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1 Seguridad social Se presenta como una disciplina científica, autónoma, sistemática y jurídica. Como disciplina científica esta dotada de un objeto de preocupación. Además, la seguridad social, actualmente constituye la técnica específica de cobertura perfecta ideada para los estados de necesidad. Objetos de la seguridad social Al decir el tratadista Manuel a. García, se entiende por objeto de una disciplina científica la parte de la realidad social de la que se ocupa específicamente la respectiva disciplina. La realidad social de la que se ocupa específicamente la disciplina científica. La seguridad social esta conformada por los estados de necesidad en los que se encuentran las personas por haber sido o poder ser afectados por las contingencias sociales. De esta manera constituyen conceptos esenciales de la seguridad social los de contingencia social y de estado de necesidad. Los conceptos antes mencionados son los que actualmente integran el objeto de la seguridad social, pero ellos históricamente fueron precedidos por los conceptos de riesgo y contingencia propiamente tal. RIESGO: “acontecimiento futuro, involuntario e incierto que provoca un daño de perdida de un lucro privando a los individuos y a quienes de ellos dependen de las medios estados de subsistencia”. Elementos: 1. elemento intelectual, que es el riesgo posibilidad 2. elemento material, se llama contingencia, que se traduce en la producción efectiva del hecho. Características 1. es un hecho futuro 2. es un hecho incierto, que puede o no ocurrir 3. es un hecho desgraciado, porque causa un perjuicio o daño a la persona que afecta. CONTINGENCIAPROPIAMENTE TAL: “es aquel hecho, acontecimiento o circunstancia que sin producir daño o perjuicio a la persona da origen en ella a una necesidad de mayores recursos y de un incremento del poder adquisitivo”, ejemplo: matrimonio, nacimiento de un hijo, etc. Características: 1. es un hecho futuro 2. es un hecho incierto

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    Seguridad social

    Se presenta como una disciplina cientfica, autnoma, sistemtica y jurdica. Como disciplina cientfica esta dotada de un objeto de preocupacin. Adems, la seguridad social, actualmente constituye la tcnica especfica de cobertura perfecta ideada para los estados de necesidad.

    Objetos de la seguridad social

    Al decir el tratadista Manuel a. Garca, se entiende por objeto de una disciplina cientfica la parte de la realidad social de la que se ocupa especficamente la respectiva disciplina. La realidad social de la que se ocupa especficamente la disciplina cientfica. La seguridad social esta conformada por los estados de necesidad en los que se encuentran las personas por haber sido o poder ser afectados por las contingencias sociales. De esta manera constituyen conceptos esenciales de la seguridad social los de contingencia social y de estado de necesidad. Los conceptos antes mencionados son los que actualmente integran el objeto de la seguridad social, pero ellos histricamente fueron precedidos por los conceptos de riesgo y contingencia propiamente tal.

    RIESGO: acontecimiento futuro, involuntario e incierto que provoca un dao de perdida de un lucro privando a los individuos y a quienes de ellos dependen de las medios estados de subsistencia.

    Elementos:

    1. elemento intelectual, que es el riesgo posibilidad 2. elemento material, se llama contingencia, que se traduce en la produccin efectiva

    del hecho.

    Caractersticas

    1. es un hecho futuro 2. es un hecho incierto, que puede o no ocurrir 3. es un hecho desgraciado, porque causa un perjuicio o dao a la persona que

    afecta.

    CONTINGENCIAPROPIAMENTE TAL: es aquel hecho, acontecimiento o circunstancia que sin producir dao o perjuicio a la persona da origen en ella a una necesidad de mayores recursos y de un incremento del poder adquisitivo, ejemplo: matrimonio, nacimiento de un hijo, etc.

    Caractersticas:

    1. es un hecho futuro 2. es un hecho incierto

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    3. es un hecho mas bien feliz 4. es un hecho que no ocasiona un dao a una persona, pero si una necesidad en ella

    de mayores recursos que derriban de la existencia de mayores gastos.

    Contingencia Social: se entiende por esta a aquel acontecimiento que da origen a un estado de necesidad especifico, frente al cual acta la seguridad social como un instrumento poltico social.

    Notas en las que se apoya este concepto:

    1. nota de individualidad, apunta al hecho que la contingencia social afecta a cada persona individualmente considerada.

    2. nota de naturaleza jurdica: consiste en sealar que en el caso de configurarse una contingencia social quien la sufre se coloca en alguna de las siguientes situaciones:

    a. estado de requerimiento de un mayor numero de bienes econmicos. b. Disminucin de los ingresos para adquirir bienes.

    Clasificacin de las contingencias sociales

    Los autores han efectuado diversas clasificaciones, pero la ms utilizada es la del tratadista espaol Aznar, quien distingue entre:

    1. contingencias sociales de origen patolgico: en ellas se encuentran las enfermedades y accidentes.

    2. contingencias sociales de origen biolgico: en ellos se encuentran el nacimiento, la muerte, la vejez, etc.

    3. contingencias de origen socioeconmico: se encuentra la cesanta y las cargas de familia.

    En el convenio n 102 de la IT se contiene una suerte de enumeracin de aquellas contingencias sociales que no obstante la amplia gama de ellas ocurren con ms frecuencia y genera importantes consecuencias para las personas afectadas por ellas. Las contingencias mencionadas en el convenio son las siguientes:

    1. muerte 2. invalidez, que puede ser total o parcial y adems puede ser transitoria o definitiva. 3. enfermedad, que puede ser comn o profesional. 4. viajes 5. natalidad 6. maternidad 7. la crianza de hijos (cargas de familia) 8. cuidado de los padres ancianos 9. cesanta 10. accidente, que puede ser comn o de trabajo

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    Las contingencias sociales pueden tambin clasificarse en:

    1. aquellas que interrumpen temporalmente la capacidad de ingreso o ganancia (ejem. Maternidad, enfermedad)

    2. aquellas que interrumpen definitivamente la capacidad de ingreso o ganancia (ejem. Muerte, vejez)

    3. Contingencias sociales que genera una interrupcin especial de la capacidad de ingreso (ejem. Cargas de familia)

    Estado de necesidad: se entiende por este la situacin en la que se encuentran las personas como consecuencia de encontrarse sufriendo o haber sufrido una contingencia social.

    La necesidad confirmativa del estado de necesidad es aquella que coloca en alguna de estas dos situaciones a una persona:

    1. en una situacin de disminucin o perdida de su capacidad de ingreso. 2. en una agravacin de su situacin econmica que no le permite solventar los

    gastos con los recursos normales.

    Razn de ser de la Seguridad Social

    El tema de la razn de ser de la seguridad social esta referido a la determinacin de la justificacin de su existencia como disciplina cientfica. Esta justificacin la encontramos en el derecho-deber que le asiste a cada persona a una vida digna.

    Medios a travs delos cuales el hombre se ha procurado los recursos necesarios para dar satisfaccin a sus necesidades ordinarias no constitutivas de estado de necesidad.

    Los mecanismos tradicionalmente usados por el hombre para procurarse los bienes y recursos necesarios con los cuales satisfacer sus necesidades en general, es decir, principalmente aquellas necesidades no constitutivas estados de necesidad, son:

    1. el trabajo directo o por cuenta propia 2. trabajo para un tercero o por cuenta ajena 3. ahorro

    Objeto esencial o finalidad de la seguridad social

    Este objetivo esencial esta referido a la accin de la seguridad social de dar satisfaccin a los estados de necesidad provenientes de las contingencias sociales, a esta accin se la denomina cobertura. Se entiende por cobertura la defensa previa y/o la accin inmediata, coetnea o posterior dirigida a prevenir la ocurrencia de las contingencias sociales

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    generadoras de estados de necesidad o de apaliar o impedir sus consecuencias una vez producidas estas ultimas. Esta cobertura implica acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras. Las acciones preventivas estn dirigidas a prevenir la ocurrencia de contingencias sociales, ejemplo campaa masiva de vacunacin. Las acciones curativas estn destinadas a apalear o superar las contingencias de los estados de necesidad, ejemplo operacin quirrgica, examen, medico, etc. Las acciones rehabilitadoras estn dirigidas a reincorporar a la persona afectada al mercado del trabajo, ejemplo tratamiento de quiniciologia.

    Objetivos propios o directos de la Seguridad Social

    Estn referidos a la materializacin o concrecin de la cobertura y se traduce en el otorgamiento de prestaciones a las personas protegidas.

    PRESTACION: constituyen la cobertura a los estados de necesidad derivados de las contingencias sociales

    Naturaleza jurdica de la prestacin

    Constituye un derecho subjetivo pblico o privado, segn el ente gestor sea pblico o privado, por el cual exija la entrega de una suma de dinero, de un bien o de un servicio al ente gestor respectivo. La prestacin constituye por otra parte una obligacin para el ente gestor respectivo.

    Clasificacin de las prestaciones:

    1. - prestaciones a corto plazo o transitorias (subsidios) - prestaciones a largo plazo o permanentes (pensiones)

    2. - prestaciones en dinero o pecuniarias (subsidios, pensiones e indemnizaciones)

    - prestaciones en especie o bienes (prtesis, medicamentos, alimentos teraputicos, etc.)

    - prestaciones en servicios (consultas mdicas, operaciones quirrgicas, exmenes mdicos, etc.)

    3. - prestaciones que implican un solo pago (indemnizacin) - prestaciones que implican pagos peridicos.

    Finalidades generales de las prestaciones

    1. reemplazar a las remuneraciones o rentas generadas por la actividad productiva en el evento de una disminucin o perdida transitoria de la capacidad de ingreso o ganancia.

    2. dar cobertura al estado de necesidad

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    3. completar los recursos o ingresos, esto es las rentas o remuneraciones en su caso en el evento de un aumento de los gastos como ocurre con ciertas prestaciones como las asignaciones familiares.

    Concepciones de la Seguridad Social

    Los autores discuten en el mbito de la doctrina respecto de la extensin de su campo de aplicacin u objeto. Esta indeterminacin del objeto de la seguridad social ha permitido el surgimiento de dos concepciones de ella, una amplia y otra restringida.

    Concepcin amplia: esta seala que el objeto de la seguridad social esta conformado por una realidad social integrada por cualquier estado de necesidad que afecta a las personas. Y as su objeto esencial se traduce en cubrir cualquier tipo de necesidad consistiendo de esta manera dicho objeto esencial en la eliminacin de todos los estados de necesidad de toda la poblacin a la vez de lograr una ms justa distribucin de ingresos. De esta suerte dentro de la concepcin amplia de la seguridad social se encuentra ligado al concepto de bienestar social, el cual aparece como una de las grandes bases de la organizacin de la comunidad social. Como cultores de la seguridad social en esta concepcin amplia cabe sealar a Garca Oviedo de Espaa, a Piare Lara de Francia, a Jorge Prat Echaurren de Chile y a Lord Beverige de Inglaterra.

