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dministraciónelectrónica

@

PRESTACIONES

MINISTERIODE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Seguro Escolar

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Seguro Escolar

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• Prestaciones por accidente escolar

• Prestaciones por enfermedad

• Prestaciones por infortunio familiar

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INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

8ª edición

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (PUB015 cas)

NIPO: 271-17-081-6

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es/

http://publicacionesoficiales.boe.es/

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Índice

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONALY TERRITORIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

ESTUDIOS QUE CUBRE ELSEGURO ESCOLAR . . . . . . . . . . . . . . . 5

RIESGOS CUBIERTOS . . . . . . . . . . . . . . 6

PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

INCOMPATIBILIDADES . . . . . . . . . . . . 6

PROCEDIMIENTO Y PAGO . . . . . . . . . . 7

COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

ACCIDENTE ESCOLAR . . . . . . . . . . . . . 8• Asistencia médica, farmacéutica y

centros sanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . 8• Indemnizaciones y pensiones

por incapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Indemnizaciones por fallecimiento

del estudiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

ENFERMEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10• Asistencia médica . . . . . . . . . . . . . . . . . 10• Prestaciones farmacéuticas . . . . . . . . . . 13• Indemnizaciones por fallecimiento

del estudiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

INFORTUNIO FAMILIAR . . . . . . . . . . . 14• Objeto de la prestación . . . . . . . . . . . . . 14• Cuantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14• Devengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15• Abono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15• Compatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15• Prórrogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES . . 16• Dónde se presentan . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16• Documentos que deben acompañar

a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16NORMATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

DIRECCIONES PROVINCIALESDEL INSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

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Presentación

El Seguro Escolar tiene por finalidad laprotección del estudiante contra circunstanciasadversas, fortuitas y previsibles.

Esta protección se otorga en beneficio de losestudiantes afiliados al Seguro, cuandoconcurran cualquiera de los riesgos protegidos ysiempre que se reúnan los requisitos exigidos.

En este folleto encontrará los aspectos mássignificativos del Seguro Escolar, como son losestudiantes protegidos, requisitos exigidos,riesgos cubiertos, prestaciones otorgadas,solicitudes …

Si necesita más información de la que figura eneste folleto, puede ponerse en contacto con elINSS:

• Llamando al teléfono: 901 16 65 65.

• A través de Internet: www.seg-social.eso en: https://sede.seg-social.gob.es

• También, puede dirigirse, personalmente,previa petición de cita al teléfono 901 10 65 70, o por escrito, a cualquiera delos centros de atención e información de laSeguridad Social (CAISS) de que dispone elINSS en todo el territorio nacional.

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Seguro escolar

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Campo de aplicación

personal

Están obligatoriamente incluidos los estudiantesespañoles o extranjeros que residan legalmenteen España y que cumplan los siguientesrequisitos:

• Menores de 28 años (queda cubierto todo elaño escolar en el que el estudiante cumpladicha edad).

• Se encuentren matriculados oficialmente enunos determinados estudios.

• Haber abonado la cuota correspondiente.

• Acrediten un período mínimo de carencia deun año, salvo las excepciones del accidenteescolar, infortunio familiar por fallecimientodel cabeza de familia y tocología.

También están exentos de dicho requisito losalumnos que hayan cursado el año anterior 2ºde ESO, educación especial, o que hubierancontinuado sus estudios en el extranjero.

Campo de aplicación

territorial

La protección se extiende al territorio nacionaly en el caso de las prestaciones sanitarias seprotegerá también al estudiante en losdesplazamientos a países del EspacioEconómico Europeo (EEE) y Suiza por motivosde estudios.

Estudios que cubre el Seguro

Escolar• Bachillerato, 3º y 4º de ESO.

• Formación profesional de segundo grado,grado medio, grado superior y especial.

• Prueba acceso cursos formativos de gradosuperior en FP.

• Programas de Cualificación Profesional.

• De los centros integrados (art. 47.2 de la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación).

• Estudios Universitarios de grado medio,superior y de doctorado.

• Grado superior en conservatorios de música.

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Seguro Escolar

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• Grado superior en conservatorios de danza.

