semianrio de medicina legal, acto medico

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EL ACTO MÉDICO. LA LEY GENERAL DE SALUD. SECRETO MÉDICO.

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Semianrio de Medicina Legal

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Page 1: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

EL ACTO MÉDICO. LA LEY GENERAL DE SALUD. SECRETO MÉDICO.

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ACTO MEDICO

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CONCEPTO

Según el Ministerio de Salud del Perú, el “ACTO MÉDICO”, definido en su norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.02, “es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”.

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• En el Perú; según la LEY DE TRABAJO MÉDICO en su Artículo Nº4 dice: “El Acto Médico es lo fundamental del trabajo del Médico Cirujano, por el cual tiene la más alta responsabilidad moral y legal de sus efectos ( ).”; y el Artículo 5º de su REGLAMENTO, “Se reconoce como ACTO MÉDICO, toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Ello comprende, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico”.

• CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ del 2007, desde su Artículo 52 hasta el 62 se refieren al Acto Médico, pero específicamente en su Artículo Nº 52 se define que, “El ACTO MÉDICO es el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona. El acto médico es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico”.

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LEY GENERAL DE SALUD DEL PERÚ el concepto de Acto Médico no está muy bien precisado, ya que sólo en su Artículo 24º determina que: “La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes”.

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En síntesis, el acto Médico, está conformado por todas las conductas desplegadas por un médico dentro del marco del desarrollo del ejercicio de su profesión, lo cual incluye toda la relación médico–paciente desde las etapas preliminares de conocimiento y análisis, hasta las etapas posteriores al tratamiento como la evolución y rehabilitación del paciente.

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Principios del Acto Médico

BENEFICIENCIA

NO MALEFICIENCIA (PRIMUN NON

NOCERE)

JUSTICIA

AUTONOMIA

el interés del médico debe ser perseguir el máximo bien para la vida o la salud del enfermo: la cura cuando es posible, el alivio y el consuelo cuando sanar no es viable.

Abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros

Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad

Es el respeto por las decisiones del paciente competente.

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Características del Acto Médico

LA PROFESIONALIDAD

LA EJECUCIÓN TÍPICA

EL OBJETIVO FUNDAMENTAL

LA ILICITUD

Solamente el profesional de la medicina puede efectuar el acto médico.

significa que el acto que se ejecuta se ajusta a la excelencia del momento.

Que es buscar prioritariamente la curación o rehabilitación del paciente.

que el desarrollo de las acciones que ejecuta se hagan en concordancia estricta con las normas legales.

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LIMITACIONES O EXCEPCIONES

Las establecidas por la ley

Las establecidas por los códigos de ética de los colegios profesionales

Las establecidas por la moralidad vigente y la cultura

Las establecidas por la voluntad del paciente

Las establecidas por los recursos técnico - científicos disponibles.

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Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente;

Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente;

Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica,

Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo,

Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias,

Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente

Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente.

LEY GENERAL DE SALUD del Perú, en su Artículo Nº 25 se indica: “Se exceptúan de la reserva de la información relativa al Acto Médico en los casos siguientes:

Artículo Nº 30 “El médico que brinda atención médica a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.

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CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ:• Artículo Nº 89 : “El médico debe mantener el secreto profesional para

proteger el derecho del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente”

• Artículo Nº 91 : “El médico tratante que tiene conocimiento de la condición patológica de un paciente que pueda resultar en daño a terceras personas, queda eximido de la reserva correspondiente en todo cuanto se refiera estrictamente a dicha condición, a fin de evitar que el daño se produzca”

CÓDIGO CIVIL PERUANO

• Artículo Nº 14 : “La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden”.

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LA RELACIÓN MÉDICO – PACIENTE

Se puede definir como una relación interpersonal con connotaciones éticas, filosóficas y sociológicas de tipo profesional que sirve de base a la gestión de salud.

El enfermo y el médico se reúnen para el logro de algo que importa medularmente a la persona del paciente y que está inscrito en su propia naturaleza: la salud.

El binomio médico-paciente es fundamental en el Acto Médico, de manera que esta relación debe ser respetuosa, prudente y muy cercana al sufrimiento de los enfermos

En el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, desde su Artículo 64º hasta el 78º trata sobre la relación médico-paciente, donde se inicia diciendo que “El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones respecto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo cual no implica que abdique de su competencia profesional”

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CÓMO SE ESTABLECE

Por decisión voluntaria y espontanea de ambas partes.

Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.

Por solicitud de terceras personas.

Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.

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ETAPAS:

Recepción

Identificación. • La toma de los datos de identidad

Interrogatorio. • Etapa más importante de la relación médico-paciente.• Inicialmente el paciente expresará libremente su

sintomatología sin interrumpirlo. • segunda parte ya corresponde al médico precisar las

características de cada síntoma y ordenarlos cronológicamente.

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CLASIFICACIÓN:

La Relación Activo-Pasiva es aquella que se establece con enfermos en estado de coma, o que se encuentran en una situación que no les permite establecer una relación más participativa

La Relación Cooperativa Guiada es la que se establece con pacientes que están en condiciones de cooperar en su diagnóstico y tratamiento

La Relación de Participación Mutua, no sólo contempla el cumplimiento del tratamiento, sino el control en discusión frontal de situaciones y actitudes relacionadas con la causa y evolución de la enfermedad.

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MODELOSModelo paternalista: donde el médico es la autoridad, el depositario del conocimiento, actúa como un padre a veces afable y comprensivo y a veces arbitrario e intolerante, siempre es el que decide sin tener en cuenta la opinión del paciente o si ha dado o no su consentimiento. Modelo autónomo: Es cuando el paciente es quien toma la iniciativa presionando al médico para que tome determinadas decisiones El paciente entonces exige determinados procedimientos diagnósticos o terapéuticos al ser usuario de un servicio de salud con el argumento de que “pago luego exijo”, pero hay que diferenciar del exigir por angustia o ansiedad del paciente ante su enfermedad, del que solo lo hace ejerciendo su supuesta autonomía como tal.Modelo responsable: Es el ideal, basado en la equidad, las dos partes asumen responsabilidades que les son propias con mutuo respeto y en el que se cumplen tanto los derechos del paciente como los derechos del médico. Se debe buscar siempre que el paciente participe y acepte las propuestas, para usar las mejores prácticas, ofreciéndole permanentemente un dialogo amable y la información veraz y oportuna para ayudar a llegar a consensos con explicaciones claras

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Importancia.La calidad de la relación entre el médico y su paciente es importante para ambas partes. Cuanto mejor sea la relación en términos de respeto mutuo, conocimiento, confianza, valores compartidos y perspectivas sobre las enfermedades y la vida, y el tiempo disponible, mejor será la cantidad y calidad de la información sobre la enfermedad del paciente, mejorando la precisión del diagnóstico y aumentando el conocimiento del paciente sobre la enfermedad o dolencia.

LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES Y MÉDICOS. (Vertical, Horizontal)

Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera al enfermo como incapaz de tomar decisiones; por lo que el médico decide por él, aunque fuera en deterioro del bienestar del paciente.

Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre médico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.

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DERECHOS DEL PACIENTE: De acuerdo con la Asociación

Médica Mundial, estos incluyen:

1).- Derecho a escoger libremente el médico;

2).- Derecho a tomar decisiones respecto de su organismo;

3).- Derecho a la información sobre su enfermedad;

4).- Derecho a morir con dignidad; y

5).- Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual.

En la CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ, en su Artículo 1º proclama:

“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin

supremo de la sociedad y del Estado”; y en el CÓDIGO DE ÉTICA Y

DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, se considera

“DEL RESPETO DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE”, en su Artículo Nº 63,

donde dice: “El médico debe respetar y buscar los medios más apropiados

para asegurar el respeto de los derechos del paciente, o su

restablecimiento en caso que éstos hayan sido vulnerados.

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LEY GENERAL DE SALUD DEL PERÚ N° 26842 , específicamente en su Artículo 15°, que fue modificado

(entre otros artículos) el 30 de Septiembre del 2009 con Ley Nº 29414, dice: “Toda persona tiene derecho a lo siguiente:

Acceso a los servicios de salud; : Acceso a la información; : Atención y Recuperación de la Salud; y :

Consentimiento informado. Para algunos autores el DERECHOS DE LOS PACIENTES deben ser resumidosen los

siguientes:

1.- Recibir atención de salud integral sin discriminación;

2.- Conocer al personal que atiende al paciente; •3.- Recibir información y orientación sobre elfuncionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende;

•4.- Formular reclamos o sugerencias y recibir respuestas escritas;

5.- Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad

de su ficha clínica;

6.- Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los

medicamentos que se recetan;

7.- Informarse sobre los riesgos y beneficios de procedimientos

diagnósticos y tratamientos que se indiquen para decidir respecto

de la alternativa propuesta.

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• DEBERES DEL PACIENTE: Según el Dr. Jaun Daniel Voltarel, Abogado Especialista en Derecho Médico, dice que mucho se habla en la actualidad de los derechos de los pacientes, como contracara de las obligaciones que pesan sobre el profesional de la salud, es decir a cada derecho del paciente le corresponde una obligación del médico. Pero de las obligaciones del paciente como tal, nada se dice, normalmente se habla como que a este sujeto de la relación que surge del contrato médico no tuviera más deberes que el económico, de abonar con dinero u orden de consulta la prestación del profesional.

De información. El paciente debe al médico lealtad y está obligado respecto al mismo, en cuanto a la veracidad de sus dichos, que serán tenidos como antecedente para la determinación del diagnóstico y del tratamiento a seguir. Es una obligación del paciente informar al profesional sobre sus antecedentes y condiciones a fin de que el médico tratante pueda producir un diagnostico y dar un tratamiento certero, para ello el paciente obligado no debe guardarse información o distorsionar la realidad de su condición, lo que quiere decir que debe contarle toda la verdad a su médico.

De cooperación. También pesa sobre el paciente, la obligación de su parte de cumplir con el tratamiento indicado, cuando voluntariamente presto consentimiento para ser tratado en la forma que se lo hace. Aclaremos que así como el paciente tiene el "derecho" a rechazar el tratamiento propuesto, una vez aceptado este tratamiento, tiene obligación de cumplirlo acabadamente, cumplimiento que es una condición esencial para lograr los fines que son objeto del contrato entre el médico y el paciente.

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El paciente, en los establecimientos de salud, en su condición de actor principal del Acto Médico considerado como un contrato de servicios, tiene también una serie de obligaciones:

a).- Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales;

.b).-Tratar con respeto al médico, a los paramédicos, a otros pacientes y a los acompanantes

c).- Facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como a colaborar en su obtención;

d).- Pagar honorarios al médico. Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pero si estas son públicas es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud;

e).- De exigir que se cumplan sus derechos.

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RESPONSABILIDAD MEDICA

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SE ENTIENDE que es la obligación de los médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios (examen del paciente, diagnóstico, tratamiento, materiales, medicamentos).LA RESPONSABILIDAD MEDICA entonces es la obligación que tiene el médico de de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión

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La Responsabilidad Médica frente a terceros está contemplada en nuestra legislación civil y penal, por un lado el Código Civil contempla en el Articulo Nº 1969 la responsabilidad por daño estableciendo que aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.

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TIPO DE RESPONSABILIDAD

DE ACUERDO AL FUERO:1. Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. 2. Responsabilidad Penal: Surge del interés del estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código Penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). En nuestro país, los regímenes de la responsabilidad penal y civil son conceptualmente y procesalmente independientes, de tal modo que un mismo hecho puede dar lugar a una acción civil, una acción penal o a las dos.

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DE ACUERDO A LA TECNICA JURIDICA

a). Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. b). Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo: abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).C. Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. d). Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex-Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional

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Existen condiciones excluyentes de responsabilidad como:• Cuando el daño al paciente sea atribuible a la idiosincrasia de éste, a incidentes o

accidentes no previsibles.

• Cuando el efecto adverso es imputable al padecimiento, del cual el usuario asumió el riesgo a través de su consentimiento informado.

• Cuando el efecto adverso es causado al actuar para proteger la vida o la integridad

corporal del enfermo (principio del bien mayor).

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FORMAS O VARIANTES DE CULPA MÉDICA

• IMPRUDENCIA: Es la acción u omisión involuntaria no maliciosa, de cumplimiento inexcusable. Se la ha asociado con un obrar "en más". Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir la carencia de templanza o moderación.

Ejemplo : - Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo , VDRL,hepatitis, etc.- Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.- Trasmitir enfermedades contagiosas por el medico o el instrumental ( TBC, sífilis, SIDA).

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• IMPERICIA: Es la ineptitud o ignorancia grosera del saber medio exigible a un médico, por la causa que fuera (defecto de formación, olvido, no actualización, etc.). Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina.

Ejemplo: podemos citar el caso de un colega quien habitualmente usaba un aminoglucósido para la profiláxis de las infecciones intraoperatorias en ginecología, cuando en los últimos años el consenso indica la utilización de cefalosporinas.

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NEGLIGENCIA: Surge de una actuación descuidada y falta de diligencia, cuando no media falta de conocimientos. es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza.Ejemplo:- No controlar al paciente en el postoperatorio- No advertir de los efectos colaterales de un determinado fármaco- Abandonar al enfermo en guardia, emergencia.

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• VIOLACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS: Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente.

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DYSPRAXIS MÉDICA

Mala Práctica”, entendemos un daño que el médico ocasiona como consecuencia de su acción equivocada, mal empleo de su técnica, impericia o desconocimiento.- “Mala Práctica”, en donde a sabiendas que, lo que se hace no es correcto, se realizan acciones que implican riesgos a los pacientes y que están reñidas con la ética profesional y el código deontológico.

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IATROGENIA

es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.

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DERECHOS DEL MÉDICO: el principio de equidad, también toma en consideración los derechos del médico, para establecer así un equilibrio justo y necesario en el desempeño de tan importante y trascendental labor

• Ejercer su profesión una vez cumplidos los requisitos legales, • Recibir trato digno por parte de los pacientes y sus familiares, • Recibir remuneración justa por su trabajo, • Intervenir sin autorización en casos de urgencia o emergencias, • De no prestar servicios en casos especificados por la ley y su respectivo

Código de Ética y Deontología del Colegio Profesional, • Solicitar Junta Médica en los casos que estime pertinentes, • Propiedad intelectual sobre sus trabajos, • Al buen nombre y honra, • Al debido proceso y a la defensa.

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DEBERES DEL MÉDICO: Los pacientes deben poder confiar sus vidas y bienestar a sus médicos. Para justificar esa confianza, los médicos deben de mantener un buen estándar de la práctica médica y mostrar respeto por la vida humana.

1. Hacer del cuidado del paciente su primera preocupación;

2. Tratar a cada paciente gentil y consideradamente;

3. Respetar la dignidad y privacidad de los pacientes;

4. Escuchar a los pacientes y respetar sus puntos de vista;

5. Dar información a los pacientes de una manera que puedan entenderla;

6. Respetar el derecho de los pacientes de involucrarse completamente en decisiones sobre su atención;

7. Ser honesto y confiable;

8. Mantener actualizados su conocimiento profesional y habilidades;

9. Reconocer los límites de su competencia profesional;

10. Respetar y proteger la información confidencial;

11. Asegurarse que sus creencias personales no afecten el cuidado del paciente;

12. Actuar rápidamente para proteger a los pacientes de riesgo, si tiene una buena razón para creer que Ud. o un colega pueden no estar en condiciones adecuadas para ejercer;

13. Evitar abusar de su posición como médico;

14. Trabajar con colegas en la forma que mejor sirva a los intereses del paciente.

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EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, manifiesta en sus Artículos:

• 1°: Es deber del médico desempeñar su profesión competentemente, debiendo, para ello, perfeccionar sus conocimientos, destrezas y actitudes en forma continua y ejercer su profesión integrándose a la comunidad, con pleno respeto de la diversidad sociocultural del país;

• 2°: El médico no debe propiciar modalidades de trabajo que atenten contra la relación médico-paciente y la continuidad del cuidado, así como contra su propia salud;

• 3° El médico debe conocer y acatar las normas administrativas de la institución donde labora;

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EL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ, manifiesta en sus Artículos:

• 4° El médico tiene derecho a reclamar corporativamente las condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones. Tales reclamos, incluyendo la suspensión de actividades, deben realizarse siempre en el marco ético y respetando las disposiciones legales vigentes;

• 5° El médico debe informarse permanentemente sobre los medicamentos, insumos, dispositivos y otros materiales que usa o prescribe. Las obligaciones del médico, en opinión generalizada de los tratadistas son, con algunas variaciones, las siguientes:

a).- El Secreto Profesional; b).- La Información adecuada y el consentimiento; c).- La Obligación de conocimiento; d).- La Obligación de diligencia y técnica; e).- La Continuidad en el tratamiento; f).- La Asistencia y consejo, g).- La Certificación de la enfermedad y del tratamiento efectuado.

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SECRETO MÉDICO

• El Secreto Profesional Médico se traduce en la obligación de mantener en reserva la información que recibe de él o la paciente y en principio ésta sólo podrá revelarse con el consentimiento de aquél o aquella; y el médico debe guardar reserva sobre el acto médico practicado, este deber se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el o la paciente o por su familia con motivo de su atención.

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FUNDAMENTOS: El análisis del secreto profesional se debe observar desde tres ópticas interrelacionadas:

• 1).- El LEGAL: marcada por las disposiciones que hacen alusión a sanciones por incumplimiento, excepciones, alcances de la obligación de mantener reserva, etc.;

• 2).- La ÉTICA: lo determinado por los Códigos de Ética y por planos morales y de conciencia que debe respetar el profesional durante su ejercicio;

• 3).- El MÉDICO – ASISTENCIAL: donde la problemática del secreto se vincula no solo a exigencias que el paciente pueda formular sino también a garantizar un vínculo más eficaz y una empatía que favorezca la relación médico paciente; es por eso que se puede pensar que el secreto profesional nace, se sustenta y tiene su razón de ser como un elemento más de la práctica profesional.

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TIPOS Y VARIANTES: Según Uribe Cualla, existen tres tipos de Secreto profesional médico:

• Secreto Médico Absoluto: Donde se da Negación inquebrantable de cualquier tipo de revelación. El médico no podrá confiar un hecho conocido a través de su profesión ni a sus colaboradores. Esta modalidad es utilizada en Inglaterra.

• Secreto Médico Relativo (intermedio o ecléctico): Aceptado por nuestra legislación y la del resto de América del Sur, convalida la revelación a personas y entidades correspondientes (con discreción y límites) del Secreto Médico siempre que hubiera una razón suficiente: “justa causa”. En cierto modo, la revelación queda supeditada a los dictados de la propia conciencia del profesional.

• Secreto Médico Compartido: Variante del anterior y utilizado por los franceses y amplía el conocimiento a otro médico o auxiliar de un hecho de su profesión siempre que redunde en el beneficio terapéutico del paciente.

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COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ EN SU CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA, con el fín de que sus afiliados ejerzan una correcta labor profesional, ha incluido un capítulo “Del Secreto Profesional”, donde determinan:

• Artículo Nº 89: “El médico debe mantener el secreto profesional para proteger el derecho del paciente a la confidencialidad de los datos que le ha proporcionado, no debiendo divulgarlos, salvo expresa autorización del paciente”;

• Artículo Nº 90: “El médico debe guardar reserva o la confidencialidad sobre el acto médico practicado por él o del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista. Este deber se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención o de su participación en una investigación. La muerte del paciente no exime al médico del cumplimiento de este deber”;

• Artículo Nº 91: “El médico tratante que tiene conocimiento de la condición

patológica de un paciente que pueda resultar en daño a terceras personas, queda eximido de la reserva correspondiente en todo cuanto se refiera estrictamente a dicha condición, a fin de evitar que el daño se produzca”.

Page 42: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

LA HISTORIA CLÍNICA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL EN EL ACTO MÉDICO.

Page 43: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA• Uno de los elementos documentales de mayor

trascendencia en la relación médico paciente y parte esencial en la evaluación del Acto Médico es la “HISTORIA CLÍNICA”

• utilizado en el ejercicio médico y nada puede reemplazar su sitio de importancia científica, legal, profesional y personal.

• La Historia Clínica es el más importante de los documentos que realiza cualquier equipo de salud, especialmente el médico, y tiene un valor científico, técnico y jurídico que resalta la prevalencia e importancia en el ejercicio de las actividades en el sector salud.

Page 44: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA

• Laín Entralgo, quien conceptuara a la Historia Clínica como

“el documento fundamental y elemental del saber médico donde se recoge la información confiada por el enfermo al médico, para obtener el diagnóstico, tratamiento y la posible curación de su enfermedad”

Page 45: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA

Es un documento legal : • 1).- Toda la relación del personal sanitario con el

paciente• 2).- Todos los actos y actividades médico-sanitarios

realizados• 3).- Todos los datos relativos a su salud.La Historia Clínica tiene un gran valor jurídico en los casos de Responsabilidad Profesional Médica al convertirse por orden judicial en la prueba material principal.

Page 46: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA• Debemos recalcar en este momento el hecho de que la

Historia Clínica se elabora inicialmente con una finalidad asistencial y no como un instrumento a utilizar como medio de defensa en un proceso judicial. Esto hace que se transforme en un medio de prueba válido para demostrar la verdad en el proceso. Este valor jurídico de la Historia Clínica tiene como consecuencia que el derecho del médico a la realización de la misma se vea reforzado y a su vez se convierta, en caso de reclamaciones, en la mejor protección o en la más eficaz pieza condenatoria para él.

Page 47: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA

ejemplos en los casos que: • a).- No existe o fue elaborada defectuosamente.• b).- En los que demuestra que el médico no se

adecuó a la Lex Artis para el caso, ya que constituye el testimonio más objetivo de la calidad o falta de calidad de la praxis médica.

• c).- Asimismo en los casos en que no cumplió con su deber de informar y obtener el consentimiento del paciente

Page 48: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA• historia clínica es muy importante, pues hay que tener

en cuenta que otras personas que acceden a este documento, no son médicos, más aún quien finalmente dictaminará, controversia o investigación penal, es precisamente una persona no médica, por lo tanto es necesario que, tengamos presente la posibilidad real del impacto subjetivo que causará a dichas personas, quienes aún inconscientemente harán un primer juzgamiento a priori de la posible personalidad de quienes hayan intervenido en su confección (...)”

Page 49: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA• La existencia de una Historia Clínica completa,

actualizada, ordenada, respetuosa, inteligible y verdadera; como la que se trata de establecer en el Perú; es el instrumento de actuación más preciado, para el médico en su labor asistencial y para el médico perito que interviene en casos de responsabilidad médica y emite informes que se van a convertir en un medio de prueba para la administración de Justicia cuando dictamine sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad profesional médica.

Page 50: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

HISTORIA CLÍNICA

sugerencias con respecto a la elaboración de la Historia Clínica: • A). Escribir en forma legible.• B). Firmar todas las anotaciones con aclaración

de firma • C). Consignar fecha y hora de las actuaciones

médicas• D). Consignar siempre el consentimiento

informado.

Page 51: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

EL ACTO MÉDICO EN LA EXIGENCIA LEGAL.

• Cuando el médico actúa como tal, tiene que manipular técnicas y conocimientos con miras a conseguir un resultado concreto; pero este fin buscado por el ejercicio de la medicina puede o tiene implicaciones ante la ley

• el Acto Médico (cualquiera que él sea) una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el paciente que ha sido objeto de esta actividad

• Por lo que del Acto Médico pueden desprenderse dos tipos de consecuencias en Derecho las que resultan del acto jurídico (“responsabilidad” por el acto) y las que resultan del hecho jurídico (“perjuicios” indemnizables por el hecho antijurídico capaz de generar implicaciones en el Derecho - el delito, por ejemplo-)

Page 52: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

• En el Perú se protege el secreto profesional en los Artículos Nº 2 numeral 18 de la Constitución Política, Nº 165 del Código Penal, Nº 327 numeral 2 y Nº 165 numeral 2 del Código Procesal Penal, Nº 141 numeral 1 del Código de Procedimientos Penales, y Nº 15 letra “a” y “b” de la Ley General de Salud. En relación al deber de denunciar, el Artículo Nº 30 de la Ley General de Salud exige a los profesionales de la salud que denuncien cuando asistan a una mujer que presente indicios de la comisión de un aborto criminal, entre otros supuestos. Además, los Artículos Nº 17 numeral “4” y “5” y Nº 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública regulan el acceso a la información confidencial. Por otro lado, el Artículo Nº 407 del Código Penal peruano castiga la omisión de denuncia.

Page 53: Semianrio de Medicina Legal, Acto Medico

• Conviene enfatizar que la defensa del Acto Médico no se fundamenta en la protección de los intereses de nuestra profesión sino en la preservación de la calidad de la atención en bien del paciente quién, como ser humano, cuenta con derechos inalienables respecto a su salud.