    Concepcin restringida: segn esta concepcin que tiene como principal cultor al tratadista espaol Almanso Pastor. La seguridad se identifica no con la perspectiva poltica de ella como en la concepcin amplia, sino con la perspectiva jurdica y as se la visualiza como el medio o instrumento, a travs del cual se concreta el fin o poltica con que se la concibe desde su percepcin amplia. Adhieren a esta concepcin restringida Martn Bufill, M. Prez Botija, Luduvico Babarossie en Italia y en Chile Patricio Fuenzalida.

    Origen histrico del vocablo de la Seguridad Social (del nombre de la disciplina)

    se encuentra el origen en la expresin CE que significa si y en el CURA que significa cuidado. La seguridad social tuvo su antecedente que fue el seguro y la mutualidad.

    Caractersticas generales de la Seguridad Social

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    1. constituye un instrumento que se traduce en una accin poltica sectorial del Estado, dentro de la poltica social global confirmativo de la poltica de seguridad social.

    2. constituye la tcnica especifica mas perfeccionada por el hombre para hacer frente a los estados de necesitad elaborada sobre bases diversas a las tcnicas especificas de la seguridad social.

    3. otorga cobertura a las personas en general mediante coberturas y comprende acciones preventivas, curativas y rehabilitadotas.

    4. otorgan cobertura a todo ser humano, supera la etapa del prevencin social y la circunscribe a los trabajadores dependientes por cuenta ajena

    5. se representa como una disciplina cientfica y posee un objeto propio de ocupacin y principios propios.

    6. constituye una disciplina jurdica al servicio en su accin del derecho en su acepcin de subjetivo y adjetivo.

    7. al constituir una accin orgnica e integral, la cobertura de los estados de necesidad utiliza para ello un mecanismo politcnico, integrado por elementos de orden mdico, financiero, contables, actuarial administrativo y jurdico, se presenta como un sistema.

    Definicin de la ctedra de Seguridad Social

    es una disciplina cientfica, autnoma, sistemtica y jurdica dotada de un mecanismo politcnico que consta de elementos de orden mdico, financiero, contable, actuarial, administrativo y jurdico que se ocupa de proteger a las personas cubriendo los estados de necesidad provenientes de las contingencias sociales que los afectan y que se encuentran definidos por el derecho.

    Definicin como sistema de la seguridad social

    es un sistema constituido por un rgimen general o por varios programas o regimenes especiales, el cual a travs de un mecanismo politcnico dotado de elementos de orden jurdico, administrativo, medico actuarial, contable y financiero que organizado bajo una legislacin y constando de una estructura administrativa otorga cobertura a travs de de prestaciones a las personas afiliadas o simplemente protegidas, que se encuentran en estado de necesidad o consecuencia de haber sido afectados por contingencias sociales.

    La seguridad social como tcnica especifica

    La seguridad social aparte de presentarse como una disciplina cientfica, autnoma, jurdica y sistemtica constituye la tcnica especifica mas perfeccionada creada por el hombre para hacer frente a los estados de necesidad. Es la condicin de tcnica especfica puede estimarse que la seguridad social es un precipitado histrico resultante de un proceso histrico de formacin, en el cual cabe distinguir cuatro etapas:

    1. etapa de previsin individual 2. etapa de previsin grupal o colectiva

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    3. etapa de previsin social 4. etapa de la seguridad social

    1. etapa de la previsin individual: es una etapa histrica en la cual el hombre se auto protege de los riesgos sociales por propia iniciativa, esto es voluntariamente. Como tcnica de proteccin de esta etapa cabe distinguir como ejemplo el ahorro individual y voluntario.

    2. etapa de previsin grupal o colectiva: en ella el hombre abandona su accin protectora puramente individual y se une a otros hombres utilizando los grupos de personas para la cobertura. Como tcnica de esta etapa cabe sealar el ahorro colectivo voluntario, que reviste o presenta dos modalidades, que son las mutualidades y el seguro privado.

    3. etapa de la previsin social: se inicia en Alemania mediante la creacin, por Bismark, del primer seguro social como tcnica para defenderse de los riegos sociales (estado de necesidad). Esta etapa marca el inicio de la prevencin social, esto es propia de necesidades sociales. En esta etapa se crea e seguro social clsico o Bismarkiano administrado por el Estado sin fin de lucro con el cual dicho Estado irrumpe como actor directo en la cobertura de los riegos sociales. En esta etapa a raz de la intervencin del Estado la cobertura pasa a ser obligatoria secando la voluntaria propia de las etapas anteriores.

    4. etapa de la seguridad social: surge en Inglaterra como consecuencia de el informe Beverich que imprime a la cobertura el carcter de integral, orgnica y sistemtica, surgiendo la seguridad social como sistema y como la tcnica mas perfeccionada.

    De esta manera la seguridad social aparece como un precipitado histrico producto de un proceso de formacin, en el cual se distinguen las etapas antes indicadas.

    Aspectos doctrinarios generales de la Seguridad Social como sistema

    Primeramente en estos aspectos doctrinarios aludiremos al origen del nombre de la disciplina, es decir, al origen de las palabras seguridad social. Se dice que provienen de los vocablos latinos:

    se: que significa si cura: que significa cuidado.

    Principios de la Seguridad Social

    Concepto: se entiende las lneas maestras a los cuales deben ajustarse las acciones integrantes de las coberturas de la Seguridad Social

    Naturaleza jurdica de los principios

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    De ser considerados e interpretados como las metas mnimas que han de seguir las polticas de la sociedad en materia de seguridad social. Los principios se clasifican en:

    1. bsicos 2. tcnicos

    Tienen su base en el informe Beverich y que es producto de un trabajo que le mando a realizar el gobierno Ingles para la seguridad social perfeccionando todas las falencias (1833).

    I. Principios Bsicos: constituyen el fundamento filosfico y sociolgico de la seguridad social y adems ataan a la justificacin de la seguridad social como disciplina cientfica (poltica de seguridad social).

    Estos principios son:

    1. el principio de la libertad y dignidad del hombre 2. el principio de la solidaridad 3. el principio de la subsidiaridad

    1. principio de la libertad.

    La seguridad social como sistema debe crear las estructuras y dar las normas necesarias para la cobertura de los estados de necesidad a fin de hacer posible de esta manera el ejercicio del derecho natural y humano que le asiste a toda persona a una vida digna, derecho cuyo ejercicio involucra a la vez obligaciones, siendo as un derecho-deber.

    Derivacin de este principio: el Estado debe crear las estructuras necesarias a fin de asegurar a las personas el pleno y eficaz ejercicio del derecho-deber que les asiste a una vida digna.

    2. Principio de solidaridad.

    Conforme a este principio de solidaridad las personas cubiertas por este sistema de seguridad social deben contribuir a su financiamiento segn su capacidad econmica y recibir de l las prestaciones segn sus reales necesidades.

    Clasificacin de la solidaridad:

    1. solidaridad grupal: es aquella que implica la materializacin del deber de ayuda y colaboracin mutua entre un grupo o colectividad de personas.

    2. solidaridad nacional: es aquella que importa la concrecin del deber de colaboracin mutua de la comunidad social en su conjunto respecto de cada uno de sus miembros.

    Como modalidad esta exhibe la denominada solidaridad intergeneracional.

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    Derivaciones de este principio:

    1. implica la sustitucin en la aplicacin del seguro social, de la justicia conmutativa por la justicia distributiva.

    2. la aplicacin positiva de este principio permite una distribucin del ingreso nacional en beneficio de los ms necesitados.

    3. este principio permite que el sistema de seguridad social distribuya los costos econmicos entre el mayor nmero de miembros de la sociedad y adems hace posible que el deber moral de colaboracin mutua se implemente como un deber moral.

    Aplicacin de este principio en nuestro sistema antes de 1980

    Se aplicaba con mayor rigor, puesto que en el financiamiento de l se utiliza el mecanismo de reparto. En cambio en el nuevo sistema de pensiones desde 1980se observa mas bien la aplicacin del mecanismo de capitalizacin individual.

    Aplicacin de este principio despus de 1980

    Se aplica con menos rigor el principio en estudio, ya que el nuevo sistema de pensiones gestionadas por las AFP se financia con arreglo a la capitalizacin individual que es absolutamente opuesto al principio de solidaridad. Se dice que el nuevo sistema de pensiones es nicamente solidario en la base, esto es en el otorgamiento de pensiones mnimas de vejez, invalidez y sobre vivencia que se financian con recursos fiscales.

    3. Principio de subsidiaridad.

    Est consagrado en la Constitucin Poltica del Estado y consiste en que el Estado debe dejar actuar a los particulares por si solos y en la medida que los individuos no sean capaces de ejercerlos por si mismos el Estado, solo entonces, podr intervenir. Conforme a l los individuos y los grupos sociales intermedios que lo conforman deben por si solos hacer frente a los estados de necesidad que los afecten y nicamente en la medida que sean incapaces de superarlos puede intervenir el Estado, a quien corresponde asumir aquellos funciones que las personas o sociedades intermedias no estn en condiciones de cumplir.

    Derivaciones del principio:

    1. deja un amplio campo a la iniciativa privada 2. limita la actividad estatal al rol de garante de la iniciativa privada en cuanto ayuda

    a los dbiles. 3. se impone al Estado el deber de hacer posible a los individuos y grupos intermedios

    enfrentar por si solos los estados de necesidad.

    Hay varios autores que estiman que este principio no seria bsico de la seguridad social, sino que es un mecanismo o tcnica de financiamiento.

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    Aplicacin de este principio en nuestro ordenamiento antes de 1980:

    Tena una dbil aplicacin por existir un alto predominio de la intervencin estatal. La participacin de los particulares en esta poca en el sistema chileno se apreciaba a travs de la existencia de rganos gestores sin fines de lucro, que administraban los recursos de seguridad social por delegacin estatal. Como ejemplo de estas entidades tenemos las cajas de compensacin, las cajas de compensacin de asignacin familiar y las mutualidades de empleadores. Estos ltimos operan en el rgimen de la ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

    Aplicacin de este principio en nuestro ordenamiento despus de 1980:

    Se aplica con mucha mas amplitud y por imperativo de la Constitucin Poltica de 1980 al Estado dentro del sistema de seguridad social se le asignan dos roles fundamentales:

    a. rol normativo, o sea, de orden legal o reglamentarios, de dictar normas. b. Rol fiscalizador, es decir, control que cumple a travs de organismos

    estatales denominados superintendencias.

    II. principios tcnicos de la seguridad social: son los que deben observarse en la escrituracin y funcionamiento de la seguridad social para lograr su mxima eficiencia.

    Estos principios son:

    1. principio de la universalidad subjetiva 2. principio de la universalidad objetiva, con sus dos sub-principios que son el de la

    suficiencia y el de la eficiencia o eficacia. 3. el sub-principio de la igualdad o uniformidad 4. principio de la unidad de gestin

    1. principio de la universalidad subjetiva

    El sistema de la seguridad social debe su gran cobertura a toda la poblacin sin discriminaciones de ninguna naturaleza.

    Derivaciones:

    a. no discriminacin: el sistema en cuanto al otorgamiento de las prestaciones no debe discriminar por raza, color, opinin poltica, calidad de trabajador sea dependiente o independiente, entre otros.

    b. La desvalorizacin: al tener como sujeto a la persona humana y no al trabajador exclusivamente sea este dependiente o independiente, se desvaloriza la seguridad social adquiriendo el carcter de disciplina autnoma o independiente del derecho del trabajo.

    Como consecuencia de revestir a la seguridad social el carcter de humano permite la constitucionalizacin del mismo, incorporndose las diversas cartas, entre ellas la vigente

  • 11

    en Chile desde 1980. En efecto nuestra actual carta fundamental se consigna dos importantes derechos en materia de seguridad social, siendo el Derecho a la Seguridad Social y el Derecho a la proteccin de la salud. Siendo deber del Estado garantizar a los ciudadanos el acceso a las acciones de promocin, proteccin y recuperacin de la salud.

    Aplicacin de este principio en el sistema chileno antes de 1980:

    En Chile, a diferencia de otros pases, estuvieron protegidos desde el inicio del sistema de seguridad social, los trabajadores agrcolas y los trabajadores de casa particular. Sin embargo, antes de 1980la cobertura estuvo dirigida especialmente a los trabajadores dependientes. En cuanto a los independientes solo se les incorporaba por grupos mediante leyes especiales.

    Aplicacin de este principio en el sistema chileno despus de 1980

    Se aplica con mas rigor por cuanto el nuevo sistema de pensiones regulado por el decreto ley 3500 de 1980 se incorporo o posibilit a todos los trabajadores, independientes cualquiera fuera la naturaleza de su actividad, a incorporarse al respectivo rgimen, por lo cual se da una aplicacin ms estricta al principio en estudio.

    2. principio de la universalidad objetiva o integralidad

    Conforme a este principio el sistema de seguridad social debe otorgar cobertura respecto de todos los estados de necesidad en que pueden encontrarse las personas por haber sido afectadas por las contingencias sociales y adems el principio en estudio preconiza que la cobertura del sistema debe satisfacer completamente al respectivo estado de necesidad y en forma oportuna.

    Derivaciones:

    1. el sistema de seguridad social debe otorgar cobertura respecto de todas las contingencias sociales que puedan afectar a las personas. Sin embargo, no quiere decir que la poblacin pueda pretender cobertura de cualquier acontecimiento que le pueda producir un estado de necesidad, sino nicamente de aquellas contingencias sociales definidas como tales en la ley.

    Si bien el sistema de seguridad social debe tener como meta la cobertura respecto de cualquier contingencia social que pueda afectar a las personas, en ningn Estado se cumple esta meta y se entrega a la legislacin pertinente la determinacin de las contingencias sociales que deben definirse como tales, es asi, como en el convenio 102 de la OIT se contiene una enumeracin de aquellas contingencias sociales que a criterio internacional son merecedoras de cobertura y son las siguientes:

    a. la enfermedad, que se clasifica en comn y profesional b. accidente, que se divide en comn y del trabajo c. la maternidad d. la vejez

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    e. la invalidez, que puede ser total o parcial, transitoria o definitiva f. la sobre vivencia con su variable la vejez y la orfandad g. las cargas de familia h. el desempleo

    Nuestro sistema de seguridad social otorga cobertura de las contingencias sociales indicadas en el convenio 102 y adems contempla cobertura en general respecto de todas las contingencias sociales mencionadas en el convenio 102 antes citado. En cuanto a la calidad de la cobertura, nuestro sistema de seguridad social la otorga en trminos de comprender acciones preventivas, curativas y rehabilitadotas, incluso en el rgimen de la ley de accidentes del trabajo reeducativas. Este principio registra dos sub-principios:

    1. sub-principio de la suficiencia 2. sub-principio de la eficacia o eficiencia

    1. la cobertura que otorga el sistema de seguridad social debe dar satisfaccin integra al respectivo estado de necesidad.

    Derivaciones:

    La integridad se refiere a que la cobertura, o mejor dicho, que el medio de cobertura debe ser adecuado al fin.

    La suficiencia debe clasificarse en:

    1. suficiencia cuantitativa: esta referida principalmente a las prestaciones pecuniarias, como es el caso en nuestro sistema de los subsidios, las pensiones y las indemnizaciones. Conforme a este tipo de suficiencia, las prestaciones pecuniarias deben ser de un monto t6al que permita a la persona favorecida con la cobertura continuar viviendo en condiciones similares a las que detentaba al poseer la plenitud de su capacidad de ingreso. Sin embargo, esta suficiencia cuantitativa debe tener dos lmites, los cuales son u piso o mnimo y un techo o mximo. El limite mnimo para evitar la infra proteccin y uno mximo para impedir la sobre proteccin.

    Esta se manifiesta de la siguiente manera: a. mediante el reajuste del monto de la prestacin acorde al IPC b. mediante el reajuste de la prestacin de acuerdo al ndice de incremento de la

    remuneracin.

    2. suficiencia cualitativa: este tipo de suficiencia est referida fundamentalmente a las prestaciones en servicios y muy en especial a las prestaciones mdicas. Esta se cumple en medida que la cobertura se traduzca en acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras.

    Sub-principio de la eficacia

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    Este sub-principio seala que el sistema de seguridad social para ser eficaz debe otorgar prestaciones ciertas y oportunas La certeza se refiere a que la respectiva prestacin debe ser fcilmente difundida y comprendida por la poblacin. La oportunidad se refiere a que la prestacin debe otorgarse en el menor tiempo posible y en el lugar ms prximo al que se encuentre la persona en estado de necesidad.

    3. principio de la igualdad y uniformidad

    El sistema de seguridad social debe otorgar idnticas prestaciones en la cobertura de un mismo estado de necesidad.

    Derivaciones:

    1. el sistema de seguridad social debe contemplar idnticas condiciones y requisitos para requerir el otorgamiento de una misma prestacin.

    2. no debe existir exigencias y condiciones visibles respecto a la aplicacin de un rgimen, como as mismo no debe discriminarse en cuanto al pago de las cotizaciones al monto de las mismas.

    Aplicacin del principio en Chile antes de 1980:

    No se aplica prcticamente, por cuanto en materia de jubilacin, por ejemplo, se exigan distintas condiciones para el reclamo de una misma prestacin, as los ex obreros jubilaban solo por edad, siendo para la mujer de 60 aos y en los hombres de 65 aos. Los ex empleados particulares podan jubilar por aos de servicio, siendo 35 aos como tambin por edad. Los funcionarios pblicos jubilaban por aos de servicio, siendo de 30 aos.

    Aplicacin de este principio en el sistema chileno despus de 1980

    El principio de la igualdad en estudio se aplicaba en rigor puesto que:

    1. mediante el DL 2498 de 1979 se uniforman los requisitos para jubilar por el servicio de seguro social y ex caja de empleados pblicos, exigindose 65 aos para los hombres y 60 aos para las mujeres.

    2. a si mismo a travs del DL 307 se uniformo el monto de la asignacin familiar para los ex obreros y ex empleados particulares

    3. a travs del DL 305 se inform el subsidio de cesanta, tanto para los trabajadores del sector privado como publico.

    En el nuevo sistema de pensiones del DL 3500 de 1980, que es administrado por distintos entes gestores denominados AFP, no obstante, se exige por estos las mismas condiciones para el otorgamiento de una misma prestacin y vejez. De esta manera cualquiera sea la AFP en ka que el afiliado se encuentre incorporado se exige el mismo requisito para pensionarse por vejes, el cual es el cumplimiento de la edad mnima que en el hombre es de 65 aos y en la mejer es de 60 aos.

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    Lo mismo ocurre con las pensiones de invalides, exigindose el mismo grado de incapacidad en todas ellas.

    4. principio de la unidad de gestin

    El sistema de seguridad social debe exhibir una administracin comn y una conduccin central de los diversos regmenes y programas por lo menos en lo que respecta a los rganos mximos que lo aplican, sin perjuicio de que pueda existir una ejecucin u operatividad descentralizada con fcil e inmediato acceso de los afiliados a los diversos entes gestores.

    Aplicacin de este principio antes de 1980

    No se aplicaba del todo, puesto que exista diversos regmenes administrados, normados y gestionados por diversos entes gestores, como los ya mencionados ex servicio de seguridad social, ex caja de empleados de casa particular y la ex caja de empleados pblicos.

    Aplicacin de este principio despus de 1980

    Se aplicaba en forma mas exacta, puesto que los entes gestores antes aludidos que administraban diversos programas o regmenes se fusionaron en un solo rgano, el INP o instituto de normalizacin provisional. Por otra parte, en el mismo sistema de pensiones regulado por el DL 3500 de 1980 aun cuando aparece gestionado por diversos entes gestores denominados APF, todos ellos estn afectos a las mismas normas y otorgan las prestaciones con arreglo a los mismos requisitos quedando sujetos al mismo control.

    Ramas de la Seguridad Social

    Concepto: es el mecanismo a travs del cual la seguridad social lleva a la practica sus acciones de cobertura

    Hay que distinguir entre las ramas de la seguridad social: Acepcin amplia Acepcin restringida

    Dirigida como una practica social en su aspecto amplio, poltica social que es un deber del Estado.

    1. La medicina social 2. los servicios sociales 3. la poltica habitacional 4. la poltica de remuneraciones

    Adems del seguro social y la asistencia publica.

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    1. medicina social: si bien es una disciplina que se refiere a los estados de necesidad provenientes de las contingencias sociales vinculadas a la salud no constituira una rama de la seguridad social, por cuanto se relaciona con la accin del seguro social y asistencia social frente a los estados de necesidad referidos a la salud de las personas.

    2. servicios sociales: considerados por parte de la doctrina como aquella rama de la seguridad social que promueve en causa regula y otorga aquellos beneficios adicionales y complementarios de las prestaciones generales de los diversos regmenes del sistema social que obtienen determinados grupos de trabajadores dependientes como consecuencia de sus condiciones contractuales de trabajo obtenidas principalmente de la negociacin colectiva.