• Arte dramático.

• Teología en los centros de estudios superioresde la Iglesia Católica.

• Segundo curso de educación secundaria depersonas adultas (Orden EDU/1622/2009, de10 de junio).

• Estudios universitarios que realicen prácticasen empresas.

• Estudios de Educación Básica Obligatoria(EBO) de segundo ciclo entre los 14 y los 16años de edad.

• Estudios que sustituyen a la prueba de accesoa los ciclos formativos de grado superior.

• Estudios de enseñanzas deportivas declaradasequivalentes a las enseñanzas de formaciónprofesional.

• Enseñanzas profesionales de música o danzaque se cursen en Conservatorios de Música ode Danza, cuando simultáneamente se cursentercero y cuarto de la ESO o Bachillerato.

• Estudiantes con becas de colaboración enuniversidades.

• Segundo ciclo Educación Especial.

• Curso de aptitud pedagógica CAP.

Riesgos cubiertos• Accidente escolar, Enfermedad e Infortunio

familiar.

Prestaciones• Por accidente escolar, por enfermedad y por

infortunio familiar.

• Pueden ser: Económicas y Sanitarias.

Las prestaciones económicas comprenden:

Indemnizaciones por infortunio familiar,

Indemnizaciones por incapacidades derivadasde accidente escolar.

Indemnizaciones por gastos de sepelioderivados de accidente, sea o no escolar, yenfermedad.

Incompatibilidades

• Las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar son incompatibles con cualesquieraotras prestaciones, de idéntico contenido yderivadas de análogos riesgos, de las quepudieran ser beneficiarios los afiliados aaquél, cuando simultáneamente el estudiante

Seguro Escolar

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se encuentre dado de alta en un régimen deSeguridad Social, incluidos a tales efectos losregímenes de seguridad social de MUFACE,ISFAS y MUGEJU.

En tales casos, las prestaciones se recibirándel régimen de Seguridad Socialcorrespondiente, abonando el Seguro Escolarla diferencia en más, si la hubiere.

• Las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar son asimismo incompatibles con lasprestaciones sanitarias a que tuviera derechoel estudiante en situación asimilada a la dealta por encontrarse en situación legal dedesempleo total y subsidiado. En estos casos,el estudiante recibirá las prestacionessanitarias con cargo al régimen de SeguridadSocial correspondiente.

Procedimiento y pago

El plazo de presentación de solicitudes varía enfunción de la prestación que se solicite (verpágina 16).

El pago de las prestaciones económicas seefectúa directamente al interesado por el INSS,y el de los gastos sanitarios ocasionados, sehace efectivo al centro sanitario

autorizado/concertado o directamente alestudiante previa presentación de lascorrespondientes facturas.

Competencias

Las prestaciones económicas corresponden a laDirección Provincial del INSS en donde sepresente la solicitud.

Las prestaciones sanitarias corresponden a laDirección Provincial del INSS en donde se hadispensado la asistencia sanitaria, conindependencia de la provincia en donde figurematriculado el estudiante.

Competencias traspasadas en materia deprestaciones sanitarias a lasComunidades Autónomas

Los gastos sanitarios ocasionados en lasComunidades Autónomas en las que se hantraspasado las competencias de las prestacionessanitarias del Seguro Escolar (Aragón, Asturias,Illes Balears, Cantabria, Canarias, Castilla-LaMancha y Extremadura) serán asumidos por lasrespectivas Comunidades Autónomas, por loque el reintegro de dichos gastos deberásolicitarse a través de los organismosautonómicos competentes en la materia.

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Seguro Escolar

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Se considera accidente escolar toda lesióncorporal que sufra el asegurado con ocasión deactividades directa o indirectamenterelacionadas con su condición de estudiante,incluidas las deportivas, asambleas, viajes deestudios, de prácticas o de "fin de carrera" ysimilares, siempre que estas actividades hayansido organizadas o autorizadas por los Centrosde Enseñanza.

El estudiante que sea víctima de un accidentetendrá derecho a la asistencia médica yfarmacéutica y a las indemnizaciones o pensiónque correspondan, según la incapacidad que elaccidente produzca. En caso de fallecimientodel estudiante, sus familiares tendrán derecho ala indemnización por gastos de sepelio.

Asistencia médica y farmacéutica• Desde el momento del accidente hasta que se

encuentre en condiciones de volver a losestudios, dentro del plazo máximo de un año,si el accidente origina una incapacidadtemporal.

• Desde el momento del accidente hasta lafecha del alta médica, con declaración deincapacidad, si el accidente ha originado unaincapacidad permanente absoluta o una graninvalidez.

La asistencia médica incluye, en sucaso:

• El internamiento sanatorial y la intervenciónquirúrgica.

• El suministro y renovación de los aparatos deprótesis y ortopédicos que se considerennecesarios para la asistencia.

• El tratamiento de rehabilitación necesariopara la curación.

• Las pruebas médicas necesarias para eldiagnóstico o tratamiento.

Prestaciones farmacéuticas

Dichas prestaciones son gratuitas, tanto si sedispensan en régimen ambulatorio comohospitalario.

Centros sanitarios

• Los estudiantes que hayan sufrido unaccidente escolar podrán acudir a los centrospúblicos del Sistema Nacional de Salud y alos centros sanitarios concertados ocolaboradores.

Accidente Escolar

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Seguro Escolar

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• Cuando existiendo centros sanitariosconcertados, el estudiante acuda a un centrosanitario no concertado, el Seguro Escolarabonará las facturas según tarifas, corriendo acargo del estudiante la posible diferencia, sila hubiese.

• Si no hubiere médico ni centro sanitarioconcertado o colaborador, se abonará alestudiante la totalidad de los gastosoriginados por el accidente.

• En los casos de asistencia urgente,debidamente justificada, en los que elestudiante haya acudido a centros privadosno concertados, se abonará al estudiante latotalidad de los gastos ocasionados.

Indemnizaciones y pensiones porincapacidad

• Si el accidente produce una incapacidadpermanente y absoluta para los estudios yainiciados, se abona una indemnización queoscila entre 150,25 euros y 601,01 euros,fijada proporcionalmente al tiempo deestudios ya realizados y a la disminución dela capacidad ulterior para una actividadprofesional.

• Si el accidente produce una gran invalidezpara los estudios, quedando incapacitado elestudiante para los actos más esenciales de lavida, se abona una pensión vitalicia de144,24 euros anuales.

Indemnizaciones porfallecimiento del estudiante

• Si el accidente produjese la muerte, seabonará a los familiares 30,05 euros enconcepto de gastos de sepelio.

• Si el accidente se hubiese producido en lugardistinto al de la residencia familiar, estosgastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20euros.

• Si el estudiante fallecido tuviese a su cargoesposa, hijos, ascendientes directos mayoresde 65 años o incapacitados para todo trabajo,o hermanos menores de edad o incapacitadospara todo trabajo, se concederá a éstos uncapital de 300,51 euros.

PrescripciónLas acciones para reclamar las prestacionesderivadas del accidente escolar prescriben alaño de haberse producido el mismo.

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Accidente - Seguro Escolar

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Asistencia médica

• La asistencia médica, que incluye lahospitalización, está constituida por losservicios de cirugía general, neuropsiquiatría,tuberculosis pulmonar y ósea y tocología.

• En los casos en que esté medicamentejustificado se podrán realizar tratamientos defisioterapia, quimioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificialy cirugía maxilo-facial, con lasparticularidades establecidas en cada caso.

• La asistencia médica será prestada en loscentros públicos del Sistema Nacional deSalud o en los centros sanitarios concertadoso colaboradores.

• En los casos en que el estudiante acuda acentros privados no concertados, el SeguroEscolar abonará las facturas según tarifas,corriendo a cargo del estudiante la posiblediferencia, si la hubiese.

No obstante y con independencia de lo anterior,cuando la cobertura corresponda a unaComunidad Autónoma, habrá de atenerse a lodispuesto por dicha Comunidad.

Cirugía general

Están incluidas las intervenciones quirúrgicasde todas las especialidades de cirugía aexcepción de las puramente estéticas.

• Comprende los servicios de alojamiento ymanutención en la clínica, quirófano, laasistencia médica y farmacéutica durante elingreso, así como las prótesis de sustitución(no las ortopédicas).

• Los gastos originados durante elinternamiento desde el día del ingreso hastael día del alta, así como los gastos derivadosdel diagnóstico que motive la intervenciónquirúrgica.

• Está excluido el traslado hasta la clínicadonde se realice la intervención.

Neuropsiquiatría

• Incluye el tratamiento en régimen deinternamiento o ambulatorio de los procesosneuropsiquiátricos que, por su gravedad,afecten a la continuidad de los estudios,excluidos los denominados trastornos deldesarrollo psicológico y del comportamientoy de las emociones, de comienzo habitual enla infancia y adolescencia.

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Enfermedad

Seguro Escolar

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• Las sesiones de psicoterapia aplicadas porpsicólogos estarán incluidas siempre que seanprescritas por un psiquiatra.

Internamiento sanatorial

• Se considera tratamiento en régimen deinternamiento, cuando el estudiantepermanezca en el hospital un mínimo de 6horas cada día, aunque no pernocte en elmismo.

• Comprende todos los servicios dealojamiento y manutención en sanatoriosadecuados, los cuidados médicos, laasistencia farmacéutica y los tratamientosespeciales.

• Además, se abonará la asistencia psiquiátrica,terapia y psicoterapia, de conformidad conlas tarifas vigentes.

• Se concede por un período inicial de 6meses, que será prorrogable, durante año ymedio, por periodos de 6 meses.

Tratamiento ambulatorio

• Se considera tratamiento en régimen deambulatorio, cuando el estudiantepermanezca en el hospital un número dehoras inferior a 6.

• Comprende la asistencia médica yfarmacéutica de los enfermos que precisentratamiento médico.

• Incluye el abono, según tarifas, de honorariosmédicos, psicoterapéuticos, terapias ypruebas complementarias, así como el 70%de los gastos de medicación.

• Se concede por un período inicial de 6meses, que será prorrogable por otro períodode igual duración hasta un máximo de 1 año.

Tocología

• Comprende las visitas al tocólogo previas alparto, los honorarios médicos (tocólogo,anestesista, enfermero y comadrona) y losgastos de internamiento como si se tratase decirugía.

• No comprende los gastos de atención a losrecién nacidos.

Tuberculosis

• En los casos de tuberculosis pulmonar,comprende los servicios de alojamiento ymanutención en los centros sanatorialesadecuados, los cuidados médicos, pequeña ygran cirugía torácica y la asistenciafarmacéutica necesaria.

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Enfermedad - Seguro Escolar

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• En los casos de tuberculosis ósea, comprendelos servicios de alojamiento y manutenciónen los centros adecuados, el tratamientomédico quirúrgico y la asistenciafarmacéutica.

• El período de hospitalización o tratamiento sefija en 18 meses, prorrogables por períodosde 3 meses hasta un máximo total de 3 años,sin solución de continuidad.

Fisioterapia

• Se concederá cuando esté médicamentejustificada en los tratamientos posteriores auna cirugía o en casos de traumatismosderivados de accidente escolar.

• El tratamiento conlleva un número máximode 30 sesiones, si bien se puede superar, concarácter extraordinario, dicho número desesiones en los casos en que el AsesorMédico del Seguro Escolar lo considerenecesario.

• Se abonará conforme a las tarifas vigentes.

Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia

• Cubre sesiones de tratamiento, medicación,farmacia hospitalaria, material desechable,pruebas de laboratorio, transfusiones desangre, pruebas radiológicas y diagnósticas,así como estancia en el hospital.

• Se abonará el 30% de la factura presentada,correspondiente a los conceptos relacionadosen el párrafo anterior, con el límite de1.502,53 euros.

Cirugía maxilofacial

• Cubre la asistencia médica y farmacéutica ylos servicios de internamiento ymanutención.

• Será prestada por el Seguro Escolar siempreque su no realización suponga un riesgo parala salud del estudiante.

