seguimiento a propuestas de cambios o...

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Documento, tipo de instrumento o medio por el cual la CNDH realiza la propuesta u opinión (Recomendación, Recomendación General, Informe Especial, Pronunciamiento, estudio, etc.) Número de Recomendación Tema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios) Autoridad destinataria de la propuesta u opinión Fecha de presentación, emisión o publicación del documento por el que se da a conocer la propuesta u opinión Avances obtenidos en relación con la propuesta u opinión impulsada por la CNDH PRIMERA. Instruyan a los titulares de las dependencias encargadas de la prevención y readaptación social, a fin de que se elimine la práctica de exploraciones de cavidades corporales a visitantes de los centros de reclusión y se garantice un absoluto respeto a la dignidad personal, evitando cualquier acto de molestia que vulnere sus derechos humanos. SEGUNDA. Giren instrucciones a los titulares de las dependencias encargadas de la prevención y readaptación social, a fin de que sean colocados en sitios visibles, anuncios que contengan los derechos y obligaciones que contraen los asistentes a los centros de reclusión con su visita, así como un buzón de quejas para el director del centro. TERCERA. Se adquiera el equipo y tecnología disponibles en el mercado para la detección de objetos y sustancias prohibidas, y se dote de tales herramientas a todos los centros de reclusión. CUARTA. Se proporcione al personal de los establecimientos carcelarios, específicamente al de seguridad y custodia, información y capacitación en lo referente a la forma en que deben de utilizar el equipo y tecnología para la detección de objetos y sustancias prohibidas; así como sobre el trato que deben dar a las personas que visitan a los internos, expidiéndose para tal efecto los correspondientes manuales de procedimientos. PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y elementos de las corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento. SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los casos en que se les pongan a disposición personas que hayan sido detenidas en forma arbitraria por parte de los elementos policíacos, den vista de dichas irregularidades administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa respectiva. RECOMENDACIÓN GENERAL RECOMENDACIÓN GENERAL Recomendación general 1 Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico) Recomendación general 2 DERIVADA DE LAS PRÁCTICAS DE REVISIONES INDIGNAS A LAS PERSONAS QUE VISITAN CENTROS DE RECLUSIÓN ESTATALES Y FEDERALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA 2001 SEÑORES SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL, GOBERNADORES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE LA PRÁCTICA DE LAS DETENCIONES ARBITRARIAS. 2001 SEÑORAS Y SEÑORES PROCURADORES GENERALES DE JUSTICIA Y DE LA REPÚBLICA. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL Y RESPONSABLES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS El seguimiento de esta Recomendación General se desarrolló a través del estudio del tema: Sistema Penitenciario, el cual se encuentra en etapa de revisión para su eventual publicación. El seguimiento de esta Recomendación General se desarrollo a través del estudio del tema: Procuración y administración de justicia, el cual se encuentra en etapa de revisión para su eventual publicación.

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Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

PRIMERA. Instruyan a los titulares de las dependencias encargadas de la prevención y

readaptación social, a fin de que se elimine la práctica de exploraciones de cavidades corporales a

visitantes de los centros de reclusión y se garantice un absoluto respeto a la dignidad personal,

evitando cualquier acto de molestia que vulnere sus derechos humanos.

SEGUNDA. Giren instrucciones a los titulares de las dependencias encargadas de la prevención y

readaptación social, a fin de que sean colocados en sitios visibles, anuncios que contengan los

derechos y obligaciones que contraen los asistentes a los centros de reclusión con su visita, así

como un buzón de quejas para el director del centro.

TERCERA. Se adquiera el equipo y tecnología disponibles en el mercado para la detección de

objetos y sustancias prohibidas, y se dote de tales herramientas a todos los centros de reclusión.

CUARTA. Se proporcione al personal de los establecimientos carcelarios, específicamente al de

seguridad y custodia, información y capacitación en lo referente a la forma en que deben de utilizar

el equipo y tecnología para la detección de objetos y sustancias prohibidas; así como sobre el trato

que deben dar a las personas que visitan a los internos, expidiéndose para tal efecto los

correspondientes manuales de procedimientos.

PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los agentes de la Policía Judicial y elementos de las

corporaciones policíacas, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias;

ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo del presente documento.

SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público, a fin de que en los

casos en que se les pongan a disposición personas que hayan sido detenidas en forma arbitraria

por parte de los elementos policíacos, den vista de dichas irregularidades administrativas a los

órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la averiguación previa

respectiva.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 1

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

Recomendación

general 2

DERIVADA DE LAS

PRÁCTICAS DE

REVISIONES INDIGNAS A

LAS PERSONAS QUE

VISITAN CENTROS DE

RECLUSIÓN ESTATALES Y

FEDERALES DE LA

REPÚBLICA MEXICANA

2001

SEÑORES SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL,

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS

Y JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

SOBRE LA PRÁCTICA DE

LAS DETENCIONES

ARBITRARIAS.

2001

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES

GENERALES

DE JUSTICIA Y DE LA

REPÚBLICA. SECRETARIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL Y

RESPONSABLES DE

SEGURIDAD PÚBLICA DE

LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Que en los cursos de capacitación, actualización y derechos humanos; exámenes de

oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos

de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública se fortalezcan las partes respectivas a

este tema, con la finalidad de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia.

PRIMERA. Giren instrucciones a las autoridades responsables de la organización y funcionamiento

de los centros de reclusión bajo su autoridad, para que tomen las medidas necesarias a efecto de

que las mujeres reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina,

atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales

totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivan con internas de su misma

situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia

exclusivamente femenino, en términos de lo que ordena la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en sus artículos 4°, primer y tercer párrafos, 18, primero y segundo párrafos, y

19, último párrafo.

SEGUNDA. En razón del interés superior de la infancia, ordenar se realicen las gestiones

administrativas y presupuestales para que se creen instalaciones y programas de atención para las

niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país,

así como para que las internas mantengan el contacto necesario con las hijas e hijos que viven en

el exterior, con el propósito de respetar los derechos fundamentales de la niñez, que contemplan los

párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Carta Magna

TERCERA. Instruyan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los funcionarios

responsables a efecto de que se establezcan programas de atención médica general y

especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que

deben recibirla también los varones reclusos, de la misma manera que se le proporciona a la

población en general, con la finalidad de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo tercero del

artículo 4° de la Constitución General de la República.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 2

Recomendación

general 3

SOBRE MUJERES

INTERNAS EN CENTROS

DE RECLUSIÓN EN LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2002

C.C. GOBERNADORES DE

LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL Y SECRETARIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL

SOBRE LA PRÁCTICA DE

LAS DETENCIONES

ARBITRARIAS.

