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VERSIÓN DE FIRMA #190296 v.5 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO Y DE REEXPRESIÓN AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN que celebran AB&C LEASING DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V. (FIDEICOMITENTE) CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01061 (FIDUCIARIO) CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01062 (FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ENAJENACIÓN DE BIENES ARRENDADOS) y TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR, S.A.P.I. DE C.V. (ADMINISTRADOR MAESTRO) Con la comparecencia de MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO (REPRESENTANTE COMÚN)

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VERSIÓN DE FIRMA

#190296 v.5

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO Y DE REEXPRESIÓN AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

que celebran

AB&C LEASING DE MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.

(FIDEICOMITENTE)

CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01061

(FIDUCIARIO)

CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO F/01062

(FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ENAJENACIÓN DE BIENES ARRENDADOS)

y

TECNOLOGÍA EN CUENTAS POR COBRAR, S.A.P.I. DE C.V.

(ADMINISTRADOR MAESTRO)

Con la comparecencia de

MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO

(REPRESENTANTE COMÚN)

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SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO Y DE REEXPRESIÓN AL

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN ___________________________________________________________

SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO Y DE REEXPRESIÓN AL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN (EL “CONVENIO”) que, con fecha 14 de mayo de 2018, celebran:

A. En calidad de fideicomitente:

AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. (el “Fideicomitente”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Convenio;

B. En calidad de fiduciario del Fideicomiso: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este acto por las personas que se indican en la hoja de firmas de este Convenio, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/01061; C. En calidad de fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes

Arrendados: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este acto por las personas que se indican en la hoja de firmas de este Convenio, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago No. F/01062; D. En calidad de administrador maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. (el “Administrador Maestro”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Convenio, y

E. Con la comparecencia de: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero (“Monex” o el “Representante Común”, indistintamente), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Convenio,

conforme a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Fideicomitente, como fideicomitente y

fideicomisario en segundo lugar, el Fiduciario, como fiduciario, y Monex, como representante común, celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/01061, según el mismo ha sido modificado a esta fecha (el “Fideicomiso” o el “Contrato de Fideicomiso”, indistintamente), con el objeto de, entre otros, llevar a cabo el establecimiento

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2.

de un Programa para la Emisión y colocación de Certificados Bursátiles Fiduciarios. A menos que se indique lo contrario en el presente Convenio, los términos que se utilizan con mayúscula inicial, distintos de nombres propios o vocablos de inicio de oración, tienen los significados que se atribuyen a dichos términos en el Fideicomiso o en el Contrato de Administración (según dicho término se define más adelante), según corresponda.

2. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Fideicomitente, como factorado, y el Fiduciario, como factorante, celebraron un contrato de factoraje, según el mismo ha sido modificado a esta fecha (el “Contrato de Factoraje”), con el objeto de que el Fideicomitente transmitiera al Fiduciario Derechos al Cobro, de conformidad con lo que se estableció en el propio Contrato de Factoraje y en el Fideicomiso.

3. Con fecha 26 de marzo de 2014, el Fideicomitente, el Fiduciario y el

Administrador Maestro celebraron un contrato de administración, según el mismo ha sido modificado a esta fecha (el “Contrato de Administración”), por virtud del cual el Administrador Maestro se comprometió a prestar, entre otros, ciertos servicios de supervisión y reporte de información en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos.

4. Con fecha 22 de julio de 2015, el Fideicomitente, como fideicomitente, el

Fiduciario, como fiduciario, y Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria (“Deutsche Bank”), con la comparecencia de Monex, celebraron un convenio de adhesión de representante común al Fideicomiso a efecto de incorporar a Deutsche Bank con tal carácter al Fideicomiso.

5. Con fecha 22 de julio de 2015, el Fideicomitente, como fideicomitente y

fideicomisario en segundo lugar, el Fiduciario, como fiduciario, con la comparecencia de Deutsche Bank, celebraron el primer convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso.

6. Con fecha 22 de julio de 2015, el Fideicomitente, como factorado, y el Fiduciario,

como factorante, con la comparecencia de Deutsche Bank, celebraron el primer convenio modificatorio al Contrato de Factoraje.

7. Con fecha 22 de julio de 2015, el Fideicomitente, el Fiduciario y el Administrador Maestro, con la comparecencia de Deutsche Bank, celebraron el primer convenio modificatorio al Contrato de Administración.

8. Con fecha 24 de julio de 2015, el Fiduciario, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, llevó a cabo la segunda Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa por un monto total de $450’000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de Pesos 00/100 M.N.), a los que les fue asignada la clave de pizarra “ABCCB 15” (los “Cebures 2015”), y en la cual Deutsche Bank fungió como representante común de los tenedores respectivos.

9. Con fecha 14 de mayo de 2018, se celebró una sesión del Comité de Emisión del Fideicomiso mediante la cual, entre otros puntos, (a) se instruyó al Fiduciario, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, para que, entre otras cosas, (i) realice una nueva Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios al amparo del Programa (la “Tercera Emisión”); (ii) en términos del inciso e) de la Cláusula 5, del inciso ii) del apartado B de la Cláusula 8 y del inciso

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3.

ii) del apartado C de la Cláusula 10 del Fideicomiso, destine los recursos derivados de la Tercera Emisión, entre otros, a la Amortización Anticipada Voluntaria de los Cebures 2015, y (iii) celebre, entre otros, el presente Convenio a efecto de modificar y reexpresar el Contrato de Administración en los términos señalados más adelante, y (b) se aprobó la adhesión al Fideicomiso del Representante Común como representante común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Fiduciarios que se emitan conforme a la Tercera Emisión, y se instruyó al Fiduciario la celebración del contrato de prestación de servicios correspondiente con el Representante Común.

10. Con fecha 14 de mayo de 2018, se celebró una sesión del Comité Técnico del

Fideicomiso mediante la cual se instruyó al Fiduciario, en su calidad de fiduciario del Fideicomiso, para que celebre, entre otros, el presente Convenio a efecto de modificar y reexpresar el Contrato de Administración en los términos señalados más adelante.

11. Con fecha 14 de mayo de 2018, el Representante Común celebró con el

Fiduciario un convenio de adhesión de representante común al Fideicomiso conforme al cual se adhirió al Fideicomiso en todos sus términos y condiciones.

12. Mediante oficio número 153/11780/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, la CNBV autorizó al Fiduciario, entre otras cosas, la difusión del suplemento informativo (el “Suplemento”) y aviso de oferta pública correspondientes a la Tercera Emisión. En dicho Suplemento se detallan los términos del presente Convenio, así como de los demás convenios a través de los cuales se modifican en esta misma fecha otros Documentos de la Operación.

13. Las partes tienen, entre otros, la intención de modificar y reexpresar en su

totalidad el Contrato de Administración a fin de incluir ciertas modificaciones que serán aplicables sujetas a la Condición Suspensiva (según dicho término se define más adelante).

Para llevar a cabo las modificaciones al Contrato de Administración que se acuerdan

mediante el presente Convenio, no fue necesario obtener el consentimiento de la asamblea de tenedores de los Cebures 2015, en virtud de que las modificaciones y reexpresión total del Contrato de Administración surtirán efectos únicamente a partir de la fecha en que se cumpla la referida Condición Suspensiva y todas las obligaciones de pago frente a los Cebures 2015 hayan sido satisfechas, por lo que de ninguna manera podrán afectar los derechos de los Cebures 2015.

DECLARACIONES

I. Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente declara, por conducto de su representante, que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 20,302 de fecha 8 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del licenciado Alejandro E. del Valle Palazuelos, Notario Público No. 149 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 257016, con fecha 16 de noviembre de 1999;

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4.

b) Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, y dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna;

c) Ha cumplido con todos los requisitos y obtenido todas las autorizaciones y

consentimientos que requiere para la celebración de este Convenio; d) La celebración del presente Convenio, y el cumplimiento por su parte de las

obligaciones contenidas en el mismo, no contraviene (i) su objeto social o sus estatutos sociales; (ii) cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que el o sus bienes estén sujetos, cuyo incumplimiento pudiera tener un efecto material adverso en su capacidad de cumplir con sus obligaciones conforme al presente Convenio y al Contrato de Administración, o (iii) cualquier ley, reglamento, decreto, orden o resolución que resulte aplicable;

e) Las manifestaciones del Fideicomitente contenidas en el apartado “Declaraciones” del Contrato de Administración modificado y reexpresado que se incluye en el Anexo “1” del presente Convenio son válidas a esta fecha;

f) El Representante Común hizo de su conocimiento, antes de la celebración del presente Convenio e inclusive previo a la entrega de sus datos y/o los de su personal a este, el aviso de privacidad que se contiene en la página de Internet www.monex.com.mx, y

g) Es su deseo celebrar el presente Convenio y obligarse conforme a sus términos

para los fines y efectos previstos en el mismo.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara, por conducto de sus delegados fiduciarios, que:

a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente

conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 57,840 de fecha 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, Notario Público No. 1 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 384235, con fecha 25 de julio de 2008;

b) Sus delegados fiduciarios cuentan con las facultades suficientes y necesarias para

celebrar el presente Convenio en su nombre y representación y obligarlo en sus términos, y que dichas facultades no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna;

c) Salvo por (i) la instrucción del Comité Técnico a que se refiere el inciso j) del

numeral 3 del párrafo B de la Cláusula 16 del Fideicomiso, mismo que ha sido obtenido de conformidad con lo establecido en el Antecedente 10 anterior; (ii) la instrucción del Comité de Emisión a que se refiere el inciso iii) del numeral 2 del

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5.

párrafo A de la Cláusula 16 del Fideicomiso, mismo que ha sido obtenido de conformidad con lo establecido en el Antecedente 9 anterior, y (iii) la comparecencia del Representante Común a la celebración de este Convenio, no requiere de permiso o autorización alguna, corporativa, gubernamental o de cualquier otra naturaleza para la celebración y cumplimiento del presente Convenio;

d) Las manifestaciones del Fiduciario contenidas en el apartado “Declaraciones” del Contrato de Administración modificado y reexpresado que se incluye en el Anexo “1” del presente Convenio son válidas a esta fecha;

e) El Representante Común hizo de su conocimiento, antes de la celebración del presente Convenio e inclusive previo a la entrega de sus datos y/o los de su personal a este, el aviso de privacidad que se contiene en la página de Internet www.monex.com.mx, y

f) Es su deseo celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones que más

adelante se indican, a efecto de dar cumplimiento a las instrucciones giradas por el Comité Técnico y el Comité de Emisión.

III. Declaraciones del Administrador Maestro. El Administrador Maestro declara,

por conducto de su representante, que:

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en escritura pública número 101,598, de fecha 5 de abril de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Francisco Villalón Igartúa, Notario Público No. 30 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 284039;

b) Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el

presente Convenio en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, y que dichas facultades no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma;

c) La celebración del presente Convenio, y el cumplimiento por su parte de las

obligaciones contenidas en el mismo, no contraviene (i) su objeto social o sus estatutos sociales; (ii) cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento del cual sea parte o al que el o sus bienes estén sujetos, o (iii) cualquier ley, reglamento, decreto, orden o resolución que resulte aplicable;

d) Las manifestaciones del Administrador Maestro contenidas en el apartado “Declaraciones” del Contrato de Administración modificado y reexpresado que se incluye en el Anexo “1” del presente Convenio son válidas a esta fecha;

e) El Representante Común hizo de su conocimiento, antes de la celebración del presente Convenio e inclusive previo a la entrega de sus datos y/o los de su

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6.

personal a este, el aviso de privacidad que se contiene en la página de Internet www.monex.com.mx, y

f) Es su deseo celebrar el presente Convenio y obligarse conforme a sus términos

para los fines y efectos previstos en el mismo.

IV. Declaraciones del Representante Común. El Representante Común declara, por conducto de su apoderado, que:

a) Es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de México, y debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como casa de bolsa e intervenir en las operaciones a que se refiere la fracción XIII del artículo 171 de la LMV, según consta en la escritura pública No. 5,940 de fecha 27 de noviembre de 1978, otorgada ante la fe del licenciado Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Notario Público No. 140 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 686, con fecha 27 de febrero de 1979;

b) Su apoderado cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el

presente Convenio en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, y que dichas facultades no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a esta fecha, y

c) Comparece a celebrar el presente Convenio para los fines y efectos establecidos

en el mismo, toda vez que (i) la CNBV autorizó al Fiduciario la difusión del Suplemento y aviso de oferta pública correspondientes a la Tercera Emisión y que, en consecuencia, los Tenedores que adquieran los Certificados Bursátiles Fiduciarios de la Tercera Emisión lo harán conforme a las modificaciones que aquí se convienen, por lo que las conocerán de antemano y habrán consentido en sus términos al momento de adquirir los Certificados Bursátiles Fiduciarios de la Tercera Emisión, y (ii) las modificaciones objeto del presente Convenio serán aplicables una vez que se cumpla la Condición Suspensiva, por lo que no resultarán aplicables a la Emisión de los Cebures 2015.