• No incluye los tratamientos ortodóncicos niodontológicos.

Enfermedad - Seguro Escolar

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Prestaciones farmacéuticas

• Se prestarán mientras dure la asistenciamédica.

• En los casos de internamiento, la asistenciafarmacéutica será completa sin coste algunopara el estudiante.

• En tratamiento ambulatorio, se abonará el70% del importe de la misma,correspondiendo al beneficiario el abono del30% restante. En los casos en que estasprestaciones hayan sido prescritas por unmédico de la Seguridad Social, se abonará alestudiante solamente la diferencia entre el40% abonado como beneficiario de laSeguridad Social y el 30% que lecorresponde como protegido del SeguroEscolar.

• Los medicamentos excluidos de lafinanciación de la Seguridad Social quedan,igualmente, excluidos de la financiación delSeguro Escolar.

Indemnizaciones porfallecimiento del estudiante

• Los gastos de sepelio se abonarán siempreque el afiliado víctima de enfermedad mueraa consecuencia de la misma en los dos añossiguientes a la fecha en que la contrajo ysiempre que la imposibilidad de continuar losestudios haya durado hasta su muerte.

• Las cuantías son las mismas que lasindicadas en caso de fallecimiento poraccidente (ver página 9).

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Objeto de la prestación

• La prestación por infortunio familiar tienepor objeto asegurar al estudiante lacontinuidad de los estudios ya iniciados hastael término normal de los cursos quecomponen su carrera, incluido el doctorado,cuando concurran circunstancias queocasionen imposibilidad de proseguirloscomo consecuencia directa de la situacióneconómica sobrevenida en su hogar.

Se concederá esta prestación en los siguientescasos

• Fallecimiento del cabeza de familia. A estosefectos, se considera cabeza de familia tantoel padre como la madre, siempre que aporteningresos a la economía familiar.

En el supuesto del fallecimiento de ambosprogenitores, cuando ambos tengan laconsideración de cabeza de familia poraportar ingresos al sostenimiento familiar, sepodrán reconocer dos prestaciones deinfortunio familiar.

• Ruina o quiebra familiar. En ningún caso, seentenderá como tal la insuficienciapermanente de recursos económicos parasufragar los estudios.

La ruina o quiebra familiar debe impedir deforma absoluta la continuidad en los estudiosya iniciados por dicho motivo (falta demedios económicos). El quebrantoeconómico deberá tener cierta relevancia, noentendiéndose como tal la simpledisminución de ingresos o la insuficienciapermanente de recursos económicos parasufragar los estudios.

Cuantías

• 86,55 euros anuales para estudiantespertenecientes a familias no numerosas.

• 103,85 euros anuales para estudiantespertenecientes a familias numerosas decategoría general.

• 129,82 euros anuales para estudiantespertenecientes a familias numerosas decategoría especial.

Infortunio familiar

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Seguro Escolar

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Devengo

Se devengará desde el día 1 del mes siguiente aaquél en que se produjo el hecho causante.

Abono

Se abonará durante el número de años quefalten al beneficiario para acabar, normalmentey sin repetir curso, su carrera.

En todo caso, la prestación se extinguirá cuandoel beneficiario cumpla 28 años de edad.

Compatibilidad

Es compatible con cualquier beca escolar.

Prórrogas

• Una vez reconocida la prestación, secomprobará anualmente que ha habidoaprovechamiento académico y la persistenciade la situación económica.

• Para las prórrogas, los ingresos familiares nopodrán superar la cantidad de 6.010,12 eurospor cada miembro de la unidad familiar. Aestos efectos, se tendrán en cuenta todos losmiembros de la unidad familiar que convivancon el estudiante y sus respectivos ingresos.

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Infortunio familiar - Seguro Escolar

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Dónde se presentan

La solicitud de prestación puede presentarse encualquiera de las Agencias o CAISS de laDirección Provincial del INSS en cuyo ámbitoterritorial el alumno realice los estudios o en laque resida él o su familia. En el caso deprestaciones sanitarias deberá presentarse en laDirección Provincial del INSS de la provinciadonde se haya recibido la asistencia sanitaria.

Igualmente, se podrán presentar en cualquierade los lugares del ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado que se indican en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Plazos

• Todas las prestaciones derivadas de accidenteescolar: 1 año.

• Las prestaciones sanitarias se deben solicitarcon carácter previo a la asistencia médicapara el reconocimiento del derecho, exceptolos casos de urgencia debidamente acreditadapor el facultativo en cuyo caso se podrápresentar en el plazo máximo de 5 años.

• Las prestaciones económicas y gastos desepelio que no deriven de accidente escolar:5 años.

• Las prestaciones por infortunio familiar: 5años, con una retroactividad máxima de 3meses.

• En el caso de la pensión de gran invalidez,deberá solicitarse antes de cumplir un añodesde que se produjo la fecha del hechocausante, devengándose desde el día primerodel mes siguiente a aquél en que seproduzcan las causas de las mismas.

• En el supuesto de la prestación deneuropsiquiatría, la solicitud de prórrogadeberá presentarse antes de la finalización delos seis meses concedidos.

Documentos que debenacompañar a la solicitud

En todos los casos:

• Documento Nacional de Identidad o Libro deFamilia.

Presentación de solicitudes

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Seguro Escolar

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• Si se trata de:

– Ciudadanos de la U.E./E.E.E. o Suiza:certificado de registro de ciudadano de laUnión o certificado del derecho a residircon carácter permanente o documento deidentidad en vigor.

– Miembros de la familia de un ciudadanode la U.E./E.E.E. o Suiza que no ostentenla nacionalidad de uno de dichos Estados:tarjeta de residencia de familiar deciudadano de la Unión o resguardoacreditativo de la presentación de lasolicitud de la tarjeta.

– No nacionales de la U.E./E.E.E o Suiza,que residan en territorio nacional: tarjetade identidad de extranjeros (TIE) oautorización residencia temporal oautorización residencia permanente.

• Para los estudiantes no universitarios,certificado del centro de estudios donde seespecifique el curso y especialidad querealizan, así como el abono de cuotas delSeguro Escolar.

• Para los estudiantes universitarios, resguardodel impreso de matrícula en el que conste elcurso, las asignaturas y el abono de la cuotadel Seguro Escolar.

• Resguardo del abono de cuotas del seguroEscolar del curso anterior, a efectos dejustificar la cotización de un año, excepto encaso de accidente escolar, prestación deinfortunio familiar por fallecimiento ytocología (quedan exentos de este requisitolos estudiantes que, durante el año académicoanterior, hayan realizado estudios noincluidos en el Seguro Escolar).

Específica en cada prestación:

Prestaciones económicas

Indemnizaciones por incapacidades derivadas

de accidente escolar:

• Parte de accidente escolar.

• Certificado médico que especifique elproceso evolutivo e indique las secuelasdefinitivas, así como la disminución de lacapacidad del accidentado, en orden a losestudios que realizaba.

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Presentación de solicitudes - Seguro Escolar

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Indemnizaciones por gastos de sepelio

derivados de accidente, sea o no escolar, y

enfermedad:

• Parte de accidente (sólo si es accidenteescolar).

• En caso de fallecimiento por enfermedad,informe médico en el que se haga constar queel afiliado ha fallecido a consecuencia de lamisma en los dos años siguientes a la fechaen que la contrajo y que la imposibilidad decontinuar los estudios ha durado hasta sumuerte.

• Certificado de defunción tanto para accidentecomo para enfermedad.

Indemnizaciones por infortunio familiar

• Libro de Familia y título de familia numerosacuando se ostente esta condición.

• Certificado de defunción, en caso defallecimiento del cabeza de familia.

• Documento que especifique claramente elhecho causante de la ruina o quiebra, asícomo la fecha en que sucedió.

• En caso de prórroga de la prestación deinfortunio familiar, certificación académicaacreditativa de las asignaturas cursadas en elaño anterior, a fin de comprobar lacontinuidad en los estudios y elaprovechamiento del curso, así comodeclaración de los ingresos familiares, aefectos de comprobar que no se supera eltope del 6.010,12 euros, por cada miembrode la unidad familiar.

