la tributaciÓn de la economÍa digital y sus efectos en

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SANTA FE DE BOGOTÁ D.C. LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y SUS EFECTOS EN MATERIA DE IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DANIEL JOSÉ OTOYA LEMAITRE MARÍA CLAUDIA LLAMAS BORGE DIRECTOR DE TESIS: HERNANDO SEPÚLVEDA GARCÍA 2017

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Page 1: LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y SUS EFECTOS EN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

LA TRIBUTACIÓN DE LA ECONOMÍA DIGITAL Y SUS

EFECTOS EN MATERIA DE IMPUESTOS DIRECTOS E

INDIRECTOS

DANIEL JOSÉ OTOYA LEMAITRE

MARÍA CLAUDIA LLAMAS BORGE

DIRECTOR DE TESIS: HERNANDO SEPÚLVEDA GARCÍA

2017

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Resumen ejecutivo

Con los avances de las tecnologías de comunicación e información, las maneras tradicionales

de intercambiar bienes y servicios han evolucionado rápidamente, a tal punto que el fenómeno de

la economía digital se ha vuelto viral. Con esta nueva forma de economía es posible realizar

procesos de comercialización de productos a nivel mundial, beneficiando a productores y

consumidores por igual, debido a una comunicación sin fronteras entre ambos agentes por medio

de la World Wide Web. Sin embargo, estos beneficios comerciales vienen de la mano con grandes

desafíos tributarios para los Estados. El derecho tributario se enfrenta a una necesaria adaptación

de sus conceptos fundamentales, debido a que gracias a la digitalización de la economía se ha

dificultado, entre otras cosas, la localización y clasificación de la renta, la determinación de la

residencia, la aplicación del concepto de establecimiento permanente y la clasificación de

operaciones.

Palabras Clave: tributación, impuestos, digital, economía, BEPS, renta.

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Nota de Advertencia

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de julio de 1946.

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus

trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica

y porque las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en

ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.

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Tabla de contenido

1. Introducción ..................................................................................................................... 6

2. Problema de investigación ............................................................................................... 7

2.1 Objetivo general ........................................................................................................... 7

2.2 Objetivos específicos .................................................................................................... 7

3. Marco teórico ................................................................................................................... 7

3.1 Introducción .................................................................................................................. 8

3.2 Pregunta problema ........................................................................................................ 8

3.3 Sub-preguntas ............................................................................................................... 8

3.4 Posturas de autoridades internacionales ....................................................................... 9

3.5 Conclusiones ................................................................................................................. 9

4. Estrategia metodológica ................................................................................................... 9

5. Capítulo I. Bases del concepto de la economía digital ..................................................... 9

5.1 La economía digital ...................................................................................................... 9

5.2 Principales características ........................................................................................... 12

5.3 Principales modelos de negocios ................................................................................ 14

6. Capítulo II. Los desafíos principales de la economía digital en materia de política fiscal

18

6.1 Nexo............................................................................................................................ 19

6.1.1 La clasificación y localización de la renta .......................................................... 20

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6.1.2 La determinación de la residencia del contribuyente .......................................... 22

6.1.3 El concepto de establecimiento permanente ....................................................... 22

6.1.4 La atribución y reparto de la soberanía entre las distintas jurisdicciones ........... 27

6.2 Data ............................................................................................................................. 30

6.2.1 El tratamiento fiscal de los datos y la atribución del valor generado .................. 30

6.3 Caracterización ........................................................................................................... 32

6.3.1 Monedas virtuales y Cloud Computing ............................................................... 33

6.4 IVA Cibernético - Recaudación del IVA ................................................................... 34

7. Capítulo III. Nociones generales de impuestos directos e indirectos ............................. 37

8. Capítulo IV. Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos directos ..... 41

9. Capítulo V. Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos indirectos ... 45

10. Capítulo VI. Los desafíos de la economía digital en Colombia ..................................... 49

11. Capítulo VII. Desafíos de la economía digital en otras jurisdicciones .......................... 60

12. Capítulo VIII. Conclusiones ........................................................................................... 62

12.1 Conclusiones y propuestas globales........................................................................ 62

13. Referencias ..................................................................................................................... 70

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1. Introducción

La economía digital representa un problema latente para la tributación. En la actualidad los

diversos Estados, de manera particular, junto con las organizaciones internacionales han intentado

regular eficazmente los problemas que surgen de la economía digital, sin éxito alguno.

Este texto se enfoca desde la investigación descriptiva y explicativa basada en un análisis

documental, que contiene asimismo una evaluación general de los efectos de la economía digital

en materia de impuestos directos e indirectos.

La economía digital consiste en una nueva forma de empresa a través de redes interrelacionadas

entre equipos de alta tecnología, con el fin de facilitar el movimiento de información, productos y

servicios entre productores, clientes y servidores. Con esta nueva forma de economía es posible

realizar procesos de comercialización de productos a nivel mundial, beneficiando a productores y

consumidores por igual, debido a una comunicación sin fronteras entre ambos agentes, por medio

de la World Wide Web. No obstante, estos beneficios comerciales vienen de la mano con grandes

desafíos tributarios para los Estados dificultando, entre otras cosas: la clasificación y localización

de la renta, la determinación de la residencia del contribuyente, el concepto de establecimiento

permanente, las atribuciones y reparto de la soberanía entre las distintas jurisdicciones, tratamiento

fiscal de los datos y la atribución del valor generado, las monedas virtuales, el cloud computing, y

el IVA cibernético.

Estos problemas se ven reflejados a nivel internacional sin importar qué tipo de legislación

tenga el país en cuanto a impuestos. Sin embargo, a nivel doméstico Colombia no es ajena a estos

desafíos; en la actualidad está inmersa en la adaptación de su régimen tributario para poder

adecuarse a los modelos de negocios que resultan de la economía digital.

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Partiendo de lo anterior y teniendo en cuenta la clasificación de los impuestos, se pretende

abordar más a fondo los efectos que la digitalización de la economía ha tenido en los impuestos

directos e indirectos que se ven realmente afectados por esta, como lo son: la renta, el impuesto a

la riqueza, el impuesto al valor agregado (IVA) y gravamen a los movimientos financieros.

Cabe señalar que este texto va encaminado a crear conciencia sobre los efectos económicos

tanto positivos como negativos de la economía digital en los sistemas tributarios, con el fin de

proteger el desarrollo y estabilidad tributaria de los Estados.

2. Problema de investigación

2.1 Objetivo general

El objetivo general del trabajo es investigar la manera en que la economía digital representa un

problema latente para la tributación y de qué manera se intenta regular.

2.2 Objetivos específicos

1) Determinar los efectos de la economía digital en materia de impuestos directos.

2) Determinar los efectos de la economía digital en materia de impuestos indirectos.

3) Determinar cuáles son los mecanismos de control implementados en la tributación de la

economía digital y hacia dónde van encaminados.

3. Marco teórico

La forma adecuada de llegar a la obtención del objetivo del presente proyecto de grado es

mediante una investigación que permita un análisis crítico de los desafíos fiscales que presenta la

economía digital en materia de impuestos directos e indirectos. Es por esto que el esquema del

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8

estudio de la mencionada tributación de economía digital se realiza conforme a la siguiente

estructura:

3.1 Introducción

● Breve reseña del tema a tratar, la cual contiene entre otras cosas, antecedentes históricos.

3.2 Pregunta problema

¿Qué problemática presenta la tributación de la economía digital, y cuáles son sus efectos en

materia de impuestos directos e indirectos?

3.3 Sub-preguntas

Para resolver el problema anteriormente planteado surgen cuatro sub preguntas relevantes que

deben ser resueltas para atender la pregunta de investigación principal:

¿Qué es la economía digital? A partir de esta pregunta será posible establecer algunas

precisiones y definiciones para el resto del trabajo. Dentro de esa primera pregunta habría

otras pequeñas como ¿Cuáles son los modelos de negocio en la economía digital? ¿Qué

ventajas tienen? ¿Cuáles son sus principales características? ¿Qué desafíos presenta en

materia de política fiscal?

¿En qué consisten los BEPS? Esta pregunta es fundamental, pues una vez identificados los

desafíos de la economía digital es menester mencionar cuáles mecanismos existen

actualmente para su control.

¿Qué son los impuestos directos e indirectos? Es una pregunta básica para definir conceptos.

¿Cuáles son los efectos de la economía digital en materia de impuestos directos e indirectos?

Dentro de esa primera pregunta habría otras más específicas, como ¿Qué desafío existe en

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9

la clasificación y localización de la renta? ¿Qué dificultades presenta la aplicación del

concepto de establecimiento permanente en el ámbito de impuestos directos? ¿Cuál es el

tratamiento fiscal de los datos? ¿Qué desafíos presenta la atribución y reparto de la soberanía

de las distintas jurisdicciones en materia de poder tributario? ¿Cómo determinar la residencia

del contribuyente? ¿Qué desafíos presenta la clasificación de las operaciones como servicio

o entrega de bienes en el régimen de impuestos indirectos (IVA)? ¿Qué modalidades

especiales existen para combatir estos desafíos?

3.4 Posturas de autoridades internacionales

● Exposición y análisis de las posturas de la OCDE y la CEPAL.

3.5 Conclusiones

● Ideas finales y propuestas para la solución o manejo de los desafíos de la materia.

4. Estrategia metodológica

El diseño metodológico del trabajo consiste en una investigación descriptiva y explicativa

basada en un análisis documental, que contiene asimismo una evaluación general de los efectos de

la economía digital en materia de impuestos directos e indirectos, como la determinación de los

parámetros y estrategias a seguir.

5. Capítulo I. Bases del concepto de la economía digital

5.1 La economía digital

La economía digital es definida como “la rama de la economía que estudia el costo marginal

nulo de bienes intangibles vía internet” (Fourner, 2014, p. 7). Esto quiere decir que en esta

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economía no hay un costo adicional en la creación de una unidad adicional de un bien que no se

puede percibir por los sentidos; que es inmaterial. Sin embargo, una manera más fácil de describirla

es decir que la economía digital, como una nueva forma de empresa, es básicamente una red

interrelacionada de equipos como computadores, tabletas, teléfonos inteligentes (smartphones),

entre otros, que comparten su información formando una economía, que actúan entre sí como

clientes y servidores (Tapscott, 1997). Algunos la denominan como la Cuarta Revolución

Industrial (Turriago, 2017).

Por otro lado, la economía digital es algo relativamente nuevo que se ha desarrollado

fugazmente; pues esta depende directamente, y cabe aclarar que se creó, por los progresos en

tecnología y la globalización económica (CEPAL, 2013). Los computadores son el principal medio

por el cual se hace efectivo el uso de la economía digital. Sin embargo:

Actualmente todos los sectores de la economía afrontan en mayor o menor medida una

transformación digital. esto es una metamorfosis que abarca la digitalización de

determinados procesos, la gestión electrónica o automatización telefónica de los mismos,

la distribución digital a través de canales multimedia, redes sociales, smartphones y

tabletas, así como el correo electrónico y/o WhatsApp como canal de compraventa, etc.

(Zapata, 2016, pp. 19-20)

Todo esto se refleja en la consecuencia más significativa que es un acceso casi inmediato a la

información a nivel mundial, pues la novedad más importante que la economía digital proporcionó

fue que eliminó las fronteras entre los países; es decir, hubo un proceso de virtualización, uno de

los ejes y características principales de la economía digital.

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Las empresas han tenido la necesidad de cambiar su forma de operar para obtener los beneficios

que ofrece la economía digital, tanto para el desarrollo del producto como para tener un mejor

servicio.

Una primera medida para enfrentar la digitalización consiste en realizar un análisis interno

identificando los aspectos en los que sus procesos han quedado obsoletos. De forma

especial las empresas deben considerar la forma en que se relacionan con sus clientes [y

con otras empresas], siendo las redes sociales el mejor medio para su cercanía. (Zapata,

2016, p. 27)

Teniendo en cuenta esto hoy en día “los tres componentes principales de la economía digital

son la infraestructura de negocios, el negocio electrónico y el comercio electrónico” (Mesenbourg,

2001, p. 2). La infraestructura de los negocios cambia totalmente porque con los bienes y servicios

intangibles se eliminan pasos básicos que ahora son innecesarios y siempre se está innovando, y

además con los bienes y servicios intangibles su distribución es completamente digital y por ende

inmediata.

Es por esto que la nueva economía es una “economía de conocimiento” compuesta por

trabajadores del conocimiento y consumidores del conocimiento.

La economía del conocimiento es una economía basada en la información y las

comunicaciones, que tiene como objetivo la innovación tecnológica, pero principalmente,

es un modelo que se puede aplicar en todo lo que tenga que ver con la generación de nuevo

conocimiento. (Rodríguez, 2012, párr. 1)

Por otro lado, la economía digital ofrece un mundo de posibilidades a los consumidores menos

restringidas que la economía tradicional, lo cual los hace profundos conocedores del producto o

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servicio que están adquiriendo (Fernandez, Rodríguez, Morcillo, & Martín, 2011, p. 45). Es decir,

en la economía digital el conocimiento se vuelve el activo primordial.

Además, al ser una economía en tiempo real, la economía digital se ajusta a los cambios

continuos de las condiciones de negocios de manera casi inmediata, que son a fin de cuenta

modificados por sus consumidores, reduciendo así la duración de los ciclos de vida de los

productos y servicios por su constante necesidad de innovar.

5.2 Principales características

La economía digital dentro de todos sus componentes tiene seis características principales: (1)

la utilidad de los datos, (2) los efectos de la red, (3) las plataformas multilaterales, (4) tendencia

hacia el oligopolio o el monopolio, (5) volatilidad y (6) movilidad.

La primera característica es la utilidad de datos. “La utilidad de datos, o el uso de datos, consiste

en la utilización de los denominados “datos masivos” o macro-datos” (OCDE, 2014, p. 95). Esto

consiste en que las empresas recolectan datos de sus clientes, proveedores y operaciones con el fin

de tener una base de datos que les haga fácil optimizar sus necesidades y cumplir sus metas. El

uso masivo de datos se ha facilitado dado que ahora es mucho más práctico recolectarlos,

almacenarlos y analizarlos en cantidades casi que infinitas.

