segunda actividad complementaria derecho laboral carlos julio pineda granados 0104350

Upload: carlos-julio-pineda-granados

Post on 04-Jun-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    1/11

    UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

    PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS

    SEGUNDA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DERECHO LABORAL

    INVESTIGACIN DERECHO DE ASOCIACIN.

    CARLOS JULIO PINEDA GRANADOS

    COD. D0104350

    DR. HERNAN C MORALES MORALES.

    DERECHO LABORAL

    Bogot 2 de AGOSTO de 2013

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    2/11

    INVESTIGACIN DE DERECHO DE ASOCIACION

    DEFINICIN:

    Sentencia C-1491/00

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Fundamental/DERECHO DEASOCIACION SINDICAL.

    El derecho de asociacin sindical en Colombia es un derecho fundamental,el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociacin, comoquiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposicin de los

    trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes quelos identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesin uoficio, sin autorizacin previa de carcter administrativo o la injerencia ointervencin del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran losartculos 39 y55 de la Constitucin Poltica.

    Es un derecho personal que debe ser ejercido con relacin a otros, ya que nadiepuede asociarse consigo mismo. Al igual que el derecho de reunin tambin se

    ejerce con otros, pero el de reunin es un derecho meramente temporal dereunirse con otras personas, y acabada la charla, debate o dilogo termina su fin,mientras en la asociacin, tiene un sentido de permanencia.

    Si bien en general, las asociaciones comenzarn y desenvolvern su existencia enbase a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidar una agrupacinde personas estable y organizada para el cumplimiento de fines determinados,que pueden ser religiosos, polticos, deportivos, laborales, tursticos, educativos,etctera.

    La asociacin sindical comporta un carcter voluntario, ya que su ejerciciodiscrecional es una autodeterminacin del trabajador de vincularse con otrosindividuos, y que perdura durante esa asociacin.

    http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunionhttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/las-asociaciones-civileshttp://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-de-reunion
  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    3/11

    El derecho de asociacin es un derecho subjetivo que comporta una funcinestructural, que desempea en el seno de la sociedad, en cuanto constituye unaforma de realizacin y de reafirmacin de un Estado Social y Democrtico deDerecho, ms an cuando este derecho permite la integracin de individuos a lapluralidad de grupos; no constituye un fin en s mismo o un simple derecho de unparticular, sino un fenmeno social fundamental en una sociedad democrtica, yes ms, debe ser reconocido y protegido por todas las ramas y rganos del PoderPblico.

    DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL ARTICULOS 38, 39 Y 55.

    ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociacin para eldesarrollo de las distintas actividades que las personas realizan ensociedad.

    Se refiere al derecho de reunirnos y conformar grupos, asociaciones, empresas,etc. para desarrollar cualquier actividad lcita de cualquier orden. Esta normaconstitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociacin depersonas (sean personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras) enColombia.

    Bebe entenderse entonces que el derecho de asociacin tiene su base y sustentoen la libertad de los sujetos de constituir una asociacin, dicha libertad implica lano intromisin estatal en su creacin y funcionamiento, empero que la mencionadalibertad no significa libre albedro.

    Las personas jurdicas sin nimo de lucro, pueden ser asociaciones, sindicatos,fundaciones y corporaciones. Las personas jurdicas con nimo de lucro, puedeser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades annimas, sociedadespor acciones simplificadas, entre otras.

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    4/11

    ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituirsindicatos o asociaciones, sin intervencin del Estado. Su reconocimiento

    jurdico se producir con la simple inscripcin del acta de constitucin.

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizacionessociales y gremiales se sujetarn al orden legal y a los principiosdemocrticos.

    La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica slo proceden porva judicial.

    Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas

    necesarias para el cumplimiento de su gestin.

    No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de la FuerzaPblica.

    La disposicin anterior autoriza a los trabajadores y empleados, que encumplimiento del principio de asociacin(artculo 38) creen o funden sindicatosde trabajadores y empleados as como asociaciones de sindicatos. Igual derecho

    concede a los empresarios para crear o fundar asociaciones o agremiacionespara la defensa de sus intereses. En Colombia existen varias organizacionessindicales, entre las que se encuentran: La Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, la Confederacin General del Trabajo -CGT-, entre muchos otros.