Prestaciones sanitarias

En caso de accidente escolar:

• Parte de accidente, que se cumplimentará enel punto 4 de la solicitud.

• Certificado médico de baja.

En casos de cirugía, tocología, neuropsiquiatríay tuberculosis pulmonar y ósea:

• Certificado médico oficial en el que conste elfacultativo que va a prestar la asistenciamédica, con indicación del número decolegiado, domicilio del centro o consulta,especialidad, fecha y centro hospitalario delingreso, en su caso, diagnóstico, tratamientoprescrito y tiempo aproximado necesario parasu curación.

Presentación de solicitudes - Seguro Escolar

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• El certificado anterior podrá sustituirse por elinforme de urgencia médica, cuando proceda.

• Para neuropsiquiatría, el psiquiatra deberáindicar el diagnóstico según lasclasificaciones internacionales DSM-III-R oCIE/10, la descripción breve del estadoactual del paciente, el tratamientofarmacológico y terapia psicológica indicaday si esta última va a ser realizada por unpsicólogo o por el propio psiquiatra.

En los casos de fisioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia y riñónartificial, se requerirá, además de loscertificados indicados en el punto anterior, unhistorial médico que motive la solicitud, en elque se indicará el número de sesiones, el tipode éstas y el presupuesto total del tratamiento.

La solicitud de estas prestaciones, aexcepción del accidente escolar, será previa ala asistencia médica para el reconocimientodel derecho. En los casos de urgencia,debidamente acreditada por el facultativo,podrá presentarse en el plazo de 5 años.

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• Ley de 17-7-53, sobre establecimiento delSeguro Escolar en España (BOE 18/7).

• Orden de 11-8-53, por la que se aprueban losEstatutos de la Mutualidad del SeguroEscolar (BOE 28/8).

• Orden de 6-6-56, implantando la prestaciónde tuberculosis pulmonar (BOE 18/6).

• Decreto 14-9-56, extendiendo el campo deaplicación a los estudiantes de EscuelasTécnicas de Grado Medio (BOE 13/10).

• Orden de 25-3-58, sobre establecimiento dela prestación de cirugía general (BOE 26/3).

• Orden de 12-4-58, sobre establecimiento dela prestación de neuropsiquiatría (BOE29/4).

• Orden de 29-1-59, declarando lacompatibilidad del disfrute de becas yprestación de infortunio familiar (BOE 17/2).

• Orden de 22-12-59, modificando los artículos7, 85 y 95 de los Estatutos (BOE 29/12).

• Orden de 1-3-62, por la que se establece eltratamiento postsanatorial de la prestación deneuropsiquiatría (BOE 16/3).

• Orden de 1-3-62, por la que se establece laprestación de tuberculosis ósea (BOE 16/3).

• Orden de 27-6-63, por la que se suprime elperíodo carencial en las prestaciones de laMutualidad del Seguro Escolar queactualmente lo tienen establecido (BOE 6/7).

• Orden de 27-6-63, por lo que se eleva a14.400 pesetas la cuantía de la prestación deinfortunio familiar (BOE 9/7).

• Orden de 14-9-64, por la que se fijan la cuotay la entrada en vigor de la extensión delSeguro Escolar a los alumnos delBachillerato Superior General y Laboral y alas Escuelas de Ayudantes TécnicosSanitarios (BOE 12/10).

• Orden de 21-4-65, por la que se amplían lasprestaciones sanitarias de la mutualidad delSeguro Escolar (establece las prestaciones detocología, fisioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia y riñónartificial, e incluye en la prestación decirugía los gastos derivados del diagnósticoque motive la intervención quirúrgica) (BOE13/5).

Seguro Escolar

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Normativa

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• Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por elque se extiende el campo de aplicación delSeguro Escolar a los alumnos que siguenenseñanzas de Formación Profesional (BOE 18/9).

• Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto,sobre incompatibilidades del Seguro Escolary fijación de la cuota (BOE 14/9).

• Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, porel que se incluyen en el Régimen del SeguroEscolar los alumnos que cursen el tercer ciclode estudios universitarios conducentes altítulo de doctor (BOE 2/3).

