seguros estrella - hogar total

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Condiciones generales del seguro multirriesgo hogar de Seguros Estrella - Hogar Total

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07)

Condiciones GeneralesEstrella Hogar Total

Page 2: Seguros Estrella - Hogar Total

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ÍndiceCuadro General de Garantías 2

Artículo Preliminar: Definiciones, Continente y Contenido 4

Artículo 1.º Garantías Básicas y Ampliaciones 8

Artículo 2.º Garantías Optativas y Especiales 38

Artículo 3.º Exclusiones Generales para las Garantías Básicas y para las Garantías Optativas y Especiales 51

Artículo 4.º Clausula de Indemnización por el Consorcio de Compensación deSeguros de las Pérdidas Derivadas de Acontecimientos Extraordinarios acaecidos en España 52

Artículo 5.º Normas de Tasación de Daños e Indemnización de Siniestros 56

Artículo 6.º Cláusulas Especiales 58

Artículo 7.º Cláusulas Relativas a la Relación Derivada del Contrato de Seguro 59

Estrella Hogar TotalCondiciones Generales

Page 3: Seguros Estrella - Hogar Total

2

INCENDIO Y OTROS DAÑOS

• Incendio, Explosión, Caída Rayo 100% 100%• Gastos de Extinción de Incendio 100% 100%• Daños Eléctricos 100% 100%

RIESGOS EXTENSIVOS

• Actos de Vandalismo 100% 100%• Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve 100% 100%• Inundación 100% 100%• Gastos de Desembarre 5% 5%• Daños por humo 100% 100%• Choque o Impacto de Vehículos 100% 100%• Caída de Aeronaves 100% 100%• Ondas Sónicas 100% 100%• Derrame o escape Instalaciones 100% 100%• Caída de Arboles, Postes, Farolas y Antenas 100% 100%

DAÑOS POR AGUA

• Daños en los Bienes Asegurados 100% 100%• Gastos de Localización y Reparación 100% 100%

ROTURAS

• Cristales, Lunas y Espejos 100% 100%• Loza Sanitaria 100%• Mármoles, Granitos y Piedras Artificiales 100% 100%• Placa Vítrica de Vitrocerámica 100%• Cristal de Placas Solares 100%

ROBO, HURTO Y EXPOLIACIÓN (E)

• Robo y Daños por Robo 100%• Robo y Expoliación de Mobiliario y Enseres 100%• Robo y Expoliación en Anexos 3%• Robo y Expoliación de Dinero Efectivo 300 €• Expoliación fuera del Hogar 300 € 300 €• Robo y Expoliación de Joyas 1.500 €• Robo y Expoliación de Ampliación Joyas 100%• Robo y Expoliación de Bienes de Valor Especial 100%• Hurto 5%

DAÑOS CONSECUENCIALES

• Restauración estética 1.200 € 1.200 €• Reposición de Cerraduras 300 € -• Pérdida de Alquileres 15% (máx. 2 años) -• Inhabitabilidad Temporal - 15% (máx. 2 años)• Reconstrucción de Documentos 600 €• Gastos Extraordinarios 600 €• Gastos de Demolición y Desescombro 100% 100%• Gastos de Salvamento 100% 100%

Ampliaciones

G. Básicas

(E).- Excluible opcionalmente

RESUMEN DE GARANTÍAS

Y COBERTURAS

LÍMITES AUTOMATICOS

Continente Contenido

CUADRO GENERAL DE GARANTIAS

Page 4: Seguros Estrella - Hogar Total

RESPONSABILIDAD CIVIL

• Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia 150.000 € 150.000 €• Responsabilidad Civil Locativa• Fianzas y Defensa

ASISTENCIA 24 HORAS IncluidaDEFENSA JURIDICA

• Defensa Jurídica Incluida• Reclamación de daños 6.000 €ORIENTACIÓN MÉDICA Incluida

ASISTENCIA TECNOLÓGICA INTEGRAL Incluida

3

Ampliaciones

G. Básicas

COMPLEMENTARIAS

• Uso fraudulento de tarjetas 900 €• Bienes Refrigerados 450 €

• Equipajes y Maletas 900 €• Bienes Propiedad de Terceros 450 €• Traslado Temporal de Bienes 10%• Metacrilato 450 €

• Heladas 1.200 €

TODO RIESGO 100% 100%EMPLEADOS DOMÉSTICOS

• Responsabilidad Civil Patronal 150.000 €• Accidentes 30.000 €• Infidelidad 3.000 €

RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES 100% Suma AseguradaVEHÍCULOS EN GARAJE 100% Suma AseguradaROBO EFECTIVO EN CAJA FUERTE 100% Suma AseguradaROBO JOYAS EN ENTIDAD BANCARIA 100% Suma AseguradaDEFENSA JURIDICA AMPLIADA Incluida

RESUMEN DE GARANTÍAS

Y COBERTURAS

LIMITES AUTOMATICOS

Continente Contenido

GARANTÍAS

OPTATIVAS

LIMITES AUTOMATICOS

Continente Contenido

CUADRO GENERAL DE GARANTIAS (Cont.)

Page 5: Seguros Estrella - Hogar Total

4

1. Definiciones:

- Anexos

Edificación auxiliar unida a la principal,que disponga de acceso independiente.Se considerará Anexo también el traste-ro, así como la edificación que pertene-ciendo a la vivienda asegurada no estáunida físicamente a ella. Estas edificacio-nes estarán cerradas y con mínimasmedidas de seguridad.

- Asegurado (Usted)

La persona física o jurídica, titular delinterés objeto del Seguro y que, endefecto del Tomador, asume las obliga-ciones derivadas del Contrato.

- Asegurador (Nosotros)

Somos LA ESTRELLA, S.A., de Seguros yReaseguros, la Aseguradora que asumeel riesgo pactado en el con trato.

- Beneficiario

Es la persona física o jurídica que, previacesión por Usted, resulta titular del dere-cho a la indemnización.

- Bienes Asegurados

Son los comprendidos bajo el conceptode Continente y/o Contenido en lasCondiciones Particulares de la Póliza.Con los límites en las CondicionesGenerales y Particulares de la Póliza, segarantizan los bienes asegurados frentea los riesgos que se especifican en estasCondiciones Generales.

- Caja Fuerte

Compartimento de seguridad destinadoa guardar dinero, joyas u otros bienesvaliosos, dotado de sistema de aperturamediante clave secreta y que está empo-

trado en la pared o cuyo peso es superiora 100 Kg.

- Cobertura

Es la prestación que se ofrece en los tér-minos establecidos en la Póliza, cuandose produce un siniestro que afecte a cual-quiera de las Garantías contratadas.

- Daños materiales

La destrucción, deterioro o desapariciónde los bienes asegurados, en el lugardescrito en la Póliza.

- Franquicia

La cantidad expresamente pactada quese deducirá de la indemnización quecorresponda en cada siniestro.

- Infraseguro

Situación que se produce cuando el valorde la Suma Asegurada es inferior al Valorde Reposición a Nuevo del objetoAsegurado. De producirse el Infraseguro,podría ser de aplicación la ReglaProporcional tal y como se indica enestas Definiciones.

- Obras de Reforma

Son las obras de acondicionamiento,reforma, mejora y adaptación realizadaspor Usted para acondicionar, adecuar omejorar el edificio-vivienda objeto delseguro.

- Póliza

Es el conjunto de documentos en los quese hacen constar los términos del Contrato.

Está formada por:- Condiciones Generales.- Condiciones Particulares, que indivi-dualizan el riesgo.

Artículo Preliminar: Definiciones, Continente y Contenido

Page 6: Seguros Estrella - Hogar Total

5

- Apéndices o Suplementos que se emi-tan a las mismas.

- Solicitud de Seguro que sirvió de basepara la emisión del Seguro.

- Recibos de prima.

- Prima

Es el precio del seguro que Usted pagajunto con los recargos e impuestoscorrespondientes. Este precio se ha fija-do teniendo en cuenta las Garantías de laPóliza, con todas sus inclusiones, exclu-siones y limitaciones y de acuerdo con elriesgo que Usted nos ha declarado.

- Primer Riesgo

Forma de aseguramiento por la quegarantizamos un valor determinadohasta el cual queda cubierto el riesgo,con independencia del Valor Total quepudieran tener los bienes asegurados,sin que sea de aplicación la ReglaProporcional.

- Regla proporcional

Procedimiento de cálculo de la indemni-zación a recibir en caso de siniestro y queserá de aplicación cuando se produzcaInfraseguro.

La fórmula de aplicación de la ReglaProporcional, será la siguiente:

Daño producido multiplicado por laSuma Asegurada de la Garantía y dividi-do todo ello por el valor de los bienesobjeto de dicha garantía.

En esta Póliza no es de aplicación laRegla Proporcional en siniestros cuyacuantía de daños ocurridos (cubiertos ono), sea igual o inferior a 600 Euros.

- Siniestro

Todo hecho accidental e imprevistocuyas consecuencias dañosas están total

o parcialmente cubiertas por las garantí-as de la Póliza. Consideramos como unsólo y mismo siniestro, todos los dañosmateriales y corporales ocasionados,que provengan de una misma causa.

- Sobreseguro

Situación que se produce cuando el valorde los bienes es inferior a la SumaAsegurada.

- Suma Asegurada o Partida

La cantidad fijada en cada uno de losconceptos objeto del Seguro y que cons-tituye para cada uno el límite máximo deindemnización a pagar por nosotros encaso de siniestro.

La Suma Asegurada salvo pacto en con-trario corresponderá al valor total de losbienes asegurados.

- Terceros

Toda persona física distinta de:

- El Tomador y/o el Asegurado, suspadres, el cónyuge o pareja de hecho, ysus hijos.

- Los familiares que convivan aún deforma temporal.

- Cualquier persona que de forma tem-poral o permanente utilice la viviendaasegurada.

- Cualquier persona que de forma habi-tual o permanente preste su servicio alTomador/Asegurado, ya sea realizadopor cuenta propia o ajena.

- El propietario cuando la vivienda es uti-lizada por una persona distinta de éste,y con independencia de la relación jurí-dica que tenga.

Page 7: Seguros Estrella - Hogar Total

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- Tomador (Usted)

La persona física o jurídica, que junta-mente con nosotros, suscribe este con-trato, y al que corresponden las obliga-ciones que del mismo se deriven, salvolas que por su naturaleza deban ser cum-plimentadas por el Asegurado. Lo habi-tual es que en esta Póliza Usted seaTomador y Asegurado simultáneamente.

- Valor de Reposición a Nuevo.

El correspondiente al Valor de Nuevo delos bienes garantizados en el momentoanterior a la ocurrencia del siniestro o elcoste de reemplazo con materiales nue-vos de clase, calidad y capacidad opera-tiva similares.

- Valor Real

El correspondiente al Valor de Nuevo delos bienes garantizados en el momentoanterior a la ocurrencia del siniestro,deducidas las oportunas depreciacionessegún su antigüedad, grado de utiliza-ción, estado de conservación, etc.

- Valor Total

Forma de aseguramiento por la quegarantizamos los bienes asegurados,pudiendo ser de aplicación la Regla pro-porcional.

2. ContinenteEl conjunto o parte del edificio destinadoa vivienda que se describe en lasCondiciones Particulares.

Se incluyen en este concepto los siguien-tes elementos privativos de la viviendaasegurada:

a) La construcción principal.- Cimientos y muros- Forjados, vigas y pilares- Paredes, techos y suelos

- Cubiertas y fachadas- Puertas y ventanas

b) Construcciones accesorias- Armarios empotrados- Chimeneas- Cerramientos acristalados

c) Dependencias y edificaciones que sehallen en la misma finca descrita en póli-za, tales como:

- Garajes- Trasteros- Leñeras- Bodegas

d) Vallas, muros y cercas dependientes eindependientes del edificio asegurado,que sean de cerramiento o de conten-ción de tierras.

e) Zonas de recreo, deportivas (piscina,tenis e infraestructura del ajardinamien-to), así como sus instalaciones anexas.

f) Instalaciones fijas:- Agua, gas, electricidad, telefonía ydomótica.

- Calefacción, refrigeración (aparatos ins-talados permanentemente).

- Elementos sanitarios.- Antenas de radio y T.V., telecomunica-ciones.

- Energía solar para producción propia.- Persianas y toldos.- Farolas y postes.

g) Elementos de ornato incluidos falsostechos, que estén adheridos permanen-temente a las construcciones principal,accesorias o anexas: pintura, papel deco-rado, tela o moqueta y similares.

Page 8: Seguros Estrella - Hogar Total

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h) En caso de copropiedad, la garantíadel seguro comprende la proporción enlos elementos comunes que le corres-ponda, siempre que resulte insuficienteel Seguro común establecido por loscopropietarios o en caso de inexistenciade éste.

- No se considera continente:

a) Los muebles y sus elementos, inclui-

dos los de cocina, aún cuando se hallen

instalados permanentemente. Los tapi-

ces y murales.

b) Pavimentación exterior.

c) El terreno donde se asienta la edifica-

ción.

d) Los edificios en curso de construcción.

e) Arboles, plantas y césped, salvo con-

tratación expresa de la garantía de

Reconstrucción de Jardines (Artículo 2,

apartado 4).

3. ContenidoEl conjunto de bienes muebles propie-dad de Usted, sus familiares y personaldoméstico a su servicio, que convivan deforma permanente en su domicilio,siempre que estos bienes se encuentrenen el interior de la vivienda o en susdependencias anexas cerradas con llave.

El contenido está formado por tres gru-pos de bienes u objetos:

3.1. Mobiliario y Enseres

- Es el conjunto de bienes muebles deuso ordinario de todas las personas queconviven habitualmente en la viviendaasegurada:

a) Muebles de cocina, electrodomésticoslínea blanca (lavadora, lavavajillas, frigo-rífico, ...) pequeños electrodomésticos,

vajilla, baterías de cocina, cristalerías,cuberterías, víveres, ...

b)Mobiliario en general (sofás, mesas,sillas, decoración, iluminación, ...).

c) Electrodomésticos línea marrón (T.V., Vídeo, Audio, ...).

d) Vestuario, ropa, abrigos, vestidos,zapatos, bolsos, complementos y ajuardoméstico (ropa de cama, mantelerías,toallas, ...).

e) Objetos de uso personal: ordenador,calculadora, cámara de vídeo y/o fotografía, reproductores multimedia,instrumentos musicales, libros, discos,compact disc, relojes, bisutería (nojoyas)...

f) Trastero y garaje (bicicletas, bodega,jardinería, ...).

g) Joyas, alhajas, piezas de oro, platino,metales nobles con piedras preciosas operlas, hasta un máximo en conjunto de

1.500 Euros.

- No se considera Contenido Mobiliario y

Enseres:

a) Joyas, alhajas, piezas de oro, platino,

metales nobles con piedras preciosas o

perlas, cuando su valor en conjunto

exceda de 1.500 Euros.

b) Bienes especiales con valor superior a

2.400 Euros y que se encuentren com-

prendidos en el punto 3.3.

c) Vehículos a motor, remolques, carava-

nas y embarcaciones de recreo.

d) Las escrituras, los títulos, manuscri-

tos, planos, billetes de lotería, sellos de

correos, timbres y, en general, documen-

Page 9: Seguros Estrella - Hogar Total

Dentro de los límites y situaciones

establecidas en las Condiciones

Generales y Particulares de la Póliza,

se garantizan las indemnizaciones

que correspondan por la destrucción

o deterioro que sufran los bienes ase-

tos o recibos que representen su valor o

garantía en dinero.

e) Dinero en efectivo y cheques, salvo en

los supuestos expresamente previstos

en la Póliza.

f) Mobiliario, ajuar y materiales propios

de cualquier actividad profesional.

g) Los muestrarios y objetos destinados

a fines comerciales.

h) Los animales vivos.

3.2. Ampliación Joyas:

Quedan comprendidas dentro de ladenominación de Ampliación Joyas laspiezas de oro, platino, metales nobles conpiedras preciosas o perlas y, en general,todos aquellos objetos que por sus carac-terísticas especiales puedan ser cataloga-dos como joyas y/o alhajas, teniendocarácter únicamente de mero ornato.

Si el valor en conjunto de estos bienessupera los 1.500 Euros que se otorgan deforma automática al contratar elMobiliario y Enseres, deberá contratarsetambién este capital de Ampliación

Joyas por valor del exceso de capital

sobre los mencionados 1.500 Euros.

Siempre que el valor unitario de alguno

de estos bienes supere los 1.200 Euros,

deberá ser declarado individualmente y

recogido en Condiciones Particulares

con imputación de su valor.

La Suma Asegurada por este conceptose considera a Valor Total.

3.3. Bienes de Valor Especial:

Mobiliario u objetos con un precio unita-

rio superior a 2.400 Euros y que, además,

posean un valor especial en el mercado

dadas sus características, antigüedad,calidad artística, etc.

Concretamente:a) alfombras y tapices

b) cuberterías de plata y otros objetos deplata

c) cuadros, obras de arte y antigüedades

d) abrigos de piel

e) aparatos de visión y/o sonido, ordena-dores personales, armas

f) relojes, bolígrafos, estilográficas,mecheros

g) bicicletas

h) colecciones filatélicas y/o numismáti-cas

i) objetos de piedras semipreciosas y demetales preciosos que no tengan la cata-logación de joyas.

Todos estos bienes deben ser declara dos

unitariamente con imputación de su

valor.

La Suma Asegurada por este conceptose considera a Valor Total.

Artículo 1.º: Garantías Básicas y Ampliaciones

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Page 10: Seguros Estrella - Hogar Total

gurados, a tenor de las siguientes

Garantías y Coberturas.

1. INCENDIO Y OTROS DAÑOS.

Definiciones que debe conocer.

Incendio: la combustión y el abrasa-miento con llama capaz de propagar-se a objetos que no estaban destina-dos a ser quemados en el lugar ymomento en que se producen.

Caída del rayo: descarga eléctrica vio-lenta producida por una perturbaciónen el campo eléctrico de la atmósfera.

Explosión: Acción súbita y violenta dela presión y/o de la depresión del gaso de los vapores.

1.1. Incendio, Explosión y Caída de Rayo

¿Qué cubre?Los daños materiales directos,hasta el 100% de la Suma

Asegurada sobre Continente y/o

Contenido por:

1.1.1.- La acción directa del fuegoy las consecuencias inevitablesde un incendio con origen propioo ajeno.

1.1.2.- Las explosiones produci-das dentro de la vivienda quecontiene los bienes asegurados oen su proximidades.

1.1.3.- La acción directa del rayosobre los bienes garantizados.

¿Qué no cubre?a) Los accidentes de fumador

cuando no se produzca llama o

cuando los objetos caigan aisla-

damente al fuego.

b) La sola acción del calor por el

contacto directo o indirecto con

aparatos de calefacción, de acon-

dicionamiento de aire, de alum-

brado y de hogares.

c) Explosiones de instalaciones,

aparatos o sustancias distintas a las

conocidas y habitualmente utiliza-

das para los servicios domésticos.

1.2. Gastos de Extinción de Incendio.

¿Qué cubre?Los gastos, hasta el 100% de

la Suma Asegurada, sobre

Continente y/o Contenido, que seproduzcan por la ejecución de lasmedidas necesarias, adoptadaspor la autoridad o el Asegurado,para cortar o extinguir el incendioo impedir su propagación.

¿Qué no cubre?a) Los gastos de esta garantía

que no sean consecuencia de un

siniestro cubierto.

b) El importe de estos gastos

que, junto con los del siniestro,

excedan de la Suma Asegurada.

1.3. Daños a Instalaciones y Aparatos

Eléctricos.

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada por siniestro, por losdaños y pérdidas materiales direc-tas que sufran la instalación eléc-trica, aparatos eléctricos y susaccesorios por corrientes anorma-les, cortocircuitos, propia combus-tión o causas inherentes a su fun-cionamiento, siempre que dichosdaños sean producidos por la

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Page 11: Seguros Estrella - Hogar Total

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electricidad o por la caída del rayo,aún cuando no se derive incendio.

Si el aparato eléctrico tuviera

una antigüedad superior a 5 años

la indemnización se limitará

siempre al Valor Real.

¿Qué no cubre?a) Los daños sufridos en bombi-

llas y aparatos de alumbrado.

b) Los daños a aparatos eléctri-

cos con más de 10 años de anti-

güedad.

c) Los daños debidos a instala-

ciones de carácter provisional o

no sujetas a la reglamentación

en vigor.

2. RIESGOS EXTENSIVOS

2.1.- Actos de Vandalismo o Malin-

tencionados.

¿Qué cubre?Los daños materiales directos

hasta el 100% de la Suma

Asegurada sobre Continente

y/o Contenido, producidospor:

-Actos de vandalismo, cometidosindividual o colectivamente porpersonas distintas de Usted o queconvivan habitualmente conUsted, o que habiten la viviendaasegurada.

-Manifestaciones y huelgas quehayan sido autorizadas confor-me a lo dispuesto en las leyesvigentes.

¿Qué no cubre?

a) Las pérdidas y daños por apro-

piación ilícita de los objetos ase-

gurados.

b) Los daños o gastos de cual-

quier naturaleza ocasionados

como consecuencia de pintadas,

inscripciones, pegada de carteles

o hechos análogos.

c) Los que cause el arrendatario o

usuario de los bienes asegurados.

d) Las acciones que tuvieren el

carácter de motín o tumulto

popular.

2.2. Fenómenos Atmosféricos:

Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve.

Inundación.

¿Qué cubre?Los daños materiales directos,

hasta el 100% de la Suma

Asegurada por Continente y/o

Contenido, producidos:

2.2.1. Por estos fenómenosmetereológicos, siempre que:

- la precipitación por lluvia sea

superior a 40 litros por metro cua -

drado y hora.

- el viento registre velocidades

superiores a 96 Km, por hora.

La medición de estos fenómenosse acreditará fundamentalmentecon los informes expedidos porlos organismos oficiales compe-tentes más cercanos, o, en sudefecto, mediante aportación de

Page 12: Seguros Estrella - Hogar Total

pruebas convincentes cuya aprecia-ción queda al criterio de los peritosnombrados por Usted y nosotros.

- los anteriores fenómenos, sea

cual sea la medida registrada,

siempre que se hayan producido

los daños de una forma generali-

zada en edificios de sólida cons-

trucción, situados dentro del

radio de 5 Km. alrededor de los

bienes asegurados.

En cuanto a la caída del pedriscoo nieve, cualquiera que sea suintensidad.

2.2.2. Por goteras y filtraciones através de tejados, techos, murosy/o paredes, producidas por losfenómenos anteriores indepen-dientemente de su intensidad,excluyéndose en todo caso la

reparación de la causa.

2.2.3. Con ocasión o a consecuen-cia de desbordamiento o desvia-

ción accidental del curso normal

de corrientes de agua en canales,

acequias, arroyos, ramblas u otros

cauces o conducciones análogas,

siempre que la inundación no sea

producida como consecuencia de

fenómenos meteorológicos decla-

rados extraordinarios por la

Dirección General de Seguros ycomprendida, consecuentemente,en las Garantías del Consorcio deCompensación de Seguros.

¿Qué no cubre?a) Los daños debidos a falta de

reparación o mantenimiento

imputable a Usted.

b) Los daños producidos por

heladas, frío, olas o mareas,

incluso cuando estos fenóme-

nos hayan sido causados por

viento.

c) Los daños producidos por

nieve, agua, arena o polvo que

penetre por huecos o aberturas

que hayan quedado sin cerrar, o

cuyo cierre fuera defectuoso, y

los ocurridos en bienes deposita -

dos al aire libre o en el interior de

construcciones abiertas.

d) Los daños debidos a humeda-

des producidas por condensa-

ción.

e) Los daños producidos por la

acción directa de las aguas de

los ríos, aún cuando su corriente

sea discontinua, al salirse de sus

cauces normales, como también

las causadas por la rotura de

presas o diques de contención.

f) Los daños ocasionados por la

caída de árboles, postes, farolas y

antenas sobre los bienes asegu-

rados.

2.3. Gastos de Desembarre

¿Qué cubre?Hasta el 5% de la Suma

Asegurada por siniestro, los gas-tos en los que Usted incurra porla acción de desembarre y laextracción de lodos.

¿Qué no cubre?a) Los gastos de esta garantía

que no sean a consecuencia de

un siniestro cubierto.

11

Page 13: Seguros Estrella - Hogar Total

b) El importe de estos gastos

que, junto con los del siniestro,

excedan de la Suma Asegu-

rada.

2.4. Daños por Humo

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la Suma

Asegurada para Continente y/o

Contenido por los daños y/o pér -didas materiales directos produ-cidos por fugas o escapes repen-tinos y anormales, siempre quese produzcan en hogares decombustión o sistemas de cale-facción o de cocción y seencuentren conectados a chime-neas por medio de conduccio-nes adecuadas, tanto de instala-ciones propias como de colin-dantes.

¿Qué no cubre?

Los daños producidos por la

acción cotidiana y continuada

del humo y los derivados de la

contaminación y la polución

ambientales.

2.5. Choque o Impacto de Vehículos

Terrestres.

¿Qué cubre?

Hasta el 100% de la Suma

Asegurada para Continente y/o

Contenido, por los daños y/opérdidas materiales directos pro-ducidos por el choque o impactode vehículos terrestres o de lasmercancías por ellos transporta-das.

¿Qué no cubre?Los daños causados por vehícu-

los u objetos que sean propiedad

o estén en poder o bajo control

de Usted o de las personas que

de Usted dependan.

2.6. Caída de Aeronaves

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada para los daños y/opérdidas materiales directos pro-ducidos por la caída de aerona-ves, astronaves o de los objetosque caigan de las mismas.

2.7. Ondas Sónicas

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada por Continente y/o

Contenido, por los daños y/o pér-didas materiales directos ocasio-nados por las ondas sónicas pro-ducidas por aeronaves o astrona-ves.

2.8. Derrame o Escape de las Insta-

laciones de Extinción.

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada para Continente y/o

Contenido, por los daños mate-riales directos producidos a con-secuencia de la falta de estan-queidad, escape, derrame, fuga,rotura, caída, derrumbamiento ofallo en general de cualquiera delos elementos de dicha instala-ción que utilice agua o cualquierotro agente extintor.

12

Page 14: Seguros Estrella - Hogar Total

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¿Qué no cubre?Los daños producidos:

a) En el propio sistema automático

de extinción de incendios en aque-

lla o aquellas partes en que se pro-

dujo el derrame, escape o fuga.

b) Por la utilización de las instala-

ciones para fines distintos al de la

extinción automática de incendios.

c) Por conducciones subterráneas

o instalaciones situadas fuera del

recinto asegurado.

d) Por el desbordamiento o rotura

de presas o diques de contención.

2.9. Caída de Árboles, Postes, Faro-

las y Antenas.

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada para Continente y/o

Contenido, por los daños materia-les directos producidos en losbienes asegurados por la caídapor viento de árboles, postes,farolas, antenas u otras instalacio-nes fijas de su propiedad o de ter-ceras personas en los términosdel apartado 2.2.1. anterior.

¿Qué no cubre?a) Los daños debidos a falta de

reparación o mantenimiento

imputable a Usted.

b) Los daños ocurridos en bienes

depositados al aire libre o en el

interior de construcciones abiertas.

c) Caída de árboles por mal esta-

do de los mismos, enraizamien-

tos deficitarios, excesos de riego

y deslizamientos del terreno.

d) Los daños debidos a oxidación

y corrosión.

e) Los daños que se produzcan

en árboles, plantas y césped,

salvo contratación expresa de la

garantía de Reconstrucción de

Jardines (Artículo 2, Apartado 4).

3. DAÑOS POR AGUA

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la Suma

Asegurada sobre Continente y/o

Contenido:

3.1. Por los daños materialesdirectos producidos por:- Escapes accidentales de aguadebidos al reventón, rotura o atas-co de conducciones de distribu-ción o de bajada de aguas, o dedepósitos o de aparatos electrodo-mésticos de la vivienda asegurada.

- Escapes de agua accidentales enviviendas contiguas o superiores,así como filtraciones por las cubier-tas, techos, muros y/o paredes,cuando las mismas no sean debi-

das a falta de reparación o mante-

nimiento del inmueble imputable a

Usted, excluyéndose en todo caso

la reparación de la causa.

- La omisión del cierre de grifos y lla-ves de paso en la vivienda asegura-da siempre que no estuviera desha-

bitada más de cinco días seguidos.

- La adopción de la medidas paraaminorar y limitar las consecuen-cias del siniestro.

Page 15: Seguros Estrella - Hogar Total

14

3.2. En el caso de garantizarse el

Continente:

3.2.1. Hasta el 100% de la Suma

Asegurada, siempre que se

hayan producido los daños ante-

riores, los gastos derivados de:

- La búsqueda y localización de laavería. - Los trabajos de fontanería ymateriales necesarios para repa-rar y reponer las tuberías o depó-sitos que sean a cargo de Usted.

3.2.2. Hasta 150 euros a primer

riesgo por los gastos de fontane-ría necesarios para la localizacióny reparación de urgencia de fugasaccidentales de agua, cuando nose hayan producido los daños delapartado 3.1, excepto falta noto-

ria de mantenimiento de la insta-

lación causante y, en ningún

caso, las que tengan origen en

sistemas de calefacción y sus

radiadores y en llaves de paso.

¿Qué no cubre?a) Los daños imputables directa o

indirectamente a lluvias, heladas

u otros fenómenos meteorológi-

cos aun cuando se produzca rotu-

ra, desbordamiento o atasco de

tuberías y/o depósitos.

b) Los daños debidos a humeda-

des producidas por condensación.

c) Los daños que tengan su ori-

gen en canalizaciones subterrá-

neas públicas, fosas sépticas, clo-

acas o alcantarillas.

d) Los gastos de reparación de ave -

rías que no sean a cargo de Usted,

y los daños producidos a consecuen-

cia de trabajos de construcción o

reparación en la vivienda asegurada.

e) La reposición de elementos no

dañados cuando no se puedan

conseguir en el mercado elemen-

tos de decoración iguales a los

materiales dañados directamente

afectados por el siniestro, o exis-

tan diferencias de color, tintada,

calidad o tamaño.

f) Los daños producidos en

conducciones, instalaciones y

depósitos de agua o desagües,

cuando el agua derramada por

éstas no haya producido daños

indemnizables.

g) Los daños sufridos por los pro-

pios aparatos electrodomésticos

causantes del daño.

4. ROTURAS

¿Qué cubre?Los gastos de reposición y repara-ción por resquebrajamiento o frag-mentación, y siempre que estuvie-ran debidamente instalados, de:

4.1. Cristales, lunas y espejos.Hasta el 100% de la Suma

Asegurada de Continente y/o

Contenido.

4.2. Loza de aparatos sanitarios,fregaderos y lavaderos. Hasta el

100% de la Suma Asegurada de

Continente.

4.3. Encimeras fijas de mármol, gra-nito o piedra artificial en cocinas ycuartos de baño. Hasta el 100% de

la Suma Asegurada de Continente.

4.4. Tapas de muebles y estantesde mármol, granito o piedra artifi-

Page 16: Seguros Estrella - Hogar Total

15

cial. Hasta el 100% de la Suma

Asegurada de Contenido.

4.5. Placa vítrica de vitrocerámica.Hasta el 100% de la Suma

Asegurada de Contenido.

4.6. Cristales y espejos de placassolares. Hasta el 100% de la

Suma Asegurada de Continente.

¿Qué no cubre?a) Los rayados, desconchados,

raspaduras y otros defectos de

superficie que no constituyan res-

quebrajamiento o fragmentación.

b) Cristales no instalados de forma

fija y carecer de adherencia o sopor-

te sobre el bien que los contiene,

salvo los cristales planos destina-

dos de forma permanente a cubrir

muebles.

c) Las roturas de lámparas, vajillas,

cristalerías, loza, estatuas, jarrones,

bombillas, pantallas de televisión

lentes de todo tipo y demás objetos

similares que siendo de materiales

frágiles no coinciden con los descri-

tos como cubiertos así como mar-

cos, molduras, monturas o soportes

y muebles que los contengan. No

obstante, esta exclusión no será

aplicable cuando la rotura sea con-

secuencia directa de un hecho

amparado por la garantía de Todo

Riego y ésta esté contratada.

d) Los daños a consecuencia de la

realización de obras o trabajos de

decoración o reparación, así como las

ocurridas durante el traslado o pre-

paración de traslado de domicilio.

e) Mármoles, granitos y piedras arti-

ficiales situados en suelos, paredes

y techos.

f) La reposición de grifos y acceso-

rios que puedan verse afectados

como consecuencia de la rotura o

reposición de loza de aparatos sani-

tarios, fregaderos y lavaderos.

g) Los mecanismos de funciona-

miento de placas vitrocerámicas y

placas solares, salvo que sean parte

inseparable de las mismas.

5. ROBO, HURTO Y EXPOLIACIÓN

Definiciones que debe conocer.Robo: la sustracción de los bienes ase-gurados realizada o intentada por terce-ros mediante fuerza en las cosas y pene-trando en la vivienda a través de:

- escalamiento, rompimiento depared, techo, suelo o fractura depuerta o ventana.

- uso de ganzúas u otros instrumen-tos distintos de las llaves.

- utilización de las llaves legítimas pre-viamente sustraídas a Usted, o al restode las personas que habiten la casa.

- la entrada secreta y clandestina enla casa para cometer el apodera-miento cuando aquella quedaravacía.

Hurto: La sustracción de los bienes ase-gurados realizada por personas desco-nocidas sin empleo de fuerza en lascosas ni intimidación o violencia en laspersonas.

Expoliación (atraco): la sustracción oapoderamiento ilegítimo de los bienesmediante actos de intimidación o violen-cia sobre las personas.

¿Qué cubre?Hasta los límites y/o porcentajes

de la Suma Asegurada que seindican en cada caso.

Page 17: Seguros Estrella - Hogar Total

5.1. Hasta el 100% del capital ase-gurado para Continente, por losdaños causados en puertas, ven-tanas, techos o suelos a conse-cuencia de robo o intento derobo, así como el robo de los ele-mentos del Continente.

5.2. El 100% del capital aseguradopara Mobiliario y Enseres, por elimporte de los bienes robados oexpoliados y que pertenezcan almobiliario o ajuar personal ydoméstico de la vivienda asegura-da. El límite para estos bienes es del3% del capital asegurado cuando seencuentren en Anexos.

5.3. Asegurando el Mobiliario yEnseres y hasta un máximo de1.500 Euros por siniestro, el robo yexpoliación de joyas, alhajas, pie-dras preciosas, objetos de oro yplatino. Este capital se consideracubierto a primer riesgo.

5.4. El 100% de la Suma Asegurada

para Ampliación Joyas y/o el 100%

de la Suma Asegurada para Bienes

de Valor Especial, por el importe delos objetos robados o expoliados,siempre que estos bienes hayan

sido declarados en las Condiciones

Particulares y figuren individual-

mente relacionados con indicación

de su valor.

5.5. A primer riesgo y hasta un máxi-

mo de 300 Euros por siniestro, elrobo y expoliación de dinero en efec-tivo dentro de la vivienda asegurada.

5.6. Asegurando el Contenido, un

máximo de 300 Euros por siniestro

y año de cobertura, las expoliacio-nes y atracos fuera del hogar quesufran Usted o las personas quecon Usted convivan en la viviendaasegurada.

Esta cantidad puede ampliarse

opcionalmente, recogiéndose en

Condiciones Particulares, hasta el

máximo indicado en las mismas

con límite máximo para dinero en

efectivo de 300 Euros, también por

siniestro y año. Esta cobertura se

considera cubierta a primer riesgo.

5.7. El 5% del Contenido por sinies-

tro, por el hurto dentro de lavivienda los bienes aseguradoscubiertos por la Póliza.

¿Qué no cubre?a) Los robos, hurtos o expoliacio-

nes que no sean denunciados a las

autoridades de policía.

b) El hurto de dinero, joyas y alhajas.

c) Las simples pérdidas o extravíos.

d) El robo, expoliación y hurto de

dinero en efectivo, joyas, alhajas y

bienes de valor especial en Anexos.

e) El robo y hurto en anexos así

como en terrazas, jardines y otros

espacios abiertos de la vivienda de

bienes tales como: cámaras de vídeo

y fotográficas, abrigos de piel, joyas,

dinero y simila res, es decir, bienes

distintos a los que por su naturaleza

se encuentran normalmente en

dichos lugares.

f) El robo cometido en la vivienda

asegurada cuando en el momento de

su comisión no tuviese dicha vivien-

da las seguridades y protecciones

declaradas por Usted en la Póliza.

6. DAÑOS CONSECUENCIALES

Definición que debe conocer.

Llamamos daños consecuenciales alos daños materiales o pérdida de

16

Page 18: Seguros Estrella - Hogar Total

17

ingresos derivados directamente dela ocurrencia de un siniestro cubier-to por las Garantías recogidas eneste Artículo Primero, apartados 1 a5, de las Condiciones Generales.

6.1. Restauración Estética

¿Qué cubre?Siempre que esté asegurado el

Continente y hasta un máximo

de 1.200 Euros por siniestro, a

primer riesgo los gastos nece-

sarios para restablecer la com-posición estética existente antesdel siniestro, en cualquier estan-cia de la vivienda aseguradaafectada por éste, con indepen-dencia de los daños directos,cuya reparación y reposición serealizará utilizando materialesde características y calidad simi-lares a los originales.

Se entiende por estancia, cadauno de los aposentos en que sedivide una vivienda y que sucomunicación con otras se reali-za por huecos abiertos en losmuros o paredes, existan o nopuertas de separación. Se inclu-yen las terrazas privativas concerramientos fijos y completos.

La indemnización se condiciona ala realización efectiva de la restau-ración, pudiendo ser ésta verifica-da por nosotros.