2001

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES

GENERALES

DE JUSTICIA Y DE LA

REPÚBLICA. SECRETARIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL Y

RESPONSABLES DE

SEGURIDAD PÚBLICA DE

LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través de dos

estudios, 1. Mujeres y

Género y 2. Sistema

penitenciario. El primero de

ellos ya ha sido publicado y

se puede consultar en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Informe-especial-2001-

2017.pdf , mientras que el

segundo se encuentra en

etapa de revisión para su

eventual publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

Primera. Giren instrucciones expresas a quien corresponda, a efecto de que implementen

mecanismos de coordinación interinstitucional con dependencias y entidades de los gobiernos

federal, estatal y municipal, en la atención de las comunidades indígenas, con la finalidad de que se

facilite, garantice y respete que los usuarios de los servicios de planificación familiar, mediante el

consentimiento informado, ejerzan el derecho humano a la libre decisión y elección, cumpliendo con

lo dispuesto en el artículo 4°, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; los objetivos previstos tanto en la Norma Oficial Mexicana 005-SSA-1993 De los

Servicios de Planificación Familiar, como en los compromisos internacionales que promueven y

protegen la elección voluntaria y bien informada, tomando en cuenta la equidad de género y la

valoración de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de sus integrantes.

Segunda. Instruyan a quien corresponda a fin de que se adopten las medidas administrativas

pertinentes para la elaboración y difusión, en la lengua de las comunidades indígenas, de folletos,

trípticos y cualquier otro material informativo, haciendo uso de los diferentes medios de

comunicación, inclusive con la propia infraestructura existente de las unidades médicas rurales, las

cuales proporcionan atención asistencial y médico preventiva de primer nivel, que acuden a las

comunidades a impartir educación para la salud, o de las brigadas de salud de las secretarías de

salud, o de sus equivalentes, a través de su programa de ampliación de cobertura, en los que se

expongan, de manera clara y veraz, los derechos sexuales y reproductivos, asegurándose de que,

además de proporcionar la información confiable en las lenguas indígenas, el personal de salud

constate que la orientación y consejería, respecto a los riesgos y beneficios de los métodos de

planificación familiar, ha sido comprendida y aceptada sin coerción u ocultamiento de la información

necesaria para que hombres y mujeres indígenas tomen una decisión informada, y que contenga la

precisión de que los programas gubernamentales de beneficio social no se encuentran

condicionados a la adopción de métodos de planificación familiar y que de la aceptación de estos

métodos no se deriva ningún beneficio o prebenda.

Tercera. Instruyan a quien corresponda, a efecto de que las áreas de capacitación refuercen, en sus

programas de actualización o capacitación dirigidos al personal médico y de enfermería que presten

sus servicios en comunidades indígenas, temas relativos tanto a los derechos humanos, como a los

procesos sociales y culturales de los pueblos indígenas y a sus sistemas de valores, usos y

costumbres, para que mejoren el trato que dan a los usuarios, así como la calidad de los servicios,

y sobre todo respeten su dignidad como personas cuando desean tomar decisiones sobre los

métodos de planificación familiar.

PRIMERA: Giren sus instrucciones para que las autoridades educativas se abstengan de sancionar

a los alumnos que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a la bandera y

entonar el Himno Nacional en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros educativos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 4

Recomendación

general 5

SOBRE EL CASO DE LA

DISCRIMINACIÓN EN LAS

ESCUELAS POR MOTIVOS

RELIGIOSOS

2003

SEÑORES

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS

Y SECRETARIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

DERIVADA DE LAS

PRACTICAS

ADMINISTRATIVAS QUE

CONSTITUYEN

VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS DE

LOS MIEMBROS DE LAS

COMUNIDADES INDÍGENAS

RESPECTO DE LA

OBTENCIÓN DE

CONSENTIMIENTO LIBRE E

INFORMADO PARA LA

ADOPCIÓN DE MÉTODOS

DE PLANIFICACIÓN

FAMILIAR.

2002

SEÑORES SECRETARIO DE

SALUD, GOBERNADORES

DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO

FEDERAL Y

RESPONSABLES DE LOS

SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través de dos

estudios, 1. Personas

indígenas y 2. Derecho a la

salud. Los cuales se

encuentran en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA: En ejercicio de sus facultades elaboren una circular en la que se explique al personal

docente que la imposición de sanciones a los alumnos arriban mencionados por no participar

activamente en las ceremonias cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, es ilegal y

conlleva responsabilidad administrativa.

TERCERA: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley emitan lineamientos dirigidos a las

autoridades educativas en donde se establezca que la educación es el medio idóneo para transmitir

a los alumnos los valores de la democracia, la convivencia social y los derechos humanos, y

comprender las diferencias entre los individuos, en específico, aquéllas que se generan por el

ejercicio del derecho de libertad de creencias religiosas.

CUARTA: En ejercicio de las facultades que les confiere la ley desarrollen lineamientos que

complementen los planes y programas de estudio para inculcar a los educandos el valor de la

tolerancia y el respeto por la diferencia, incluyendo la situación de aquellos alumnos que en el

legítimo ejercicio de su libertad religiosa se niegan a participar activamente en las ceremonias

cívicas para rendir honores a los símbolos patrios, como un ejemplo de la práctica de esta libertad.

PRIMERA. Se sirvan dictar las medidas administrativas correspondientes para evitar que el examen

poligráfico se utilice en procedimientos administrativos de responsabilidad, en procesos de

selección de personal, en evaluaciones periódicas a los servidores públicos y en averiguaciones

previas, así como en cualquier otro que no prevea expresamente la ley, para proteger debidamente

los derechos que tienen los particulares y los servidores públicos a que se respete su dignidad

humana y su intimidad.

SEGUNDA. Se dicten los lineamientos necesarios con los que se evite la aplicación de los

exámenes poligráficos, en tanto no se encuentre regulada su práctica por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos o por las leyes que emanen de ella, y con ello se propicie el respeto

a los derechos humanos de las personas que se sometan a ese tipo de prueba.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 6

Recomendación

general 5

SOBRE EL CASO DE LA

DISCRIMINACIÓN EN LAS

ESCUELAS POR MOTIVOS

RELIGIOSOS

2003

SEÑORES

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS

Y SECRETARIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

SOBRE LA APLICACIÓN

DEL EXAMEN

POLIGRÁFICO

2004

DISTINGUIDOS SEÑORES

SECRETARIOS DEL

DESPACHO,

PROCURADORES

GENERALES DE LA

REPÚBLICA Y DE JUSTICIA

MILITAR, TITULARES DE

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS,

GOBERNADORES Y JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Tomen las medidas conducentes para que la información obtenida con motivo de los

exámenes poligráficos, de sangre y orina practicados a los agraviados y demás personas que

hubieren sido objeto de éstos, sea debidamente resguardada y se les comunique sobre la finalidad

de la misma, los servidores públicos que tuvieron conocimiento, y se obtenga el consentimiento

libre, expreso, específico e inequívoco de cada examinado para que pueda continuar en resguardo

de esa dependencia o, en caso contrario, ésta sea destruida

PRIMERA. Se dicten las medidas administrativas correspondientes, a efecto de que los servidores

públicos que por su función tengan relación con periodistas sean instruidos respecto de la manera

de conducir sus actuaciones, para que se garantice el derecho a llevar a cabo sus actividades con

pleno ejercicio de la libertad de expresión

SEGUNDA. Se dicten los lineamientos necesarios para que los agentes del Ministerio Público eviten

presionar u obligar a los periodistas a divulgar sus fuentes de información

PRIMERA: Giren sus instrucciones para que las autoridades educativas se abstengan de expulsar,

de separar de sus estudios o impedir la inscripción a los alumnos que viven con VIH o que padecen

SIDA, y establezcan los mecanismos para garantizarles el derecho a la educación.

SEGUNDA: Giren sus instrucciones para que las autoridades educativas guarden la

confidencialidad respecto de la condición de salud de los menores portadores del VIH o que

padecen SIDA, y les brinden los apoyos necesarios para que puedan continuar con sus estudios y

participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 6

Recomendación

general 7

Recomendación

general 8

SOBRE LA APLICACIÓN

DEL EXAMEN

POLIGRÁFICO

2004

DISTINGUIDOS SEÑORES

SECRETARIOS DEL

DESPACHO,

PROCURADORES

GENERALES DE LA

REPÚBLICA Y DE JUSTICIA

MILITAR, TITULARES DE

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS,

GOBERNADORES Y JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN DE

PERIODISTAS O

COMUNICADORES

2004

C.C. PROCURADORES

GENERALES DE LA

REPÚBLICA Y DE JUSTICIA

MILITAR, GOBERNADORES

Y JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

SOBRE EL CASO DE LA

DISCRIMINACIÓN EN LAS

ESCUELAS A MENORES

PORTADORES DE VIH O

QUE PADECEN SIDA

2004

SEÑORES

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL Y

SECRETARIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA: Se implementen de manera urgente y en coordinación con las autoridades de salud,

programas de capacitación e información sobre VIH/SIDA para los servidores públicos que

conforman el sistema educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación en torno

a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias y violatorias a los derechos humanos de los

menores.

CUARTA: Se realicen campañas pedagógicas de información dirigidas a niñas, niños y

adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los derechos de las personas que viven con

VIH/SIDA, así como informar a los adolescentes, padres de familia y profesores sobre las formas de

prevención del virus

PRIMERA. Instruyan a quien corresponda con el objeto de que se tomen las medidas necesarias

para que los internos con enfermedades mentales que actualmente se encuentran en los centros de

reclusión de las entidades federativas, reciban la atención médica y de rehabilitación psicosocial

que requieren, y sean ubicados en áreas adecuadas para su tratamiento. Para llevar a cabo dicha

tarea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, apartado A), fracción III, de la Ley General de

Salud, es conveniente que se solicite el apoyo de la Secretaría de Salud federal, de conformidad

con los convenios de colaboración existentes.

SEGUNDA. Presenten las iniciativas de reforma para que en todas las legislaciones enmateria

penal de sus entidades federativas, se prevea que los internos con padecimientos mentales que

han cometido infracciones a las leyes penales y no representen un riesgo para la víctima o la

sociedad, sean atendidos por autoridades de salud en hospitales psiquiátricos y posteriormente

entregados a quienes legalmente les corresponde hacerse cargo de ellos, o a falta de los mismos

se envíen a establecimientos de asistencia social, para evitar en lo futuro que estas personas

permanezcan en los centros de reclusión. Por otra parte, para que se contemple que quienes han

cometido infracciones penales y revisten un riesgo para la víctima o la sociedad, por presentar

conductas violentas, por seguridad, sean recluidos y atendidos en establecimientos especiales o, en

su defecto, en pabellones psiquiátricos anexos a un centro de reclusión que en cada entidad

federativa sea acondicionado para tal fin, y reciban el trato digno que merecen como seres

humanos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 8

Recomendación

general 9

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS QUE

PADECEN TRASTORNOS

MENTALES Y SE

ENCUENTRAN EN

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2004

A los señores gobernadores y

jefe de gobierno del Distrito

Federal:

SOBRE EL CASO DE LA

DISCRIMINACIÓN EN LAS

ESCUELAS A MENORES

PORTADORES DE VIH O

QUE PADECEN SIDA

2004

SEÑORES

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL Y

SECRETARIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA

FEDERAL

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Formulen las iniciativas de reforma para que en todas las legislaciones enmateria penal

de las entidades federativas que gobiernan se garantice a las personas inimputables, sujetas a un

procedimiento especial, el respeto de los derechos procesales que toda persona tiene cuando es

acusada de la comisión de un delito, tomando en cuenta las consideraciones plasmadas en esta

recomendación general ; para que las medidas de seguridad decretadas a los enfermos mentales

declarados inimputables, sean determinadas en cuanto a su duración y no excedan del máximo de

la pena aplicable al tipo penal de que se trate, con la posibilidad de que el internamiento sea

revocado o modificado de manera provisional o definitiva, según el caso, cuando la conducta del

enfermo mental no represente riesgo alguno para la víctima o la sociedad, previo dictamen pericial

en psiquiatría que al efecto se emita; para que la suspensión del procedimiento penal sea

procedente únicamente durante el tiempo necesario para que el enfermo recobre la capacidad para

comprender la naturaleza del proceso que se le sigue y evitar que dicha situación subsista por

lapsos mayores a los previstos por la ley como pena máxima para el delito cometido; así como para

modificar la terminología que se utiliza de manera incorrecta para referirse a las personas que

padecen trastornos mentales involucradas en la comisión de infracciones a las leyes penales.

CUARTA. Giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se provean y gestionenlos

recursos económicos y materiales para que en cada una de las entidades federativas se construya

un establecimiento especial, con capacidad suficiente para alojar y proporcionar adecuada atención

médica y psiquiátrica a todos los internos con padecimientos mentales que presenten conductas

particularmente violentas y que constituyen un riesgo para la víctima o la sociedad, y que en la

medida de lo posible se ajusten a las características del Centro Federal de Rehabilitación

Psicosocial, en cuanto a personal capacitado e instalaciones que permitan brindar una estancia

digna y el tratamiento integral que requieren dichas personas. En aquellos casos en los que el

número de internos con esta clase de problemas no justifique la existencia de un establecimiento de

tales características, deberá contarse al menos con un pabellón psiquiátrico anexo a un centro de

reclusión, que cuente con personal capacitado y las instalaciones necesarias para proporcionar un

tratamiento similar al que reciben los enfermos mentales en el citado establecimiento federal.

QUINTA. Expidan o definan, en coordinación con las secretarías de Salud y Seguridad Pública

federales, las normas específicas para regular lo relativo a las condiciones que deben reunir los

establecimientos especiales y los pabellones psiquiátricos que se destinen a albergar a los internos

con enfermedades mentales, así como el tratamiento que debe aplicarse a estas personas.RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 9

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS QUE

PADECEN TRASTORNOS

MENTALES Y SE

ENCUENTRAN EN

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2004

A los señores gobernadores y

jefe de gobierno del Distrito

Federal:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEXTA. Realicen las gestiones correspondientes con la finalidad de que los hospitales psiquiátricos

dependientes del sector salud de sus respectivas entidades federativas, cuenten con instalaciones

adecuadas para albergar en condiciones dignas y seguras a los pacientes psiquiátricos que han

cometido infracciones a las leyes penales, y cuyo comportamiento no represente un riesgo para la

víctima o la sociedad, previa resolución judicial o administrativa que así lo ordene; asimismo, para

que se les acepte en las instituciones de asistencia social cuando sean dados de alta de dichos

hospitales por haberse cumplido los objetivos de la hospitalización y no cuenten con algún familiar

que se haga cargo de ellos, así como en aquellos casos en los que ya cumplieron con la pena o

medida de seguridad impuesta, o se decrete su libertad absoluta.

ÚNICA. Formulen una iniciativa de reforma con la finalidad de que en las legislacionesadjetivas en

materia penal de las entidades federativas que gobiernan se prevea un procedimiento especial para

los enfermos mentales que cometan infracciones a las leyes penales, tomando en cuenta para ello

las observaciones contenidas en la presente, en el que se garantice a dichas personas el respeto

de los derechos procesales que toda persona tiene cuando es acusada de la comisión de un delito,

así como todas las recomendaciones contempladas en este documento.

Al señor gobernador del

estado de Chiapas y jefe de

gobierno del Distrito Federal:

ÚNICA. En cumplimiento a las facultades que otorga el artículo 13, apartado A), fracción IV,de la

Ley General de Salud, oriente y apoye a los gobiernos de las entidades federativas para que los

internos con enfermedades mentales que se encuentran en los centros de reclusión que de ellos

dependen reciban la atención médica que requieren, así como para que se expidan o definan, en

coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública federal, las normas específicas para regular lo

relativo a las condiciones que deben reunir los establecimientos especiales y los pabellones

psiquiátricos que se destinen a albergar a los internos con enfermedades mentales, así como el

tratamiento que debe aplicarse a estas personas.

Al secretario de Salud federal:

PRIMERA. Presente una propuesta al Ejecutivo Federal, con la finalidad de que se formuleuna

iniciativa de reforma a la legislación en materia penal federal, para que se prevea que los internos

con padecimientos mentales que han cometido infracciones a las leyes penales y que no revisten

riesgo para la víctima o la sociedad, sean atendidos por autoridades de salud en hospitales

psiquiátricos, y posteriormente entregados a quienes legalmente les corresponde hacerse cargo de

ellos, o a falta de los mismos se envíen para su atención a establecimientos de asistencia social, y

evitar en lo futuro que estas personas permanezcan en los centros de reclusión. Por otra parte, para

que se contemple que quienes han cometido delitos o infracciones penales y representan un riesgo

para la víctima o la sociedad, por su comportamiento violento, por seguridad, sean recluidos y

atendidos en establecimientos especiales o, en su defecto, en pabellones psiquiátricos anexos a los

centros de reclusión que en cada entidad federativa sean acondicionados para tal fin.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 9

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS QUE

PADECEN TRASTORNOS

MENTALES Y SE

ENCUENTRAN EN

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2004

A los señores gobernadores y

jefe de gobierno del Distrito

Federal:

Al secretario de Seguridad

Pública federal

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Efectúe una propuesta al Ejecutivo Federal, con la finalidad de que se formuleuna

iniciativa de reforma a la legislación en materia penal federal, para que se garantice a las personas

inimputables sujetas a un procedimiento especial, el respeto de los derechos procesales que toda

persona tiene cuando es acusada de la comisión de un delito, tomando en consideración las

observaciones plasmadas en esta recomendación general; para que se establezca de manera clara

que las medidas de seguridad decretadas a los enfermos mentales declarados inimputables sean

determinadas en cuanto a su duración; para que la suspensión del procedimiento penal sea

procedente únicamente durante el tiempo necesario para que el enfermo recupere la capacidad

para comprender la naturaleza del proceso que se le sigue, y evitar la posibilidad de que dicha

situación subsista por lapsos mayores a los previstos por la ley como pena máxima para el delito

cometido; así como para modificar la terminología que se utiliza de manera incorrecta para referirse

a las personas que padecen trastornos mentales involucradas en la comisión de conductas

tipificadas en la ley penal.

PRIMERA. Se tomen las medidas respectivas para que se logre la homologación deltipo penal de

tortura, y de acuerdo con la tendencia por lograr la mayor protección de los Derechos Humanos se

incorporen los elementos que derivan de la descripción prevista en la Convención Interamericana

para Prevenir y Sancionar la Tortura, a fin de evitar la impunidad y garantizar la aplicación efectiva

de la ley.

SEGUNDA. Se defina una estrategia que involucre a las autoridades del ámbitofederal, estatal y

municipal para que dentro del marco previsto por la Ley Generalque Establece las Bases de

Coordinación del Sistema Nacional de SeguridadPública, establezcan ejes y acciones para la

adecuada prevención de la tortura enlos términos previstos en la presente Recomendación General,

a través de la capacitación del personal de las procuradurías, de seguridad pública y encargado de

la ejecución de penas, así como la eliminación de las prácticas administrativas mencionadas

TERCERA. Giren instrucciones expresas a los servidores públicos encargados de la seguridad

pública, tanto del ámbito de la prevención del delito y de la procuración de justicia, así como de la

ejecución de la pena, a efecto de que se evite cualquier forma de incomunicación, detención o

maltrato que pueda propiciar la práctica de la tortura, tanto física como psicológica.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 9

Recomendación

general 10

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS QUE

PADECEN TRASTORNOS

MENTALES Y SE

ENCUENTRAN EN

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2004

Al secretario de Seguridad

Pública federal

SOBRE LA PRÁCTICA DE

LA TORTURA2005

DISTINGUIDOS SEÑORES

SECRETARIOS DEL

DESPACHO,

PROCURADORES

GENERALES DE LA

REPÚBLICA Y DE JUSTICIA

MILITAR, TITULARES DE

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS,

GOBERNADORES Y JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Que en los casos donde existan indicios de tortura se establezcan las condiciones

necesarias para que se cumpla con el deber del Estado de realizar seriamente las investigaciones

con prontitud y efectividad en contra del servidor o servidores públicos involucrados, que permitan

imponer las sanciones pertinentes y asegurar a la víctima una adecuada reparación del daño.