    3. poltica habitacional: se discute tambin su condicin de rama y se acepta como tal nicamente en la acepcin amplia de la seguridad social. En efecto, la necesidad de vivienda no constituye, conforme a los estudiado, un autentico estado de necesidad puesto que si la falta de vivienda puede ser una contingencia social no lo es en sentido estricto, puesto que afecta a la capacidad de ingreso o ganancia del trabajador.

    En la concepcin amplia de la seguridad social seria tambin rama de la misma la Poltica de sueldos o salarios, en atencin a que la poblacin tendra derecho a salarios y sueldos dignos y mnimos como un factor importante de su bienestar social. Tambin en esta acepcin amplia de la seguridad social seria rama de ella la poltica de pleno empleo, en cuanto a una adecuada poltica de esta especie evitara la contingencia social cesanta.

    Ramas de la seguridad social en su acepcin restringida

    En su acepcin restringida la seguridad social la consentimos como un sector de la poltica social dirigida especialmente a la cobertura de los estados de necesidad en que puede encontrarse la poblacin como consecuencia de haber sido afectada por alguna de las contingencias sociales definidas como tales por el derecho de seguridad social.

    Desde esta perspectiva restringida de la seguridad social son ramas de ella:

    1. el seguro social 2. la asistencia social

    La ctedra en Chile, a travs del profesor Patricio Novoa, agrega las prestaciones familiares.

    1. seguro social: es aquella rama de la seguridad social a travs de la cual esta ultima otorga cobertura a los estados de necesidad de aquellas personas que generalmente tienen la calidad de afiliados a algn rgimen del sistema de seguridad social y que adems son cotizantes, como as mismo a las cargas familiares de ellos mediante el otorgamiento de prestaciones medicas (preventivas,

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    curativas y rehabilitadoras) y de prestaciones pecuniarias en caso de suspensin, disminucin o perdida de la capacidad de ingreso o de fallecimiento de dichos afiliados y cotizantes.

    Caractersticas:

    es una rama indiscutida de la seguridad socia, tanto en su acepcin amplia como restringida.

    Otorga prestaciones para cubrir los estados de necesidad exigiendo a las personas, beneficiados generalmente, las afiliaciones y el pago de una cotizacin en el rgimen respectivo.

    Es administrada por entidades pblicas o privadas sin fines de lucro. Involucra un seguro obligatorio a diferencia del seguro privado y otorga

    prestaciones por aplicacin estricta del principio de solidaridad.

    2. asistencia social: rama indiscutida de la seguridad social, que puede definirse como aquella actividad de carcter publico a veces implementada con colaboracin privada que mira a prevenir o a eliminar los estados de necesidad que pueden afectar a las personas en su dimensin fsica o en su desarrollo moral, intelectual y productivo, especialmente cuando no intervenga o cuando lo haga insuficientemente el seguro social

    Caractersticas:

    De la misma manera del seguro social es administrada por entidades privadas sin fines de lucro.

    Otorga cobertura en todos aquellos casos en que la cobertura por medio del seguro social es incompleta e insuficiente.

    A diferencia de la beneficencia publica, que es su antecedente histrico, otorga al beneficiario un derecho subjetivo publico o privado para exigir el otorgamiento de la prestacin cumpliendo los requisitos pertinentes.

    Son ramas esenciales por excelencia el seguro social y la asistencia social.

    3. prestaciones familiares: constituye una rama de la seguridad social destinada a dar cobertura respecto de aquellos estados de necesidad vinculados a las cargas de familia como contingencias sociales.

    Derecho de la seguridad social

    Una de las ltimas materias de la parte doctrinaria del curso esta referida al derecho de la seguridad social, el que podemos definir como el conjunto de normas y principios que regulan la organizacin y funcionamiento de los entes gestores del sistema de seguridad social y las relaciones nter subjetivas entre dichos entes gestores, los afiliados, sea estos

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    los afiliados trabajadores dependientes, trabajadores independientes o personas en general o que invistan la calidad de trabajadores, los empleados y el Estado.

    Parte positiva del curso:

    Sistema chileno de seguridad

    El sistema chileno de seguridad social esta dividido en regmenes o programas (el profesor Poblete los denomina regmenes mientras que otros los denominan programas).

    Son:

    1. rgimen denominado Antiguo sistema de pensiones, regulado por las leyes n 10383 y n 10478 sus modificaciones a cargo del INP (instituto de normalizacin provisional)

    2. rgimen denominado Nuevo sistema de pensiones, regulado fundamentalmente por el decreto ley n 3500 de 1980 y sus numerosas modificaciones.

    3. rgimen publico de salud, regulado principalmente por la ley n 18469 y el decreto con fuerza de ley n 44 de 1978 del ministerio del trabajo y prevencin social.

    4. rgimen privado de salud, regulado principalmente por la ley n 18933 y sus modificaciones.

    El redimen pblico esta gestionado por Fonasa (fondo nacional de salud) y el privado por las instituciones provisionales denominadas Isapres.

    5. rgimen de la ley n 16744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    6. rgimen asistencial de pensiones del decreto ley n 869 de 1978. 7. rgimen de de asignacin regular u ordinario, regido por el DFL n 150 de 1980. 8. rgimen de subsidio de cesanta regulado por el DFL n 150 de 1980. 9. rgimen de subsidio nico familiar asistencial de la ley n 18020.

    1. Rgimen pblico de salud

    Derecho subjetivo que esta regulado por la ley n 18.469 y el DFL n 44de 1978.

    El rgimen en estudio opera a travs de dos ramas que es el seguro social y la asistencia social.

    1. afiliacin al rgimen: se entiende por afiliacin el acto jurdico a travs del cual la persona protegida se incorpora a un determinado rgimen del sistema de seguridad social. La afiliacin se acredita mediante un documento denominado credencial de salud, que se otorga a los beneficiarios y afiliados, teniendo en los pensionados una duracin indefinida mientras que en los no pensionados tiene una duracin de dos aos.

    La afiliacin en el mbito doctrinario admite ser clasificada en:

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    A) nica: involucra la afiliacin o incorporacin al sistema en su totalidad o conjunto.

    B) Mltiple: la afiliacin o incorporacin se refiere a un determinado rgimen de un sistema.

    En el sistema chileno existen afiliaciones mltiples, es decir, la afiliacin esta referida a un rgimen. En el rgimen pblico de salud (en estudio) la afiliacin tratndose del trabajador dependiente es automtica, es decir, opera por el solo ministerio de la ley por la circunstancia de adquirir la persona las calidades jurdicas de afiliado y beneficiario. Tambin puede ser la afiliacin voluntaria, ejemplo de ello es la afiliacin al sistema privado de salud, por cuanto se concreta a travs de un contrato de salud.

    Se entiende por afiliados al rgimen las siguientes personas:

    A) Trabajadores dependientes de los sectores pblicos y privados. Las personas que han celebrado un contrato de trabajo y las que han sido incorporadas mediante un acto jurdico administrativo o de afiliacin.

    B) Trabajadores independientes que coticen en cualquier rgimen previsional, tambin es afiliada la mujer embarazada aunque no sea causante ni beneficiaria de asignacin familiar y los nios hasta los 6 aos de edad para el efecto de las prestaciones materno-infantiles.

    C) Pensionados en cualquier rgimen y los subsidiados por incapacidad laboral o por cesanta y los que gocen del seguro de desempleo.

    Son beneficiarios:

    A.) los propios afiliados B.) los causantes de asignacin familiar por los cuales, tanto los trabajadores

    del sector pblico como del sector privado, cobren asignacin familiar. C.) Las mujeres embarazadas que tambin son afiliadas. D.) Los pensionados E.) Los subsidiados

    La Constitucin Poltica de la Republica (CPR) permite estar en el sistema pblico de salud o incorporarse al sistema privado de salud.

    Financiamiento: Se financia primero con las cotizaciones de carga del trabajador ascendiente al 7% de la remuneracin o renta imponible. La imposibilidad alcanza hasta las 60UF.

    Cotizaciones: puede ser definida como una cuota o porcentaje de la renta o remuneracin imponible con el cual se financia un determinado rgimen dentro del sistema de seguridad social. Se puede considerar como una especie de tributo especial afecto a un rgimen jurdico especifico.

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    En el sistema chileno de seguridad social la cotizacin puede ser clasificada en cotizacin obligatoria o cotizacin voluntaria, conforme a la CPR que solo por ley se pueden establecer las cotizaciones. Cotizan nicamente los trabajadores o empleados, no estando obligados a cotizar los empresarios en el rgimen pblico de salud.

    A dems se financia con las tarifas que se establece en un arancel determinado por los Ministerios de Hacienda y del Ministerio de Salud a propuesta de Fonasa (fondo nacional de salud). Estas tarifas deben ser pagadas por los afiliados cuando requieran el otorgamiento de las prestaciones respectivas. Para los efectos del pago de estas tarifas arancelarias los afiliados se dividen en cuatro grupos, que son los grupos A, B, C y D.

    Grupo A: Est integrado por las personas indigentes o carentes de recursos, tambin lo integran los beneficiarios de pensiones asistenciales del DL 869 y tambin los causantes del subsidio familiar asistencial regulado por la ley n 18020.

    Grupo B: Se encuentran en este grupo los afiliados, cuyo ingreso no exceda del ingreso mnimo mensual.

    Grupo C y D: personas que perciben ingresos sobre el mnimo mensual.

    El valor de las tarifas del arancel se reajustan peridicamente en el 1% que determina el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, reajuste que no puede exceder al IPC (ndice de precios al consumidor) habido entre el mes anterior al del ltimo reajuste y el mes que precede a aquel que entra en rigor el nuevo reajuste.

    El Estado otorga a los afiliados y beneficiarios una bonificacin, cuyo monto se establece en funcin de los grupos en que se clasifican los beneficiarios y afiliados. As, tratndose de los afiliados integrantes de los grupos A y B la bonificacin del Estado haciende al 100% de la tarifa de la prestacin que requiera. En cambio tratndose de los que integran los grupos C y D la bonificacin del Estado cubre en el grupo C el 70% del valor de la tarifa y tratndose del grupo D el 50% de la tarifa o arancel. El parto se bonifica con el 100% para los grupos A y B, mientras que para los grupos C y D con el 70%.

    Mecanismo de financiamiento

    En cuanto al mecanismo de financiamiento que utiliza el rgimen pblico de salud es el de reparto. En doctrina se contemplan tres mecanismos de financiamiento de los sistemas de seguridad social, que son los siguientes:

    A.) Mecanismo de reparto: se traduce en el logro de un equilibrio entre los ingresos y egresos presupuestarios dentro de un periodo anual.

    B.) Mecanismo de capitalizacin individual: consiste en abrir a cada afiliado una cuenta de ahorro personal, formndose de esta manera con las

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    mencionadas cotizaciones un capital, con el cual se financian las prestaciones que impeten los beneficiarios.

    Este esquema de capitalizacin individual se utiliza actualmente en el rgimen denominado nuevo sistema de pensiones.

    C.) Mecanismo de capitalizacin colectiva: esta modalidad consiste en considerar como un todo el conjunto de de cotizaciones de los respectivos afiliados y tambin considerar como un todo el conjunto de prestaciones requeridas por dichos afiliados

    En chile se aplica los dos primeros mecanismos, es decir, el mecanismo de reparto y el mecanismo de capitalizacin individual.

    FONASA: fondo nacional de salud Fonasa recibe el dinero de las cotizaciones y las distribuye entre los distintos servicios de salud que constituyen el sistema nacional de servicios de salud. que se encarga de otorgar las prestaciones mdicas a los cotizantes y beneficiarios . El sistema nacional de salud lo comprenden las clnicas, hospitales, policlnicos, postas, consultas mdicas, etc.

    Prestaciones que otorga el rgimen publico de salud

    1. prestaciones medicas:

    A). PRESTACIONES ASISTENCIALES: son aquellas que otorga el rgimen pblico de salud a los afiliados y beneficiarios incluidos en el grupo A, esto es a los indigentes y carentes de recursos adems de los beneficiarios de pensiones asistenciales del DL 869 y a los causantes del subsidio familiar asistencial de la ley n 18.020.

    B). PRESTACIONES MDICAS QUE SE OTORGAN CON EL SOLO MRITO DEL PAGO DE LA COTIZACION DEL 7%:

    El control del embarazo: toda mujer embarazada, siendo o no afiliada o beneficiaria, tiene derecho a un control gratuito de su embarazo y el del post-parto hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.

    El control del nio sano: que se practica desde el nacimiento hasta los seis aos de edad. Este control se refiere a aspectos nutricionales y vacunatorios.

    Medicina preventiva: conforme a la ley toda persona afiliada a este rgimen tiene derecho a un examen de medicina preventiva para detectar enfermedades como el glaucoma, cncer, sida, etc.

    C). PRESTACIONES MEDICAS QUE SE OTORGAN CON EL MRITO DEL PAGO DE LA COTIZACIONES DEL 7% MAS EL CO-PAGO:

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    Medicina curativa: corresponde a las prestaciones mdicas que se otorgan con el monto del pago de la cotizaciones del 7% mas el co-pago.

    La comprenden: Consultas mdicas Exmenes, procedimientos diagnsticos y quirrgicos Hospitalizaciones Tratamientos Medicamentos contenidos en el formulario nacional Otras acciones de salud que se establecen. Atenciones odontolgicas: estas atenciones se otorgan segn la

    disponibilidad del rgimen y en las formas que determine el reglamento Los trabajadores afiliados al rgimen pblico de salud para tener derecho a las prestaciones mdicas en estudio requieren si son dependientes de un mnimo de 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas en los ltimos 12 meses anteriores a la fecha en que se impeten, solicita o usan el beneficio.

    2. prestaciones pecuniarias: se llaman as porque se traducen en el otorgamiento al afiliado o beneficiario de una suma de dinero, tanto en el rgimen publico como en el privado.

    Son:

    a). subsidios por incapacidad laboral derivado de accidentes y enfermedades comunes (son incompatibles ambos subsidios): el objeto fundamental es reemplazar a la remuneracin y a la renta. Como caracterstica se pueden sealar que:

    - es una prestacin en dinero transitoria, es decir, que se otorga mientras dura la incapacidad.

    - es inembargables - es incompatible, es decir, no se pueden percibir simultneamente. - Son imprescriptibles, es decir, el derecho al cobro de los subsidios prescribe a los 6

    meses contados desde la fecha del otorgamiento de la licencia.

    Requisitos generales para tener derecho al pago del subsidio tratndose trabajadores dependientes

    Para que tenga derecho a exigirlo es necesario:

    1. tener 6 meses de afiliacin al rgimen respectivo. 2. debe tener 3 meses de pago de cotizaciones dentro del periodo de 6 meses. 3. debe obtener una licencia mdica.

    Licencia medica: es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicacin profesional certificada por un medico cirujano, dentista o matrona reconocido por el

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    empleador en su caso y autorizado por un servicio de salud o una Isapre, durante cuya vigencia podr gozar de subsidio con cargo a la entidad de previsin, institucin o fondo especial respectivo o de la remuneracin regular de su trabajo. Al otorgarse una licencia a un trabajador del sector privado deja de percibir su remuneracin, en cambio el empleado pblico durante el periodo de su licencia mdica recibe ntegra su remuneracin.

    Quienes intervienen en una licencia mdica:

    1. un mdico cirujano, dentista o una matrona. 2. tratndose de un trabajador dependiente tambin interviene el empleador. 3. el servicio de salud o la Isapre.

    La licencia se otorga mediante un formulario tipo, que este debe llenar uno de los profesionales citados debiendo:

    individualizar al paciente y a l mismo indicar el diagnstico del paciente y que tiempo requiere para mejorar. el lugar donde reposar el enfermo.

    Las Isapres tiene derecho a controlar el cumplimiento de la licencia, pudiendo incluso cancelar la licencia.

    El servicio de salud o la Isapre pueden autorizar, rechazar o modificar la licencia. El derecho del trabajador ante el rechazo o modificacin de la licencia es reclamar o alegar al Compn, teniendo un plazo de 15 das corridos desde la fecha del rechazo o modificacin de la licencia, como segunda instancia tiene para reclamar ante la Sper Intendencia de Seguridad Social.

    El plazo para interponer la licencia mdica es de 48 horas en el sector privado y 72 horas en el sector pblico.

    Plazo para reclamar el subsidio y exigencia del mismo

    El plazo para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de una enfermedad comn es de 6 meses desde el otorgamiento de la licencia mdica. Requisitos para tener derecho al subsidio para el trabajador dependiente:

    6 meses de afiliacin 3 meses de cotizacin

    Requisitos para tener derecho al subsidio para el trabajador independiente: 12 meses de afiliacin 6 meses de cotizacin

    Caractersticas de los subsidios:

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    1. son imponibles para pensiones y salud, en consecuencia el monto del subsidio esta gravado con el 7% de la cotizacin legal para la salud, y as mismo con el 10% a las pensiones del nuevo sistema de pensiones y con las cotizaciones del antiguo sistema de pensiones.

    2. el subsidio se paga por cada da de licencia. si la licencia es por 10 o menos das se paga a partir del cuarto da, si es por mas de 10 das el subsidio se paga desde el primero de licencia. El monto diario del subsidio no puede ser inferior a la treintava parte del 50% del ingreso mnimo vigente pera el sector privado.

    El clculo del monto del monto del subsidio se verifica sobre la base del promedio de la remuneracin mensual neta del subsidio o de ambos que se hayan devengado en los tres meses calendario mas prximo al mes en que se inicia la licencia, sin que sea necesario que se trate de los tres meses inmediatamente anteriores.

    En el sector publico mientras el funcionario esta con licencia mdica goza de remuneracin en forma integra.

    Modalidades de atencin del Rgimen pblico

    Estas modalidades son: 1. atencin institucional 2. atencin por libre eleccin

    1. modalidad de atencin institucional: en ellas las prestaciones se otorgan a los afiliados y beneficiarios por los organismos (hospitales, clnicas, postas, etc.) que integran el sistema nacional de servicios de salud o por los organismos privados o pblicos con los cuales los servicios de salud tengan convenio.

    Los afiliados y beneficiarios tienen el derecho de elegir tanto al organismo como al profesional con el cual quieren atenderse dentro del sistema de servicios de salud. En esta modalidad los afiliados y beneficiarios estn agrupados o clasificados en las categoras A, B, C y D antes vistas.

    2. modalidad por libre eleccin: esta modalidad permite a los afiliados y beneficiarios recibir las prestaciones en los establecimientos y por los profesionales que se encuentren inscritos en el Rol, que para estos efectos lleva Fonasa, que contempla tres grupos a sabes: uno bsico, un segundo y un tercero.

    En esta modalidad la bonificacin o aporte estatal al financiamiento de las prestaciones es de un monto igual para todos los grupos de ingreso, no pudiendo ser mayor al 50% del valor arancelario correspondiente al nivel 1 o Bsico del Rol antes mencionado, debiendo el afiliado o beneficiario pagar la diferencia segn sea el grupo del profesional, clnica o laboratorio que escoja. En esta modalidad el parto tiene una bonificacin del 75%. Tambin el afiliado puede mediante la adquisicin de un bono u orden de atencin o la tramitacin de un programa mdico elegir libremente el mdico, clnica u hospital en que se atender entre los inscritos en el Rol de Fonasa.

    Rgimen privado de salud

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    Legislacin aplicable: Est representado por la ley n 18.933 y sus modificaciones, siendo la ltima la ley n 20015. La norma a travs de la que opera este rgimen es el seguro social.

    Afiliacin a este rgimen privado de salud: a diferencia del rgimen pblico de salud la afiliacin es voluntaria y se concreta mediante la celebracin del contrato de salud.

    Contrato de salud: acto jurdico bilateral por el cual una de las partes que lo celebra, la Isapre, se obliga a otorgar prestaciones y beneficios relacionados con la salud, y la otra, que es la persona protegida por el sistema de seguridad social se incorpora al rgimen a travs de el y contrae la obligacin de pagar las cotizaciones legales para el financiamiento del mismo siendo titular del derecho de exigir a la Isapre el otorgamiento de las prestaciones y beneficios acordados, mediante los cuales se concreta la cobertura de los estados de necesidad vinculados a la salud.

    Caractersticas del contrato de salud:

    1. es un contrato principal. 2. es un contrato nominado, es decir, que tiene un nombre y esta regulado por la ley. 3. es un contrato individual. 4. es un contrato solemne, ya que debe otorgarse por escrito. constituye un documento

    formal en que se contienen las prestaciones y beneficios acordados por las partes y las obligaciones correspondientes que deben cumplir las mismas partes.

    5. es un contrato que esta integrado por otros documentos o instrumentos que forman parte de l, los cuales deben ser firmados por las partes.

    6. es oneroso, ya que ambas partes se obligan recprocamente, ambas partes se benefician recprocamente obligndose para estos efectos.

