segunda entrada

5
2.1 Tarifas de impuesto sobre las ventas que están vigentes a la fecha y como se gravan: El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos. BIENES. ¿QUE SON BIENES? Son aquellas cosas corporales o incorporales. Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro. Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil) ¿QUE SON BIENES GRAVADOS? Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%. ¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO? Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien. ¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO? Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los

Upload: claudia-mendoza

Post on 19-Jul-2015

108 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Segunda entrada

2.1 Tarifas de impuesto sobre las ventas que están vigentes a la fecha y como se gravan:

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.

Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.

BIENES.

¿QUE SON BIENES?

Son aquellas cosas corporales o incorporales. Las corporales son aquellas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos; como una casa o un libro. Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo mismo no pueden ser percibidas por los sentidos. Ejemplo: Derechos de Autor, Nombre Comercial. (Art. 653 Código Civil) ¿QUE SON BIENES GRAVADOS?

Son aquellos sometidos a gravamen, en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o las diferenciales vigentes del 2%, 7%, 16%, 21%, 33%, 35% y 38%.

¿QUE SON BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos que por expresa disposición de la Ley no causan el impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen. Si quien los produce o comercializa pagó impuestos en su etapa de producción o comercialización, dichos impuestos no dan derecho a descuento ni a devolución, y por lo mismo constituyen un mayor costo del respectivo bien.

¿QUÉ SON BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO?

Son aquellos bienes que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la Ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa 0%; están exonerados del impuesto y los

Page 2: Segunda entrada

productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos ocasionados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos.

La Ley le ha dado el tratamiento de exentos a los siguientes bienes:

Libros y revistas de carácter científico y cultural,

Los bienes que se exporten,

Alcohol carburante con destino a la mezcla de gasolina para los vehículos automotores,

Los bienes que se vendan en el país a las Sociedades de Comercialización Internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

2.3 En primer lugar importante puntualizar que el Uvt, variable imprescindible para

determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.

Concepto Base Uvt

Base pesos Tarifa

Venta de Bienes Raíces 0 100% 1%

Contratos de construcción y urbanización 0 100% 1%

Compra de combustible 0 100% 0.10%

Consultoría en obras públicas 0 100% 2%

Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones * 0 100% 10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%

Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%

Compras 27 703,000 3,5%

Servicios en general ** 4 104,000 4%/6%

Page 3: Segunda entrada

Por emolumentos eclesiásticos *** 27 703,000 3,5%/4%

Servicios de transporte de carga 4 104,000 1%

Servicios de transporte nacional de pasajeros 27

703,000 3.50%

Servicios temporales 4 104,000 1%

Servicios de aseo y vigilancia 4 104,000 2%

Arrendamiento de bienes raíces 27 703,000 3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,250,000 20%

Servicios de hoteles y restaurantes 4 104,000 3.50%

Otros ingresos tributarios 27 703,000 3.50%

Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial 92

2,397,000 1.50%

Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores 27

703,000 3.50%

Compra de café pergamino o cereza 160 4,168,000 0.50%

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5

130,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas

(**) 6% para no obligados a declarar renta.

4% para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.

(***) 4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales

declarantes de renta.

Page 4: Segunda entrada

3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no

declarantes de renta. Temas relacionados

Procedimiento tributario 2012

Tabla de retención en la fuente año 2011

Retención en la fuente

2.4 Actividades gravadas en Villavicencio.

Encontramos estas actividades en Guía legal para hacer negocios en Colombia.

¿Cuál es la responsabilidad de una sociedad mercantil en materia tributaria?

En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y

consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e

intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual

sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y

consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del

tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de

empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a

los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni

será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas

En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente

artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado

como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva

entidad cooperativa.

Esta situación desvirtúa en parte la razón de ser de aquellas sociedades en las

cuales la principal razón para su constitución es precisamente la responsabilidad.

Muchos socios desconocen el alcance de esta norma, y se preocupan poco por la

gestión tributaria de su empresa, ignorando el riesgo a que exponen a su

patrimonio personal ante la posibilidad de asumir la responsabilidad solidaria

frente a los impuestos dejados de pagar por la sociedad, lo cual puede significarle

literalmente quedarse en la calle.

Como era de esperarse, esta norma fue demandada ante la Corte constitucional,

quien mediante sentencia C-210 del 2000 la declaró exequible bajo una

argumentación que resulta interesante consultarla.

Page 5: Segunda entrada

¿Qué compromisos debe cumplir la empresa de manera tributaria?

Entre las obligaciones de los responsables pertenecientes al régimen simplificado, no está el llevar contabilidad, por tanto, desde el punto de vista tributario, no están en la obligación de llevar contabilidad.

Sin embargo, si un comerciante perteneciente al régimen simplificado, decide voluntariamente llevar contabilidad, para que esta surta algún efecto, debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley, para que esta constituya prueba a favor del contribuyente.

Esto significa que el comerciante deberá registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, y deberá llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Si bien los comerciantes pertenecientes al régimen simplificado no están en la obligación de llevar contabilidad desde la perspectiva de la ley tributaria, como comerciantes sí debe llevar contabilidad, puesto que es una de las obligaciones o deberes de todo comerciante, a la luz del código de la legislación comercial [Código de comercio, Artículo 19, numeral 3].

En la eventualidad de que un comerciante perteneciendo al régimen simplificado decida llevar contabilidad, y no la lleve en debida forma, como por ejemplo no registrar los libros de contabilidad, o no aplicar los principios de contabilidad, no será objeto de sanción alguna, puesto que las sanciones contempladas en el estatuto tributarioreferentes a la contabilidad, no le son aplicables por no estar obligados a llevar contabilidad, y el código de comercio no contempla sanción alguna por errores o inconsistencias en la contabilidad diferente a que esta no tendrá valor probatorio.