Si es Usted inquilino-Aseguradole garantizamos la restauraciónestética de las instalaciones deornato, según se indican en la

Garantía de Continente, asícomo de las reformas y mejorasque hubiera efectuado en lavivienda. A tal fin será necesariosu inclusión como Continente,el valor total de aquellas.

Esta garantía automática puede

ampliarse de forma opcional,

quedando recogida dicha

ampliación en Condiciones

Particulares, que será el límite

máximo a indemnizar en caso

de siniestro.

¿Qué no cubre?a) Aparatos sanitarios y sus acce-

sorios.

b) Lunas, cristales y espejos.

6.2. Reposición de Cerradura

¿Qué cubre?A primer riesgo y hasta un máxi-

mo de 300 Euros por siniestro,por los gastos necesarios para lasustitución de la cerradura de lapuerta de la vivienda aseguradapor otra de similares característi-cas como consecuencia de robo,expoliación, hurto o extravío delas llaves legítimas que tuvieraUsted o las demás personas conlas que conviva.

6.3. Pérdida de Alquileres

¿Qué cubre?Siempre que esté asegurado el

Continente y en el supuesto deque la vivienda no esté ocupadapor Usted Propietario yAsegurado, teniéndola cedida enalquiler mediante Contrato vigen-

Page 19: Seguros Estrella - Hogar Total

18

te en el día del siniestro, garanti-zamos la pérdida de los ingresospor alquiler a consecuencia de lainhabitabilidad temporal de lavivienda, derivada de un siniestrocubierto por esta Póliza.

Si la vivienda está alquilada conmuebles, solamente tendremosen cuenta a los efectos de estagarantía, el precio del alquilerde la vivienda, con exclusión del

asignado al mobiliario. Si elContrato de arrendamiento fija-se un precio conjunto para elalquiler de la vivienda y el mobi-liario, tomaremos como alquilerde la vivienda el 60% del preciopactado.

La consideración y el plazo deinhabitabilidad será determinadopor los peritos y hasta que la

vivienda tenga las condiciones

suficientes de habitabilidad, sin

que pueda exceder de dos años

ni del 15% del capital Asegurado

para Continente.

6.4. Inhabitabilidad Temporal

¿Qué cubre?Siempre que esté asegurado el

Contenido, garantizamos los gas-tos en los que Usted, Propietarioy Asegurado, incurra a conse-cuencia del traslado y depósitodel mobiliario de su propiedad,además del alquiler de unavivienda amueblada de parecidascaracterísticas de la siniestrada,durante el tiempo que se inviertaen la reparación de los dañosocasionados por un siniestrocubierto en la Póliza.

La consideración y el plazo deinhabitabilidad será determina-do por los peritos y hasta que la

vivienda tenga las condiciones

suficientes de habitabilidad, sin

que pueda exceder de dos años

ni del 15% del capital Asegurado

por el Contenido, si Usted es

propietario y ocupante de la

vivienda.

6.5. Gastos de Demolición y

Desescombro.

¿Qué cubre?Los gastos hasta el 100% de la

Suma Asegurada sobre Continente

y Contenido en los que Usted, a

consecuencia de un siniestro

cubierto por esta Póliza, incurra porla demolición y el desescombro dela vivienda siniestrada.

6.6. Gastos de Salvamento

¿Qué cubre?Los gastos hasta el 100% de la

Suma Asegurada sobre Continente

y Contenido en los que Usted, a

consecuencia de un siniestro cubier-

to por esta Póliza, incurra por lasacciones tomadas con el fin de ami-norar las consecuencias del siniestro.

6.7. Reposición de Documentos

¿Qué cubre?Hasta un máximo de 600 Euros

por siniestro, los gastos de reob-tención de documentos particula-res que tengan carácter público,dañados por un siniestro cubiertopor las Garantías del ArtículoPrimero de estas CondicionesGenerales.

Page 20: Seguros Estrella - Hogar Total

6.8. Gastos Extraordinarios

¿Qué cubre?A primer riesgo y hasta un máxi-

mo de 600 Euros por siniestro,los gastos que a continuación sedetallan y en los que Usted hayaincurrido a consecuencia de unsiniestro cubierto por esta Póliza:

-Gastos de hotel.-Gastos de restaurante.-Gastos de lavandería.

7. RESPONSABILIDAD CIVIL

7.1. Responsabilidad Civil del Cabeza

de Familia

¿Qué cubre?Hasta el límite por siniestro y

año indicado en Condiciones

Particulares, el pago de lasindemnizaciones pecuniariasque Usted deba satisfacercomo civilmente responsablede los daños corporales y/omateriales involuntariamentecausados a terceros, porhechos de su vida privada(extraprofesional) con arreglo alos artículos 1902 y siguientesdel Código Civil, y siempre queUsted actúe como:

- Particular, fuera de toda actividadprofesional u honorífica en asocia-ciones, servicios y similares.

Se incluye la responsabilidad enque pueda incurrir por la realiza-ción de reparaciones domésticaso trabajos de conservación de lavivienda asegurada, siempre que

tengan la consideración adminis-trativa de obras menores.

También se incluye la responsa-bilidad derivada de daños cor-porales causados involuntaria-mente a terceros a causa de laingestión de comidas y bebidaselaboradas y consumidas en lavivienda asegurada o a causa deactos de defensa personal reali-zados para repeler o evitar agre-siones a personas o el robo yexpoliación de los bienes asegu-rados.

- Por los actos y omisiones negli-gentes cometidos por el cónyuge,hijos menores, familiares quehabitualmente convivan conUsted, o por cualquier persona dela que deba responder civilmenteen su vida privada.

- Propietario del Continente yContenido.

- Deportista en la práctica comoaficionado de cualquier deporte,salvo de deportes aeronáuticos,

el empleo de embarcaciones y

vehículos a motor.

- Por la tenencia y uso privado dearmas, legalmente autorizadassalvo las portadas y usadas para

la caza.

- Por incendio y explosión,salvo la tenencia y uso de

explosivos.

- Por derrame accidental e impre -visto de agua, que no sea conse-

19

Page 21: Seguros Estrella - Hogar Total

20

cuencia de una avería o defecto

advertido previamente por el

Asegurado y no subsanado.

- Por la caída de objetos transpor-tados en vehículos, aún en circu-lación.

- Propietario de animales de com-pañía como perros y gatos, queconvivan en la vivienda asegura-da y no sean utilizados con finescomerciales, excepto las produci-

das por la posesión o tenencia de

razas calificadas de “perros de

guarda y defensa”: Pitbull Ternier,

Boxer, Dogo Argentino, Presa

Canario, Dobermann, Rottweiler,

Bullmastiff, Dogo de Burdeos,

Dogo del Tibet, Fila Brasileiro,

Staffordshire Bull Terrier, American

Staffordshire Terrier, Mastín

Napolitano y Presa Mallorquín, y

aquellos recogidos en el Real

Decreto nº 287/2.002 de 22 de

Marzo. Mediante inclusión expresa

en Condiciones Particulares y su

correspondiente abono de prima,

quedará ampliada la cobertura de

Responsabilidad Civil a los daños

y perjuicios que puedan ocasio-

nar los mencionados “perros de

guarda y defensa”.

- Propietario o usuario de bicicle-tas, y otros vehículos no a motor,así como embarcaciones de remoo a pedal.

- El desprendimiento de elemen-tos del Continente como balco-nes, cornisas, tejas, cristales,árboles o antenas.

- Igualmente cubre la Respon-sabilidad Civil que le incumba aUsted en su calidad de copropie-tario del edificio en que se halle lavivienda asegurada, y en la pro-porción que le corresponda en lapropiedad indivisa, por los dañoscausados a terceras personas porlos elementos comunes de dichoedificio.

- Reclamaciones por daños cor-porales y materiales causados aterceros en el transcurso de viajede recreo al extranjero, de dura-ción no superior a tres meses,excluyéndose los viajes a USA y

Canadá. La prestación de laCompañía se pagará en Euros.

¿Qué no cubre?Además de las exclusiones gene-

rales que se mencionan en el

Artículo Tercero, a las garantías

de Responsabilidad Civil les son

de aplicación las siguientes limi-

taciones y exclusiones:

a) Todos los daños que provengan

de una misma causa, indepen -

dientemente del número de per-

sonas perjudicadas y/u objetos

dañados, constituyen un sólo y

mismo siniestro.

b) Quedan excluídas de la cober-

tura del seguro, las responsabili-

dades que resulten de:

- La práctica de cualquier actividad

profesional, negocio o industria y

de obligaciones contractua les del

Asegurado que sobrepa sen la

Responsabilidad Civil legal.

Page 22: Seguros Estrella - Hogar Total

- La utilización o la propiedad de

cualquier vehículo a motor.

- Daños ocasionados a cosas o

animales propiedad de terceros

que por cualquier razón se

hallen en poder del Asegurado

o de personas de las que deba

responder.

- Los actos del personal domés-

tico mientras no esté desempe-

ñando las funciones para las

que fue contratado.

- La propiedad de animales que

formen parte de una explotación

comercial, agrícola o ganadera.

- La propiedad, uso y guía de

caballos u otros animales de silla.

- La realización de obras o repara-

ciones en el hogar por terceras

personas, cuando medie remune-

ración. No obstante, nos ocupa-

remos de su defensa en los tér-

minos del punto 7.3, siempre que

la obra o reaparición hubiera sido

ejecutada por empresa o profe-

sional en situación legal.

c) Responsabilidades por la pro-

piedad de viviendas no garantiza-

das por este Contrato.

d) Obligaciones contractuales o de

las responsabilidades del propieta-

rio frente al inquilino y viceversa.

e) Responsabilidades que deban

ser objeto de cobertura por un

Seguro Obligatorio.

f) Actos que requieran una espe-

cialización o conocimientos pro-

fesionales realizados fuera de la

vivienda objeto del Seguro.

g) Daños causados como conse-

cuencia de cualquier acción per-

sistente cuando por sus caracte-

rísticas y circunstancias hubiera

podido ser evitada o reducida.

7.2. Responsabilidad Civil Locativa

¿Qué cubre?La responsabilidad civil queincumba a Usted en su calidad dearrendatario o usuario de la vivien-da por los daños que puede sufrirésta en paredes, ventanas, puertas,suelos o techos, siempre quedichos daños deriven de incendio,explosión o daños por agua.

Se incluye la responsabilidad deri-vada de la eventual propiedad deantenas exteriores de televisión porlos daños que causasen accidental-mente, al edificio o a terceros.

La cantidad indemnizable por esteconcepto se considera incluída enel límite de cobertura establecido

para la garantía de Responsabilidad

Civil del Cabeza de Familia.

¿Qué no cubre?Vea el Artículo Primero apartado

7.1, donde se exponen los límites

y exclusiones de coberturas para

la garantía de Responsabilidad

Civil del Cabeza de Familia, de lo

que la Responsabilidad Civil

Locativa forme parte integrante.

21

Page 23: Seguros Estrella - Hogar Total

22

7.3. Defensa Judicial y Constitución

de Fianzas.

En cualquier procedimiento judicial

que se derive de un siniestro ampara-

do por la Póliza, salvo pacto en con-trario, asumiremos la defensa jurídicafrente a las reclamaciones del perjudi-cado, designando los letrados y pro-curadores que le defenderán y repre-sentarán en las actuaciones judicialesque se le siguieren por la reclamaciónde responsabilidades civiles cubiertaspor esta Póliza, aún cuando dichasreclamaciones fueran infundadas.

Usted, como Asegurado, deberá

prestar la colaboración necesaria a la

defensa, comprometiéndose a otor-

gar los poderes y la asistencia perso-

nal que fueran precisos.La prestación de defensa y represen-tación en causas criminales es siemprepotestad nuestra, salvo que en laPóliza se haya pactado lo contrario.

Independientemente del resultado delprocedimiento judicial, nos reserva-mos la decisión de ejercitar los recur-sos legales que procedieran contradicho resultado o el conformarnos conel mismo.

Si se produce algún conflicto entre

Usted y nosotros, por tener que sus-

tentar intereses diferentes, lo pondre-

mos en su conocimiento, sin perjuicio

de realizar aquellas diligencias, que

por su carácter urgente, sean necesa-

rias para la defensa. En este caso,

Usted podrá optar entre el manteni-

miento de la dirección jurídica por

nuestra cuenta, o confiar su defensa a

otra persona. En este último caso le

abonaremos los gastos de tal direc-

ción jurídica hasta el 1% de la Suma

Asegurada para la garantía de

Responsabilidad Civil del Cabeza de

Familia.

Abonaremos las Fianzas que a Ustedle impongan como garantía exclusivade responsabilidades civiles o para laobtención de la libertad provisional enprocedimientos penales, a causa desiniestros amparados por esta Póliza.

La cantidad indemnizable por estos

conceptos se considera incluida en el

límite de cobertura establecido para la

garantía de Responsabilidad Civil del

Cabeza de Familia.

8. ASISTENCIA EN EL HOGAR

¿Qué cubre?En caso de que en su viviendaocurriese un siniestro cubiertopor una de las garantías recogi-das en las CondicionesGenerales y Particulares de estaPóliza, le facilitamos el profesio-nal cualificado para atender losservicios requeridos, que seencuentren incluidos entre lossiguientes:

• Fontaneros • Electricistas• Limpiezas en general• Cristaleros • Cerrajeros• Persianistas• Albañiles • Pintores• Carpintería metálica• Carpinteros • Escayolistas• Enmoquetadores• Parquetistas • Antenistas• Porteros automáticos• Tapiceros

Page 24: Seguros Estrella - Hogar Total

23

• Limpiacristales• Técnicos en T.V. y vídeo• Contratistas • Barnizadores• Técnicos en electrodomésticos

Nosotros asumiremos cualquiercoste que se origine por el cum-plimiento de las prestaciones dedichos profesionales.

Cerrajería Urgente: Si en suvivienda fuera preciso la presta-ción de un servicio de cerrajeríaurgente, que no fuese conse-cuencia de la ocurrencia de unsiniestro y Usted no pudieraacceder a la misma por cual-quier hecho accidental comopérdida, extravío, o robo de lla-ves o inutilización de la cerradu-ra por cualquier causa que impi-da la apertura de la misma, leenviaremos, con la mayor pron-titud posible, un cerrajero querealizará la reparación de urgen-cia necesaria para restablecer elcierre y la apertura de la vivien-da.

Nos haremos cargo de los gas-tos de desplazamiento y los demano de obra para la aperturade la puerta. Usted únicamente

deberá abonar al profesional el

coste de los materiales si fuera

necesaria su uti lización y que

posteriormente le serán reem-

bolsados de encontrarse cubier-

to por la póliza el hecho cau-

sante de la intervención.

Cómo solicitar la prestación:

En la “Guía de Siniestros” que le ofrecesu póliza de Hogar que acompaña aestas Condiciones Generales, encontraráusted el teléfono al que podrá dirigirse.

9. DEFENSA JURÍDICA

¿Qué cubre?

9.1. Servicio de Asesoramiento

Jurídico

Este servicio de consulta directa conla plataforma jurídica de atención alcliente de Europ Assistance, le permi-tirá recibir orientación jurídica en rela-ción con:

9.1.1. Cualquier asunto con trascen -dencia jurídica relacionado con suhogar, vida personal, familiar y laboral.

9.1.2. Hechos derivados de la circula-ción, compra o reparación de vehícu-los a motor.

9.1.3. Cuestiones sobre cualquier otraespecialidad jurídica, siempre que seaaplicable el derecho español.

El servicio se prestará 24 horas al díatodos los días del año.

9.2. Derechos relativos a la vivienda

Esta garantía comprende la protec-ción de los intereses del Aseguradoen relación con la vivienda ubicada enterritorio español, designada en lasCondiciones Particulares como domi-cilio habitual del Tomador.Como INQUILINO, PROPIETARIO OUSUFRUCTUARIO, esta garantía tam-bién comprende la defensa y recla-mación de sus intereses comoAsegurado, en relación con:

a. La reclamación por daños, de ori-gen no contractual, causados por ter-ceros a la vivienda.

b. Las reclamaciones a sus inmedia-tos vecinos por incumplimiento denormas legales en relación con ema-naciones de humos o gases.

c. La reclamación de daños, de origenno contractual, causados por ter-

Page 25: Seguros Estrella - Hogar Total

ceros a las cosas muebles ubi-cadas en la vivienda y propie-dad del Asegurado.

d. La defensa de la responsabi-lidad penal del Asegurado enprocesos seguidos por impru-dencia, impericia o negligencia,con motivo de residir en lavivienda.

e. La reclamación por incumpli-miento de los contratos de ser-vicios de reparación o manteni-miento de las instalaciones dela vivienda, cuando el pago detales servicios correspondaíntegramente y haya sido satis-fecho por el Asegurado.

f. La reclamación de la obliga-ción de hacer cuando un sinies-tro de reclamación de dañosesté cubierto por la póliza yexista riesgo de volverse a pro-ducir si el tercero causante nopone los medios oportunospara evitarlo

Como PROPIETARIO O USU-FRUCTUARIO en relación con:

a. Los conflictos con sus inme-diatos vecinos por cuestionesde servidumbre de paso, luces,vistas, distancias, lindes,medianerías o plantaciones.

b. La defensa de su responsabi-lidad penal en procesos segui-dos por imprudencia, impericiao negligencia, como miembrode la junta de copropietarios deledificio en que se halle lavivienda asegurada.

c. La defensa y reclamación desus intereses frente a la comu-nidad de propietarios, siempreque estuviese al corriente depago de las cuotas legalmenteacordadas.

Como INQUILINO en relacióncon:

a. Los conflictos derivados delcontrato de alquiler. No quedancubiertos por esta garantía losjuicios de desahucio por faltade pago.

9.3. Derechos relativos a la per-

sona

La reclamación por daños cor-porales y/o materiales, de ori-gen no contractual y ocurridosfuera de cualquier actividadprofesional, causados por terce-ros al Asegurado, y ocurridostanto en territorio nacionalcomo durante viajes o estanciasde recreo en el extranjero,excluidos Estados Unidos deAmérica y Canadá.

9.4. Condiciones Genéricas de

aplicación

Vea el Artículo Segundo aparta-do 8.2, donde se exponen lascondiciones genéricas de apli-cación para la cobertura deDefensa Jurídica, de la que esteapartado es parte integrante.

Cómo solicitar la prestación:

En la “Guía de Siniestros” que leofrece su póliza de Hogar queacompaña a estas CondicionesGenerales, encontrará usted elteléfono al que podrá dirigirse.

10. ORIENTACIÓN MÉDICA

¿Qué cubre?

Este servicio de consulta directacon el Centro de AsistenciaMédica, le permitirá recibir

24

Page 26: Seguros Estrella - Hogar Total

25

orientación por parte de un equi-po médico sobre cualquier tipode información relativa a temasde salud en general.

Este servicio incluye:

10.1. Consejo médico conti-nuado (servicio 24 horas).

10.2. Información médica refe-rente a enfermedades, tratamien-tos y prevención de la salud.

10.3. Información acerca de in-teracciones y utilización demedicamentos.

10.4. Asesoramiento en lacomprensión de informes delaboratorio, terminologíamédica, evaluación de infor-mes y diagnósticos.

10.5. Cualquier otra preguntarelacionada con enfermeda-des o problemas de salud.

Cómo solicitar la prestación:

En la “Guía de Siniestros” que leofrece su póliza de Hogar queacompaña a estas CondicionesGenerales, encontrará usted elteléfono al que podrá dirigirse.

ASISTENCIA INFORMÁTICA

• Asistencia informática remota Incluido

• Asistencia tecnológica del hogar Incluido

COPIAS DE SEGURIDAD ON-LINE Incluido

RECUPERACIÓN DE DATOS 2.000 € por siniestro y año

PROTECCIÓN LEGAL NUEVAS TECNOLOGÍAS

• Asesoramiento jurídico telefónico Incluido

• Defensa del consumidor 3.000 € por siniestro y año

• Reclamación de daños 6.000 € por siniestro y año

• Defensa penal por la utilización de Internet 6.000 € por siniestro y año

• Protección jurídica de datos de carácter personal 300 € por siniestro y año

OTRAS GARANTÍAS Y SERVICIOS

• Uso fraudulento y anulación de tarjetas 1.000 € por siniestro y año

• Gestión del suministro de acceso a Internet Incluido

• Descargas de software Incluido

• Asistencia urgente por falta de suministro eléctrico Incluido

RESUMEN DE GARANTÍAS

Y SERVICIOSLÍMITES GARANTIZADOS

La prestación de este conjunto degarantías y servicios queda enco-

mendada a Europ Assistance.

11. ASISTENCIA TECNOLÓGICA

INTEGRAL

Page 27: Seguros Estrella - Hogar Total

26

Conceptos que el Asegurado debeconocer:

Chat: Conversación electrónica entiempo real entre dos o más perso-nas a través de Internet.

Hardware: Conjunto de los compo-nentes que integran la parte materi-al de una computadora

Internet: Red informática mundial,descentralizada, formada por laconexión directa entre computado-ras u ordenadores mediante un pro-tocolo especial de comunicación

On-line: Conexión directa en tiemporeal o “en línea” a través de Internet.

Ordenador personal: Ordenador dedimensiones reducidas con limita-ciones de capacidad de memoria yvelocidad, pero con total autono-mía, y propiedad del Asegurado.

Software: Conjunto de programas,instrucciones y reglas informáticaspara ejecutar ciertas tareas en unordenador.

11.1. Asistencia informática

¿Qué cubre?

11.1.1. Asistencia informática

remota

Este servicio permite alAsegurado ponerse en contacto,mediante teléfono o chat enInternet, con un técnico cualifica-do con el fin de disponer desoporte en la utilización de unordenador personal (de sobreme-sa o portátil), en el ámbito objetode la presente póliza de seguro.

Entre otros, se prestará asistenciasobre los siguientes temas:

- Hardware

• Ordenadores de sobremesa• Ordenadores portátiles• Impresoras• Escáneres• Navegadores portátiles GPS máscomunes

• Otros periféricos

- Software

• Configuración del ordenador• MS Windows 2000/XP/Vista• MS Outlook y/o Outlook Express• MS Internet Explorer.• MS Word• MS Excel• MS Access• MS PowerPoint.• Antivirus (McAfee, Norton,Panda, Symantec, TrendMicro...)

• Acrobat Reader• WinZip• Sincronizadores PC/PDA • Otras aplicaciones de uso común

- Internet

• Configuración• Conexiones a Internet: RTC,ADSL, Cable.

• Uso del correo electrónico(adjuntar un fichero, hacer copiade seguridad, libreta de direccio-nes, etc.)

• Motores de búsqueda en Internet:Google, MSN, Yahoo, etc.

Page 28: Seguros Estrella - Hogar Total

27

• Compras en Internet y pagosseguros

• Windows Life Messenger• Skype

- Multimedia y otros

• Power DVD (Cyberlink)• WinDVD (Intervideo)• NewDJ (Audioneer)• Encarta• Quick Time (Apple)• Photo Explorer (Ulead)• Nero• Easy CD Creator• WinOn CD• Winrar, WinAce

Sistemas operativos soportados:• Microsoft Windows Vista

• Microsoft Windows Milenium

• Microsoft Windows XP Home

• Microsoft Windows XPProfesional

• Microsoft Windows NT

• Microsoft Windows 2000

• Microsoft Windows 2003

• Mac OS 10.2

• Mac OS 10.3

• Mac OS 10.4 Tiger

• Mac OS 10.5 Leopard

Navegador mínimo requerido:• Internet Explorer 6,

• Netscape 6,

• Firefox 1.0

• Opera 9.0

• Safari 1.0

• Camino 1.0

Los servicios incluidos son:- Ayuda en el manejo de las apli-

caciones, herramientas y comu-nicaciones soportadas

- Instalación y desinstalación delas aplicaciones soportadas

- Actualización de versiones yService Pack para el softwaresoportado, siempre que elAsegurado disponga de la licen-cia pertinente o la actualizaciónsea gratuita

- Configuración de los sistemas ope-rativos y aplicaciones soportadas

- Asesoramiento sobre requisitoshardware y software para lasaplicaciones soportadas

- Instalación y configuración deperiféricos tales como impreso-ras, escáneres, etc.

Para la realización de estas activi-dades en muchas ocasiones seránecesario el CD-ROM con el soft-ware original del dispositivo. Si elAsegurado no dispone delmismo, los técnicos buscarán ydescargarán el software deInternet siempre que sea posibley que el Asegurado disponga dela licencia pertinente.

El Asegurado deberá, previamen-

te a la toma de control remoto

del equipo, realizar copias de

seguridad de los datos, software

u otros ficheros almacenados en

los discos de su ordenador u

otros soportes.

El Asegurador podrá prestar adomicilio los servicios especifica-dos en el apartado anterior a peti-ción del Asegurado. Todos los

costes, como el desplazamiento

Page 29: Seguros Estrella - Hogar Total

los materiales o la mano de

obra, de este servicio serán a

cargo exclusivo del Asegurado.

Este servicio de carácter nacio-

nal estará supeditado a la dis-

ponibilidad local de técnicos

informáticos.

El servicio se prestará 24 horastodos los días del año.

Límite en la utilización del ser-

vicio:

El número máximo de ordena-

dores a los que se prestará el

servicio es de cuatro por cada

póliza contratada. No existirálímite en la utilización del servi-cio por lo que el Aseguradopodrá solicitar durante la anua-lidad todas las asistencias queestime necesarias para cadauno de los ordenadores.

11.1.2. Asistencia tecnológica

del hogar

Este servicio permite alAsegurado ponerse en contac-to, mediante teléfono o chat enInternet, con un técnico cualifi-cado con el fin de disponer desoporte general en la utilizaciónde dispositivos tecnológicos, enel ámbito objeto de la presentepóliza de seguro. Entre otros, seprestará asistencia sobre lossiguientes tipos de dispositivos:

• TDT

• DVD

• Blu-Ray

• Cámara digital

• Video digital

• Marco de fotos digital

• Teléfono móvil

Para poderse prestar este servi-cio será condición necesariaque el manual de utilización deldispositivo tecnológico sobre elque se solicita asistencia, seencuentre disponible enInternet y en castellano.

El servicio se prestará 24 horasal día todos los días del año.

Límites en la utilización del ser-

vicio:

No existirá límite en la utiliza-ción del servicio por lo que elAsegurado podrá solicitardurante la anualidad todas lasasistencias que estime necesa-rias para cada uno de los dispo-sitivos objeto de la presentegarantía.

¿Qué no cubre?

a) Quedan excluidas las asis-

tencias para equipos o progra-

mas ajenos al ámbito de cober-

tura de la presente póliza,

como los dispositivos tecnoló-

gicos de uso profesional, así

como servidores.

b) No se incluye el soporte a

aplicaciones desarrolladas

específicamente para produc-

tos MS Office (Outlook, Word,

Excel, Access, PowerPoint) u

otro software de gestión espe-

cífico.

28

Page 30: Seguros Estrella - Hogar Total

29

11.2. Copias de seguridad on-line

¿Qué cubre?

Este servicio permite al Aseguradoponerse en contacto con un exper-to informático con el fin de dispo-ner del servicio de copia de seguri-dad on-line.

Los servicios incluidos son:

- La instalación del programa decopia de seguridad por un técnicocualificado en una sesión remota.- La configuración del programapara la realización automática dela copia.- El asesoramiento en los ficherospara incluir en la copia de seguridad.- Recomendación en la creacióndel usuario y la contraseña quepermitirá el acceso al servicio y ala información guardada en lacopia de seguridad on-line.- El tamaño máximo predetermi-nado de la copia de seguridadon-line es de 2 Gb.

Exención de responsabilidad:

El Asegurador, una vez progra-mada la copia on-line, no tieneacceso a la información salva-guardada, ni a las claves de acce-so. Es responsabilidad del usua-rio conservar las claves de accesopara poder acceder al servicio.

Sólo se podrá disponer de una

copia de seguridad por póliza

durante el tiempo de vigencia de

la póliza.

En caso de rescisión de la pre-

sente póliza se procederá al

borrado de los ficheros almace-

nados por el Asegurador.

El Asegurador declina cualquier

responsabilidad sobre el tipo de

información almacenada en la

copia de seguridad así como de

la pérdida de información por

mal uso en el manejo de la apli-

cación por parte del Asegurado y

por causas ajenas al control del

Asegurador.

11.3. Recuperación de datos

¿Qué cubre?

El Asegurador prestará unacobertura de Recuperación deDatos para aquellos dispositivosde almacenamiento de datos,propiedad del Asegurado, quesufran avería lógica o avería físi-ca y que impidan el acceso a lainformación contenida en elsoporte dañado mediante el usodel Sistema Operativo.

Para poder llevar a cabo la pres-tación de la garantía, es precisodisponer físicamente del soportede almacenamiento de informa-ción dañado y de la autorizaciónexpresa del Asegurado para acce-der al contenido del mismo.

No se garantiza resultado alguno

como consecuencia de la presta-

ción de esta garantía ni se

indemnizará o compensará en

forma alguna en caso de no

lograrse la recuperación total o

parcial de la información conteni-

da en el soporte.

Asimismo se advierte que el

intento de recuperación de los

Page 31: Seguros Estrella - Hogar Total

datos puede causar daños mayo-

res en el soporte o dispositivo e

incluso su completa destrucción

o pérdida definitiva de los datos

contenidos en el mismo.

El Asegurador y las entidades

que éste contrate para la realiza-

ción de los trabajos de recupera-

ción, bajo ningún concepto,

serán considerados responsables

por cualquier daño directo o indi-

recto de ningún tipo, que pudiera

resultar de la utilización por

parte del Asegurado de los datos

recuperados, ni de cualquier

reclamación que pudiera efec-

tuarse por terceros en relación

con la titularidad de los bienes y

derechos sobre los soportes y/o

los datos objeto de la garantía.

Asimismo, el Asegurador y elAsegurado acuerdan considerarcomo estrictamente confidencialcualquier información, datos,métodos y documentación de laque puedan tener conocimientocomo consecuencia de la utiliza-ción de la presente garantía.

Condiciones de la garantía:

Esta garantía se prestará sobrelos soportes internos de almace-namiento de datos, utilizados enlos equipos de procesamientoinformático propiedad delAsegurado que formen parte delContenido asegurado en la pre-sente póliza, tales como:

- Dispositivos de almacenamien-to:

• Discos duros (IDE, IDE en Raid0,SATA, SATA en Raid0,

USB/FireWire, Microdrive,PCMCIA)

• Dispositivos extraíbles (PenDrive-USB-, Floppy, Jazz, Zip,Magneto-óptico)

• Tarjetas de memoria (Flash,PCMCIA, Memory Stick,Microdrive)

• Tarjetas fotográficas (SD, MMC)CD, DVD, Blu Ray

- Ficheros sujetos a reparación(con autorización escrita):

• MS Office (todas las versiones)• Ficheros comprimidos, Zip, Arj,Rar

• Outlook y Outlook Express

- Sistemas operativos soporta-dos:

• MS Dos• Windows 3.1• Windows 95/98/Millenium• Windows NT/2000/XP• Windows Vista• Mac OS, 8/9/10• Linux

Las causas que generan el dere-cho a utilizar esta garantía son:

- Daños externos como acciden-tes, daños por robo, daños poragua, caídas, incendio, etc.

- Errores humanos.- Virus informáticos.- Problemas de Software.- Problemas de Hardware.

El servicio incluye:

- Atención telefónica al Asegurado.

30

Page 32: Seguros Estrella - Hogar Total

- Evaluación y diagnóstico delsoporte dañado.

- Recuperación de los datos siésta resulta posible.

- Nuevo soporte, siempre queesto resulte posible, de igualeso superiores características alsoporte dañado si éste no resul-ta reutilizable o DVD (depen-diendo del soporte y del volu-men de los datos a recuperar).

- Transporte del soporte con lainformación recuperada desdeel laboratorio hasta el domicilioasegurado en la póliza.

Prestación de la garantía:

El procedimiento que se seguirápara la prestación de la garantíaserá el siguiente:

- El Asegurador recogerá, median-te una empresa de mensajería, elsoporte dañado, incluyendo, silos tuviera, los discos especialesde arranque, las contraseñaspara acceder al sistema, a losdirectorios y a los programasnecesarios para ejecutar losficheros que se necesite recupe-rar.

- El Asegurador se exime de toda

responsabilidad sobre la pérdi-

da o daños que el soporte

pueda sufrir durante el envío o

transporte, hasta o desde cual-

quiera de las instalaciones, así

como por la pérdida de benefi-

cios o cualquier consecuencia

derivada de ello.

- Una vez recibido el soportedañado, se procederá a suinmediato análisis y diagnósticocon el fin de iniciar el proceso

de recuperación de los datoscontenidos en el mismo.

- Concluido el proceso de recupe-ración de los datos del soportedañado, el Asegurador enviaráal Asegurado la informaciónrecuperada en un soportenuevo sin cargo para elAsegurado. Los gastos de trans-porte originados por el envíodel soporte correrán a cargo delAsegurador.

- Con el propósito de cubrir cual-

quier posible extravío durante

el envío del soporte de entrega,

se grabará y guardará en lugar

seguro una copia de seguridad

de la información recuperada.

Una vez transcurridos quince

días desde la fecha de envío al

Asegurado del soporte de

entrega, se destruirá definitiva-

mente dicha copia de seguri-

dad.

Suma asegurada:

La Recuperación de Datos estarálimitada a un máximo de dossiniestros por anualidad de pólizay con un límite de 2.000 euros porsiniestro y anualidad de seguro.

¿Qué no cubre?

a) Quedan excluidos los ficheros

y dispositivos ajenos al ámbito

de cobertura de la presente póli-

za y, en todo caso, se excluyen

del servicio los sistemas de alma-

cenamiento complejos (grupos

de volúmenes físicos), los servi-

dores de aplicaciones, las cintas

de back-up y los servidores web.

31

Page 33: Seguros Estrella - Hogar Total

32

b) No están incluidas las reconfi-

guraciones o reinstalaciones de

los soportes.

c) No se garantizan las averías o

pérdida de datos del dispositivo

de soporte entregado, salvo las

incluidas en la garantía ofrecida

por el fabricante.

d) Quedan excluidas las recupera-

ciones sobre soportes de almace-

namiento que hayan sido manipu-

lados previamente a la entrega al

Asegurador para su recuperación.

e) La recuperación resulta imposi-

ble en los casos de desaparición

del soporte, de daños con ácidos o

productos similares, en los casos

de sobreescritura del soporte o el

conocido como “Head-Crash”

(pérdida de la película magnética).

f) Está excluida la recuperación

de originales de películas, CD,

juegos y otras aplicaciones.

g) La viabilidad de la recupera-

ción disminuye en casos de:

- Manipulación por personal no

profesional.

- Incendios.

- Pérdida de pistas (sobreescritu-

ras de configuración interna del

disco).

- Sobreescrituras de información (por

ejemplo, formateo y reinstalación).

- Impactos.

h) Quedan excluidos los disposi-

tivos de uso profesional.

11.4. Protección legal nuevas tecno-

logías

¿Qué cubre?

11.4.1. Asesoramiento Jurídico

telefónico

El Asegurador dará respuesta acualquier consulta de carácter jurí-dico o legal planteada por elAsegurado referente a la utiliza-ción de Internet y al comercio digi-tal y circunscrita a la legislaciónespañola. El horario de consultaserá de 9:00 a 19:00 horas delunes a viernes. Existirá un plazomáximo de respuesta de 24 horas(excepto festivos y fines de sema-na) y ésta será siempre telefónica.

Entre otras, podrán consultarselas siguientes materias:

- Consumo: derechos del consu-midor, reclamación al provee-dor de bienes o servicios, arbi-traje de consumo, organismosadministrativos.

- Protección de datos: legislaciónaplicable, derechos de acceso,cancelación y rectificación,denuncias, sanciones.

- Penal: delitos, faltas, juiciosrápidos, procedimiento judicial,denuncia, querella.

Adicionalmente, se prestará, las24 horas del día, ayuda legal encaso de que se produzca unasituación objetiva de urgencia enun tema relacionado con la pre-sente póliza de seguro como, porejemplo, uso fraudulento de tar-jetas, privación de libertad, inten-to de fraude o suplantación deidentidad.

Estos servicios se prestarán ver-

bal y telefónicamente, excluyén-

dose la redacción de informes o

dictámenes.

El Asegurado tendrá acceso, encondiciones especiales, a los ser-

Page 34: Seguros Estrella - Hogar Total

33

vicios de un despacho de aboga-dos colaborador de la red nacio-nal de despachos de abogadosdel Asegurador consistentes en:

- Primera consulta presencial,previa solicitud, de carácter gra-tuito en uno de los despachosde la red de abogados delAsegurador.

- Bonificación sobre los honora-rios profesionales correspon-dientes.

11.4.2. Defensa del consumidor

Este servicio supone la defensaprejudicial y, en su caso, judicial,por abogados colegiados, de losderechos del Asegurado comoconsumidor en relación con:

- La compra y utilización de equi-pos informáticos.

- La compra y utilización de pro-gramas informáticos.

- La contratación y utilización delíneas de conexión a Internet.

- La compra de bienes y serviciosen Internet.

Se incluyen los servicios necesa-rios para la adecuada defensa enDerecho mediante gestiones tele-fónicas y elaboración de escritosante la Administración.

Ámbito geográfico:

El ámbito geográfico de estagarantía es mundial. Los sinies-tros que se produzcan fuera delterritorio nacional español seprestarán mediante la modalidadde reembolso.

Suma asegurada:

La suma asegurada para estagarantía será de 3.000 € porsiniestro y anualidad de seguro.

11.4.3 Reclamación de daños

El Asegurador garantiza, dentrode los límites establecidos en lapóliza, los gastos necesarios parala reclamación al tercero identifi-cado y responsable, amistosa ojudicialmente, de los daños y per-juicios directamente causadospor dicho tercero, mediante ope-raciones realizadas en Internet,con motivo de alguno de lossupuestos siguientes:

- Suplantación de identidadmediante la obtención de clavespersonales de acceso a páginasweb (“phising”).

- Introducción en el equipo infor-mático de aplicaciones malicio-sas (virus, troyanos, etc.).

- Obtención mediante aplicacio-nes maliciosas de las clavespersonales de acceso a páginasweb (“pharming”).

- Otros fraudes similares quesupongan daños y perjuicioscuantificables y sufridos por larealización de operaciones enInternet.

Ámbito geográfico:

El ámbito geográfico de estagarantía es mundial. Los sinies-tros que se produzcan fuera delterritorio nacional español seprestarán mediante la modalidadde reembolso.

Page 35: Seguros Estrella - Hogar Total

34

Suma asegurada:

La suma asegurada para estagarantía será de 6.000 € porsiniestro y anualidad de seguro.

11.4.4. Defensa penal por la utili-

zación de Internet

Esta garantía comprende los gas-tos de Defensa Penal delAsegurado en los procesos quese sigan contra el mismo porhechos derivados de la utilizaciónde Internet así como la constitu-ción de fianzas criminales enestos supuestos que puedadecretar la autoridad judicial.

El Asegurador facilitará un abo-gado para asistir al Asegurado encaso de privación de libertad porun motivo amparado por lagarantía “Defensa penal por lautilización de Internet” mientraspermanezca en dependenciaspoliciales y hasta que sea trasla-dado al juez competente.

También se incluye la asistenciaal Asegurado en la toma dedeclaración, ante la autoridadjudicial competente, en las dili-gencias previas.

El Asegurador prestará alAsegurado los servicios de asis-tencia judicial y adelantará losgastos de defensa penal durantela instrucción, juicio oral y, en sucaso, recursos frente a las accio-nes penales que se sigan en sucontra.

Cuando la sentencia sea absolu-toria o se sobresea el procedi-miento, los gastos de defensa

serán siempre a cargo delAsegurador, hasta la suma ase-gurada pactada en el contrato.

Cuando la mencionada sentencia

declare que los hechos enjuicia-

dos son constitutivos de infrac-

ción dolosa, los gastos de defen-

sa serán a cargo del propio

Asegurado así como las costas

judiciales. El Asegurador se

reserva el derecho a reclamar de

la persona defendida el importe

de los gastos anticipados para su

defensa, quedando el Asegurado

obligado a su reintegro.

Ámbito geográfico:

El ámbito geográfico de estagarantía es mundial. Los sinies-tros que se produzcan fuera delterritorio nacional español seprestarán mediante la modalidadde reembolso.

Suma asegurada:

La suma asegurada para estagarantía será de 6.000 € porsiniestro y anualidad de seguro.

11.4.5. Protección jurídica de

datos de carácter personal

Esta garantía permite alAsegurado realizar cuantas con-sultas estime necesarias sobre lalegislación española de protec-ción de datos de carácter perso-nal así como la elaboración, arequerimiento del Asegurado, delos siguientes documentos:

- Escritos de acceso, rectificación,oposición y cancelación dedatos de carácter personal des-

Page 36: Seguros Estrella - Hogar Total

tinados a aquellas personas físi-cas o jurídicas a quién elAsegurado quiera hacer la soli-citud.

- Escrito de denuncia ante laAgencia de Protección de Datosinformando de aquellas perso-nas físicas o jurídicas que sehayan dirigido por Internet ocorreo electrónico, incumplien-do esta normativa, alAsegurado.

Suma asegurada:

La suma asegurada para estagarantía será de 300 € por sinies-tro y anualidad de seguro.

11.4.6. Condiciones comunes a

las garantías de Protección Legal

La presente Póliza garantiza elpago de los siguientes gastos,salvo que en la garantía corres-pondiente se especifique lo con-trario:

- Los honorarios y gastos delabogado.

- Los derechos y suplidos del pro-curador, cuando sea preceptivasu intervención.

- Los gastos notariales y de otor-gamiento de poderes para plei-tos, así como las actas, requeri-mientos y demás actos necesa-rios para la defensa de los inte-reses del Asegurado.

- Los honorarios y gastos de peri-tos, designados o autorizadospor el Asegurador, cuando seannecesarios.

- La constitución de fianzas pena-les hasta un máximo de 6.000 €por siniestro y anualidad deseguro.

Elección de abogado y procura-

dor:

El Asegurado tendrá derecho aelegir libremente al procurador yabogado que hayan de represen-tarle y defenderle en cualquierclase de procedimiento. En el

supuesto de que el abogado ele-

gido no resida en el partido judi-

cial donde haya de sustanciarse

el procedimiento base de la pres-

tación garantizada, serán a cargo

del Asegurado los gastos y hono-

rarios o desplazamientos que

dicho profesional incluya en su

minuta. El Asegurado tendrá, asi-mismo, derecho a la libre elecciónde abogado y procurador en loscasos en que se presente conflic-to de intereses entre las partes delcontrato. El abogado y procura-dor designados por el Aseguradono estarán sujetos, en ningúncaso, a las instrucciones delAsegurador. Antes de su nombra-miento, el Asegurado comunicaráal Asegurador el nombre del abo-gado y procurador elegido. Los

honorarios máximos aplicables

serán los fijados como orientati-

vos por el Colegio Profesional

correspondiente hasta el límite

cuantitativo establecido en estas

Condiciones Generales.

Los derechos del procurador,

cuando su intervención sea pre-

ceptiva, serán abonados confor-

me al arancel o baremo.

Resolución de conflictos:

En caso de producirse un conflic-to de intereses entre las partes, elAsegurador comunicará tal cir-cunstancia al Asegurado, a fin de

35

Page 37: Seguros Estrella - Hogar Total

que éste pueda decidir sobre ladesignación del abogado o procurador que estime conve-niente para la defensa de susintereses.

El Asegurador proporcionará alAsegurado cuanta informaciónsea solicitada acerca del estadode los procedimientos en los queaquél sea parte, así como justifi-cación de la presentación de loscorrespondientes escritos. Ladocumentación gestionada por elAsegurador quedará archivadadurante el plazo legal máximo deprescripción.

El Asegurado tendrá derecho asometer a arbitraje cualquierdiferencia que pueda surgir entreél y el Asegurador sobre el con-trato de seguro. La designaciónde árbitros no podrá hacerseantes de que surja la cuestióndisputada.

¿Qué no cubre?

a) Quedan excluidos con carácter

general aquellos gastos que no

hayan sido comunicados previa-

mente al Asegurador y aquéllos

para los que no se hubiera obte-

nido la correspondiente autoriza-

ción.

b) En ningún caso estarán cubier-

tos por esta póliza los siguientes

supuestos:

- El cumplimiento de las obliga-

ciones impuestas al Asegurado

por sentencia o resolución

administrativa.

- El pago de multas y la indemni-

zación de gastos originados por

sanciones impuestas al

Asegurado por las autoridades

administrativas o judiciales, los

tributos de los que fuera sujeto

pasivo y los gastos que proce-

dan por acumulación o recon-

vención cuando se refieran a

materias no comprendidas en

esta garantía.

- Los siniestros causados por

mala fe del Asegurado.

- Los actos dolosos del Tomador

y el Asegurado.

- Hechos producidos antes de la

entrada en vigor de la póliza.

- La condena en costas.

11.5. Otras garantías y servicios

¿Qué cubre?

11.5.1. Uso fraudulento y acceso

a cuentas bancarias y anulación

de tarjetas

Se dará cobertura a las pérdidaseconómicas que se deriven del usofraudulento de tarjetas de crédito odébito o del acceso a cuentas ban-carias cuyo titular sea elAsegurado cuando concurrantodas las siguientes circunstancias:

- El uso fraudulento sea realizadopor terceros.

- La operación fraudulenta searealizada por Internet.

- El uso fraudulento sea realizadoen cualquier momento hasta las48 horas a la notificación deuso fraudulento de las claves,robo, expoliación o extravío a laentidad emisora o de la notifica-ción a la entidad financiera delacceso a las cuentas bancarias.

- Sea presentada denuncia antelas autoridades policiales.

36

Page 38: Seguros Estrella - Hogar Total

- Se justifiquen los movimientosindebidos mediante los corres-pondientes extractos.

En caso de notificación por partedel Asegurado de la utilizaciónindebida en Internet de sus tarje-tas bancarias y no bancarias, elAsegurador procederá a la cance-lación de las mismas ante losemisores de éstas.

El servicio se prestará las 24horas del día todos los días delaño.

Ámbito geográfico:

El ámbito geográfico de estagarantía es mundial.

Suma asegurada:

La suma asegurada para estagarantía será de 1.000 € porsiniestro y anualidad de seguro.

11.5.2. Gestión del suministro de

acceso a Internet

El Asegurado puede solicitar lostrámites necesarios para darsede alta, baja o realizar modifica-ciones en el contrato con el pro-veedor del acceso a Internet. ElAsegurador realizará las gestio-nes telefónicas que sean necesa-rias así como el envío de docu-mentos y escritos.

El Asegurador no garantiza resul-

tado alguno como consecuencia

de estas gestiones ni se hace res-

ponsable de los retrasos, ausen-

cias de respuesta, penalizacio-

nes, cargos en cuenta o cualquier

otro perjuicio que causen al

Asegurado los proveedores del

servicio de acceso a Internet.

11.5.3. Descargas de software

El Asegurado podrá solicitar ladescarga e instalación de progra-mas informáticos seleccionadospor el Asegurador por su utilidadpara un correcto funcionamientode los ordenadores personalesobjeto del presente contrato deseguro.

El Asegurado podrá descargartodos los programas que consi-dere oportunos de un catálogopreviamente definido por elAsegurador.

Tanto la descarga como la licen-cia del programa serán gratuitas.

11.5.4. Asistencia urgente por

falta de suministro eléctrico

Este servicio tiene por objeto faci-litar en el domicilio delAsegurado, un profesional elec-tricista para atender las averías eincidencias relacionadas con elsuministro eléctrico que impidanla utilización de los equipos infor-máticos objeto del presente con-trato de seguro. Todos los costes,

excepto el desplazamiento y la

primera hora de mano de obra,

serán a cargo del Asegurado.

Se considerará esta contingencia

como urgente por lo que se pres-

tará el servicio en un plazo máxi-

mo de tres horas.

El servicio se prestará 24 horas aldía todos los días del año.

37

Page 39: Seguros Estrella - Hogar Total

Cómo solicitar la prestación del

Servicio:

En la “Guía de Siniestros” que leofrece su póliza de Hogar y queacompaña a estas Condiciones

Generales, encontrará usted elteléfono al que podrá dirigirse.

En www.laestrella.es encontraráel enlace para las consultasmediante chat.

Las garantías optativas que se definena continuación son de suscripciónvoluntaria, de forma que sólo debenentenderse contratadas si las solicitaUsted y figuran expresamente en lasCondiciones Particulares. Puede solici -tar individualmente cuantas garantíasoptativas sean de su interés.

1. COMPLEMENTARIAS

1.1. Uso fraudulento de Tarjetas.

¿Qué cubre?A primer riesgo y asegurandoMobiliario y Enseres, hasta unmáximo de 900 Euros por sinies-tro las pérdidas económicas quese deriven del uso fraudulentopor terceras personas de las tarje-tas de crédito de las que es Ustedtitular o las personas que conUsted convivan en la viviendaasegurada, y que hayan sido obje-to de robo, hurto, atraco, expolia-ción o extravío, tanto en la vivien-da asegurada como fuera de lamisma y siempre que el uso ilícitose produzca dentro de las 48horas anteriores o siguientes almomento en que se hubiesecomunicado la pérdida a la enti-dad emisora.

¿Qué no cubre?Los supuestos excluidos decobertura en la garantía de robo,hurto, atraco o expoliación (Garantías Básicas, ArtículoPrimero, apartado número 5).

1.2. Bienes Refrigerados

¿Qué cubre?A primer riesgo y asegurando

Mobiliario y Enseres, hasta un

máximo de 450 Euros por sinies-

tro, los gastos de reposición delos alimentos depositados en elfrigorífico del hogar y que resul-ten inutilizados para el consumohumano como consecuencia de:- la ocurrencia de un siniestro

cubierto por las garantías básicas.- avería del frigorífico.- fallos en el suministro público

de electricidad.

¿Qué no cubre?- Las averías del frigorífico que

tenga más de 10 años desde su

fabricación.

- Los daños producidos por un

defecto de mantenimiento del

frigorífico, superior a 6 horas

consecutivas.

1.3. Equipajes y Maletas

¿Qué cubre?A primer riesgo y asegurando

Mobiliario y Enseres, hasta un

máximo de 900 Euros por sinies-

tro, sea cual sea el número deequipajes, maletas y personasdesplazadas en relación a los equi-pajes y maletas de su propiedad yde las personas con las que convi-va en su vivienda durante su tras-

38

Artículo 2.º: Garantías Optativas y Especiales

Page 40: Seguros Estrella - Hogar Total

39

lado o regreso a lugares de vaca-ciones dentro del territorio nacio-nal por la pérdida o daños mate-riales directos que sufran duranteel viaje, entendiendo éste desde elmomento en que se deposita elequipaje en el medio de transpor-te hasta el momento en que serecoge en el lugar de destino.NOTA: Las coberturas de esta

garantía serán siempre en exceso

de cualquier otro seguro que

cubra dichos bienes.

¿Qué no cubre?a) El robo, hurto o simple extra-

vío de joyas, colecciones filaté-

licas y numismáticas, cámaras

de video y/o fotográficas y de

dinero.

b) Los daños que sufran los equi-

pajes durante su estancia en

viviendas y/o apartamentos pro-

piedad del Asegurado.

c) El robo de los equipajes asegu-

rados cuando se encuentran en el

interior de vehículos automóvi-

les, tiendas de campaña, roulot-

tes, remolques y similares.

d) Los daños producidos por

demora, vicio propio del objeto,

los simples arañazos, raspaduras

y otros deterioros superficiales.

e) Los viajes por motivos labora-

les o profesionales y las estancias

cuya duración sea superior a 3

meses consecutivos.

1.4. Bienes Propiedad de Terceros.

¿Qué cubre?A primer riesgo y asegurando

Mobiliario y Enseres, hasta

un máximo de 450 Euros por

siniestro, los daños que afecten abienes personales que no seanpropiedad de Usted o personasque convivan habitualmente con

Usted, producidos a consecuenciade un siniestro amparado por estaPóliza y cuando tales efectos per-sonales se encuentren dentro dela vivienda asegurada con ocasiónde visitas, estancias temporales oaccidentales de sus propietarios.

1.5. Traslado Temporal de Bienes.

¿Qué cubre?Siempre que esté asegurado el

Mobiliario y Enseres y hasta un

máximo del 10%, las coberturascontratadas en la Póliza seextienden a los objetos trans-portados por Usted o por laspersonas que conviven habitual-mente con Usted con ocasión deviajes y siempre que dichos

bienes se encuentren en vivien-

das, apartamentos y habitacio-

nes de hotel o pensión.

¿Qué no cubre?Los daños que no sean a con-

secuencia de un siniestro

cubierto.

1.6. Metacrilato

¿Qué cubre?A primer riesgo y asegurando

Mobiliario y Enseres, hasta un

máximo de 450 € por siniestro los

gastos de reposición y reparación

por resquebrajamiento o frag-

mentación, y siempre que estuvie-

ran debidamente instalados, de:

1.6.1. Mamparas de baño y mue-bles o componentes de los mis-mos, fabricados en metacrilato uotros materiales plásticos rígi-dos de similares características.

¿Qué no cubre?Los supuestos excluidos de

Page 41: Seguros Estrella - Hogar Total

40

cobertura en la garantía número

4 del Artículo Primero.

1.7. Daños por heladas

¿Qué cubre?A primer riesgo y hasta un máxi-

mo de 1.200 Euros por siniestro:

1.7.1. Los daños por agua produ-cidos a los bienes aseguradoscomo consecuencia de la roturapor congelación de tuberías, con-ducciones y depósitos de agua.

1.7.2. En el caso de garantizarse

el Continente y siempre que se

hayan producido los daños ante -

riores, los gastos derivados de:-la búsqueda y localización dela avería-los trabajos de fontanería ymateriales necesarios para repa-rar y reponer las tuberías o depó-sitos que sean a cargo de Usted.

¿Qué no cubre?a) Los daños producidos en

conducciones, instalaciones y

depósitos de agua o desagües,

cuando el agua derramada por

éstos no haya producido daños

indem nizables.

b) Los daños debidos a falta de

reparación o mantenimiento.

c) Los daños que tengan su ori-

gen en canalizaciones públicas,

fosas sépticas, cloacas o alcan-

tarillas.

d) Los gastos de reparación de

averías que no sean a cargo de

Usted o producidos a consecuen-

cia de trabajos de construcción o

reparación en la vivienda.

e) La reposición de elementos no

dañados cuando no se puedan

conseguir en el mercado elemen-

tos de decoración iguales a los

materiales dañados directamente

afectados por el siniestro, o exis-

tan diferencias de color, tintada,

calidad o tamaño.

2. AMPLIACIÓN DE LA COBER-TURA DE DAÑOS MATERIALESA TODO RIESGO.

¿Qué cubre?Hasta el 100% de la suma asegura-

da para Continente y/o Contenido,

menos 60 Euros de franquicia en

todos los siniestros por:

El pago de los daños materialesdirectos que sufran los bienes ase-gurados a consecuencia de cual-quier hecho accidental (súbito oextraordinario) no previsto específi-camente en las garantías de dañosmateriales del Artículo Primero deestas Condiciones Generales.

¿Qué no cubre?a) Con carácter meramente

aclaratorio, podemos decirle a

Usted que no están cubiertos

los daños producidos por cual-

quiera de los riesgos previstos

en las garantías de daños mate-

riales del Artículo Primero, ni las

causas que en ellos se excluyen.

b) Los daños cuyo origen o causase encuentren específicamenteexcluidos en las exclusionesgenerales para todas las garan -tías, Artículo Tercero de estasCondiciones Generales, ni losdaños producidos a bienes nocubiertos por el seguro.

Además, se excluyen los dañosproducidos por raíces de árbolesy plantas.

Page 42: Seguros Estrella - Hogar Total

41

c) También se excluyen los gas-tos de reparación de averíasmecánicas y eléctricas de cual-quier tipo que se produzcan enaparatos mecánicos, eléctricosy electrónicos.

3. EMPLEADOS DOMÉSTICOS.

Definición que debe conocer:Empleado Doméstico: La personafísica, asalariada y legalmente a suservicio, es decir; que esté dada dealta en el Régimen Especial de losEmpleados de Hogar, por lo que:

- se dedica a servicios exclusivamentedomésticos en la vivienda de Usted,independientemente o no de queacuda esta persona a prestar estosmismos servicios en otras viviendas.

- dichos servicios sean prestados en lavivienda que habita Usted y su fami-lia.

- percibir por estos servicios un suel-do o remuneración de cualquierclase que sea.

Exclusiones: cónyuge, descendien-tes, ascendientes y demás parien-tes de Usted por consanguinidad yafinidad hasta el segundo gradoinclusive.

3.1. Responsabilidad Civil Patronal.

¿Qué cubre?Hasta un máximo de 150.000Euros por siniestro y como máxi-mo 90.000 Euros por víctima.

Las indemnizaciones que pue-dan resultar a cargo de Ustedcomo consecuencia de los dañoscorporales directa y accidental-mente causados al personallegalmente a su servicio y única-

mente a consecuencia de acci-dente de trabajo.

¿Qué no cubre?a) Los daños derivados de la cir-

culación de vehículos a motor.

b) Las reclamaciones realizadas

fuera del Territorio Nacional.

c) Los daños materiales ocasio-

nados a bienes del personal

doméstico.

d) Las reclamaciones presenta-

das por accidentes sufridos por

el personal doméstico, que no

estén al mismo tiempo cubiertos

por el Seguro obligatorio de

Accidentes de Trabajo, así como

por el incumplimiento de las

obligaciones legales o contrac-

tuales en dicho Seguro Obligato-

rio o en el pago de salarios y, en

general, reclamaciones fundadas

en cualquier relación laboral.

3.2. Accidentes Corporales

Definición que debe conocer

Asegurado: La persona o personasfísicas sobre las cuales se establece elSeguro. En concreto, su personaldoméstico asalariado y legalmente asu servicio.

Beneficiario: El cónyuge e hijos de supersonal doméstico por partes igua-les, sus padres por partes iguales, suscolaterales por partes iguales u otrosherederos legales, salvo designaciónexpresa por parte de dicho personaldoméstico.

Accidente: Es la lesión corporal quederiva de una causa violenta, súbita,externa y ajena a la intencionalidaddel Asegurado.

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Asimismo se aceptará como tal,aquella afección patológica que serelacione de forma próxima y directacon el accidente y esta relación seaclínicamente demostrable y docu-mentada médicamente de formaobjetiva.

También se considerarán como acci-dentes a efectos del Seguro:

- La asfixia por gases o vapores,inmersión o sumersión, o poringestión de materias líquidas osólidas, sean o no alimenticias,salvo que se trate de envenena-miento consciente.

- Las infecciones que tengan su ori-gen en un accidente cubierto por laPóliza.

- Las lesiones que sean consecuenciade intervenciones quirúrgicas o tra-tamientos médicos, motivados porun accidente cubierto por la Póliza.

Las lesiones que se produzcan por:

- Cualquier acto que implique legíti-ma defensa propia o ajena.

- Sonambulismo y desvanecimiento.

Accidente Doméstico: La lesión cor-poral que se derive de un Accidentesufrido por su empleado o empleadosdomésticos dentro de su vivienda.Quedan incluidos los Accidentes ocu-rridos “in itinere”, es decir; cuando supersonal doméstico se desplaza haciasu vivienda asegurada, o desde ella,para desempeñar su trabajo. Por últi-mo, también se consideraría comoAccidente Doméstico, cuando su per-sonal realice alguna tarea encomen-dada por Usted o su cónyuge fuera desu vivienda y relacionada con lamisma, como sería el caso de ir a rea-

lizar compras, gestiones, acompañara sus hijos al colegio u otros lugares ycuando dicho personal viaje conUsted y/o su familia por motivos deocio, vacaciones o trabajo.

¿Qué cubre?Si durante la vigencia delContrato se produce:

3.2.1. Fallecimiento causadopor Accidente Doméstico: encaso de fallecimiento de suempleado como consecuenciade un Accidente Doméstico,abonaremos la cantidad de30.000 Euros a los Beneficia-rios de éste.

3.2.2. Invalidez PermanenteAbsoluta: en caso de que suempleado sufra una incapacidadpara ejercer cualquier profesióna consecuencia de un AccidenteDoméstico, le abonaríamos adicho empleado la cantidad de30.000 Euros. La SeguridadSocial o la jurisdicción laboraldeterminarán si las lesiones cor-porales constituyen o no unaInvalidez Permanente Absoluta.

¿Qué no cubre?a) Los provocados intencionada-mente por el Asegurado o susBeneficiarios.

b) Las enfermedades o procesospatológicos de toda clase que nosean consecuencia directa delaccidente, como por ejemplo lascervicalgias (con o sin irradiaciónbranquialgica) o lumbalgias (cono sin irradiación ciática).

c) Las insolaciones, congelacio-nes y otras consecuencias de laacción del clima que no hayansido motivadas por accidente.

42

Page 44: Seguros Estrella - Hogar Total

43

d) Las lesiones que se produzcan aconsecuencia de una enfermedad,tales como afecciones cerebro-vasculares, epilepsia, enajenaciónmental, síncope u otras, así comolas operaciones quirúrgicas que nohayan sido motivadas por un acci-dente cubierto por la Póliza.

e) Las consecuencias de acciden-tes ocurridos con anterioridad a laentrada en vigor de esta Póliza,aunque aquellas se manifiestendurante su vigencia, así como lassecuelas de un accidente cubiertopor la Póliza que se manifiestendespués de los trescientos sesen-ta y cinco días siguientes a lafecha de ocurrencia del mismo.

f) Los accidentes sufridos por elAsegurado que se encuentre enestado de embriaguez, esto es,cuando su grado de alcoholemiasea superior a 0,8 gramos por1.000 centímetros cúbicos ensangre; o bajo los efectos de dro-gas tóxicas o estupefacientes.

g) Los sufridos participando el Ase-gurado en duelos, apuestas y com-peticiones de velocidad o de cual-quier otra naturaleza deportiva.

h) Los que se produzcan por reac-ción o radiación nuclear o conta-minación radioactiva.

i) Los debidos a hechos de gue-rra, invasión, hostilidades (haya ono declaración de guerra), rebe-lión, revolución insurrección ousurpación de poder.

j) Los ocasionados por hechosde carácter político o social,motines y alborotos o tumul-tos populares, terrorismo. Lossobrevenidos prestando servi-cio militar en caso de manteni-

miento del orden público o

movilización como medida de

seguridad exterior del Estado y

los debidos a inundaciones,

erupciones volcánicas, huraca-

nes y movimientos sísmicos.

k) Los infartos de miocardio cuando

no sean dictaminados por la Segu-

ridad Social o jurisdicción laboral

como accidentes de trabajo.

Pago de Indemnizaciones

Para obtener el pago de la SumaAsegurada, el Asegurado y/o losBeneficiarios deberán facilitar a nues-tra Compañía los siguientes documen-tos:

a) Fallecimiento.

- Documentación acreditativa de estardado de alta en el Régimen Especialde la Seguridad Social deEmpleados de Hogar.

- Partida de nacimiento y certificaciónliteral de acta de defunción delAsegurado.

- Certificación del Registro General deActos de Ultima Voluntad, si elBeneficiario se hubiera designado entestamento, y, de haberse otorgado elmismo, certificación del albacea res-pecto a los beneficiarios designados.

- Los que acrediten la personalidadde los Beneficiarios. Si estos fuesenlos herederos legales será necesa-rio, además, el auto de la declara-ción de herederos dictado por elJuzgado competente.

- Carta de Pago o exención delImpuesto General sobre lasSucesiones debidamente comple-mentada por la Delegación deHacienda correspondiente.

Page 45: Seguros Estrella - Hogar Total

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b) Invalidez Permanente: Docu-mentación que acredite la existenciadel Accidente así como resolución dela Seguridad Social o jurisdicciónlaboral de la clase de InvalidezPermanente sufrida por el Asegurado.

Nosotros estamos obligados a satis-facer la indemnización al término delas investigaciones y peritacionesnecesarias para establecer la existen-cia de siniestro y, en su caso, el gradode invalidez resultante del mismo; ladeterminación del grado de InvalidezPermanente se efectuará después dela presentación del Certificado médi-co de incapacidad.

Identificación del Asegurado.La identificación de las personas ase-guradas se realizará, mediante lacomunicación de Usted a nosotrosdel número de empleados domésti-cos de su vivienda.

Las altas se producirán por la inclusiónde asegurados en fecha posterior a laentrada en vigor del Seguro, siempre ycuando varíe el número de empleados.

Las bajas en el seguro se producirán:

- Por dejar de prestar sus servicios enla vivienda asegurada y le devolve-remos parte de la prima no consu-mida.

- Al término de la anualidad deSeguro en que el empleado cumplala edad de 70 años.

- Fallecimiento del empleado.

- Pago de la indemnización porInvalidez Permanente Absoluta.

La Compañía computará las primas a sufavor que las altas generen e igualmen-te los extornos a favor de Usted que

generen las bajas, efectuando la regula-rización correspondiente.

3.3. Infidelidad de EmpleadosDomésticos.

¿Qué cubre?El hurto de cualquier bien de lavivienda asegurada por su personaldoméstico legalmente a su servicio,hasta el límite de 3.000 Euros.

Dentro del límite anterior quedacubierta la utilización fraudulentade tarjetas de crédito o compra,hasta 300 Euros como máximo ysiempre que el uso ilícito se pro-duzca dentro de las 48 horas ante-riores o siguientes al momento enque se hubiese comunicado la pér-dida a la entidad emisora.

¿Qué no cubre?a) Los hurtos no denunciados a lasautoridades de policía.

b) El hurto de dinero en efectivo,talones valores y cheques bancarios.

c) Las simples pérdidas o extravíos.

Debe saber que:Esta garantía de Infidelidad deEmpleados Domésticos no supo-ne mayor cobertura de las garan-tías del Artículo Primero del apar-tado 5.7 (Hurto) y del ArtículoSegundo Apartado 1.1 (Uso frau-dulento de Tarjetas de Crédito),dado que tanto el hurto como lautilización fraudulenta de tarjetasdebe ser realizado por personasdesconocidas a Usted y por tantono estaría cubierto por la Pólizaun acto de esta naturaleza reali-zado por alguien de su personaldoméstico.Contratado esta garantía opcio-nal de Infidelidad, queda amplia-

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da la cobertura en el sentidoanteriormente indicado.

4. RECONSTRUCCIÓNDE JARDINES.

¿Qué cubre?A primer riesgo los gastos hastael límite recogido enCondiciones Particulares, que seproduzcan para reponer árboles,plantas y césped por otros de lamisma especie, cuando sufrandaños a consecuencia de:

4.1.- Incendio, explosión, caídadel rayo, actos vandálicos y vien-to. Según la cobertura definidaen los apartados 1.1, 2.1 y 2.2 delArticulo Primero.

4.2.- Los trabajos de salvamento y extinción, según la cobertura definida en los Apartados 1.2 y6.6 del Artículo Primero, asícomo los gastos de saneamientoy limpieza.

¿Qué no cubre?

a) Las exclusiones recogidas enlos apartados 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2de Artículo Primero.

b) Las plantaciones no radicadasen el propio terreno, como jardi-neras y macetas.

5. VEHÍCULOS A MOTOR, RE-MOLQUES, CARAVANAS YEMBARCACIONES, EN GA-RAJE.

Definición que debe conocerGaraje: Local cerrado con sistemasadecuados de seguridad, destinadoa guardar vehículos.La valoración del vehículo o bienAsegurado es a Valor de Nuevo:

- Los daños parciales se indemniza-

rán por el coste real de la reparación

sin sobrepasar en ningún caso el

Valor Real del vehículo.

- La destrucción total o desapari-

ción se indemnizará en base al

Valor Real.

¿Qué cubre?El coste real y como máximo el

Valor Real, hasta el límite indi-

cado en Condiciones

Particulares, de los daños mate-riales producidos en su vehículoo bien Asegurado cuando se

encuentre en estado de reposo

en el interior del garaje de su

vivienda, a consecuencia de unsiniestro garantizado por algu-no de los siguientes apartadosdel Artículo Primero (GarantíasBásicas) de este CondicionadoGeneral:

1.1. Incendio, Explosión y caídadel rayo.

2.2. Fenómenos atmosféricos:lluvia, viento, pedrisco ynieve.

2.4. Por humo producido deforma súbita y accidental.

2.6. Por caída de astronaves,aeronaves u otros objetosque caigan de las mismas.

3. Daños por agua.

5. Robo, hurto y expoliación.

¿Qué no cubre?Las exclusiones recogidas en

los mencionados apartados del

Artículo Primero.

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6. ROBO DE EFECTIVO ENCAJA FUERTE.

¿Qué cubre?El robo y/o expoliación de dinero

en efectivo guardado en caja de

caudales de 100 o más Kgs. de

peso o empotradas en la pared,

hasta el límite indicado en

Condiciones Particulares.

¿Qué no cubre?

Todo daño material que afecte al

capital Asegurado excepto lo

expresado en esta garantía.

7. ROBO DE JOYAS EN

ENTIDAD BANCARIA.

¿Qué cubre?El robo y/o expoliación que pue-

dan sufrir las joyas, hasta el lími-

te establecido en Condiciones

Particulares, siempre que éstas

se encuentren en el interior de

cajas de seguridad de Entidades

Bancarias.

¿Qué no cubre?

Todo daño material que afecte al

capital Asegurado excepto lo

expresado en esta garantía.

8. DEFENSA JURIDICA

AMPLIADA.

Esta garantía es de contratación

opcional, y únicamente se otorga en

el caso de que sea solicitada y figure

expresamente en las condiciones

particulares mediante el pago de la

sobreprima correspondiente.

8.1. Coberturas

8.1.1. Contratos de servicios.

Esta garantía comprende la reclama-ción por incumplimiento de lossiguientes contratos de arrenda-miento de servicios que afecten a lavida particular del Asegurado y delos que sea titular y destinatariofinal:

- Servicios de profesionales titula-dos.

- Servicios médicos y hospitalarios.- Servicios de viajes, turísticos y de

hostelería.- Servicios de enseñanza y de trans-

porte escolar.- Servicios de limpieza.- Servicios de mudanzas.

No quedan cubiertos por esta garan-

tía los contratos de suministros,

tales como agua, gas, electricidad o

teléfono.

8.1.2. Contrato sobre cosas muebles.

Esta garantía comprende la reclama-ción en litigios sobre incumplimientode contratos que tengan por objetocosas muebles, en los que elAsegurado sea parte, tales como losde compraventa, depósito, permuta,pignoración y otros análogos.

Se entenderán por cosas mueblesexclusivamente los objetos de deco-ración y mobiliarios (salvo antigüe-dades), aparatos electrodomésticos,efectos personales y alimentos,siempre que tales bienes sean pro-piedad del Asegurado y los utilicepara su uso personal. Los animales

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47

de compañía quedan asimilados alas cosas muebles.

8.1.3. Derecho fiscal.

Esta garantía comprende la defensa delos intereses del Tomador en las recla-maciones directamente relacionadascon la declaración de los impuestos derenta de las personas físicas y del patri-monio, y consiste en la interposiciónde los recursos pertinentes frente a laAdministración correspondiente.

8.1.4. Contratos Laborales.

Esta garantía comprende la Defensade los Derechos del Asegurado enconflictos individuales de trabajo,reclamando contra la Empresa priva-da u Organismos públicos dondepreste sus servicios, por incumpli-miento de las Normas contractuales,y que deban sustanciarse necesaria-mente ante los Organismos deConciliación, Magistratura de Trabajoo Tribunal Supremo.

Cuando no sea competente la juris-dicción laboral, la defensa de los dere-chos de los funcionarios públicos selimitará al trámite de instrucción delexpediente administrativo y posterio-res recursos que deban ser resueltospor la Autoridad administrativa.

Para que queden cubiertos los con-tratos laborales de carácter especial,habrá de pactarse expresamente enCondiciones Particulares.

También comprende esta garantía, ladefensa de la responsabilidad penal,por imprudencia, impericia o negli-gencia, en procesos seguidos contra

el Asegurado durante o con motivodel desempeño de su trabajo comoasalariado.

8.2. Condiciones genéricas deaplicación para la GarantíaBásica de Defensa Jurídica(Artículo 1 Apart. 9) y la GarantíaOptativa de Defensa JurídicaAmpliada (Artículo 2 Apart. 8).

8.2.1. Apartado Preliminar

De acuerdo con la Ley 21/1990 de 19de diciembre, que adapta el DerechoEspañol a la Directiva 87/344/CEErelativa al Seguro de DefensaJurídica, la gestión de los siniestrosde este seguro de Defensa Jurídicaqueda confiada a la Sociedad espe-cializada Europ Assistance.

8.2.2. Objeto y alcance de la

Garantía.

Mediante la presente garantía, elAsegurador se obliga, dentro de loslímites establecidos en la Ley y en elContrato, a hacerse cargo de los gas-tos en que pueda incurrir elAsegurado como consecuencia deintervención en un procedimientoadministrativo, judicial o arbitral, y aprestarle los servicios de asistenciajurídica judicial y extrajudicial deriva-dos de la cobertura del seguro.

Dentro de los límites y condicionesestipulados, quedan garantizados

los siguientes gastos:

a) Las tasas, derechos y costas judi-ciales derivados de la tramitación delos procedimientos garantizados.

b) Los honorarios y gastos de aboga-do.

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c) Los derechos y suplidos de procu-rador, cuando su intervención seapreceptiva.

d) Los gastos notariales de otorga-miento de poderes para pleitos, asícomo las actas, requerimientos ydemás actos necesarios para la defen-sa de los intereses del Asegurado.

e) Los honorarios y gastos de peritosdesignados o autorizados por elAsegurador.

f) La constitución, en procesos penales,de las fianzas exigidas para conseguirla libertad provisional del Asegurado,así como para responder al pago de lascostas judiciales, con exclusión deindemnizaciones y multas.

El Asegurador pagará los gastosreseñados hasta la cantidad máxima

de 6.000 Euros, por cada siniestro.

Tratándose de varias actuaciones ointervenciones que tengan la mismacausa y sean producidos en unmismo tiempo, serán consideradoscomo un siniestro único y, por consi-guiente, se pagará en conjunto lacifra máxima contratada correspon-diente a un sólo caso.

En ningún caso estarán cubiertos:

a) El pago de multas y la indemniza-

ción de cualquier gasto originado

por sanciones impuestas al

Asegurado por las autoridades admi -

nistrativas o judiciales.

b) Los impuestos y otros pagos de

carácter fiscal, dimanantes de la pre-

sentación de documentos públicos o

privados ante los organismos oficia-

les.

c) Los gastos que procedan de una

acumulación o reconvención judicial,

cuando éstos se refieran a materias

no comprendidas en las coberturas

garantizadas.

8.2.3. Elección de Abogado y

Procurador.

El Asegurado tendrá derecho a elegirlibremente el Procurador y Abogadoque hayan de representarle y defen-derle en cualquier clase de procedi-miento, pero en el supuesto de que

el Abogado elegido no resida en el

partido judicial donde haya de sus-

tanciarse el procedimiento base de

la prestación garantizada, serán a

cargo del Asegurado los gastos y

honorarios o desplazamientos que

dicho profesional incluya en su

minuta.

Antes de proceder a su nombramien-to, el Asegurado comunicará alAsegurador el nombre del Abogadoy Procurador elegidos. El Aseguradorpodrá recusar justificadamente alprofesional designado, y de subsistirla controversia, se someterá al arbi-traje legalmente previsto.