    7. es aleatorio, pues los beneficios y gravmenes recprocos que reciben las partes dependen del estado de salud del afiliado y sus beneficiarios, cuya magnitud se aprecia desde el momento en que se produzca un problema de salud.

    8. es de adhesin, puesto que la Isapre fija unilateralmente las condiciones del contrato limitndose el afiliado a prestar su aprobacin a el.

    9. es un contrato semi-dirigido, pues los elementos bsicos del contrato estn determinados por la ley.

    10. es un contrato de tracto sucesivo, es de tracto sucesivo para el afiliado quien tiene peridicamente que pagar la cotizacin legal y voluntaria y de ejecucin instantnea para la Isapre, la cual acta al producirse la contingencia social cubierta generando el estado de necesidad otorgado la correspondiente prestacin requerida.

    Documentos que se acompaan al contrato de salud

    Los documentos que se acompaan al contrato de salud son los siguientes:

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    1. las condiciones generales: ellas estn referidas al sealamiento de las prestaciones que debe otorgar la Isapre y a la forma en que estas prestaciones se van a otorgar.

    2. plan de salud: es el documento que contiene la informacin necesaria para determinar el nivel de cobertura de las prestaciones que se indiquen en el arancel de referencia de la Isapre y otros beneficios que se pactaren.

    Existen diversas modalidades de planes de salud, as existe un plan colectivo que es aquel que suscribe el trabajador dependiente cuya empresa ha negociado un convenio colectivo con una Isapre. Existen tambin los planes matrimoniales que tienen lugar cuando se unen las cotizaciones de ambos cnyuges que trabajan en forma de financiar juntos un plan de iguales beneficios. A dems, la Isapre debe ofrecer a los afiliados y beneficiarios, que son los mismos que Fonasa, una variedad de planes y precios dirigidos a personas con un diverso nivel de renta, edad, sexo y tamao familiar.

    3. la seleccin de prestaciones valorizadas: es una cartilla en la cual se contiene una seleccin de las prestaciones de salud mas frecuentes y en la cual tambin se indican:

    el porcentaje de bonificacin de la Isapre el tipo de bonificacin para cada prestacin.

    4. declaracin de salud: en ella debe consignar el afiliado primero todas las enfermedades, accidentes, cirugas y otros del mismo afiliado y de sus cargas que hayan sido diagnosticadas mdicamente antes del contrato y tambin debe indicarse todo otro antecedente medico que solicite la Isapre. Tambin en esta declaracin debe indicarse el registro real de todas las enfermedades pre-existentes, en cual es nicamente responsable el afiliado y no el agente de venta. en caso de incorporacin de un nuevo beneficiario se debe completar la declaracin de salud de dicho beneficiario.

    5. formulario nico de notificacin (FUN). 6. arancel de prestaciones valorizadas.

    Financiamiento del sistema privado de salud

    I. COTIZASIONES.

    Clasificacin de las cotizaciones: se clasifican es obligatorias y voluntarias o adicionales.

    Cotizacin obligatoria:

    1. la cotizacin de 7% que se calcula sobre la remuneracin imponible del trabajador dependiente de un monto del 7% que se calcula sobre la renta del trabajador independiente.

    2. cotizacin adicional voluntaria sin tope y que cotizada por el afiliado para financiar el plan de salud contratado.

    II. BONIFICASIONES:

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    La que es a cargo de la Isapre, esta bonificacin es un porcentaje del valor del arancel de la prestacin respectiva.

    La Isapre puede establecer un tope o aporte mximo, sea ya por cada prestacin o por un grupo de prestaciones por ao, por ao de contrato o bien de un tope general anual por cada beneficiario. Esta bonificacin se puede expresar en pesos, en UF o en el nmero de veces arancel.

    Administracin del rgimen privado

    Esta a cargo de las entidades denominadas Instituciones de Salud Previsional. Estas pueden definiese como instituciones de derecho privado, cuyo objeto nico es el otorgamiento a afiliados y beneficiarios del rgimen de las prestaciones y beneficiarios legales pactados, sea directamente o a travs del financiamiento de las mismos o y todas aquellas actividades complementarias a fines, con cargo al 7% de las remuneraciones o renta imponibles o una superior convenida.

    Clasificacin de las Isapres:

    1. abiertas: son aquellas a las cuales puede afiliarse cualquier persona. 2. cerradas: son las que se crean dentro de una empresa determinada para atender a

    sus trabajadores.

    Forma que pueden adoptar las Isapres:

    A diferencia de las AFP no es necesario que las Isapres sean entidades que persigan fin de lucro, pudiendo constituirse libremente. Las Isapres deben constituirse como personas jurdicas y registrarse como tales en la Sper intendencia de salud.

    Objetivo de las Isapres

    Tienen como objetivo el otorgamiento de las prestaciones mdicas y pecuniarias que otorga el rgimen substituyendo en este mbito a los servicios de salud del rgimen pblico.

    Prestaciones que otorga el rgimen:

    1. legales mnimas obligatorias: encontramos las siguientes: a. examen de medicina preventiva, el cual en Fonasa es de carcter gratuito b. control del embarazo y del pauperio c. control del nio sano d. el subsidio de incapacidad laboral derivada de enfermedad comn

  • 27

    2. prestaciones convencionales acordadas por las partes: se clasifican en:

    a. mdicas:

    - ambulatorias: las consultas mdicas, exmenes mdicos, intervenciones quirrgicas ambulatorias - aquellas que no tienen este carcter: hospitalizaciones.

    b. Pecuniarias: son los beneficios en dinero pactados en el contrato de salud y se refieren a la bonificacin aportada por la Isapre respecto del valor del arancel de las prestaciones mdicas.

    Restricciones de la cobertura

    En esta materia cabe distinguir entre:

    1. enfermedades preexistentes declaradas: respecto de estas la Isapre puede establecer una bonificacin menor durante un periodo de hasta 18 meses.

    La cobertura no puede ser inferior al 25% de la establecida en el plan de salud. Al cabo de los 18 meses la cobertura de estas enfermedades preexistentes declaradas debe ser totalmente cumplida conforme al plan de salud contratado

    2. enfermedades preexistentes no declaradas: la Isapre puede no otorgar cobertura a su respecto durante un plazo de 5 aos, no obstante transcurrido el plazo el plazo, la Isapre esta obligada a dar cobertura a la enfermedad de acuerdo al plan, salvo que demuestre que durante dicho periodo la enfermedad requiri de atencin y el afiliado la oculta a sabiendas de la existencia de la disposicin.

    Atencin del parto

    La prestacin con la que se cubre el parto ser de un monto equivalente a la proporcin que exista entre el nmero de meses de vigencia de los beneficios que por ley corresponde a la mujer embarazada al momento de producirse el parto y el nmero total de meses del embarazo. Exclusiones a la cobertura

    Son exclusiones a la cobertura las enfermedades que la ley permite a la Isapre no cubrir. Son:

    1. cirugas plsticas con fines de embellecimiento 2. atencin particular de enfermera 3. hospitalizacin con fines de reposo 4. prestaciones que se requiera como consecuencia de participacin en actos de

    guerra y delitos 5. lesiones proveniente de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 6. enfermedades preexistentes no declaradas hasta 5 aos 7. las prestaciones no contempladas en el arancel de l a Isapre

  • 28

    Contrato de salud

    Revisiones al contrato de salud:

    Cada ao la Isapre puede revisar el contrato de salud de sus afiliados y mediante o con ocasin de esta revisin anual la Isapre puede proponer nuevas condiciones en el otorgamiento de las prestaciones como as mismo variar el precio de ellos. Junto con proponer las nuevas condiciones, la Isapre, debe acompaar a la carta que enva al afiliado planes alternativos que sean equivalentes al precio y a los beneficios del plan original. El afiliado puede aceptar la propuesta o no, caso en el cual puede revisar los otros planes, incluso puede desafiliarse a la Isapre.

    Actitudes del afiliado: aceptar la propuesta no aceptar la propuesta, llevando a la desafiliacin.

    Vigencia del contrato de salud

    El contrato de salud es de duracin indefinida y las prestaciones se otorgan a partir del mes subsiguiente al de la fecha del contrato.

    Modificaciones del contrato de salud

    Se puede modificar:

    1. por cambio de plan 2. por retiro o por incorporacin de un beneficiario 3. por cambio, agregacin o eliminacin de empleadores 4. cambio de la situacin laboral

    Terminacin del contrato del salud

    El contrato de salud puede terminarse despus del ao de vigencia por incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, por acuerdo mutuo de las partes o tambin puede el afiliado desahuciar el contrato avisando a la Isapre.

    Rgimen de las AFP

    Bases:

    1. capitalizacin individual: el rgimen utiliza en su financiamiento el mecanismo de capitalizacin individual, abrindose al afiliado una cuenta a su nombre en la AFP de su eleccin la que se denomina cuenta de capitalizacin individual.

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    2. solidaridad en la base: esta se sustenta en el hecho de que cada afiliado al rgimen se costea el beneficio de pensin por vejez y dems que ofrezca el rgimen, en consecuencia no existe solidaridad.

    3. administracin privada: en efecto, la administracin de los recursos con que se financia el rgimen provenientes de los afiliados est a cargo de entidades privadas con fines de lucro denominadas administradoras de fondos de pensiones (AFP) Estas entidades, las AFP, deben organizarse obligatoriamente como sociedades annimas a diferencia de las Isapres.

    Afiliacin a las AFP

    Caractersticas:

    1. es nica: la persona protegida slo puede estar afiliada a una sola AFP. 2. es obligatoria: tratndose de aquellos trabajadores dependientes que han celebrado

    contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1983. 3. es voluntaria: tratndose de aquellos trabajadores dependientes que celebraron

    contrato de trabajo en fecha anterior al 1 de enero de 1983 pudiendo estar afiliados al rgimen denominado antiguo sistema de pensiones administrado actualmente por el INP. Tambin lo es para trabajadores independientes.

    4. es permanente: la afiliacin al rgimen de las AFP es permanente y se extiende desde la afiliacin hasta que se pensione el beneficiario, salvo que se acoja al retiro programado. Sin embargo, la afiliacin a una AFP es transitoria por cuanto el beneficiario puede cambiarse de AFP si as lo desea.