En virtud de lo anterior, las partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula Primera. Modificación al Contrato de Administración. En atención a las instrucciones del Comité Técnico y del Comité de Emisión, el Fideicomitente, el Fiduciario y el Administrador Maestro, con la comparecencia del Representante Común y sujeto a la condición suspensiva consistente en que los Cebures 2015 hayan sido totalmente amortizados y las obligaciones de pago del Fideicomiso conforme a los mismos hayan sido totalmente cumplidas (la “Condición Suspensiva”), convienen en modificar y reexpresar en su totalidad el Contrato de Administración para que quede redactado en los términos que se establecen en el Anexo “1” del presente Convenio. El presente Convenio y las modificaciones y reexpresión total aquí acordadas

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7.

quedan sujetas a la Condición Suspensiva, por lo que dichas modificaciones y reexpresión total tendrán pleno valor y fuerza legal y surtirán todos sus efectos a partir de la fecha en que se cumpla la referida Condición Suspensiva, la cual deberá verificarse a más tardar el 17 de mayo de 2018.

Cláusula Segunda. Alcance de la Reexpresión. Las partes acuerdan que la reexpresión total del Contrato de Administración que se pacta en este Convenio se realiza para efectos de conveniencia, pero no tiene la intención de afectar las declaraciones de las partes que en su momento estuvieron vigentes o los actos que, a la fecha de dicha reexpresión, ya han sido ejecutados y consumados. En consecuencia, las modificaciones y la reexpresión solo afectarán aquellos actos que se encuentren pendientes o que sean de ejecución continua.

Cláusula Tercera. Ausencia de Novación. Las partes reconocen y aceptan

expresamente que este Convenio no implica novación alguna del Contrato de Administración. Cláusula Cuarta. Contratos Relacionados. El Administrador Maestro reconoce las

modificaciones que en esta misma fecha se llevan a cabo al Fideicomiso, al Contrato de Factoraje y al Contrato de Servicios, y acepta los derechos y obligaciones que le derivan de dichos contratos, según han sido modificados, los cuales constituyen Contratos Relacionados para los efectos del Contrato de Administración.

Cláusula Quinta. Ejemplares. Este Convenio podrá ser suscrito por las partes por

separado en diversos ejemplares, cada uno de los cuales, una vez firmados, se considerarán como un original, y el conjunto de todos los ejemplares del mismo constituirán un único instrumento.

Cláusula Sexta. Legislación Aplicable. Este Convenio estará regido y será interpretado de conformidad con las leyes de México. Cláusula Séptima. Jurisdicción. En caso de que se inicie cualquier procedimiento judicial en relación con cualquier asunto que surja o se relacione con el presente Convenio, las partes en este acto acuerdan de manera irrevocable someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera llegar a corresponderles por su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.

Cláusula Octava. Encabezados. Los encabezados y subtítulos contenidos en el presente Convenio son únicamente para facilitar su referencia y no determinan ni afectan el significado o la interpretación de ninguna de las disposiciones del mismo.

Cláusula Novena. Notificaciones. Todas las notificaciones, requerimientos y otras

comunicaciones realizadas o requeridas por, otorgadas de conformidad o relacionadas con el presente Convenio, deberán ser por escrito y efectuarse conforme a los términos establecidos en el incido D de la Cláusula 16 del Contrato de Administración, el cual será aplicable al presente Convenio respecto de todo lo que este último no prevea.

[SIGUEN PÁGINAS DE FIRMA]

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Anexo “1”

Contrato de Administración Modificado y Reexpresado

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CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

__________________________________________________________ CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN que celebran:

A. En calidad de fideicomitente:

AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. (el “Fideicomitente”), representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato;

B. En calidad de fiduciario: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple (el “Fiduciario”), representado en este acto por las personas que se indican en la hoja de firmas de este Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago No. F/01061; C. En calidad de fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, representado en este acto por las personas que se indican en la hoja de firmas de este Contrato, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago No. F/01062, y D. En calidad de administrador maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V., representado en este acto por la persona que se indica en la hoja de firmas de este Contrato,

conforme a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas (en lo sucesivo al

Fiduciario, al Fideicomitente, al fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados y al Administrador Maestro se les denominará conjuntamente como las “Partes” e, individualmente, como una “Parte”), en el entendido de que los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán el significado que se atribuye a los mismos en la Cláusula 1 del presente Contrato:

ANTECEDENTES

El Fiduciario y el Fideicomitente celebraron el Contrato de Fideicomiso. Además, con posterioridad a la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario y ABC celebraron el Contrato de Factoraje, por virtud del cual ABC transmitirá al Fiduciario los Derechos al Cobro.

DECLARACIONES I. Declaraciones del Fideicomitente. El Fideicomitente declara, por conducto de su

representante, que:

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2.

a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de México, según consta en la escritura pública No. 20,302 de fecha 8 de octubre de 1999, otorgada ante la fe del licenciado Alejandro E. del Valle Palazuelos, Notario Público No. 149 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 257016 con fecha 16 de noviembre de 1999, y

b) Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el

presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, y dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

II. Declaraciones del Fiduciario. El Fiduciario declara, por conducto de sus delegados

fiduciarios, que:

a) Es una institución de banca múltiple, debidamente autorizada para fungir como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y

b) Sus delegados fiduciarios cuentan con las facultades suficientes y necesarias para

celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y obligarlo en sus términos, y que dichas facultades no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

III. Declaraciones del fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes

Arrendados. El fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados declara, por conducto de sus delegados fiduciarios, que:

a) Es una institución de banca múltiple, debidamente autorizada para fungir como institución fiduciaria en las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito vigente, y

b) Sus delegados fiduciarios cuentan con las facultades suficientes y necesarias para

celebrar el presente Contrato en su nombre y representación y obligarlo en sus términos, y que dichas facultades no han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.

IV. Declaraciones del Administrador Maestro. El Administrador Maestro declara,

por conducto de su representante, que: a) Es una sociedad debidamente constituida y existente conforme a las leyes de

México, según consta en la escritura pública No. 101,598, de fecha 5 de abril de 2000, otorgada ante la fe del licenciado Francisco Villalón Igartúa, Notario Público No. 30 de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, en el folio mercantil No. 284039;

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3.

b) Se especializa en la prestación de servicios de administración de carteras conformadas por derechos al cobro, tiene la suficiente experiencia en el manejo de cuentas por cobrar y servicios de administración y cobranza, y cuenta con la capacidad suficiente para celebrar este Contrato y cumplir con sus obligaciones de conformidad con el mismo;

c) Su representante cuenta con las facultades suficientes y necesarias para celebrar el

presente Contrato en su nombre y representación y para obligarlo en sus términos, y dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna;

d) Desea ofrecer al Fideicomitente y al Fiduciario los servicios de gestión, manejo,

supervisión, presentación de reportes y otros servicios que se estipulan en el presente Contrato en relación con los Derechos al Cobro;

e) La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones

conforme al mismo no contraviene su objeto social ni las leyes que le son aplicables, y

f) Ha recibido y revisado un juego completo de los Documentos de la Operación.

En virtud de lo anterior, las Partes en este acto convienen en contratar al tenor de las

siguientes:

CLÁUSULAS

Cláusula 1. Definiciones. Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en el presente tendrán los significados que se estipulan a continuación:

“ABC”, significa AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. “Administrador”, significa ABC, en carácter de administrador de los Derechos al Cobro

Transmitidos conforme a lo que se establece en el Contrato de Servicios; en el entendido de que, según el contexto lo requiera, este término incluirá también al Administrador Sustituto.

“Administrador Maestro”, significa Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. o

cualquier otra Persona que cuente con la experiencia y capacidad operativa necesaria para celebrar el presente Contrato, en carácter de prestador de servicios, comisionista y administrador maestro de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a lo que se establece en este Contrato; en el entendido de que, según el contexto lo requiera, este término incluirá también al Administrador Maestro Sustituto. “Administrador Maestro Sustituto”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Administrador Sustituto”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

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4.

“Afiliada”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso. “Agencias Calificadoras”, significa cuando menos 2 (dos) de cualesquier agencias calificadoras autorizadas por la CNBV y que otorguen una calificación crediticia a cada Emisión. “Arrendatarios”, significa los arrendatarios de los Contratos de Arrendamiento cuyos Derechos al Cobro serán transmitidos por el Fideicomitente conforme al Contrato de Factoraje.

“Auditor Externo”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Bienes Arrendados”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Fideicomiso. “BMV”, significa la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. “Cantidades Adicionales”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el

Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados.

“Causa de Terminación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el inciso A de la Cláusula 13 del presente Contrato.

“Certificados Bursátiles Fiduciarios”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Circular Única”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“CNBV”, significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“Cobros”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje.

“Comité de Emisión”, significa el comité de emisión que se establezca de conformidad con

el Contrato de Fideicomiso.

“Comité Técnico”, significa el comité técnico que se establezca de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Contrato”, significa el presente contrato de administración celebrado con fecha 26 de marzo de 2014, y todos sus anexos, así como cualquier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Factoraje”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

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5.

“Contrato de Fideicomiso”, significa el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión, Administración y Pago identificado con el No. F/01061, celebrado con fecha 26 de marzo de 2014, entre el Fideicomitente, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, el Fiduciario, como fiduciario, y el Representante Común, como representante común, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualquier modificación posterior al mismo.

“Contrato de Servicios”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contratos de Arrendamiento”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Contratos Relacionados”, significa el Contrato de Fideicomiso, el Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, el Contrato de Factoraje y el Contrato de Servicios.

“Cuentas de Ingresos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Derechos al Cobro”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje.

“Derechos al Cobro Transmitidos”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en

el Contrato de Factoraje.

“Deudor”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Día Hábil”, significa cualquier día del año, excepto sábados y domingos, en el cual las instituciones de crédito en la Ciudad de México estén abiertas al público para efectuar operaciones bancarias.

“Documentos de la Operación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el

Contrato de Fideicomiso.

“Dólares”, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Amortización Acelerada”, tiene el significado que se atribuye a dicho término

en el Contrato de Fideicomiso.

“Evento de Dependencia”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fecha de Conciliación”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Factoraje.

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6.

“Fecha de Reporte Mensual”, significa el 20° (vigésimo) día de cada mes de calendario, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Mensual” será el Día Hábil inmediato siguiente. “Fecha de Reporte Semanal”, significa los días lunes y miércoles de cada semana, en el entendido de que en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Semanal” será el Día Hábil inmediato siguiente. Los días de emisión de dichos reportes podrán ser modificados previo acuerdo del Fideicomitente, el Fiduciario y el Administrador Maestro, pero en ningún caso podrán ser más de 2 (dos) reportes por semana.

“Fecha de Vencimiento de la Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomisarios en Primer Lugar”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en

el Contrato de Fideicomiso. “Fideicomiso”, significa el fideicomiso irrevocable de emisión, administración y pago

constituido de conformidad con el Contrato de Fideicomiso.

“Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados”, significa el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago identificado con el No. F/01062, celebrado con fecha 26 de marzo de 2014, entre el Fideicomitente, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, el Fiduciario, como fideicomisario en primer lugar, y CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, como fiduciario, conjuntamente con todos sus anexos, e incluye cualquier modificación posterior al mismo.

“Fideicomitente”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el proemio del presente Contrato.

“Fiduciario”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el proemio de este

Contrato.

“Fondo de Mantenimiento”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Fondo de Pagos Mensuales”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el

Contrato de Fideicomiso. “Fondo de Reserva”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Fideicomiso. “Fondo General”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Fideicomiso. “Honorarios”, significa la contraprestación del Administrador Maestro conforme al inciso

A de la Cláusula 7 del presente Contrato.

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7.

“Incumplimiento del Administrador Maestro”, significa: (i) la omisión del Administrador Maestro de entregar al Fideicomitente, al Comité

Técnico, al Representante Común o al Fiduciario, cualquier Reporte del Administrador Maestro, en la fecha y en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato, siempre que el Administrador Maestro haya recibido la información que deba recibir conforme al presente Contrato o conforme al Contrato de Servicios; en el entendido, adicionalmente, de que el Administrador Maestro deberá informar a la brevedad al Fiduciario y al Comité Técnico si no recibe la información que requiere conforme al presente Contrato o conforme al Contrato de Servicios;

(ii) la omisión del Administrador Maestro de entregar la documentación e información

con que cuenta y que sea requerida por el Auditor Externo del Fideicomiso para auditar los reportes del Fideicomiso de conformidad con lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso;

(iii) la existencia de cualquier procedimiento de quiebra, concurso mercantil,

insolvencia, reorganización, disolución o liquidación del Administrador Maestro o cualquier procedimiento similar que involucre al Administrador Maestro; siempre y cuando dicho procedimiento no sea cancelado en un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha en que haya iniciado;

(iv) cualquier incumplimiento del Administrador Maestro a cualquiera de sus

obligaciones que tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso (“efecto material adverso” significa, para efectos del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento que pueda traducirse en una afectación al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común o al Administrador Maestro (o, en su caso, al Administrador Maestro Sustituto), según sea el caso, que afecte su capacidad financiera, operativa o de negocio en marcha y por consecuencia pudiere afectar o imposibilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que asumen en términos de los Documentos de la Operación, según corresponda);

(v) que cualquier declaración, garantía o certificación proporcionada por el

Administrador Maestro en términos del presente Contrato o de cualquier Documento de la Operación o en cualquier certificado, informe o reporte preparados o enviados en relación o de conformidad con los términos del presente Contrato o cualquier Documento de la Operación, sean falsos en cualquier aspecto de importancia en la fecha específica de la declaración o certificado respectivo, siempre y cuando lo anterior tenga un efecto material adverso en el Patrimonio del Fideicomiso, excepto en el caso de que la información en la que se haya basado el Administrador Maestro para emitir dicho documento, certificado, informe o reporte resulte falsa, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sobre la parte que proporcionó dicha información;

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8.

(vi) que el Administrador Maestro sea intervenido por cualquier autoridad gubernamental de conformidad con la legislación aplicable;

(vii) que cualquier autoridad gubernamental, por virtud de un acto o varios actos

relacionados, confisque, expropie o tome la custodia o el control de la totalidad o una parte de los bienes del Administrador Maestro, y dicha acción no sea desechada dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de que se haya llevado dicho acto o serie de actos;

(viii) que cualquier licencia gubernamental o autorización de importancia sustancial

requerida por el Administrador Maestro para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación, sea revocada o cancelada, o

(ix) que como resultado de cualquier embargo de sus bienes, el Administrador Maestro

se encuentre impedido para cumplir cabalmente con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato o con los Documentos de la Operación.

“Límite Máximo de Concentración por Arrendatario”, tiene el significado que se atribuye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Límite Máximo de Concentración por Industria”, tiene el significado que se atribuye a

dicho término en el Contrato de Factoraje. “Listas Periódicas”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Factoraje. “México”, significa los Estados Unidos Mexicanos.

“Parte”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el proemio de este Contrato.

“Patrimonio del Fideicomiso”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el

Contrato de Fideicomiso.

“Persona”, significa cualquier persona física o moral, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gubernamental, o cualquier otra entidad.

“Pesos” y el signo “$” significan Pesos, moneda de curso legal en México. “Políticas de Crédito y Cobranza” significa las políticas de crédito y cobranza del

Fideicomitente en relación con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del presente y que se resumen en el Anexo “A” del presente Contrato.

“Políticas para Determinación del Valor Residual”, significa las políticas para la determinación del valor residual de bienes arrendados del Fideicomitente existentes a la fecha del presente y que se resumen en el Anexo “B” del presente Contrato.

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9.

“Programa”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Fideicomiso.

“Reapertura”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Reporte Mensual”, significa el reporte que deberá ser preparado y suscrito por un apoderado del Administrador Maestro sustancialmente en la forma y términos del documento que se acompaña como Anexo “D” al presente Contrato, según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comité Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Reporte Mensual deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “D”.

“Reporte Semanal”, significa el reporte que deberá ser preparado sustancialmente en la

forma y términos del documento que se acompaña como Anexo “C” al presente Contrato, según el mismo sea modificado a solicitud razonable del Comité Técnico o del Fideicomitente, en el entendido de que dicho Reporte Semanal deberá incluir al menos la información contenida en el Anexo “C”.

“Reportes del Administrador Maestro”, significa, conjuntamente, los Reportes Semanales,

los Reportes Mensuales y la información a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única que el Administrador Maestro entregará de conformidad con este Contrato.

“Representante Común”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato

de Fideicomiso.

“Requisitos de Elegibilidad”, significa los Requisitos de Elegibilidad de los Derechos al Cobro que se estipulan en el Contrato de Factoraje.

“RUG”, significa el Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de

Comercio que mantiene la Secretaría de Economía. “Sesión del Comité de Emisión”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el

Contrato de Fideicomiso. “Tenedor”, tiene el significado que se atribuye a dicho término en el Contrato de

Fideicomiso.

Los significados atribuidos a los términos antes mencionados, serán igualmente aplicables cuando dichos términos se usen en singular, en plural o en cualquier otra derivación o conjugación de los mismos. A menos que el presente Contrato indique lo contrario, las palabras “aquí”, “en el presente” u otras expresiones similares se refieren a este Contrato en su totalidad y no a una cláusula o inciso en particular. A menos que se indique lo contrario, cualquier referencia a una cláusula, inciso o párrafo se refiere a una cláusula, inciso o párrafo del presente Contrato.

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10.

Cuando en el presente Contrato se haga referencia a términos contables que no se encuentren definidos, dichos términos tendrán el significado atribuido en las normas de información financiera aplicables en México.

Cláusula 2. Designación del Administrador Maestro. El Fideicomitente, el Fiduciario y

el fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, en este acto designan al Administrador Maestro como comisionista en términos de los artículos 273, 274 y demás artículos aplicables del Código de Comercio, para que en su carácter de Administrador Maestro preste los servicios que se establecen en el presente Contrato, y el Administrador Maestro en este acto acepta dicha designación y conviene en prestar los servicios que se establecen en el presente Contrato, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el mismo y en los demás Documentos de la Operación.

Cláusula 3. Vigencia, Contratos Relacionados y Efectos de la Terminación. A. Vigencia. La vigencia de este Contrato iniciará en la fecha de firma de este

Contrato y continuará hasta la Fecha de Vencimiento de la Emisión de la última Emisión que se realice al amparo del Programa, a menos que este Contrato se dé por terminado anticipadamente de conformidad con las disposiciones que se establecen en el presente Contrato.

B. Terminación con Causa por el Fiduciario y el Fideicomitente. Tanto el Fiduciario

(conforme a las instrucciones que reciba del Comité Técnico) como el Fideicomitente podrán dar por terminado el presente Contrato en caso de que ocurra un Incumplimiento del Administrador Maestro en los términos establecidos en la Cláusula 13 de este Contrato.

C. Terminación con causa por el Administrador Maestro. El Administrador Maestro

tendrá derecho de rescindir el presente Contrato únicamente de conformidad con la Cláusula 13 del presente Contrato.

D. Contratos Relacionados. Adicionalmente, este Contrato terminará en caso de

terminación de cualquiera de los Contratos Relacionados por cualquier causa, excepto en el caso de terminación anticipada del Contrato de Servicios.

E. Efectos de la Terminación. Una vez terminado este Contrato, todas las obligaciones

que las Partes hayan contraído conforme al mismo antes de la fecha en que surta efectos la terminación, continuarán surtiendo todos sus efectos hasta que las Partes las hayan cumplido en su totalidad.

Cláusula 4. Responsabilidades del Administrador Maestro.

A. Reportes. El Administrador Maestro preparará y enviará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y al Fideicomitente los siguientes Reportes del Administrador Maestro relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos: (i) en cada Fecha de Reporte Semanal, un Reporte Semanal correspondiente a la operación del Fideicomiso desde el último Reporte Semanal enviado; (ii) en cada Fecha de Reporte Mensual, un Reporte Mensual; (iii) dentro de los primeros 15 (quince) Días Hábiles de cada mes de calendario, la información del Fideicomiso a la que se refiere el Anexo T de la Circular Única respecto al mes

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11.

de calendario inmediato anterior, y (iv) junto con cada Reporte Semanal, un listado por Deudor de todos los Derechos al Cobro Transmitidos, junto con una descripción de la antigüedad de los mismos. Asimismo, el Administrador Maestro, actuando por cuenta del Fiduciario, deberá informar sobre los Derechos al Cobro Transmitidos que cumplan con los Requisitos de Elegibilidad, junto con cada Reporte Semanal. Para la realización de estos reportes, el Administrador Maestro utilizará la información de las cuentas, así como la información provista por el Fideicomitente. Para la preparación de los reportes antes mencionados y para realizar los distintos cálculos que se requieran conforme al presente Contrato, en el caso de que existan Derechos al Cobro denominados en Dólares, el Administrador Maestro convertirá las cantidades correspondientes en Pesos aplicando un tipo de cambio de $14.00 (catorce Pesos 00/100 M.N.) por cada Dólar.

B. Requisitos de Elegibilidad. Periódicamente, de acuerdo con lo que se requiera conforme al Contrato de Factoraje, el Administrador Maestro determinará y dará aviso al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y al Fideicomitente, sobre el cumplimiento de los Requisitos de Elegibilidad (según se estipula en el Contrato de Factoraje) con respecto a cualquier Derecho al Cobro Transmitido o que vaya a ser transmitido de conformidad con el Contrato de Factoraje.

C. Límites de Concentración. Periódicamente, de acuerdo con lo que se requiera conforme con lo que establezca en el Contrato de Factoraje, el Administrador Maestro verificará el cumplimiento del Límite Máximo de Concentración por Arrendatario, del Límite Máximo de Concentración por Industria y, en su caso, la entrega de información a que hace referencia el Título IV de la Circular Única, en términos del Contrato de Factoraje.

D. Administración de Cobros. El Administrador Maestro supervisará y verificará que los Cobros que se reciban en las cuentas del Fideicomiso correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos.

El Fiduciario firmará los documentos y autorizaciones que resulten necesarias o convenientes a efecto de permitir al Administrador Maestro (o al Administrador Maestro Sustituto, en su caso) y al Administrador (o al Administrador Sustituto, en su caso) consultar los depósitos y saldos de las Cuentas de Ingresos, en el entendido, sin embargo, de que en caso de que lo anterior requiera del consentimiento del banco con el que se mantenga una Cuenta de Ingresos y dicho banco no pueda otorgar su consentimiento para realizar la consulta de depósitos y saldos sin conferir al Administrador Maestro (o el Administrador Maestro Sustituto, en su caso) o al Administrador (o el Administrador Sustituto, en su caso) ciertas facultades, como, por ejemplo, la facultad de disponer de recursos de una o más Cuentas de Ingresos, el Fiduciario podrá negarse a firmar los referidos documentos o autorizaciones, a menos que el Comité Técnico gire instrucciones específicas al efecto; en el supuesto anterior, el Administrador Maestro utilizará información provista por el Fideicomitente o en su caso el Administrador Sustituto, quien en todo momento tendrá el acceso señalado a dichas cuentas.

E. Notificación de Evento de Dependencia. El Administrador Maestro deberá informar

al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente cuando se presente un Evento de Dependencia.

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12.

F. Operación del Fideicomiso. El Administrador Maestro proporcionará al Fiduciario, a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Fideicomitente y al Representante Común, la información de las cantidades que deberán separarse para constituir el Fondo de Mantenimiento, el Fondo de Reserva y el Fondo de Pagos Mensuales de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso.

G. Transferencia de los Cobros. En caso de que el Administrador Maestro determine

que en una Cuenta de Ingresos se han depositado montos que corresponden a Cobros de Derechos al Cobro de Arrendatarios que no han sido transferidos al Fiduciario, el Administrador Maestro deberá notificar dicho hecho al Fideicomitente y al Fiduciario el Día Hábil siguiente a dicha determinación e instruir al Fiduciario por escrito (con copia a cada miembro del Comité Técnico) para que remita los montos correspondientes al Fideicomitente. El Fiduciario deberá remitir dichos montos a más tardar el tercer Día Hábil siguiente de aquel en que haya recibido instrucciones del Administrador Maestro.

H. Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados. El Administrador Maestro deberá

llevar a cabo todos los actos necesarios o convenientes para la venta de Bienes Arrendados de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados. Adicionalmente, el Administrador Maestro verificará que se cumplan las condiciones establecidas en el Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados para la adquisición por parte de dicho Fideicomiso de los Bienes Arrendados respectivos, incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, la transmisión de las Cantidades Adicionales al patrimonio del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados.

I. Nuevas Cuentas de Ingresos. A partir de la fecha en la que el Fiduciario informe

por escrito al Administrador Maestro, con copia al Representante Común, que se ha abierto una nueva Cuenta de Ingresos, el Administrador Maestro instruirá prontamente al Fiduciario y requerirá al Fideicomitente para que instruya a los Arrendatarios que corresponda para que estos realicen los pagos en la nueva Cuenta de Ingresos.

J. Procedimientos Administrativos y Operativos. El Administrador Maestro asistirá al

Fideicomitente para que este implemente oportunamente y mantenga los procedimientos administrativos a los que se refiere el párrafo 3 del inciso B de la Cláusula 10 del presente Contrato. Adicionalmente, cada mes de calendario, el Administrador Maestro se cerciorará de que el Fideicomitente tenga procedimientos operativos que permitan la recreación de registros que hagan constar los Derechos al Cobro Transmitidos, en caso de destrucción de los registros originales. El Administrador Maestro tendrá acceso a los sistemas de registro antes mencionados y el Fideicomitente estará obligado a proporcionar al Administrador Maestro la información que este le requiera para el desempeño de sus funciones. Si los procedimientos no son implementados, el Administrador Maestro notificará por escrito oportunamente al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común y a los miembros del Comité Técnico sobre dicha circunstancia.

K. Marcas y Leyendas. A partir de la fecha de celebración del presente Contrato, y

cuando menos en cada mes de calendario durante la vigencia de este Contrato, el Administrador Maestro se cerciorará de que los registros maestros de procesamiento de datos del Fideicomitente y otros registros relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos estén marcados con una leyenda en la que se haga constar la transmisión de dichos Derechos al Cobro a favor del

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13.

Fiduciario y que el Fiduciario es el único propietario de los mismos. En caso de que los registros del Fideicomitente no sean marcados como se describe anteriormente, el Administrador Maestro notificará por escrito de manera oportuna al Administrador, al Fideicomitente, al Fiduciario, al Representante Común y al Comité Técnico sobre dicha circunstancia.

L. Sustitución del Administrador. En caso de que sea necesario sustituir al

Administrador conforme al Contrato de Servicios, el Administrador Maestro asumirá las obligaciones del Administrador y fungirá como administrador sustituto en los términos establecidos en el Contrato de Servicios, cobrando en dicho caso una contraprestación de 1.75% (uno punto setenta y cinco por ciento) de la cobranza efectivamente realizada y correspondiente a los Derechos al Cobro Transmitidos dentro de dicho periodo, incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente.

M. Inscripciones en el RUG. Conforme a la solicitud que reciba de parte del Fiduciario

y, en su caso, del fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, en términos del Fideicomiso, del Contrato de Factoraje y del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, según corresponda, el Administrador Maestro deberá llevar a cabo, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso, todos los actos que resulten necesarios o convenientes para que, a nombre y por cuenta del Fiduciario, (i) el Contrato de Fideicomiso y el Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados queden inscritos en el RUG de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la LGTOC, y dichas inscripciones se mantengan vigentes y actualizadas; (ii) los Convenios de Aportación queden inscritos en el RUG a más tardar dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichos convenios, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la LGTOC, y dichas inscripciones se mantengan vigentes y actualizadas; (iii) el Contrato de Factoraje quede inscrito en el RUG de conformidad con lo establecido en el artículo 426 de la LGTOC, y dicha inscripción se mantenga vigente y actualizada; (iv) las Listas Periódicas sean inscritas en el RUG a más tardar dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que cada una de dichas Listas Periódicas haya sido entregada al Fiduciario conforme al Contrato de Factoraje, y dicha inscripción se mantenga vigente y actualizada, y (v) las modificaciones al Contrato de Fideicomiso, al Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, al Contrato de Factoraje y a los Convenios de Aportación sean inscritas en el RUG a más tardar dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de celebración de los convenios respectivos. Asimismo, el Administrador Maestro deberá entregar al Fiduciario y a todos los miembros del Comité Técnico, con copia para las Agencias Calificadoras y el Representante Común, a más tardar dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a que se lleve a cabo cada inscripción en el RUG conforme a lo anterior, una copia de la constancia de dicha inscripción, así como de las actualizaciones y renovaciones a la misma, en su caso.

A su vez, el Fiduciario, el fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados

y el Fideicomitente se obligan a llevar a cabo todos los actos, trámites y gestiones y suscribir todos los contratos y demás documentos que resulten necesarios o convenientes, incluyendo, sin limitación, comparecer ante fedatario público a efecto de ratificar el Contrato de Fideicomiso, el Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, los Convenios de Aportación, el Contrato de Factoraje y cualquier otro documento relacionado, con el objeto de permitir al Administrador Maestro prestar de manera oportuna los servicios descritos en el párrafo inmediato anterior.

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14.

N. En general, el Administrador Maestro deberá llevar a cabo todos los actos, avisos, notificaciones, solicitudes y gestiones que se requieran para la administración y mantenimiento del Fideicomiso, con la periodicidad y en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato.

Cláusula 5. Responsabilidades Conforme a los Contratos Relacionados. Sin perjuicio

de cualquier disposición en contrario contenida en el presente Contrato, el ejercicio por parte del Fiduciario de sus derechos no liberará al Administrador Maestro ni al Fideicomitente de cualquiera de sus responsabilidades u obligaciones en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido o los montos derivados de la enajenación de cualquier Bien Arrendado de conformidad con los Contratos Relacionados. Ni el Fiduciario, ni el Representante Común, ni los miembros del Comité Técnico tendrán obligación o responsabilidad alguna en relación con cualquier Derecho al Cobro Transmitido o monto derivado de la enajenación de Bienes Arrendados transmitido en términos de los Contratos Relacionados. Asimismo, ninguno de ellos estará obligado a cumplir con las obligaciones del Administrador Maestro o del Fideicomitente conforme a esos documentos.

El Administrador Maestro, por medio del presente Contrato, expresamente reconoce y

acepta cada una de sus obligaciones contenidas en los Contratos Relacionados establecidas en la fecha del presente Contrato, y declara y garantiza en beneficio de las otras Partes del presente Contrato que dichas obligaciones constituyen obligaciones legales y válidas del Administrador Maestro, exigibles en su contra de conformidad con sus respectivos términos. En caso de que alguno de los Contratos Relacionados sea modificado para establecer obligaciones a cargo del Administrador Maestro adicionales a las establecidas en los Contratos Relacionados a la fecha del presente Contrato, el Administrador Maestro únicamente estará obligado a cumplir con dichas obligaciones a partir de la fecha en que haya aceptado las modificaciones respectivas por escrito, mediante una comunicación al respecto dirigida al Fiduciario.

Cláusula 6. Cumplimiento de las Obligaciones del Administrador Maestro.

A. Nivel de Cuidado. El Administrador Maestro cumplirá con sus obligaciones derivadas del presente Contrato, en forma diligente, honesta y de buena fe, actuando siempre a favor de los intereses de los Fideicomisarios en Primer Lugar, el Fideicomitente, el Fiduciario y el fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, de conformidad con la ley aplicable, y el Administrador Maestro actuará con el nivel de cuidado con el que una persona prudente con experiencia en el cumplimiento de obligaciones similares a las que tiene el Administrador Maestro conforme a este Contrato razonablemente actuaría en circunstancias similares. B. Condiciones a las Obligaciones del Administrador Maestro. Las obligaciones del Administrador Maestro derivadas del presente Contrato están sujetas a lo siguiente:

1. El Administrador Maestro no será responsable por errores de criterio incurridos de

buena fe, salvo que esos errores constituyan una omisión del Administrador Maestro en el cumplimiento del nivel de cuidado que se estipula en esta Cláusula o con cualquier otra obligación derivada de este Contrato, y

2. Al cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato, el Administrador

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15.

Maestro no realizará acto que sepa, o que razonablemente deba saber, que podría causar que el Fideicomitente viole cualquier disposición de algún Contrato Relacionado, y, hasta que el Administrador Maestro reciba por parte del Fideicomitente o el Fiduciario aviso en contrario, el Administrador Maestro podrá asumir que la copia de los Documentos de la Operación que le fue entregada al momento de la celebración del presente Contrato (o cualquier modificación del mismo), constituye el acuerdo definitivo entre las Partes, el cual no se ha modificado.

Cláusula 7. Honorarios del Administrador Maestro.

A. Honorarios del Administrador Maestro. Como contraprestación total por los

servicios que prestará conforme al presente Contrato, el Administrador Maestro recibirá los siguientes honorarios: (i) un solo pago inicial de $46,500.00 (cuarenta y seis mil quinientos Pesos 00/100 M.N.), y (ii) (a) la cantidad mensual de $93,125.00 (noventa y tres mil ciento veinticinco Pesos 00/100 M.N.), o (b) en caso de que se realice una Reapertura al amparo de una Emisión vigente, la cantidad mensual que autorice el Comité de Emisión en la Sesión del Comité de Emisión correspondiente. En caso de que se lleve a cabo la amortización anticipada de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, sin que se realice una nueva Emisión conforme al Programa, el Administrador Maestro recibirá un pago equivalente a 3 (tres) meses de Honorarios. El monto de los Honorarios se actualizará en enero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

B. Requisitos de Facturación. Como parte de cada Reporte Mensual y en cada Fecha

de Reporte Mensual, el Administrador Maestro enviará al Fideicomitente una factura emitida al Fideicomitente por todos los Honorarios adeudados al Administrador Maestro conforme al presente Contrato, correspondiente a los servicios prestados durante el mes inmediato anterior. El Fiduciario o el Fideicomitente podrán notificar por escrito al Administrador Maestro respecto de cualquier desacuerdo en relación con las referidas facturas. En su caso, el Administrador Maestro y las demás Partes negociarán de buena fe la manera de llevar a cabo los ajustes apropiados.

C. Impuesto al Valor Agregado. El impuesto al valor agregado se sumará a los Honorarios del Administrador Maestro en caso de que resulte aplicable de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

D. Otros Impuestos. Cualesquiera otros impuestos, derechos o cualquier otra

obligación fiscal que resulte de la celebración y cumplimiento del presente Contrato, de conformidad con la ley aplicable, serán responsabilidad exclusiva de la Parte que deba pagar dichos impuestos o derechos o que deba cumplir con esas obligaciones de conformidad con la ley aplicable.

Cláusula 8. Pagos. Todos los pagos de los Honorarios del Administrador Maestro

conforme al presente Contrato se realizarán utilizando recursos provenientes del Patrimonio del Fideicomiso conforme al Contrato de Fideicomiso. Dichos pagos de Honorarios se efectuarán en cada Fecha de Conciliación, en Pesos, en fondos inmediatamente disponibles, a través de un depósito a la cuenta bancaria que designe el Administrador Maestro para ese fin, siempre y cuando

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16.

el Fideicomitente y el Fiduciario hayan recibido la factura referida en el inciso B de la Cláusula 7 del presente Contrato.

Cláusula 9. Declaraciones de todas las Partes. Cada una de las Partes en este acto

manifiesta y declara (a) que no es insolvente o se encuentra en algún procedimiento de concurso mercantil o en incumplimiento general de sus obligaciones y que hasta donde tiene conocimiento no existe ningún procedimiento relativo a su liquidación o declaración de insolvencia y que el cumplimento de este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos no causará que dicha Parte caiga en insolvencia o que dicha Parte incurra en incumplimiento general de sus obligaciones; (b) haber adoptado todas las acciones corporativas y de cualquier otro tipo, que resulten necesarias para autorizar la celebración de este Contrato y el cumplimiento de los términos y condiciones del mismo; (c) que no existen disposiciones en sus estatutos, ni en cualquier disposición, ley, ordenamiento, decreto o reglamento, obligación de carácter contractual o de cualquier otra naturaleza que se incumpla o pueda incumplirse como resultado de la celebración de este Contrato o el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el mismo; (d) que este Contrato constituye una obligación jurídica válida, vinculante y ejecutable en contra de cada una de las Partes de conformidad con sus términos, y (e) que no tiene conocimiento de la existencia a la fecha del presente Contrato de cualquier evento que tenga o pudiera tener un efecto material adverso en su negocio, bienes, responsabilidades o condiciones (financieras o de cualquier otra índole) que pudiera afectar el resultado de las operaciones o su habilidad para cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato y los Documentos de la Operación.

Cláusula 10. Obligaciones del Fideicomitente.

A. Notificaciones. El Fideicomitente notificará por escrito al Fiduciario y al Administrador Maestro con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras sobre cualquiera de los sucesos que se señalan a continuación, dentro de los plazos que se señalan en la descripción de cada uno de dichos sucesos. Las notificaciones incluirán una descripción del suceso, y de las acciones que se deberán tomar en relación con el mismo:

1. Sentencias y Procedimientos. Cuando se dicte cualquier sentencia final e inapelable en contra del Fideicomitente, si el monto total de la misma es superior a $10,000,000.00 (diez millones de Pesos 00/100 M.N.) dentro de un plazo de 10 (diez) días, a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del referido suceso.

2. Cumplimiento con las Leyes. Si el Fideicomitente se encuentra en incumplimiento

de alguna ley, regla, reglamento, orden, mandato judicial, sentencia, decreto o laudo que les sea aplicable, dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del referido evento.

3. Derechos al Cobro. En caso de que ocurra alguna circunstancia que afecte de forma

permanente los derechos del Fiduciario sobre los Derechos al Cobro Transmitidos por un monto total igual o superior a $5,000,000.00 (cinco millones de Pesos 00/100 M.N.), dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

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17.

4. Avisos conforme al Fideicomiso. (i) El Fideicomitente entregará al Administrador

Maestro copias de todos los avisos que le correspondan de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, dentro de un plazo de 5 (cinco) días, a partir de la fecha de entrega o recepción de dichos avisos, y (ii) el Fideicomitente entregará al Administrador Maestro (o a sus cesionarios) de tiempo en tiempo, aquella información respecto del Fideicomitente y los Derechos al Cobro Transmitidos, según lo solicite el Administrador Maestro de manera razonable (o sus cesionarios).

B. Otras Obligaciones del Fideicomitente. 1. Existencia. El Fideicomitente mantendrá su existencia y deberá contar con todas las

autorizaciones que sean necesarias en cualquier jurisdicción en la que lleve a cabo sus negocios o aquellas jurisdicciones en la que el Fideicomitente sea propietario o arriende bienes, excepto cuando la falta de dicha autorización no tenga un efecto material adverso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato.

2. Inspección.

(a) El Fideicomitente, durante horas hábiles, según lo solicite razonablemente el Administrador Maestro (o sus cesionarios o subcontratistas), el Representante Común o el Comité Técnico mediante notificación por escrito con al menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación o simplemente mediante notificación por escrito en caso de que exista una Causa de Terminación y esta continúe, permitirá al Administrador Maestro y al Representante Común, o a las personas que ellos designen, así como a las personas que el Comité Técnico designe: (i) examinar todos los registros relevantes en posesión o bajo el control del Fideicomitente que se relacionen con los Derechos al Cobro Transmitidos, incluyendo entre otros, los Contratos Relacionados, y (ii) visitar las oficinas e instalaciones del Fideicomitente, con el objeto de examinar los materiales que se describen en el párrafo (i) anterior, así como comentar asuntos relacionados con su situación financiera o con los Derechos al Cobro Transmitidos, en el entendido de que la parte que hubiere realizado la visita deberá entregar al Fiduciario, al Administrador Maestro, al Representante Común y al Comité Técnico, según corresponda, un informe respecto a los resultados de la misma. El Fiduciario, con autorización previa del Comité Técnico, reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior.

(b) Sin perjuicio de los derechos descritos en el inciso (a) inmediato anterior, el

Administrador Maestro y el Representante Común, o las personas que ellos designen, así como el Comité Técnico a través de las personas que este designe, tienen el derecho a realizar una auditoría anual, o en cualquier otro momento que lo consideren necesario, respecto de los Derechos al Cobro

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18.

Transmitidos. El Fiduciario reembolsará al Administrador Maestro los costos y los gastos razonables y documentados en los que haya incurrido el Administrador Maestro en relación con lo anterior, previa entrega de los comprobantes y/o facturas que acrediten dichos gastos.

3. Custodia y Marcado de Registros y Libros.

(a) El Fideicomitente mantendrá e implementará procedimientos administrativos y operativos (incluyendo sin limitación, la reproducción de registros en donde consten los Derechos al Cobro Transmitidos en caso de destrucción de sus originales), y custodiará y conservará todos los documentos, libros, registros y demás información que sea razonablemente necesaria o conveniente para la cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos (incluyendo sin limitación, registros adecuados para permitir la identificación inmediata de cada nuevo Derecho al Cobro Transmitido y todos los Cobros y ajustes a cada Derecho al Cobro Transmitido existente, así como la identificación de los Bienes Arrendados). El Fideicomitente notificará al Administrador Maestro sobre cualquier cambio importante en los procedimientos administrativos y operativos antes referidos.

(b) El Fideicomitente (i) a más tardar en la fecha del presente Contrato, rotulará

sus registros maestros de procesamiento de datos y otros libros y registros relacionados con los Derechos al Cobro Transmitidos, con una leyenda que describa la transmisión de dichos Derechos al Cobro Transmitidos al Fiduciario, y que establezca que el Fiduciario es el único propietario de los mismos; (ii) cuando, después de que ocurra un Evento de Amortización Acelerada de acuerdo con lo establecido en los Documentos de la Operación, le sea solicitado por el Fiduciario mediante notificación por escrito con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación, el Fideicomitente reunirá y pondrá a disposición del Fiduciario, del fiduciario del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados y del Comité Técnico, a su costa, todos los documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos.

4. Cumplimiento con los Contratos, las Políticas de Crédito y Cobranza y las Políticas

para Determinación del Valor Residual. El Fideicomitente, en forma completa y oportuna: (i) cumplirá con todas las disposiciones, acuerdos y otras obligaciones con las que deba cumplir de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, y transmitirá los Derechos al Cobro al Fiduciario en cumplimiento con los términos del presente Contrato, del Contrato de Factoraje y del Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, y (ii) cumplirá con las Políticas de Crédito y Cobranza y con las Políticas para Determinación del Valor Residual, en todos sus aspectos de importancia en relación con cada Derecho al Cobro Transmitido.

5. Inscripciones en el RUG. El Fideicomitente deberá llevar a cabo todas aquellas

acciones que sean necesarias a efecto de que el Administrador Maestro pueda cumplir con su obligación de inscribir el Fideicomiso, el Contrato de Factoraje, el

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19.

Fideicomiso de Enajenación de Bienes Arrendados, los Convenios de Aportación y las Listas Periódicas en el RUG, de conformidad con lo establecido en la sección L de la Cláusula 4 del presente Contrato, así como de mantener dichas inscripciones vigentes y actualizadas.

C. Obligaciones de No Hacer del Fideicomitente. En tanto todas las obligaciones estipuladas en el Contrato de Fideicomiso no sean cumplidas por completo (incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, el pago total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios) el Fideicomitente no realizará cambio alguno a las instrucciones a los Arrendatarios, respecto de los pagos que estos deban realizar a las Cuentas de Ingresos, ni tomará acción alguna que impida la realización de dichos pagos.

Cláusula 11. Responsabilidades Laborales.

A. Personal. El Fideicomitente, el Fiduciario y el Administrador Maestro serán responsables por sus propios empleados y por todas las obligaciones en relación con ellos.

1. El Administrador Maestro indemnizará y mantendrá en paz y a salvo al

Fideicomitente y al Fiduciario de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Administrador Maestro, o de cualquiera de sus Afiliadas, representantes o subcontratistas, y

2. El Fideicomitente indemnizará y mantendrá al Administrador Maestro y al

Fiduciario en paz y a salvo de y contra cualquier reclamación, pérdida, daño o gasto que resulte de cualquier reclamación laboral que interponga cualquier empleado del Fideicomitente.

B. Instalaciones. El Fideicomitente permitirá al Administrador Maestro el uso de sus instalaciones que el Administrador Maestro le solicite de manera razonable, a efecto de que el Administrador Maestro pueda prestar los servicios a los que se refiere el presente Contrato. El uso de dichas instalaciones será en Días Hábiles y durante horas hábiles, e incluirá el uso de los servicios de agua, teléfono, energía eléctrica, muebles, servicios de seguridad y limpieza. El Administrador Maestro deberá cumplir con las reglas y políticas del Fideicomitente en relación con el acceso y uso de las instalaciones del Fideicomitente.

Cláusula 12. Cooperación. Durante la vigencia de este Contrato, los representantes

designados por cada una de las Partes se podrán reunir regularmente para discutir asuntos que surjan en relación con la forma en que el Administrador Maestro presta los servicios objeto del presente Contrato. Las Partes trabajarán conjuntamente para encontrar una solución satisfactoria a cualquier problema que se identifique durante esas sesiones. Las Partes trabajarán en equipo para cumplir con el objeto de este Contrato.

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20.

Cláusula 13. Causas de Terminación; Fuerza Mayor; Recursos. A. Causas de Terminación. Los siguientes eventos constituirán causas de terminación

de este Contrato (cada una, una “Causa de Terminación”): 1. Falta de pago. Si el Fiduciario no paga cualquier monto que el Fiduciario tenga

obligación de pagar al Administrador Maestro conforme al presente Contrato, dentro de los 15 (quince) Días Hábiles posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro entregue un aviso por escrito al Fiduciario y a los miembros del Comité Técnico, con copia al Representante Común.

2. Incumplimiento del Administrador Maestro. Cualquier Incumplimiento del

Administrador Maestro que ocurra y que no sea subsanable, o cuando sea subsanable, no sea subsanado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro reciba un aviso de incumplimiento por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario.

3. Incumplimiento de otras Obligaciones. Cuando cualquiera de las Partes incurra en

un incumplimiento de cualquier otra disposición del presente Contrato y dicho incumplimiento no pueda ser subsanado o, en caso de que sea subsanable, no sea subsanado dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que el Administrador Maestro notifique por escrito a la Parte en incumplimiento.

4. Autorizaciones y Consentimientos. El hecho de que no se adopte, cumpla o realice

cualquier resolución, condición (incluyendo la obtención u otorgamiento de cualquier consentimiento, aprobación, autorización, exención, presentación, licencia, orden, registro o inscripción) que se requiera, o que en cualquier momento se deba tomar, cumplir o realizar para (i) permitir que cualquiera de las Partes lícitamente ejerza sus derechos y cumpla con sus obligaciones conforme al presente Contrato, y (ii) para garantizar que dichas obligaciones sean legalmente vinculantes y exigibles para el Fideicomitente o para el Administrador Maestro.

5. Ilegalidad. El hecho de que el cumplimiento por cualquiera de las Partes de

cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato sea o llegue a ser contrario a la ley.

6. Declaraciones Erróneas. En caso de que cualquier declaración, garantía o

manifestación contenida en este Contrato o en cualquier certificado o documento entregado por cualquiera de las Partes conforme al presente Contrato, resulte incorrecta o engañosa en cualquier aspecto de importancia en la fecha en que se realice o se considere realizada.

7. Terminación del Fideicomiso. En caso de terminación anticipada del Fideicomiso,

en el entendido, sin embargo, de que en dicho caso el Administrador Maestro seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones conforme a dicho contrato hasta el pago total de los Certificados Bursátiles Fiduciarios.

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21.

B. Derechos del Fiduciario y del Fideicomitente. En caso de que se presente una Causa de Terminación imputable al Administrador Maestro, el Fiduciario (sujeto a las instrucciones del Comité Técnico) o el Fideicomitente tendrán los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Fiduciario y el Fideicomitente hayan notificado al Administrador Maestro el incumplimiento y el Administrador Maestro no lo haya subsanado; en el entendido de que en relación con los incumplimientos estipulados en los párrafos 2 y 3 del inciso A de esta Cláusula 13, los plazos para subsanar el incumplimiento serán aquellos que se señalan en dichos párrafos:

1. Dar por terminado este Contrato mediante notificación por escrito al Administrador

Maestro y las otras Partes, con copia para cada uno de los miembros del Comité Técnico, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, en el entendido de que en caso de que el Fiduciario y el Fideicomitente así lo soliciten por escrito al Administrador Maestro, el Administrador Maestro quedará obligado a continuar cumpliendo todas sus obligaciones conforme a este Contrato y la terminación solo surtirá efectos conforme a lo siguiente:

(a) En el caso de que se localice a un Administrador Maestro Sustituto y este

sea capacitado y se logre su transición dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que el plazo para subsanar el incumplimiento de que se trate haya expirado, según lo establecido anteriormente, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes, según lo determinen el Fiduciario y del Fideicomitente, y

(b) En el caso que no se localice a un Administrador Maestro Sustituto, o este

no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido anteriormente, entonces se considerará por las Partes que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, y solo entonces surtirá sus efectos la terminación de este Contrato.

2. Declarar como vencido y pagadero cualquier monto insoluto derivado de este

Contrato. 3. Ejecutar cualquier otra acción que soliciten de forma razonable o que la ley o el

presente Contrato les conceda.

C. Recursos del Administrador Maestro. En caso de presentarse una Causa de Terminación imputable al Fiduciario o al Fideicomitente, el Administrador Maestro tendrá los siguientes derechos una vez transcurridos 30 (treinta) Días Hábiles a partir de la fecha en que el Administrador Maestro haya notificado al Fiduciario y al Fideicomitente el incumplimiento y no lo hayan subsanado, en el entendido de que tratándose de los incumplimientos señalados en los

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22.

párrafos 1 y 3 del Párrafo A de esta Cláusula 13 del presente Contrato, aplicarán los periodos para subsanar el incumplimiento que se estipulan en los mismos:

1. Dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito a las demás Partes que incumplieron, con copia a cada uno de los miembros del Comité Técnico, el Representante Común y las Agencias Calificadoras, con por lo menos 180 (ciento ochenta) días de anticipación, en el entendido de que la terminación solo surtirá efectos según se especifica a continuación y el Administrador Maestro deberá seguir cumpliendo con todas sus obligaciones conforme a este Contrato, hasta que la terminación surta sus efectos conforme a lo siguiente: (a) El Administrador Maestro hará sus mejores esfuerzos para localizar,

entrenar y lograr la transición de un Administrador Maestro Sustituto dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales a partir de la fecha en que haya vencido los plazos para subsanar el incumplimiento antes referidos;

(b) En el caso que se localice a un Administrador Maestro Sustituto y este sea

capacitado y se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, la terminación de este Contrato surtirá efectos dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes conforme lo determine el Administrador Maestro, y

(c) En el caso que no se localice a un Administrador Maestro Sustituto o este

no sea capacitado o no se logre su transición dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días naturales referido en el inciso (a) anterior, entonces, las Partes reconocerán que un Evento de Amortización Acelerada ha ocurrido y el Administrador Maestro continuará prestando sus servicios conforme al presente Contrato, en los términos establecidos en el mismo, hasta que los Certificados Bursátiles Fiduciarios hayan sido pagados en su totalidad, fecha en la cual la terminación de este Contrato surtirá efectos.

2. Ejecutar cualquier otra acción que solicite o que la ley o el presente Contrato le

otorguen, para ejercer sus derechos conforme a este Contrato, siempre y cuando dicha acción no sea inconsistente con las disposiciones de este inciso C.

D. Fuerza Mayor. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a las otras si la primera se encuentra impedida para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato, por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando dicho caso fortuito o fuerza mayor (i) se encuentre fuera del control de la Parte en incumplimiento, (ii) no haya podido ser previsto, y (iii) no derive de alguna acción u omisión de dicha Parte.

Cualquiera de las Partes que se vea impedida de cumplir con sus obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, notificará a las otras Partes por escrito y en forma oportuna sobre la naturaleza de dicho acontecimiento y el retraso esperado. Además, mantendrá a las otras Partes informadas respecto del caso y adoptará todas las medidas razonables para mitigar o superar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor.

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23.

Si la Parte afectada no pudiera mitigar o superar el caso fortuito o el caso de fuerza mayor

y dicha Parte no pudiera cumplir con sus obligaciones, las Partes no afectadas podrán relevar a la Parte afectada del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, o podrán modificar las disposiciones relevantes, en tanto continúe el caso fortuito o fuerza mayor, para permitir que la Parte afectada cumpla sus otras obligaciones, en el entendido, sin embargo, de que dicha modificación tendrá que ser aprobada por escrito por el Comité Técnico.

Si el caso fortuito o de fuerza mayor continuara por más de 90 (noventa) días naturales,

mediante consentimiento expreso del Comité Técnico, las Partes no afectadas podrán elegir dar por terminado el presente Contrato o suspender las operaciones del Contrato hasta que cese la existencia del caso fortuito o de fuerza mayor.

Cláusula 14. Obligaciones a la Terminación.

A. Devolución de Documentación. Al momento de la terminación de este Contrato, el

Administrador Maestro devolverá al Fideicomitente o al Fiduciario, según sea el caso, todos los registros en donde consten, o que se relacionen con, los Derechos al Cobro Transmitidos y cualquier otra información por escrito del Fideicomitente o del Fiduciario que se encuentre en posesión del Administrador Maestro.

B. Pago de Honorarios. Sujeto a cualquier derecho de compensación conforme al presente Contrato, el Fideicomitente deberá pagar cualquier Honorario del Administrador Maestro que se encuentre pendiente de pago.

C. Reembolso de honorarios y gastos. Sin perjuicio de cualquier otro derecho o

recurso que el Fideicomitente o el Fiduciario puedan tener en contra del Administrador Maestro, conforme al presente Contrato, o de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que este Contrato termine como resultado del Incumplimiento del Administrador Maestro, el Administrador Maestro deberá reembolsar al Fideicomitente o al Fiduciario, todos los costos y gastos razonables y documentados en que incurran el Fideicomitente y el Fiduciario para contratar a cualquier otra Persona con un nivel de experiencia similar a la del Administrador Maestro para el cumplimiento de las obligaciones del Administrador Maestro conforme al presente Contrato, dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de la fecha en que haya recibido un aviso por escrito por parte del Fideicomitente o del Fiduciario a este respecto. La cantidad reembolsada conforme a lo anterior formará parte del Patrimonio del Fideicomiso.

Cláusula 15. Modificaciones. El presente Contrato solo podrá ser modificado mediante un instrumento por escrito celebrado por todas las Partes del mismo y con la previa autorización o la comparecencia del Representante Común, actuando el Fiduciario conforme a las instrucciones del Comité Técnico, o del Comité de Emisión cuando se trate de realizar modificaciones en términos del subinciso c), numeral 2, inciso A de la Cláusula 16 del Contrato de Fideicomiso.

A partir de cada fecha de Emisión será necesario el consentimiento de la asamblea de

Tenedores correspondiente, quienes actuarán por conducto del Representante Común, para cualquier modificación al presente Contrato, salvo que se trate de (i) corregir o complementar cualquier omisión o defecto en la redacción de este Contrato, siempre y cuando no se afecten los

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#190296 v.5

24.

derechos de los Tenedores, a juicio del Representante Común; (ii) corregir o adicionar cualquier disposición de este Contrato que resulte incongruente con el resto de los Documentos de la Operación, siempre que no se afecten los derechos de los Tenedores, a juicio del Representante Común; (iii) modificar cualquier disposición contenida en este Contrato que a juicio de las Agencias Calificadoras impida mejorar o mantener la calificación de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, sujeto a que dicha modificación no cause perjuicio a los derechos ni a los intereses de los Tenedores, a juicio del Representante Común, o (iv) las modificaciones que en términos del Contrato de Fideicomiso puede autorizar el Comité de Emisión y que serán aplicables para cualquier nueva Emisión, por lo que no afectarán los derechos de los Tenedores de una Emisión vigente. En caso de que dichas modificaciones afecten el título respectivo de los Certificados Bursátiles Fiduciarios, el Fiduciario deberá informar a S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. por escrito o por los medios que este determine, con por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a que se pretenda llevar a cabo el respectivo canje del título de que se trate.

Asimismo, cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada con anterioridad a las Agencias Calificadoras por el Fiduciario.

Cláusula 16. Disposiciones Varias.

A. Ley Aplicable. Este Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes

de México. B. Jurisdicción. Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, las Partes se

someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, y renuncian a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles ahora o en el futuro por virtud de su domicilio o por cualquier otra causa.

C. Renuncia; Recursos Acumulativos. La omisión o el retraso de cualquiera de las Partes en ejercer cualquier derecho, facultad o privilegio conforme al presente Contrato no será interpretada como una renuncia a ello. El ejercicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio no precluirá el derecho de esa Parte para ejercer un derecho adicional o de otro tipo sobre el mismo asunto, ni el ejercer cualquier otro derecho, facultad o privilegio. Los derechos y recursos que se estipulan en el presente Contrato son acumulativos y no excluyentes de cualesquiera derechos o recursos que estipule la ley.

D. Avisos. Salvo que se establezca de otra manera en este Contrato, todos los avisos,

notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte o a cualquier otra Persona a la que se le deban dar conforme al presente Contrato, deberán ser por escrito y se estimarán como recibidas si son entregadas personalmente o por servicio de mensajería con entrega inmediata o mediante correo electrónico, siempre que estos últimos sean complementados con una copia entregada mediante servicio de mensajería con entrega inmediata. Dichos avisos, notificaciones o requerimientos deberán ser dirigidos a las direcciones que se establecen a continuación.

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#190296 v.5

25.

Las Partes en el presente convienen en que cualquier aviso de terminación o de la existencia de un incumplimiento del Contrato de Servicios deberá ser notificado también al Administrador Maestro, al Comité Técnico y a las Agencias Calificadoras.

Todos los avisos o comunicaciones al Comité Técnico deberán ser entregadas a través del Fiduciario, quien a su vez entregará el aviso o comunicación de que se trate a su destinatario, en términos del Contrato de Fideicomiso.

Al Administrador Maestro: Tecnología en Cuentas por Cobrar, S.A.P.I. de C.V. Ejército Nacional 351 4A Colonia Granada Delegación Miguel Hidalgo 11520 Ciudad de México Teléfono: (55) 5281-0928 Atención: Fernando Casares Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fideicomitente: AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. Av. Circunvalación 1471, piso 5 Colonia Lomas del Country 44610 Guadalajara, Jalisco Tel.: (33) 3001-6450 Atención: Abraham Robledo Pelayo Dirección de correo electrónico: [email protected] Al Fiduciario: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple Cordillera de los Andes No. 265, piso 2 Colonia Lomas de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo 11000 Ciudad de México Teléfono: (55) 5063-3927 Atención: Juan Pablo Baigts Lastiri y/o Delegado Fiduciario del Fideicomiso No. F/01061 Dirección de correo electrónico: [email protected] e [email protected]

Cualquier notificación que conforme al presente Contrato deba hacerse al Representante Común y las Agencias Calificadoras deberá hacerse conforme a lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso.

E. Cesión. Este Contrato será vinculante y beneficiará a las Partes y a sus respectivos sucesores y causahabientes. Ninguna de las Partes del presente podrá ceder o transferir sus respectivos derechos u obligaciones conforme al presente Contrato, ya sea en su totalidad o en

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#190296 v.5

26.

parte, sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes, y del Comité Técnico, mismo consentimiento que no podrá ser negado injustificadamente.

F. Encabezados. Los encabezados en este Contrato son solo por conveniencia y no

afectarán la interpretación del presente.

G. Ejemplares. Este Contrato podrá ser firmado por las Partes por separado en uno o más ejemplares; en el entendido de que todos los ejemplares conjuntamente constituirán una sola versión completa de este Contrato.

[RESTO DE PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]

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LISTA DE ANEXOS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

ANEXO “A” Políticas de Crédito y Cobranza. ANEXO “B” Políticas para Determinación del Valor Residual. ANEXO “C” Formato de Reporte Semanal. ANEXO “D” Formato de Reporte Mensual.

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ANEXO “A”

Políticas de Crédito y Cobranza

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RESUMEN DE PRINCIPALES POLÍTICAS DE CRÉDITO ABC LEASING

TIPOS DE VEHÍCULOS A FINANCIAR Los tipos de vehículos que serán elegibles conforme al Programa de Crédito Automotriz en Arrendamiento, en adelante “el Programa” o “PROCAAR”, serán los que se encuentren dentro de las siguientes clasificaciones: SEDÁN

Automóviles cuyo valor comercial antes de IVA sea igual o menor a $500,000.

PICKUP

Camionetas para uso personal o de carga ligera cuya capacidad de carga sea igual o menor a 3.5 toneladas y cuyo valor antes de IVA sea igual o menor a $600,000.

MINIVÁN

Vehículos monovolumen con capacidad ampliada de pasajeros y/o de carga, cuyo valor antes de IVA sea igual o menor a $600,000.

SUV

Camionetas y vehículos todo terreno (Sport Utility Vehicle) para uso personal o de trabajo con características especiales, cuyo valor antes de IVA sea igual o menor a $600,000.

VEHÍCULOS DE CARGA

Camionetas y camiones de carga moderada, consideradas como tales a aquellos vehículos cuya capacidad sea mayor a 3.5 toneladas, pero menor a 13 toneladas, límite máximo para considerarse un vehículo elegible conforme al Programa.

VEHÍCULOS PREMIER

Vehículos de lujo, considerados como tales a todos los automóviles cuyo valor comercial antes de IVA sea mayor a $500,000, así como camionetas de cualquier tipo cuyo valor comercial antes de IVA sea mayor a $600,000. No estarán consideradas dentro de esta categoría a los vehículos de carga, independientemente del valor de éstos.

VEHÍCULOS DEPORTIVOS

Vehículos diseñados para circular a altas velocidades cuyo valor comercial antes de IVA sea igual o mayor a $500,000.

No serán elegibles para su financiamiento bajo PROCAAR, los camiones de carga de más de 13 toneladas de capacidad, equipos de remolque de cualquier tipo y motocicletas.

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Las políticas generales sobre las que se basará la actividad de promoción y, por consecuencia, la generación de solicitudes de aprobación, deberán concentrarse bajo los siguientes lineamientos:

MERCADO OBJETIVO

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Personas físicas con actividad empresarial, profesionistas independientes y personas morales, siempre y cuando éstas últimas se co-acrediten junto con sus accionistas o apoderados generales.

Se podrá solicitar hasta el importe máximo establecido por el Programa, para aquellas operaciones en las que la Persona Física Evaluada (“PFE”) se encuentre constituida por el principal accionista de una compañía. En caso de que la PFE sea únicamente el apoderado general de la compañía o un accionista minoritario, se deberá consultar el Buró de Crédito del accionista principal de la empresa.

APROBACIÓN INSTITUCIONAL

Asimismo, se podrán acreditar personas morales, cuyo perfil corresponda a clientes institucionales. Se entiende por cliente institucional, aquellas compañías que presenten al menos una de las siguientes características:

1. Que la solicitante o el grupo al cual corresponde presente ventas anuales mayores a $1,000 millones de pesos durante el último año completo.

2. Que la empresa solicitante pertenezca a un grupo transnacional.

3. Que la empresa solicitante o el grupo al cual pertenece coticen dentro de la Bolsa Mexicana de Valores.

SUJETOS DE CRÉDITO

Serán aquellos solicitantes que cubran el perfil básico:

1. Presenten un historial crediticio aceptable evidenciado por su reporte de Buró de Crédito en términos del Sistema Paramétrico de Evaluación.

2. Cuenten con una antigüedad mínima de dos años en su actividad preponderante. Para efectos de este requisito el cliente podrá comprobar antigüedad mediante algún documento oficial que evidencie que se dedica al giro manifestado previo a su alta ante el SAT, ya sea como Persona Física o Moral.

3. Tengan ingresos mensuales mínimos comprobables de $32,000 (treinta y dos mil pesos 00/100 moneda nacional).

TRANSPORTISTAS

Las personas dedicadas al transporte público de mercancías o personas únicamente podrán arrendar vehículos para su uso personal hasta por el límite máximo del Programa sin importar el número de unidades. Asimismo, podrían financiarse a través de este Programa, las personas que realicen las actividades de transporte de personal, turístico y servicios de transporte especializado.

No serán financiables mediante el presente programa las unidades y equipos que utilicen para el transporte de bienes o personas para aquellos clientes que se dediquen preponderantemente a la actividad de transporte al público en general.

CO-ACREDITAMIENTO

Únicamente podrán complementar calificaciones por medio del otorgamiento de co-acreditados aquellos solicitantes que a juicio del área de Crédito presenten algún parentesco o vínculo de negocio que asegure su compromiso solidario en el pago de las obligaciones contraídas.

No gozarán del beneficio anterior aquellos solicitantes que hayan sido rechazados por factores negativos de Buró de Crédito.

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EDAD LÍMITE DE ACREDITAMIENTO

Los solicitantes que requieran un arrendamiento, cuya edad sumada al plazo solicitado sobrepase los 70 años, requerirán de un co-acreditado cuya condición de edad sea menor a esta edad, conforme a lo establecido dentro del punto anterior. Excepcionalmente, se podrán acreditar personas que superen la edad límite si a juicio del departamento de Crédito se cubre el riesgo mediante otras características de la estructura propia de la operación.

EXTRANJEROS

Únicamente serán sujetos del presente Programa las personas físicas extranjeras que acrediten su estancia legal en el país y que cumplan con un historial crediticio en su Buró de Crédito de al menos tres años.

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

Se encuentran restringidas del presente Programa aquellas personas físicas o morales cuya actividad preponderante se relacione con las siguientes actividades:

ABOGADOS Y DESPACHOS LEGALES

Abogados independientes y firmas de asesoría legal, con excepción de notarios públicos y asociados a las notarías o en su caso despachos de abogados de prestigio, que presenten un buen y amplio historial crediticio.

ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO

Tales como bares, centros nocturnos, moteles, billares, discotecas, cantinas y casinos.

EMPRESAS DE ACTIVIDAD PRIMARIA

Agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal, pesca y caza. Con excepción de aquellas personas que realicen una actividad agroindustrial, así como aquellos que utilicen medios tecnificados para la generación de sus productos. (invernaderos, cultivos hidropónicos, granjas acuícolas, etc.)

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Las personas dedicadas al otorgamiento del servicio de seguridad privada únicamente podrán arrendar vehículos para uso personal hasta por el límite máximo del programa ($3’000,000) sin importar el número de unidades. No serán financiables mediante el presente programa, las unidades y equipos que utilicen para otorgar sus servicios de seguridad.

INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS

Asociaciones e instituciones sin finalidad de lucro, con excepción de los colegios y universidades de enseñanza privados.

GOBIERNO Y ENTIDADES PARAESTATALES

Entidades y dependencias de gobiernos municipales, estatales y federales, así como empresas paraestatales.

ENTIDADES FINANCIERAS NO REGULADAS

Casas de cambio y empresas financieras no reguladas. SISTEMA PARAMÉTRICO DE EVALUACIÓN

El Sistema Parametrizado de Evaluación es una herramienta cuyo principal objetivo es aplicar de manera consistente una serie de parámetros para la evaluación de las solicitudes de arrendamiento de vehículos.

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El área de Crédito tendrá la facultad de limitar o restringir la aprobación de algún caso en particular, que aun cumpliendo los parámetros mínimos de aceptación presente elementos objetivos para su rechazo.

FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS AUTORIZADOS PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES

Derivado de lo establecido en el Manual General de Crédito de ABC Leasing, a continuación se replican las facultades que dicho Manual establece a los diferentes funcionarios para la aprobación de las operaciones al amparo del presente Programa.

En transacciones de hasta $3’000,000 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional) establecidas bajo el Programa, se dispone de una facultad delegada a los funcionarios autorizados sobre la base de los límites establecidos para un cliente o grupo económico.

Las facultades específicas delegadas por el Comité de Crédito en relación con el Programa se establecen a continuación:

NIVEL DE APROBACIÓN

DELEGADO FACULTADES DE EXCEPCIÓN FIRMAS

Hasta $1’000,000.00 moneda nacional

Exclusivamente excepciones sobre los factores de la sección cualitativa.

1.- C + B

Hasta $2’000,000.00 moneda nacional

Excepciones sobre los factores de las secciones cualitativa y cuantitativa.

1.- C + B +A 2.- C + B + B

Hasta $3’000,000.00 moneda nacional

Excepciones sobre factores de las secciones cualitativa, cuantitativa y parámetros de buró.

1.- C + B + A + A 2.- C + B + B + A

VALORES RESIDUALES

Conforme a los objetivos del presente programa, deberán establecerse políticas conservadoras respecto a la toma de riesgos residuales respecto a los vehículos arrendados. Como regla general, el valor residual de una operación no deberá exceder del 60% del valor de mercado de un vehículo arrendado.1

De acuerdo con lo anterior, y tomando como base la experiencia obtenida durante el tiempo en que se ha venido operando el presente Programa, los valores residuales serán establecidos conforme a la siguiente tabla:

Plazo Límite Mínimo Límite Máximo

12 meses 3% 47%

24 meses 3% 39%

36 meses 3% 35%

48 meses 3% 30%

60 meses 3% 25%

Para determinar el valor residual de una operación, los porcentajes anteriores deberán ser aplicados exclusivamente al monto requerido para la adquisición del vehículo a arrendar, incluyendo el equipo aliado2, pero excluyendo los accesorios y otros gastos.

1 El valor de mercado de un vehículo deberá obtenerse a partir del valor de compra o valor mínimo establecido dentro de la Guía EBC, correspondiente al mes en el que se valúe dicho vehículo.

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En ningún caso, los valores residuales podrán exceder los porcentajes establecidos como Límite Máximo de la tabla. Por otro lado, en función de que la curva de depreciación de algunos vehículos pudiera ser mayor a lo normal debido a: i) el uso que se les pretende dar o ii) factores comerciales que disminuyan su valor de mercado, será facultad del área de Crédito determinar porcentajes menores los residuales solicitados para alguna operación de arrendamiento en específico.

RESUMEN DE PRINCIPALES POLÍTICAS GENERALES DE CRÉDITO EMPRESARIAL

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS

Consideradas como sujetos de crédito serán aquellas compañías que han estado en operación al menos

por 3 años y que en los últimos dos años han generado utilidades. En el caso de cualquier excepción a lo

anterior, se debe presentar un aval que cumpla con dichos requerimientos.

Solo serán elegibles para su financiamiento los activos contenidos dentro de la Matriz de Activos

Financiables contenida dentro del Manual General de Crédito, que en términos generales establece las

siguientes clasificaciones o grupos:

• Equipos de cómputo

• Mobiliario y equipos de oficina

• Equipos de transporte

• Equipos de servicio

• Equipos de comunicación

• Maquinaria y equipos industriales

• Activos inmobiliarios

Solamente realizaremos transacciones de “sale and lease back” sobre equipos que hayan sido comprados

durante los últimos seis meses, de acuerdo con la fecha de la factura original del proveedor y con clientes

cuya clasificación de riesgo sea igual o mayor a B2 o 3.3, según el Sistema de Clasificación de Riesgos.

Las garantías ofrecidas no serán un factor principal para la autorización del crédito y sólo deben servir

como un suplemento de la transacción. Por lo tanto, las transacciones no serán autorizadas sobre la base

de las garantías, sino sobre la base del flujo de efectivo generado.

En términos generales, el plazo del arrendamiento no debe ser mayor al tiempo que el solicitante ha

estado en operación de negocios o mayor a la vida útil efectiva del activo.

El análisis de crédito debe contemplar las variables de riesgo básicas con base en la estructura de la

transacción. Dichas variables son:

2 Se conoce como equipo aliado a aquellos accesorios y modificaciones realizadas a un vehículo de trabajo, cuyo objeto de mejorar su funcionalidad, dentro de este tipo de equipos se encuentran las cajas secas, cajas refrigeradas, plataformas, etc. No será considerado equipo aliado los accesorios o mejoras realizadas a equipos de uso personal, tales como equipos de sonido, rines o asientos deportivos, etc.

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1. Monto del arrendamiento

2. Tipo de equipo

3. Plazo

4. Flujo neto de efectivo

5. Capital contable y social de la compañía

6. Apalancamiento

7. Solidez

8. Sector económico al cual pertenece.

Todas las transacciones deben ser evaluadas bajo las categorías de “Clasificación de Riesgos” en

concordancia con los parámetros y criterios de crédito.

ÓRGANOS FACULTADOS PARA LA APROBACIÓN DE OPERACIONES Y PRINCIPALES POLÍTICAS

Los órganos facultados para la aprobación de operaciones de acuerdo con el monto de exposición3 se

definen en la siguiente tabla.

Órgano Facultado Monto Máximo Aprobación

Comité Ejecutivo Más de $15 millones de pesos

Comité de Crédito Hasta $15 millones de pesos

Director General Adjunto de Riesgos Hasta $3 millones de pesos

Director de Crédito Hasta $1 millón de pesos

Los órganos facultados son la únicas entidades autorizadas y reconocidas para la aprobación de las

transacciones. Por lo tanto, sin su autorización por escrito de éstos, ningún tipo de operación puede ser

contratada, ni ningún tipo de desembolso puede ser otorgado.

Los órganos facultados en su proceso de toma de decisiones evaluarán en cada transacción la correlación

entre riesgo y rentabilidad.

Los órganos facultados buscarán que los recursos financieros disponibles de la arrendadora sean

canalizados eficiente y prontamente por medio de una distribución balanceada de riesgos bajo las mejores

condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad.

La aceptación del riesgo de crédito es responsabilidad de los órganos facultados y deben basar su decisión

en las políticas establecidas, en los elementos objetivos de juicio y en el uso del sentido común.

3 El monto de exposición se define como el valor de los equipos financiados antes de IVA, neto de anticipos, rentas

extraordinarias o depósitos en garantía.

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SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE RIESGOS

El uso de un Sistema de Clasificación de Riesgos define ampliamente los niveles de riesgo asociados con las

transacciones de crédito. Aunque la descripción del nivel de riesgo se enfoca principalmente en la capacidad

de crédito y capital del cliente, se entiende que la evaluación de riesgo considera otras variables, las cuales

incrementan o disminuyen el riesgo inherente a una transacción particular.

Sistema de Clasificación de Riesgo

Calificación Riesgo

SEC4 MOCAP5

A1 1.1

Riesgo muy bajo 1.2

A2 2.1

Riesgo bajo 2.2

B1 2.3

3.1

Riesgo medio B2

3.2

3.3

B3 4.1

4.2

C1 4.3 Riesgo alto

C2 5.1

D 5.2 Riesgo muy alto

E 6

De acuerdo con el Sistema de Clasificación descrito en la tabla anterior, ABC Leasing únicamente podrá

aceptar clientes cuya calificación sea igual o mayor a B3 en el modelo SEC o 4.2 en el modelo MOCAP.

4 Sistema de Evaluación Cuantitativa

5 Modelo de Capacidad de Pago

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ANEXO “B”

Políticas de Determinación del Valor Residual

Como regla general, el valor residual de una operación no deberá exceder del 60% del

valor de mercado de un vehículo arrendado.*

De acuerdo con lo anterior, los valores residuales serán establecidos conforme a la siguiente tabla:

Política de Porcentajes Residuales PROCAAR Plazo Límite Mínimo Límite Máximo

12 meses 3% 47% 24 meses 3% 39% 36 meses 3% 35% 48 meses 3% 30% 60 meses 3% 25%

Para determinar el valor residual de una operación, los porcentajes anteriores deberán ser

aplicados exclusivamente al monto requerido para la adquisición del vehículo a arrendar, incluyendo el equipo aliado**, pero excluyendo los accesorios y otros gastos.

En ningún caso, los valores residuales podrán exceder los porcentajes establecidos como Límite Máximo de la tabla.

Por otro lado, en función de que la curva de depreciación de algunos vehículos pudiera ser mayor a lo normal debido a (i) el uso que se les pretende dar, o (ii) los factores comerciales que disminuyan su valor de mercado, será facultad del área de crédito determinar porcentajes menores a los residuales solicitados para alguna operación de arrendamiento en específico. _________________ * El valor de mercado de un vehículo deberá obtenerse a partir del valor de compra o valor mínimo establecido dentro de la Guía EBC, correspondiente al mes en el que se valúe dicho vehículo. ** Se conoce como equipo aliado a aquellos accesorios y modificaciones realizadas a un vehículo de trabajo con el objeto de mejorar su funcionalidad. Dentro de este tipo de equipos se encuentran las cajas secas, cajas refrigeradas, plataformas, etc. No será considerado como equipo aliado los accesorios o mejoras realizadas a equipos de uso personal, tales como equipos de sonido, rines o asientos deportivos, etc.

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ANEXO “C”

Formato de Reporte Semanal

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Aforo y

 

 

Cálculo

 

 

 

 

y Efectivo Lib

o de Aforo 

 

Va

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Me

Fo

Fo

Pa

Af

erado 

alor Presente Net

aldo insoluto de 

enos:

ndo General

ndo Nuevos dere

sivo Neto

foro    (A) / (B)

to Derechos al Co

los CB'S  

echos al Cobro

obro Elegibles XXX,XX

XXX,XX

X,XX

XX,XX

XXX,XX

X.XX  

XX,XXX.XX (A)

XX,XXX.XX

XX,XXX.XX

XX,XXX.XX

XX,XXX.XX (B)

XXX

 

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Derech

 

 

Derech

 

hos al Cobro C

hos al Cobro c

Cedidos 

cedidos en el período 

 

 

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Derech

 

 

% Conc

 

 

hos al Cobro I

centración Ar

ncumplidos 

rrendatario 

 

 

Page 54: SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO Y DE REEXPRESIÓN AL ... · versiÓn de firma #190296 v.5 segundo convenio modificatorio y de reexpresiÓn al contrato de administraciÓn que celebran

% Conc

 

centración Industria 

 

 

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ANEXO “D”

Formato de Reporte Mensual

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Tecnología en Cuentas por Cobrar Confidencial copyright© 

Ciudad de México, a XX de mes del 20XX

Reporte Mensual - Actividad del mes de mes del 20XX Contrato de Fideicomiso F/1061

AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V. El Contrato de Fideicomiso está de acuerdo a todas sus representaciones, garantías y acuerdos. No se ha incurrido en ningún evento de terminación. Análisis del Colateral A continuación se muestra el saldo de la cartera, fondos del Fideicomiso y nivel de aforo a la fecha del último reporte semanal del mes de mes del aaaa:

  La  información  aquí  contenida,  ha  sido  preparada  para  asistir  a  las  partes  interesadas,  a  realizar  su  propia  evaluación  sobre  el comportamiento del portafolio analizado. 

Valor Valor

Resumen de Fondeo Presente Neto Nominal

Total  de  Cartera  a l dd/mm/aaaa XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX

XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Derechos  a l  Cobro Inelegibles  por no pago en Cuentas  de  Ingresos  del  Fideicomiso X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Cobranza  por Apl icar X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Derechos  a l  Cobro cedidos  (informativo) del dd/mm/aaaa a l dd/mm/aaaa X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Tota l  de  Cartera  Elegible  a l dd/mm/aaaa XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

XXX,XXX,XXX.XX

M.N. Dólares

XX,XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX

XX,XXX,XXX.XX

M.N. Dólares

X,XXX,XXX.XX ‐                  

‐                     ‐                  

Fondo General  (Después  de  Fondeo) X,XXX,XXX.XX ‐                  

X.XXXX

X.XXXX

X.XXXX

X.XX%

X.XX%

Fondo para  Nuevos  Derechos  a l  Cobro

Monto de  l a  Emis ión

Fondo General  y Efectivo Disponible  antes  de  fondeo

Fondo de  Reserva

Fondo de  Mantenimiento

Derechos  a l  Cobro Incumpl idos  (informativo)

Fondo de  Pagos  Mensua les

Exceso de  Concentración por Arrendatario

Exceso de  Concentración por Industria

Tasa Mensual de la Emisión

Total  de  Fondos  para  el  Cl iente  esta  Semana

Cuentas  de  Ingresos  (Sa ldos  Mínimos)

Aforo Mínimo

Aforo

Aforo de  l a  Emis ión

Tasa de Interés Bruta Anual

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Tecnología en Cuentas por Cobrar Confidencial copyright© 2 

Cálculo de Aforo

Comportamiento del Colateral

Del dd de mes al dd de mes del aaaa

El saldo de la cartera corresponde al valor nominal de los derechos de cobro por rentas y cualesquier otras cantidades pagaderas por los clientes derivados de los Contratos de Arrendamiento cedidos por el Fideicomitente al patrimonio del Fideicomiso y cuyo término no sea posterior a la fecha de vencimiento de la emisión. 

Valor Presente Neto Derechos  al  Cobro Elegibles XXX,XXX,XXX.XX (A)

Saldo insoluto de los  CB'S   XXX,XXX,XXX.XX

Menos:

Fondo General X,XXX,XXX.XX

Fondo Nuevos  Derechos  al  Cobro XX,XXX,XXX.XX

Pasivo Neto XXX,XXX,XXX.XX (B)

Aforo    (A) / (B) X.XXXX

Saldo en cartera al inicio del período (dd/mm/aaaa) XXX,XXX,XXX.XX

Derechos al  Cobro cedidos del  periodo XXX,XXX.XX

Cobranza aplicada (XXX,XXX.XX)

Ingresos del periodo XX,XXX,XXX.XX

Cobranza  aplicada  del mes anterior  X,XXX,XXX.XX

Cobranza  por aplicar del período (XXX,XXX.XX)

Saldo en cartera al final del período (dd/mm/aaaa) XXX,XXX,XXX.XX

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Tecnología en Cuentas por Cobrar Confidencial copyright© 3 

Los 10 Clientes con mayor saldo de derechos al cobro vigentes representan el X.XX% a Valor Nominal y X.XX% a Valor Presente del Total del Patrimonio del Fideicomiso.

Las 10 Industrias con mayor saldo de derechos al cobro vigentes representan el XX.XX% a Valor Nominal y XX.XX% a Valor Presente del Total del Patrimonio del Fideicomiso.

Saldo Cartera Saldo Cartera

Valor Nominal % Sum % Valor Presente % Sum %

CLIENTE 1 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 2 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 3 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 4 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 5 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 6 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 7 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 8 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 9 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

CLIENTE 10 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

10 Clientes de XXXX representan XXX,XXX,XXX X.XX% XXX,XXX,XXX X.XX%

Total Cartera XXX,XXX,XXX XX.XX% XXX,XXX,XXX XX.XX%

Total Cuentas y Fondos del Fideicomiso XXX,XXX,XXX X.XX% XXX,XXX,XXX X.XX%

Patrimonio del Fideicomiso XXX,XXX,XXX XXX% XXX,XXX,XXX XXX%

Saldo Cartera Saldo Cartera

Valor Nominal % Sum % Valor Presente % Sum %

Industria 1 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 2 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 3 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 4 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 5 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 6 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 7 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 8 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 9 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

Industria 10 XX,XXX,XXX X.XX% X.XX% XX,XXX,XXX X.XX% X.XX%

10 Industrias de XX representan XXX,XXX,XXX X.XX% XXX,XXX,XXX X.XX%

Total Cartera XXX,XXX,XXX XX.XX% XXX,XXX,XXX XX.XX%

Total Cuentas y Fondos del Fideicomiso XXX,XXX,XXX X.XX% XXX,XXX,XXX X.XX%

Patrimonio del Fideicomiso XXX,XXX,XXX XXX% XXX,XXX,XXX XXX%

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Derechos Cedidos, Fondos Fideicomiso y Aforo – Semanal

Fecha Lista Semanal dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

Valor Nominal  Total  Cartera  XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Derechos  al  Cobro Incumplidos X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Exceso de Concentración por Arrendatario X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Exceso de Concentración por Industria X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Derechos  al  Cobro Inelegibles  por no pago en Cuentas  de Ingresos  del  Fideicomiso X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Cobranza por Aplicar X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Valor Nominal  Cartera Elegible XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Valor Presente Cartera Elegible XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Fondo de Mantenimiento X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo de Reserva X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo de Pagos  Mensuales X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo para Nuevos  Derechos  al  Cobro XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX

Cuenta y Fondo General  (Después  del  Fondeo) XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX

Cuentas  de Ingresos Dólares   XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX

Monto de la Emisión XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Total  de Fondos  para el  Cliente por Contraprestación M.N. X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Total  de Fondos  para el  Cliente por Contraprestación Dólares XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX

Aforo X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

Aforo de la Emisión X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

Aforo Mínimo X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

Fecha Lista Semanal dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa dd/mm/aaaa

Valor Nominal  Total  Cartera  XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Derechos  al  Cobro Incumplidos X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Exceso de Concentración por Arrendatario X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Exceso de Concentración por Industria X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Derechos  al  Cobro Inelegibles  por no pago en Cuentas  de Ingresos  del  Fideicomiso X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Cobranza por Aplicar X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Valor Nominal  Cartera Elegible XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Valor Presente Cartera Elegible XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Fondo de Mantenimiento X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo de Reserva X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo de Pagos  Mensuales X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Fondo para Nuevos  Derechos  al  Cobro XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX

Cuenta y Fondo General  (Después  del  Fondeo) XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX XX,XXX,XXX.XX

Cuentas  de Ingresos Dólares   XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX

Monto de la Emisión XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX XXX,XXX,XXX.XX

Total  de Fondos  para el  Cliente por Contraprestación M.N. X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

Total  de Fondos  para el  Cliente por Contraprestación Dólares XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX XX,XXX.XX

Aforo X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

Aforo de la Emisión X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

Aforo Mínimo X.XXXX X.XXXX X.XXXX X.XXXX

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Monto de Contratos Cedidos y Saldo del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro Al XX de mes del aaaa se ha dispuesto del XX.XX% del Fondo para Nuevos Derechos al Cobro de la nueva emisión de certificados bursátiles fiduciarios, quedando un remanente de X.XX% de dicho fondo para llegar a la meta del XX%.

Antigüedad de Saldos La siguiente tabla muestra la antigüedad de los derechos al cobro cedidos y el porcentaje que representan del total de la cartera al cierre del mes de mes del 20XX:

Derechos al Cobro Incumplidos En términos del Contrato de Factoraje celebrado entre el Fideicomitente y el Fiduciario, se considera derecho al cobro incumplido todos los derechos al Cobro derivados de un contrato de arrendamiento respecto del cual el deudor haya incumplido por más de dos meses consecutivos en el pago de sus rentas.

Al cierre del período los siguientes contratos registraron derechos al cobro con más de dos pagos periódicos vencidos.

Fecha Corte 

Mensual

Contratos cedidos 

al fideicomiso  

Valor Nominal

Contratos cedidos 

al fideicomiso  

Valor Presente

Saldo del Fondo 

para Nuevos 

Derechos al Cobro

% Restante sobre 

el saldo inicial del 

Fondo

% Utilizado para 

la adquisición de 

Nvos Derechos al 

Cobro

% Restante 

para cubrir la 

meta

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

dd/mm/aaaa  XX,XXX,XXX   XX,XXX,XXX  XXX,XXX,XXX  XX.XX% XX.XX% XX.XX%

AntigüedadTotal Cartera a 

Valor Nominal%

Vigente XXX,XXX,XXX.XX XX.XX%

1 ‐ 30 días X,XXX,XXX.XX XX.XX%

31 ‐ 60 días X,XXX,XXX.XX XX.XX%

61 ‐ 90 días XXX,XXX.XX XX.XX%

91 ‐ 120 días XXX,XXX.XX XX.XX%

121‐150 días ‐                        XX.XX%

 Total   XXX,XXX,XXX.XX XXX%

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Derechos al Cobro Readquiridos Durante el período los siguientes contratos fueron objeto de readquisición voluntaria por parte del fideicomitente mediante Convenio de Cesión Inversa:

Derechos al Cobro Sustituidos Durante el período el siguiente contrato fue objeto de sustitución por parte del fideicomitente mediante Convenio de Cesión Inversa:

Porcentaje de Cobranza en las Cuentas del Fideicomiso

Depósitos Directos – representa el monto de los pagos efectuados por los clientes a las cuentas de ingresos del fideicomiso.

Contrato ‐ Anexo Nombre del Cliente Valor NominalValor 

Presente Neto

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XXTotal

Contrato ‐ Anexo Nombre del Cliente Valor NominalValor Presente 

Neto

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XXTotal

Contrato ‐ Anexo Nombre del Cliente Valor NominalValor Presente 

Neto

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

No. Contrto Anexo No. Cliente  XXX,XXX.XX XXX,XXX.XX

X,XXX,XXX.XX X,XXX,XXX.XXTotal

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Traspasos Fideicomitente – transferencias de fondos de las cuentas propias de AB&C Leasing a las cuentas de ingresos del fideicomiso

Honorarios pagados – mes del aaaa

Intereses pagados – mes del aaaa

Corresponde al pago del cupón No. X de acuerdo al título de la emisión de los Certificados Bursátiles ABCCB 18

Importe % Importe % Importe % Importe %

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

mm/aaaa XX,XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX XX.XX% XXX,XXX.XX X.XX% XX,XXX,XXX.XX XXX%

MesDepositos Directos Traspasos Fideicomitente Total Ingresos Fideicomiso

Traspasos Fideicomitente 

por Cesión Inversa

Importe + IVA

Gastos  del  Fideicomiso XXX,XXX.XX

Gastos  del  Fideicomiso XX,XXX.XX

Total Honorarios XXX,XXX.XX

Monto de la Emisión XXX,XXX,XXX.XX

Tasa de interés bruto anual X.XX%

Período (dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa) XX

Total de intereses X,XXX,XXX.XX

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Movimientos de las Cuentas y Fondos del Fideicomiso

Pago a efectuar el dd de mes del aaaa

Honorarios

Se anexa copia de la factura F/XXXX emitida a nombre de AB&C Leasing de México, S.A.P.I. de C.V., la cual incluye las instrucciones de pago.

Intereses por pagar – dd de mes del aaaa

Corresponde al pago del cupón No. X de acuerdo al título de la emisión de los Certificados Bursátiles ABCCB 18

M.N.Saldo inicial Bancos e Inversiones al 1° de Mes del 20XX XXX,XXX,XXX.XX

Ingresos:Ingresos por cobranza de cartera XX,XXX,XXX.XX

Ingresos por cobranza de cartera no cedida X,XXX,XXX.XX

Intereses ganados X,XXX,XXX.XX

XX,XXX,XXX.XX

Egresos:Fondos para el Fideicomitente XXX,XXX,XXX.XX

Intereses pagados X,XXX,XXX.XX

Honorarios XXX,XXX.XX

Impuestos pagados XX,XXX.XX

Comisiones bancarias XX,XXX.XX

XXX,XXX,XXX.XX

Saldo Bancos e Inversiones al 31 de Mes del 20XX XXX,XXX,XXX.XX

Total Ingresos

Total Egresos

Importe M.N.

Importe de Honorarios XXX,XXX.XX

I.V.A. 16% XX,XXX.XX

Total Honorarios XXX,XXX.XX

 Monto de la Emisión XXX,XXX,XXX.XX

Tasa de interés bruto anual X.XX%

Período (dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa) XX

Total de intereses X,XXX,XXX.XX