El Asegurado tendrá, asimismo,derecho a la libre elección deAbogado y Procurador en los casosen que se presente conflicto de inte-reses entre las partes del Contrato.

El Abogado y Procurador designadospor el Asegurado no estarán sujetos,en ningún caso, a las instruccionesdel Asegurador.

8.2.4. Pago de Honorarios.

El Asegurador satisfará los honora-rios del Abogado que actúe en defen -

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49

sa del Asegurado, con sujeción a lasnormas fijadas a tal efecto por elConsejo General de la AbogacíaEspañola y, de no existir estas nor-mas, se estará a lo dispuesto por lasde los respectivos Colegios. Las nor-mas orientativas de honorarios seránconsideradas como límite máximo dela obligación del Asegurador.

Las discrepancias sobre la interpre-tación de dichas normas seránsometidas a la Comisión competen-te del Colegio de Abogados corres-pondiente.

Los derechos del Procurador, cuan-do su intervención sea preceptiva,serán abonados conforme a arancelo baremo.

8.2.5. Asegurado

Para esta garantía tendrán la consi-deración de Asegurado, además delTomador del Seguro, las siguientespersonas:

a) Su cónyuge o, en su caso, la per-sona que como tal, viva permanente-mente en el domicilio legal delTomador.

b) Ascendientes de ambos que con-vivan en el domicilio del Tomador.

c) Sus hijos solteros, que convivancon el Tomador: menores de edad;mayores de edad pero menores de23 años, siempre que no ejerzanactividad retributiva y los legal-mente incapacitados o los que lofueran notoriamente para procurarsustento.

8.2.6. Conflicto de Intereses.

En caso de conflicto de intereses o

de desavenencia sobre el modo de

tratar una cuestión litigiosa, el

Asegurador deberá informar inme-

diatamente al Asegurado de la

facultad que le compete de ejercer

los derechos del artículo correspon-

diente a la libre Elección de

Abogado y Procurador, y el artículo

correspondiente a la Solución de

conflictos entre las partes.

8.2.7. Solución de conflictos entre

las partes.

El Asegurado tendrá derecho asometer a arbitraje cualquier dife-rencia que pueda surgir entre él y elAsegurador sobre el contrato deseguro.

La designación de árbitro no podráhacerse antes de que surja la cues-tión disputada.

8.2.8. Extensión Territorial.

En materia de derechos relativos ala vivienda, reclamaciones sobrecosas muebles, servicio doméstico,derecho fiscal, se garantizan loseventos producidos en territorioespañol que sean competencia deJuzgados y Tribunales españoles.

Para las demás prestaciones se con-siderarán cubiertos los eventos osiniestros sobrevenidos en EuropaComunitaria que sean competenciade Juzgados y Tribunales ordinariosde dichos países.

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8.2.9. Definición de Siniestro o

Evento.

A los efectos del presente seguro, seentiende por siniestro o evento todohecho o acontecimiento imprevistoque cause lesión en los intereses delAsegurado o que modifique su situa-ción jurídica.

En las infracciones penales, se consi-derará producido el siniestro o even-to Asegurado en el momento en quese haya realizado o se pretende quese ha realizado, el hecho punible.

En los supuestos de reclamación porculpa no contractual, se producirá elsiniestro o evento en el momentomismo que el daño ha sido causado.

En los litigios sobre materia contrac-tual, se considerará producido elefecto en el momento en que elAsegurado, el contrario o tercero ini-ciaron o se pretende que iniciaron lainfracción de las normas contractua-les.

En las cuestiones de derecho fiscalse entenderá producido el evento enel momento de la declaración delimpuesto o, en su caso, en la fechaen que debía haberse efectuado.

8.2.10. Exclusiones:

No quedan cubiertos, en ningúncaso, los siguientes eventos:

- Los que tengan su origen o estén

relacionados con el proyecto, cons-

trucción, transformación o derribo

del inmueble o instalaciones donde

se halle ubicado el riesgo y los origi-

nados por canteras, explotaciones

mineras e instalaciones fabriles.

- Los que se produzcan en ejercicio

de la profesión liberal del Asegurado

o deriven de cualquier actividad

ajena al ámbito de su vida particular.

- Las reclamaciones que puedan for-

mularse entre sí los Asegurados en

esta póliza o por cualesquiera de éstos

contra el Asegurador de la misma.

- Los litigios sobre cuestiones de

propiedad intelectual o industrial, así

como los procedimientos judiciales

en materia de urbanismo, concentra-

ción parcelaria y expropiación o que

dimanen de contratos sobre cesión

de derechos a favor del Asegurado.

- Los casos asegurados que se decla-

ren después de transcurrir dos años

desde la fecha de rescisión o anula-

ción de este contrato, salvo en mate-

ria fiscal en que el plazo será de

cinco años.

- Los ocasionados por personas sin

responsabilidad legal que se hallen

de forma permanente o temporal

bajo control o vigilancia del

Asegurado o de las personas que

convivan con él.

- Los ocasionados por cosas o ani-

males propiedad de terceros que por

cualquier razón se hallen en poder

del Asegurado o de personas de las

que deba responder.

-Los relacionados con el uso o pro-

piedad de vehículos a motor y sus

remolques, de embarcaciones naúti-

cas o de armas de caza.

Page 52: Seguros Estrella - Hogar Total

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NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER

GENERAL:

1. Los daños y accidentes producidos

cuando el siniestro se origine por dolo,

culpa grave, complicidad de Usted, sus

familiares y empleados domésticos legal-

mente a su servicio, siempre que convi-

van con Usted.

2. Los daños a consecuencia de guerra

civil o internacional, levantamientos

populares o militares, insurrección, rebe-

lión, revolución u operaciones bélicas de

cualquier clase y terrorismo.

Confiscación, expropiación, nacionaliza-

ción o requisa por orden de cualquier

Autoridad.

3. Los siniestros producidos por erupcio-

nes volcánicas, huracanes, ciclones, terre-

motos, asentamientos, temblores o

movimientos de tierra (hundimien tos,

desprendimientos y corrimientos), mare-

motos, embates de mar e inundaciones a

consecuencia de la acción directa de las

aguas de los ríos.

4. Los daños derivados de fermentación,

oxidación, vicio propio y defecto de fabri-

cación de las instalaciones y bienes

garantizados.

5. Los siniestros producidos por negli -

gencia inexcusable y por la falta o ejecu-

ción defectuosa de las reparaciones nece-

sarias para el normal estado de conserva-

ción de las instalaciones y bienes garanti-

zados o para subsanar el desgaste noto-

rio y conocido.

6. Los gastos de descontaminación, bús-

queda y recuperación de los isótopos

radiactivos, a consecuencia de un sinies-

tro amparado por la Póliza.

7. Los daños propios y los causados a ter-

ceros a consecuencia del desarrollo de

una actividad comercial, industrial o pro-

fesional y que no se hayan declarado en

la Póliza.

8. Los daños sufridos por bienes de terce-

ros, que por cualquier motivo (depósito,

uso, manipulación, transporte u otros) se

hallen en poder de Usted o de personas

de quienes sea responsable, excepto lo

expresamente garantizado en Responsa-

bilidad Civil.

9. Los daños producidos durante la reali-

zación de obras de reparación, remodela-

ción o reconstrucción de la vivienda. No

tendrán tal consideración las reparacio-

nes domésticas o trabajos de conserva-

ción de la vivienda asegurada, siempre

que tengan la calificación administrativa

de obras menores y no sean realizadas

por terceras personas con las que medie

remuneración.

10. Los daños producidos por contami-

nación, polución o corrosión, daños

nucleares, así como los causados por

radiaciones ionizantes y contamina-

ción radiactiva.

11. Los daños por hechos o fenómenos

que se encuentren cubiertos por el Con-

sorcio de Compensación de Seguros

según la legislación vigente en cada

momento, o cuando dicho Organismo no

admita la efectividad del derecho de los

Artículo 3.º: Exclusiones Generales para lasGarantías Básicas y para lasGarantías Optativas y Especiales

Page 53: Seguros Estrella - Hogar Total

52

asegurados por incumplimiento de algu-

na de las normas establecidas en su

Reglamento y Disposiciones Comple-

mentarias vigentes en la fecha de su ocu-

rrencia

12. Los daños producidos con ocasión o a

consecuencia de siniestros que, teniendo

carácter extraordinario, resulten rechaza-

dos por el Consorcio por incumplimiento

de las normas establecidas en el Regla-

mento y disposiciones complementarias

del mismo, tal como queda definida en el

Artículo Cuarto “COBERTURA DE RIES-

GOS EXTRAORDINARIOS”.

13. Los siniestros calificados por el poder

público de catástrofe o calamidad nacional.

ACLARACIONES:

Aunque no son supuestos propiamente

“excluidos”, añadiremos a con tinuación,

para su mejor y más completa informa-

ción, otros casos que no están incluidos,

bien sea por aplicación de disposiciones

legales, bien por la propia definición de

las Garantías.

Tampoco quedan cubiertos con carác ter

general:

14.- Los siniestros ocurridos antes de la

fecha de efecto de la Póliza, sean o no

conocidos por Usted.

15.- Las pérdidas indirectas de cual-

quier clase que no estén expresamente

aseguradas.

16.- La destrucción o deterioro de los

bienes asegurados fuera del lugar des-

crito en las Condiciones Particulares

como situación del riesgo, excepto en

los supuestos expresa mente previstos

en estas Condiciones Generales.

17.- La diferencia entre los daños pro-

ducidos y las cantidades indem-

nizadas por el Consorcio de Compensa-

ción de Seguros, en razón de la aplica-

ción de franquicias, detrac ciones, infra-

seguros, alteraciones estéticas u otras,

por los siniestros que son de incum-

bencia de este organismo público por

imperativo legal (Ver el Artículo Cuarto

de estas Condiciones Generales).

18.- El pago de multas y sanciones de

cualquier clase.

19.- Los daños producidos en los bien-

es asegurados por roedores, termitas,

gusanos, polillas o cualquier clase de

insecto y/o animales de todo tipo.

20.- El software y los programas infor-

máticos en general, incluso los sistemas

electrónicos de protección de paquetes

de software (llaves de seguridad).

Artículo 4.º Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientosextraordinarios

De conformidad con lo establecido enel texto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Segu-ros, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 demayo, el tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoria-

Page 54: Seguros Estrella - Hogar Total

53

mente incorporar recargo a favor de lacitada entidad pública empresarialtiene la facultad de convenir la cobertu-ra de los riesgos extraordinarios concualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por lalegislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por aconteci-mientos extraordinarios acaecidos enEspaña y que afecten a riesgos en ellasituados y también, para los seguros depersonas, los acaecidos en el extranje-ro cuando el asegurado tenga su resi-dencia habitual en España, serán paga-das por el Consorcio de Compensaciónde Seguros cuando el tomador hubiesesatisfecho los correspondientes recar-gos a su favor y se produjera alguna delas siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubiertopor el Consorcio de Compensaciónde Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obligacio-nes de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por habersido declarada judicialmente en con-curso o por estar sujeta a un proce-dimiento de liquidación intervenidao asumida por el Consorcio de Com-pensación de Seguros. El Consorciode Compensación de Seguros ajus-tará su actuación a lo dispuesto en elmencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contratode Seguro, en el Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios,aprobado por el Real Decreto300/2004, de 20 de febrero, y dispo-siciones complementarias.

RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarios

cubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos y mare-motos, inundaciones extraordi-narias (incluyendo los embatesde mar), erupciones volcánicas,tempestad ciclónica atípica(incluyendo los vientos extraor-dinarios de rachas superiores a135 km/h, y los tornados) y caí-das de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terroris-mo, rebelión, sedición, motín ytumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de lasFuerzas Armadas o de las Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad entiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemni-zación según la Ley de Contratode Seguro.

b) Los ocasionados en personas obienes asegurados por contratode seguro distinto a aquellos enque es obligatorio el recargo afavor del Consorcio de Compen-sación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defectopropio de la cosa asegurada, o asu manifiesta falta de manteni-miento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya prece-dido la declaración oficial deguerra.

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54

e) Los derivados de la energíanuclear, sin perjuicio de lo esta-blecido en la Ley 25/1964, de 29de abril, sobre energía nuclear.No obstante lo anterior, sí seentenderán incluidos todos losdaños directos ocasionados enuna instalación nuclear asegura-da, cuando sean consecuenciade un acontecimiento extraordi-nario que afecte a la propia ins-talación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienestotal o parcialmente sumergidosde forma permanente, los impu-tables a la mera acción del oleajeo corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenosde la naturaleza distintos a losseñalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de ries-gos extraordinarios, y en parti-cular, los producidos por eleva-ción del nivel freático, movi-miento de laderas, deslizamien-to o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas yfenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionados mani-fiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en la zonauna situación de inundaciónextraordinaria y se produjerancon carácter simultáneo a dichainundación.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en elcurso de reuniones y manifesta-ciones llevadas a cabo conformea lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca 9/1983, de 15 de julio, regula-dora del derecho de reunión, asícomo durante el transcurso de

huelgas legales, salvo que lascitadas actuaciones pudieran sercalificadas como acontecimien-tos extraordinarios conforme alartículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordina-rios.

i) Los causados por mala fe del ase-gurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar enel plazo de carencia establecidoen el artículo 8 del Reglamentodel seguro de riesgos extraordi-narios.

k) Los correspondientes a sinies-tros producidos antes del pagode la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecidoen la Ley de Contrato de Seguro,la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros sehalle suspendida o el seguroquede extinguido por falta depago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas deriva-das de daños directos o indirec-tos, distintos de la pérdida debeneficios delimitada en elReglamento del seguro de ries-gos extraordinarios. En particu-lar, no quedan comprendidos enesta cobertura los daños o pérdi-das sufridas como consecuenciade corte o alteración en el sumi-nistro exterior de energía eléctri-ca, gases combustibles, fuel-oil,gas-oil, u otros fluidos, ni cuales-quiera otros daños o pérdidasindirectas distintas de las citadasen el párrafo anterior, aunqueestas alteraciones se deriven deuna causa incluida en la cobertu-ra de riesgos extraordinarios.

Page 56: Seguros Estrella - Hogar Total

55

m) Los siniestros que por su mag-nitud y gravedad sean califica-dos por el Gobierno de laNación como de «catástrofe ocalamidad nacional».

3. Franquicia

En el caso de daños directos en lascosas (excepto automóviles yviviendas y sus comunidades), lafranquicia a cargo del aseguradoserá de un 7 por ciento de la cuan-tía de los daños indemnizables pro-ducidos por el siniestro.

En los seguros de personas no seefectuará deducción por franquicia.En el caso de la cobertura de pérdi-da de beneficios, la franquicia acargo del asegurado será la previs-ta en la póliza para pérdida debeneficios en siniestros ordinarios.

4. Extensión de la cobertura

La cobertura de los riesgos extraor-dinarios alcanzará a las mismaspersonas y bienes y sumas asegu-radas que se hayan establecido enla póliza a efectos de los riesgosordinarios. No obstante, en laspólizas que cubran daños propios alos vehículos a motor, el Consorciogarantiza la totalidad del interésasegurable aunque la póliza sólo lohaga parcialmente.

En las pólizas de seguro de vidaque, de acuerdo con lo previsto enel contrato, y de conformidad conla normativa reguladora de losseguros privados, generen provi-sión matemática, la cobertura delConsorcio se referirá al capital enriesgo para cada asegurado, esdecir, a la diferencia entre la sumaasegurada y la provisión matemáti-

ca que, de conformidad con la nor-mativa citada, la entidad asegura-dora que la hubiera emitido debatener constituida.

El importe correspondiente a lacitada provisión matemática serásatisfecho por la mencionada enti-dad aseguradora.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

EN CASO DE SINIESTRO INDEMNI-

ZABLE POR EL CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus res-pectivos representantes legales,directamente o a través de la enti-dad aseguradora o del mediador deseguros, deberá comunicar, dentrodel plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del sinies-tro, en la delegación regional delConsorcio que corresponda, segúnel lugar donde se produjo el sinies-tro. La comunicación se formularáen el modelo establecido al efecto,que está disponible en la página«web» del Consorcio (www.consor-seguros.es), o en las oficinas deéste o de la entidad aseguradora, alque deberá adjuntarse la documen-tación que, según la naturaleza delos daños o lesiones, se requiera.

Asímismo, se deberán conservarrestos y vestigios del siniestro parala actuación pericial y, en caso deimposibilidad absoluta, presentardocumentación probatoria de losdaños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados ofi-ciales. Igualmente, se conservaránlas facturas correspondientes a losbienes siniestrados cuya destruc-ción no pudiera demorarse.

Page 57: Seguros Estrella - Hogar Total

56

Se deberán adoptar cuantas medi-das sean necesarias para aminorarlos daños.

La valoración de las pérdidas deri-vadas de los acontecimientosextraordinarios se realizará por elConsorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quede vincu-lado por las valoraciones que, en

su caso, hubiese realizado la enti-dad aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda quepudiera surgir sobre el procedi-miento a seguir, el Consorcio deCompensación de Seguros disponedel siguiente teléfono de atenciónal asegurado: 902 222 665.

Artículo 5.º: Normas de Tasación de Daños eIndemnización de Siniestros

1. Determinación de la Indem-nización.

a) La Suma Asegurada, tanto para

Continente como para Contenido,

constituye el límite máximo de la

indemnización a pagar.

b) Para la determinación del daño seatenderá al valor de los bienes asegu-rados en el momento inmediatamenteanterior al siniestro, atendiendo a las

normas de tasación que se establecena continuación, pagando a Valor Real oValor de Reposición a Nuevo depen-diendo del bien de que se trate.

c) En los casos en que los capitales

asegurados sean inferiores al Valor

Real de los bienes en el momento de

producirse el siniestro, existe un infra -

seguro, estableciendo la Ley que elSeguro sólo responde del siniestro enproporción a la parte asegurada, sien-do de cargo de Usted la parte propor-cional no asegurada.

No obstante, renunciamos a la aplica-

ción del infraseguro en aquellos

siniestros cuya cuantía de daños ocu-

rridos (cubiertos o no), sea igual o

inferior a 600 Euros.

d) Nos personaremos en el lugar delsiniestro al efecto de proceder a lacomprobación y evaluación delmismo, de conformidad con elArtículo 38º de la Ley de Contrato deSeguro. Si no existiese acuerdosobre el importe y la forma de laindemnización, dentro del plazo decuarenta días desde la recepciónpor nosotros de la declaración delsiniestro, cada parte podrá designarsu perito. Si no existiera acuerdoentre los peritos, se designará untercer perito de conformidad y deno existir ésta, la designación sehará por el juez de PrimeraInstancia. El dictamen de los tresperitos, por unanimidad o pormayoría, será vinculante, pudiéndo-se impugnar en el plazo de un mespor nosotros y de seis meses paraUsted.

2. Normas de Tasación.La tasación de los daños materialesse efectuará siempre con sujeción alas normas siguientes:

2.1. Los cuadros, estatuas y, en gene-

ral, toda clase de objetos raros o pre-

ciosos, muebles e inmuebles, deben

Page 58: Seguros Estrella - Hogar Total

57

ser valorados por el importe real y

verdadero que tengan en el momen-

to anterior al siniestro.

2.2. Las Joyas y Bienes de ValorEspecial que vengan aseguradospor cantidades concretas, seránvalorados también, por el importe

real y verdadero que tuvieran en el

momento anterior al siniestro, y

como máximo en la cantidad fijada

en Condiciones Particulares.

2.3. En las colecciones de libros, dis-cos, cassettes, filatélicas, numismáti-cas o de cualquier otro tipo de obje-tos o conjunto de objetos no se aten-

derá al valor de la obra o de la colec-

ción, tasándose exclusivamente las

partes o fracciones siniestradas y sin

que se pueda pretender indemniza-

ción alguna por la depreciación que

pueda sufrir la colección o la obra al

quedar incompleta o descabalada.

2.4. Las prendas de vestir a su Valor Real.

2.5. Valor de Reposición a Nuevo:

Para el Continente y resto de objetosdel Contenido no mencionados en lospuntos anteriores se efectuará:

- Por su Valor de Reposición a Nuevo

en el momento del siniestro, siempre

que las sumas aseguradas coincidan

con el coste de reposición de los

bienes. Para ello, Usted deberá calcu-lar los capitales a asegurar atendien-do al valor del mercado prescindien-do de la depreciación por antigüedad,grado de uso y obsolescencia.

- Por su Valor Real cuando no se efectúe

la reconstrucción o reposición del bien.

a) Tanto para el Continente comopara el Contenido se establecen lassiguientes condiciones:

- Usted en el Plazo de dos años, a par-

tir de la fecha del siniestro, deberá

reconstruir en el mismo emplaza-

miento y sin efectuar ninguna modifi-

cación, en lo que se refiere al

Continente, o reemplazar en lo que se

refiere a los demás bienes.

- La reconstrucción sólo podrá reali-zarse en otro emplazamiento porimperativo de disposiciones legales oreglamentarias. De resultar imposible

la reconstrucción o reemplazo en el

mismo emplazamiento por causa de

fuerza mayor que no existiese o fueseconocida por Usted en el momentode contratar el Seguro, la indemniza-

ción se verá incrementada con la

mitad de la diferencia existente entre

el Valor Real y el Valor de Reposición a

Nuevo.

- En el caso de que los objetossiniestrados resulten prácticamenteirremplazables por hallarse fuera deuso en el mercado o no fabricarseya del mismo tipo, podrán sustituir-se por otros objetos actuales desimilares características y/o rendi-mientos.

- El importe de la diferencia entre laindemnización a Valor de Recons-trucción o Reposición y el correspon-diente a Valor Real, no se pagará

hasta después de la reconstrucción o

reemplazo de los bienes destruidos.

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58

b) Bienes excluídos de la modalidad

de Valor de Reposición a Nuevo:

- Edificios de antigüedad superior a 50

años en el momento de la contrata-

ción del Seguro, excepto los que

hayan sido reformados en su totali-

dad. Tendrán tal consideración aque-

llos que hayan reemplazado total-

mente tuberías generales y particula-

res, dispongan de instalación eléctrica

protegida, y las fachadas y cubiertas

hayan sido remozadas y reparadas en

su totalidad recientemente o como

máximo hace menos de 25 años.

- Aquellos que no se encuentren en

buen estado de conservación o man-

tenimiento y objetos inservibles o

inútiles.

2.6. Para los bienes definidos en el

apartado de Contenido debe tenerse

en cuenta que para efectuar la tasa-

ción de los mismos, si los bienes

siniestrados son susceptibles de valo-

ración residual, se procederá a dedu-

cir dicha valoración del importe de la

indemnización, quedando en todo

caso en poder del Asegurado.

No obstante lo anterior, y para las

prendas de vestir, si el Asegurado lo

desea podrán pasar a ser propiedad

de la Aseguradora, pudiendo dispo-

ner esta de las mismas como consi-

dere oportuno.

3. Pago de la IndemnizaciónRealizaremos el pago de la indemni-zación de conformidad con lossiguientes presupuestos:

3.1. En el plazo máximo de cinco díasdesde el momento en el que haya-mos llegado a un acuerdo sobre lacantidad a indemnizar o hayamosaceptado ambos la valoración efec-tuada por nuestros peritos.

3.2. Si transcurridos 40 días desdela fecha del siniestro no se hubierapodido determinar el alcance delos daños o no hubiéramos llegadoa un acuerdo sobre la cantidad aindemnizar, le pagaremos de inme-diato la cantidad por los dañossufridos que en ese momento nosconsten, sin perjuicio de continuarcon las investigaciones y las tasa-ciones que sean necesarias para laterminación del expediente.

3.3. Si Usted lo desea, la indemniza-ción podrá ser sustituída por la repa-ración o la reposición del objetosiniestrado, siempre y cuando la natu-raleza de la garantía lo permita.

Artículo 6.º: Cláusulas Especiales1. Revalorización de Capitales

Asegurados mediante Índice

Variable.

¿Qué es la revalorización de capitales?

Es un mecanismo para actualizarcada año las sumas aseguradas de

Continente y Contenido en la Pólizaconforme a las fluctuaciones del Índi-ce General de Precios al Consumo.

¿Cómo funciona?

Al llegar al vencimiento anual de laPóliza quedarán automáticamente

Page 60: Seguros Estrella - Hogar Total

59

modificados los capitales baseasegurados y la prima neta anual,multiplicando los que figuran en laPóliza por el factor que resulte dedividir el Índice de Vencimientoentre el Índice Base.

Índice Base es el que figure anotadoen el recuadro de las CondicionesParticulares de esta Póliza y quecorresponde al publicado por elInstituto Nacional de Estadística en unúltimo Boletín a la fecha de emisiónde la Póliza.

Los nuevos importes se consigna-rán en los sucesivos recibos, yserán los garantizados durante elperíodo anual a que se refiera dichorecibo.

Compensación de capitales asegu-

rados.

Si en el momento del siniestro exis-tiese un exceso de capital Aseguradopara el Continente o para elContenido, tal exceso podrá aplicar-se al concepto que resultase insufi-cientemente Asegurado, siempreque la prima resultante no exceda dela satisfecha en la anualidad encurso.

2. Cesión de Derechos porCréditos Hipotecarios.

Por existir un préstamo hipotecario afavor de la Entidad que se declara enla Póliza y sobre el Continente o edi-ficio se conviene expresamente que:

a) En caso de siniestro, no podremospagarle cantidad alguna sin el previoconsentimiento de la Entidad presta-mista, quedando ésta subrogada enlos derechos de Usted por un importeigual al préstamo no amortizado en lafecha del siniestro.

b) Nosotros estamos obligados aponer en conocimiento de laEntidad prestamista cualquier con-tingencia de renovación del Seguroa falta de pago del mismo, enforma tal que no haya interrupciónen la vigencia del mismo bajo nin-gún concepto, pasando el recibopendiente a la Entidad prestamista,pudiendo ésta hacerlo efectivo porcuenta de Usted.

c) No se podrá hacer ninguna reduc-ción del capital Asegurado y riesgoscubiertos por la Póliza de Seguro sinla previa conformidad, por escrito, dela Entidad prestamista.

Artículo 7.º: Cláusulas Relativas a la RelaciónDerivada del Contrato de Seguro

1. Bases del Contrato.

- La Póliza del seguro se confeccionaatendiendo a las declaraciones queUsted realiza en la solicitud delSeguro y que motivan por nuestraparte la aceptación del riesgo, la

asunción de las consecuencias de unsiniestro en los términos que hanquedado descritos, y la fijación de laprima.

- Si el contenido de la Póliza difierede la solicitud que Usted efectuó,

Page 61: Seguros Estrella - Hogar Total

60

podrá reclamarnos que subsane-mos la divergencia existente en elplazo de un mes a contar desde querecibió la Póliza. Transcurrido dichoplazo sin efectuar la reclamación,se estará a lo dispuesto en laPóliza.

- El Contrato consta de las pre-sentes Condiciones Generales, lasCondiciones Particulares que indivi-dualizan nuestro Contrato con Usted,la solicitud del Seguro, y los apéndi-ces o suplementos y recibos de primaque se emitan en adelante.

- En el caso de que haya existido algúnerror, inexactitud u ocultación dedatos en la Solicitud de Seguro porUsted cumplimentada y fueran porUsted conocidos, podremos rescindirel Contrato en el plazo de un mesdesde que tengamos conocimiento dedicha inexactitud. Si sucediera unsiniestro sin haber tenido conocimien-to de la misma, nuestra prestación sereducirá en la misma proporción exis-tente entre la prima convenida en laPóliza y la que corresponda de acuer-do con la verdadera entidad del ries-go, excepto si la inexactitud se hubie-ra producido mediante dolo o culpagrave de Usted, quedando nosotrosliberados del pago de la indemniza-ción.

2. Ámbito Territorial.

Las Garantías de este Seguro surtenefecto únicamente en el territorionacional, excepto la expoliación fueradel hogar que se amplia a la UniónEuropea y Andorra y la Responsabili-dad Civil que exclusivamente paraviajes de recreo al extranjero de dura-

ción no superior a tres meses, surteefecto en todo el mundo exceptoU.S.A. y Canadá.

3. Toma de efecto y duración delContrato.

Las Garantías contratadas y sus modifi-

caciones o adiciones tomarán efecto en

la hora y fecha indicadas en las

Condiciones Particulares siempre y

cuando haya sido satisfecho el recibo

de prima, salvo pacto en contrario reco-gido en las Condiciones Particulares.

Nuestras obligaciones comenzarán alas veinticuatro horas del día en quehayan sido cumplimentados losrequisitos anteriores.

A la expiración del período indicadoen las Condiciones Particulares deesta Póliza, se entenderá prorrogadoel Contrato por un plazo de un año, yasí sucesivamente a la expiración decada anualidad.

Usted o nosotros podremos oponer-nos a la prórroga del Contrato, mani-festándolo por escrito con al menosdos meses de antelación a la conclu-sión de la anualidad en curso.

4. Obligaciones de Usted al efec-tuar el Seguro y durante suvigencia.

a) Comunicarnos la existencia de

otras Pólizas contratadas con otros

Aseguradores cubriendo los efectos

que un mismo riesgo puede produ-

cir sobre los mismos bienes asegu-

rados.

b) Permitir la entrada en el lugar del

riesgo a las personas que al efecto

Page 62: Seguros Estrella - Hogar Total

61

designemos y a proporcionarles los

datos que le soliciten.

c) Comunicarnos la agravación o la

disminución de los riesgos asumidos

por el Contrato. Tan pronto como le

sea posible, debe comunicarnos las

circunstancias que agraven el riesgo

y sean de tal naturaleza que si hubie-

ran sido conocidas por nosotros en

el momento de la contratación, no se

hubiera efectuado o se habría hecho

en condiciones más gravosas. De

igual forma debe actuar cuando

estas circunstancias disminuyan el

riesgo y, por tanto, en el momento

de la perfección del Contrato, éste se

habría efectuado en condiciones

más favorables para Usted.

d) Comunicarnos la venta de la

vivienda dentro de los quince días

siguientes a dicha venta, y al compra-

dor la existencia del Seguro, para que

él y nosotros decidamos si queremos

mantenerlo o no.

5. En el caso de agravación delRiesgo ¿Qué medidas toma laCompañía?

- Una vez conocida por nosotros laagravación y en el plazo máximo dedos meses desde que Usted nos haefectuado la comunicación, pode-mos proponerle una modificación enlas Condiciones de la Póliza, dispo-niendo Usted de quince días a contardesde la recepción de esta proposi-ción para aceptarla o rechazarla.

- De la misma manera, podemos dar

por terminado el Contrato comunicán-

doselo por escrito a Usted dentro de

un mes contando desde el día que tuvi-

mos conocimiento de la agravación.

- Si sucede un siniestro sin habernos

comunicado la agravación, estamos

liberados de nuestra prestación si

Usted ha actuado con mala fe. En

caso contrario, nuestra prestación se

reducirá proporcionalmente a la dife-

rencia entre la prima convenida y la

que se hubiera aplicado de haberse

conocido la verdadera entidad del

riesgo.

6. Pago de la prima

- La prima del seguro hay que pagar-

la por adelantado, tanto en la anuali-

dad inicial como en las sucesivas, no

entrando en vigor el Contrato o que-

dando en suspenso mientras no se

haya efectuado el pago. No obstante

lo anterior, quedarán amparados los

siniestros que puedan producirse

durante el primer mes de la segunda

o sucesivas anualidades, siempre

que se efectúe el pago de la prima

correspondiente durante dicho mes,

aún con posterioridad al siniestro.

- En caso de falta de pago de una de

las primas sucesivas, nuestra cober-

tura queda en suspenso un mes des-

pués del día de su vencimiento.

- Si dentro de los seis meses siguien-

tes al vencimiento de la prima no

reclamamos el pago de la misma, se

entiende que el Contrato queda extin-

guido.

7. En caso de Siniestro ¿Quétiene que hacer Usted?

a) Comunicarnos la ocurrencia del

siniestro lo más rápidamente posible,

y en todo caso dentro de un plazo

máximo de siete días.

Page 63: Seguros Estrella - Hogar Total

62

b) Adoptar cuantas medidas estén a

su alcance para limitar o disminuir las

pérdidas y/o reclamaciones de res-

ponsabilidad, y seguir las instruccio-

nes que nosotros le demos. El incum-

plimiento de este deber podría redu-

cir su indemnización, en función de la

importancia de los daños derivados

del mismo y del grado de responsabi-

lidad de Usted.

c) Darnos toda clase de informacio-

nes sobre las circunstancias y conse-

cuencias del siniestro.

d) No abandonar total o parcialmente

los objetos asegurados, los cuales

quedan a su cuenta y riesgo, y con-

servar los restos y vestigios del

siniestro hasta que se efectúe la tasa-

ción de los daños.

e) Autorizarnos el acceso a la vivien-

da con el fin de adoptar las medidas o

reparaciones necesarias y para reali-

zar la peritación y tasación de las cau-

sas y daños del siniestro.

8. Resolución del Contrato trasun Siniestro.

1. Tanto el Tomador del Seguro o

Asegurado como el Asegurador

podrán de mutuo acuerdo resolver el

contrato después de cada comunica-

ción de siniestro, haya o no dado

lugar a pago de indemnización.

2. Si la iniciativa de resolver el contra -

to es del Asegurador:

2.1 El Asegurador deberá notificar su

decisión de resolver el Contrato

al Tomador del Seguro o

Asegurado por carta certificada

cursada dentro del plazo de

treinta días desde la fecha de

comunicación del siniestro, o

desde la liquidación del mismo,

caso de que hubiere lugar a ella.

2.2.Esta notificación deberá efectuar-

se con una anticipación mínima

de treinta días a la fecha en que la

resolución haya de surtir efecto.

2.3. El Tomador del seguro o

Asegurado podrá oponerse a la

resolución del Contrato median-

te comunicación escrita al

Asegurador cursada en el plazo

de quince días siguientes

a la notificación de este.

Transcurrido dicho plazo sin que

el Tomador del Seguro o

Asegurado cursen esta comuni-

cación, el Contrato quedará

resuelto de pleno derecho.

2.4.Resuelto el contrato; El

Asegurador deberá reintegrar al

Tomador del Seguro o

Asegurado la parte de prima

correspondiente al tiempo que

medie entre la fecha de efecto

de la resolución y la de expira-

ción del período de Seguro

cubierto por la prima satisfecha.

3. Si la iniciativa de resolver el

Contrato es del Tomador del Seguro

o Asegurado:

3.1. El Tomador del Seguro o

Asegurado deberá notificar, por

escrito, su decisión de resolver el

Contrato al Asegurador dentro

del plazo de treinta días desde la

fecha de comunicación del

siniestro, o desde la liquidación

Page 64: Seguros Estrella - Hogar Total

63

del mismo, caso de que hubiere

lugar a ella.

3.2. Esta notificación deberá hacerse

con una anticipación mínima de

quince días a la fecha en que la

resolución haya de surtir efecto.

3.3. El Asegurador no podrá oponerse

a la resolución del Contrato que

le solicite el Tomador del Seguro

o Asegurado de acuerdo con lo

previsto en este artículo.

3.4. Resuelto el Contrato, el

Asegurador deberá reintegrar al

Tomador del Seguro o Asegurado

la parte de la prima correspon-

diente al tiempo que medie entre

la fecha de efecto de la resolución

y la de expiración del período de

seguro cubierto por la prima

satisfecha.

4. La resolución del Contrato, efectuada

de acuerdo con lo previsto en este artí-

culo, no modificará los respectivos dere-

chos y obligaciones de las partes en rela-

ción con los siniestros ya ocurridos.

9. Extinción y nulidad delContrato.

1. Si durante la vigencia del Segurose produjera la desaparición del inte-rés o del bien asegurado, desde estemomento el Contrato de Seguroquedará extinguido y tendremosderecho a hacer nuestra la prima noconsumida.

2. El Contrato será nulo salvo en loscasos previstos por la Ley, si en elmomento de su conclusión no existíael riesgo, había ocurrido el siniestro, o

no existiese interés a la indemniza-ción del daño.

10. Prescripción.

Las acciones derivadas del Contratoprescriben a los dos años a contar desdeel día en que pudieron ejercitarse.

11. Comunicaciones.

- Las comunicaciones que Ustednos efectúe, puede realizarlas a nues-tras Sucursales o a su Agente deSeguros.

- Las comunicaciones que nosotrostengamos que hacerle, se realizaránen el domicilio que nos haya indicadoen su Póliza.12. Legislación aplicable.

Este Contrato de Seguro queda some-tido y se rige por las leyes españolas.

13. Jurisdicción.

Será juez competente para el conoci-miento de las acciones derivadas deeste Contrato el del domicilio deUsted.

14. Bonificación por no Sinies-tralidad.

Si en el transcurso de dos anualida-des completas de Seguro no hadeclarado ningún siniestro concargo a la presente Póliza, la primaneta de la siguiente anualidad, asícomo las sucesivas, será bonificadasegún la escala que a continuaciónse indica:- A partir de la segunda anualidad sinsiniestralidad 5% bonificación.

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- A partir de la cuarta anualidad sinsiniestralidad 10% bonificación.

Si declarase un siniestro con cargo ala presente Póliza, el periodo de dosanualidades volverá a contarse a par-

tir del primer vencimiento posterior ala fecha de referido siniestro. No con-sideramos como siniestro, a estosefectos, los indemnizados por elConsorcio de Compensación deSeguros.

Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplifi-cada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamentey solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o encualquiera de las sucursales de Estrella.

LA ESTRELLA S.A. de Seguros y Reaseguros. Domicilio Social: Orense, 2. Madrid, España. C.I.F. A-28007268. R.M. de Madrid, T. 3.175, L. 0, F. 125, H. M 54.202

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