• Resolución de 28-3-90, de la DirecciónGeneral de Régimen Jurídico de la SeguridadSocial, sobre disfrute de beneficios delSeguro Escolar a los alumnos de FormaciónProfesional Especial (BOE 6/4).

• Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social(disposición final cuarta) (BOE 31/12 -Corr.Err. 16/2).

• Orden de 7-2-97, por la que se regula latarjeta de extranjero (BOE 15/2).

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social (BOE 12/1).

• Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, dereforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social(BOE 23/12).

• Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por elque se establece la duración de los plazospara la resolución de los procedimientosadministrativos para el reconocimiento deprestaciones en materia de Seguridad Social(BOE 8/4).

• Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deprotección a las familias numerosas (BOE 19/11).

• Real Decreto 361/2006, de 27 de marzo,sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha de los medios adscritos ala gestión de las prestaciones sanitarias delSeguro Escolar (BOE 30/3).

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• Real Decreto 362/2006, de 27 de marzo, detraspaso a la Comunidad Autónoma deExtremadura de los medios adscritos a lagestión de las prestaciones sanitarias delSeguro Escolar (BOE 30/3).

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación (BOE 4/5).

• Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, sobretraspaso a la Comunidad Autónoma deAragón de los medios adscritos a la gestiónde las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar (BOE 28/6).

• Real Decreto 1190/2006, de 13 de octubre,sobre traspaso a la Comunidad Autónoma delas Illes Balears de los medios adscritos a lagestión de las prestaciones sanitarias delseguro escolar (BOE 7/11).

• Real Decreto 1921/2008, de 21 denoviembre, sobre traspaso a la ComunidadAutónoma de Cantabria de los mediosadscritos a la gestión de las prestacionessanitarias del Seguro Escolar (BOE 19/12).

• Real Decreto 2002/2008, de 5 de diciembre,sobre traspaso a la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias de los mediosadscritos a la gestión de las prestacionessanitarias del seguro escolar (BOE 31/12).

• Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, porla que se regula la enseñanza básica para laspersonas adultas presencial y a distancia, enel ámbito de gestión del Ministerio deEducación (BOE 18/6).

• Real Decreto 828/2010, de 25 de junio, sobretraspaso a la Comunidad Autónoma deCanarias de los medios adscritos a la gestiónde las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar (BOE 29/6).

• Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 deoctubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley General de la SeguridadSocial. (BOE 31/10).

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Seguro Escolar

Direcciones provinciales del INSS

ARABA/ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALACANT/ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 3 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Santa Teresa de Jesús, 8-10 33007 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 359 400BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni M. Claret, 5-11 08037 934 345 200BIZKAIA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Plaza de la Constitución, s/n 11008 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 394 300CASTELLÓ/CASTELLÓN Avda. del Mar, 6 12003 964 354 000CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor, s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 292 800CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 221 000CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIPUZKOA (Donostia/S. Sebastián) Hermanos Otamendi, 13 20014 943 483 600GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 872 082 500GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA Avda. Pirineos, 17 22004 974 294 300ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300

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Direcciones Provinciales - Seguro Escolar

JAÉN Fuente de Buenora, 7 23006 953 216 500LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700LLEIDA Jordi Cortada, 2 25001 973 700 700LUGO Ronda Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300MADRID Serrano, 102 28006 915 661 000MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300NAVARRA (Pamplona/Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400OURENSE Concejo, 1 32003 988 521 000PALENCIA Avda. Comunidad Europea, 16 34004 979 168 000PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 928 249 024PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000SALAMANCA P.º Canalejas, 129 37001 923 296 100SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300SEGOVIA Pinar de Valsaín, 1 40005 921 414 400SEVILLA Sánchez Perrier,2 41009 954 746 000SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625TERUEL Tarazona de Aragón, 2-A 44002 978 647 100TOLEDO Venancio González, 5 45001 925 396 660VALÈNCIA/VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000VALLADOLID Boston, 4-6 47007 983 215 600ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

901 16 65 65

www.seg-social.es

https://sede.seg-social.gob.es

https://sede-tu.seg-social.gob.es

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INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL