seguros genesis - hogar

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Condiciones generales del seguro multirriesgo hogar de Seguros Genesis Hogar Directo

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Page 1: Seguros Genesis - Hogar
Page 2: Seguros Genesis - Hogar

2. Salvamento, extinción, demolición

y desescombro 100% 100%

3. Reconstrucción de documentos 10%

4. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida

de alquileres

- Acomodación alternativa 100%

- Alquiler mobiliario 100%

A.7 Daños de origen eléctrico 100% 100%

A.8. Restauración estética del Continente/ 10% S.A. 10% S.A

Contenido Máx.3.000€ Máx.3.000€

por siniestro. por siniestro.

A.9. Reconstrucción de jardines 10%

A.10. Traslado temporal del Contenido 15% Máx.(Máximo 3 meses) 1.500 €

sntro.

Dinero en efectivo 300 Euros *

A.11. Bienes refrigerados 300 Euros *

A.12. Muebles de Jardín 2.000 Euros *

A.13. Responsabilidad Civil/Fianzas S/Condiciones Particulares

R.C. Daños por agua 150.000 Euros

R.C. Patronal 60.100 Euros

A.14. Asistencia Hogar/Emergencia Incluida

A.15. Defensa jurídica familiar/Recl. de daños Incluida

Defensa jurídica/Fianzas Judiciales 6.050 Euros

B. GARANTIAS DE CONTRATACIÓN OPCIONALB.1. Todo Riesgo accidental S/ C. Particulares

B.2. R.C. Cazador de Suscripción Obligatoria S/ C. Particulares

B.3. R.C. Propiedad perros de raza peligrosa S/ C. Particulares

GENERALES

Valor a nuevo Incluido

Revalorización automática Incluido

Riesgos extraordinarios Incluido

* Capital a Primer Riesgo

RESUMEN DE COBERTURAS GARANTIAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDOA. GARANTIAS BASICAS

A.1. Incendio, explosión y caída del rayo 100% 100%

A.2. Daños por agua 100% 100%

Gastos de fontanería y/o albañilería para localizary reparar la avería 100% 100%

A.3. Riesgos extensivos: 100% 100%

A.3.1 Riesgos derivados de la naturaleza(fenómenos atmosféricos) 100% 100%

A.3.2. Inundación 100% 100%

A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados 100% 100%

A.3.4. Humo y hollín 100% 100%

A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronavesy ondas sónicas 100% 100%

A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales 100% 100%

Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria 100%

Rotura placas vitrocerámicas --- 100%

A.5. Robo, atraco y hurto:

1. Robo, daños por robo y atraco (dentro del Hogar): 100% 100%

- Objetos de valor: Inclusión automática hasta el 20% del contenido para objetos de valor unitario inferior a 2.000 Euros

- Dinero en efectivo 300 Euros (*)

2. Hurto 25 % Máx3.000 Euros

(siniestro/ año)Hurto de objetos de valor 300 Euros (*)

3. Atraco en la calle - Efectos personales 1.200 Euros *

Atraco en la calle - Efectivo 300 Euros *

4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito Lim Máx.sntro/año 600 Euros *

5. Gastos de reposición de llaves y cerraduras 600 Euros *

A.6. Gastos Diversos

1. Asistencia de Bomberos 100% 100%

Page 3: Seguros Genesis - Hogar

Artículo 25. - Repetición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 66

Artículo 26. - Defensa jurídica del Asegurado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 66

Artículo 27. - Extinción y nulidad del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67

Artículo 28. - Prescripción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67

Artículo 29. - Arbitraje.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67

Artículo 30. - Competencia de jurisdicción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67

Artículo 31. - Comunicaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 67

Artículo 32. - Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos

Extraordinarios acaecidos en España. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 68

ÍNDICE

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE HOGAR

“GENESIS HOGAR DIRECTO”

Artículo Página

Nota Informativa al Tomador- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

Artículo Preliminar - Definiciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

Artículo 1. - Objeto del Seguro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

Artículo 2. - Bienes asegurados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

Artículo 3. - Coberturas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16

Artículo 4. - Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 51

Artículo 5. - Revalorización automática. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 53

Artículo 6. - Otros seguros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54

Artículo 7. - Declaraciones sobre el riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54

Artículo 8. - Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 54

Artículo 9. - Información y visitas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55

Artículo 10. - En caso de agravación del riesgo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55

Artículo 11. - Facultades del Asegurador ante la agravación del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55

Artículo 12. - Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56

Artículo 13. - En caso de disminución del riesgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56

Artículo 14. - En caso de transmisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 56

Artículo 15. - Perfección y efectos del contrato. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57

Artículo 16. - Duración del seguro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 57

Artículo 17. - Pago de la prima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 58

Artículo 18. - Siniestros – Tramitación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 59

Artículo 19. - Obligaciones en caso de siniestro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 60

Artículo 20. - Nombramiento de peritos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 61

Artículo 21. - Tasación de los daños. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 62

Artículo 22. - Determinación de la indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 63

Artículo 23. - Pago de la indemnización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64

Artículo 24. - Subrogación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 65

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NOTA INFORMATIVA AL TOMADOREn cumplimiento de lo dispuesto en lanormativa vigente, se informa:1. El control de la actividad asegurado-

ra de la entidad corresponde a laDirección General de Seguros yFondos de Pensiones, dependientedel Ministerio de Economía yHacienda del Estado Español.

2. La legislación aplicable al contrato esla española, en concreto, la Ley50/80 de 8 de Octubre de Contratode Seguro, Real Decreto Legislativo6/2004 por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley deOrdenación y Supervisión de losSeguros Privados y las normas que ladesarrollan.

3. Génesis Seguros Generales,Sociedad Anónima de Seguros yReaseguros, Sociedad Unipersonal,dispone de un Departamento deAtención al Cliente, y de un Defensordel Cliente, para atender y resolverlas quejas y reclamaciones derivadasde la actuación de la propia entidad ode sus agentes de seguros u operado-res de banca seguros, conforme alprocedimiento previsto en la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo.

• Departamento de Atención alCliente, mediante escrito dirigido aldomicilio en C/ Obenque, 2, 28042MADRID, por fax al Nº 91 301 79 98,o e-mailatenció[email protected]

• Al Defensor del Cliente, median-te escrito dirigido al domicilio C/

Marqués de la Ensenada 16, 3º, ofi-cina 23, 28004 Madrid, por fax al Nº:91 308 49 91, o [email protected].

Las quejas y reclamaciones seránatendidas y resueltas en el plazo dedos meses desde su presentación.Transcurrido dicho plazo sin haberobtenido una respuesta o en caso dedisconformidad, el reclamante podrádirigirse al Comisionado para laDefensa del Asegurado y delPartícipe de Planes de PensionesPº de la Castellana 44, 28046Madrid. Para la solución de conflictosen vía judicial será competente elJuez del domicilio del asegurado.

Se encuentra a disposición de losclientes en las oficinas de la entidadde Génesis, el Reglamento para laDefensa del Cliente, donde sedetalla el procedimiento para laatención de quejas y reclamaciones.También se podrá tener acceso adicho Reglamento en la página webwww.genesis.es.

4. La entidad aseguradora, GÉNESISSEGUROS GENERALES, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE SEGUROS YREASEGUROS, SOCIEDAD UNI-PERSONAL, tiene su domicilio socialen Pso de las Doce Estrellas, 4,28042 Madrid, España.

5. La entidad ha adoptado la forma jurí-dica de sociedad anónima.

6. El contrato se entenderá celebrado,cuando la entidad aseguradora acep-te el riesgo, a cuyos efectos emitirá

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Page 5: Seguros Genesis - Hogar

a la contingencia de incendios formaparte de la base de la deducción porinversión en vivienda habitual delIRPF.

10. Duración del contrato: A la expira-ción del período indicado en lasCondiciones Particulares de la póliza,ésta se entenderá prorrogada por elplazo de un año, y así sucesivamen-te a la expiración de cada anualidad.

11. Lengua: El contrato de seguro podráformalizarse, a elección del tomador,en cualquiera de las lenguas españo-las oficiales en el lugar donde aquélse formalice.

12. Consorcio de Compensación deSeguros: Las indemnizaciones deriva-das de siniestros producidos poracontecimientos extraordinariosacaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor,y se produjera alguna de las siguien-tes situaciones:

a. Que el riesgo extraordinario cubier-to por el Consorcio de Compensaciónde Seguros no esté amparado por lapóliza de seguro contratada con laentidad aseguradora.

b. Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obligacio-nes de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por habersido declarada judicialmente en con-curso, o por estar sujeta a un proce-

dimiento de liquidación intervenida oasumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

ARTÍCULO PRELIMINAR: DEFINICIONES

En este contrato se entiende por:ASEGURADOR: La SociedadAseguradora es Genesis SegurosGenerales, Sociedad Anónima deSeguros y Reaseguros, SociedadUnipersonal, quien suscribe la pólizajunto con el Tomador del seguro y seobliga, mediante el cobro de la corres-pondiente prima, al pago de la presta-ción correspondiente a cada una de lasgarantías que figuren incluidas en lasCondiciones Particulares de la póliza enlos términos establecidos en la misma.

TOMADOR DEL SEGURO: La personafísica o jurídica que, juntamente con elAsegurador, suscribe este contrato, y alque corresponden las obligaciones quedel mismo se deriven, salvo las que porsu naturaleza deban ser asumidas por elAsegurado.

ASEGURADO: La persona física o jurídi-ca, titular del interés objeto del seguro,y que en defecto del Tomador del Seguroasume las obligaciones y los derechosderivados de este contrato, salvo aque-llos que por su naturaleza deban sercumplidos por el Tomador del Seguro.

Tendrán también la misma considera-ción, siempre y cuando convivan conél, las siguientes personas:

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la correspondiente póliza, y hayafacilitado a la entidad toda la docu-mentación que en su caso se le hayarequerido.

7. El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación delos motivos y sin penalización algu-na, siempre que no haya acaecido elevento dañoso objeto de cobertura,dentro del plazo de 14 días naturalescontados desde el día de celebracióndel contrato. No obstante, si el toma-dor no hubiera recibido las condicio-nes contractuales y la informacióncontractual indicada en el artículo7.1 de la Ley 22/2007, de 11 dejulio, sobre comercialización a dis-tancia de servicios financieros desti-nados a los consumidores, el plazopara ejercer el derecho de desisti-miento comenzará a contar el día enque reciba la citada información.

El derecho de desistimiento deberáejercitarse mediante escrito expedi-do por el tomador y dirigido porcorreo ordinario a Pº de las DoceEstrellas, 4, 28042 – Madrid, por faxal nº 91 721 07 04, o por [email protected] producirá sus efectos desde el díade su expedición. A partir de esafecha cesará la cobertura del riesgopor parte de la Aseguradora, y eltomador tendrá derecho a la devolu-ción de la prima que hubiera pagado,salvo la parte correspondiente alperiodo de tiempo en que el contratohubiera tenido vigencia, cantidadque la Aseguradora reembolsará altomador a la mayor brevedad, y den-tro de un plazo máximo de 30 días

naturales. Dicho plazo se iniciará eldía en que la Aseguradora reciba lanotificación de desistimiento.

8. Resolución unilateral: el tomador o laAseguradora podrá oponerse a laprórroga del contrato mediante unanotificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de antelaciónde dos meses a la conclusión delperíodo de seguro en curso. La pró-rroga tácita no es aplicable a losseguros contratados por periodosinferiores a un año.

9. Régimen fiscal aplicable:A reserva de las modificaciones ulte-riores que se puedan producir duran-te la vigencia del contrato, el mismoqueda sometido a la normativa fiscalespañola, principalmente a la Ley35/2006 del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas (IRPF) y sureglamento (RD 439/2007).

En la mayoría de los casos, las con-tingencias cubiertas por el contratooriginan pagos indemnizatorios quecompensan pérdidas patrimoniales,por lo que su cobro no supone obten-ción de renta alguna. Respecto alsupuesto concreto de indemnizacio-nes por daños personales que sonconsecuencia de responsabilidad civilde un tercero, la ley del IRPF las dejaexpresamente exentas siempre queno superen la cuantía legal o judi-cialmente reconocida.

En general, la prima del contrato notiene la consideración de gasto dedu-cible en el IRPF. En determinadoscasos, la porción de la prima relativa

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DAÑOS MATERIALES: La destrucción,deterioro o desaparición de los bienes ase-gurados en el lugar descrito de esta póliza.

FRANQUICIA: La cantidad, porcentajeo cualquier otra magnitud pactada enPóliza que se deducirá en la indemniza-ción que corresponda satisfacer alAsegurado en cada siniestro.

VIVIENDA HABITUAL: La que consti-tuye el lugar de residencia habitual delAsegurado.

VIVIENDA SECUNDARIA: Aquella queno constituye la residencia habitual delAsegurado y que es utilizada por éste ypor las personas que con él convivan demanera ocasional como fin de semana,vacaciones y otros análogos.

PISO / APARTAMENTO: Cada uno delos distintos compartimentos de un edi-ficio destinados a constituir un hogarfamiliar independiente de los demás delmismo edificio.

CHALET / UNIFAMILIAR AISLADA:La edificación separada e independientede otras viviendas, destinada a viviendaunifamiliar, incluyendo, en su caso, lasconstrucciones anexas para complemen-to o servicio de la vivienda - se encuen-tren o no contiguas a la edificación-,tales como jardín, garaje, invernadero,casetas y otras análogas, así comocerramientos.

VIVIENDA ADOSADA / PAREADA: Laedificación de construcción horizontal quebajo una sola cubierta, agrupa a variasviviendas unifamiliares, con accesosindependientes para cada una de ellas.

VIVIENDA EN DESPOBLADO: La edifi-cación de cualquier tipo situada fuera decasco o grupo urbano.

CASCO URBANO: Constituye el cascourbano el sector o sectores urbanizadosde una población en la que la cons-trucción ocupe al menos dos terce-ras partes de su superficie y cuentecon acceso rodado pavimentado, encin-tado, abastecimiento y evacuación deagua, servicios telefónicos y suministrode energía eléctrica.

GRUPO URBANO: Conjunto de edifica-ciones que formen parte de una urbani-zación en la que existan al menos 50edificios y/o esté habitada al menospor 500 personas.

DESHABITACIÓN: Periodo transitoriodurante el cual el Asegurado no pernoc-ta en la vivienda asegurada.

SEGURO A PRIMER RIESGO: La formade aseguramiento por la que se garanti-za una suma asegurada determinada,hasta la cual queda cubierto el riesgo,con independencia del valor total delmismo, sin que sea de aplicación la reglaproporcional.

SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN ANUEVO: La forma de aseguramiento porla que se garantizan los bienes asegura-dos a valor de reposición a nuevo sinaplicar demérito alguno por antigüedad,uso u obsolescencia, con las limitacionesque se establecen en el artículo 21 deestas Condiciones Generales.

VALOR REAL: Es el valor que se obtie-ne al deducir del Valor de Nuevo, el

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-Su cónyuge o quien ostente estacondición.

-Los hijos de la pareja que estén asu cargo. También tendrá la consi-deración de Asegurado cualquiermenor, incapacitado o invalido quese encuentre bajo la guarda yautoridad de los miembros de lapareja.

-Los ascendientes de la pareja queestén a su cargo. Se entenderá quese da tal circunstancia cuando éstosreúnan los requisitos previstos, aefectos de deducciones, en elImpuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas.

Cuando en lo sucesivo se utilice el tér-mino “Asegurado” ha de entendersereferido a todas y cada una de las per-sonas comprendidas en este apartado.

BENEFICIARIO: La persona, física ojurídica, titular del derecho a la indemni-zación.

CAZADOR: La persona física, titular delinterés expuesto al riesgo y que realizael ejercicio de la caza, deportivamente,sin obtener remuneración, y que dispo-ne de las autorizaciones legales corres-pondientes.

ACCIÓN DE CAZAR: Se considera acciónde cazar la ejercida por el hombre median-te el uso de artes, armas o medios apro-piados para buscar, atraer, perseguir o aco-sar a los animales definidos en la Ley deCaza como piezas de caza, con el fin dedarles muerte, apropiarse de ellos o facili-tar su captura por tercero.

PÓLIZA: El documento que contiene lascondiciones reguladoras del contrato deseguro. Forman parte integrante de laPóliza: Las Condiciones Generales, lasParticulares, las Especiales y losSuplementos o Apéndices que se emitana la misma para complementarla omodificarla, así como la solicitud – cues-tionario que sirve de base para la emi-sión del seguro.

PRIMA: El precio del Seguro, el recibocontendrá además los recargos y tasasde legal aplicación.

SUMA ASEGURADA: La cantidad fijadapara cada una de las garantías de laPóliza, y que constituye el límite máximode indemnización a cargo delAsegurador en caso de siniestro.

SINIESTRO: Todo hecho cuyas conse-cuencias dañosas estén total o parcial-mente cubiertas por las garantías deesta póliza. Se considerará que cons-tituye un sólo y único siniestro elconjunto de daños y/o perjuiciosderivados de una misma causa oevento.

SINIESTRO (RESPONSABILIDADCIVIL): Todo hecho dañoso garantizadopor la Póliza del que pueda resultar civil-mente responsable el Asegurado, enbase al artículo 1902 y siguientes delCódigo Civil, por daños materiales,daños personales y perjuicios conse-cuencia directa de un daño personal omaterial, causados involuntariamente aterceros y ocurridos durante unperiodo de seguro.

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bienes designados en la Póliza contra lavoluntad del Asegurado, mediante actosde intimidación o violencia, realizadossobre las personas que los custodian ovigilan.

HURTO: La sustracción o apoderamien-to de los bienes designados en la Póliza,contra la voluntad del Asegurado, reali-zado en el interior de la vivienda asegu-rada o dependencias anexas, sin empleode fuerza o violencia en las cosas, ni vio-lencia e intimidación en las personas.

TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO:Cualquier tarjeta extendida a favor delAsegurado y/o familiares que convivancon él por una entidad financiera o decrédito en base a un contrato suscritoentre ambas partes.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL SEGURO.Este seguro tiene por objeto el abono alAsegurado, por parte del Asegurador, dela indemnización prevista en el contratoen caso de sufrir un siniestro amparadopor cualquiera de las garantías de lapóliza, durante el Período de Seguro,siempre que quede establecido en lasindicadas Condiciones Particulares y consujeción a los límites y exclusiones esta-blecidas en el presente contrato.

La presente póliza cubre las siguientesgarantías:

A. Garantías básicas: daños o pérdidasmateriales de contratación obligatoria,y que están reguladas en el artículo3.A. de estas Condiciones Generales.

B. Garantías optativas: de contratación

opcional reguladas en el artículo 3.B.de estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO 2. BIENES ASEGURADOS.Los Bienes Asegurados por este segurode Hogar son el Continente (Inmueble) yel Contenido (los Enseres de la Vivienda)siempre que figure un capital en lasCondiciones Particulares.

• CONTINENTE: Tiene la consideración de Continente:

- Conjunto de cimientos, muros decarga, suelos, paredes, tabiques,cubiertas o techos, puertas, venta-nas, armarios empotrados, así comocristales instalados en los mismos,toldos y persianas.

- Las dependencias anexas como elgaraje particular o plaza de aparca-miento de automóvil y el cuarto tras-tero, aún cuando hallándose fuera delespacio delimitado por la vivienda ensí, formen parte integrante del edificiodonde se ubica aquélla o estén situa-dos dentro de la misma parcela oterreno, donde ésta se levanta, siendode características constructivas simila-res al edificio principal.

- Las instalaciones fijas, tales comolas de agua, calefacción, sanitaria,acondicionamiento de aire, electrici-dad y gas, incluyendo las conexionescon las redes generales de distribu-ción, siempre que aquellas sehallen dentro de la propiedad endonde se ubica la vivienda, las deenergía solar, eólica y telefóni-cas.

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demérito o depreciación por el estado,uso o antigüedad.

CAJA FUERTE: A efectos de cobertu-ra del contrato únicamente seentiende por tal la que cumpla lassiguientes especificaciones:

- Como elemento de cierre dispon-drá de cerradura y combinación odos cerraduras o dos combinacionesque actúen sobre los pestillos decierre para el bloqueo de la caja.

- Deberá estar enteramente cons-truida en acero templado y hormi-gón armado o composición que porsus características ofrezca al menosanáloga resistencia a la penetracióny al fuego.

- Las cajas de menos de 100Kilogramos de peso deberán estarconvenientemente ancladas al sueloo empotradas en la pared.

LOZA SANITARIA/ ELEMENTOSSANITARIOS: El conjunto de objetosde barro cocido, porcelana, resinas sin-téticas, o similares, instalados en baños,aseos y/o cocinas, adheridos a suelosy/o paredes tales como lavabos, pedes-tales, bidets, bañeras, cabinas deduchas, inodoros y fregaderos, que for-men parte de la vivienda asegurada.

INCENDIO: Combustión y abrasamien-to con llama capaz de propagarse de unobjeto a otros que no estaban destina-dos a ser quemados en el lugar ymomento en que se produce.

HUMO: Producto que en forma gaseosase desprende de una combustión.

EXPLOSIÓN o IMPLOSIÓN: Acciónsúbita y violenta de la presión o de ladepresión del gas o de los vapores.

No tendrán la consideración deexplosión los originados por:

- El arco eléctrico.

- La rotura de recipientes, depó-sitos o conducciones debido acongelación.

- Las ondas sónicas.

- La rotura de válvulas o discosde seguridad, diafragmas de rup-tura o tapones fusibles.

GASTOS DE SALVAMENTO: Los origi-nados por el empleo de medios para ami-norar las consecuencias del siniestro.

RAYO: Descarga violenta producida poruna perturbación en el campo eléctricode la atmósfera.

ROBO: La sustracción o apoderamientoilegítimo de los bienes designados en laPóliza contra la voluntad del Asegurado,realizado en el interior de la viviendaasegurada o dependencias anexas,mediante el empleo de actos que impli-quen fuerza o violencia en las cosas outilizando escalo, llaves falsas, ganzúasu otros instrumentos no destinados ordi-nariamente a abrir puertas o ventanas.

ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustrac-ción o apoderamiento ilegítimo de los

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-Electrodomésticos, equipos eléctri-cos y electrónicos.

-Aparatos de imagen y sonido, orde-nadores personales, cámaras foto-gráficas.

-Antenas portátiles de radio y/o tele-visión.

-Cristales, excepto los garantiza-dos bajo cobertura de Continente.

-Objetos y elementos de decoración,lámparas.

-Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerí-as, artículos de uso personal (exceptolos vehículos a motor, remolques yembarcaciones), víveres, provisionesde casa y alimenticias.

Los bienes destinados al ejercicio de unaactividad profesional estarán asegura-dos hasta un máximo del 20 por cien-to de la suma asegurada deMobiliario y Enseres, excluyéndoseprogramas de software.

2. OBJETOS DE VALOR:Se consideran objetos de valor:

2.1. JOYAS Y ALHAJAS: Se consideran como tales los bienes yobjetos que se detallan a continuación:

-Los objetos de oro, plata y platinocon o sin perlas o piedras preciosasengarzadas.

-Relojes de pulsera de oro, plata oplatino.

-Las monedas de oro y plata.

-Las perlas y piedras preciosas osemipreciosas.

-Lingotes de metales preciosos.

Las colecciones o juegos se consideraránen su conjunto como un solo objeto.

2.2. OBJETOS DE VALOR ESPECIAL,CONSIDERANDO COMO TALES LOSBIENES Y OBJETOS QUE SE DETA-LLAN A CONTINUACIÓN:

-Los cuadros, cuberterías de plata,esculturas, obras de arte, antigüeda-des, armas y objetos de marfil.

-Alfombras orientales y tapices.

-Pieles finas.

-Colecciones filatélicas o numismáticas.

-Libros de colección, incunables omanuscritos.

Las colecciones o juegos, se considera-rán en su conjunto como un solo objeto.

Las Joyas, alhajas y objetos de valorespecial se garantizan hasta un lími-te del 20% del capital aseguradopara Contenido, siempre que suvalor unitario o por pareja, juego ocolección sea inferior a 2.000 euros.

En caso de superarse el límite ante-rior del 20%, la cobertura de la póli-za está condicionada a que se decla-re el exceso y al cobro de la corres-

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- Elementos necesarios para el fun-cionamiento de las instalaciones decalefacción, refrigeración, climatiza-ción, sanitarios, como calderas, acu-muladores, radiadores, aparatos derefrigeración y producción de frío,siempre que estén instalados deforma permanente y fijados a laedificación.

- Servicios tales como escaleras,ascensores y antenas receptoras deradio y televisión.

- En todo caso se considerarán parteintegrante del Continente los ele-mentos fijos de decoración u ornatoadheridos a suelos techos y/o pare-des tales como pinturas, papeles,telas, moquetas o parquets, etc. queformen parte de la vivienda y perte-nezcan al Asegurado.

- Se consideran incluidos, si lashubiera, las vallas y muros de con-tención de tierras independientes deledificio, así como zonas deportivas,la piscina y sus instalaciones fijas.

- Si el Asegurado obra en calidad decopropietario, la garantía del segurocomprende, además el coeficiente queen régimen de división horizontal lepudiera afectar en la propiedad indivi-sa, caso de resultar insuficiente elseguro establecido por cuentacomún de los copropietarios o encaso de inexistencia de éste.

- El garaje particular o plazas deaparcamiento de automóviles pro-piedad del Asegurado y ubicadas ensituación distinta a la vivienda ase-

gurada o edificio donde ésta seubica, podrán ser incluidas bajo estadenominación siempre y cuando sehaya hecho constar expresamenteen la Póliza, y se encuentre en lamisma población.

• CONTINENTE OBRAS DE REFORMA:Cuando el Asegurado obre en calidad dearrendatario y/o usufructuario, se conside-rarán incluidos dentro de las garantías delContinente y hasta la Suma Aseguradaindicada en las Condiciones Particulares,los elementos fijos de decoración u ornatoadheridos a suelos techos y/o paredestales como pinturas, papeles, telas,moquetas o parquets, etc. así como lasinstalaciones fijas de uso privativo que for-men parte de la vivienda y hayan sido rea-lizadas por cuenta del inquilino Aseguradocon el consentimiento del propietario delEdificio-Vivienda.

• CONTENIDO: Tienen la consideración de Contenido losbienes que encontrándose dentro delContinente, sean propiedad delAsegurado. También se incluyen losbienes propiedad de terceras perso-nas hasta un máximo de 1.500Euros por siniestro.

El Contenido está compuesto por lossiguientes tres grupos de objetos:

1. MOBILIARIO Y ENSERES:Entendiéndose como tal los muebles decocina y mobiliario en general, así comoel ajuar doméstico y personal de lavivienda asegurada no descrito comoobjeto de valor, incluidos:

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sus proximidades. Asimismo se incluyela autoexplosión de calderas, termos,instalaciones fijas y conducciones.

3. Caída del Rayo:Se garantizan los daños materialesdirectos causados a la vivienda asegura-da por la acción directa de la caída delrayo, aún cuando no vaya seguida deincendio. Los daños producidos porsobretensiones o inducciones a conse-cuencia de la caída del rayo únicamen-te están garantizados por la cober-tura que se regula en el epígrafe A.7- Daños de origen eléctrico -.

El límite de indemnización para estasgarantías será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Accidentes de fumador o domésti-cos o cuando los objetos caigan ais-ladamente al fuego, salvo que de losmismos se derive incendio.

b. Los daños causados por la solaacción del calor, por contacto direc-to o indirecto con aparatos de cale-facción, acondicionamiento de aire,de alumbrado, chimeneas y hoga-res, salvo que estos riesgos ocurrancon ocasión de un incendio propia-mente dicho, o cuando éste se pro-duzca por las causas expresadas.

c. Explosiones de aparatos, instala-ciones o sustancias distintas a losconocidos y habitualmente utiliza-dos en los servicios domésticos.

A.2. DAÑOS POR AGUA.1. Escapes y desbordamientos: segarantizan los daños materiales directosocasionados por escapes, filtraciones,desbordamientos, reventones y derra-mes accidentales e imprevistos de aguaprocedentes de aparatos e instalacionesaseguradas incluyendo la rotura deacuarios u otras instalaciones fijas deornato y/o decoración que contenganagua.

2. Localización y reparación de laavería: cuando se asegure Continente,se garantizan los gastos ocasionados porla localización de la avería, así como lareparación y/o sustitución de la piezaaveriada a condición de que se tratede conducciones fijas y privativasde la vivienda, excepto cuando no seproduzcan daños indemnizablesbajo esta cobertura.

En caso de corrosión o deteriorogeneralizado de las tuberías o con-ducciones de la vivienda, la obliga-ción del Asegurador queda limitadaa indemnizar la reparación puntualdel tramo de conducción o tuberíacausante del daño a la vivienda,quedando totalmente excluidos lossiniestros posteriores que tenganorigen en la misma causa.

3. Daños por agua procedente deotras viviendas: se garantizan los dañosmateriales directos incluyendo las filtra-ciones, procedentes de viviendas conti-guas o superiores propiedad de terceros.

4. Olvidos u omisiones: se garantizanlos daños materiales directos producidospor el agua como consecuencia de olvi-

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pondiente prima, indicándose lasuma asegurada en las CondicionesParticulares de la póliza.

La misma regla se aplica para lasjoyas, alhajas y objetos de valorespecial cuyo valor unitario, o porpareja, juego o colección sea igual osuperior a 2.000 euros que deberándeclararse expresamente, quedandoaseguradas hasta la suma asegura-da que figure expresamente en lasCondiciones Particulares de laPóliza.

A los fines anteriores, las coleccio-nes así como los objetos de valorhistórico y artístico, serán valoradosen función de su precio en el corres-pondiente mercado especializado.

3. DINERO EN EFECTIVO: Incluye efectivo, divisas, cheques identi-ficados, efectos timbrados, sellos, tarje-tas prepago (telefonía), billetes de lote-ría y cualquier otro título que represen-te garantía en dinero.

Para Dinero en Efectivo la SumaAsegurada máxima será de 300euros por siniestro.

No tienen la consideración deContenido:

- Animales vivos de cualquierclase, salvo lo establecido respectoa los mismos en la Garantía deResponsabilidad Civil.

- Vehículos de motor, remolques yembarcaciones y sus accesorios.

- Objetos y mercancías que for-men parte de muestrarios o catá-logos que estén destinados a laventa.

ARTÍCULO 3. COBERTURAS.A los efectos de esta Póliza, se entiendecomo Coberturas Básicas las garan-tías A. y Optativas las B.

A. GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES AL CONTI-NENTE Y/ O AL CONTENIDO.

Se cubren de conformidad con las condi-ciones de cobertura de la Póliza y con ellímite de la Suma Asegurada fijada enlas Condiciones Particulares, los dañosy/o pérdidas materiales directos quesufran el Continente o el Contenido acausa de:

A.1 - INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDADEL RAYO.

1. Incendio:Se garantizan los daños materialesdirectos causados a la vivienda asegura-da por las pérdidas materiales ocasiona-das como consecuencia inevitable delincendio cuanto éste se origine fortuita-mente, por acción de extraños o pornegligencia propia del Asegurado o delas personas de quienes responda civil-mente.

2. Explosión:Se garantizan los daños materialesdirectos causados a la vivienda asegura-da por explosión, aunque no vaya segui-da de incendio, tanto si se origina den-tro de la vivienda asegurada como en

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garantías reguladas por los pun-tos 1,3,4 y 5 de esta cobertura deDAÑOS POR AGUA.

A.3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS.

1. Riesgos derivados de la naturale-za (fenómenos atmosféricos): llu-via, viento, huracán, tempestad,tromba, pedrisco y nieve.

Se garantizan los daños materiales cau-sados directamente por la acción de lalluvia, tempestad, heladas, tormenta,pedrisco, nieve, viento y huracán, siem-pre que los siniestros causados por estosriesgos, no estén amparados por elConsorcio de Compensación de Segurosy se produzcan de forma anormal.

Se considerará anormal:

- LLUVIA, tempestad, tormenta,con intensidad superior a 40 litrospor metro cuadrado y hora.

- VIENTO, de velocidad superior a96 Kilómetros por hora.

- PEDRISCO, nieve, cualquiera quesea su intensidad o volumen.

El carácter anormal de estos fenómenosatmosféricos se acreditará, fundamental-mente, con los informes expedidos porlos Organismos Oficiales competentes(Instituto Nacional de Meteorología)o en su defecto, mediante aportación depruebas por el Asegurado. En este sen-tido se considerará como prueba elhecho de que otras edificaciones próxi-mas a la vivienda asegurada y de carac-terísticas constructivas sólidas estén

afectadas por el mismo fenómenoatmosférico.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

2. Inundación:

Se garantizan los daños materiales cau-sados directamente a los bienes asegu-rados, con ocasión o consecuencia de laacción directa del agua desplazándosepor la superficie del suelo por:

- El desbordamiento o desviación acci-dental del curso de lagos sin salida natu-ral, embalses, ríos, arroyos, canales,acequias, pantanos u otros cauces ensuperficie construidos por el hombre.

- El desbordamiento del alcantarillado,colectores y otras conducciones análo-gas.

Asimismo quedan garantizados los gas-tos de desbarre y extracción de lodos aconsecuencia de un siniestro amparadopor esta cobertura.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños producidos por la llu-via, nieve, arena o polvo que pene-tren por puertas, ventanas u otrasaberturas que hayan quedado sincerrar o cuyo cierre fuera defectuo-so.

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dos u omisiones en el cierre de grifos,llaves de paso y similares.

5. Fallos de las instalaciones deextinción de incendios: se garantizanlos daños materiales producidos porderrame, falta de estanqueidad, fuga,rotura, caída, fallo o escape accidentalde agua o cualquier otra sustancia utili-zada como elemento extintor.El límite de indemnización para estasgarantías será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños producidos por la falta

notoria de reparación, conserva-ción o mantenimiento de lavivienda e instalaciones, imputa-ble total o parcialmente alTomador o al Asegurado exceptolo dispuesto en el apartado 2“Localización y reparación de laavería”.

b. La localización y reparación de laavería cuando, advertido el esta-do de corrosión o deteriorogeneralizado de las tuberías porun siniestro anterior, el asegura-do no haya efectuado las repara-ciones necesarias para el buenmantenimiento de las instalacio-nes.

c. Los gastos de desatasco.

d. El coste de reparación o ajustede grifos, llaves de paso, elemen-tos o aparatos sanitarios y susaccesorios, calderas, calentado-res, acumuladores, radiadores,aire acondicionado y electrodo-

mésticos, así como la sustituciónde piezas que correspondan a laconservación de las instalacio-nes.

e. El coste de reparación de facha-das o tejados, aunque se hayanproducido daños por agua y fil-traciones cubiertas por la póliza.

f. Los gastos necesarios paracorregir defectos de construc-ción o diseño en el Continente.

g. Daños producidos en el propiosistema de extinción de incen-dios o en sus instalaciones, asícomo los ocurridos por la utiliza-ción del sistema con fines distin-tos para los que fue diseñado o lapérdida del líquido o sustanciaderramada.

h. El coste de reparación de losacuarios.

i. Los gastos de reparación y loca-lización de fosas sépticas, cloa-cas y alcantarillas.

j. Los daños, gastos de localizacióny reparación debidos a humedadpor condensación.

k. Los daños o goteras causadospor fenómenos meteorológicos,salvo que se deriven de fugas enlas bajantes ocultas de aguaspluviales.

l. Gastos de localización y repara-ción de fugas o averías que noproduzcan daños indemnizablesbajo esta póliza, según las

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Page 11: Seguros Genesis - Hogar

b. Los daños y gastos ocasionados acausa de pintadas, inscripciones,pegado de carteles y hechos análo-gos.

c. Las pérdidas por hurto o apropia-ción indebida de los objetos asegu-rados.

d. Los daños producidos por losinquilinos u ocupantes, legales o ile-gales, de la vivienda.

e. Las roturas de cristales, así comolos siniestros producidos por robo ointento de robo y expoliación.

f. Los daños a bienes u objetos enterrazas, porches, jardines, plazasde aparcamiento o, en general, alaire libre o en el exterior de lavivienda, excepto lo establecido enla garantía A.12. Muebles de jardín.

4. Humo y hollín:Se garantizan los daños materialesdirectos causados a la vivienda asegura-da por la acción directa del humo y hollíncualquiera que sea su origen, tanto si elsiniestro se ha originado en la viviendaasegurada como en sus proximidades.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños causados por la accióncontinuada del humo u hollín ocuando no tengan su origen en unacausa accidental o anormal.

5. Choques, impactos, caídas deaeronaves y ondas sónicas:

Se garantizan los daños materiales oca-sionados por:

- El choque o impacto de vehículosterrestres, y/o animales, así como de lasmercancías por ellos transportadas, con-tra los bienes asegurados.

- La caída de aeronaves, astronaves,satélites o partes u objetos que de lasmismas se desprendan, árboles, másti-les y antenas de radio y televisión.

- Las ondas sónicas provocadas poraeronaves, astronaves, y/ o satélitesque traspasen la barrera del sonido.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños producidos cuando losvehículos, naves, animales o aero-naves, sean propiedad o fuesen con-ducidos o pilotados o estén en podero bajo control del Tomador,Asegurado, sus empleados o perso-nas que convivan con ellos.

A.4. ROTURA DE CRISTALES, ESPEJOS, MÁRMOLES, GRANITOS,LOZA/ELEMENTOS SANITARIOS YPLACAS VITROCERAMICAS.Se garantizan los daños por roturas acci-dentales y los gastos de transporte einstalación, en los siguientes supuestos:

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b. Los daños producidos a consecuen-cia de trabajos de construcción oreparación en la vivienda asegurada.

c. Los daños producidos por movi-mientos de mareas y aguas proce-dentes del mar, incluso cuandoestos fenómenos hayan sido causa-dos por la acción del viento.

d. Los daños producidos por laacción directa de las aguas de losríos, aún cuando su corriente seadiscontinua, al salirse de sus caucesnormales, por el movimiento de lasmareas y de las aguas procedentesdel mar, así como los causados porrotura de presas o diques de con-tención.

e. Los daños que se manifiesten enforma de goteras, oxidaciones ohumedades, producidas de formapaulatina.

f. Los daños debidos a defectos deconstrucción, conservación o man-tenimiento del Continente y/o susinstalaciones.

g. Los costes de reparar, sustituir odesatascar desagües o conduccio-nes similares, así como los dañosproducidos en las propias conduc-ciones de distribución o bajadas deagua, tuberías o depósitos.

h. Los daños causados a plantas,árboles, otros elementos de jardín yen general, cualquier bien deposita-dos al aire libre, aún cuando esténprotegidos por materiales flexibles,lonas, plásticos o se encuentren en

el interior de construcciones abier-tas, excepto lo establecido para lagarantía A.12 Muebles de jardín.

i. Los daños causados a paneles,instalaciones de energía solar yanuncios de cualquier clase.

j. Los siniestros que tengan la consi-deración de extraordinarios segúnla legislación vigente aplicable.

3. Actos de vandalismo y malinten-cionados:

Se garantizan los daños materialesdirectos producidos en los bienes asegu-rados como consecuencia de actos devandalismo o malintencionados

- Cometidos individual o colectiva-mente por personas distintas alTomador, Asegurado, empleados opersonas que convivan con ellos.

- Derivados de acciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones efectuadas conformea lo dispuesto en la legislación en vigor,así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las cita-das actuaciones tuvieran el carác-ter de motín o tumulto popular.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Las acciones que tuvieran el carác-ter de motín o tumulto popular, distur-bios internos, sabotaje o terrorismo.

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A.5. ROBO, ATRACO O INTENTO DEROBO O ATRACO Y HURTO.

1. Robo, atraco y/o su intento(Dentro del Hogar):

Se garantizan las pérdidas materialesque sufra el Asegurado a consecuenciade la desaparición, destrucción o dete-rioro de los bienes asegurados, así comolos daños o desperfectos ocasionados alContinente en caso de robo, intento derobo o atraco dentro del hogar.

Los límites de indemnización son lossiguientes:

• DAÑOS AL CONTINENTE: Se garantiza hasta el 100% del capitalasegurado para Continente.

Caso de no asegurarse el Continentequedarán garantizados los daños alContinente hasta un límite del 10%de la suma asegurada paraContenido, con un máximo de 1.800euros por siniestro.

• CONTENIDO: Se garantiza hasta el 100% del capitalasegurado para Contenido con lossiguientes límites:

- OBJETOS DE VALOR (Joyas,Alhajas y Objetos de ValorEspecial):

Las Joyas, alhajas y objetos devalor especial se garantizan hastaun límite del 20% del capital ase-gurado para Contenido, siempre

que su valor unitario o por pareja,juego o colección sea inferior a2.000 euros.

En caso de superarse el límiteanterior del 20%, la cobertura dela póliza está condicionada a quese declare el exceso y al cobro dela correspondiente prima, indi-cándose la suma asegurada enlas Condiciones Particulares dela póliza.

La misma regla se aplica para lasjoyas, alhajas y objetos de valorespecial cuyo valor unitario, opor pareja, juego o colección seaigual o superior a 2.000 eurosque deberán declararse expresa-mente, quedando aseguradashasta la suma asegurada quefigure expresamente en lasCondiciones Particulares de laPóliza.

Las joyas con valor unitariosuperior a 6.000 Euros solo que-darán cubiertas si se depositanen caja fuerte según se define lamisma en el Artículo Preliminarde estas Condiciones Generales,la cual debe permanecer cerrada.

DINERO EN EFECTIVO Se garantiza a Primer Riesgohasta 300 euros por siniestro.

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1. Si se asegura el CONTINENTE

- Toda clase de lunas, espejos,vidrios, cristales, colocados demanera fija al Continente.

- Loza y elementos sanitarios que sehallen en el edificio-vivienda.

- Las encimeras de mármol, granitou otra piedra natural o artificial fijasen cocinas y cuartos de baño.

2. Si se asegura el CONTENIDO

-Toda clase de lunas, espejos,vidrios, cristales que formen partefija del Contenido o de alguno de suselementos (incluido cristales fijos deelectrodomésticos y muebles demetacrilato).

-Los mármoles, granitos u otras pie-dras naturales o artificiales que for-men parte de muebles o mesas.

-El cristal de las placas vitrocerámi-cas de cocina.

-Si el Asegurado obra en calidad deInquilino, los cristales de las puertasy ventanas privativos de la vivienda.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños producidos con ocasiónde realizarse operaciones de traslado,trabajos de pintura, decoración, oconservación y reforma en la vivienda

asegurada. No obstante, quedaráncubiertos tales daños, siempre ycuando dichos trabajos sean realiza-dos por un tercero, debiendo quedaracreditada esta circunstancia median-te la aportación de la correspondientefactura, en la que figuren los datos delejecutor de los mismos.

b. Los daños resultantes de vicios decolocación de las piezas aseguradasy sus correspondientes soportes.

c. Los rayados, desconchados, ras-paduras y en general cualquier des-perfecto de la superficie ó estético.

d. Las roturas de lámparas, bombi-llas, cristalerías, objetos de mano,objetos de cristal y decorativos,gafas, monóculos, binoculares, apa-ratos portátiles, cuadros, electrodo-mésticos, equipos de imagen y soni-do, ordenadores personales, placassolares, cristales o mármoles devalor artístico, así como cristalesque no formen parte fija de los mue-bles o del inmueble.

e. Los cristales que formen parte deinvernaderos o similares.

f. Los mármoles, granitos, u otraspiedras naturales o artificialessituadas en suelos, paredes o techostanto en el interior como en el exte-rior de la vivienda.

g. Los daños consistentes en grietasy fisuras propias del desgaste, anti-güedad o uso.

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4. Uso fraudulento de tarjetas decrédito (Sólo si se asegura elContenido):

Se garantiza el perjuicio económico deri-vado de la utilización fraudulenta porterceros de tarjetas de crédito o de com-pra de las que sea titular el Asegurado odemás personas, mayores de 18 años,que tengan la condición de Asegurados yque hayan sido objeto de robo, atraco,hurto o extravío.

La cobertura queda limitada a la uti-lización fraudulenta de las tarjetasde crédito o de compra en un plazode tiempo de 48 horas anteriores oposteriores al momento de presen-tación de la denuncia ante la autori-dad competente. El Aseguradodeberá realizar notificación a laEntidad emisora de las mismas ins-truyéndola sobre su cancelación.

Suma Asegurada: A Primer Riesgo600 euros por siniestro y año.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Cuando el Asegurado haya incum-plido los términos y condicionesbajo los cuales la tarjeta ha sidocontratada.

b. Las pérdidas económicas quesean cubiertas por la Entidad emiso-ra de la propia tarjeta de crédito ode compra.

5. Llaves y cerraduras:Siempre que se asegure elContenido, se garantizan la reposiciónde llaves y cerraduras de puertas exte-

riores, caja fuerte y alarma de la vivien-da asegurada por otras de similarescaracterísticas como consecuencia derobo, hurto, atraco, o pérdida dentro yfuera de la vivienda.

Suma Asegurada: A Primer Riesgo600 euros por siniestro y año.

RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNESA TODAS LAS GARANTIAS A.5:ROBO, ATRACO, E INTENTO DEROBO O ATRACO Y HURTO.

a. Los siniestros causados por elTomador, el Asegurado y personasque tengan condición de Asegurado,por cualquier miembro de la familia,por sus empleados y/o personasque residan en la vivienda asegura-da, salvo lo indicado en la coberturade hurto en relación con el perpe-trado por empleados del hogar.

b. Los siniestros de Robo y/o des-perfectos por Intento de Robo encaso de deshabitación superior a ladeclarada en las CondicionesParticulares.

c. Los robos o atracos cometidos noestando los bienes o la vivienda ase-gurada protegida por las medidas deseguridad declaradas en Póliza ocuando las mismas se encuentreninoperantes.

d. Las simples pérdidas, extravíos odesapariciones, salvo en lo concer-niente a la cobertura de pérdida dellaves, que quedan incluidas.

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- OBJETOS DEPOSITADOS EN CUAR-TOS TRASTEROS O DEPENDENCIASANEXAS:

Se garantizan los bienes aseguradosdepositados en cuartos trasteros odependencias anexas como el garajeque se encuentren en el mismo edificiode la vivienda asegurada. La presentecobertura se limitará a un máximode 3.000 euros por siniestro, con unlímite de 600 euros por objeto.

2. Hurto (Sólo si se asegura elContenido):

Se garantiza la sustracción de los bienesasegurados, contra la voluntad delAsegurado, realizada en el interior de lavivienda asegurada, sin empleo de fuer-za o violencia en las cosas, ni violencia eintimidación en las personas.

Esta garantía está condicionada a que elhurto se cometa en el interior de lavivienda por personas que:

- no convivan con el Asegurado.- no sean arrendatarios o usu-fructuarios de la vivienda asegu-rada.

En caso de que el hurto sea perpe-trado por empleados del hogar, que-dará cubierto siempre que su autoresté al servicio del Asegurado exis-tiendo contrato, como mínimo con 6meses de antigüedad antes de lacomisión del hurto, y siempre que elempleado sea despedido con motivodel hurto.

Suma Asegurada: Hasta el 25 % de laSuma asegurada para CONTENIDO,

con límite de 3.000 euros por sinies-tro y año. El hurto de los Objetos deValor Especial, Joyas y Alhajas, segarantizan a Primer Riesgo hasta300 euros por siniestro.

3. Atraco en la calle (Sólo si se ase-gura el Contenido):

Se garantizan las pérdidas sufridas porel Asegurado, como consecuencia deatraco cometido por terceras personasen la vía pública o en locales distintos asu vivienda habitual.

El ámbito de la cobertura queda limitadoa territorio de la Unión Europea y Suizay siempre que el Asegurado tengafijada su residencia en España.

Esta cobertura se extiende además a losbienes, objetos y dinero en efectivo,propiedad del personal doméstico o quesiendo propiedad del Asegurado esténconfiados temporalmente a su custodiacon ocasión de estar realizando traba-jos por cuenta de éste dentro delhorario laboral.

Quedan cubiertos asimismo los gastosnecesarios para la reposición de losdocumentos oficiales expoliados.

Suma Asegurada: A Primer Riesgo,1.200 euros por Siniestro, con sublí-mite de 300 euros para dinero enefectivo, aún cuando pudieran servarios los asegurados afectados.

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El límite de indemnización para estasgarantías 1 y 2 será del 100% del capitalasegurado para Continente y/o Contenido.

3. Reposición de documentos: Se garantizan los gastos de reposiciónde documentos particulares relativos ala propiedad de la vivienda asegurada ya su habitabilidad que tengan carácterpúblico, excluyéndose los documen-tos que guarden relación con activi-dades profesionales y comerciales.Dichos gastos habrán de ser debidamen-te justificados mediante la emisión delos correspondientes duplicados.

El límite de indemnización para estagarantía será del 10% del capitalasegurado para Contenido.

4. Inhabitabilidad de la vivienda/Pérdida de alquileres: En caso de quedar inhabitable el edifi-cio-vivienda asegurado a consecuenciade un siniestro cubierto por la póliza, elAsegurador asumirá:

SI SE ASEGURA CONTINENTE:El coste que suponga el alquiler de otravivienda de similares características a laasegurada, durante el período de tiemponecesario para la reparación de losdaños causados por el siniestro con unlímite máximo de 12 MESES.

Si el Asegurado tiene la vivienda cedidaen arriendo, la indemnización se limita-rá a las rentas que el Asegurado dejasede percibir mientras duren los trabajosde reparación de la vivienda aseguradacon un límite máximo de 12 men-sualidades de rentas de alquiler.

El periodo necesario de rehabilitación dela vivienda será determinado por peri-tos. Los gastos indemnizables en con-cepto de alquiler de la vivienda provisio-nal, no podrán superar los que el merca-do inmobiliario tenga establecidos parauna vivienda de características similaresa la siniestrada en la misma zona con laslimitaciones de tiempo señaladas ante-riormente.

SI SE ASEGURA EL CONTENIDO:El coste que represente incluir el alquilerdel mobiliario de similares característi-cas, durante el tiempo que dure los tra-bajos de reparación de los daños causa-dos por el siniestro con un límitemáximo de 12 MESES.

Quedan cubiertos también los gastos deltraslado eventual de los objetos salva-dos.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDA CUBIERTA:a. La inhabitabilidad cuya duraciónsea inferior a 48 horas.

A.7. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICOSe garantiza el valor de la reparacióny/o sustitución que sufra la instalacióneléctrica, si está asegurado elContinente, así como los electrodomés-ticos u otros aparatos eléctricos, electró-nicos y sus accesorios, cuando esté ase-gurado el Contenido, por:

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e. Los robos o atracos sufridos conocasión de encontrarse los bienesen distinta situación de riesgo de laexpresada en la Póliza, excepto lo dis-puesto en las garantías de los apartados3. Atraco en la calle y A.10 Trasladotemporal del contenido, en cuyos casosse estará a lo contemplado en dichosapartados.

f. Los objetos y bienes que seencuentren en jardines, al descu-bierto o en el interior de construc-ciones abiertas tales como porches,terrados o patios, con la excepciónde antenas individuales de televi-sión y radio y muebles de jardínincluidos en la garantía A.12.

g. Los hurtos, cuando el edificio-vivienda haya sido arrendado, sub-arrendado o cedido su uso aTerceros por el Asegurado.

h. El hurto de los objetos y bienesque se hallen fuera de la viviendaasegurada, cuartos trasteros, sóta-nos, garajes o en dependencias ane-xas de la vivienda asegurada.

i. El robo o hurto en trasteros, gara-jes o sótanos que carezcan de siste-ma de cierre individual.

j. El robo o hurto de joyas u objetosde valor especial y dinero en traste-ros, garajes o sótanos.

k. El hurto de Dinero en Efectivo.

l. Los robos, atracos y hurtos nodenunciados ante la autoridad com-petente.

m. Los atracos de dinero en efectivoy joyas al Asegurado, o demás per-sonas que tengan la condición deAsegurado, menores de 18 años.

n. El atraco si la vivienda aseguradapor esta póliza se destina a alquilero se consiente su uso o está desti-nada a multipropiedad así como si elAsegurado es una persona jurídica.

A.6. GASTOS DIVERSOS. Se garantizan los gastos y/o pérdidasdebidamente justificados en los quenecesariamente hubiera incurrido elAsegurado como consecuencia de algúnsiniestro cubierto por la póliza, por losconceptos y hasta los límites que a con-tinuación se exponen:

1. Asistencia de Bomberos: Se garantiza la tasa municipal por inter-vención del Cuerpo de Bomberos a con-secuencia de un siniestro cubierto poresta póliza.

2. Salvamento, extinción, demoli-ción y desescombro:Se garantizan los gastos ocasionados porla aplicación de las medidas necesariasadoptadas por la Autoridad competente oel Asegurado para cortar, extinguir o impe-dir la propagación del incendio. Quedanincluidos el transporte de los bienes ase-gurados con el fin de salvarlos del incen-dio, así como los eventuales daños quesufran éstos durante el salvamento.

Asimismo, se garantizan los gastosnecesarios de demolición y desescombrocomo consecuencia de siniestro cubiertopor esta póliza.

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La indemnización bajo esta garantíaqueda condicionada a la reparacióndel daño.

El límite de indemnización para estagarantía será del 10% del capitalasegurado para Continente y/oContenido, con un máximo de 3.000euros por siniestro y año. Este lími-te será de aplicación aún cuandoderivado de un mismo siniestro que-den afectados al mismo tiempo,bienes asegurados por las garantíasde Continente y Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los objetos de valor.

b. Gastos de recomposición esté-tica en otras estancias o habita-ciones distintas a la afectadadirectamente por el siniestro.

c. Vehículos a motor.

d. Los daños por efectos de ras-paduras, ralladuras y desconcha-dos.

e. La recomposición estética enpiscinas e instalaciones deporti-vas, arbolado, plantas, jardines yvallas o muros.

f. La parte proporcional comocopropietario.

A.9. RECONSTRUCCIÓN DE JARDINES.Se garantizan los gastos de reconstruc-ción del jardín de la vivienda asegurada,a consecuencia de:

-Incendio, Explosión y Caída delRayo (Cobertura A.1.)

-Actos de vandalismo o malintencio-nados en los términos de la cobertu-ra A.3.3.

-Humo (Cobertura A.3.4.)

-Impactos (Cobertura A.3.5)

-Salvamento, extinción, demolición ydesescombro (Cobertura - A.6.)

El límite de indemnización para estagarantía será del 10% del capitalasegurado para Continente, estable-ciéndose además un Sublímite de600 euros por árbol/planta.

A.10. TRASLADO TEMPORAL DEL CON-TENIDO.Dentro de los límites y condiciones esta-blecidos en la póliza, se garantizan losdaños materiales y pérdidas sufridas enla ropa, efectos personales y objetosmobiliarios pertenecientes al Aseguradoque, durante el curso de un viaje, nosuperior a tres meses de duración, sehallasen fuera de la vivienda designadaen las Condiciones Particulares de lapóliza, como consecuencia de los dañosde incendio, explosión, caída del rayo,daños por agua y robo o expoliación yque hubieran sido indemnizados si elsiniestro se hubiera producido en el edi-ficio vivienda asegurado.

Para que surta sus efectos esta garantíaserá preciso que en el momento delsiniestro los bienes se hallen provisio-nalmente en casas particulares, residen-

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-Las sobretensiones o induccionescausadas por la caída del rayo.

-Las corrientes anormales y cortocir-cuitos y la propia combustión porcausa inherente a su funcionamien-to, aún cuando de dichos accidentesno se derive incendio.

El límite de indemnización para estagarantía será del 100% del capital ase-gurado para Continente y/o Contenido.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los daños ocurridos en viviendascon instalaciones eléctricas decarácter provisional o que no cum-plan la reglamentación en vigor.

b. Los daños que sean consecuenciade desgaste o deterioro paulatino delos aparatos o instalaciones eléctri-cas debido al uso o funcionamientonormales, erosión, corrosión, oxida-ción, cavitación, herrumbre oincrustaciones.

c. Los daños consistentes en sim-ples defectos estéticos que no afec-ten al funcionamiento del aparato.

d. Daños en bombillas, fluorescen-tes, lámparas, tubos eléctricos ycatódicos, así como aparatos dealumbrado y otros aparatos con unaantigüedad superior a 30 años.

e. Los daños cubiertos por la garan-tía del fabricante o proveedor; sim-ples necesidades y operaciones demantenimiento o fallos operaciona-les.

f. Daños causados en instalacionesexteriores, ya sean aéreas o subte-rráneas, excepto antenas de radioy/o televisión.

g. Instalaciones eléctricas, aparatoseléctricos y/o electrónicos con valorde nuevo inferior a 60 Euros.

A.8. RESTAURACION ESTÉTICA DELCONTINENTE Y CONTENIDO.Quedan cubiertos los gastos nece-sarios para la recomposición estéti-ca del bien dañado afectado por unsiniestro cubierto por las garantíasde la póliza, cuando no sea posibleefectuar la reparación de la parteafectada con materiales de idénticaso similares características estéticasa los siniestrados, menoscabando laarmonía inicial del conjunto.

Los citados gastos comprenderán lareparación o sustitución, total o parcial,de los bienes afectados por el siniestro,utilizando los mismos materiales u otrosde características similares a los origina-les.

La existencia y estimación de perjuicioestético se realizará por los peritosintervinientes en la tasación de losdaños.

Cuando el Asegurado obre en calidad deinquilino, la restauración estética delContinente será de aplicación en lasobras de mejora o reforma que hayaefectuado en la vivienda. Será necesarioque se haya incluido el valor de las mis-mas en el capital de Continente (Obrasde Reforma).

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NO QUEDAN CUBIERTOS:a. La interrupción del suministro deenergía eléctrica por impago de losrecibos facturados.

b. En caso de avería en aparatos demás de 10 años de antigüedad.

c. Los daños al propio aparato refri-gerador o congelador.

d. Los daños debidos a la utilizaciónno conforme con las instruccionesdel fabricante del aparato frigoríficoo congelador.

La indemnización máxima delAsegurador, por siniestros deriva-dos de las Garantías de los aparta-dos A.1 a A.11 serán las estableci-das específicamente en cada una deellas, sin que en su conjunto puedansuperar el 100% de las sumas ase-guradas como capitales deContinente y/o Contenido, aúncuando de un mismo siniestro que-den afectadas más de una garantía.

A.12. MUEBLES DE JARDÍN.Si se asegura el Contenido, se garan-tiza el valor de los muebles depositadosen los jardines, terrazas y balcones de lavivienda asegurada en caso de siniestrocubierto por la póliza.

Será de aplicación una franquicia de150 euros por siniestro.

Suma asegurada: A primer riesgo2.000 Euros por siniestro y año.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los hurtos.

b. Daños producidos por fenóme-nos atmosféricos, excepto los deri-vados de viento superior a 96 kiló-metros / hora.

A.13. RESPONSABILIDAD CIVIL.A los efectos de esta garantía seentiende por:

• ANIMALES DOMESTICOS: Perros deraza no peligrosa, gatos, pájaros ypeces de acuario, propiedad delAsegurado, excluyéndose las espe-cies venenosas, las protegidas porla Ley y las de comercio prohibido,siempre que:

- Tengan por finalidad la compañía yno se destinen a actividades comer-ciales.- Cumplan con la reglamentaciónvigente respecto a vacunación y/onormas de seguridad.

• PERRO DE RAZA PELIGROSA: Losperros y cruces de las razas siguientes:American Stafforshire Terrier, Bóxer,Bulldog Americano, Bullmastiff, Canecorso, Doberman, Dogo Argentino, Dogode Burdeos, Dogo de Tibet, FilaBrasileño, Mastín Napolitano, Pastor delCáucaso, Perro de presa canario, Perrode presa mallorquín (Ca de Bou), PitbullTerrier Americano, Rottweiler,Staffordshire Bullterrier, Tosa Inu y Tosajaponés.

• TERCEROS: Cualquier persona físicao jurídica distinta de:

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cias alquiladas por temporadas, habita-ciones de hotel o pensión donde se alojeel Asegurado, las cuales serán de simila-res características y condiciones deseguridad a la vivienda asegurada siem-pre que no constituya su residenciasecundaria.

Dicha cobertura se amplía, asimismo,durante el transporte temporal del con-tenido al lugar de vacaciones, efectuadopor los medios normales de locomociónsalvo motocicletas, en siniestros que sederiven de incendio, explosión, caída derayo, agua, y robo o expoliación, asícomo accidente del medio de transporte.

La presente cobertura es de aplicaciónen todo el territorio español, resto depaíses de la Unión Europea y Suiza,siempre y cuando el Asegurado tenga suresidencia habitual en España.

El límite de indemnización para estagarantía será del 15% del capitalasegurado para Contenido, con unmáximo de 1.500 euros por sinies-tro y 300 euros para dinero en efec-tivo.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Las simples pérdidas o extravíos.

b. Los bienes puestos a la venta oexhibición o que se encuentren enguardamuebles.

c. El hurto.

d. Serán de aplicación cualesquieraotras limitaciones o exclusionesestablecidas en las garantías de la

presente póliza, al ser está coberturauna extensión del seguro a lugaresdistintos del identificado en lasCondiciones Particulares de la póliza.

e. La cobertura sobre Joyas, Objetosde Valor Especial y Dinero enEfectivo en el interior del medio detransporte utilizado por elAsegurado.

A.11. BIENES REFRIGERADOS.Se garantizan los alimentos así comomedicinas y fármacos contenidos en elfrigorífico o congelador de uso domésti-co conectado a la red eléctrica, quehayan quedado inutilizables a conse-cuencia de un siniestro amparado por elApartado A.7. Daños de origen eléctrico,así como los causados por:

- Elevación de la temperatura del fri-gorífico o congelador, resultante deavería del mismo.

- Escape fortuito del líquido o gasesrefrigerantes.

- Fallos en el suministro de energíaeléctrica, superiores a 6 horas conse-cutivas.

En caso de fallo de energía eléctrica,deberá aportarse justificante docu-mental de la Empresa suministrado-ra, y en caso de avería, deberá pre-sentarse la factura de reparación.

El límite de indemnización para estagarantía será a Primer Riesgo hasta300 euros por siniestro y año si seasegura el Contenido.

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La suma asegurada se verá reducidaen su cuantía a medida que vayaconsumiéndose por uno o variossiniestros a lo largo del periodo deseguro.

• DAÑO PERSONAL: La lesión corporalo muerte, causada a personas físicas.

• DAÑO MATERIAL: La destrucción odeterioro de cosas y/o animales.

• PERJUICIO: La pérdida económicaque es consecuencia directa de un dañopersonal o material indemnizable por laPóliza, sufrido por el reclamante dedicha pérdida económica.

Prestaciones del Asegurador:

De acuerdo con las condiciones decobertura de la Póliza y con el límite dela Suma Asegurada fijado en lasCondiciones Particulares de la misma,correrán por cuenta del Asegurador:

- El abono a los perjudicados o a susderechohabientes de las indemnizacio-nes a que diera lugar la responsabilidadcivil del Asegurado.

- La constitución de las fianzas judicialesexigidas al Asegurado para garantizar suresponsabilidad civil.

- El pago de las costas y gastos judiciales.

- El pago de honorarios de los profesio-nales encargados de la defensa jurídicadel Asegurado frente a la reclamacióndel perjudicado.

- Los gastos extrajudiciales inherentes alsiniestro en los que pudiera incurrir elAsegurado, siempre que tales gastossean realizados con el consenti-miento del Asegurador.

Si las reclamaciones por responsa-bilidad civil sobrepasan la sumaasegurada en Póliza, el Aseguradorúnicamente está obligado a sopor-tar el pago de las costas y gastosjudiciales de manera proporcionalentre el importe total de la reclama-ción y la suma asegurada y elloincluso cuando se trate de variosprocesos derivados de un sólosiniestro.

Ámbito Territorial de Cobertura yJurisdicción

Esta cobertura se extiende y limita a lasresponsabilidades que pudieran conocerlos Tribunales españoles o reconocidaspor los mismos, y que deriven de dañosy perjuicios sobrevenidos en todo elmundo, con excepción de EstadosUnidos de América, Canadá yMéjico.

Con independencia del lugar dondehaya ocurrido el siniestro la indem-nización se abonará mediante depó-sito en euros en una EntidadBancaria o Caja de Ahorros españo-las la cantidad que el Aseguradoesté obligado a satisfacer, según lalegislación del país respectivo. Parahacer la conversión se utilizará latabla de conversión de divisas en eldía del depósito según cambio com-prador.

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- El Tomador del Seguro o elAsegurado.

- Los miembros de la familia delAsegurado o del Tomador delSeguro considerándose comotales: el cónyuge (o pareja dehecho), los ascendientes o des-cendientes naturales o adopti-vos, hasta el tercer grado de con-sanguinidad o afinidad siempreque convivan habitualmente conellos o a sus expensas.

- Personas que vivan habitualmen-te en el domicilio del Tomadordel Seguro y del Asegurado, sinque medie una prestación denaturaleza económica.

- Los socios, directivos, asalaria-dos y personas que, de hecho ode derecho, dependan delTomador del Seguro o elAsegurado, mientras actúen enel ámbito de dicha dependencia.

• SINIESTRO: Todo hecho dañosogarantizado por la Póliza del que puedaresultar civilmente responsable elAsegurado, en base al artículo 1902 ysiguientes del Código Civil, por dañosmateriales, corporales y perjuicios direc-tos causados involuntariamente a terce-ros y ocurridos durante el periodo deseguro por hechos cubiertos por la pre-sente garantía. Se considerará queconstituye un solo y único siniestro elconjunto de daños debidos a una mismacausa original, con independencia delnúmero de reclamaciones formuladas.

• PERÍODO DE SEGURO: Es el períodode tiempo comprendido entre la fechade efecto y la del primer vencimiento dela Póliza, o bien entre dos vencimientosanuales o entre el último vencimientoanual y la cancelación de la Póliza.

• LÍMITE POR SINIESTRO: La cantidadque el Asegurador se compromete apagar como máximo por la suma detodas las indemnizaciones y gastoscorrespondientes a un siniestro, con inde-pendencia del número de perjudicados.

• LÍMITE POR VÍCTIMA: La cantidadque el Asegurador se compromete apagar como máximo al lesionado o a suscausahabientes por todos los daños yperjuicios causados.

En el supuesto de que a consecuencia deun mismo siniestro resulten afectadosvarios lesionados, se aplicará el límite fija-do en la Póliza para cada una de las vícti-mas, actuando como límite por siniestro elestablecido en la Póliza a tal efecto.

• LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO:La cantidad que el Asegurador se com-promete a pagar como máximo portodas las indemnizaciones y gastosdurante un período de seguro, con inde-pendencia de que los daños y perjuiciosreclamados sean imputables a uno ovarios siniestros.

• SUMA ASEGURADA: El límite deindemnización por anualidad de seguro,a cargo del Asegurador que representala cantidad máxima a satisfacer portodos los conceptos, sea cual fuese elnúmero de perjudicados y el importe delas indemnizaciones.

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hayan observado las normas vigen-tes sobre conservación y manteni-miento de los mismos, y en todocaso la responsabilidad que sea exi-gible a las empresas encargadas desu mantenimiento y conservación.

f. La responsabilidad de la empresaencargada del llenado y manteni-miento de los tanques de gasóleo,fuel-oil, propano y similares.

g. La propiedad de cualquier otroinmueble no descrito en la póliza.

A.13.2. Si se asegura el CONTENIDOEl Asegurador garantiza al Asegurado ya las personas por las que legalmenteéste deba responder, el pago de lasindemnizaciones de las que pudieraresultar civilmente responsable, deacuerdo con la normativa legal vigente,a consecuencia de Daños Personales,Materiales y Perjuicios ocasionados invo-luntariamente a Terceros por hechos ori-ginados en el ámbito de su vida privadaactuando en su calidad de:

• Actividad extraprofesional: Poractos u omisiones cometidos en suvida extraprofesional.

• Cabeza de familia: Por los actos uomisiones cometidos por cualquierpersona de los que deba respondercivilmente en su vida privada, asícomo por los actos u omisiones delos miembros de la unidad familiarque convivan con el Asegurado.

• Personal doméstico: Por losactos u omisiones cometidos por elpersonal doméstico a su servicio enel desempeño de su trabajo.

• Usuario y/o inquilino, de lavivienda que contiene los objetosasegurados, no quedando cubier-tas las reclamaciones derivadasdel mantenimiento de la vivien-da.

• Deportista: Realizando cualquieractividad deportiva en calidad de afi-cionado salvo la práctica dedeportes aeronáuticos, el tirocon arco y la caza excepto para elsupuesto de haberse contratadola garantía opcional B.3. en cuyocaso se estará a lo dispuesto enla mencionada garantía. No que-dan cubiertos los daños ocasio-nados por la práctica de deportescomo profesional.

• Propietario de animalesdomésticos: según se define en lapresente garantía, excepto perrosde raza peligrosa que podrán serobjeto de cobertura opcionalmediante su inclusión expresa yel abono de la correspondienteprima.

• Propietario de embarcacionesde recreo sin motor. Entendiendocomo tales los objetos flotantes des-tinadas a la navegación de recreo,siempre que carezcan de motor,y tengan una eslora de hasta 6metros y que se disponga deltítulo de pilotaje reglamentaria-mente exigido.

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Cuando el Asegurado tenga sudomicilio habitual en el extranjerola cobertura se limita a las reclama-ciones formuladas de acuerdo a lalegislación española y que se deri-ven de daños y perjuicios ocurridosen España.

Ámbito Temporal de Cobertura

Queda cubierta la ResponsabilidadCivil derivada de daños que ocurrandurante la vigencia de la Póliza cuyasconsecuencias sean reclamadasdurante la vigencia de la misma o en elplazo de doce meses a contar desde laterminación o cancelación de aquélla.

Suma Asegurada

La Suma Asegurada se establece en300.500 euros , excepto para dañospor agua que se establece un límitemáximo de 150.000,- euros porSiniestro. En las CondicionesParticulares podrán pactarse SumasAseguradas diferentes.

A.13.1. Si se asegura el CONTINEN-TE.El Asegurador garantiza al Asegurado,dentro de los límites y condiciones pac-tadas en la Póliza, el pago de las indem-nizaciones de las que pudiera resultarcivilmente responsable, de acuerdo conla normativa legal vigente, a consecuen-cia de Daños Personales, Materiales yPerjuicios ocasionados involuntariamen-te a Terceros en su condición de propie-tario o copropietario de la viviendadescrita en la póliza, y derivados dela citada propiedad o copropiedad.

Asimismo queda incluida la responsabili-dad civil derivada de los daños por aguaa consecuencia de escape, reventón,rotura, desbordamiento o atasco de lasconducciones, instalaciones o depósitosfijos de la vivienda asegurada.

Queda igualmente incluida la responsa-bilidad civil exigible al Asegurado deriva-da de la realización en la vivienda ase-gurada de obras de reforma, reparación,ampliación y mantenimiento de lavivienda asegurada, siempre que talesobras tengan la consideración deobras menores y su presupuesto nosupere la cantidad de 30.000 euros.

NO QUEDAN CUBIERTOS: Las reclamaciones derivadas de:

a. La responsabilidad civil contrac-tual y los daños que tengan su ori-gen en el ejercicio de cualquier acti-vidad comercial, industrial o profe-sional llevada a cabo en la viviendaasegurada.

b. Responsabilidades directamenteimputables a inquilinos o empleadosdel inmueble.

c. Daños ocasionados por inmueblessobre los que se halle incoada unadeclaración de ruina inminente,total o parcial.

d. Daños sufridos por el propioinmueble objeto del seguro y susinstalaciones.

e. Daños ocasionados por ascenso-res o montacargas cuando no se

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embarcación de más de 6 metros deeslora.

c. La propiedad, tenencia o uso porel Asegurado de vehículos a motor yde los elementos remolcados oincorporados a los mismos, porhechos de la circulación tal y comovienen regulados en la legislaciónvigente sobre circulación de vehícu-los a motor.

d. Daños producidos por riesgos quedeban ser objeto de cobertura porun seguro obligatorio, aún cuandodel hecho referido se deriven res-ponsabilidades pecuniarias queexcedan el límite fijado por el men-cionado seguro.

e. Cualquier obligación contractual-mente pactada por el Aseguradoque exceda de la responsabilidadcivil legal.

f. Pérdidas económicas que no seanconsecuencia directa de un dañomaterial o corporal garantizado porla póliza.

g. Los gastos efectuados por elAsegurado para la prevención de unevento dañoso, o para reparar losbienes e instalaciones causantes delos que tengan origen en la infrac-ción o incumplimiento voluntario dedisposiciones legales.

h. Multas y/o sanciones personalesde cualquier naturaleza impuestasal Asegurado o a las personas por laque éste deba responder, así comolas consecuencias de su impago.

i. Daños a documentos que repre-senten un valor monetario, laindemnización se limitará a los gas-tos de reposición de dichos docu-mentos y no al valor que represen-ten los mismos.

j. Actos de mala fe, desafíos y riñas.

k. Daños por inobservancia o incum-plimiento de disposiciones legales.

l. Transmisión de enfermedadesinfecciosas a seres humanos.

m. Las coberturas del apartadoA.13.2 si la vivienda asegurada esexplotada en régimen de alquilerpor el Asegurado o consiente su usoo el Asegurado es una persona jurí-dica.

A.13.3. RESPONSABILIDAD CIVILPATRONAL.A los efectos de esta garantía, tendrán laconsideración de TERCEROS, cualquierempleado doméstico o cualquier otrapersona al servicio del Asegurado,incluida en nómina y dada de alta en elSeguro de Accidentes de Trabajo, siem-pre que el accidente se ocasionedurante el normal desarrollo de lostrabajos domésticos encomenda-dos.

ALCANCE DE LA COBERTURADerogando cualquier disposición encontrario, el Asegurador garantiza laresponsabilidad civil en la que pudieraincurrir el Asegurado de conformidadcon la normativa vigente, por losDaños Personales sufridos por los tra-

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• Propietario o usuario de bicicle-tas. En calidad de aficionado.

• Propietario de antenas individua-les de radio y/o televisión instala-das en la vivienda que contiene losobjetos asegurados, no quedandocubiertas las reclamaciones deri-vadas del mantenimiento o dañosocasionados a la propia vivienda.

• Responsabilidad civil del inqui-lino frente al propietario de lavivienda por los daños materialessufridos por ésta a consecuencia deun siniestro de incendio o explosióncuya responsabilidad sea atribuibleal inquilino.

• Responsabilidad civil de pesca.En los términos y condiciones esta-blecidos en la póliza, el Aseguradortoma a su cargo las consecuenciaspecuniarias de la ResponsabilidadCivil que pueda derivarse para elAsegurado, de acuerdo con laLegislación Vigente, por daños per-sonales, materiales y perjuicios con-secutivos causados involuntariamen-te a terceros, en el ejercicio de lapesca deportiva con caña.

NO QUEDAN CUBIERTAS: las recla-maciones derivadas de:a. Daños que tengan su origen en elejercicio de cualquier actividadindustrial, comercial, mercantil oprofesional del Asegurado o perso-nas aseguradas.

b. Daños por la participación delAsegurado o de las personas asegu-radas, en competiciones, carreras,

apuestas o concursos de cualquierclase o en sus pruebas preparato-rias o entrenamiento, siempre quesu participación en las mismas nosea en calidad de aficionado.

c. La utilización o porte de armas decualquier tipo y clase, excepto parala actividad de Caza si y si se ha con-tratado la garantía opcional B.3. encuyo caso se estará a lo dispuestoen la mencionada garantía opcional.

d. Daños causados por el Aseguradoen estado de embriaguez o bajo losefectos de cualquier clase de droga

e. Tenencia o uso de caballos y otrosanimales de silla.

f. Hechos ocurridos en el extranjerocuando el Asegurado tenga estable-cida su residencia habitual fuera deEspaña.

RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNESA LAS COBERTURAS A.13.1 Y A.13.2(CONTINENTE Y CONTENIDO)

Se excluye la responsabilidad civilderivada de:

a. Daños ocasionados a los bienes oanimales que, por cualquier motivo(depósito, uso, reparación, manipu-lación, transformación, transporte uotro) se encuentren en poder, cus-todia y control del Asegurado o depersonas de quién éste sea legal-mente responsable.

b. La propiedad, posesión, tenenciao uso por el Asegurado de cualquier

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objeto del seguro, independiente de lavoluntad del Asegurado, cubierto por laPóliza y contemplado en estas garantíascomplementarias.

1. Envío de profesionales.En caso de siniestro cubierto por laPóliza, el Asegurador le facilitará el pro-fesional cualificado para realizar las ope-raciones necesarias a fin de limitar ycontrolar el alcance de los daños hastala llegada del perito tasador.

En cualquier caso el Asegurador asumeel coste del desplazamiento del profesio-nal a la vivienda asegurada, siendo porcuenta del Asegurado cualquier otrogasto que se produzca por el cum-plimiento de las prestaciones, salvoen los servicios derivados de un siniestrocubierto por la póliza.

Cuando los daños excedan de loslímites estipulados en la póliza, elAsegurado se hará cargo del impor-te de la mano de obra y de los mate-riales de tal exceso, o de estar con-tratada Franquicia, si los daños nosuperan su importe.

2. Gastos de Hotel.Cuando la vivienda, como consecuenciade un siniestro garantizado por la Póliza,resultara inhabitable, el Aseguradororganizará y tomará a su cargo los cos-tes de alojamiento del Asegurado/s enun hotel cercano a su domicilio, por unmáximo de 48 horas ó 181 Euros.

En caso de optar por la primera opción,la categoría del hotel será:

- De 3 estrellas si la prima total anuales igual o inferior a 60 Euros.

- De 4 estrellas si la prima total anuales superior a 60 Euros e inferior a121 Euros.

- De 5 estrellas si la prima total anuales superior a 121 Euros.

3. Gastos de vigilancia de la vivienda.En caso de que la vivienda quedarainhabitable y siempre que, a consecuen-cia del siniestro garantizado por la póli-za, la misma hubiera quedado desprote-gida en sus accesos, el Asegurador orga-nizará y tomará a su cargo su vigilanciahasta un máximo de 72 horas.

4. Gastos de mudanzas y guarda-muebles.También en el caso de inhabitabilidad dela vivienda, el Asegurador organizará ytomará a su cargo los gastos de mudan-za del mobiliario y enseres delAsegurado hasta su nuevo domicilio pro-visional, dentro del mismo municipio,utilizado por el mismo.

Si las circunstancias así lo exigieran, elAsegurador se hará cargo también delos gastos inherentes al traslado y depó-sito de dichos muebles o enseres en unguardamuebles, sito en el mismomunicipio o en el más cercano quedisponga del mismo y hasta un perí-odo máximo de 6 meses.

5. Reparaciones de emergencia encaso de robo.Si a consecuencia de un robo o su ten-tativa frustrada, la vivienda aseguradaquedara desprotegida, siendo fácilmente

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bajadores con ocasión de la realizaciónde su trabajo.

SUMA ASEGURADAEl límite máximo de indemnizaciónpor siniestro se establece en60.100, - euros.

NO QUEDAN CUBIERTAS:Las reclamaciones derivadas de:

a. Hechos que no sean calificadoscomo accidente de trabajo o queestén excluidos de la cobertura delSeguro de Accidentes de Trabajo.

b. Trabajadores que no figurendados de alta en el SeguroObligatorio de Accidentes de traba-jo.

c. Incumplimiento de las obligacio-nes de tipo laboral y de previsiónsocial, ya sean éstas contractuales olegales, que sean competencia de laJurisdicción Social.

d. Indemnizaciones por accidentesderivados de hechos relacionadoscon el uso y circulación de vehícu-los, aeronaves o embarcaciones.

e. Indemnizaciones por accidentesque sufran los trabajadores con oca-sión de sus desplazamientos entreel centro de trabajo y su domicilio,así como aquéllos que realicen pormotivos laborales.

f. Indemnizaciones y gastos de asis-tencia por enfermedad profesional opor aquellas otras enfermedadesque contraiga el trabajador con

motivo de la realización de su traba-jo, así como el infarto de miocardio,trombosis, hemorragia cerebral yenfermedades de similar etiología.

g. Multas y sanciones impuestas alAsegurado, así como los recargos enlas prestaciones establecidos en lalegislación vigente con carácterpunitivo.

h. Daños materiales ocasionados abienes propiedad de los trabajado-res del Asegurado.

i. Responsabilidades derivadas deconductas calificadas como infrac-ciones muy graves por la Inspecciónde Trabajo, así como el incumpli-miento doloso o reiterado de la nor-mativa en materia de seguridad ehigiene en el trabajo.

j. Responsabilidades imputables acontratistas y subcontratistas queno tengan la consideración deAsegurados por la Póliza.

A.14. ASISTENCIA HOGAR.

A.14.1. GARANTÍAS PRINCIPALESA los efectos de la presente garantía seentiende por: • ASEGURADO: La persona física titularde la póliza o del interés objeto delseguro, su cónyuge, de hecho o de dere-cho, ascendientes y descendientes enprimer grado y demás familiares que conél convivan habitualmente en la viviendaasegurada.• SINIESTRO: Todo hecho accidentalocurrido o relacionado con la vivienda

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El Asegurador únicamente se harácargo de los honorarios profesiona-les y gastos de desplazamiento deesta primera visita.

13. Transporte sanitario en caso deaccidente.Si el médico enviado por el Aseguradorcon ocasión del accidente grave descritoen el apartado 12, "Envío de unmédico en caso de accidente”, deter-minara que el Asegurado debiera serhospitalizado, el Asegurador organizaráy tomará a su cargo el transporte porambulancia hasta el centro asistencialmás próximo o más adecuado, dentrodel municipio correspondiente a lavivienda asegurada.

Tanto en este supuesto como en el des-crito en el epígrafe 12, el Asegurador seocupará de transmitir los mensajesurgentes que le encarguen losAsegurados dirigidos a sus familiares.

14. Envío de personal sanitario titu-lado.Si a consecuencia de un accidentesobrevenido en la vivienda asegurada, elAsegurado precisara, por prescripciónfacultativa, guardar cama en su domici-lio al cuidado de una enfermera sinnecesidad de hospitalización, elAsegurador organizará y tomará a sucargo las siguientes prestaciones:

- Envío de personal sanitario tituladopara que le asista, hasta un máxi-mo de 72 horas por siniestro.

- Envío de una baby-sitter cuando elAsegurado accidentado tuviera a sucargo habitualmente el cuidado de

menores de 14 años, hasta unmáximo de 72 horas por sinies-tro.

15. Envío de medicamentos.Si a consecuencia de un accidente quediera lugar a la prestación de la anteriorgarantía, el Asegurado precisara delenvío a su domicilio de medicamentosprescritos facultativamente, el Asegu-rador se encargará de hacérselos llegarde la forma más rápida posible. El costede estos medicamentos será a cargodel Asegurado.

16. Retorno anticipado en caso dehospitalización o defunción de unfamiliar.Si en el transcurso de un viaje delAsegurado se produjera la hospitaliza-ción o defunción en el mismo municipioen el que se ubique la vivienda asegura-da, de alguna persona que tambiéntuviera la condición de Asegurado poresta garantía, el Asegurador se harácargo de los gastos de su transportehasta el lugar de su domicilio y even-tualmente de los gastos necesarios pararegresar al lugar de partida, si precisaraproseguir su viaje o recoger su vehículo.

17. Cerrajero de urgencia.En los casos en los que el Asegurado nopueda entrar en la vivienda aseguradapor cualquier hecho accidental, comopérdida, extravío o robo de llaves, inuti-lización de la cerradura por intento derobo u otra causa que impida la apertu-ra de la misma, así como en caso derobo de algún juego de llaves que pusie-ra en peligro la seguridad de la vivienda,el Asegurador enviará, con la mayorprontitud posible, un cerrajero que rea-

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accesible desde el exterior, elAsegurador organizará el envío urgentede operarios para realizar las reparacio-nes provisionales necesarias destinadasa evitar la antedicha accesibilidad,tomando a su cargo el coste del despla-zamiento.

6. Asesoramiento jurídico en casode robo.También en caso de robo o de tentativafrustrada en la vivienda asegurada, elAsegurador prestará asesoramiento jurí-dico sobre los trámites a seguir por elAsegurado para efectuar la denuncia delos hechos, facilitando información sobrela marcha del procedimiento judicial quese incoara y la eventual recuperación delos objetos robados.

7. Reposición temporal de televi-sión, vídeo y/o reproductor de DVD.Si el Asegurado no pudiera disponer desu aparato de televisión, vídeo y/oreproductor de DVD, como consecuenciade cualquier siniestro cubierto por lasgarantías de la póliza, el Aseguradorpondrá a su disposición, de forma gra-tuita y durante un máximo de 15días, otro aparato de similares caracte-rísticas al afectado.

Este servicio será prestado en díaslaborables de 9 a 18 horas.

8. Retorno anticipado por siniestrograve.Si durante el transcurso de un viaje,estando el Asegurado fuera de la vivien-da asegurada, se produjera un siniestrograve que convirtiera la misma en inha-bitable, el Asegurador pondrá a disposi-ción del Asegurado un billete de tren o

de avión para volver a su domicilio.También y en el caso de que elAsegurado precisara regresar al lugar departida, el Asegurador pondrá a su dis-posición un billete de las mismas carac-terísticas de avión o tren.

9. Transmisión de mensajes.El Asegurador se encargará de transmi-tir los mensajes urgentes que le entre-guen los Asegurados dirigidos a susfamiliares, derivados de los eventoscubiertos por las garantías de la póliza.

10. Restaurante.Si a consecuencia de un siniestro cubier-to por la póliza, se produjera la inutiliza-ción definitiva de la cocina, elAsegurador reembolsará al Aseguradolos gastos de restaurante, hasta unimporte máximo de 125 Euros porsiniestro.

11. Lavandería.Si a consecuencia de un siniestro cubier-to por la póliza, se produjera la inutiliza-ción definitiva de la máquina lavadora deropa, el Asegurador reembolsará losgastos de lavandería, hasta un impor-te máximo de 125 Euros por sinies-tro.

12. Envío de un médico en caso deaccidente.Si a consecuencia de un accidentegrave, sobrevenido en la vivienda ase-gurada, el Asegurado resultara herido, elAsegurador enviará, con la máximaurgencia posible, un médico a fin detomar las decisiones de carácter profe-sional oportunas después de realizar elexamen de los heridos.

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mayor prontitud posible, un operarioque realizará la reparación de urgenciaprecisa para que la avería quede repara-da. Los costes de desplazamiento ymano de obra de esta reparación deurgencia, con un máximo de 3 horas,serán gratuitos para el Asegurado, queúnicamente deberá abonar el costede materiales si fuera necesaria suutilización.

NO QUEDAN CUBIERTAS:a) La reparación de averías pro-pias de grifos, cisternas, depósi-tos y en general de cualquier ele-mento ajeno a las conduccionesde agua de la vivienda.

b) La reparación de averías quese deriven de humedades o fil-traciones.

2. Electricidad de emergencia.Cuando a consecuencia de avería en lainstalación particular de la vivienda ase-gurada, se produzca falta de energíaeléctrica en toda ella o en alguna de susdependencias, el Asegurador enviará,con la mayor prontitud posible, un ope-rario que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer elsuministro de fluido eléctrico, siempreque el estado de la instalación lo permi-ta. Los costes de desplazamiento ymano de obra de esta reparación deurgencia, con un máximo de 3 horas,serán gratuitos para el Asegurado, queúnicamente deberá abonar el coste demateriales si fuera necesaria su utiliza-ción.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a) La reparación de averías pro-pias de mecanismos, tales comoenchufes, conductores, interrup-tores, etc.

b) La reparación de averías pro-pias de elementos de iluminacióntales como lámparas, bombillas,fluorescentes, etc.

c) La reparación de averías pro-pias de aparatos de calefacción,electrodomésticos y, en general,cualquier avería propia de unaparato que funcione con sumi-nistro eléctrico.

3. Personal de seguridad.Cuando a consecuencia de robo, intentode robo, atraco u otro hecho accidental,la vivienda fuera fácilmente accesibledesde el exterior, y fuera necesario utili-zar servicios de vigilancia y/o custodia,el Asegurador enviará a su cargo perso-nal de seguridad cualificado durante unmáximo de 48 horas, contadas a par-tir de la llegada de éstos a la viviendaafectada, dando por finalizado éste ser-vicio desde el momento en que el hechoaccidental fuera subsanado.

4. Reposición temporal de TV y/ovídeo.Si el Asegurado no pudiera disponer desu aparato de televisión y/o vídeo, comoconsecuencia de robo, caída, incendio,inundación o explosión, el Aseguradorpondrá a su disposición de forma gratui-ta y durante un máximo de 15 días,otro aparato de similares característicasal afectado.

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lizará la reparación de urgencia necesa-ria para restablecer el cierre seguro y laapertura de la vivienda.

El Asegurador asume los gastos de des-plazamiento y los de mano de obra nece-saria para la apertura de la puerta.

El Asegurador también asumirá, siemprey cuando estos daños estén cubiertos poralguna garantía contratada en la póliza ysujeto siempre a sus condiciones y límitesde aseguramiento, los eventuales costesde reposición o arreglo de la cerradura,llaves y otros elementos de cierre.

18. Garantía de información, cone-xión o envío de profesionales.Siempre que el Asegurado lo necesite, elAsegurador le facilitará el profesionalcualificado para atender los serviciosrequeridos que se encuentren incluidosentre los siguientes:

-Fontanería -Escayolistas -Electricista -Enmoquetadotes-Cristaleros -Parquetistas -Carpintería -Carpintería metálica-Cerrajería -Tapiceros -Electrodomésticos -Barnizadores-Televisores y vídeos -Limpiacristales -Antenistas -Contratistas-Porteros automáticos -Limpiezas Generales -Albañilería

-Pequeños transportes -Pintura -Vigilantes -Persianas

El Asegurador garantiza:

- Desplazamiento de tales profesiona-les en 24 horas y con la máximainmediatez posible.

- Tarifa fija por hora de trabajo.Diferenciándose horario diurno (de08:00 h. a 19:00 h.), horario noctur-no (de 19:00 h. a 08:00 h.), yFestivos, siendo la misma revisadaanualmente.

- Garantía sobre los trabajos realiza-dos por 3 meses.

- Responsabilidad Civil por los trabajosrealizados.

En cualquier caso el Asegurador asumeel coste del desplazamiento del profesio-nal a la vivienda asegurada, siendo porcuenta del Asegurado cualquier otrogasto que se produzca por el cum-plimiento de las prestaciones, salvoen los servicios derivados de un siniestrocubierto por la póliza.

A.14.2 EMERGENCIA HOGAREn caso de siniestro no cubierto porla Póliza, el Asegurado podrá acce-der a los siguientes servicios:

1. Fontanería de emergencia.Cuando se produzca la rotura de las con-ducciones fijas de agua en la viviendaasegurada, el Asegurador enviará, con la

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Asistencia Hogar, es imprescindibleque el Asegurado contacte inmediata-mente con el número de teléfono fijadoen las Condiciones Particulares de laPóliza o en la Tarjeta de Asistencia,debiendo indicar los siguientes datos:

-Nombre, dirección y Nº. de teléfonode contacto.

-Número de esta póliza.

-Tipo de servicio que precisa y gradode urgencia.

2. Garantía de los servicios.La Entidad Aseguradora garantizadurante tres meses los trabajos realiza-dos al amparo de las presentes condicio-nes, cubriendo los siguientes gastos:

-Transporte que exija la reparación.

-Desplazamiento de los operarios.

-Valor de la mano de obra.

-Material utilizado.

-Imposición fiscal.

A.15. DEFENSA JURIDICA FAMI-LIAR/RECLAMACION DE DAÑOSA los efectos de la presente cobertu-ra se entenderá por:

• SINIESTRO: Todo hecho o aconte-cimiento imprevisto que lesione losintereses del Asegurado o que modi-fique su situación jurídica.

En las infracciones penales se consi-derará producido el siniestro, en el

momento en que se haya realizado elhecho punible.

En los supuestos de reclamación queno resulten de relaciones contractua-les, se producirá el siniestro en elmomento mismo en el que los dañoshan sido causados.

En los litigios sobre materia contrac-tual, se considerará producido elsiniestro en el momento en que elAsegurado, el contrario o tercerocometieron la infracción de las nor-mas contractuales.

• PLAZO DE CARENCIA: Es eltiempo en que, vigente elSeguro, si se produce un sinies-tro no está garantizado.

En los derechos relativos a materiacontractual, el plazo de carenciaserá de tres meses a contardesde la fecha en que entró envigor el seguro.

No habrá cobertura, si en elmomento de formalizar estaPóliza o durante el plazo decarencia, se rescinde por algunade las partes el contrato origendel litigio o se solicita su resolu-ción, anulación o modificación.

SUMA ASEGURADALos pagos que deba realizar elAsegurador, en virtud de estagarantía, se establecen en las canti-dades máximas siguientes porsiniestro o evento:- Gastos que impliquen Defensa Jurídicao Reclamación de daños: 6.050 Euros.

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Este servicio será prestado en días labo-rables de 09:00 horas a 18:00 horas.

5. Ambulancias.El Asegurador organizará y tomará a sucargo el traslado gratuito en ambulan-cia, a causa de accidente o enfermedadgrave sufrido por el Asegurado en lavivienda habitual.

Únicamente serán a cargo delAsegurador los gastos de trasladocuando el Asegurado no tenga dere-cho a ellos a través de la SeguridadSocial u otra Entidad pública, priva-da o régimen de previsión colectiva.

En cualquier caso, el servicio se presta-rá hasta el hospital más próximo o másadecuado, dentro de un radio de 50Km. a contar desde el punto de recogi-da del enfermo o accidentado.

En este caso el Asegurador también seocupará de transmitir los mensajesurgentes que le encargue el Aseguradodirigidos a sus familiares en ese momen-to.

6. Cerrajería urgente. Cuando al Asegurado no le sea posible elacceso a la vivienda reflejada en pólizapor cualquier hecho accidental, comopérdida, extravío o robo de llaves, inuti-lización de la cerradura por intento derobo u otra causa que impida la apertu-ra de la puerta, así como en caso derobo de algún juego de llaves que pusie-ra en peligro la seguridad de la vivienda,el Asegurador enviará, con la mayorprontitud posible, un cerrajero que rea-lizará la reparación de urgencia necesa-ria para restablecer el cierre y la apertu-

ra de la misma. Los costes de desplaza-mientos y mano de obra de esta repara-ción de urgencia (máximo 3 horas)serán gratuitos para el Asegurado, queúnicamente deberá abonar el costede materiales si fuese necesaria suutilización.

SERVICIO DE ASISTENCIAPara la prestación de la garantíasAsistencia Hogar, es indispensableque el Asegurado comunique de inme-diato, telefónicamente, al Asegurador elsiniestro y las circunstancias que concu-rran en cada caso. Tratándose todasestas garantías de prestaciones deservicio, el Asegurador no efectuaráreembolso alguno de cantidadesque por las mismas pueda haberefectuado eventualmente elAsegurado, salvo en los casos en losque el Asegurador haya prestado previa-mente su conformidad expresa.

1. Instrucciones para solicitar elservicio.Los servicios de carácter urgente y quecorrespondan a las garantías de losapartados A.14.1 – Asistencia Hogar,pueden solicitarse durante las 24 horasdel día, incluidos domingos y festivos,siendo prestados con la máxima inme-diatez posible.

Los servicios no urgentes y los compren-didos en el apartado A.14.1 -Garantía de información, conexión oenvío de profesionales, deben solici-tarse en días laborables entre las09:00 horas y las 18:00 horas.

Para la prestación de las garantías com-prendidas en este epígrafe A.14

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por terceros a las cosas muebles ubi-cadas en la vivienda asegurada.

- La reclamación por incumplimientode terceros de contratos de compra-venta, depósito y similares que afec-ten al mobiliario y demás bienesdomésticos.

- La defensa de la responsabilidadpenal del Asegurado en procesosseguidos por imprudencia, impericiao negligencia, con motivo de residiren la vivienda asegurada.

- La reclamación por incumplimientode los contratos de servicios de repa-ración o mantenimiento de las insta-laciones de la vivienda, cuando elpago de tales servicios corres-ponda íntegramente y haya sidosatisfecho por el Asegurado.

- La defensa frente a reclamacionesdel servicio doméstico dado de altaen la Seguridad Social.

4.2. Como propietario o usufructua-rio en relación con:

- Los conflictos con sus vecinos porcuestiones de servidumbres de paso,luces, vistas, distancias, lindes,medianerías o plantaciones.

- La defensa de su responsabilidadpenal en procesos seguidos porimprudencia, impericia o negligencia,como miembro de la junta de copro-pietarios del edificio en que se hallela vivienda asegurada.

- La defensa y reclamación de susintereses frente a la comunidad de

propietarios, siempre que estuvie-se al corriente de pago de lascuotas legalmente acordadas.

4.3. Como inquilino en relación con:

- Los conflictos derivados del contra-to de alquiler.

5. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL.

Mediante esta garantía el Aseguradopodrá solicitar al Asegurador asesora-miento, personalmente o por teléfono,siempre que se haya producido unamodificación imprevista en la situaciónjurídica del Asegurado, que justifique suconsulta, como cuestión previa a la ini-ciación de cualquier proceso judicialgarantizado. Quedarán cubiertas lasconsultas que puedan ser resueltas deforma verbal y en el momento, pero nocualesquiera otras que por su natu-raleza requieran otras actuaciones.A los únicos efectos de esta cobertura, elAsegurado puede contactar con el Nº. deteléfono fijado en las Condiciones parti-culares de la Póliza o en la Tarjeta deDefensa Jurídica, precisando lossiguientes datos:

- Nombre, dirección y Nº. de teléfo-no de contacto.

- Número de esta póliza.

- Tipo de asesoramiento que solicita.

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- Depósito de Fianzas Judiciales: 6.050Euros.

ÁMBITO TERRITORIAL DE COBER-TURASe garantizan los eventos aseguradosproducidos en territorio español quesean competencia de Juzgados yTribunales españoles.

Andorra se asimilará a España a losefectos de las garantías contratadas.

COBERTURA:1. Riesgo cubierto.El Asegurador se obliga a asumir ladefensa jurídica del Asegurado, su cón-yuge, de hecho o de derecho, y susascendientes o descendientes en primergrado, que con él convivan en la vivien-da asegurada, exclusivamente por losconflictos que se relacionan en losapartados 2, 3 y 4, originados en elámbito de la vida privada.

La cobertura surtirá el mismo efecto en elsupuesto de vivir los Asegurados tempo-ralmente fuera del domicilio designado enpóliza por razones de salud o estudios.

2. Reclamación de daños.Esta garantía comprende la defensa delos intereses del Asegurado, en lareclamación de los daños derivadade la responsabilidad civil extracon-tractual de un tercero por los daños yperjuicios que haya sufrido tanto en supersona, como en las cosas muebles desu propiedad, ocasionados por impru-dencia o dolo.

Se extiende la presente garantía a lareclamación de daños y perjuicios sufri-

dos por el Asegurado en su calidad depeatón, pasajero de cualquier medio detransporte terrestre, o en la práctica noprofesional de cualquier deporte norelacionado con vehículos a motor.

3. Defensa penal.Esta garantía comprende la defensapenal del Asegurado en procesos que sele sigan por imprudencia, impericia onegligencia, que no se encuentrencubiertos por la garantía deResponsabilidad Civil de esta Póliza.

Se extiende la presente garantía a ladefensa penal del Asegurado en su calidadde peatón, pasajero de cualquier medio detransporte terrestre, o en la práctica noprofesional de cualquier deporte no rela-cionado con vehículos a motor.

4. DERECHOS RELATIVOS A LAVIVIENDA.Esta garantía comprende la protecciónde los intereses del Asegurado en rela-ción con la vivienda asegurada, designa-da en las Condiciones Particulares de laPóliza.

4. 1. Como inquilino, propietario ousufructuario, en relación con:

- Daños que no resulten de rela-ciones contractuales, causadospor terceros a la vivienda.

- Reclamaciones a sus vecinos porincumplimiento de normas legales enrelación con emanaciones de humoso gases.

- Daños que no resulten de rela-ciones contractuales, causados

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opcional de Todo Riesgo Accidental,las siguientes condiciones:

- Las coberturas, garantías, condi-ciones, límites y exclusiones de lasGarantías Básicas serán de total yúnica aplicación cuando el siniestrocorresponda a algunos de lossupuestos previstos en ellas sin quela presente cobertura tenga en nin-gún caso carácter de complemento,sustitución o modificación de límiteso exclusiones de las mencionadascoberturas.

- Quedan cubiertos específicamente lossiguientes supuestos:

• Fenómenos atmosféricos, mete-reológicos, sísmicos y geológicosque no tengan la consideraciónde riesgos extraordinarios segúnla legislación vigente.

• Los asentamientos, desprendi-mientos, hundimientos, corri-mientos o ablandamientos delterreno que no tengan la consi-deración de riesgos extraordina-rios según la legislación vigente.

Las coberturas señaladas respectoal contenido, se limitan a daños opérdidas producidos dentro de lavivienda.

Franquicia: No se indemnizarán losdaños cuyo coste sea inferior a 90EUROS. Si la cantidad a indemnizar essuperior no se deducirá cantidad alguna.

NO QUEDAN CUBIERTOS:a. Los arañazos, desconchados,raspaduras u otros daños en lasuperficie de los objetos.

b. El desgaste y el deterioro pau-latino propio del uso de los bien-es, así como las averías de tipomecánico, eléctrico o electróni-co.

c. Los daños a consecuencia decualquier clase de contamina-ción.

d. Los daños producidos porinsectos.

e. Los daños a consecuencia dedefectos de construcción y/odiseño.

f. Las gafas, lentillas, audífonos,material ortopédico, objetos deporcelana o cristal.

El límite de indemnización para estagarantía será el 100% de la SumaAsegurada indicada en lasCondiciones Particulares.

B. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DELCAZADOR DE SUSCRIPCIÓN OBLI-GATORIA. 1. Mediante la cobertura de Suscripción

Obligatoria para todo Cazador conarmas con ocasión de la acción decazar, el Asegurador asume, hastalos límites cuantitativos reglamenta-riamente vigentes, la obligaciónindemnizatoria derivada, para elCazador asegurado durante el ejerci-

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NO QUEDAN CUBIERTOS:a) Los juicios de desahucio por faltade pago.

b) Las cuestiones dimanantes delejercicio de una actividad liberal,profesional o comercial.

c) Los litigios relacionados con lacirculación, como propietarios oconductores de un vehículo a motory sus remolques.

d) Cualquier cuestión que esté rela-cionada con pólizas de seguro que elTomador o el Asegurado tengancontratadas.

e) Los litigios que tengan su origeno estén relacionados con el proyec-to, construcción, transformación oderribo de la vivienda asegurada ylos originados por canteras, explo-taciones mineras o instalacionesfabriles.

f) Las reclamaciones que puedanformularse entre sí los Aseguradosen esta Póliza o por cualesquiera deéstos contra el Asegurador de lamisma.

g) Los litigios sobre cuestiones depropiedad intelectual o industrial, asícomo los procedimientos judicialesen materia de urbanismo, concentra-ción parcelaria y expropiación o quedimanen de contratos sobre cesiónde derechos a favor del Asegurado.

h) El pago de multas y sancionespenales, tanto administrativas comojudiciales.

i) El pago de Impuestos u otrospagos de carácter fiscal dimanantesde la prestación de documentospúblicos o privados ante los orga-nismos judiciales.

j) Las obligaciones dinerariasimpuestas a los Asegurados comocondena en cualquier resoluciónjudicial o administrativa.

k) Los gastos que procedan de unareconvención por la vía judicial,cuando ésta se refiera a materias nocomprendidas dentro de las cober-turas garantizadas.

B. GARANTÍAS OPTATIVAS.

B.1. TODO RIESGO ACCIDENTALDENTRO DE LA VIVIENDA.

Siempre que se halle específicamenteincluida esta cobertura opcional en lasCondiciones Particulares de la póliza y sehaya pagado la prima correspondiente,quedarán cubiertos los daños materialesque se produzcan a los Bienes asegura-dos del Continente (edificación) y delContenido (Mobiliario, los enseres yObjetos de Valor) cuando sufran dañosdirectos debidos a causa accidentaldistinta de las detalladas en lasGarantías Básicas comprendidas de laA.1.hasta la A.12. inclusive.

Se entenderá como causa accidental elhecho que se produce de forma súbita yespontánea y cuya causa es ajena a lavoluntad del Asegurado.

Serán de aplicación a la cobertura

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5. A los efectos del ejercicio del derechode repetición que atribuye al Aseguradorel artículo 76 de la Ley de Contrato delSeguro, son supuestos de daño o perjui-cio causado a un tercero debido a con-ducta dolosa del Asegurado, sin perjuiciode cualesquiera otros en que pudieraconcurrir dolo, los siguientes:

a. Los ocasionados cazando en cual-quiera de las circunstancias siguien-tes: sin haber obtenido la correspon-diente licencia o careciendo ésta devalidez, con armas prohibidas, enépoca de veda o bajo la influencia debebidas alcohólicas, drogas tóxicas oestupefacientes.

b. Los ocasionados por hacer usotemerario de armas de caza en zonasde seguridad.

c. Aquellos en los que el causante deldaño incurra en delito de omisión desocorro.

6. Contrariamente a lo establecido en elartículo preliminar, a efectos de la con-tratación de esta garantía, se consideraasegurado exclusivamente al tomadordel seguro.

B. 3. RESPONSABILIDAD CIVILDERIVADA DE LA PROPIEDAD DEPERROS DE RAZA PELIGROSA.

Mediante la contratación de esta garantíaopcional quedan cubiertos con el alcance ycondiciones definidos en el artículo A.13.2los daños producidos a terceros derivadosde la propiedad del/los perro/s de raza peli-grosa, propiedad del Asegurado.

ARTÍCULO 4. RIESGOS NO CUBIER-TOS DE APLICACIÓN A TODAS LASGARANTÍAS.

Además de lo especificado en cada unade las garantías, no quedan cubiertos eneste seguro con carácter general:

a. Siniestros producidos intencio-nadamente por el Tomador,Asegurado, miembros de sufamilia o personas que con ellosconvivan, o cuando estas perso-nas hayan actuado en conceptode autores, cómplices o encubri-dores (salvo lo indicado en lacobertura de Hurto del apartadoA.5.2) respecto a hurtos cometi-dos por empleados del Hogar).

b. Deterioros o pérdidas indirectasde cualquier clase producidascon ocasión de siniestros.

c. Siniestros debidos a la falta dereparación, conservación o man-tenimiento de la vivienda e insta-laciones, imputable total o par-cialmente al Tomador o alAsegurado.

d. Siniestros debidos a fermenta-ción, fragmentación, oxidación,vicios y/o defectos de fabrica-ción, mantenimiento o construc-ción.

e. Daños a consecuencia de efec-tuarse trabajos de construccióno reparación en la vivienda ase-gurada.

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cio de la caza, por hechos que pro-duzcan daños corporales exigibles atenor de lo dispuesto:

2. Por la normativa en materia de cazade las Comunidades Autónomas concompetencias en la materia y subsi-diariamente, por el artículo 52 de laLey 1/1970, de 4 de abril, de Caza;por los artículos 73 a 76 y, subsidia-riamente, por el resto de los precep-tos de la Ley 50/1980, de 8 deOctubre, de Contrato de Seguro quele sean de aplicación y por la el TextoRefundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de Seguros Privadosaprobado por Real DecretoLegislativo 6/2004, de 29 de octubrey normas de desarrollo.

3. Por las disposiciones del Reglamentodel Seguro de Responsabilidad Civildel Cazador, de SuscripciónObligatoria (Real Decreto 63/1994,de 21 de enero).

Se entiende por "acción de caza" y"Cazador" los que son definidoscomo tales en la normativa de lacorrespondiente ComunidadAutónoma con competencias en lamateria y, subsidiariamente, en losartículos 2 y 3 de la Ley de Caza.

4. La cobertura de SuscripciónObligatoria cubre en todo el territorioespañol, la obligación de todoCazador con armas, de indemnizarlos daños corporales causados a laspersonas con ocasión de la acción decazar.

Quedan incluidos en el ámbito de cober-tura:

1. Los daños referidos en el apartadoanterior ocasionados por un disparoinvoluntario del arma.

2. Los daños referidos en el apartadoanterior ocasionados en tiempo de des-canso dentro de los límites del terrenode caza, en tanto se esté practicando elejercicio de la misma.

Quedan excluidos del ámbito decobertura, los supuestos en que elCazador no esté obligado a indemni-zar porque el hecho fuera debidoúnicamente a culpa o negligenciadel perjudicado o a fuerza mayor. Nose considerarán casos de fuerza mayorlos defectos, roturas o fallos de lasarmas de caza y sus mecanismos o delas municiones.

3. La cobertura de SuscripciónObligatoria cubre la indemnizaciónde los daños corporales ocasionadosa las personas por la acción de cazarHASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE90.151,82 EUROS POR VÍCTIMA.

4. Si los daños asegurados hubieran sidocausados por los integrantes de una par-tida de caza y no consta el autor de losmismos, responderán solidariamente losAseguradores de los miembros de dichapartida. A estos efectos, se consideraránúnicamente como miembros de la parti-da, aquellos cazadores que hayan prac-ticado el ejercicio de la caza en la oca-sión y lugar en que el daño haya sidoproducido y que hubieran utilizadoarmas de la clase que originó el daño.

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ARTÍCULO 5. REVALORIZACIÓNAUTOMÁTICA.1. Conceptos a los que se aplicaLos efectos de la revalorización son deaplicación únicamente a las SumasAseguradas y, en consecuencia, no sonde aplicación a las cantidades fijasestablecidas como límite de cober-tura, ni a los límites porcentuales nia las franquicias.

Las Sumas Aseguradas y la prima netacorrespondiente a las Garantías deCONTINENTE Y/O CONTENIDO que-darán modificadas en cada vencimientosiguiendo las fluctuaciones que experi-mente el Índice General de Precios alConsumo que publica el InstitutoNacional de Estadística.

2. ActualizaciónLas nuevas Sumas Aseguradas y laprima neta anual, quedarán establecidasen cada vencimiento multiplicando lasque figuren en Póliza por el valor queresulte de dividir el Índice deVencimiento entre el Índice Base.

Se entiende por:Índice Base: el Índice General dePrecios al Consumo publicado por elInstituto Nacional de Estadística, corres-pondiente al último mes de Junio ante-rior a la fecha de emisión de la Póliza, yque obligatoriamente ha de consignarseen la misma.

Índice de Vencimiento: el que se indi-ca en cada recibo de prima y que corres-ponde al mes de Junio anterior al venci-miento anual de la Póliza que haya sidopublicado por dicho organismo.

3. Regla ProporcionalLa determinación del valor del interésasegurado en el momento del siniestrose efectuará en la forma prevista en laLey 50/1980 de Contrato de Seguro,siendo de aplicación, si procediese,la regla proporcional prevista en lasCondiciones Generales de la Póliza,salvo pacto en contrario reflejado en lasCondiciones Particulares de la misma.

En cualquier caso, el Aseguradorrenuncia a la aplicación de la reglaproporcional cuando la suma asegu-rada en el momento del siniestro nosea inferior al 85% del valor delinterés asegurado, siempre que estéincluida la revalorización automáti-ca de capitales.

4. Compensación de capitalesSe conviene expresamente que si en elmomento del siniestro existiere un exce-so de Suma Asegurada en Continente oContenido, tal exceso se aplicará a lapartida que pudiera resultar insuficiente-mente asegurada, siempre que la primatotal resultante de aplicar las respecti-vas tasas al nuevo reparto de SumasAseguradas no exceda de la satisfechapor el Tomador del Seguro en la anuali-dad en curso.

Establecidas así las respectivas SumasAseguradas, se procederá a la normalliquidación del siniestro con arreglo a lodispuesto en las Condiciones Generalesde la Póliza.

Esta compensación únicamente seráaplicable a bienes correspondientesa una misma situación de riesgo.

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f. Daños y perjuicios que resultende la dedicación u ocupación dela vivienda asegurada a activida-des distintas a las de casa habi-tación.

g. Ablandamientos, desprendimien-tos, corrimientos de tierra delContinente, excepto cuando seproduzcan a consecuencia deriesgos cubiertos por este con-trato.

h. Daños a bienes muebles que seencuentren al descubierto, con laexcepción de antenas individualesde televisión, radio y a lo dispuestopara la cobertura A.9 -Reconstrucción de Jardines y A.12.Muebles de jardín.

i. Siniestros ocasionados directa-mente por efectos mecánicos,térmicos o radioactivos debidosa transmutaciones o reaccionesnucleares, cualesquiera que seala causa que las produzca.

j. Siniestros producidos por actospolíticos o sociales, alborotospopulares, motines, huelgas, dis-turbios internos o sabotaje(excepto lo dispuesto en el artículo3.A.3. apartado 3) en guerras civi-les o internacionales, aunque nomedie declaración oficial de lamisma, conflictos armados,levantamientos populares o mili-tares, insurrecciones, rebelión,revolución y operaciones bélicasde cualquier clase, incluidas lasmaniobras militares en tiempode paz.

k. Daños producidos por fenóme-nos que conforme a la legislaciónvigente tengan la consideraciónde extraordinarios. En ningúncaso el Asegurador anticiparácantidad alguna en concepto deindemnización por cualquiersiniestro cubierto por elConsorcio de Compensación deSeguros.

l. Detracciones y franquicias queaplique el Consorcio deCompensación de Seguros.

m. Daños calificados por el Gobiernode la Nación como de "Catástrofeo Calamidad Nacional".

n. Responsabilidades por dañoscausados, directa o indirecta-mente, por cualquier perturba-ción del estado natural del aire,de las aguas terrestres, maríti-mas o subterráneas, del suelo ysubsuelo y, en general, delmedioambiente, provocadas por:

- Emisiones, vertidos, inyeccio-nes, depósitos, fugas, descargas,escapes, derrames o filtracionesde agentes contaminantes.

- Radiaciones, ruidos, vibracio-nes, olores, calor, modificacionesde la temperatura, campos elec-tromagnéticos o cualquier otrotipo de ondas.

- Humos tóxicos o contaminantesoriginados por incendio o explo-sión.

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• En caso de reserva o inexactitud delTomador del Seguro, el Aseguradorpodrá rescindir la póliza median-te declaración dirigida alTomador del Seguro o alAsegurado en el plazo de un mes,a contar desde el conocimientode tal reserva o inexactitud. En elmomento en que el Aseguradorrealice esa declaración, queda-rán de su propiedad las primascorrespondientes al período encurso, salvo que concurra dolo oculpa grave por su parte.

• Si el siniestro sobreviniera antesde que el Asegurador hubierahecho la declaración a que serefiere el párrafo anterior, laprestación de éste se reducirá enla misma proporción existenteentre la prima convenida en lapóliza y la que corresponda deacuerdo con la verdadera entidaddel riesgo. Cuando la reserva oinexactitud se hubiera producidomediando dolo o culpa grave delTomador del Seguro, elAsegurador quedará liberado delpago de la prestación.

ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y VISITAS.• El Tomador del Seguro o el

Asegurado quedan obligados acomunicar anticipadamente alAsegurador la existencia de otraspólizas contratadas con distintosAseguradores, sobre un mismo inte-rés asegurado y durante idénticoperíodo de tiempo.

• El Asegurador se reserva el derecho dehacer visitas al riesgo asegurado duran-te la vigencia de la póliza. El Aseguradoestá obligado a permitir la entrada en elmismo a las personas que al efectodesigne el Asegurador y a proporcionar-le todos los datos, información y docu-mentos que éste le requiera.

ARTÍCULO 10. EN CASO DE AGRAVA-CIÓN DEL RIESGO.

El Tomador del Seguro o elAsegurado deberán, durante el cursodel contrato, comunicar alAsegurador, tan pronto como les seaposible, todas las circunstancias queagraven el riesgo y sean de tal natu-raleza que, si hubieran sido conoci-das por éste en el momento de laperfección del contrato, no lo habríacelebrado o lo habría concluido encondiciones más gravosas.

ARTÍCULO 11. FACULTADES DELASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓNDEL RIESGO.• En caso de que durante la vigencia

de la póliza le fuese comunicada alAsegurador una agravación del ries-go, éste puede proponer una modifi-cación de las condiciones del contra-to en el plazo de dos meses a contardesde el día en que la agravación lehaya sido declarada. En tal caso, elTomador del Seguro dispone de quin-ce días, a contar desde la recepciónde esta proposición, para aceptarla orechazarla.

• En caso de rechazo o de silencio porparte del Tomador del Seguro, elAsegurador puede, transcurrido

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La compensación de capitales no esde aplicación a coberturas contrata-das a primer riesgo.

5. Renuncia a la revalorización auto-mática

El Tomador del Seguro, excepto cuan-do se garantice Continente, podráoponerse a la revalorización automática,manifestándolo previamente alAsegurador por escrito, al menos dosmeses antes del vencimiento anual de laPóliza.

En el supuesto de Asegurarse exclu-sivamente Contenido y el Aseguradorenunciara a la revalorización auto-mática de capitales, la tasación delos daños de los bienes muebles delContenido, en caso de siniestro, seefectuará según su Valor Real.

ARTÍCULO 6. OTROS SEGUROS.Si existen varios seguros sobre los mis-mos objetos y riesgo declarados, deconformidad con el Art. 32 de la Ley50/1980 (Ley del Contrato de Seguro),el Asegurador contribuirá a la indemni-zación en proporción a la propia sumaasegurada, sin que pueda superarse lacuantía del daño. Si por dolo se hubieraomitido esta declaración, y en caso desobreseguro se produjera el siniestro, elAsegurador no está obligado al pago dela indemnización.

BASES DEL CONTRATO.

ARTÍCULO 7. DECLARACIONESSOBRE EL RIESGO.• La Solicitud y el cuestionario cumpli-

mentados por el Tomador delSeguro, así como la proposición delAsegurador en su caso, en unión deesta póliza, constituyen un todo uni-tario, fundamento del seguro, quesólo alcanza, dentro de los lími-tes pactados, los riesgos en lamisma especificados.

• Si el contenido de la póliza difiere dela solicitud de seguro o de las cláu-sulas acordadas, el Tomador delSeguro podrá reclamar alAsegurador, en el plazo de un mes acontar desde la entrega de la póliza,para que subsane la divergenciaexistente. Transcurrido dicho plazosin efectuar la reclamación se estaráa lo dispuesto en la póliza.

• El contrato de seguro y sus modifica-ciones deberán estar formalizadospor escrito.

ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN AL CON-CERTAR EL SEGURO, RESERVA OINEXACTITUD. • La presente póliza ha sido concerta-

da sobre la base de las declaracionesformuladas por el Tomador delSeguro, de acuerdo con la solicitud ycuestionario que le ha sometido elAsegurador, que han motivado laaceptación del riesgo por éste, laasunción de las obligaciones para élderivadas del contrato y la fijación dela prima.

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• El Asegurado está obligado a comu-nicar por escrito al adquirente laexistencia de la póliza sobre la cosatransmitida. Una vez verificada latransmisión, también deberá comu-nicarla por escrito al Asegurador o asus representantes en el plazo dequince días.

• Serán solidariamente responsablesdel pago de las primas vencidas, enel momento de la transmisión, eladquirente y el anterior titular o, encaso de que éste hubiera fallecido,sus herederos.

• El Asegurador podrá rescindir elcontrato dentro de los quince díassiguientes a aquél en que tengaconocimiento de la transmisiónverificada. Ejercitado su derecho ynotificado por escrito al adquirente, elAsegurador queda obligado durante elplazo de un mes a partir de la notifi-cación. El Asegurador deberá restituirla parte de prima que corresponda alperíodo de seguro por el que, comoconsecuencia de la rescisión, no hayasoportado el riesgo.

• El adquirente de la cosa aseguradatambién puede rescindir el contratosi lo comunica por escrito alAsegurador en el plazo de quincedías contados desde que conoció suexistencia. En este caso, elAsegurador tiene derecho a percibirla prima correspondiente al períodotranscurrido hasta el momento de larescisión del contrato.

• Estas mismas normas regirán paralos casos de muerte, suspensión de

pagos, quita y espera, quiebra o con-curso del Tomador del Seguro o delAsegurado.

ARTÍCULO 15. PERFECCIÓN Y EFEC-TOS DEL CONTRATO.• El contrato de seguro se perfecciona

por el consentimiento, manifestadopor la suscripción de la póliza o deldocumento provisional de coberturapor las partes contratantes. Lacobertura contratada y sus modi-ficaciones o adiciones no toma-rán efecto mientras no hayasatisfecho el recibo de la prima,salvo pacto en contrario en lasCondiciones Particulares de la póliza.

• En caso de demora en el cumpli-miento de ambos requisitos, lasobligaciones del Aseguradorcomenzarán a partir de las vein-ticuatro horas del día en quehayan sido cumplimentadas.

ARTÍCULO 16. DURACIÓN DEL SEGURO.• Las garantías de la póliza entran en

vigor en la hora y fecha indicadas enlas Condiciones Particulares de lamisma.

• A la expiración del período indicadoen las Condiciones Particulares de lapóliza, ésta se entenderá prorrogadapor el plazo de un año, y así sucesi-vamente a la expiración de cadaanualidad.

• El importe de las tasas y/o pri-mas aplicables será revisadocada año por el Asegurador con

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dicho plazo, rescindir el contratoprevia advertencia al Tomadordel Seguro, dándole para que con-teste un nuevo plazo de quince días,transcurridos los cuales y dentro delos ocho días siguientes, comunicaráal Tomador del Seguro la rescisióndefinitiva.

• El Asegurador podrá, igualmente,rescindir la póliza comunicándolo porescrito al Asegurado dentro de unmes, a partir del día en que tuvoconocimiento de la agravación delriesgo.

ARTÍCULO 12. CONSECUENCIAS DENO COMUNICAR LA AGRAVACIÓNDEL RIESGO. • Si sobreviniere un siniestro sin haber

realizado declaración de agravacióndel riesgo, el Asegurador quedaráliberado de su prestación si elTomador del Seguro o el Aseguradohan actuado de mala fe. En otrocaso, la prestación delAsegurador se reducirá propor-cionalmente a la diferencia entrela prima convenida y la que sehubiera aplicado de haberseconocido la verdadera entidaddel riesgo.

• En caso de agravación del riesgodurante la vigencia de la póliza que délugar a un aumento de prima, cuandopor esta causa quede rescindido elcontrato, si la agravación es imputa-ble al Asegurado, el Asegurador harásuya la totalidad de la prima cobrada.Si dicha agravación se hubiera produ-cido por causas ajenas a la voluntad

del Asegurado, éste tendrá derecho aser reembolsado de la parte de primasatisfecha correspondiente al períodoque falte por transcurrir de la anuali-dad en curso.

ARTÍCULO 13. EN CASO DE DISMI-NUCIÓN DEL RIESGO.• El Tomador del Seguro o Asegurado

podrán, durante el curso del contra-to, poner en conocimiento delAsegurador todas las circunstanciasque disminuyan el riesgo y sean detal naturaleza que, de haber sidoconocidas por éste en el momento dela perfección del contrato, lo habríaconcluido en condiciones más favora-bles para el Tomador del Seguro.

• En tal caso, al finalizar el período deseguro cubierto por la prima, elAsegurador deberá reducir el impor-te de la prima futura en la proporciónque corresponda, teniendo derechoel Tomador del Seguro, en caso con-trario, a la resolución de la póliza y ala devolución de la diferencia entre laprima satisfecha y la que le hubieracorrespondido pagar, desde elmomento de la puesta en conoci-miento del Asegurador de la dismi-nución del riesgo.

ARTÍCULO 14. EN CASO DE TRANS-MISIÓN.• En caso de transmisión del objeto

asegurado, el adquirente se subroga,en el momento de la enajenación, enlos derechos y obligaciones quecorrespondían en la póliza al anteriortitular.

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Si el contrato no hubiere sido resuelto oextinguido conforme a los párrafos ante-riores, la cobertura de la póliza vuelve atomar efecto a las veinticuatro horas deldía en que el Tomador del Seguro pagósu prima.

ARTÍCULO 18. SINIESTROS -TRAMITACIÓN.1. En caso de siniestro a consecuen-cia de riesgos garantizados por laPóliza, excepto para Robo, Atraco yResponsabilidad Civil:

El Tomador del Seguro o Asegurado, tanpronto como se inicie el siniestro, debe-rán emplear todos los medios que esténa su alcance para salvar los bienes ase-gurados y aminorar las consecuenciasdel mismo.

El Tomador del Seguro, el Asegurado oel Beneficiario, deberán comunicar alAsegurador el acaecimiento del siniestrodentro del plazo máximo de siete días,contados a partir de la fecha en que fueconocido, salvo que se pacte un plazomás amplio en la póliza, pudiendoreclamar el Asegurador los daños yperjuicios causados por falta de estadeclaración, salvo que se demuestreque éste tuvo conocimiento del siniestropor otro medio.

Queda también obligado el Tomador delSeguro o el Asegurado a poner enconocimiento del Asegurador y antela Autoridad judicial del lugar dondeha ocurrido el siniestro, si ello fuerapreciso, la fecha y hora del siniestro, suduración, sus causas conocidas o pre-suntas, los medios adoptados para ami-

norar sus consecuencias, las circunstan-cias en que éste se haya producido, laclase de bienes siniestrados y la cuantíaaproximada de los daños que del sinies-tro se hubieran derivado.

El Tomador del Seguro o el Aseguradodeberán remitir al Asegurador copiaauténtica del acta de la declaración judi-cial en el plazo de cinco días, a partir desu notificación, acompañada del detallede todos los bienes asegurados existen-tes en el momento del siniestro y losdestruidos, deteriorados o salvados, conindicación de su valor.

2. En caso de siniestro a consecuen-cia de Robo, atraco y/o Infidelidadde empleados:

El Asegurado, en caso de siniestro, vieneobligado a adoptar cuantas medidasestén a su alcance para limitar o dismi-nuir las pérdidas, haciendo cuanto le seaposible para el rescate de los bienesdesaparecidos y evitando que se pierdacualquier indicio del delito o de sus auto-res, hasta que se haga la debida com-probación de lo ocurrido.

El Tomador del Seguro, el Asegurado oel Beneficiario deberán denunciar, ala mayor brevedad posible, el acae-cimiento del siniestro ante la autori-dad policial, con indicación del nombredel Asegurador. Asimismo deberá comu-nicar a éste la ocurrencia del mismodentro del plazo máximo de siete días,contados a partir de la fecha en que fueconocido, salvo que en póliza se pacteun plazo más amplio, pudiendo recla-mar el Asegurador los daños y per-juicios causados por falta de esta

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carácter general, en base a losprincipios de equidad y suficien-cia establecidos en la Ley deContrato de Seguro. El criteriopara determinar la nueva primase fundamentará en estudios decarácter actuarial, sobre la basede los siguientes factores: a)Costes de los siniestros b) fre-cuencia de siniestralidad c) costede gestión de los siniestros. Enestos casos la Entidad comunicará altomador del seguro el incrementocon dos meses de antelación a lafinalización del contrato. En caso deque el asegurado no acepte la subidade la prima, la Entidad podrá negar-se a prorrogar el contrato para elsiguiente periodo de cobertura.

• Las partes podrán oponerse a la pró-rroga del contrato mediante unanotificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de antelaciónde dos meses a la conclusión delperíodo de seguro en curso. La pró-rroga tácita no es aplicable a losseguros contratados por períodosinferiores a un año.

ARTÍCULO 17. PAGO DE LA PRIMA.1. TIEMPO DEL PAGO

El Tomador del Seguro está obligado alpago de la primera prima o de la primaúnica en el momento de la perfección delcontrato. Las sucesivas primas se debe-rán hacer efectivas en los correspon-dientes vencimientos.

En caso de que la póliza no deba entrarinmediatamente en vigor, el Tomador delSeguro podrá demorar el pago de laprima hasta el momento en que aquélladeba tomar efecto.

2. LUGAR DEL PAGO

Si en las Condiciones Particulares de lapóliza no se determina ningún lugarpara el pago de la prima, se entenderáque éste ha de efectuarse en el domici-lio del Tomador del Seguro.

3. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DELA PRIMA

Si por culpa del Tomador del Seguro, laprimera prima no ha sido pagada, o laprima única no lo ha sido a su venci-miento, el Asegurador tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago dela prima debida por vía ejecutiva conbase en la póliza. En todo caso, ysalvo pacto en contrario en lasCondiciones Particulares, si la primano ha sido pagada antes de que seproduzca el siniestro, el Aseguradorquedará liberado de su obligación.En caso de falta de pago de una delas primas siguientes, la coberturadel Asegurador quedará suspendidaun mes después del día de su venci-miento. Si el Asegurador no reclama elpago dentro de los seis meses siguientesal vencimiento de la prima, se entende-rá que el contrato queda extinguido.

En cualquier caso, el Asegurador, cuan-do el contrato esté en suspenso, sólopodrá exigir el pago de la prima encurso.

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En caso de existir varios Aseguradores,esta comunicación deberá hacerse acada uno de ellos, con indicación delnombre de los demás.

• El Asegurado no podrá hacer aban-dono total o parcial de los objetosasegurados, los cuales quedan a sucuenta y riesgo, custodiando los quequedaron después del siniestro,tanto los intactos como los deteriora-dos, así como sus restos, embalajes,cajas o estuches y cuidando de queno se produzcan nuevas desaparicio-nes o desperfectos que, de producir-se, quedarán a cargo del Asegurado.Asimismo, el Tomador del Seguro oel Asegurado están obligados a con-servar los restos y vestigios delsiniestro hasta terminada la tasaciónde los daños, salvo en caso de impo-sibilidad material justificada. Tal obli-gación no puede, en ningún caso, darlugar a indemnización especial.

• El Asegurado deberá permitir alAsegurador el acceso a las pro-piedades en que haya ocurrido elsiniestro con el fin de adoptarcuantas medidas sean razona-bles para aminorar las conse-cuencias del mismo.

• El incumplimiento del deber desalvamento de este artículo, daráderecho al Asegurador a reducirsu prestación, teniendo en cuen-ta la importancia de los dañosderivados del mismo y el gradode culpa del Tomador del Seguroo el Asegurado. Si este incumpli-miento se produjera con la manifies-ta intención de perjudicar o engañar

al Asegurador, éste queda liberadode toda prestación derivada delsiniestro.

• Los gastos que se originen por el cum-plimiento de esta obligación, siempreque no sean inoportunos o des-proporcionados a los bienes salva-dos, serán de cuenta del Aseguradorhasta el límite fijado en la póliza,incluso si tales gastos no han tenidoresultados efectivos o positivos.

• Incumbe al Asegurado la prueba dela preexistencia de los objetos. Noobstante, el contenido de la pólizaconstituirá una presunción a favordel Asegurado cuando razonable-mente no puedan aportarse pruebasmás eficaces.

ARTÍCULO 20. NOMBRAMIENTO DEPERITOS.• El Asegurador se personará, a la

mayor brevedad posible, en el lugardel siniestro por medio de la personaque designe para comenzar las ope-raciones de comprobación de lascausas y forma de ocurrencia delsiniestro, de las declaraciones conte-nidas en la póliza y de las pérdidassufridas por los objetos asegurados.

• Si las partes se pusiesen de acuerdosobre el importe y la forma deindemnización, se estará a lo estipu-lado en el artículo 23. - Pago de laindemnización.

• Si las partes no llegasen a un acuer-do, dentro del plazo de cuarenta díasa contar de la recepción de la decla-

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declaración, salvo que se demuestreque éste tuvo conocimiento del siniestropor otro medio.

Una vez producido el siniestro y, en elplazo de cinco días a partir de la notifi-cación prevista en el apartado anterior,el Tomador del Seguro o el Aseguradodeberán comunicar por escrito alAsegurador la relación de los objetosexistentes al tiempo del siniestro y la delos salvados, con indicación de su valor,y la estimación de los daños.

3. En caso de siniestro que dé origena reclamaciones de ResponsabilidadCivil:

El Tomador del Seguro y el Aseguradovendrán obligados a adoptar todas lasmedidas que favorezcan su defensafrente a las reclamaciones de responsa-bilidad, debiendo mostrarse tan diligen-tes en su cumplimiento como si no exis-tiera seguro. Asimismo, comunicarán alAsegurador, inmediatamente después desu recepción y a lo más tardar en elplazo de cuarenta y ocho horas, cual-quier notificación judicial o administrati-va que llegue a su conocimiento y quepueda estar relacionada con el siniestro.

Ni el Asegurado, ni el Tomador delSeguro, ni persona alguna en nom-bre de ellos, podrán negociar, admi-tir o rechazar reclamación algunasin la autorización del Asegurador.

El incumplimiento de estos deberesfacultará al Asegurador para reducirla prestación haciendo partícipe alAsegurado en el siniestro, en lamedida en que, con su comporta-

miento, haya agravado las conse-cuencias económicas del siniestro, oen su caso, reclamarle daños y per-juicios.

Si el incumplimiento del Tomadordel Seguro o del Asegurado se pro-dujera con la manifiesta intenciónde engañar o perjudicar alAsegurador o si obrasen dolosa-mente en connivencia con los recla-mantes o con los damnificados, elAsegurador quedará liberado detoda prestación derivada delsiniestro.

El Asegurador tomará la dirección detodas las gestiones relacionadas con elsiniestro, actuando en nombre delAsegurado para tratar con los perjudica-dos o sus derechohabientes, comprome-tiéndose el Asegurado a prestar su cola-boración. Si por falta de esta colabo-ración se perjudicasen o disminuye-ran las posibilidades de defensa delsiniestro, el Asegurador podráreclamar al Asegurado los daños yperjuicios en proporción a la culpadel Asegurado y al perjuicio sufrido.

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES ENCASO DE SINIESTRO.• El Tomador del Seguro o el

Asegurado deberá, además, dar alAsegurador toda clase de infor-mación sobre las circunstancias yconsecuencias del siniestro. Encaso de violación de este deber, lapérdida del derecho a la indemniza-ción sólo se producirá en el supuestode que hubiese concurrido dolo oculpa grave.

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ningún momento la indemnización delAsegurador exceda de la suma asegura-da en póliza para Continente.

Si el Continente dañado o destruido noes útil para el Asegurado o no se repara,reconstruye o sustituye en el mismoemplazamiento que tenía en el momen-to anterior al siniestro o se realiza algu-na modificación importante en su desti-no inicial, el Asegurador tasará los dañosen base al valor real del mismo, tenien-do en cuenta la deducción correspon-diente por uso, antigüedad y obsoles-cencia, salvo que su reconstrucción nopueda realizarse en el mismo emplaza-miento por imperativo legal.

En cualquier caso, la diferenciaentre el valor de reconstrucción y elvalor real sólo será indemnizable enel caso de que la reconstrucción delContinente dañado se lleve a cabodentro de los dos años siguientes ala ocurrencia del siniestro.

CONTENIDO:

Los bienes muebles del CONTENIDO setasarán:

- Si el asegurado renuncia a la revalo-rización automática de capitalessegún el valor real.

- Si el asegurado no renuncia a larevalorización automática de capita-les según su valor de reposición anuevo en el mercado, sin tener encuenta la depreciación por uso oantigüedad. En el caso de que elcapital asegurado fuese inferior alvalor de reposición a nuevo, la

indemnización se realizará en la pro-porción existente entre ambos.

- Los Objetos de Valor Especial, Joyasy Alhajas por el valor real que tenganen el momento anterior al siniestro.

No será de aplicación en ningúncaso a los ordenadores personales ysus accesorios de antigüedad supe-rior a dos años.

Los objetos de valor que formenparte de colecciones o juegos, de noproducirse un siniestro total, elAsegurador no reembolsará el valorcompleto del citado juego o colec-ción, sino solamente el precio de lafracción o pieza siniestrada, sin queen ningún caso proceda indemniza-ción alguna por la depreciación quea causa del descabalamiento pudie-ra sufrir el juego o la colección quehubieran quedado incompletos acausa del siniestro.

En el supuesto de Asegurarse exclu-sivamente Contenido y el Aseguradorenunciara a la revalorización auto-mática de capitales, la tasación delos daños de los bienes muebles delContenido, en caso de siniestro, seefectuará según su Valor Real.

ARTÍCULO 22. DETERMINACIÓN DELA INDEMNIZACIÓN.• La Suma Asegurada para cada

garantía representa el límite máximode la indemnización a pagar por elAsegurador en cada siniestro.

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ración de siniestro, cada parte desig-nará un perito, debiendo constar porescrito la aceptación de éstos.

• Una vez designados los peritos yaceptado el cargo, el cual será irre-nunciable, darán inicio a sus traba-jos.

• En caso de que los peritos lleguen aun acuerdo, se reflejará en un actaconjunta, en la que se harán constarlas causas del siniestro, la valoraciónde los daños, el resto de circunstan-cias que influyan en la determinaciónde la indemnización y la propuestade la indemnización.

• Si una de las partes no hubiera hechola designación de perito, estará obliga-da a realizarla en los ocho días siguien-tes a la fecha en que sea requerida porla que hubiera designado el suyo y, deno hacerlo en este último plazo, seentenderá que acepta el dictamen queemita el perito de la otra parte, que-dando vinculado por el mismo.

• Cuando no haya acuerdo entre losperitos, ambas partes designarán untercer perito de común acuerdo y, deno existir conformidad, la designa-ción se hará por el Juez de PrimeraInstancia del lugar en que se halla-sen los bienes. En este caso, el dic-tamen pericial judicial se emitirá enel plazo señalado por las partes o, ensu defecto, en el de treinta días apartir de la aceptación de su nom-bramiento por el tercer perito.

• El dictamen de los peritos, por una-nimidad o por mayoría, se notificará

a las partes de manera inmediata yde forma indubitada, siendo vincu-lante para éstos, salvo que seimpugne judicialmente por alguna delas partes, dentro del plazo de trein-ta días en el caso del Asegurador yde ciento ochenta días en el delAsegurado, computados ambosdesde la fecha de su notificación. Sino se interpusiese en dichos plazosla correspondiente acción de impug-nación, el dictamen pericial devendráinatacable.

• Cada parte satisfará los honorariosde su perito. Los del tercer perito ydemás gastos, incluso los gastos dedesescombro que ocasione la tasa-ción pericial, serán repartidos entreAsegurado y Asegurador al cincuentapor ciento. No obstante, si cualquie-ra de las partes hubiera hecho nece-saria la peritación, por mantener unavaloración del daño manifiestamentedesproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

ARTÍCULO 21. TASACIÓN DE LOSDAÑOS.CONTINENTE:

El Continente, incluyendo los cimientos,pero sin incluir el valor del solar, debe-rán ser justipreciados según el valor denueva construcción en el momento ante-rior al siniestro.

Se entenderán incluidos en el coste dereemplazo del Continente, los honora-rios de arquitectos o ingenieros en quenecesariamente se incurran para lareconstrucción del mismo, sin que en

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por mora del Asegurador con el pagode un interés anual igual al del inte-rés legal del dinero vigente en elmomento en que se devengue, incre-mentado en un 50 por ciento.

No obstante, transcurridos dos añosdesde la producción del siniestro, elinterés anual no podrá ser inferior al20 por ciento.

Será término inicial del cómputo dedichos intereses la fecha del siniestroy la fecha final el día del pago.

No habrá lugar a la indemnizaciónpor mora del Asegurador cuando lafalta de satisfacción de la indemniza-ción o de pago del importe mínimoesté fundada en una causa justifica-da o que no le fuera imputable.

• La indemnización podrá ser sus-tituida por la reparación o lareposición del bien siniestrado,cuando la naturaleza del segurolo permita y el Asegurado lo con-sienta.

• El Asegurador, antes de proceder alpago de la indemnización, podráexigir al Tomador del Seguro o alAsegurado certificación acredita-tiva de la libertad de cargas delinmueble siniestrado.

• En los siniestros que afecten a lagarantía de Responsabilidad Civil, elAsegurador, dentro de los límites ycondiciones de la póliza, abonará laindemnización en el plazo máximo decuarenta días a partir de la fecha enque el importe de dicha indemniza-

ción haya sido fijado por sentenciafirme o por reconocimiento de la res-ponsabilidad del Asegurado realizadopor el Asegurador.

ARTÍCULO 24. SUBROGACIÓN.• Una vez pagada la indemnización y

sin que haya necesidad de ningunaotra cesión, traslado, título o manda-to, el Asegurador queda subrogadoen todos los derechos, recursos yacciones que, por razón del siniestro,correspondieran al Asegurado frentea las personas autoras o responsa-bles del mismo, y aun contra otrosAseguradores, si los hubiere, hastael límite de la indemnización.

• El Asegurador no podrá ejercitar enperjuicio del Asegurado los derechosen que se haya subrogado.

• El Asegurado responderá ante elAsegurador de los perjuicios que,con sus actos u omisiones, puedacausar al Asegurador en su dere-cho a subrogarse.

• El Asegurador no tendrá derecho a lasubrogación contra ninguna de laspersonas, cuyos actos u omisionesden origen a responsabilidad delAsegurado de acuerdo con la Ley, nicontra el causante del siniestro quesea respecto del Asegurado parienteen línea directa o colateral dentro deltercer grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivo queconvivan con el Asegurado.

Lo indicado en el párrafo anterior notendrá efecto si la responsabilidad

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• El seguro no puede ser objeto deenriquecimiento injusto para elAsegurado. Para la determinacióndel daño, se atenderá al valor delinterés asegurado en el momen-to inmediatamente anterior a laocurrencia del siniestro.

• Si en el momento de la produc-ción del siniestro, la suma asegu-rada para cada una de las cober-turas reflejadas en la póliza, esinferior al valor del interés ase-gurado, el Asegurador indemni-zará el daño causado en la mismaproporción en la que aquéllacubra el interés asegurado.

Las partes de común acuerdo podránexcluir en Condiciones Particulares laaplicación de la regla proporcionalprevista en el párrafo anterior.

• Si en el momento de la producción delsiniestro, la suma asegurada paracada una de las coberturas reflejadasen la póliza, supera notablemente elvalor del interés asegurado, cualquie-ra de las partes del contrato podráexigir la reducción de la suma asegu-rada y la prima, debiendo restituir elAsegurador el exceso de la prima per-cibida. Si se produjera el siniestro, elAsegurador indemnizará el daño efec-tivamente causado.

Cuando el sobreseguro se deba a lamala fe del Asegurado, el contratoserá ineficaz. El Asegurador debuena fe podrá retener las primasvencidas y las del periodo en curso.

ARTÍCULO 23. PAGO DE LA INDEM-NIZACIÓN.En caso de siniestro, el pago de laindemnización se ajustará a las siguien-tes normas:

• Si la fijación de los daños se hizo porarreglo amistoso, el Aseguradordeberá abonar la suma convenida enel plazo máximo de cinco días a con-tar desde la fecha en que ambas par-tes firmaron el acuerdo. Todo ello sinperjuicio de lo dispuesto en el núme-ro siguiente de este artículo en rela-ción con la obligación del Aseguradorde satisfacer el importe mínimo alque esté obligado.

• Si la tasación de los daños se hizopor acuerdo de peritos, elAsegurador abonará el importe seña-lado por aquellos en un plazo decinco días a partir del momento enque ambas partes hayan consentidoy aceptado el acuerdo pericial, con loque el mismo devendrá inatacable.

• Si el dictamen de los peritos fueraimpugnado, el Asegurador deberáabonar el importe mínimo de lo quepueda deber, según las circunstan-cias por él conocidas.

• Si en el plazo de tres meses desde laproducción del siniestro, elAsegurador no hubiese reparado oindemnizado el daño o no hubiereprocedido al pago del importe míni-mo que pueda deber, dentro de loscuarenta días a partir de la recepciónde la declaración de siniestro, laindemnización se verá incrementada

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Cuando se produjera algún conflictoentre el Asegurado y el Aseguradormotivado por tener que sustentar éstaen el siniestro intereses contrarios a ladefensa del Asegurado, el Asegurador lopondrán en conocimiento del Asegurado,sin perjuicio de realizar aquellas diligen-cias que, por su carácter urgente, seanecesarias para la defensa. En este casoel Asegurado podrá optar entre el man-tenimiento de la dirección jurídica por elAsegurador o confiar su propia defensa aotra persona. En este último caso, elAsegurador quedará obligado a abo-nar los gastos de tal dirección jurí-dica hasta el límite de 6.050 Eurospor siniestro.

ARTÍCULO 27. EXTINCIÓN Y NULI-DAD DEL CONTRATO.• Si durante la vigencia de la Póliza

se produjera la desaparición delinterés o del riesgo asegurado, elcontrato de seguro quedaráextinguido y el Asegurador tienederecho a hacer suya la prima noconsumida.

• El contrato de seguro será nulo sien el momento de su conclusiónno existía el riesgo o había ocu-rrido el siniestro.

ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN.Las acciones que se deriven del contratode seguro prescribirán en el término dedos años, si se trata de un seguro dedaños y de cinco, si el seguro es de per-sonas.

ARTÍCULO 29. ARBITRAJE.Si las dos partes no estuviesen confor-mes, podrán someter sus diferencias aljuicio de árbitros de conformidad con lalegislación vigente.

ARTÍCULO 30. COMPETENCIA DEJURISDICCIÓN.Será juez competente para el conoci-miento de las acciones derivadas de lapóliza el del domicilio del Asegurado enEspaña, siendo nulo cualquier pacto encontrario.

ARTÍCULO 31. COMUNICACIONES. • Las comunicaciones dirigidas al

Asegurador por el Tomador del Seguroo el Asegurado, se realizarán en eldomicilio social del Asegurador señala-do en la póliza, pero si se realizaran aun Agente de Seguros surtirán los mis-mos efectos que si se hubiesen reali-zado a aquél. Asimismo, el pago de losrecibos de prima por el Tomador delSeguro al Agente de Seguros se enten-derá realizado al Asegurador, salvopacto en contrario.

• Las comunicaciones del Aseguradoral Tomador del Seguro y, en su caso,al Asegurado, se realizarán en eldomicilio de los mismos recogido enla póliza, salvo que hubieren notifica-do al Asegurador el cambio de sudomicilio.

• Las comunicaciones efectuadas porun Corredor de Seguros alAsegurador en nombre del Tomadordel Seguro o del Asegurado, surtiránlos mismos efectos que si las realiza-

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del siniestro proviene de una acciónu omisión dolosa del Asegurado o sila responsabilidad del mismo estáamparada por un contrato de seguro.En este último supuesto, la subroga-ción se limitará a la cobertura garan-tizada por el mismo.

• En caso de concurrencia delAsegurador y el Asegurado frente aun tercero responsable, el recobroobtenido se atribuirá al titular delrespectivo derecho y, en las titulari-dades comunes, se repartirá entreambos en su proporción a su respec-tivo interés.

ARTÍCULO 25. REPETICIÓN.• El Asegurador podrá repetir con-

tra el Asegurado por el importede las indemnizaciones que hayadebido satisfacer como conse-cuencia del ejercicio de la accióndirecta por el perjudicado o susderechohabientes, cuando eldaño causado al tercero seadebido a conducta dolosa delAsegurado.

• El Asegurador podrá igualmentereclamar los daños y perjuicios quele hubiere causado el Aseguradoy/o el Tomador del Seguro en loscasos y situaciones previstos en lapóliza y exigir el reintegro de lasindemnizaciones que hubiese teni-do que satisfacer a terceros perju-dicados por siniestros no ampara-dos por el seguro.

ARTÍCULO 26. DEFENSA JURÍDICADEL ASEGURADO EN LA COBERTURADE RESPONSABILIDAD CIVIL.En cualquier procedimiento judicial quese derive de un siniestro amparado porla cobertura de Responsabilidad Civil enla póliza, el Asegurador asumirá, a susexpensas, la dirección jurídica frente a lareclamación del perjudicado, designandolos letrados y procuradores que defen-derán y representarán al Asegurado enlas actuaciones judiciales que se lesiguieren en reclamaciones de responsa-bilidades civiles cubiertas por esta póli-za, y ello aún cuando dichas reclamacio-nes fueran infundadas.

El Asegurado deberá prestar la colabora-ción necesaria a dicha defensa, compro-metiéndose a otorgar los poderes y laasistencia personal que fueren precisos.

La prestación de defensa y representa-ción en causas criminales será potestati-va del Asegurador, salvo que, en la póli-za se haya pactado lo contrario.

Sea cual fuere el fallo o resultado delprocedimiento judicial, el Asegurador sereserva la decisión de ejercitar los recur-sos legales que procedieren contra dichofallo o resultado, o el conformarse con elmismo.

Si el Asegurador estima inviable la recla-mación o la interposición de un recurso,lo comunicará al Asegurado, quedandoéste en libertad para interponerlo por suexclusiva cuenta y aquel obligado areembolsarle los gastos judiciales y los deabogado y procurador, en el supuestode que el recurso prosperase.

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judicialmente en concurso, o por estarsujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorciode Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación deSeguros ajustará su actuación a lo dis-puesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, deContrato de Seguro, en el Reglamentode seguro de riesgos extraordinarios,aprobado por Real Decreto300/2004, de20 de febrero y en las disposicionescomplementarias.

I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES

1. Acontecimientos extraordinarioscubiertos

a) Los siguientes fenómenos de la natu-raleza: terremotos y maremotos, inun-daciones extraordinarias (incluyendo losembates de mar), erupciones volcáni-cas, tempestad ciclónica atípica (inclu-yendo los vientos extraordinarios derachas superiores a 135 Km./h, y lostornados) y caídas de meteoritos.

b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión,sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidos

a) Los que no den lugar a indemni-zación según la Ley de Contrato deSeguro.

b) Los ocasionados en bienes ase-gurados por contrato de seguro dis-tinto a aquellos en que es obligato-rio el recargo a favor del Consorciode Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto pro-pio de la cosa asegurada, o a sumanifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energíanuclear, sin perjuicio de lo estable-cido en la Ley 25/1964, de 29 deabril, sobre energía nuclear. No obs-tante lo anterior, sí se entenderánincluidos todos los daños directosocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando seanconsecuencia de un acontecimientoextraordinario que afecte a la propiainstalación.

f) Los debidos a la mera acción deltiempo, y en el caso de bienes totalo parcialmente sumergidos deforma permanente, los imputables ala mera acción del oleaje o corrien-tes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos dela naturaleza distintos a los señala-dos en el artículo 1 del Reglamentodel seguro de riesgos extraordina-rios, y en particular, los producidospor elevación del nivel freático,movimiento de laderas, desliza-miento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenó-menos similares, salvo que estos

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ran éstos, salvo indicación en contra-rio de los mismos. En todo caso seprecisa del consentimiento expresodel tomador para suscribir un nuevocontrato o para modificar o rescindirel contrato de seguro en vigor.

• Las comunicaciones del Aseguradoral Tomador del Seguro o Asegurado,se podrán realizar a través delmediador de seguros que hubieseintervenido en la póliza.

• Surtirán efecto, como si se hubieranrecibido, las comunicaciones escritasque fueran rehusadas, las certifica-das no recogidas de la oficina decorreos y las que no lleguen al desti-natario por haber cambiado el domi-cilio sin haberla notificado alAsegurador, salvo pacto en contrario.

• Todas las comunicaciones alAsegurador del Tomador, Asegurado oBeneficiario que deban efectuarsecomo consecuencia de esta póliza,podrán realizarse telefónicamente, sinperjuicio de que el Asegurador puedasolicitar una confirmación escrita.

• El Tomador, o en su caso elAsegurado, autorizan al Aseguradorpara que, si éste lo considera nece-sario pueda grabar las conversacio-nes telefónicas que mantengan y uti-lizarlas como medio de prueba paracualquier reclamación que entreambas partes se pudieran plantear.El Tomador o el Asegurado podránsolicitar al Asegurador que le facilitecopia o transcripción escrita del con-tenido de las conversaciones que sehubieran grabado entre ambos.

ARTÍCULO 32. CLÁUSULA DE INDEM-NIZACIÓN DE LAS PÉRDIDAS DERI-VADAS DE ACONTECIMIENTOSEXTRAORDINARIOS ACAECIDOS ENESPAÑA.

De conformidad con lo establecido en eltexto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004 de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro de losque deben obligatoriamente incorporarrecargo a favor de la citada entidadpública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidadaseguradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas desiniestros producidos por acontecimien-tos extraordinarios acaecidos en Españay que afecten a riesgos en ella situadosserán pagadas por el Consorcio deCompensación de Seguros cuando eltomador hubiese satisfecho los corres-pondientes recargos a su favor, y se pro-dujera alguna de las siguientes situacio-nes:

a) Que el riesgo extraordinario cubiertopor el Consorcio de Compensación deSeguros no esté amparado por la pólizade seguro contratada con la entidad ase-guradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, las obligacionesde la entidad aseguradora no pudieranser cumplidas por haber sido declarada

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zas que cubran daños propios a vehícu-los a motor, el Consorcio garantiza latotalidad del interés asegurable aunquela póliza sólo lo haga parcialmente.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZA-BLE POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROSEn caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar,dentro del plazo de siete días de haber-lo conocido, la ocurrencia del siniestro,en la delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar dondese produjo el siniestro.

La comunicación se formulará en elmodelo establecido al efecto, que estádisponible en la página del Consorcio(www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad asegura-dora, al que deberá adjuntarse la docu-mentación que, según la naturaleza delos daños, se requiera.

Asimismo, se deberá conservar restos yvestigios del siniestro para la actuaciónpericial y, en caso de imposibilidad absolu-ta, presentar documentación probatoria delos daños, tales como fotografías, actasnotariales, vídeos o certificados oficiales.Igualmente, se conservarán las facturascorrespondientes a los bienes siniestradoscuya destrucción no pudiera demorarse.

Se deberán adoptar cuantas medidassean necesarias para aminorar losdaños.

La valoración de las pérdidas derivadasde los acontecimientos extraordinariosse realizará por el Consorcio deCompensación de Seguros, sin que éstequede vinculado por las valoracionesque, en su caso, hubiese realizado laentidad aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir, elConsorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono deAtención al Asegurado: 902 222 665.

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fueran ocasionados manifiestamen-te por la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado enla zona una situación de inundaciónextraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inunda-ción.

h) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestaciones lle-vadas a cabo conforme a lo dispues-to en la Ley Orgánica 9/1983, de 15de julio, reguladora del derecho dereunión, así como durante el trans-curso de huelgas legales, salvo quelas citadas actuaciones pudieran sercalificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al artículo1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del ase-gurado.

j) Los derivados de siniestros cuyaocurrencia haya tenido lugar en elplazo de carencia establecido en elartículo 8 del Reglamento del segu-ro de riesgos extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de la pri-mera prima o cuando, de conformi-dad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura delConsorcio de Compensación deSeguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por faltade pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas deriva-das de daños directos o indirectos,

distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios.En particular, no quedan comprendi-dos en esta cobertura los daños opérdidas sufridas como consecuen-cia de corte o alteración en el sumi-nistro exterior de energía eléctrica,gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquieraotros daños o pérdidas indirectasdistintas de las citadas en el párrafoanterior, aunque estas alteracionesse deriven de una causa incluida enla cobertura de riesgos extraordina-rios.

m) Los siniestros que por su magni-tud y gravedad sean calificados porel Gobierno de la Nación como de«catástrofe o calamidad nacional».

3. FranquiciaEn el caso de daños directos (exceptoautomóviles y viviendas y sus comuni-dades), la franquicia a cargo del asegu-rado será de un 7 por ciento de la cuan-tía de los daños indemnizables produci-dos por el siniestro.En el caso de la cobertura de pérdida debeneficios, la franquicia a cargo del ase-gurado será la prevista en la póliza, parapérdida de beneficios en siniestros ordi-narios.

4. Extensión de la cobertura. Pactosde inclusión facultativa en el seguroordinarioLa cobertura de los riesgos extraordina-rios alcanzará a los mismos bienes ysumas aseguradas que se hayan esta-blecido en las pólizas a efectos los ries-gos ordinarios. No obstante, en las póli-

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