    Un ejemplo de asociaciones o agremiaciones empresariales, lo constituye la msgrande agrupacin de empresarios del pas. La Asociacin Nacional deEmpresarios de Colombia, ANDI, es una entidad sin nimo de lucro que tienecomo objetivo primordial difundir y propiciar los principios polticos econmicos ysociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad de lapersona humana, en la democracia poltica, en la justicia social, en la propiedadprivada y en la libertad.

    http://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-articulo-38/http://www.cut.org.co/http://www.cut.org.co/http://www.cgtcolombia.org/http://www.cutant.org.co/enlaces.htmhttp://www.andi.org.co/http://www.andi.org.co/http://www.andi.org.co/http://www.andi.org.co/http://www.andi.org.co/http://www.cutant.org.co/enlaces.htmhttp://www.cgtcolombia.org/http://www.cut.org.co/http://www.cut.org.co/http://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-asociacion-articulo-38/
  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    5/11

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    6/11

    4. Si el sindicato firmante es mayoritario (Si tiene como afiliados a ms de latercera parte de los trabajo s de la empresa) la convencin se extiende a todoslos trabadores de la empresa por mandato de la ley, excepto los trabajadores nosindicalizados que renuncian expresamente a los beneficios de la convencincolectiva.

    CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N87.

    Convenio N 87: Ao 1948. Establece el derecho de todos los trabajadores aconstituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, sinautorizacin previa, y dispone una serie de garantas para el libre funcionamientode tales organizaciones, sin la injerencia de las autoridades pblicas.

    Este Convenio, relativo a la Libertad Sindical y a la proteccin del derecho a lasindicacin, fue adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de1948.

    El Convenio n87 contiene los siguientes principios:

    1) Reconocimiento general del derecho, de los trabajadores y empleadores, para

    constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin distincin de sexo,raza, credo, opinin poltica y nacionalidad.

    2) Las organizaciones de trabajadores y empleadores, segn el artculo 3, tienenel derecho de redactar los estatutos y reglamentos administrativos, de elegirlibremente sus representantes, de organizar su administracin y de formular suprograma de accin.

    3) Las organizaciones de trabajadores y empleadores tienen el derecho deconstituir y afiliarse a Federaciones y Confederaciones. Toda organizacin,Federacin y Confederacin tienen el derecho de afiliarse a organizacionesinternacionales.

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    7/11

    4) La adquisicin por parte de las organizaciones de trabajadores y empleadoresde personalidad jurdica no puede estar sujeto a condiciones que limiten laaplicacin del Convenio. Los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones -al ejercer los derechos del Convenio- estn obligados, lo mismo que las demspersonas y colectividades organizadas, a respetar la legalidad.5) garanta de no disolucin o suspensin de las organizaciones de lostrabajadores y empleadores por la va administrativa.

    CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N 98.

    Convenio N 98: Del ao 1949, este Convenio estipula la proteccin contra todoacto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical, la proteccin delas organizaciones de trabajadores y de empleadores contra actos de injerencia deunas respecto de otras, y medidas de promocin de la negociacin colectiva.

    Este Convenio, sobre aplicacin de los principios de derecho de sindicacin ynegociacin colectiva, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajode julio de 1949.

    Principios del Convenio son los siguientes:

    1) Proteccin contra la discriminacin en el empleo. Los trabajadores deberngozar de una adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendiente amenoscabar la libertad sindical en relacin con el empleo.Esta proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga porobjeto sujetar al trabajador a la condicin de que no se afile a un sindicato o quedeje de ser miembro de ste, o despedirlo o perjudicarlo de cualquier forma acausa de su afiliacin sindical o de su participacin en las actividades sindicales.

    2) Proteccin de los actos de injerencia recproca entre las organizaciones deempleadores y de trabajadores. Las organizaciones de los trabajadores y losempleadores debern gozar de la adecuada proteccin de todo acto de injerenciade una respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    8/11

    agentes o miembros en su constitucin, funcionamiento o administracin.Se consideran actos de injerencia, principalmente, las medidas que tienden afomentar la constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas por unempleador o una organizacin de empleadores, o el sostener econmicamente, ode otra forma, organizaciones de trabajadores con el objeto de colocar estasorganizaciones bajo el control de un empleador o de una organizacin deempleadores.

    3) Derecho de Negociacin Colectiva. El artculo 4 del Convenio establece quelos pases debern adoptar las medidas, adecuadas a las condiciones nacionales,para fomentar y estimular entre los empleadores y las organizaciones deempleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por la otra, elpleno desarrollo y uso de procedimientos de negociacin voluntarios, con el objetode reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones del empleo.El derecho de negociar libremente con el empleador las condiciones del trabajo,constituye un elemento esencial de la libertad sindical, y los sindicatos deberntener el derecho, mediante la negociacin colectiva, de tratar de mejorar lascondiciones de vida y de trabajo de sus representados.

    Principio de la Libertad Sindical: Los Convenios Internacionales del Trabajon87 y 98.

    El principio bsico sobre esta materia se encuentra en el artculo 2 del Convenion 87: " Los Trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sinautorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimenconvenientes, as como de afiliarse a estas organizaciones con la sola condicin

    de observar los estatutos de la misma". La Libertad Sindical aparece reconocidaen diversos instrumentos internacionales como un derecho humano esencial, entreotros: Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Declaracin

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    9/11

    Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En cuanto a instrumentosinternacionales especficos de la OIT que reconocen este derecho, estn elPrembulo de la Constitucin de la OIT, la Declaracin de Filadelfia de 1944, losConvenios Internacionales del Trabajo n 87 y 98.

    OTROS CONVENIOS 151 y 154 DE LA OIT.

    El Convenio nmero 151, aprobado en 1978, dio un paso importante al exigir quelos Estados fomenten procedimientos de negociacin o cualesquiera otrosmtodos que permitan a los representantes de los empleados pblicos participaren la determinacin de sus condiciones de empleo. A tenor del artculo 1, lasnicas categoras que pueden ser excluidas (aparte de las fuerzas armadas y la

    polica, como en los convenios anteriores) son los empleados de alto nivel que,por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio odesempean cargos directivos y los empleados cuyas obligaciones son denaturaleza altamente confidencial (OIT, 1985, pg. 1573).

    El Convenio nmero 154 promueve la negociacin colectiva tanto en el sectorprivado como en la administracin pblica (exceptuadas las fuerzas armadas y lapolica), con la nica salvedad de que en sta la legislacin o la prctica

    nacionales podrn fijar las modalidades particulares de aplicacin (ibd., artculo 1,pg. 1626). El Estado que lo ratifique ya no puede limitarse al mtodo de consulta,sino que debe fomentar la negociacin colectiva con el fin, entre otros, de fijar lascondiciones de trabajo y empleo 10. Lo que facilit la inclusin de laadministracin pblica en este convenio es que, a diferencia del Convenio nm.98, ya no se refiere a la reglamentacin de las condiciones de empleo por mediode contratos colectivos (que tienen valor de ley en muchos pases, mientras que

    los acuerdos colectivos no llegan ni siquiera a tener valor contractual en ciertospases). Ello habra hecho imposible esta inclusin, por las objeciones de losEstados dispuestos a reconocer la negociacin colectiva en la funcin pblica,pero sin renunciar al mismo tiempo a un rgimen estatutario (Von Potobski, 1988,pg. 1890).

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    10/11

    El convenio 151 y 154 fueron ratificados por el gobierno Colombiano a travs de laley 411 de 1997 y por la ley 524 de 1999 as mismo el artculo 55 de laConstitucin Polica de Colombia consagra la negociacin colectiva para todos lossectores pblicos y privados en el territorio nacional. Sin embargo el artculo 416de Cdigo Sustantivo del trabajo entiende que no deben acceder a la negociacincolectiva el sector de trabajadores pblicos, esto ha motivado que los conveniosen mencin fueran denunciados ante la OIT en reiteradas oportunidades por laviolacin fragrante de las autoridades gubernamentales es as que ante ladenuncia de las tres centrales colombianas el poder judicial se ha expresado en lasentencia C-1234 del 29 de noviembre del ao 2005 proferida por la CorteConstitucional.

    CONCLUSIONES:

    La finalidad de la Organizacin Internacional del Trabajo es brindarproteccin a los trabajadores, para lo cual promueve entre todos los lasnaciones del mundo una serie de normas que no son instrumentosvinculantes, habitualmente versan sobre los mismos temas que losConvenios y recogen directrices que pueden orientar la poltica y la accinnacionales.

    En Colombia est garantizado el derecho de asociacin en todas lasesferas de la sociedad, este derecho segn el desarrollo normativoexistente, se hace efectivo planamente con la interpretacin Constitucionaldel Estado Social de Derecho.

    Los convenios de la OIT son tratados internacionales que, una vezaprobadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, foro tripartido que

    rene representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores, puedenser ratificadas o no por los pases miembros. Los Convenios sonelaborados despus de mucho estudio y anlisis de la realidad del mercadode trabajo en todo el mundo. Despus que un pas adopta un convenio, lo

  • 8/13/2019 Segunda Actividad Complementaria Derecho Laboral Carlos Julio Pineda Granados 0104350

    11/11

    mismo pasa a valer como poltica de Estado, por encima de partidos ogobiernos.

    Los pases que ratifican un Convenio estn obligados por el derecho

    internacional a aplicarlo en su legislacin y en sus prcticas nacionales, ytienen que enviar informes a la OIT referentes a su aplicacin regularmente.La gran mayora de los pases en las Amricas no est adoptando losConvenios 151 y 154. Algunos ya los ratificaron, pero en la prctica no loshan implantado.

    BIBLIGRAFIA:

    Material de estudio, UMNG, Derecho Laboral, 2013.

    FRANCO ZAPATA, Ramn. Derecho del Trabajo. Marga Editores. 2011.

    Figueroa, G. Derecho Colectivo del Trabajo (9 edicin). Colombia: Ed. Leyer.

    http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf

    http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/1

    66

    http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdfhttp://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdfhttp://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/166http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/166http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/166http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/166http://portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/justicia/article/viewFile/169/166http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf