segunda-sentencia

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 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE SALA CIVIL EXPEDIENTE N° 0020-2012-0-0801-SPCI-01 Demandan te : J… E.. M… L…. Demandado : J….. E…. H…. AMateria : Interdicto de Recobrar  SENTRENCIA DE VISTA RESOLUCION NUMERO TRES Cañete, dos de Abril del año dos mil doce VISTOS: MATERIA DEL GRADOP: Viene en APELACI!, LA "entencia de #ec$a diecis%is de Diciembre del dos mil once &Resol'ci(n n)mero *'ince+ dictada or el J'-ado Mi/to de Mala, *'e Primero declara 0'ndada la demanda1 2 rdena *'e la arte demandada restit'2a al demandante la osesi(n del inm'eble con#ormado or 'na $abitaci(n al *'e se inresa or la anti'a Panameric ana "'r n'mero ciento setenticinco del distrito de Mala1 asi como, los aires del se'ndo iso inm'eble 'bicado en calle Marc$and n'mero ciento oc$enticinco &'erta r in ci al+ 1 2 acceso or la an ti 'a a3en ida Pa nameri ca na "' r n'mero ci ento sesentin'e3e4ciento sete nticinco &'ertas trasera s+1 2 "e'nd o, #i5a en *'inientos n'e3o s soles la indemni-aci(n *'e debe abonar la arte demandada a #a3or del demandante61 con costas 2 costos del roceso. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA De la lect'ra del 0allo materia de re3isi(n, se ad3ierte *'e el A *'o estima la demanda al concl'ir *'e en el caso de a'tos, se $a robado la osesi(n el bien s'b Litis or el demandante con los recibos de ao de s'ministro de a'a de dic$o 7redio e#ect'ad o or el demandante oort'name nte 2 *'e datan del mes de Enero $asta el mes de J'lio del año dos mil n'e3e, lo *'e #'e constatado or la a'toridad olicial tanto a solicit'd del demandante como de s' c(n2'e M…. 8…. … R…, en el *'e se anota *'e el demandado tomo osesi(n 3iolenta de 'n ambiente del redio al *'e se inresa or la arte osterior &anti'a a3enida anamericana s'r+, taando 'na 'erta *'e com'nica dic$o ambiente con los otros del mismo redio1 2 con lo c'al tambi%n se imide el acceso del demandante al se'ndo iso &o aires+. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: "'stentando la im'naci(n *'e corre, el demandado J…. H…. A….. relica: a+ *'e, no se $a robado *'e el demandante $a2a estado en osesi(n del redio s'b Litis1 b+ *'e, el bien *'e oc'a, lo ad*'iri( de s' anti'o roietario R.. 0… P… L… en el año dos mil cinco, #ec$a artir del c'al 3iene ose2end o dic$o redio1 c+ *'e, e/iste con#'si(n

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAETESALA CIVILEXPEDIENTE N 0020-2012-0-0801-SPCI-01Demandante: J E.. M L.Demandado: J.. E. H. AMateria: Interdicto de Recobrar

SENTRENCIA DE VISTARESOLUCION NUMERO TRESCaete, dos de Abril del ao dos mil doceVISTOS:MATERIA DEL GRADOP:Viene en APELACION, LA Sentencia de fecha diecisis de Diciembre del dos mil once (Resolucin nmero quince) dictada por el Juzgado Mixto de Mala, que Primero declara Fundada la demanda; y Ordena que la parte demandada restituya al demandante la posesin del inmueble conformado por una habitacin al que se ingresa por la antigua Panamericana Sur numero ciento setenticinco del distrito de Mala; asi como, los aires del segundo piso inmueble ubicado en calle Marchand numero ciento ochenticinco (puerta principal); y acceso por la antigua avenida Panamericana Sur numero ciento sesentinueve-ciento setenticinco (puertas traseras); y Segundo, fija en quinientos nuevos soles la indemnizacin que debe abonar la parte demandada a favor del demandante_; con costas y costos del proceso.FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADADe la lectura del Fallo materia de revisin, se advierte que el A quo estima la demanda al concluir que en el caso de autos, se ha probado la posesin el bien sub Litis por el demandante con los recibos de pago de suministro de agua de dicho p0redio efectuado por el demandante oportunamente y que datan del mes de Enero hasta el mes de Julio del ao dos mil nueve, lo que fue constatado por la autoridad policial tanto a solicitud del demandante como de su cnyuge M. B. O R, en el que se anota que el demandado tomo posesin violenta de un ambiente del predio al que se ingresa por la parte posterior (antigua avenida panamericana sur), tapando una puerta que comunica dicho ambiente con los otros del mismo predio; y con lo cual tambin se impide el acceso del demandante al segundo piso (o aires).FUNDAMENTOS DE LA APELACION:Sustentando la impugnacin que corre, el demandado J. H. A.. replica: a) que, no se ha probado que el demandante haya estado en posesin del predio sub Litis; b) que, el bien que ocupa, lo adquiri de su antiguo propietario R.. F P L en el ao dos mil cinco, fecha partir del cual viene poseyendo dicho predio; c) que, existe confusin en la direccin de predio sub Litis, pues las entradas que seala el actor no corresponde al inmueble que ocupa; d) que, el demandante no tiene derecho de propiedad inscrito en los registro pblicos, por lo que no puede arrogarse la condicin de propietario; e) que, el contrato de compraventa que exhibe el demandante tiene medidas superpuestas con predios colindantes; s) que, no se ha verificado dao alguno contra el demandante.FUNDAMENTOS DE LA SALA:Sobre el objeto de los Interdictos.1. Mediante los interdictos se concede tutela jurisdiccional temporal al derecho de posesin que ejerce un sujeto sobre determinado bien, el cual puede oponerse a cualquier persona que pretenda perturbarlo o despojarlo por mano propia, aun cuando dicha persona invoque ser el propietario del bien; pues, en este caso el presunto propietario tiene expedido su derecho a solicitar tutela a favor de su derecho dominal, el que ser amparado, a diferencia de la tutela interdictal, tendr carcter definitivo.

2. Seala Diez- Picaso que la tutela de la posesin se funda en la idea de la defensa de la paz jurdica, impidiendo la violencia y el ejercicio arbitrario de los derechos, todo despojo y toda perturbacin se reprimen porque se oponen a la paz jurdica y al orden pblico; a su turno Planoil y Ripert, Sealan que la posesin de los inmuebles es protegida por si misma ya este reuniera a la propiedad o separada y ejercida de hecho por un no propietario. La ley da al poseedor acciones particulares llamadas posesorias, que le sirven para hacerse mantener en la posesin cuando es perturbarlo en ella y recobrada cuando la haya perdido a tono con ello, se ha pronunciado la Jurisprudencia Nacional al sealar que, procede el interdicto de recobrar si el demandante se encontraba en posesin del predio Litis y el demandado le ha privado de su posesin. En este proceso no se discute derecho de propiedad, del cual derive el derecho a la posesin, sino que el ejercicio de la presente accin constituye un medio de defensa expectaticio de defensa de la posesin efectiva que se ejerce sobre el bien (Exp. N 715-2001, Primera Sala Civil de Lima

Sobre el Bien Objeto de la Demanda

3. Como se seala en la demanda que corre, el actor solicita: a) la restitucin de una habitacin del predio ubicado en calle Marchand numero ciento ochenticinco del distrito de Mala; la misma que se ubica en la parte posterior de dicho inmueble y que tambin tiene acceso por la calle antigua avenida Panamericana Sur numero ciento setenticinco; b) los aires del predio antes citado; por el hecho de haber sido despojado de modo violento por la parte contraria; acto ilcito que tambin haba sido objeto de una denuncia penal por delito de usurpacin ante la fiscala provincial penal.

4. Cabe agregar que en la manifestacin policial del demandante prestada men la investigacin generada a raz de la precitada denuncia penal, el actor seala que el predio tambin se identifica como Lote Treintiuno de la Manzana Veintiuno con puerta de ingreso por calle Marchand numero ciento setenticinco ciento sesentinueve; y que la habitacin posesionada por la parte demandada tiene una rea aproximada de veinte metros cuadrados.

Sobre Los Hechos del Demanda

5. En su demanda de fecha veintiuno de Agosto del ao dos mil nueve, el demandante seala que el trece de Junio del ao dos mil nueve, siendo las diecisiete horas aproximadamente, aprovechando la oscuridad el demandado en complicidad de otros sujetos ingresaron de manera violenta a su vivienda, a fin de despojarle de la posesin; hecho que ha procedido a denunciar a la fiscala Penal de Mala; asimismo en el ofertorio de medio probatorio, seala que la denuncia en alusin de tramitaba bajo el numero Doscientos Sesenta Dos Mil Nueve y que en todo caso ya debera encontrarse en el Juzgado Mixto de Mala.

6. Y del precitado proceso penal cuyas copias certificadas corren de foja 0ochenta el ciento setentiocho, fluye que en efecto la denuncia penal que alude el demandante presento contra al demandado genero la investigacin fiscal numero Doscientos Sesenta-Dos MIL nueve ante la Fiscala Provincial de Mala; pudiendo apreciarse de la copia de dicha denuncia, que elk demandante denuncio los mismos hechos que ahora se postulan en la demanda interdictal, solicitando finalmente que el Ministerio Publico la formalice ante el Juzgado Penal de Turno a afectos que se d apertura al proceso penal correspondiente.

7. Lo que posteriormente sucedi, con el Denuncia Fiscal, y que a su vez genero el auto apertura de instruccin contra el ahora demandado por el delito denncialo dictado por el Juzgado Penal de Liquidador Transitorio de Mala con fecha treinta de Noviembre del ao dos mil nueve e el Expediente nmero dos Mil Nueve Trescientos; tambin se advierte que con fecha dieciocho de Octubre del ao dos il diez, la causa penal habioa sido puesta de manifiesto por el plazo de ley a las partes.

Sobre el Inters para Obrar

8. Conforme la prescribe el artculo 121 del Cdigo Procesal Civil, mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal; como pueda apreciarse, la norma procesal prev que de modo excepcional que el Juez puede dictar una sentencia inhibitoria con la sentencian esto es cuando verificada la existencia de una causal de improcedencia de la demanda, al respecto nuestra Jurisprudencia es uniforme en sealar que con relacin a la procedencia de la demanda y al establecimiento de una relacin oportunidades para su apreciacin; as la primera es la calificacin de la demanda, en la que no se notifica a la parte demandada; la segunda es cuando la parte demandada deduce excepcin; que debe resolver por el Juez antes de dictar el auto de saneamiento; y finalmente, en sentencia (Casacin N 552-99-San Romn publicado en el peruano el 19/11/99).

9. Para el caso de autos, como puede apreciarse de las copias certificadas, existe en trmite un proceso penal por usurpacin por los mismos hechos sobre el mismo predio que se sigue contra el ahora demandado ante el Juzgado Penal Liquidar Transitorio de Mala; proceso que si bien a la fecha de presentacin de la demanda interdictal an no se haba dado apertura, sin embargo, con ella ya se informaba que estaba en curso la investigacin penal bajo la direccin del Ministerio Pblico a mrito de la denuncia presentado por el mismo demandante.

10. Y lo antes anotado, evidencia el uso de dos vas procesales respecto de un mismo hecho, que al final debieran cada por su lado pronunciarse al respecto; lo que admite la posibilidad de que estos fallos puedan ser coincidente o divergentes_: y de suceder esto ltimo se generara una distorsin a los fines de la tutela procesa; esta situacin se relaciona con el derecho de accin que rena determinadas condiciones, estando ante ellas, la del ostentar iteres para obrar, esto es, el estado de necesidad en que se encuentra una persona de acudir al rgano jurisdiccional, porque se erige como la nica va permitida para la satisfaccin de su derecho.

11. Como la anota Alvarado Velloso, por el inters para obrar como requisito para el ejercicio valido de la accin procesal, se refiere a la necesidad de acudir ante el rgano jurisdiccional para resolver el problema; su ausencia determina la improcedencia de la demanda; en sede nacional, Ledesma Narvaez seala que, el particular no puede pretender que los tribunales del Estado le presten su trabajo sino en cuanto tenga necesidad de la tutela y en la medida de esa necesidad; a su turno Ticona Postigo precisa que, el inters para obrar constituye el actual y concreto estado de necesidad de tutela jurisdiccional en el que se encuentra ua persona determinada, y que lo determina a solicitar, por va nica y sin tener otra alternativa eficaz, al intervencin de inters, en el cual es parte

Sobre el Interdicto y la Usurpacin

12. Como lo prescribe el articulo II del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de inters o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales; y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia; en tanto que, el proceso penal tiene por objeto humana y de la sociedad (artculo I Ttulo Preliminar del Cdigo Penal); tanto el proceso interdictal como el proceso penal por usurpacin, se tramitan en vas sumarias y contemplan la posibilidad de conceder medidas cautelares de restitucin provisional del bien despojado (artculo 546 y 681 del Cdigo Procesal Civil, el artculo 2 del Decreto Legislativo N 124 y el artculo 1 del Decreto Legislativo N 312).

13. Por otro lado, en el caso concreto de la demanda interdiuctal, este protege la posesin que ejerce un sujeto (artculo 921 del Cdigo Civil), en tanto que en el delito de usurpacin, el bien jurdico tutelado tambin es la posesin (artculo 202 numeral 2 del Cdigo Penal); el espectro de proteccin del interdicto de recobrar comprende cualquier conducta por la cual se despoja al poseedor de su posesin y contra su voluntad o sin que nadie mandato judicial (artculo 603 del Cdigo Procesal Civil) en tanto que el delito de usurpacin, se restringe a los casos en que el despojo se produce por violencia, amenaza, engao o abuso de confianza (artculo 202 numeral 2 del Cdigo Penal).

14. Como puede apreciarse, en lo que concierne a la tutela que ambos procesos brindan al derecho de posesin, debido a la atipicidad delo ilcito civil que genera la tutela interdictal se produce una zona de interseccin en la tutela con la conducta tpica del ilcito penal de usurpacin, para la posesin; cabe agregar que ambos casos, y en este caso, los efectos de la tutela es el mismo, en efecto, con la sentencia estimatoria del interdicto de recobrar seala el artculo 604 del Cdigo Procesal Civil, que declara fundada la demanda, el Juez ordena se responda al demandante en el derecho de posesin del que fue privado; en tanto que el artculo 92 y 93 numeral 1 del Cdigo Penal. la reparacin civil se determina conjuntamente con la pena y esta comprende entre otros la restitucin del bien; al respecto Torres Vsquez en el mismo sentido seala que, en la defensa penal de la posesin a travs del procesamiento por delito de usurpacin, trae como consecuencia que el agraviado sea restituido en la posesin del bien.

15. En el caso bajo revisin fluye que cuando el demandante presenta su demanda interdictal con fecha veintiuno de Agosto del ao dos mil nueve, ta antes con fecha quince de Junio de ese ao haba denunciado penalmente al demandado por el delito de usurpacin por los mismos hechos que sustentaban su demanda civil y que estn referido al presunto despojo dela posesin mediante el uso de la violencia que habra efectuado el ahora demandado en su agravio y respecto a la parte posterior del predio ubicado en el jirn Marchand numero ciento ochenticinco del Distrito de Mala.

16. Denuncia que haba generado un procedimiento investigatorio policial bajo direccin del Ministerio Publico y que finalmente concluyo con la formalizacin de la denuncia y la apertura de instruccin, ante el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la ciudad de Mala el treinta de Noviembre del ao dos mil nueve.

17. Ciertamente al momento en que se formula la demanda interdictal an no se haba aperturado proceso penal de usurpacin sin embargo, ya se haba activado el estado para su represin a travs del Ministerio Publico quien de acuerdo al artculo 159 de nuestra Constitucin Poltica le compete conducir desde su inicio la investigacin del delito y ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte; el cual, en caso de acreditarse la existencia del delito y su responsabilidad, traera como consecuencia no solo la sancin de la conducta del denunciado sino tambin la restitucin del predio despojado; es decir, el demandante antes de presentar su demanda ya haba dado inicio a un proceso que finalmente poda traer como consecuencia la proteccin de su derecho de posesin.

18. Y conforme a las copias que corren, el proceso penal generado con la denuncia del demandante sobre los mismos hechos que ahora sustenta su demanda, se encuentra latente.

19. De ese modo podemos concluir que cuando el actor formula su demanda interdictal careca de inters para obrar, en efecto, no tena necesidad de solicitar en la jurisdiccin civil la restitucin de predio presuntamente despojado, porque ya haba presentado denuncia penal por delito de usurpacin, que finalmente adems de la represin de la conducta ilcita, traera como consecuencia, la restitucin del predio despojado.

20. Ciertamente con la demanda interdictal el autor ha acumulado la pretensin accesoria de indemnizacin oir dalos ocasionados con el presunto despojo; lo que tambin es posible obtener dentro del proceso penal por usurpacin, que finalmente adems de la represin de la conducta ilcita, traera como consecuencia, la restitucin del predio despojado.

Por las consideraciones expuestas, REVOCARON la Sentencia contenida en la resolucin nmero quince de fecha diecisis de Diciembre del ao dos mil once, , dictada por el Juzgado Mixto de Mala, que Primero declara Fundada la demanda; con lo dems que contiene. Y REFORMANDOLA, Declararon: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por J E. M. L. contra J E H A., sobre interdicto de Recobrar. NOTIFIQUESE y DEVUELVASE si no fuera impugnada. En los seguidos por J E.. M.. L. contra J E H.. A., sobre Interdicto de Recobrar. Juez Superior Ponente doctor Jacinto Arnaldo Cama Quispe.J.SRUEDA FERNANDEZCAMA QUISPEGARNICA PINAZO