La segunda característica son los efectos de la red:

Las empresas que operan a través de la red de Internet pueden reducir sus costes de

producción, lo que se traduce en una disminución de los precios de los bienes y servicios

que ofrecen a sus demandantes. Lo que no tiene que llevar asociado de forma directa una

disminución del margen de beneficio. Aumentando la competencia en cuanto a la calidad

y utilidad de los bienes y servicios ofertados. (Álamo, 2016, p. 17)

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No obstante, esto también conlleva a que la interacción en las redes sociales o página web por

parte de la empresa con los usuarios, y el mostrarles la necesidad de consumir sus productos o

adquirir sus servicios es tan importante como tener un producto de calidad e innovador. Esto

porque al haber costos reducidos en diferentes ámbitos empresariales puede haber una mayor

competencia sobre el mismo producto o servicio.

La tercera característica son los modelos de plataformas multilaterales. Estas son “las

tecnologías, productos o servicios que crean valor al permitir la interacción directa entre dos o más

grupos de clientes o participantes” (Hagiu, 2014, párr. 1). La economía digital ha sido una de las

principales promotoras de los modelos de negocios multilaterales por la facilidad de comunicación

y de intercambio de información. Estos modelos tienen dos características principales en cuanto a

la economía digital que son la flexibilidad y el alcance. La flexibilidad tiene que ver con el rápido

cambio que son capaces de hacer los modelos de negocio a la hora del cambio en la tecnología,

naturaleza intrínseca de la información digital y la estructura de internet. Por otro lado, el alcance

hace referencia a la participación de una misma empresa en diferentes países, que a través de la

economía digital se interconectan de manera práctica a dos partes distantes entre sí, pero

maximizando el valor en cada lugar (OCDE, 2014).

La cuarta característica es la tendencia hacia oligopolio.

La economía digital actual, al menos en el lado del consumidor, ha estado dominada por

los mismos cinco gigantes durante al menos la última década y parece que todos seguirán

en la cima durante un futuro próximo (al menos si nos dejamos guiar por sus

capitalizaciones de mercado, que presagian muchos años más de enormes beneficios). La

economía digital es una economía en la que las plataformas representan la mayor fuente de

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valor, y las plataformas de los Cinco Grandes [(Apple, Microsoft, Facebook, Alphabet y

Amazon)] son las más lucrativas jamás inventadas. (Surowiecki, 2017, párr. 4)

Esto se refleja en que la economía digital está controlada por un oligopolio. Aun cuando hay

cooperaciones, competencias y otras empresas que tienen un impacto, estas compañías terminan

teniendo el control sobre cada uno de sus sectores.

La quinta característica es la volatilidad. El mercado digital está en constante cambio, es decir,

cambia tan rápido que quien no está al día se queda desactualizado con respecto a los modelos de

negocio que surgen. Por tanto, en la economía digital nada está asegurado, pues los cambios

provienen de todos los frentes: consumidores, cambios en la economía, innovación de productos

y cambios en otros mercados. “La economía digital ha transformado nuestra forma de

comunicamos y de consumir información, productos y servicios, y también nuestro ocio. Ha

revolucionado industrias que en apariencia nada tienen que ver con lo digital, como los actuales

servicios financieros” (Surowiecki, 2017, párr. 1).

La sexta característica es la movilidad. Los activos intangibles son sobre los que se sustentan

en gran medida las empresas de la economía digital. “A medida que las empresas evolucionan, la

importancia relativa de estos activos intangibles aumenta, lo que entraña una ulterior concentración

de valor en dichos activos” (OCDE, 2014, p. 95). Todo esto porque para el usuario es más fácil

realizar actividades comerciales a distancia. Esto también se ve reflejado en el uso de redes sociales

o visitar páginas web en las cuales el usuario ignora por completo dónde está localizada la

compañía porque esto es irrelevante para obtener el producto o servicio.

5.3 Principales modelos de negocios

Junto con la economía digital se han desarrollado nuevos modelos de negocio que se ajustan a

los rápidos e innovadores cambios de las TIC. Algunos de los principales modelos de negocio

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reconocidos a nivel internacional son: (1) comercio electrónico, (2) las plataformas de servicios

de pagos, (3) tienda de aplicaciones, (4) la nube, y (5) redes sociales.

También conocido como e-commerce, el comercio electrónico se define como “el desarrollo de

actividades económicas a través de las redes de telecomunicaciones” (Del Águila, 2000, p. 41).

Por tanto podemos considerarlo como “todo tipo de negocio, transacción administrativa o

intercambio de información que utilice cualquier tecnología de la información y las

comunicaciones” (Comisión Europea, 1999: 6) o simplemente “hacer negocios

electrónicamente” (Comisión Europea, 1997: 11). (Como se citó en Martín & Vacas, s.f.,

p. 1)1

La facilidad y comodidad con la que se hacen las compras por internet, aun cuando su entrega

sea por canales convencionales, esto conocido como comercio electrónico indirecto; o su entrega

se realice por canales electrónicos de manera inmediata, llamado comercio electrónico directo

(Subgrupo de Asuntos Tributarios, 1999), ha hecho que la economía a nivel mundial se mueva de

manera rápida y siempre innovando tanto en productos como servicios.

Las plataformas de servicios de pagos son proveedores en línea que “actúan en condición de

intermediario entre compradores y vendedores en línea, aceptando pagos procedentes de

compradores a través de diversos métodos de pago, procesando dichos pagos y depositando los

fondos en la cuenta del vendedor” (OCDE, 2014, p. 86). Este tipo de pagos tiene muchas ventajas

pues es una protección contra el fraude, es un pago más rápido que los métodos convencionales o

tradicionales, y hay posibilidad de efectuar la transacción en varias cuotas en algunos casos. Este

trabajo no se hace de manera gratuita pues el proveedor de servicios de pago cobra una comisión

1 Las definiciones aportadas por las Comisiones de las Comunidades Europeas (1997 y 1999) se han obtenido del

“Libro Blanco del Comercio”, COM (99) 6 final (www.cordis.lu/esprit/scr/ecomcom.html), y de Miguel Peris,

S., Caplliure Giner, E.V., García Sastre, M.A. “El fenómeno de la compra interactiva en España”, “Esic Market,

Revista Internacional de Economía y Empresa”, Mayo-Agosto 2002 (núm. 112). (Martín & Vacas, s.f., p. 1)

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por cada transacción finalizada, bien sea una cuantía fija a la empresa o un porcentaje del valor de

cada transacción, así como comisiones mensuales que pactan determinadas cuantías por servicios

adicionales (CEMLA, 2011).

Las tiendas de aplicaciones son “tiendas en línea que posibilitan la distribución digital de

aplicaciones o programas informáticos de terceros” (Glosbe, s.f., párr. 2). No obstante, este acceso

es limitado, en la medida que el usuario solo puede acceder a determinada tienda de aplicaciones

dependiendo del sistema operativo del dispositivo en el que se encuentre. Por otro lado, se

encuentran las tiendas de aplicaciones que son únicamente accesibles por usuarios que obtengan

un contrato de prestación de servicios con un operador de red específico. Por último, también están

las tiendas de aplicaciones que son de acceso totalmente libre y gratuito sin importar el dispositivo,

el sistema operativo o el proveedor del servicio (OCDE, 2014). Lo más interesante es que las

aplicaciones son desarrolladas en distintos países y muchas veces el acceso a estas es ilimitado; un

claro ejemplo de esto son las aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp.

La nube, también conocida como la computación en la nube, “servicios en la nube, informática

en la nube, nube de cómputo o nube de conceptos (del inglés cloud computing), es un paradigma

que permite ofrecer servicios de computación a través de una red, que usualmente es Internet”

(Wikipedia, s.f., párr. 1). Una de las ventajas principales de la nube es el fácil acceso a la

información sin importar el lugar del mundo donde se encuentre, pues se estaría aprovechando al

máximo el uso de los servidores al compartir la información entre clientes, proveedores y

empleados dependiendo del nivel de acceso que se confiera a ella. En cuanto a los proveedores de

servicios de la nube hay unas aplicaciones que dan el servicio de manera gratuita hasta cierto

monto de almacenamiento, pero se puede pagar por más dependiendo de las necesidades del

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usuario (el almacenamiento se mide en gigabytes). Por otro lado, hay proveedores que siempre

cobran sin importar la cantidad de almacenamiento necesitado (BBC Mundo, 2015).

Las redes sociales son “plataformas de comunidades virtuales que proporcionan información e

interconectan a personas con afinidades comunes” (TecCom Studies, s.f., párr. 1). Las redes

sociales son las plataformas masivas de publicidad por excelencia hoy en día, aunque tiene otros

fines como la interconexión de usuarios. Hay usuarios con muchos seguidores que aceptan pagos

para promocionar productos o servicios y ahí es donde la empresa consigue más consumidores.

Los usuarios darán su opinión por medio de comentarios desde perfiles en los que pueden o no

revelar su identidad.

Generar esa empatía con los compradores con mayor tasa de recompra se convierte hoy en

día en un movimiento estratégico clave, puesto que estos tienen mayores índices de indagar

en la web como parte de su proceso de compra con el fin de tener bases más sólidas para

tomar su decisión final. (García, 2016, párr. 6)

Las redes sociales son una empresa en sí, pues por medio de la publicidad, aun cuando son

gratuitas, las demás empresas saben a la cantidad de personas a las que les puede llegar la

información de su producto y es por esto que crear una cuenta para mostrar sus productos no es lo

único importante, sino que a veces es necesario pagar para que su publicidad aparezca cuando el

usuario esté navegando.

Estos modelos de negocio de la economía digital tienen innumerables ventajas sobre los

modelos de negocio tradicionales, algunas de ellas son los bajos costos (Perrotta, 2010), el

marketing digital (Penalosa, 2014), la globalización y disponibilidad de la compañía (Inácio,

2015), la eficiente comunicación con los consumidores (García, 2016), y “la diversidad de los

modelos de ingreso” (OCDE, 2014, p. 93).

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6. Capítulo II. Los desafíos principales de la economía digital en materia de política fiscal

En la actualidad los sujetos pasivos de derecho tributario y en especial las multinacionales se

han visto altamente beneficiados por la posibilidad de proveer bienes y servicios a un espectro más

amplio de clientes por medio de la web. Sin embargo, muchas veces estas actividades comerciales

digitales se realizan en países donde los sujetos pasivos no cuentan con presencia física o legal.

De esta manera se dificulta la determinación de la base gravable y el posterior recaudo respectivo

del cual son titulares los distintos Estados, como sujetos activos de la obligación tributaria

(Hadzhieva, 2016). Dicha obligación tributaria entendida como “aquella por la cual un sujeto

(pasivo) se encuentra obligado mediante la ley a dar determinada cantidad de dinero (prestación)

a un ente público (sujeto activo) a título de impuesto una vez verificado determinando presupuesto

factico (hecho generador)” (Briceño & Vergara, 1999, p. 345).

Debido a lo anterior, la OCDE (2014) dentro de su Plan de Acción Contra la Erosión de la Base

Imposible y el Traslado de Beneficios (BEPS), se vio en la necesidad de identificar y agrupar en

cuatro grandes categorías los retos que representa este tipo de modelos económicos para la basa

imponible. Estas cuatro grandes categorías de retos versan sobre el “Nexo, Data, Caracterización

y el IVA cibernético” de las operaciones realizadas en modelos de negocios propios de la economía

digital (OCDE, 2014). El primer reto llamado Nexo versa sobre la posibilidad de conducir un

negocio sin la presencia fiscal o legal gracias a los avances tecnológicos de la actualidad. Luego

está el reto Data, compuesto por la dificultad de atribuir valor a la información generada por el uso

personal de los usuarios que hacen parte del negocio, como lo son las bases de datos.

Seguido está el desafío de Caracterización que versa sobre:

La concepción de nuevos productos o medios digitales de prestación de servicios [que]

genera incertidumbre en lo que respecta a la adecuada calificación de los pagos efectuados

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en el contexto de los nuevos modelos de negocio, en particular en lo referente a la

computación en la nube (cloud computing). (OCDE, 2014, p. 23)

Finalmente, el último reto versa sobre el IVA que se pierde en el ciberespacio, disminuyendo

la base gravable debido a la excesiva carga administrativa que representa el registro de cada una

de las compras que se haga por la web (Jinyan, 2014). Todas estas situaciones que disminuyen el

monto del recaudo sustancialmente o, dicho de otra forma, el valor del recaudo es inverosímil con

respecto al enorme crecimiento económico que se vive en la actualidad.

Adicionalmente, ante la problemática de la economía digital, la OCDE se vio en la necesidad

de crear al Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la Economía Digital (GEFED) como órgano

encargado de la identificación de problemas y las propuestas de soluciones para tratar la tributación

de la economía digital (Ibáñez, 2015). De cualquier manera, estos retos que la OCDE (2014)

identifica en su proyecto de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS),

como los problemas y soluciones planeados por la GEFED son el foco de análisis y estructura de

desarrollo de este documento. A partir de su estudio se logran identificar los sub-problemas que

conforman a cada uno y por último su presencia en el ordenamiento colombiano (Ibáñez, 2015).

6.1 Nexo

El desafío Nexo (Nexus en inglés), también conocido como el punto conexión o criterio de

sujeción, versa sobre la posibilidad de conducir un negocio sin la presencia fiscal o legal. Esta

anomalía económica se da gracias a los avances tecnológicos de la actualidad y su implementación

en distintos modelos de negocios. Dentro del desafío Nexo se encuentra que este genera problemas

con respecto a los conceptos tradicionales del derecho tributario en cuanto a la clasificación y

ubicación de la renta, la determinación de la residencia del contribuyente, el concepto de

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establecimientos permanentes, y la atribución y reparto de la soberanía entre las distintas

jurisdicciones. Sub-problemas que se desarrollan a continuación.

6.1.1 La clasificación y localización de la renta

Como primer paso para la determinación de la base gravable se halla la necesidad de clasificar

la renta sobre la cual se pretende establecer tarifa, para luego realizar el recaudo. En los modelos

de negocio clásicos no existe discusión respecto al tipo de renta sobre la cual versa la actividad

económica que se está llevando a cabo. Por esta razón, los sujetos activos de derecho tributario, en

torno a los modelos tradicionales de negocio, no se desgastan en la clasificación de sus rentas,

como sí lo hacen sobre otras problemáticas inherentes a la voluntad de los contribuyentes como lo

es la evasión de impuestos. Sin embargo, en lo referente a la economía digital los criterios básicos

para la clasificación de la renta son insuficientes, debido a que conceptualmente:

Surgen los siguientes conflictos: ¿Estamos ante la prestación de un servicio o ante la

transferencia de un bien?; ¿Si estamos ante la transferencia de un bien, es este un bien

corporal o acaso un intangible?; ¿Es el bien corporal o el intangible transferido o acaso se

cede solamente el derecho a usarlo?; ¿Si es el derecho a usarlo, estamos en propiedad ante

un contrato de arrendamiento o un acuerdo sujeto a pagos de regalías? (Ibáñez, 2015, p.

22)

Incluso, dichos conflictos conceptuales permiten identificar como ejemplos claros que

dificultan la clasificación de la renta los fenómenos de intercambio digital de información gratuita,

la transmutación de regalías a servicios digitales o a contratos de arriendo, la ausencia de atribución

de valor en los mercados donde no se cuenta con presencia física o legal, entre otros (Hadzhieva,

2016).

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A pesar de los esfuerzos de la OCDE (2014) para identificar los retos que presenta esta nueva

especie de negocios, la naturaleza jurídica de los mismos en el momento resulta compleja para el

derecho tributario en materia de la clasificación de sus rentas. No obstante, a partir de un análisis

juicioso de estos retos se puede concluir que la verdadera dificultad se presenta en aquellos

modelos de negocios que se integran por objetos intangibles como los son las patentes industriales,

los derechos de autor, las bases de datos, la propaganda, etc. (Farny, et al., 2015). De igual forma

se ve incrementada la dificultad en la clasificación de su renta cuando estos negocios digitales de

objetos intangibles integran modalidades de pagos inciertos, hasta el punto de estar incluso por

fuera de la esfera bancaria, como ocurre en el caso de los Bitcoin (Moneda virtual no adscrita o

vinculada a ninguna nación o banco).

Ahora bien, si de alguna manera se logra clasificar la renta del innovador modelo negocio

perteneciente a la economía digital.

Nos encontraremos con un segundo ejercicio conceptual, el cual es determinar la

localización del bien corporal o intangible, o bien desde dónde se presta un determinado

servicio. Para complicar aún más las cosas, cualquier intento de definir la ubicación del

comprador o el vendedor con una regla simple es una invitación abierta a una potencial

manipulación impositiva. (Ibáñez, 2015, p. 22)

Lo anterior debido a que la complejidad en temas espaciales de los modelos de negocios de la

economía digital hace imposible la localización de sus actividades por medio de conceptos simples

de derecho tributario. Sin duda existe la necesidad de encontrar una manera moderna de localizar

las rentas, no solo por donde se ejerza presencia física o legal, sino midiendo el alcance virtual

representado en datos y el valor intrínseco de estos nuevos productos. Propuesta que aún no ha

logrado desarrollar a fondo la OCDE (2014) en su Plan de Acción contra la Erosión de la Base

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Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) debido a la complejidad y constante cambio de la

economía digital.

6.1.2 La determinación de la residencia del contribuyente

Sin embargo, la economía digital presenta un desafío incluso mayor a la dificultad para la

localización de la renta por la falta de presencia física o legal. En muchos casos la determinación

de la residencia del contribuyente es indeterminada debido a la existencia de tecnologías de

encriptado o uso inalámbrico de servidores que permiten actuar de manera anónima en la web. En

la actualidad “internet solo ofrece una autenticación débil. Si un usuario de internet afirma tener

una identificad es difícil determinar cuándo esta es fraudulenta” (Pérez & Badía, 2012, p. 53). Este

anonimato virtual es un tema muy controvertido debido a que permite dentro de muchas otras

cosas, la realización de actividades ilegales. El ejemplo más sonado tal vez sea la plataforma de

comercio ilegal conocida como “The Silk Road”, la cual opera en la deep web. Resulta en una de

las incógnitas más grandes a las que se enfrenta la economía digital, no solamente por el efecto

que causa en la determinación de la residencia del contribuyente, sino en la manera cómo la

tecnología se ha convertido en un arma para la evasión de impuestos. De esta manera, la lucha por

la tributación de la economía digital es también la lucha contra el fraude virtual, y como tal debe

entenderse como una problemática conexa de esta.

6.1.3 El concepto de establecimiento permanente

En 1928 la Liga de las Naciones establece por primera vez las reglas sobre el establecimiento

permanente a causa de la rápida evolución de los modelos de negocios de la época, también

conocida como la “la segunda revolución industrial” (Hoffart, 2007). En otras palabras, la Liga de

Naciones determinó los principios que deberían regir:

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[A las] normas internacionales para evitar la doble tributación de la renta, en una categoría

tributaria determinante de la tributación en «el Estado de la fuente» de las rentas

empresariales, de la que es directa heredera la noción de establecimiento permanente

acogida en el seno del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición de la OCDE.

(Carmona, 2012, p. 40)

Es decir, que el concepto tradicional de establecimiento permanente surge a partir del principio

de origen que la OCDE ha considerado obsoleto, para abordar el desafío de Nexo que presenta la

economía digital.

En el Modelo de Convenio de la OCDE en su artículo 5.1 se establece que se constituye

Establecimiento Permanente cuando “concurra un lugar fijo mediante el cual una empresa realiza

toda o parte de su actividad” (Carmona, 2012, p. 41). El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE

considera que el término lugar de negocios, o “place of business”, incluye cualquier espacio

disponible (sin necesidad de un derecho legal de uso sobre el espacio) para la realización o

desarrollo de la actividad económica de una empresa utilizado de manera exclusiva o no, para este

fin (García, 2011).

A su vez, la definición de establecimiento permanente hace referencia a un lugar fijo de

negocios que requiere de “una vinculación entre dicho lugar y un punto geográfico determinado”

(De Anda, 2012). Por otro lado, Carmona (2012) en su artículo concluyó:

Hay una pretensión de elasticidad conceptual que permite concebir como establecimiento

permanente (EP) cualquier instalación o activo empresarial material «fijo», «a

disposición» (en un sentido claramente lato) y con el concurso de quien actúa «por cuenta

de la empresa», incluso ponderándose la fijeza y permanencia de la actividad no de una

manera estricta, sino atendiendo a la casuística y, en cierta medida, a la «coherencia

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geográfica y comercial» del conjunto de las actividades desarrolladas. (p. 42) (negrillas

adicionadas por los autores)

En consecuencia, se entiende que el concepto se refiere a un lugar físico. Sin embargo, esta

afirmación es discutible debido a que los avances de la tecnología han generado flexibilidad en el

manejo de los negocios haciendo posible cambios en el “lugar fijo de negocio” de la actividad

económica sin mayor obstáculo.

No obstante, lo que cobra real importancia a la hora de afirmar si existe o no un establecimiento

permanente es tener en cuenta la finalidad con la que se creó el lugar de negocios. En ese entendido:

Si desde un inicio fue un lugar de negocios de carácter temporal, entonces no estaremos

ante un Establecimiento Permanente. Por el contrario, si se estableció con una finalidad de

permanencia, entonces sí habrá Establecimiento Permanente desde el inicio, y ello aunque

posteriormente los acontecimientos pudieran haber supuesto una vida corta del

Establecimiento Permanente. (García, 2011, p. 230)

Centrándose en el tema de la economía digital, se debe determinar si las actividades económicas

derivadas de los modelos de negocio que la componen se pueden considerar realizadas a través de

un establecimiento permanente. Respecto al tema, el Comité de Asuntos fiscales de la OCDE ha

determinado los siguientes criterios para considerar qué actividades de la economía digital son

realizadas a través de un establecimiento permanente. Primero, sobre la actividad digital, (páginas

web, redes social, apps, etc.), el Comité considera que estas “[carecen] de materialidad y ese

carácter de activo inmaterial le impide entrar en la categoría de “lugar de negocio” (Segura, 2007,

p. 228). En consecuencia, a falta de la presencia material no se podría considerar que la actividad

digital cuenta con un establecimiento permanente. Segundo, acerca de los servidores (donde se

alberga la actividad digital) el comité establece que cuentan con una “ubicación física y tal

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localización puede, de este modo, constituir “un lugar fijo de negocios” (Segura, 2007, p. 228).

Por tanto, ante el cumplimiento del requisito de que versa sobre una actividad fija, se constituye

indiscutiblemente un establecimiento permanente.

Sin embargo, resulta problemática la aplicación tradicional del concepto de establecimiento

permanente, como también los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Fiscales de la

OCDE mencionados con anterioridad, debido a aspectos como los siguientes:

La movilidad patente del comercio electrónico y de los medios informáticos, la posibilidad

de que una empresa pueda estar implantada en diversos países, sin necesidad de moverse

de su residencia, a través de la red o de que para operar fuera de su lugar de residencia no

precisen de sedes de dirección, sucursales u oficinas, sino simplemente de un sitio web, o,

asimismo, la dificultad de determinar el lugar de localización de los servidores, páginas

web, etc., así como otras cuestiones similares. (Calvo, 2008, p. 45)

De esta manera se configura un creciente desafío con respecto al concepto de Nexo como

elemento para la determinación de la imposición tributaria que emana, entre otras, del

establecimiento permanente. Es así como compañías que solo cuentan con una operación virtual

logran sufragar mayores ganancias en territorios donde bajo los parámetros tradicionales del Nexo,

no cuentan con suficiente presencia física (lugar fijo de negocios) para tener el calificativo de

establecimiento permanente. Si la dificultad se encuentra en la categorización material de la

actividad económica, la solución más efectiva debe ser la inclusión de lo que se conoce como

“lugar fijo de negocio” al ámbito digital. Es decir, en cuanto a la palabra “lugar” que se utiliza en

el concepto tradicional de establecimiento permanente, esta debe incluir en su definición los

espacios digitales.

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Para que el concepto de establecimiento permanente siga siendo efectivo se requiere que los

componentes utilizados para la economía tradicional (lugar fijo de negocios) se adapten a la

economía digital (Hoffart, 2007). Dentro de las distintas propuestas para la modernización del

concepto se encuentran: considerar a los servidores como lugar fijo de negocio, otorgar a los

servidores la calidad de agentes o representante, otorgar a los sitios web el estatus de lugar fijo de

negocio, y considerar establecimiento permanente todos los lugares donde efectivamente se

realicen actividades comerciales por medios electrónicos, entendiendo el establecimiento

permanente como una “actividad económica continuada” (Rengifo, 2002). A su vez, otra posible

solución es la postura de Arthur Cockfield, autor que propone la aplicación de un impuesto sobre

los “bits” para aquellos no residentes que operan en un mercado de manera virtual. Es así como

este impuesto no sería directamente sobre el consumo, sino sobre la actividad digital que conlleva

a ese consumo (Cockfield, 2003).

Sin embargo, la OCDE propone en su “Discussion Draft” una combinación de algunas de las

ideas anteriormente mencionadas. Tal vez la solución de mayor acogida es el “significant business

presence test” propuesta por la OCDE, la cual establece que la presencia digital debe ser tomada

en cuenta al momento de determinar si se está ante un establecimiento permanente. Dentro de los

criterios de identificación para este examen la OCDE ha establecido el uso de cualquier medio

digital que se materialice por medio de la utilización de servicios de entrega, bancos locales,

páginas web con idioma local, ofrecimiento de productos nacionales, como el uso de información

personal recolectada de usuarios locales, servidores, entre otros (OCDE, 2016). El “significant

business presence test” busca armonizar dentro del concepto de establecimiento permanente los

medios digitales a través de tres figuras que son: el lugar fijo de negocio virtual, las agencias

virtuales y la presencia comercial virtual significativa. El lugar fijo de negocio virtual se refiere

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simplemente al equivalente electrónico del concepto tradicional de establecimiento permanente.

La agencia virtual versa sobre un equivalente electrónico del concepto de agente dependiente

dentro del concepto tradicional de establecimiento permanente. Finalmente, la presencia comercial

virtual significativa habla de actos de comercio por medio de plataformas virtuales con el fin de

poder recaudar impuestos solamente cuando hay una actividad económica de importancia en el

país de origen (Vaca, 2016). Sin duda el “significant business presence test” es un gran avance

para el cálculo de la base gravable en una economía desmaterializada, sin embargo, está lejos de

ser práctica en su aplicación debido a la dificultad que presenta su administración (Jinyan, 2014).

Este “significant business presence test” propuesto por la OCDE no es otra cosa que su

interpretación al concepto de establecimiento permanente virtual propuesto por el autor Luc

Hinnenkens. Su teoría establece que el Nexo, dentro del contexto de la economía digital, debería

basarse en la actividad comercial virtual continua, en vez de enfocarse en el lugar fijo de negocio

del concepto tradicional de establecimiento permanente (Hinneckens, 1998). Hennikens (1998)

consideró que su concepto de establecimiento permanente virtual crea facilidades para el recaudo

debido a que es relativamente neutral y competitivo para el comprador o el usuario en el mercado,

puesto que el impuesto a la fuente de su utilidad es probablemente más neutral que los impuestos

basados exclusivamente en la residencia. Por otro lado, “es eficaz al establecer un vínculo entre el

negocio electrónico y su cliente” (Vaca, 2016, p. 95). En conclusión, no cabe duda de la necesidad

de modernizar el concepto de establecimiento permanente tradicional en aras de lograr una

aplicación uniforme para los modelos de negocio de la economía digital.

6.1.4 La atribución y reparto de la soberanía entre las distintas jurisdicciones

Como problema fundamental que presenta la economía digital:

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Es la determinación de cuál de los Estados intervinientes tendrá potestad tributaria para

gravar las operaciones realizadas entre ellos. En el caso de efectuar una transacción entre

sujetos de estados diferentes, los gobiernos de ambas partes involucradas en la misma

poseen, ya sea aplicando los principios de fuente, nacionalidad o residencia, potestad

suficiente para ejercer individualmente su potestad tributaria sobre la mencionada

operación. (Calvo, 2008, p. 43)

Por consiguiente, la atribución y el reparto de la soberanía entre las distintas jurisdicciones,

como uno de los desafíos que emanan de la economía digital, convergen en el concepto

fundamental del poder tributario. Usualmente la expresión de poder tributario significa la facultad

jurídica del Estado de exigir gravámenes a las personas o bienes que se hallan dentro de sus

fronteras (Amoros, 1970). Dicho de otra manera:

El Estado representa una soberanía que mantiene bajo su sujeción a los particulares, no

simplemente como una manifestación de fuerza política y jurídica, sino con la finalidad

fundamental de realizar el bien común de los asociados. Por virtud de ese poder

encaminado al bien común, el Estado puede y debe establecer los tributos necesarios para

proveer los recursos destinados al cumplimiento de sus fines. (Arteaga, 1997, p. 212)

En suma, es posible identificar a partir de las posturas de Amorós (1970) y Arteaga (1997), que

el poder tributario cuenta con una limitación conforme al alcance de su poder coercitivo. Es decir,

el poder tributario de un Estado está íntimamente relacionado con el concepto de soberanía o,

dicho de otra manera, por sus fronteras o límites territoriales.

Es precisamente en el concepto tradicional de soberanía de los Estados de donde surgen los

conflictos de la atribución y reparto entre las distintas jurisdicciones en temas tributarios. ¿Es

posible que la Economía Digital cree la necesidad de modernizar el concepto de soberanía de los

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Estados? ¿Es en la actualidad un concepto anticuado y obsoleto? ¿Son las posturas unilaterales

optadas por algunos Estados una manera de afianzar su soberanía? Sin duda, no hay una solución

clara a la interrogante de cómo la economía mundial y los Estados que la conforman, deben

compartir la base gravable que emana de la economía digital. Es debido a esta incertidumbre, como

al conflicto conceptual de soberanía, que en la actualidad muchos de los Estados han optado por

una postura unilateral con respecto a cuál es la porción que les pertenece de dicha base gravable.

Es decir, que muchos de los Estados utilizan un sistema que se caracteriza por la territorialidad, en

el entendido que gravan las actividades económicas por su origen y por tanto, definen los límites

de su poder tributario a partir de dicho sistema (Avi-Yonah, 1997). Esta es la razón por la cual en

la actualidad existen fenómenos como la doble imposición y la doble no imposición (Lebovitz &

Seto, 2001).

De lo anterior se puede concluir sin temor a equivocarse:

Que la economía digital es objeto de una constante evolución, de ahí la importancia de

supervisar toda perspectiva de futuro y posibles avances para determinar su impacto en los

sistemas tributarios. Al final del día el gran desafío de la tributación de la economía digital

radica en el poder determinar un criterio de atribución y de reparto de la soberanía tributaria

entre distintas jurisdicciones al tiempo de poder determinar también un criterio para

establecer dónde se realizan en específico las actividades económicas en cuestión y

principalmente el poder determinar dónde se genera el valor de estas actividades. (Ibáñez,

2015, pp. 21-22)

Desafíos que se han identificado, y en la actualidad por medio de la OCDE y su Plan contra la

Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) se estudia con detenimiento la

forma de erradicarlos o en su defecto, controlarlos de alguna manera.

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6.2 Data

El reto Data está compuesto por la dificultad de atribuir valor a la información generada por el

uso personal de los usuarios que hacen parte del negocio digital (Spengel, 2016). No hay duda

que la información tiene valor y la manera más eficiente de monetizarla es por medio de las

tecnologías digitales. Por esta razón se debe entender que la “Data” es uno de los principales

factores de producción de la economía digital (Jinyan, 2014); o dicho de otra manera, “uno de los

principales motores del crecimiento económico de los mercados digitales” (Ibáñez, 2015, p. 30).

6.2.1 El tratamiento fiscal de los datos y la atribución del valor generado

A este fenómeno en el cual ganan valor los datos suministrados gratuitamente por los usuarios

participantes se le conoce como “Crowdsourcing”. Por medio del “Crowdsourcing” los datos:

Pueden ser almacenados, procesados y hasta cedidos en un momento posterior, a fin de

proporcionar un nuevo valor en el largo plazo. Esto genera la paradoja de que, en los

hechos, los usuarios se conviertan en una parte integral de las economías digitales,

produciendo que la línea entre el cliente consumidor y el cliente proveedor de información

comience a desdibujarse. (Ibáñez, 2015, p. 30)

Es así como los avances tecnológicos están reduciendo drásticamente la barrera de costos en

los distintos negocios que antes separaban a los profesionales de los amateurs. Es esta circunstancia

la que ha creado la necesidad económica de redefinir los puestos laborales tradicionales debido a

que resulta más favorable para las contratantes acudir al “crowd” o en otras palabras, a las personas

que trabajan en línea (Howe, 2006). Ahora bien, la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE) por medio del Grupo de Expertos sobre la Fiscalidad de la

Economía Digital (GEFED) ha logrado establecer lo siguiente:

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El valor agregado no está en la data en sí, sino en la capacidad de usar esa data

(“potencialidad”) generando: publicidad personalizada, recomendaciones de compra

personalizadas a un cliente, personalización de los productos que usa el cliente, aumento

en la fidelización del cliente y la confianza en el producto; y hasta para aplicar políticas de

discriminación de precios. (Ibáñez, 2015, p. 30)

Esta potencialidad a la que la OCDE se refiere es un concepto abstracto cuyos límites son

desconocidos, razón por la cual es una ardua tarea poder establecer qué mecanismo sería más

efectivo para su tributación.

Ahora bien, la OCDE dentro de su reporte expone un proyecto que busca mermar esta situación.

Este proyecto consiste básicamente en la creación de un impuesto a la “banda ancha” o también

conocido como los “bits”, como manera efectiva de medir y tributar la “potencialidad” de la data.

La idea principal consiste en recaudar según el número de bytes utilizados por un determinado

sitio web o aplicación (EY Tax Flash, 2014). Es menester recalcar que este proyecto sobre los

bytes va acorde al principio de progresividad, dado que su aplicación se da por medio de una escala

graduada con base en la velocidad del internet. Esta idea de la OCDE (2013) nace debido al avance

desmesurado de las tecnologías de la información, teniendo como efecto la utilización de

información de manera innovadora, razón por la cual surge la cuestión acerca de qué manera

asignar valor a los datos generados por los productos de la economía digital y si estos deben o no

ser tributados. De aquí:

[Que] el valor de los datos, pese a las dificultades asociadas a la determinación del mismo,

es igualmente relevante al tiempo que nos lleva a preguntarnos sobre la posible existencia

de un nexo, desde un punto de vista fiscal, a la luz de la recopilación a distancia de datos,

incluso sin presencia física y, en caso afirmativo (o en caso de existir una presencia

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fiscalmente imponible), acerca del impacto sobre la aplicación de principios en materia de

precios de transferencia y de asignación y reparto de los beneficios, lo que requiere a su

vez de un análisis de las funciones desempeñadas, los activos utilizados y los riesgos

asumidos. (Ibáñez, 2015, p. 32)

Sin embargo, la OCDE no es clara sobre la manera en que se hará efectivo el recaudo de este

impuesto y por si fuera poco, ya existen normativas de Estados que prohíben dicha actividad como

lo es el internet “Tax Freedom Act” en Estados Unidos (EY Tax Flash, 2014).

6.3 Caracterización

También está el reto de Caracterización que consiste en la creación de nuevos productos y

nuevas formas de envío, que resulta en la caracterización de modalidades de pago inciertas como

son las monedas virtuales (Bitcoin), el “Cloud Computing” (Espacio de almacenamiento en la

Nube), entre otros (Spengel, 2016). De esta manera se plantea la cuestión fundamental sobre

“cómo pueden las empresas añadir valor y obtener beneficios y sobre cómo se relaciona la

economía digital con los conceptos de fuente y residencia para la caracterización de los ingresos

para fines impositivos” (OCDE, 2014, p. 29). Adicionalmente, debido a que estas modalidades de

pago inciertas se realizan sin necesidad de un intermediario, es difícil identificar cuándo se da

efectivamente el pago, permitiendo incluso que los proveedores compren sus propios productos.

De esta manera se dificulta la aplicación de los artículos 7 y 12 del “Model tax Convention”

emitido por la OCDE, en el entendido de que no se puede afirmar con precisión si se está en

presencia de utilidades o “royalties” (Hadzhieva, 2016).

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6.3.1 Monedas virtuales y Cloud Computing

Las monedas virtuales son “una representación digital de valor que puede ser comerciada

digitalmente” (GAFI, 2014, p. 4). Es curioso el hecho de que aun cuando se les llame moneda,

estas por lo general no tengan curso legal ni poder liberatorio. Esto a causa de que la mayoría de

las jurisdicciones no las emite o garantiza debido a que operan por fuera del ámbito bancario

(GAFI, 2014). Esta nueva modalidad de pago se caracteriza por negociaciones no presenciales que

permite actuar desde el anonimato al no utilizar efectivo o algún medio electrónico de pago,

garantizado por una entidad financiera supervisada por un determinado Estado (GAFI, 2014).

Adicionalmente, “algunas monedas virtuales se han utilizado para operaciones ilegales con drogas,

comercio de armas, lavado de dinero y otras actividades delictivas” (DBO, 2014, p. 2). Por tanto,

se generan implicaciones fiscales inciertas a partir de los retos de Data y Caracterización a causa

de su potencialidad de generar valor.

Con respecto al “Cloud Computing”, el National Institute of Standards and Technology (NIST)

citado por Mell y Grance (2011) lo define como un “modelo que permite, […] sobre demanda, el

acceso a la red para compartir una variedad de configuraciones y recursos de computación que

pueden ser provisionados y operados de manera rápida y con un mínimo esfuerzo administrativo”

(p. 2). En términos más simples, el “Cloud Computing” “es el envío de servicios de computación

– servidores, almacenamiento de bases de datos, networking, software, entre otros – por medio del

internet” (Microsoft Azure, s.f., párr. 1) o como se le conoce en la actualidad, “la nube” (Microsoft

Azure, s.f.). Estos servicios de computación cuentan con un gran dinamismo pues no están atados

a un protocolo único al momento de operar. Por el contrario, gracias al “Computer Learning” las

máquinas encuentran la manera de prestar un mejor servicio, el cual puede operar desde distintos

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servidores de manera simultánea y bajo parámetros técnicos distintos según las características

específicas de cada consumidor.

Adicionalmente, existen diversos tipos de “Cloud Services” como son los Iaas, Paas y SaaS. El

Iaas (Infrastructure-as-service) es simplemente la renta de infraestructura por medio de servidores

y máquinas virtuales para almacenamiento o la operación de sistemas (Microsoft Azure, s.f.).

Seguidamente está el Paas (Platform-as-a-service), como mecanismo que provee sobre demanda

de utensilios para desarrollar, probar y manejar software y aplicaciones como plataformas digitales

(Microsoft Azure, s.f.). Finalmente, el SaaS (Software-as-a-service) “es un mecanismo para

entregar aplicaciones de software sobre demanda por medio del internet en la modalidad de

suscripciones” (Microsoft Azure, s.f., párr. 12).

Ahora bien, son estas distintas modalidades y facultades operativas propias del “Cloud

Computing” las que materializan los mayores problemas de la desmaterialización de la economía

digital (Ibáñez, 2015). Como reacción a esta inminente amenaza para los diferentes Estados en

materia de tributación se han presentado regulaciones atípicas como lo es el “cloud tax” de

Chicago. Básicamente el “cloud tax” consiste en el impuesto al servicio de “cloud computing”,

específicamente en temas de entretenimiento y el cual ha tomado gran fuerza en diferentes

ciudades de Estados Unidos. Sin embargo, dicho impuesto está lejos de solucionar la problemática

tributaria que representa el “cloud computing”, es más bien una reacción desesperada ante la gran

erosión de su base gravable.

6.4 IVA Cibernético - Recaudación del IVA

Primeramente, se debe entender el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como “un gravamen que

recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, esto es, importación, producción distribución

y comercialización de bienes corporales muebles, prestación de servicios y en las ventas de activos

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fijos como aerodinos y automotores” (Fino & Martínez, 2001, p. 23). Este impuesto sobre las

ventas ostenta grandes dificultades en su implementación debido a las condiciones comerciales

que presenta la economía digital. A la hora de determinar de qué manera se debe implementar el

IVA, las distintas jurisdicciones se enfrentan en una batalla teórica, particularmente sobre las

empresas que con sus operaciones comerciales quebrantan el concepto de “Nexo” al no contar con

presencia física o legal en un determinado Estado. Es menester recalcar que esta batalla teórica

en la cual se encuentran inmersos las distintas jurisdicciones, versa puntualmente sobre la

aplicación del destino u origen como principios rectores para la imposición del IVA; de la cual se

desprenden problemáticas paralelas. Esta discrepancia conceptual, en compañía de la

imposibilidad administrativa que representa para los Estados el registro de cada una de las compras

que se realicen por la web como factores adicionales, genera una disminución de la base gravable

puesto que el IVA se pierda en el ciberespacio (Jinyan, 2014).

Ahora bien, el principio de origen como su nombre lo establece consiste en que la imposición

del IVA debe darse en la jurisdicción en la que reside el proveedor del servicio o bien. Así pues,

“las prestaciones de servicios estarán sujetas a IVA en la jurisdicción del proveedor, aun cuando

se lleven a cabo en el extranjero o se presten a clientes extranjeros” (OCDE, 2014, p. 52). En

contraposición, el principio de destino que prima en la actualidad establece que la imposición se

debe dar en la jurisdicción en la que reside el consumidor. En ese entendido:

Cuando el cliente resida en una jurisdicción distinta de aquella en la que reside el

proveedor, la prestación del servicio estará exenta de IVA («tipo cero») en la jurisdicción

del proveedor y sujeta a IVA en la jurisdicción del cliente. (OCDE, 2014, p. 52)

El sistema IVA (VAT por sus siglas en inglés) por lo general mira el lugar final de venta o

suministro de bienes o servicios – lo cual permite una menor arbitrariedad en temas de

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manipulación fiscal por parte de los contribuyentes (Lebovitz & Seto, 2001). Así lo recomienda la

OCDE (2014) en su proyecto G20 de Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios,

documento en el cual deja en un segundo plano el principio de origen y establece que prima en su

aplicación el principio o enfoque de destino para los servicios que integren la economía digital

(suministro transnacional de servicios y bienes intangibles susceptibles de entrega desde una

ubicación remota). No es otra razón que el principio de origen:

Es más seguro contra el fraude, no es menos cierto que puede suponer un incentivo para

que los proveedores desvíen sus actividades a jurisdicciones en las que se aplica un tipo

reducido o no se aplica IVA alguno para vender servicios a distancia en mercados

extranjeros que no aplican IVA o aplican un tipo reducido. (OCDE, 2014, p. 54)

Por lo cual se materializa una “distorsión potencial y la consiguiente pérdida de ingresos fiscales

adquiere una magnitud cada vez más importante a medida que siguen aumentando los volúmenes

de suministros transfronterizos de servicios” (OCDE, 2014, p. 54).

Por lo general el IVA (VAT por sus siglas en inglés) presenta dificultades en su recaudo en

presencia de operaciones transfronterizas de bienes o servicios, y particularmente en aquellos

servicios digitales que adquieren consumidores privados en el exterior, debido a la ausencia de un

sistema tributario internacional uniforme y efectivo (Jinyan, 2014).

Partiendo del hecho de que la mayoría de los Estados utiliza como concepto para su imposición

el principio de destino, es posible afirmar que el recaudo del IVA se da, por regla general, en las

importaciones mas no en las exportaciones (Lebovitz & Seto, 2001). Sin embargo, existen

legislaciones que utilizan el principio de origen para la imposición del IVA. En el escenario donde

se realice comercio entre jurisdicciones que utilicen principios distintos para el recaudo del IVA

se verá materializada la posibilidad de una doble imposición total o parcial (operación comercial

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desde jurisdicción que aplique principio de origen hacia jurisdicción que aplique principio de

destino) o en su defecto, un recaudo inferior al debido (operación comercial desde jurisdicción que

aplique principio de destino hacia jurisdicción que aplique principio de origen) (Lebovitz & Seto,

2001).

Ante esta problemática conceptual, la OCDE, en compañía de la Unión Europea, proponen

como solución: la obligatoriedad del registro para proveedores que no cuenten con presencia física

en el país del destino de la operación comercial, por medio de operaciones simplificadas que eviten

una carga administrativa excesiva (Jinyan, 2014). De esta manera la OCDE afirmó que bajo una

aplicación uniforme del principio de destino, acompañado del cumplimiento de un registro

simplificado de los proveedores, como de la cooperación internacional, será posible una reducción

en la competencia impositiva entre las distintas jurisdicciones, y se prevendrá la escogencia de

jurisdicciones para las localizaciones de establecimientos comerciales según sus tarifas tributarias

(Hadzhieva, 2016).

7. Capítulo III. Nociones generales de impuestos directos e indirectos

Los impuestos son considerados una prestación pecuniaria, obligatoria y definitiva para los

particulares, impuesta por el Estado y sin contrapartida de las prestaciones públicas (Jéze, 1948).

Una definición más amigable puede ser que “los impuestos son el dinero que una persona, una

familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos” (Subgerencia

Cultural del Banco de la República, 2015, párr. 1). Entonces, se puede concluir que los impuestos

son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público

o la realización de una obra pública, es decir que estos tributos son exigidos sin contraprestación

alguna.

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38

En cuanto a los impuestos directos, estos se definen a partir de tres criterios. El primer criterio

es el concepto desde la incidencia:

Son impuestos directos los que se pagan por aquellas personas que según la ley están

obligadas a soportar la carga del tributo. En este caso el pagador y el llevador del tributo y

naturalmente el sujeto tributario, son una y la misma persona. (Von Eheberg, 1929, pp.

225-226)

Es decir, solo hay un sujeto que tiene la carga de pagar y quien realmente paga el impuesto.

El segundo criterio es el criterio de la situación estática o dinámica de existencia o de empleo

de la riqueza afectada por el impuesto (Plazas, 2006). Bajo este criterio el impuesto directo “afecta

al ingreso en consideración a su realización y sobre la base del resultado de un periodo,

denominado fiscal o gravable” (Plazas, 2006, p. 740). Es decir que los impuestos directos son

impuestos condicionados.

Por último, el tercer criterio es el de la exteriorización de la capacidad contributiva. Este criterio

pretende explicar que los impuestos son directos cuando gravan inmediatamente las

manifestaciones de capacidad contributiva teniendo en cuenta el ingreso o el patrimonio de la

persona (Plazas, 2006). Es por esto que el impuesto a la renta es claramente un impuesto directo.

Teniendo en cuenta todos los criterios anteriores, una definición completa y adecuada para el

impuesto directo es describirlo como aquel impuesto en el cual coincide el sujeto jurídico

responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo, es decir que el declarante

es el mismo contribuyente. También, desde el punto de vista del recaudo se puede decir que “serían

directos los impuestos recaudados directamente de aquel cuya capacidad se quiere gravar”

(Martínez, García, & Almudi, 2016, p. 63).

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39

Un claro ejemplo de los impuestos directos son el impuesto a la renta y el impuesto a la

riqueza/patrimonio.

El impuesto a la renta es un impuesto personal dado que tiene en cuenta las condiciones

personales del titular del hecho económico imponible. Además, una de sus características es que

versa sobre una base gravable variable pues está sujeta a la depuración con base en las condiciones

personales del contribuyente. Además, es un impuesto de periodo pues grava los hechos

imponibles durante un lapso de tiempo llamado año gravable para efectos fiscales. Finalmente,

quien realiza el hecho generador (que consiste en la obtención de ingresos) es quien cumple de

manera directa y personal la obligación de satisfacer la obligación tributaria sustancial (Espinosa,

2014).

Por otro lado, el impuesto sobre el patrimonio, conocido en algunos países también como

impuesto sobre la riqueza y otros como impuesto sobre la fortuna,

Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de

las personas físicas.

Se entiende por patrimonio neto el conjunto de los bienes y derechos de contenido

económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes

que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de los que deba

responder. (Comunidad de Madrid, s.f., p. 1)

En contraposición al concepto de impuesto directo, los impuestos indirectos son aquellos

impuestos donde el sujeto pasivo de la obligación tributaria no es el mismo titular del hecho

gravado y de la capacidad contributiva sujeta al gravamen. Dicho de otra manera, los impuestos

indirectos son el tributo que una persona debe pagar por utilizar o consumir algo

independientemente de su capacidad contributiva (Encolombia, s.f.).

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40

El impuesto indirecto por excelencia es el impuesto al valor agregado (IVA). Sin embargo,

existen otros impuestos que recogen las características de los impuestos indirectos como son el

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y aquellos que gravan al alcohol, el tabaco, entre

otros.

El IVA grava una manifestación de renta medida en términos de consumo el cual puede ser de

bienes o servicios. Este realmente es efectivo cuando en la cadena de recaudo del impuesto

intervienen todos los agentes, y en la medida que en el comercio internacional se imponga

únicamente en las importaciones. Adicionalmente, se debe entender este impuesto como propenso

a la regresividad en la medida en que no tiene en cuenta la capacidad contributiva para su recaudo.

Por otra parte, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF):

Fue creado por James Tobin quien sostenía que cada país debería tener una tasa de

tributación que fuera entre el 1% y 5% del valor de la transacción financiera internacional,

con un énfasis en el mercado de divisas, cuyo fin principal debería ser el mejoramiento de

la inversión social, para mitigar los efectos nocivos que sobre una sociedad tienen los

llamados “capitales golondrinas”. (Gama & Mogollón, 2015, p. 3)

Este concepto de su autor original no fue implementado al pie de la letra. Varios Estados crearon

adaptaciones del mismo para su acomodo. Es particularmente precisa la definición que le otorga

el Estado colombiano a su impuesto GMF. En un estudio realizado por su autoridad competente

conocida como la DIAN, el Estado colombiano establece:

[Que] es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones

financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandato

desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro,

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41

devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las

facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. (Valero, 2007, p. 9)

A su vez, cabe recalcar la particularidad que presenta dicho impuesto, la cual consiste en que

se causen de manera instantánea:

En el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la

disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en

efectivo o expedición de cheques. (Valero, 2007, p. 10)

Los anteriores son solo algunos ejemplos de impuestos directos e indirectos que existen a nivel

internacional. Sin embargo, este texto se enfoca en estudiar los desafíos que surgen de los modelos

de negocios de la economía digital que afectan los impuestos directos e indirectos. De manera

particular, se hace a los cuatro tipos de impuestos definidos anteriormente: impuesto a la renta,

impuesto al patrimonio, Impuesto a las Ventas (IVA) y Gravamen a los Movimientos Financieros

(GMF).

8. Capítulo IV. Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos directos

Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos directos principalmente se

evidencian en el impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio o riqueza. Conceptualmente

estos dos impuestos se diferencian en varios aspectos tal y como se menciona en el capítulo anterior

de este texto. Sin embargo, ambos se ven afectados de manera similar por los desafíos de Nexo,

Data y Caracterización.

El desafío denominado como Nexo afecta ambos impuestos a partir de la dificultad en la

identificación de los sujetos, la clasificación y localización de las rentas, la facilidad de

modificación en la residencia y la aplicación del concepto de establecimiento permanente.

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Con respecto a la dificultad sobre la localización de las rentas el impuesto al patrimonio y el

impuesto a la renta se ven disminuidos en su recaudo, por la simple razón de que los Estados

desconocen dónde se encuentran las rentas que deben ser gravadas. Esto se desprende del

problema para encajar en el concepto tradicional de localización territorial de las rentas a las

relaciones virtuales que no se generan en el marco de una sociedad industrial, sino en el marco de

una sociedad digital (Diago, 2014). En consecuencia, como se menciona en el primer capítulo de

este texto, se desprende de la facilidad que ha brindado la economía digital para eliminar las

fronteras de los Estados. Por otra parte, a partir de los procesos desmaterializados por medio de

los cuales opera la economía digital, se presentan distorsiones en la clasificación de las rentas. De

esta manera, la situación:

[Se] agrava cuando se está en presencia de cesiones de propiedad industrial e intelectual,

rentas calificadas de cánones, cuyo tratamiento debería ser acorde con la naturaleza de lo

transmitido y no puede ser controlado, generando discriminaciones impositivas en su

tratamiento, dado que existen tributaciones diferentes en función de las características de

la renta. (Segura, 2007, p. 227)

Por tanto, las discrepancias en la calificación de la renta pueden llevar tanto a una imposición

errónea del impuesto (al otorgarle una naturaleza distinta), como también a una no imposición al

no poder encajar una actividad digital en un tipo de renta.

A su vez, de la mano del reto de caracterización, la identificación de los sujetos se ve afectada

debido a la posibilidad de que los mismos actúen desde el anonimato tal y como se desarrolló en

el capítulo dos. Finalmente, en cuanto al problema que se produce con el concepto tradicional de

establecimiento permanente (Capítulo II, numeral 6.1.3), este radica en que no aplica a todos los

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43

elementos que se han desarrollado junto con los principales modelos de negocios de la economía

digital.

El reto reside en cómo decidir cuál es la ubicación de un negocio digital a efectos

tributarios. Un buen ejemplo es el mecanismo típico de las empresas de comercio

electrónico globales por el cual un proveedor de Internet tiene su negocio principal en un

país desde donde factura, pero usa almacenes locales para entregar los productos a sus

clientes. (Casadas, 2016, p. 1)

Es por esto que se han utilizado tres criterios para delimitar la soberanía fiscal: el criterio de

sujeción personal, el criterio real y el criterio de pertenencia económica o cuasi personal. El criterio

personal es aquel en el cual la tributación se basa en la nacionalidad, la residencia efectiva o el

domicilio fiscal. El criterio real, por otro lado, consiste en que la potestad tributaria de cada Estado

funciona dentro de sus límites geográficos, es decir que toma como base los hechos objetivos que

se pueden identificar dentro de un territorio. Por último, el criterio de pertenencia económica o

cuasipersonal, que es un criterio de conexión del establecimiento permanente (Serrano, 2006).

Es decir, el establecimiento permanente se creó como una herramienta para poder ayudar a la

administración tributaria en su carga de tener que identificar a quién le corresponde pagar el

impuesto a la renta. No obstante, con la economía digital y el cambio que necesita el concepto

tradicional de establecimiento permanente, esto se ha hecho más complicado. Con los nuevos

modelos de negocio de la economía digital puede que una persona no tenga un lugar fijo de trabajo,

pues si distribuye un bien o servicio intangible desde su computador, esta persona puede estar

viajando alrededor del mundo. En ese sentido, no es clara la respuesta del Estado encargado de

cobrar este impuesto, porque se puede tener un negocio sin necesidad de tener un establecimiento

permanente, y es ahí cuando se deja de gravar este tipo de impuesto y el Estado no tiene control

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sobre la renta real que tiene una persona. Además, a través de las plataformas digitales no es

necesario tener una identidad y sin identidad no se sabe a quién le corresponde pagar el impuesto

a la renta. En conclusión, para que el establecimiento permanente siga con su objetivo de ayudar

a la administración tributaria y facilitar la identificación del sujeto que está obligado a contribuir

con el impuesto a la renta, será necesario llegar a considerar el dispositivo electrónico desde el

cual se trabaja como un establecimiento permanente; y legalmente es muy complicado ejercer un

control estatal tributario sobre esto.

Por tanto, las dificultades del desafío Nexo (de la mano con el desafío de Caracterización con

lo correspondiente a la identificación de los sujetos):

Plantean problemas de cuantificación dadas las dificultades que puede representar el

utilizar los métodos tradicionales para atribuir rentas (precios de transferencia) cuando es

difícil determinar operaciones similares de referencia y cuando variables como el coste o

el margen son difíciles de determinar al existir dificultades en la imputación y problemas

para distribuir gastos e ingresos entre los operadores implicados en el comercio electrónico.

(Segura, 2007, p. 227)

Con respecto al reto Data, el tratamiento fiscal de los datos afecta el recaudo de los impuestos

directos en el entendido de que hay información con potencialidad de generar valor que no está

siendo grabada (Capítulo dos, numeral 6.2).

Por último, uno de los desafíos más complejos que han tenido que combatir los Estados es el

de evasión de impuestos. Esto se da debido a lo siguiente:

Internet es un terreno fértil para la evasión, con personas que venden sin facturar en redes

sociales o que prestan servicios desde su casa sin hacer aportes; o bien porque son

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plataformas que han eliminado fronteras y todavía no existen definiciones sobre qué o

cuánto deben pagar en materia tributaria. (Losa, 2016, párr. 2)

En conclusión, todos los desafíos antes mencionados se resumen en una erosión de la base

imponible y el traslado de beneficios presente en estos impuestos, temática que se busca resolver

de fondo por la OCDE en su Plan de Acción BEPS.

Esta acción analiza los riesgos del BEPS exacerbados en la economía digital y muestra el

impacto esperado de las medidas desarrolladas en el proyecto. Se reconoce que la economía

digital no puede ser cercada y propone técnicas para enfrentar los desafíos fiscales. (Flores,

2017, párr. 9)

9. Capítulo V. Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos indirectos

Los desafíos de la economía digital en materia de impuestos indirectos principalmente se

evidencian en el impuesto a las ventas (IVA/VAT) y el gravamen a los movimientos financieros

(GMF).

Primeramente, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Value Added Tax (VAT) tiene la

particularidad de que específicamente su recaudo es considerado como uno de los cuatro grandes

desafíos de la economía digital. Como se estableció en el capítulo dos, numeral 6.4 de este texto,

el problema principal que presenta el IVA versa puntualmente sobre la aplicación del destino u

origen como principios rectores para su imposición. Es a partir del desafío Nexo perteneciente a

la economía digital donde explota la discusión sobre cuál principio debe aplicarse.

Debido a que el desafío Nexo permite realizar negocios sin la presencia física o legal en un

determinado territorio, se ve disminuido el recaudo del IVA para esos territorios donde se

adelantan dichos negocios y donde se aplica el principio de origen. De esta manera se distorsiona

la decisión de los consumidores como proveedores conscientes a la búsqueda de productos en el

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exterior, como a su vez el trasladarse a jurisdicciones donde la tasa del IVA o VAT sean menores

(Mirrlees, et al., 2011).

A causa de esto la OCDE determinó que debe aplicarse el principio de destino incluso si

representa difícil de implementar en un contexto digital. Su dificultad está en no poder aplicar un

control de importación tradicional debido a las características de sus productos tecnológicos. Para

poder aplicar este principio a operaciones internacionales de servicios e intangibles, las

jurisdicciones deben ser capaces de identificar su lugar final de consumo (OCDE, 2017). Cuando

se aplica este principio de manera tradicional se exige a los proveedores que determinen el estado

y la ubicación de sus clientes para cobrar el importe correcto del IVA. Ahora bien, en el caso de

la economía digital, las partes no se reúnen y suelen operan de manera instantánea, lo cual dificulta

enormemente la tarea que recae sobre los proveedores en el modelo tradicional. En consecuencia,

el desafío Nexo afecta el impuesto indirecto IVA específicamente a partir de dos cosas. La primera

es la localización de los consumidores, debido a la dificultad que representa recolectar información

fidedigna de manera instantánea sobre los mismos. La segunda versa sobre la atribución y reparto

de la soberanía entre varios Estados sobre consumidores, que de manera virtual pueden estar

localizados en múltiples jurisdicciones (Lang & Lejeune, 2015).

Lo anterior sucede de igual forma en el desafío de caracterización que afecta al impuesto sobre

las ventas, al ser un medio por el cual los consumidores mencionados con anterioridad logran estar

en varias jurisdicciones o destinos de manera simultánea. Con herramientas como el Cloud

Computing (Capítulo dos, numeral 6.3.1) logran contratar servicios de tecnología capaces de

operar simultáneamente en varios destinos y por tanto, generan un problema para el VAT con

respecto a la determinación del lugar de suministro de este tipo de servicios (Bellheim, Brown,

Erneholm, & Jundt, 2014).

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47

Como solución a corto plazo del problema de localización de clientes virtuales en múltiples

jurisdicciones creado por los desafíos de Nexo y Caracterización, la OCDE por medio de su

“International VAT/GST Guidelines” establece tres maneras de abordar el tema. Primeramente,

utilizar un método directo el cual otorga el derecho de recaudo a la jurisdicción donde se encuentre

el establecimiento que utiliza el servicio o intangible derivado de un modelo de negocio de la

economía digital. La segunda opción es el método de entrega, que otorga el derecho de recaudo a

la jurisdicción donde el proveedor de un servicio o intangible hace entrega del mismo a un

determinado cliente. Finalmente, la última manera de localizar a un cliente consiste en el método

de recarga. Este método impone a los clientes de múltiples ubicaciones el deber de recargar el

costo de manera interna e independiente de cada locación, sobre los servicios o intangibles que

han adquiridos de manera externa (Lang & Lejeune, 2015).

Con respecto al problema que representa la atribución y reparto de la soberanía (desafío Nexo)

para el recaudo del IVA, la OCDE desarrolla varias posibles soluciones. De todas, la más

destacada es el “split method solution” que consiste en hacer una “separación en tiempo real del

recaudo del IVA, seguido de un depósito directo a favor de las autoridades tributarias

correspondiente” (Gov.uk, 2017, p. 6). A nivel interno se asimila conceptualmente con lo que se

conoce como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, específicamente con aquellos

agentes que emiten tarjetas de débito y crédito como medio de pagos válidos en el mundo digital.

Se busca implementar a nivel internacional una estructura de cooperación bancaria capaz de

recaudar, dividir y depositar en tiempo real el impuesto sobre las ventas de una transacción sobre

la cual dos o más jurisdicciones tengan derecho. Sin embargo, este método no será sencillo de

implementar debido a que requiere de una confianza y cooperación absoluta entre Estados, y

también por parte de todas las entidades bancarias. Adicionalmente los costos para su

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implementación serán significativos, la carga para las entidades bancarias será excesiva, sin

mencionar que es probable que las tarifas aumenten debido a la necesidad de recompensar a los

bancos por su gestión. Por tanto, lo propuesto por la OCDE en el momento no parece ser del todo

viable en el contexto de la economía digital.

Del mismo modo, la economía digital también representa un desafío para el recaudo del

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) definido con anterioridad en el capítulo dos,

numeral 6.3 de este texto. Tal y como sucede con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GMF

como impuesto indirecto se ve afectado por el desafío de caracterización. Dicho desafío (Capítulo

dos, numeral 6.3) genera problemas para el GMF debido a las nuevas y diversas modalidades de

pago que lo componen.

De las nuevas modalidades de pago mencionadas las monedas virtuales son las que han poblado

la economía digital con mayor éxito. Es menester enfatizar que la mayoría de los Estados

consideran las monedas virtuales como medios de pago inválidos, y como tal, no han tomado la

iniciativa para regular dicha actividad eficientemente. De esta manera, la tecnología aventaja a la

legislación y como tal, afecta el recaudo y otorga facilidades para la realización de actividades

delictivas.

Según la Autoridad Bancaria Europea (EBA por su sigla en inglés), “las monedas virtuales son

una representación digital de valor que no se encuentran atadas a una autoridad bancaria central,

emitidas por personas jurídicas o naturales como mecanismo para realizar operaciones comerciales

de manera electrónica” (European Banking Authority, 2014, p. 5). De la definición anterior, la

European Banking Authority (2014) deja claro que las monedas virtuales cuentan con una

representación digital de valor, por lo cual es evidente que generan dificultades para la tributación

no solo desde el reto de caracterización sino a la vez por el reto Data. Son modalidades de pago

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difíciles de caracterizar que cuentan con la “potencialidad” de generar valor. Desafortunadamente

dentro de las diferentes tecnologías que han surgido en los últimos años las monedas virtuales

presentan uno de los mayores desafíos para la tributación de la economía digital, debido a que

estas otorgan la posibilidad de realizar pagos por fuera de la esfera bancaria. La falta de regulación

sobre las monedas virtuales y especialmente el “Bitcoin” (moneda virtual más transada en la

actualidad) generan riesgos tanto para los consumidores como para el sistema monetario, debido

a que permite el pago digital y anónimo de actividades delictivas como la compraventa de armas,

narcóticos, entre otros (Turpin, 2013). Así, el “internet solo ofrece una autenticación débil. Si un

usuario de internet afirma tener una identidad es difícil determinar cuándo esta es fraudulenta”

(Pérez & Badía, 2012, p. 53).

Estas modalidades de pago inciertas que se realizan sin necesidad de un intermediario, hacen

difícil identificar cuándo se dan efectivamente los pagos, permitiendo incluso que los proveedores

compren sus propios productos. Lo anterior, afectando el recaudo generado por el Gravamen a los

Movimientos Financieros (GMF) debido a que se elimina la necesidad de realizar pagos o

movimientos financieros por medio de entidades financieras tradicionales tales como los bancos.

10. Capítulo VI. Los desafíos de la economía digital en Colombia

Los desafíos que presenta la economía digital en lo referente a tributos no son ajenos al

ordenamiento colombiano. En la actualidad existen, aun cuando son pocos, varios apartes de

normas donde el Estado colombiano busca regular la materia. Los primeros acercamientos del

ordenamiento colombiano al tema de la economía digital se dan por medio de la expedición de la

Ley 527 de 1999. Esta ley se da en concordancia con el proyecto de la Comisión de las Naciones

Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI – UNCITRAL) que tenía como

finalidad la regulación jurídica del comercio electrónico (Organización de las Naciones Unidas,

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1999). Desde entonces el ordenamiento colombiano se ha puesto en la tarea de regular la

tributación de la creciente actividad comercial que opera de manera electrónica, incurriendo en

contradicciones a lo largo del camino.

Dichas contradicciones se presentan debido a la complejidad y constante cambio que presenta

la economía digital. Este acelerado cambio representa un desafío para el desarrollo de conceptos

tributarios que se adecúen a su evolución, razón por la cual, no es extraño que tanto la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como el Congreso de la República se hayan

enfrascado por mucho tiempo en la aplicación de los conceptos tradicionales del derecho tributario

nacional de manera indiscriminada para la economía digital, fracasando en identificar la absoluta

necesidad de desarrollar conceptos nuevos para esta y sus respectivos modelos negocios. De esta

forma la DIAN en compañía del Congreso han optado por mucho tiempo por una solución a medias

al problema de la tributación de la economía digital, enfocada principalmente en la actividad que

se origina en Colombia y dejando en un segundo plano aquella actividad que no cuenta con

presencia física en su territorio. Es importante decir que es aquella actividad que no cuenta con

presencia física o legal en el territorio la que causa una asimetría de información con respecto al

país de origen, como una erosión de la base gravable más significativa para países en desarrollo

como lo es Colombia (Nayak, 2013).

Primeramente, sobre el desafío de la atribución y reparto de la soberanía entre las distintas

jurisdicciones, cabe enfatizar en el poder tributario y el sistema territorial que utiliza Colombia.

En Colombia dicho poder tributario se encuentra en cabeza del Congreso de la República,

autoridad que se encuentra facultada por el artículo 150 numeral 11 y 12 de la Constitución Política

de 1991. Es por medio de la competencia que reviste el Congreso con respecto a la creación de

leyes que el Estado colombiano ejerce poder tributario. Así se establecen “las rentas nacionales y

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fija los gastos de la administración” (Constitución Política, 1991, Art. 150, numeral 11), y las

“contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las

condiciones que establezca la Ley” (Constitución Política, 1991, Art. 150, numeral 12). Es decir

que el Congreso de la República, como autoridad máxima del poder tributario en el ordenamiento

colombiano, al igual que la Dirección Nacional de Impuestos y Aduana (DIAN) como autoridad

ejecutora, se encuentran limitados en la coerción de su poder por la soberanía colombiana y la

aplicación de sus leyes en el espacio.

Por esta razón, no es extraño encontrar que en Colombia, en materia de economía digital, por

muchos años se optara por un sistema basado en el origen de las rentas para definir el alcance de

su poder tributario, que se materializa a manera de ejemplo por medio de la Ley 633 de 2000. La

anterior Ley en su artículo 91 establece:

Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet

y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de

servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en

los términos que esta entidad lo requiera. (Negrillas adicionadas al texto original). (Ley

633, 2000, Art. 91)

Este artículo de la Ley 633 del 2000 está vigente, por lo cual no hay duda que al día de hoy

Colombia se aferra parcial a un sistema territorial o de origen como un determinador de su poder

tributario y su base gravable. Sin embargo, el Gobierno Nacional por medio de su reciente reforma

tributaria ratifica su intención, pero se queda corto en su ejecución de establecer un sistema

novedoso para definir su poder tributario (Avi-Yonah, 1997). Fracaso justificado, pues en la

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actualidad no existe una solución definitiva a la problemática tributaria que emana de la economía

digital.

Sobre la discusión de la aplicación de los principios de destino u origen, la OCDE, como se

mencionó anteriormente en el capítulo II, determina que debe primar el principio de destino de la

mano de un registro simplificado de proveedores. Esto debido:

[A que] la aplicación del principio de destino evita problemas de inequidad y distorsión de

la economía que, en opinión de la Comisión de Expertos, derivan de exenciones y

exclusiones de bienes y servicios que representan un valor agregado, que deberían estar

gravados y que, en este caso específico, no habían sido considerados normativamente por

falta de reconocimiento de los procesos de digitalización como parte de la economía.

(Ospina, 2017, párr. 6)

No obstante, vale la pena mencionar que algunos doctrinantes discrepan de la postura de la

OCDE bajo el argumento que las aplicaciones de los principios no deben ser excluyentes, sino

complementarios (Villanueva, 2007). Aplicación no excluyente que al parecer sucede en Colombia

de manera imperfecta.

No hay duda que el Congreso de la República de Colombia ha tomado la iniciativa para

combatir el fenómeno de la economía digital utilizando diferentes herramientas. Por medio de la

expedición de la nueva reforma tributaria y de la firma de convenios internacionales de doble

imposición y acuerdos sobre intercambio de información, Colombia se direcciona hacia una

solución integral al problema. De esta manera el país opta por seguir en lo posible los lineamientos

propuestos por la OCDE, dejando a un lado por el momento la simplificación en temas de registro.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016, mejor conocida como la reforma tributaria, es evidente

que el Estado colombiano ha notado la tendencia de cómo la economía tradicional poco a poco se

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transforma en economía digital y de qué manera está afectando su base gravable. Puntualmente, la

reforma tributaria por medio de sus artículos 173, 178, 180 y 187 los cuales modifican los artículos

420, 437, 437-2 y 476 del Estatuto Tributario, intenta regular la economía digital por medio del

impuesto sobre las ventas y los agentes retenedores. Sobre estos artículos se profundiza más

adelante.

Sobre el desafío de IVA Cibernético y de Nexo, Colombia tiene presente la existencia y

dificultad que representan los objetos intangibles sobre la clasificación y localización de la renta.

Razón por la cual, el Estado colombiano inicia su regulación a partir de la expedición de la Decreto

1372 de 1992, la cual establece que un servicio puede ser “material o intelectual”. Seguidamente,

con la expedición de la Ley 448 de 1998, el Estado colombiano impone sobre la prestación de

servicios en el exterior a residentes colombianos el impuesto sobre las ventas (IVA). Actualmente,

la Ley 1819 del 2016 (Reforma Tributaria) reafirmó las disposiciones sobre el trato tributario de

los objetos intangibles, el cual establece que aplica el IVA para “la venta o cesiones de derechos

sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial” (Ley 1819, 2016, Art.

173). Adicionalmente, el párrafo tercero del mismo artículo se determina lo siguiente:

Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles

adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos

en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o

destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento

permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional. (Ley 1819, 2016,

Art. 173)

Lo anterior permite afirmar que en el Estado colombiano aplica igualmente, aun cuando sea de

manera parcial, el principio de destino que la OCDE ha determinado como el más favorable. Este

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sistema o principio de destino se materializa en la legislación colombiana en el artículo 173 de la

Ley 1819 del 2016 anteriormente mencionado. Cabe recalcar que dicho parágrafo, aun cuando

identifica la problemática que representan los objetos intangibles en materia tributaria y hace una

alusión al principio de destino propuesto por la OCDE, no resuelve en su totalidad el asunto.

