 150€).

• Alternativamente, régimen especial de declaración y liquidación IVA sobre importaciones

• b) Plataformas digitales en comercio B2C (marketplace): plataforma es intermediario en entrega

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REFLEXIONES GENERALES

Catalina HoyosColombia

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REFLEXIONES FINALES

Necesidad de pensar “fuera de la caja”: hay nuevas tecnologías emergentes y ciertamente disruptivas (blockchain, criptomonedas, AI, IoT). También hay sectores que están invirtiendo en nuevas tecnologías con claros objetivos (Fintech).

El rol de las multitudes y la forma de hacer intercambios en el nuevo juego (permutas)

Rol de las administraciones tributarias

El futuro de las reglas tributarias: nos llenaremos de EP, de gravámenes en la fuente (cuál fuente) o seguiremos hablando de residencia (cuál residencia)? Tendremos que replantear las reglas del juego?

Qué tan compatibles son las medidas que se están tomando con los principios de la OMC y otros tratados de comercio?

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CONCLUSIONES

João NogueiraPortugal

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CONCLUSIONES

● La tributación de la economía digitalizada es el campo de una nueva batalla de soberanía fiscal a nivel global: ¿Quiénes ganan y quiénes pierden?

● Una peligrosa contradicción: el unilateralismo afecta los equilibrios alcanzados por la cooperación fiscal internacional en el ejercicio de la soberanía fiscal justo cuando el multilateralismo intenta establecer una coherencia fiscal a nivel global

● Los conceptos y categorías tradicionales del derecho tributario internacional necesitan actualización para asegurar que la renta se grave en conformidad a los nuevos modelos de la empresa digitalizada global sin faltas de equidad fiscal

● Creación de valor por los usuarios como ocasión para fortalecer el poder de imposición en la fuente: ¿un nuevo desafío para la doctrina del ILADT?

● Establecimiento permanente digital vs impuestos sobre servicios digitales

● Necesidad de coordinación entre la imposición de los beneficios y sobre el consumo

● Dos posibles caminos: cooperación vs concurrencia fiscal global

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Muchas gracias!!!!

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