    Se denomina traspaso al cambio que hace un afiliado de su cuenta de capitalizacin individual desde una AFP a otra. El empleador tiene la obligacin de comunicar a la AFP respectiva, tanto el inicio como el trmino de los servicios de sus trabajadores. El trabajador por su parte debe comunicar en el plazo de 30 das despus del inicio de sus labores a su empleador la AFP a la cual se encuentra afiliado o piensa afiliarse. Si el trabajador no cumple con esta obligacin, el empleador, debe descontar la cotizacin respectiva y enterarlo a la AFP a la cual se encuentre afiliada la mayor parte de su personal. Ninguna AFP puede rechazar, por ninguna razn, la incorporacin a ella de ningn afiliado, ni tampoco a hacer discriminaciones entre ellos respecto a la forma de hacer la afiliacin o de efectuar las cotizaciones o de entregar las prestaciones

    Financiamiento del rgimen

    Nos referiremos primero a la administracin del rgimen, que esta a cargo de entidades privadas denominadas administradoras de fondos de pensiones. Estas entidades tienen fines de lucro, puesto que solo pueden constituirse como sociedades annimas, sindoles aplicables la legislacin comercial relativa a las sociedades annimas, como as mismo las normas pertinentes del DL. N 3500 de 1980 y sus modificaciones.

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    Las administradoras de fondos de pensiones deben tener, para constituirse, un capital mnimo de 5000 UF., el que se va aumentando en razn del nmero de afiliados en la siguiente forma:

    hasta 4.999 afiliados: 5.000 UF. de 5.000 hasta 7.499 afiliados: 10.000 UF. de 7.500 a 9.999 afiliados: 15.000 UF. de 10.000 afiliados o ms, sin lmite: hasta 20.000 UF.

    Las AFP, como ya dijimos, solo pueden constituirse como sociedades annimas, adquieren responsabilidad jurdica mediante una resolucin de las sper intendencias de AFP. Las AFP no pueden entregar a los afiliados ms prestaciones que las que seala la ley, es decir, pensiones por vejez, invalidez y sobre vivencia, aparte de herencias y una cuota mortuoria y excedentes de libre disposicin. Las AFP responden hasta de la culpa leve en caso de mala administracin de los recursos de los afiliados. Las AFP tienen como sociedades annimas tienen por nico o exclusivo objetivo la administracin o gestin de los recursos previsionales de sus afiliados, otorgndoles rentabilidad bajo estrictas normas de transparencia, diversificacin y seguridad.

    Fondos de pensiones: un patrimonio de los afiliados independiente y distinto del patrimonio de la administradora, de cuyos recursos no puede disponer ni la AFP ni ninguna otra persona natural o jurdica, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

    El fondo de pensiones es inembargable, es decir, si se entabla un juicio ejecutivo en contra del afiliado no se pueden embargar los recursos que el afiliado tenga en la cuenta de capitalizacin individual. Caso contrario es la cuenta de ahorro voluntario o cuenta n 2 que si seria embargables.

    Rubros que integran el fondo de pensiones

    Clasificacin:

    1. de ingreso 2. de egreso

    En la actualidad las AFP administran asta 5 fondos de pensiones que la ley denomina fondos de tipo A, B, C, D y E. Cada AFP esta obligada a ofrecer a sus afiliados a lo menos los fondos B, C, D y E. El fondo tipo A no es de oferta obligada, esto es, si quiere la AFP lo ofrece. En la prctica las AFP las ofrecen por razones de mercado.

    Objetivos que se pretenden con la creacin de estos 5 tipos de fondos:

    1. el incremento de las pensiones que se pretende otorgar a los afiliados 2. hacer posible a los afiliados elegir entre las distintas alternativas de inversin de sus

    recursos previsionales segn su preferencia.

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    Proporcin de inversiones de los recursos en instrumentos de renta variable

    FONDO TIPO A:

    Este fondo tiene una mayor proporcin de los recursos que lo integran, invertidos en instrumentos de renta variable.

    Limites de inversin: como mximo el 80% de los y el 40% como mnimo

    FONDO TIPO B:

    La inversin de los recursos es el mximo 60% y 25% como mnimo.

    FONDO TIPO C:

    Como mnimo el 15% y como mximo 40%

    FONDO TIPO D:

    Como mximo el 20% y como mnimo 5%

    FONDO TIPO E

    No hay posibilidad alguna de invertir recursos en instrumentos de renta variable, siempre en renta fija y en lo posible con aval del Estado. A las personas que estn prontas a jubilar se les ubica en este fondo.

    Edades para optar entre los distintos tipos de fondos

    La ley seala que los afiliados varones hasta los 55 aos pueden elegir con sus cotizaciones obligatorias entre los 5 tipos de fondos. A partir de los 56 aos los hombres y las mujeres a partir de los 51 aos solo puede optar entre los fondos B, C, D y E.

    RUBROS DE INGRESOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES

    Son:

    1. las cotizaciones, que se clasifican en obligatorias y voluntarias. 2. los depsitos convenidos. 3. los depsitos de ahorros previsional voluntario. 4. los depsitos voluntarios. 5. los bonos de reconocimiento y sus complementos, en su caso. 6. los traspasos. 7. las rentabilidades obtenidas con las inversiones que la AFP hace con sus recursos

    provenientes de estos diversos rubros de ingreso.

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    1. Cotizaciones:

    Se ha discutido en doctrina la materia jurdica de la cotizacin, al respecto existen algunas teoras, la econmica y la jurdica, la que a su vez se divide en privada y pblica. La teora econmica sostiene que la cotizacin sea de cargo del trabajador o del empleador constituye un costo de produccin para la empresa. La jurdica, publicistas sostienen en definitiva que la cotizacin no es mas que un tributo siu generis, de afectacin al respectivo ente gestor, que se diferencia de los impuestos en general, en que estos ltimos son generales e inespecficos a diferencia de estos. La base de la cotizacin es la remuneracin del trabajador dependiente y la renta que declare del trabajador independiente. El limite de imponibilidad mxime de la remuneracin es de 60UF, salvo en el rgimen de seguro de desempleo en el que el limite asciende a 90UF.

    Pueden ser:

    - obligatorias: asciende al 10% de la remuneracin imponible, este est destinado al financiamiento de las pensiones (fundamentalmente) de vejez, invalidad y sobre vivencia que otorga el rgimen. Esta debe descontarse de la remuneracin del trabajador por el respectivo empleador quien debe a su vez enterar la suma correspondiente a ella en la SFP en que se encuentra afiliado el trabajador dentro de los 10 primeros das del mes siguiente al del pago de a remuneracin. A parte de esta obligatoria del 105, la AFP fija libremente y cuyo promedio es de 2.5% de la remuneracin imponible del trabajador. Los recursos de esta segunda cotizacin obligatoria se utilizan, por la AFP, para financiar sus gastos de administracin, principalmente para pagar la prima o seguro de invalidez y sobre vivencia que esta obligada a contratar con la empaa de seguros de su eleccin. Este seguro es contratado por la AFP, puesto que esta obligada a financiar las eventuales pensiones de invalidez y sobre vivencia en caso de que sobrevengan, en el caso que el afiliado se invalide o se muera antes de cumplir 60 aos las mujeres y 65 aos los hombres y siempre que dicho afiliado se encuentre cubierto por este seguro.

    El cobro de las cotizaciones se rige por la ley n 17.322 y sus modificaciones y por el artculo 19 del DL n 3.500. Ambas disposiciones se encuentran hoy modificadas por las leyes n 20.022 y 2.0023, que establecen un mero procedimiento de cobro ejecutivo a cargo de los nuevos juzgados de cobranza provisional.

    - Voluntarias: por sobre las cotizaciones obligatorias sealadas, el afiliado puede efectuar en la cuenta de capitalizacin individual cotizaciones voluntarias sin limite mximo que estn exentas del pago del impuesto a la renta. Tanto las cotizaciones obligatorias como las voluntarias estn exentas del pago del impuesto a la renta y no constituye remuneracin para ningn efecto legal.

    2. depsitos convenidos: estos son sumas de dinero que el afiliado puede depositar en la cuenta de capitalizacin individual y cuyo monto es convenido con el empleador, siendo de argo de este ultimo y teniendo como objeto incrementar el capital necesario

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    para el pago de la pensin por vejez, invalides y sobre vivencia o bien obtener una pensin por vejez anticipada.

    3. ahorro previsional voluntario: es aquel que efecta, tanto el trabajador dependiente como el independiente afiliados a una AFP, como tambin los cotizantes e imponentes del INP, utilizando para ello, tanto las cotizaciones voluntarias como los depsitos convenidos a fin de aumentar el capital y as contar con una pensin de un mayor monto al momento de pensionarse. Los recursos que se depositen bajo la modalidad de ahorro previsional voluntario pueden ingresar tanto a la cuenta de capitalizacin individual del afiliado en la AFP como a cualquier otra entidad autorizada por la Sper Intendencia de AFP, un banco comercial, una institucin financiera, una administradora de fondos mutuos o una compaa de seguros. Los recursos de este ahorro previsional voluntario estn exentos de impuestos hasta un tope mximo de 50 UF mensuales y 600 UF anuales. Los valores que se retiran de los recursos previsionales de cotizaciones voluntarias y de depsitos de ahorro voluntario, que no se destinen a incrementar o anticipar las pensiones, estn afectos al pago de un impuesto nico que el trabajador debe declarar y pagar en la misma oportunidad que el impuesto global complementario.

    4. depsitos voluntarios: son aquellos que efecta el afiliado en la cuenta que se abre a su nombre en la AFP denominada cuenta de ahorro voluntario o cuenta n 2. La cuenta n 3 o de ahorro e indemnizacin por aos de servicios de los empleados de casa particular. En esta cuenta se depositan una cotizacin que asciende al 4.11%, que es de cargo del empleador por un periodo de 11 y que se paga cada vez que se retira el trabajador de su trabajo sea por cualquier causa. Esta cuenta, tambin puede ser abierta por cualquier trabajador despus de 7 aos de trabajo hasta 11que acuerdan ser pagada (a cualquier causa) a todo evento, en sustitucin de la indemnizacin por aos de servicio, es de un monto del 4.11% y de cargo del empleador a partir del sptimo aos trabajado. Los dineros que entran en esta cuenta no son cotizaciones, son depsitos y por lo tanto son embargables Estos recursos de la cuenta n 2 son de libre destino, es decir, se pueden destinar a cualquier fin sea comprar casas, autos, viajes, etc. Si se traspasa de la de la cuenta n 2 a la n 1 no se pagan impuestos, mientras que sacarlos de la cuenta n 2 para otros fines que no sean los de seguridad social si se pagan impuestos.

    De esta cuenta n 2 pueden hacerse hasta 4 giros o retiros anuales sin perder rentabilidad, no obstante por estos retiros deben pagarse comisin a la A

    5. bono de reconocimiento: es el documento mediante el cual el Estado reconoce las cotizaciones que un afiliado efectu en el antiguo sistema de pensiones antes de cambiarse al nuevo sistema de pensiones

    Requisitos: deben cumplirse para tener derecho al cobro del bono de reconocimiento:

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    Haber estado afiliado al antiguo sistema de pensiones antes de incorporarse al nuevo sistema.

    Tener registradas a lo menos 12 cotizaciones en alguna entidad del antiguo sistema de pensiones en el periodo comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, ao en que se creo el nuevo sistema de pensiones.

    Tener como otra alternativa, a lo menos una cotizacin entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso al nuevo sistema de pensiones.

    Caractersticas generales del bono de reconocimiento:

    1. es un documento nominativo 2. es emitido por algunas de las ex cajas de previsin, hoy fusionadas en el INP, en la

    cual se encontrare afiliada la persona antes de la incorporacin al nuevo sistema. 3. esta garantizado por el Estado. 4. devenga un inters del 4% anual y su valor se reajusta segn el IPC habido entre el

    ultimo da del mes anterior al arancel en que el afiliado se incorpor al nuevo sistema y el ultimo da del mes anterior a aquel en que efectivamente se pague.

    Exigibilidad del bono

    Si la persona que se traslada al nuevo sistema estando afiliada a dos o ms cajas puede solicitarle a cualquiera de ellas que le efectu el clculo del documento Bono de reconocimiento.

    1. cuando el afiliado cumple la edad para pensionarse por vejez. 2. cuando fallece el afiliado, lo exigen sus beneficiarios. 3. cuando cumple la edad establecida en el DL. 2448 de 1979, respecto del afiliado

    que se cambio al nuevo sistema de pensiones, pero que de haber permanecido en el antiguo sistema habra jubilado con una edad limite inferior a la necesaria para pensionarse por vejez en el nuevo sistema.

    4. cuando el afiliado se acoge a pensin de invalides definitiva.

    Rubro de egreso del fondo de pensiones

    El principal son las comisiones que puede cobrar las AFP como retribucin por la gestin que efecta de invertir los recursos de sus afiliados y obtener con estos una adecuada rentabilidad

    Caractersticas generales de estas comisiones.

    1. son de cargo de los afiliados. 2. se deducen de las respectivas cuentas de capitalizacin individual o bien desde los

    retiros efectuados de la cuenta de ahorro voluntario. 3. pueden cobrarse comisiones por los siguientes conceptos

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    depsitos de cotizaciones peridicas por la transferencia del saldo de la cuenta de capitalizacin individual de una

    cuenta a otra, lo que se denomina traspaso.

    En cuanto al monto de la comisin que puede cobrar la APF se establecen diversos mecanismos para fijarlo:

    1. puede establecerse en base a un porcentaje de la remuneracin o renta imponible del afiliado.

    2. estableciendo una suma fija para cada operacin que efectu la AFP y que le permita cobrar comisin.

    3. o bien, por una combinacin de los anteriores

    Forma de medir los recursos de los fondos de pensiones

    Se miden a travs de unidades o partes denominadas cuotas de los fondos. Se entiende por cuotas, las medidas de cmputo de la cuanta de los recursos de ellos.

    Numero de cuentas que puede tener un afiliado

    Un afiliado puede tener hasta tres cuentas en el respectivo fondo de pensiones, ellas son:

    1. cuenta de capitalizacin individual (cuenta n 1) 2. cuenta de ahorro voluntario (cuenta n 2) 3. cuenta de ahorro e indemnizacin.

    Bases que informan las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones

    Son fundamentalmente tres, pero algunos se refieren tambin a la diversificacin y transparencia.

    1. legalidad: la legislacin regula detalladamente las inversiones que las AFP y las entidades encargadas o autorizadas efectan con los recursos de los fondos de pensiones que administran, comprendiendo esta regulacin los siguientes aspectos:

    a. rubros autorizados o permitidos en Chile y en el extranjero. b. Rubros prohibidos. c. Emisores de los ttulos correspondientes a estos rubros. d. Limites mximos y mnimos de inversin respecto de cada rubro.

    2. seguridad: constituye una base indispensable, atendida la administracin privada y con fines de lucro de los recursos de los fondos. El sistema contempla diversos mecanismos de resguardo que otorga seguridad al manejo de los recursos provisionales, los que se pueden clasificar:

    a. mecanismos generales de resguardo del sistema, ellos son:

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    independencia entre el patrimonio de los diversos tipos de fondos que administra la AFP y el patrimonio como persona jurdica de esta ltima. esto ltimo hace que se lleve una contabilidad separada de este patrimonio.

    Responsabilidad de las AFP por el manejo que haga de los recursos de los diversos fondos que administra, as esta responsabilidad comprende aspectos como:

    - la gestin que practica la AFP solo puede tener por objeto obtener rentabilidad adecuada dentro de una mxima seguridad y transparencia, cualquier otro objetivo que se pretenda lograr con la gestin se estima contraria a los inters de los afiliados y constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le compete como ente gestor.

    - Las poticas de inversin deben ser fijadas por el director de la AFP, las que admiten todas las variables para el logro de sus cometidos.

    - La AFP en esta gestin responde hasta de la culpa leve por los perjuicios que se deriven de su administracin.

    3. rentabilidad:

    a. es relevante por cuanto es condicionante del monto de los beneficios (pensiones).

    b. Es variable, su cuanta no la determina la ley, ya que depende de diversos factores como:

    Tasa de inters Inflacin Crecimiento de la economa, etc.

    No obstante, la ley dispone respecto de cada AFP y de cada Fondo la obligatoriedad de la obtencin de la rentabilidad mnima. Cada AFP debe responder cada mes de que la rentabilidad alcanzaba de los ltimos 36 meses de cada uno de los fondos que administra no resulte inferior a la rentabilidad mnima sealada en la ley.

    Comisin clasificadora de riesgos

    Es una entidad con personalidad jurdica y patrimonio propio, integrada por representantes de la AFP designados por sta en su conjunto, por representantes de las Sper Intendencia de valores y seguros y por representantes del Banco Central y entidades financieras. Esta comisin esta encargada de aprobar y rechazar los proyectos de inversin que le presentan las AFP, siempre que se refieran a instituciones no estatales. Disear la metodologa de clasificacin obligatoria de los diversos instrumentos de inversin de los fondos de pensiones.

    Rubros: Art. 45 47 del DL 3500

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    Rubros permitidos:

    1. valores de la Tesorera General de la Republica 2. letras de cambio emitidas por los Servicios regionales y el servicio metropolitano de

    vivienda y urbanismo 3. acciones de Sociedades Annimas.

    Rubros prohibidos:

    1. acciones de otras AFP 2. acciones de compaas de seguros de vida 3. acciones de administradoras de fondos mutuos

    Dentro de los mecanismos de seguridad, aparte de los ya mencionados, cabe aludir a la custodia del Banco Central, conforme al Art. 44 del DL 3500, los ttulos representativos de a lo menos el 90% del valor de los fondo de pensiones deben mantenerse en todo momento en custodia en el Banco Central de Chile o en la institucin que ste ltimo indique. As mismo, como otro mecanismo de seguridad, conforme al Art. 48 del DL 3500, todas las transacciones que implique la inversin de los recursos de los fondos de pensiones deben efectuarse en el mercado secundario formal, que se entiende por tal a aquel en que los compradores y vendedores de valores estn simultnea y pblicamente participando en la determinacin de los precios de los ttulos que se transan en l, a modo de ejemplo podemos citar a las bolsas de comercio, las mesas de dinero, etc.

    Seguridad en la obtencin de una rentabilidad mnima

    Mecanismos:

    1. fondo de reserva de fluctuacin de rentabilidad: es un fondo que se forma con los recursos de los afiliados a las AFP y se integra con los excedentes de ms de dos puntos o de ms del 50% que dentro de cada mes generen los fondos de pensiones por sobre el promedio anual de rentabilidad real de los ltimos 36 meses de todos los fondos.

    2. encaje: es el activo integrado con recursos provenientes de la propia AFP, cuyo monto debe ser equivalente al 1% del valor del fondo de pensiones. Los recursos de este encaje, que pertenecen a la AFP, se deben invertir por este ltimo instrumento financiero segn las instrucciones que imparta el Banco Central. Los ttulos representativos de este encaje son inembargables.

    3. el complemento del Estado: si aun con los recursos del fondo de reserva de fluctuacin de rentabilidad y del encaje no se entera la rentabilidad mnima de la AFP o bien aun que se entere este no repone el encaje, el Estado debe proceder a completar la diferencia. Si esto ultimo no ocurre se disuelve la AFP por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, el patrimonio de los afiliados no resulta afecto, puesto que dentro del proceso liquidacin de la AFP el liquidador de la Sper intendencia debe cuidar de que los afiliados traspasen su cuenta de capitalizacin individual a otra AFP teniendo para ello un plazo de 90 das y si transcurrido dicho

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    plazo el afiliado no traslado su cuanta, el liquidador de la AFP debe hacerlo trasladando sus cuantas a la administradora que tenga domicilio en la localidad donde presta servicios el trabajador y si hay mas de una a la que hubiera obtenido mayor rentabilidad en los dos ltimos aos calendario antes de la disolucin.

    Prestaciones que otorga el rgimen de las AFP a sus afiliados

    1. pensiones de vejez, invalidez y sobre vivencia 2. cuota mortuoria 3. herencia 4. excedente de libre disposicin 5. mantenimiento de la afiliacin a los otros regmenes del sistema

    1. pensiones:

    Pensin de vejez: corresponde a los afiliados que cumplan las edades de 65 aos si son varones y de 60 aos si son mujeres. Esta pensin se clasifica en:

    a. pensin de vejez normal o ordinaria: aquella que tiene derecho los afiliados que hayan cumplido las edades antes mencionadas.

    Requisitos: estar afiliado al rgimen de las AFP. Haber cumplido las edades necesarias de 60 y 65 aos

    Tramitacin: el afiliado debe suscribir el formulario solicitud de pensin y el formulario declaracin de beneficiarios y presentarlos en la agencia de AFP ms cercana al domicilio o emitirlos iba correo. Llegada la solicitud a la AFP, sta debe verificar la afiliacin del solicitante y examinar su cuenta de capitalizacin individual procediendo a constituir el saldo de ella y a remitir al afiliado la cartola resumen.

    Financiamiento: se financia con cargo al saldo existente en la cuenta de cotizacin individual y si este fuere insuficiente el financiamiento se logra a travs de la pensin mnima garantizada por el Estado, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos previstos para ello. El saldo de la cuenta se integra con las cotizaciones obligatorias y voluntarias, con los depsitos voluntarios, depsitos convenidos, el ahorro previsional voluntario, el bono de reconocimiento y el equivalente en su caso. El monto de la pensin se determina distribuyendo el capital existente en la cuenta de capitalizacin individual durante el periodo de expectativa de vida del afil