Ahora bien, se debe entender que la norma es una excepción al sistema de territorialidad o de

origen, porque otorga el mismo tratamiento que aplica a los negocios tradicionales que se

encuentren dentro del territorio nacional a los objetos intangibles obtenidos por medios digitales,

o por el contrario, una indudable aplicación por parte del Estado colombiano del principio de

destino. Sin importar cuál sea, en ningún momento se establecen realmente parámetros distintos o

diferenciadores entre los negocios tradicionales y los intangibles que integran a la economía

digital. Por lo cual no hay duda que Colombia, en el momento, soluciona de manera parcial las

potenciales manipulaciones impositivas que emanan de la economía digital y sus diversos desafíos.

Por otra parte, con respecto al tema de la determinación de la residencia del contribuyente,

Colombia busca regular el tema por medio de la Ley 1607 de 2012 estableciendo unos parámetros

arcaicos. En su artículo 10, dicha ley establece que para ser considerado residente y por tanto

sujeto al pago de impuestos, se debe cumplir con alguno de los requisitos allí plasmados. Sale a

relucir entre estos la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días año

calendario, como ser nacional con 50% de ingresos de fuente nacional, de bienes administrados en

el país o de activos poseídos en el país durante el periodo correspondiente. Dichos requisitos

constituyen una limitante para el recaudo del Estado colombiano por la simple razón de que todos

versan sobre tangibles en el territorio nacional, limitando el espectro del Estado. De esta manera,

el Estado colombiano deja a un lado por completo la presencia virtual como mecanismo económico

con capacidad de generar valor y por consiguiente, afectando la imposición de su recaudo.

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55

De igual manera, con respecto a la aplicación del concepto de establecimiento permanente del

Estado colombiano para la determinación y localización de sus rentas, se configura una situación

similar a la que presenta la determinación de sus residentes. Este concepto de establecimiento

permanente fue introducido a la legislación colombiana por medio de la Ley 1607 de 2012, la cual

a través de su artículo 86 adiciona el concepto al Estatuto Tributario. El Estatuto Tributario en su

artículo 20-l define el establecimiento permanente como “un lugar fijo de negocios ubicado en el

país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera,

o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad”

(Decreto 624, 1989, Art. 20-1 Adicionado). A su vez, el Decreto 3026 de 2013 reglamenta la

figura y establece en su artículo 2 los requisitos para la configuración de un “lugar fijo de

negocios”. Dentro de estos requisitos se encuentran:

(a) la existencia de un lugar de negocios en Colombia; (b) Que dicho lugar de negocios

cumpla con la condición de ser fijo, es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y

con cierto grado de permanencia; y (c) Que a través de dicho lugar fijo de negocios una

empresa extranjera realice toda o parte de su actividad. (Decreto 3026, 2013, Art., 2)

Ahora bien, resulta interesante el que ambos artículos utilicen la palabra “lugar” como un

concepto espacial y físico. Como también que a la fecha de expedición de ambos documentos,

tanto ley como decreto, los desafíos que presenta la economía digital no era una problemática

identificada y de mayor relevancia para el Estado colombiano. Por lo cual, no cabe duda que los

artículos antes mencionados hacen referencia de manera indiscutible a un concepto de

establecimiento permanente que no cuenta con una aplicación en el mundo virtual. En

consecuencia, la jurisdicción colombiana se ve en la necesidad de realizar una de dos cosas. La

primera consiste en una interpretación amplia de la palabra “lugar” para que esta pueda ser físico

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o virtual. Mientras que la segunda cuenta con un grado de complejidad mayor; esto debido a la

necesidad de modificar el artículo 20-1 del Estatuto Tributario de tal manera que se incluya en el

concepto de establecimiento permanente aquella actividad que se adelante por parte de un

extranjero en su espectro virtual.

Con respecto a los desafíos de Data y Caracterización, en Colombia se presentan varias

posturas. Primeramente, el Estado no limita el uso del Cloud Computing como tecnología insignia

del desafío de caracterización. Por el contrario, en el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 establece

que los, “servicios de educación virtual, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo

de contenidos digitales, como el Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en

la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos” (Ley 1819, 2016,

Art. 187), están exentos del impuesto sobre las ventas. De esta manera, Colombia aborda el desafío

de caracterización no solo con el fin de proteger su recaudo, sino para incentivar la educación y el

emprendimiento.

A su vez, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cumple con su

deber de reglamentar las anteriores actividades por medio del artículo 2.2.16.1 del Decreto 1412

del 2017. Cabe resaltar del mencionado decreto, la definición que otorga sobre contenido digital

en su artículo 2.2.16.1 donde establece que para que un contenido sea considerado como digital

debe cumplir con las siguientes características:

(1) Su valor comercial no está determinado por los insumos empleados para su desarrollo,

(2) Se puede copiar, transmitir o utilizar mediante redes de telecomunicación o

herramientas TIC, y (3) Obedece a productos de información provistos en formato digital

como una secuencia de unos y ceros para ser leídos por un computador y dar instrucciones

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57

al mismo, tales como software de computadores, videos, películas, música, juegos, libros

electrónicos y aplicaciones. (Decreto 1412, 2017, Art. 2.2.16.1)

Es especialmente interesante que estas características por sí solas determinan que se debe

excluir de impuesto a los principales insumos que requieren los desarrolladores informáticos, como

los son la formación y el software. De esta forma, es claro que se busca incentivar la educación y

el emprendimiento de los colombianos en el área de las Tecnología y las Comunicaciones.

Adicionalmente, esta definición es una herramienta fundamental para determinar los parámetros

de aplicación del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, como de todas las demás normas que puedan

llegar a existir para la reglamentación de la economía digital.

Sin embargo, la situación es distinta con respecto a otras tecnologías que componen el desafío

de caracterización, como lo son las monedas virtuales. El Banco de la República de Colombia

establece inequívocamente que las monedas virtuales no son ni una divisa ni tampoco un medio

de pago con poder liberatorio en territorio nacional (Banco de la República de Colombia, 2014).

A su vez la Superintendencia Financiera ante las aplicaciones delictivas para las cuales se presta

las monedas virtuales y especialmente en temas de lavado de activos, decide prohibir las

transacciones con monedas virtuales por parte de todas las entidades bajo su vigilancia. Así,

Colombia decide no solucionar de fondo la problemática que presenta las monedas virtuales como

tecnología novedosa de la economía digital. Se enfrasca por temor en la necesidad de controlar sus

riesgos por medio de la prohibición, eliminando cualquier posibilidad de análisis para su correcta

regulación (Valdes & Hernández, 2014). Por lo cual es claro que subsiste la problemática del

desafío de caracterización de manera parcial, afectando al sistema tributario colombiano y del cual

por disposiciones de la Superintendencia como del Banco de la República, se le da un manejo

regresivo.

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58

Finalmente, sobre el desafío Data, el Estado colombiano no ha manifestado una postura sobre

el tema. Sin embargo, la jurisdicción colombiana trabaja sin descanso para adoptar un postura

correcta contra los desafíos de la economía digital. Tal es el compromiso de Colombia que por

medio del Artículo 23 del Decreto 1414 de 2017, modifica la estructura del Ministerios de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el fin de crear el Despacho del

Viceministro de Economía Digital. En cumplimiento de sus funciones (Decreto 1414, 2007, Art.

2) este Viceministerio debe velar por la optimización de la gestión de las entidades

gubernamentales, la formulación de políticas y programas para el desarrollo de la industria de

contenido digital (Artículo 23 Inciso 2), el incentivo de la utilización de tecnologías (Artículo 23

Inciso 3), entre otras (Mintic, 2017). Por lo cual, la creación de este nuevo viceministerio es

fundamental para regular la economía digital, como también de gran ayuda para entidades

gubernamentales tales como la DIAN en la optimización de su gestión de recaudo frente a este

fenómeno económico. Como consecuencia a este gran esfuerzo, en palabras de Presidente de

Colombia, Juan Manuel Santos, “[Colombia] está entre los diez países en el mundo que más ha

avanzado a una economía digital, y todo el mundo gira entorno a esta transformación […]”

(Caracol Radio, 2017, párr. 2).

A su vez, el ministro de las TIC actual es claro en su postura al manifestar la necesidad de crear

marcos legales más flexibles y equitativos para la economía digital debido a que la tecnología

avanza más rápido que la legislación (Semana, 2017). Es claro el interés del país por ser pionero

en materia de regulación de la economía digital y por tanto ha iniciado con la creación de este

ministerio y tiene como prioridad la implementación del gobierno digital.

Adicionalmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con la

expedición del Decreto 1413 de 2017, establece los lineamientos generales en el uso y operación

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de los servicios ciudadanos digitales. Los servicios ciudadanos digitales, como lo establece el

inciso 19 del artículo 2.2.17.1.3 del decreto antes mencionado, son “el conjunto de servicios que

brindan capacidades y eficiencias para optimizar y facilitar el adecuado acceso de los usuarios a

la administración pública a través de medios electrónicos” (Decreto 1413, 2017, Art. 2.2.17.1.3).

A su vez, el inciso 21 del mismo artículo establece que se entenderá usuario a “la persona natural

nacional o extranjera titular de cédula de extranjería o la persona jurídica de naturaleza pública o

privada que haga uso de los servicios ciudadanos digitales” (Decreto 1413, 2017, Art. 2.2.17.1.3

inciso 21).

De esta manera, el Estado Colombiano inicia la labor de unificar de manera digital toda la

información de los diferentes usuarios que convergen en su jurisdicción, agilizando sus servicios

prestados a favor de dichos usuarios, como a su vez permitiendo al Estado hacerse a una base de

dato de consulta instantánea de información. Por tanto, Colombia estará un paso más cerca de

solucionar la problemática que surge a partir de a las nuevas tecnologías correspondientes al

desafío de caracterización y que resultan en afectación del nexo sobre la identificación del

contribuyente.

A su vez, el Decreto 1413 de 2017 cuenta con una gran proyección respecto a la cooperación

internacional de información para la imposición de los tributos, especialmente sobre el impuesto

sobre las ventas (IVA) anteriormente mencionado en este capítulo. Puede ser que estos servicios

ciudadanos digitales sean la base para la aplicación futura, por medio de la cooperación

internacional estatal (como bancaria), de soluciones planteadas por la OCDE tales como el “split

payment”. Por tanto, Colombia demuestra una gran disposición y capacidad para trabajar en favor

de una eficiente cooperación internacional tributaria; a la cual se le pronostica grandes resultados.

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11. Capítulo VII. Desafíos de la economía digital en otras jurisdicciones

Colombia no ha sido el único país con problemas a la hora de regular tributariamente los

diferentes modelos de negocio que ha traído consigo la economía digital. Por ejemplo, Uruguay

no prevé la tributación en la economía digital y es por esto que se trata dentro del régimen general

de las operaciones, siendo muy confuso su tratamiento (Arbiza, Moreno, & Trujillo, 2005). Por

otro lado, en Argentina:

Las operaciones […] recibidas por consumidores locales desde empresas extranjeras

mediante Internet no están gravadas por el IVA, pero sí en el “Impuesto sobre los Ingresos

Brutos”, un tributo estadual que grava las ventas y que en algunas jurisdicciones se

estableció responsabilidad de percepción en los bancos intermediarios y tarjetas de crédito.

(Arbiza, et al., 2005, p. 12)

No obstante, hay países que están buscando soluciones, por ejemplo, Noruega que fue pionera

en el año 2011, porque comenzó a aplicar el IVA sobre los e-services prestados por proveedores

no residentes (Balsa, De León, Ferrari, & Sartori, 2016). También está el ejemplo de Sudáfrica

que se destaca por lo siguiente:

[Fue] la primera jurisdicción fuera de la Unión Europea en aplicar el principio de gravamen

de servicios digitales propuesto por la OCDE. En junio de 2014 Sudáfrica comenzó a

gravar a la tasa del 14% a todos los proveedores no residentes de bienes y servicios

electrónicos. (Balsa, et al., 2016, p. 29)

Esto demuestra que las soluciones se pueden encontrar y los países pueden llegar a combatir

los vacíos que ha dejado la ley con el fenómeno de la economía digital. Por otro lado, países como

Hungría e Italia encontraron soluciones alternativas a un gravamen directo a operaciones digitales,

sino más bien atacaron mercados que hoy en día en su gran mayoría son digitales. Hungría, por

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61

ejemplo, aplica una sobretasa al sector de publicidad también aplicable para la publicidad online.

Este país “aplica un 5% de utilidad ficta sobre las ventas netas de publicidad que superen los 3

millones de euros, el cual puede ser cobrado al anunciante si no hay evidencia de que el proveedor

que debe pagar el impuesto” (Balsa, et al., 2016, p. 29).

Estados Unidos tiene una forma más particular de resolver los problemas que se han venido

presentando con la tributación en la economía digital, porque la cuestión con Estados Unidos es

que la disputa que se ve a nivel internacional en cuanto a la potestad tributaria de cobrar las

transacciones virtuales se ve a nivel interno, en tanto que es un país federalista. Es a nivel judicial

que se han resuelto casos y cada caso ha sido distinto.

Esas disputas internas en Estados Unidos fueron resueltas a nivel judicial a través de fallos

en casos conocidos, como el de National Bellas Hess vs. Estado de Illinois (1967). Dicha

sentencia permitió establecer el criterio de que las ventas por catálogo (el antecesor de las

actuales ventas por internet), podían estar gravadas solamente en el Estado en el que la

empresa vendedora tuviese un lugar de negocios (“place of business”) que le permitiese

crear un nexo suficiente (“sufficient nexus”) que justificara la concesión del derecho a

gravar por impuestos determinadas ventas. (Balsa, et al., 2016, p. 30)

Es por esto que el conflicto es entre el Estado donde está el proveedor y el Estado donde está el

consumidor del producto intangible y no hay certidumbre sobre el gravamen de las operaciones

virtuales.

Otro caso curioso es el español, donde sale a relucir que la Dirección General de Tributos (DGT)

ha dictaminado que los “bitcoin”, como el resto de las monedas virtuales, son instrumentos de

pago que debe estar exento de IVA. Esto no quiere decir que nunca se les aplique IVA a

operaciones realizadas con estas monedas debido a que ciertos bienes les repercuten dicho

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impuesto independientemente de la moneda que se utilice para adquirirlos. Lo anterior se

evidencia en el artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Gobierno Español, adoptando una

posición legal más progresista y sin duda la menos ambigua e inconclusa de momento entre todas

las demás jurisdicciones. El Estado español abre la posibilidad de eliminar las facilidades

delincuenciales que revisten las monedas virtuales y permitir en un futuro no muy lejano que se

les aplique el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

12. Capítulo VIII. Conclusiones

12.1 Conclusiones y propuestas globales

El fenómeno de la economía digital se materializa en los avances de las tecnologías de la

comunicación e información, que han modernizado aceleradamente las maneras de intercambiar

bienes y servicios afectando el control fiscal de los Estados. Dicha dificultad emana de la

posibilidad ilimitada de realizar actuaciones comerciales a nivel mundial a través de herramientas

virtuales, debido a que no están restringidas de ninguna manera por la noción clásica de fronteras

territoriales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pueden destacar dentro de los muchos problemas que surgen

de la economía digital, aquellos que corresponden al nexo, la data, la caracterización y el IVA

cibernético.

Dentro de la categoría denominada Nexo, se compone por la clasificación y localización de la

renta, la determinación de la residencia del contribuyente, el concepto de establecimiento

permanente, y las atribuciones y reparto de la soberanía entre las distintas jurisdicciones. Con

respecto a la segunda categoría denominada Data, se pueden encontrar problemas tales como el

tratamiento fiscal de los datos y la atribución del valor generado; a lo cual ha hecho alusión la

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OCDE y el GEFED. Dichas instituciones determinan que el valor agregado no está en la data en

sí, sino en la capacidad de utilizarla para generar utilidades económicas. La tercera categoría que

trata de la Caracterización, presenta uno de los problemas más polémicos y menos regulados como

lo es el uso de las monedas virtuales en actos de comercio y el cloud computing, como envío de

servicios de computación.

Por último, pero considerado uno de los temas más relevantes en la economía digital está el

IVA cibernético, que presenta un reto para identificar la jurisdicción del proveedor y el destinatario

del producto o servicio que puede ser determinado por el principio de destino o el principio de

origen. Cada uno de los principios determina una manera de recaudo distinta y por consiguiente

afecta la imposición tributaria sobre los actos de comercio de cada Estado en particular. Es por

esto que es una situación única al caso que se plantea.

Teniendo en cuenta que hay una gran dificultad para ubicar el concepto tradicional de

establecimiento permanente dentro de los nuevos modelos de negocio de la economía digital, se

puede decir que una de las soluciones más viables es la creación de un concepto denominado

establecimiento permanente virtual. El establecimiento permanente virtual es aquel dónde se

determina que debe primar la presencia virtual sobre la física para la determinación de la

imposición sobre el impuesto a la renta, eliminando el concepto clásico del lugar fijo de negocios.

Se ha afirmado que un sitio web […] no constituye por sí mismo un lugar de negocios,

puesto que no se trata de un bien tangible. En cambio, se ha señalado que el servidor que

almacena la página web, y mediante el cual se accede ella, es parte de un equipo con

ubicación física y, por tanto, tal localización puede constituir un lugar fijo de negocios de

la empresa que explota el servidor, en tanto en cuanto se cumplan los demás requisitos

previstos para que concurra un lugar fijo de negocios. (Vaquer, 2016, p. 9)

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Es relevante tener en cuenta que, en este caso, el servidor debe estar a disposición de la empresa

bien sea que la empresa sea su dueño o que lo haya alquilado, pues si es un proveedor de servicios

de internet que aloja el cibersitio, no se entenderá como establecimiento permanente (Falcón &

Pulido, 2013). Es decir, el uso de un equipo de computación, smartphone, tablet, o cualquier otro

dispositivo inteligente en un país no se considera establecimiento permanente por sí solo, como

tampoco el uso de la página web. Esto se ve reflejado en que hay cuatro elementos guía para que

el legislador pueda definir el concepto de establecimiento permanente virtual: “(1) la página web,

(2) el país del servidor, (3) la sede social de la casa matriz o su sede de dirección definitiva y (4)

el país de quien adquiere la página web” (Medina, 2012, p. 55).

Todas estas consideraciones se convierten en una solución al problema del concepto tradicional

de establecimiento permanente, debido a que no es solamente cambiar la definición de éste sino

analizarlo en concordancia con otros conceptos

Que le permitan al país de la fuente determinar si la permanencia del servidor, amerita la

aplicación de los impuestos, de manera que no se afecte el número de transacciones por

internet, y la desviación de la ubicación del servidor, en el momento en que la presión fiscal

aumente. (Medina, 2012, p. 56)

Una de las grandes preocupaciones de implementar el concepto de establecimiento permanente

virtual es que los emprendedores, o las empresas que ya llevan tiempo en el mercado, no cuentan

con los gravámenes que se puedan generar de la implementación de este concepto, afectando la

economía. No obstante, es aún peor es la falta de una autoridad internacional fiscal que se encargue

de hacer cumplir las nuevas leyes que se puedan crear, no dejándolas a interpretación de cada

Estado (Vaca, 2016). En concordancia con la solución planteada por la OCDE referente al

establecimiento permanente, es menester enfatizar la necesidad de una comunicación y

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65

coordinación jurídica clara y precisa entre los Estados dirigida específicamente a evitar la doble

imposición sobre las actividades comerciales de la economía digital.

Una solución a la dificultad de atribuir valor a la información, reto Data, es la implementación

del bit tax. El bit tax consiste en “calcular la tributación a través del flujo físico de datos que

transitan en determinado punto a través de una red” (Arbiza, et al., 2015, p. 11). Este impuesto se

mide en bits, puesto que busca gravar aquellos impulsos informáticos que permiten la transferencia

de la información (Cordell, 1997). A diferencia de otros impuestos, el bit tax grava el medio por

el cual se realizan las transacciones, mas no el producto o servicio. Cordell (1997) dice en su

propuesta para gravar el internet que este impuesto será implementado teniendo en cuenta tres

grandes categorías: (1) long distance lines, que es para el público en general, gravando de manera

proporcional, a los países donde se da el flujo digital, (2) leased lines, que son las líneas privadas

con un costo fijo dependiendo de la capacidad de bits que contenga esta línea, y (3) “local traffic,

que es una variable basada en el average de la información que fluye usando un software que ya

está instalado” (Cordell, 1997, p. 6). El problema que tiene esta solución es independizar el

contenido de la cantidad de bits que se utiliza, pues es impreciso para determinar el valor de la

data porque hay información que tiene más valor que otra, convirtiéndose entonces en una solución

parcial.

En cuanto a los problemas presentados dentro del reto de Caracterización, algunos Estados de

Estados Unidos han tomado la iniciativa de darle solución al recaudo del cloud computing por

medio de la implementación de un cloud tax, consistente en un impuesto sobre el streaming. No

obstante, dicho cloud tax no soluciona el problema, puesto que, primero, el streaming no es la

única modalidad de cloud computing y, segundo, el recaudo de dicho impuesto no es claro, y este

se ve directamente afectado por el reto nexo, al tener dificultades para localizar al proveedor del

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66

servicio (Jensen, 2012). Por el momento no hay otra opción que seguir lo establecido por la OCDE

en su plan de acción y esperar a que se desarrolle una solución más significativa para la imposición

al cloud computing.

Con respecto a las monedas virtuales, algunos doctrinantes han dicho que deben prohibirlas

porque constituyen un riesgo serio en temas de actividades delictivas, específicamente de lavado

de activos. Sin embargo, sería un retroceso a la evolución de la economía prohibir las mismas,

pues lo que se necesita es regularlas. La manera de regularlas es sobre el punto en el que estas

monedas virtuales convergen con la economía física. Ese punto son las casas de cambio de

monedas virtuales, pues estas deben ser sociedades constituidas e inscritas con los respectivos

lineamientos del Estado donde se encuentre, y es sobre estas casas de cambio donde debe recaer

la imposición tributaria y la vigilancia constante de la autoridad competente, como es en Colombia

la Superintendencia Financiera (Rivas, 2016). Sin embargo, esta solución es viable únicamente

en el corto plazo, debido a que existe la posibilidad de que en un futuro cercano se pueda realizar

operaciones de cambio de monedas virtuales sin la necesidad de convergir con la economía

tradicional y, por tanto, con el sistema bancario (Meyerowitz, 2013).

El último desafío es el IVA cibernético. Sobre dicha problemática la OCDE ha establecido que

debe primar el principio de destino sobre el principio de fuente a la hora de adquirir un bien o

servicio para la imposición de dicho impuesto. Sin embargo, dichos principios se quedan cortos

como solución al problema fiscal que presenta el IVA. Surge la necesidad legislativa de

modernizar el concepto de IVA, como los principios que lo rigen, en busca de conceptos que sean

simples, seguros, proporcionales, integrales y sostenibles para una eficiente imposición. Esto por

la simple razón de que el IVA no puede ser un obstáculo para la innovación. Por tanto, es claro

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que no es una tarea sencilla y que requerirá del uso de las nuevas tecnologías como herramientas

fundamentales para su pronta solución.

Lo anterior solo podrá ser viable a partir de una armonía legislativa entre todos los Estados de

la mano de una cooperación absoluta para consolidar una estabilidad jurídica uniforme. Para lograr

lo anterior, todos los Estados deberán hacer lo siguiente: (1) seguir al pie de la letra lo establecido

por la OCDE como solución a corto plazo hasta encontrar mejores soluciones, (2) apuntar a la

creación de sistemas de recaudo integrales, sostenibles, proporcionales y simples de aplicar a todos

los modelos de negocios, (3) crear programas pilotos para la prueba de soluciones como medida

preventiva, (4) crear una autoridad fiscal internacional que se encargue de facilitar la cooperación

entre Estados como la prueba de programas piloto y (5) la creación de autoridades locales con el

fin único de manejar la economía digital en lo referente a la investigación sobre posibles

reglamentación, como la optimización de los procesos de recaudo de los estados.

Cabe resaltar que Colombia es uno de los Estados más adelantados en la materia, por lo menos

hasta donde las herramientas y conocimiento actuales se lo permiten. De las anteriores, ha

cumplido de manera satisfactoria con la creación de una entidad especializada para la optimización

y reglamentación de la economía digital, como con la creación de algunas normas que para el

momento sean muy integrales y sostenibles. Evidencia de esto son el Viceministerio de la

Economía Digital, la reforma tributaria, y los decretos recientemente expedidos por el Ministerio

de las TICS. Con respecto al futuro, Colombia muestra evidencia de ser un Estado comprometido

con la cooperación internacional, la reglamentación de los nuevos modelos de negocio, como por

apoyar la innovación tecnológica para el desarrollo de su economía. Un ejemplo indiscutible en la

lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

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Colombia también ha creado normativas que apoyan el desarrollo de los modelos de negocio

de la economía digital con el fin de buscar soluciones y facilitar la implementación de medidas

fiscales para estos nuevos modelos de negocio. Una de las propuestas más favorables es la

ampliación de las políticas de contenido digital, que “busca fortalecer los sectores en la industria

que generen conocimiento y desarrollen nuevas formas de pensamiento en la parte digital a través

de la tecnología” (Mintic, s.f., párr. 1) Además, recientemente el Presidente de la República de

Colombia anunció la exclusión del IVA para la creación de contenidos digitales y otras medidas

para el fortalecimiento tecnológico del país tales como “los servicios de educación virtual para el

desarrollo de contenidos digitales, la adquisición de licencias de software para el desarrollo

comercial de las mismas, los servicios de mantenimiento” (Mintic, 2017, párr. 16) en la nube y

todos los negocios relacionados a esta industria con el fin de apoyar a las Industrias Creativas

Digitales, desarrolladoras de contenidos, videojuegos, animaciones, eBooks, aplicaciones, entre

otras (Dinero, 2017).

Estonia, por ejemplo, es uno de los países digitalmente más avanzados en el mundo (Libre

Mercado, 2017), y uno de sus más recientes avances en temas de economía digital es la residencia

digital (e-residency), un documento de identificación digital expedido por el gobierno disponible

para cualquier persona en el mundo con el fin de poder emprender en su país (E-resident, s.f.). “No

obstante, hay que señalar que la e-residency no otorga la ciudadanía y el visado sigue siendo

necesario. Su objetivo es que los nuevos residentes digitales contribuyan a la economía del país

gracias a sus empresas” (Libre Mercado, 2017, p. 3). Esto se logra con grandes beneficios para

atraer a las personas a solicitar la residencia digital, tales como firmar documentos sin viajar al

país (González, 2017), no hay necesidad de un director local, o, por ejemplo, “la posibilidad de

operar un negocio dentro de la Unión Europea sin tener la nacionalidad de ninguno de sus 28

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países” (BBC Mundo, 2017, párr. 3). Sin embargo, una de las ventajas que más llama la atención

a las personas que sacan esta residencia es la posibilidad de declarar los impuestos online (Libre

Mercado, 2017). La mayoría [de las empresas que han solicitado la e-residency son]

“pertenecientes de países latinoamericanos, por ejemplo, Brasil, Argentina, México, El Salvador

y Nicaragua” (Redacción Web-DEM, 2017, párr. 4)

Estonia, es de los primeros en el ranking de países con mayor libertad de Internet, según la

ONG Freedom House, esto tiene mucho peso para cualquiera que trabaje en el área digital,

ya que la confianza y la tranquilidad que existe para desarrollar proyectos digitales, se

vuelve un incentivo con un gran valor (González, 2017, párr. 13)

Este país se convierte en un claro ejemplo de utilizar los nuevos modelos de negocios de

la economía digital en sintonía con las necesidades del Estado y no verlos como un obstáculo en

muchos temas, incluyendo en temas fiscales. Recalcando una vez más la importancia que está

cobrando la economía digital a nivel internacional.

A modo de conclusión, queda claro que la evolución de la economía digital lleva un ritmo

mucho más acelerado que la legislación tributaria. Debido a esto, no es posible dar solución

inmediata a las problemáticas fiscales por medio de los conceptos clásicos del derecho tributario.

Por tanto, no cabe duda sobre la necesidad de desarrollar soluciones a corto, mediano y largo plazo;

todo con el fin de erradicar, en su mayoría o por completo, las dificultades que presenta la

imposición tributaria de los diferentes Estados frente a un tema tan cambiante y novedoso como

es la economía digital.

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70

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