QUINTA. Giren instrucciones expresas a efecto de asegurar que las personascontra las cuales se

haya cometido un acto de tortura física o psicológica, tengan derecho a una indemnización o

compensación financiera, por los daños o perjuicios que se les causen, así como a recibir los

cuidados médicos y de rehabilitación necesarios, que permitan el restablecimiento de la condición

anterior a la violación a los Derechos Humanos, mediante la adopción de criterios que incluyan la

reparación de los daños materiales e inmateriales causados por la tortura; el lucro cesante, el daño

emergente y el daño patrimonial del núcleo familiar, así como medidas de satisfacción y garantías

de no repetición.

SEXTA. Tomar las medidas adecuadas para que las presuntas víctimas de tortura, los testigos y

quienes lleven a cabo la investigación, así como sus familias, se encuentren protegidos de actos o

amenazas de violencia o cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir como resultado de la

investigación.

SÉPTIMA. A fin de garantizar una mayor imparcialidad y objetividad en el trabajode los peritos

médicos, proporcionar a dichos servidores públicos equipos de videograbación y audio que

respalden los procedimientos de revisión médica, así como las diligencias de interrogatorios

realizadas por el Ministerio Público, o bien, permitir que el defensor del detenido realice dicha

grabación.

OCTAVA. Que en los cursos de capacitación, actualización y Derechos Humanos,exámenes de

oposición, evaluaciones periódicas, así como concursos de selecciónpara las áreas de seguridad

pública, tanto de prevención del delito y procuración de justicia como de ejecución de penas,

incluido el personal médico, se fortalezcan las partes respectivas al tema de tortura física y

psicológica, con la finalidad de que se alcance una pronta y completa procuración de justicia.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 10

SOBRE LA PRÁCTICA DE

LA TORTURA2005

DISTINGUIDOS SEÑORES

SECRETARIOS DEL

DESPACHO,

PROCURADORES

GENERALES DE LA

REPÚBLICA Y DE JUSTICIA

MILITAR, TITULARES DE

ORGANISMOS

AUTÓNOMOS,

GOBERNADORES Y JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Formule las propuestas pertinentes, con la finalidad de que se tomen las medidas

necesarias que permitan establecer criterios objetivos y de uniformidad con el resto de las

legislaciones estatales, para el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada. En el mismo

sentido, promover la reglamentación del procedimiento y resolución de los beneficios de libertad

anticipada que contempla la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de

Sentenciados y el Código Penal Federal, a efecto de eliminar la discrecionalidad en su otorgamiento

y con ello evitar violaciones a los derechos humanos de los internos sentenciados en esa materia.

SEGUNDA. Realice las gestiones necesarias a efecto de implementar y sistematizar un programa

permanente que permita la detección oportuna de los casos susceptibles de obtener algún beneficio

de libertad anticipada, así como la atención expedita de las solicitudes relacionadas con esa

materia.

TERCERA. Efectúe los trámites necesarios para la contratación y capacitación permanente de

personal profesional que se ocupe de la integración y dictamen de los expedientes técnico jurídicos

de los internos sentenciados del fuero federal, a fin de atender oportunamente los casos

susceptibles para el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada que contemplan las leyes

de la materia.

PRIMERA. Tomen las medidas necesarias para que en la normatividad de la materia, se incorporen

aquellos elementos que permitan eliminar la discrecionalidad durante el procedimiento y

determinación de los beneficios de libertad anticipada, a fin de evitar, en esta materia, las

violaciones a los derechos humanos de los internos en los centros de reclusión. Asimismo, se

busque la uniformidad en la materia.

SEGUNDA. Giren las instrucciones correspondientes a efecto de que cada centro de reclusión

cuente con los servicios de un consejo técnico interdisciplinario que contribuya a la aplicación del

tratamiento adecuado para la reincorporación social del delincuente. Debiendo procurar que dicho

órgano colegiado cuente, al menos, con las áreas de criminología, trabajo social, psicología,

jurídica, laboral, educativa y médica.

TERCERA. Realicen las gestiones necesarias para la contratación y capacitación permanente de

personal profesional que se encargue de la detección y análisis de los casos de sentenciados

susceptibles para el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada que contemplan las leyes

respectivas. Asimismo, se instituyan programas permanentes para atender la demanda de la

población reclusa en esa materia.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 11

SOBRE EL

OTORGAMIENTO DE

BENEFICIOS DE LIBERTAD

ANTICIPADA A LOS

INTERNOS EN LOS

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2006

Al secretario de Seguridad

Pública del Gobierno Federal:

A la señora gobernadora,

señores gobernadores y jefe

de gobierno del Distrito

Federal:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Se tomen las medidas necesarias a efecto de incluir en las legislaciones de la materia la

figura del juez de ejecución de sanciones penales, como una alternativa de solución a la

problemática que enfrenta el sistema penitenciario mexicano en la ejecución de las sanciones

privativas o restrictivas de la libertad.

PRIMERA. Giren las instrucciones necesarias para que se capacite y evalúe periódicamente a los

funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los temas del uso de la fuerza, incluidos los del

servicio pericial, autodefensa, primeros auxilios, técnicas de detención, sometimiento,

aseguramiento, persuasión, negociación, mediación, comportamiento de multitudes, solución no

violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego,

manejo de estrés; y que además se impartan nociones básicas de derecho penal, administrativo y

Derechos Humanos.

SEGUNDA . Giren las instrucciones necesarias para que a los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley se les proporcione el equipo adecuado de acuerdo a la naturaleza del cuerpo policiaco

y de las funciones que realicen, y ello les permita hacer un uso escalonado o gradual de la fuerza y

de las armas de fuego, además se les capacite y adiestre en su manejo y únicamente se les

autorice a portar dichas armas después de acreditar las evaluaciones correspondientes.

TERCERA. En los casos en los que las personas sean lesionadas o pierdan la vida como

consecuencia del uso de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley, se investiguen y se determinen las responsabilidades legales que resulten

procedentes y, de ser el caso, se reparen los daños causados. De igual forma, se investiguen y

determinen las responsabilidades legales que procedan por los actos y omisiones violatorios a los

Derechos Humanos cometidos por peritos y agentes del Ministerio Público.

CUARTA. En el marco de su obligación de salvaguardar el orden, la paz pública y los Derechos

Humanos, fortalezcan las políticas públicas y medidas eficaces para la prevención del delito. RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 11

Recomendación

general 12

SOBRE EL USO ILEGÍTIMO

DE LA FUERZA Y DE LAS

ARMAS DE FUEGO POR

LOS FUNCIONARIOS O

SERVIDORES PÚBLICOS

ENCARGADOS DE HACER

CUMPLIR LA LEY

2006

SOBRE EL

OTORGAMIENTO DE

BENEFICIOS DE LIBERTAD

ANTICIPADA A LOS

INTERNOS EN LOS

CENTROS DE RECLUSIÓN

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA

2006

A la señora gobernadora,

señores gobernadores y jefe

de gobierno del Distrito

Federal:

Al Secretario de Seguridad

Pública del Gobierno Federal,

Procuradores Generales de la

República y de Justicia Militar,

Gobernadores de las

entidades federativas, Jefe de

Gobierno del Distrito Federal,

Procuradores Generales de

Justicia y responsables de

seguridad pública de las

entidades federativas y de los

municipios:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA . Tomen las medidas necesarias para que se incorporen en las leyes y los reglamentos

respectivos, el Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas

de Fuego, ambos para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , adoptados por la

Organización de las Naciones Unidas, así como para incluir las circunstancias en que pueden

emplearse la fuerza y las armas de fuego.

A los Gobernadores de las

entidades federativas, Jefe de

Gobierno del Distrito Federal

y

responsables de la seguridad

pública de los municipios:

SEGUNDA. Tomen las medidas necesarias para que se establezcan o fortalezcan los

procedimientos adecuados relativos al servicio civil de carrera para la contratación, selección,

formación, capacitación, adiestramiento y evaluación de los funcionarios o servidores públicos

encargados de hacer cumplir la ley.

TERCERA. Con pleno respeto a la autonomía de los gobiernos de las entidades federativas y los

municipios, en el ámbito de su competencia, se sirvan enviar a través de sus respectivos Consejos

Estatales de Seguridad Pública, una copia de la presente Recomendación General a los

Presidentes municipales y a los titulares de los órganos político administrativos en cada una de las

demarcaciones en que se divide el Distrito Federal.

ÚNICA. Giren instrucciones expresas a los servidores públicos de esas Secretarías de Estado y de

la Agencia Federal de Investigación, a efecto de que se abstengan de realizar acciones de

verificación migratoria al margen de la ley, en contra de los extranjeros que se encuentren en el

territorio nacional y, por ende, que en forma inmediata cesen las detenciones derivadas de ello, sin

perjuicio de prestar la colaboración debida al INM cuando sea expresamente requerido en términos

de ley. A usted, distinguido señor secretario de Gobernación:

A ustedes, distinguidos

señores secretarios de la

Defensa Nacional y de

Marina, y procurador General

de la República:

PRIMERA. Se sirva girar sus instrucciones al INM para que se instruya a su vez al personal

responsable de recibir a los migrantes que son puestos a su disposición por autoridades federales,

estatales y municipales, que en los casos en que tengan conocimiento de que son efectuadas

verificaciones migratorias ilegales, den vista a las autoridades competentes para que se deslinde la

responsabilidad administrativa en que se haya incurrido. Asimismo, que en los casos en que se

solicite la colaboración de alguna autoridad federal, estatal o municipal, en la realización de actos

de verificación migratoria, se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable. De

igual forma para que, si asociado a esas conductas, las autoridades incurrieron en actos

constitutivos de delito en agravio de los extranjeros, formulen la denuncia respectiva ante el

Ministerio Público competente.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 12

Recomendación

general 13

SOBRE EL USO ILEGÍTIMO

DE LA FUERZA Y DE LAS

ARMAS DE FUEGO POR

LOS FUNCIONARIOS O

SERVIDORES PÚBLICOS

ENCARGADOS DE HACER

CUMPLIR LA LEY

2006

SOBRE LA PRÁCTICA DE

VERIFICACIONES

MIGRATORIAS ILEGALES

2006

A usted, distinguido señor

secretario de Gobernación:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Migrantes.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-2001-2017-CNDH-

2.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Se sirva girar sus instrucciones al INM para que instruya al personal responsable de

recibir a los migrantes que son puestos a su disposición, que en los casos que éstos sean

detenidos por elementos de seguridad privada en instalaciones ferroviarias atendiendo a su calidad

de indocumentados, haga del conocimiento del Ministerio Público del fuero común esa

circunstancia, a fin de que se investigue la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido.

PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los elementos de las corporaciones policíacas de las

diversas entidades federativas, a efecto de que se abstengan de realizar actos ilegales de

verificación de documentos migratorios a los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional

y, por ende, que en forma inmediata cesen las detenciones derivadas, sin perjuicio de prestar la

colaboración debida al INM cuando sea expresamente requerido en términos de ley.

SEGUNDA. Con pleno respeto a la autonomía del Municipio Libre, en el marco de la conducción

política en la entidad federativa cuyo Poder Ejecutivo presiden, atentamente se les solicita se sirvan

transmitir la presente recomendación a los presidentes municipales de esa entidad, con objeto de

que, a su vez, instruyan a los cuerpos policiales bajo su responsabilidad a efecto de que se

abstengan de realizar actos ilegales de verificación de documentos migratorios a los extranjeros que

se encuentren en el territorio nacional y, por ende, que en forma inmediata cesen las detenciones

derivadas, sin perjuicio de prestar la colaboración debida al INM cuando sea expresamente

requerido en términos de ley.

PRIMERA. Se tomen las medidas respectivas para que se logre la homologación de los derechos

que tienen las víctimas de delitos y del abuso del poder, en términos de lo que establece el artículo

20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Principios

Fundamentales de Justicia paralas Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, tomando en

consideración las observaciones realizadas en la presente recomendación.

SEGUNDA. Se tomen las medidas respectivas a efecto de establecer la colaboración y coordinación

institucional que garantice los derechos de las víctimas, la cual necesariamente debe involucrar a

las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, incluyendo a las organizaciones de la

sociedad civil que trabajen con víctimas, principalmente en las áreas de seguridad pública,

procuración e impartición de justicia, salud, educación y desarrollo social.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 13

Recomendación

general 14

SOBRE LA PRÁCTICA DE

VERIFICACIONES

MIGRATORIAS ILEGALES

2006

A usted, distinguido señor

secretario de Gobernación:

A ustedes distinguidos señora

gobernadora y señores

gobernadores de los estados

de la República y jefe del

Gobierno del Distrito Federal:

SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS VÍCTIMAS DE DELITOS2007

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES GENERAL

DE LA REPÚBLICA, DE

JUSTICIA MILITAR Y DE

JUSTICIA DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

SECRETARIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y DE

SALUD FEDERAL, DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL Y DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

PRESIDENTES DE LOS

TRIBUNALES SUPERIORES

O SUPREMOS TRIBUNALES

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Migrantes.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-2001-2017-CNDH-

2.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Proponer al Honorable Congreso de la Unión y a los Congresos de cada entidad

federativa, la creación de una partida especial en los presupuestos de egresos de la Federación y

de los estados, respectivamente, para la atención a víctimas del delito y del abuso de poder, y que

se destine a la creación de áreas especializadas fondos de reparación del daño y de asistencia

social.

CUARTA. Diseñar programas institucionales de vinculación multidisciplinarios con organismos

públicos y privados en todos los niveles de gobierno, que permitan ampliar el universo de atención,

observancia y protección de los derechos de las víctimas, y acciones de fomento, capacitación,

prevención de la victimización, y el combate a las inadecuadas prácticas administrativas de los

servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

QUINTA. En materia de reparación del daño, impulsar las iniciativas y reformas legislativas

necesarias a fin de que este derecho se cumpla a cabalidad, estableciendo para ello mecanismos

ágiles que faciliten su cumplimiento en términos de lo que señalan la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

SEXTA. Proponer a la autoridad correspondiente la creación de una institución autónoma e

independiente del Ministerio Público que garantice la protección de los derechos de los ofendidos y

las víctimas de delitos, con funciones de asesoría, en forma gratuita, profesional y adecuada, con

igual rango e importancia que la defensoría de oficio, para dar cumplimiento a la garantía de

igualdad.

SÉPTIMA. Implementar medidas tendentes a evitar la victimización secundaria, por lo cual debe

propiciarse que la víctima declare mediante videos, en salas separadas de los inculpados,

familiares y amigos de éstos; y deberán proteger sus datos personales en el interrogatorio;

resarcirle los gastos que le han ocasionado los hechos de que fue víctima, y garantizar el acceso de

la víctima al proceso penal en un principio de igualdad.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 14

SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS VÍCTIMAS DE DELITOS2007

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES GENERAL

DE LA REPÚBLICA, DE

JUSTICIA MILITAR Y DE

JUSTICIA DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

SECRETARIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y DE

SALUD FEDERAL, DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL Y DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS,

PRESIDENTES DE LOS

TRIBUNALES SUPERIORES

O SUPREMOS TRIBUNALES

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Proponer a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a las

Legislaturas de cada una de las entidades federativas que se asigne una partida presupuestal

suficiente al Sector Salud, a fin de que se cuente con los recursos financieros necesarios para crear

la infraestructura material necesaria y de personal, para hacer eficaz el derecho a la protección de la

salud.

SEGUNDA. Desarrollar los manuales para hacer operativas las políticas públicas de promoción

salud y de prevención de enfermedad, en todas las entidades federativas, a fin de proporcionar

servicios de salud de calidad a toda la población, que garanticen el abasto y suministro de los

medicamentos necesarios para la conservación o el restablecimiento de la condición de salud de los

pacientes, así como de brindar oportuna información para prevenir el mayor número de

enfermedades.

TERCERA. Crear políticas eficientes, con objeto de apoyar el mejoramiento de las condiciones

sanitarias del medio ambiente, de control y vigilancia de factores nocivos, que propicien el

desarrollo satisfactorio de la vida.

CUARTA. Dictar las medidas pertinentes a efecto de que se capacite al personal de salud de las

instituciones públicas, respecto de la existencia y la observancia que se debe dar a las Normas

Oficiales Mexicanas y se brinde una atención digna y de calidad, así como un servicio profesional.

QUINTA. Elaborar y ejecutar programas específicos, con la finalidad de proteger a grupos

vulnerables, en especial a la población indígena, a grupos en extrema pobreza, a menores y adultos

mayores, a discapacitados, a enfermos terminales, a enfermos de VIH y a mujeres en estado de

gravidez.

SEXTA. Tomar las medidas adecuadas para brindar el apoyo presupuestal y de infraestructura

necesario al Sistema Nacional de Salud, a fin de impulsar las actividades e investigaciones

científicas y tecnológicas en el ramo; asimismo, coadyuvar a las dependencias e instituciones

competentes para la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área, para estar en

condiciones de brindar un óptimo servicio profesional ético.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 15

SOBRE EL DERECHO A LA

PROTECCIÓN DE LA

SALUD

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIOS DE SALUD,

DE LA DEFENSA NACIONAL

Y DE MARINA;

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS;

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, Y

DIRECTORES GENERALES

DEL INSTITUTO MEXICANO

DEL SEGURO SOCIAL, DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO Y DE PETRÓLEOS

MEXICANOS

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Derecho a

la salud, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SÉPTIMA. Impulsar las actividades e investigaciones necesarias para efectuar los cambios en los

procedimientos para el otorgamiento de los servicios de salud, a fin de garantizar su cumplimiento

como lo establecen las Normas Oficiales Mexicanas, con mecanismos eficientes de atención,

diagnóstico y tratamiento, a fin de disminuir la mortalidad y la morbilidad materna e infantil.

OCTAVA. Proporcionar un servicio de conserjería o apoyo emocional a toda persona a quien se

entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación

en el individuo afectado y favorecer su adaptación a la nueva situación, evitando en todo momento

la discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia.

PRIMERA. Se adopten las medidas necesarias para incorporar en el marco jurídico el plazo

razonable para concluir una averiguación previa y en tanto eso no suceda se emitan los manuales o

acuerdos correspondientes que prevean dicha circunstancia.

SEGUNDA. Se dicten los lineamientos correspondientes para que los agentes del Ministerio Público

conozcan el mínimo de diligencias a realizar para acreditar la existencia del delito y reunir elementos

que hagan probable la responsabilidad de las personas involucradas, a fin de evitar que sean

remitidas a la reserva o al archivo averiguaciones previas, respecto de las cuales no se hayan

agotado las líneas de investigación.

TERCERA. Se emitan los acuerdos correspondientes, en los que se detallen los plazos y términos

en que se deben realizar las diligencias pertinentes para determinar una averiguación previa, así

como notificar debidamente a los denunciantes sobre el término de ley para impugnar la resolución,

con el fin de imposibilitar el envío injustificado de cualquier indagatoria al archivo o la reserva.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 15

Recomendación

general 16

SOBRE EL DERECHO A LA

PROTECCIÓN DE LA

SALUD

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIOS DE SALUD,

DE LA DEFENSA NACIONAL

Y DE MARINA;

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS;

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, Y

DIRECTORES GENERALES

DEL INSTITUTO MEXICANO

DEL SEGURO SOCIAL, DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO Y DE PETRÓLEOS

MEXICANOS

SOBRE EL PLAZO PARA

RESOLVER UNA

AVERIGUACIÓN PREVIA.

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES

GENERALES, DE JUSTICIA

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, DE

JUSTICIA MILITAR Y DE LA

REPÚBLICA

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Derecho a

la salud, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Se adopten los controles pertinentes para supervisar que se cumplan las formalidades de

ley durante el inicio, trámite y conclusión de las averiguaciones previas, procurando ante todo: a)

evitar la dilación en el trámite de la averiguación previa, de tal manera que no existan omisiones en

la práctica de diligencia por periodos prolongados; b) garantizar el desahogo de las diligencias de

investigaciones necesarias para acreditar el delito y la probable responsabilidad del sujeto; c)

preservar los indicios del delito a fin de asegurar que las líneas de investigación puedan agotarse;

d) propiciar el desahogo de los análisis y dictámenes periciales, y e) dictar las medidas de auxilio y

protección a las víctimas del delito y a los testigos.

QUINTA. Dotar a los agentes del Ministerio Público de los servicios periciales técnicos y científicos,

con suficiente personal capacitado, para allegarse de los indicios necesarios para determinar las

averiguaciones previas con prontitud e inmediatez.

SEXTA. Capacitar en materia de derechos humanos a los agentes del Ministerio Público y a sus

auxiliares, policías y peritos, específicamente sobre las medidas de protección que deben otorgarse

para evitar la dilación u omisiones en la integración de la averiguación previa.

SÉPTIMA. Tomar las medidas adecuadas para capacitar al personal de las procuradurías de justicia

en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de evidencias y constancias,

mediante acuerdos, circulares y la emisión de instructivos y manuales de procedimientos, con la

finalidad de establecer el procedimiento específico que deben seguir las autoridades para el

adecuado uso y preservación de los indicios.

OCTAVA. Se dicten los lineamientos administrativos necesarios a efecto de que los agentes del

Ministerio Público Investigadores, ante el conocimiento de delitos que pongan en peligro la

integridad o la vida de los denunciantes, víctimas u ofendidos, garanticen a favor de éstos el pleno

goce de los derechos que les reconoce el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 16

SOBRE EL PLAZO PARA

RESOLVER UNA

AVERIGUACIÓN PREVIA.

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

PROCURADORES

GENERALES, DE JUSTICIA

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS, DE

JUSTICIA MILITAR Y DE LA

REPÚBLICA

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Tomen las medidas necesarias y adecuadas para impulsar una lucha decidida, frontal y

permanente contra la impunidad, a fin de que se logren resolver conforme a derecho las

indagatorias procedentes para el esclarecimiento de los homicidios, desapariciones forzadas,

atentados con explosivos, amenazas, así como todos y cada uno de los demás agravios ocurridos

en contra de periodistas.

SEGUNDA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se realice una indagatoria

eficaz en cada caso, se lleven las diligencias respectivas para resolver y agotar todas las líneas de

investigación, incluyendo las relacionadas con la labor periodística en el ejercicio del derecho a la

libertad de expresión, a fin de erradicar en el futuro la repetición sistemática de las violaciones

descritas en el capitulo de observaciones de esta recomendación.

TERCERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda para que, en los casos de las indagatorias

que se iniciaron con motivo de los agravios descritos en el presente documento, se realice una

evaluación técnico jurídica para corroborar o determinar si la actuación del Ministerio Público, así

como de los servidores públicos que intervinieron, fue apegada a los principios y obligaciones que

deben atender en su cargo; asimismo, para establecer si cometieron o no conductas delictivas en el

ejercicio de sus funciones. Y en aquellos casos en que se presuma la comisión de conductas

delictivas, se dé vista tanto al Órgano Interno de Control de cada procuraduría como al Ministerio

Público correspondiente, a fin de que esas instancias definan la responsabilidad administrativa y

penal, respectivamente, en que pudieran haber incurrido los servidores públicos; asimismo, se

analicen las indagatorias descritas que se encuentran en reserva, a fin de que se valore la

posibilidad de reactivarse y, en su caso, consignarse ante las autoridades jurisdiccionales

correspondientes.

CUARTA. Emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones de

seguridad y prevención suficientes para que el desempeño de los profesionales de la comunicación

no se vea coartado ni amenazado por ningún tipo de circunstancia, que para tal efecto se

implementen políticas públicas para garantizar la seguridad de los y las periodistas, especialmente

para quienes cubren situaciones de riesgo.

QUINTA. En materia de reparación del daño, impulsen las medidas necesarias a fin de que este

derecho se observe a cabalidad de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a

las circunstancias de cada caso de los periodistas y medios de comunicación afectados,

estableciendo para ello mecanismos ágiles que faciliten su cumplimiento en los términos de lo que

señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 17

SOBRE LOS CASOS DE

AGRESIONES A

PERIODISTAS Y LA

IMPUNIDAD

PREVALECIENTE

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS, JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL; SEÑOR

PROCURADOR GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y

PROCURADOR GENERAL

DE JUSTICIA MILITAR.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEXTA. Impulsen a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Conferencia Nacional

de Procuración de Justicia, las reformas legales reglamentarias y administrativas para definir de

manera clara y adecuada la competencia y responsabilidad de las instancias procuradoras de

justicia para conocer de los delitos cometidos en agravio de periodistas y medios de comunicación y

para lograr mayor eficiencia en las investigaciones relacionadas con tales agresiones; asimismo,

impulsar la transparencia en la rendición de cuentas de los resultados de la investigación de estos

casos.

SÉPTIMA. Instruyan a quien proceda, a efecto de que se capacite en materia de derechos humanos

y de libertad de expresión a los agentes del Ministerio Público, a sus auxiliares, policías y peritos,

para que los miembros de las dependencias procuradoras de justicia preserven y garanticen los

derechos de los periodistas.

PRIMERA: Impulsar la adopción de medidas por parte de los gobiernos de las entidades federativas

y del Distrito Federal, para que las correspondientes leyes de ejecución de sanciones penales, así

como los reglamentos internos que deben regir los centros penitenciarios bajo su autoridad,

contemplen lo dispuesto en la Constitución Política y en los tratados internacionales señalados en el

cuerpo de la presente recomendación, por haber sido ratificados en los términos constitucionales y

formar parte del derecho positivo mexicano, a efecto de garantizar a los internos una estancia digna

y segura, sobre la base del respeto a los derechos humanos.

SEGUNDA: Promover ante el H. Congreso de la Unión la aprobación de una ley federal de

ejecución de sanciones penales, que establezca la adopción del régimen de reinserción social, la

modificación y duración de las penas, previstos en la reforma a los artículos 18, párrafo segundo, y

21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar

el respeto a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de los internos, y contribuir de

manera fundamental a su reinserción social.

PRIMERA: Promover y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los

gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como el cumplimiento de las

normas oficiales mexicanas en materia de salud, a fin de garantizar el derecho a la protección de la

salud de los hombres y mujeres que se encuentran privados de la libertad en los centros

penitenciarios que dependen de las autoridades estatales y del Distrito Federal. Lo anterior, en

ejercicio de las facultades previstas en el artículo 13, apartado A, fracción IV, de la Ley General de

Salud.

SEGUNDA: Realizar las acciones necesarias a efecto de garantizar que en los centros

penitenciarios que dependen de las autoridades estatales y del Distrito Federal, se lleven a cabo las

mismas campañas de promoción y de prevención para la salud que se realizan para la población en

general.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 18

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 17

SOBRE LOS CASOS DE

AGRESIONES A

PERIODISTAS Y LA

IMPUNIDAD

PREVALECIENTE

2009

SEÑORAS Y SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS, JEFE DE

GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL; SEÑOR

PROCURADOR GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y

PROCURADOR GENERAL

DE JUSTICIA MILITAR.

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA

2010

A usted Secretario de

Seguridad Pública Federal

A usted Secretario de Salud

Federal

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

ÚNICA: Promover y apoyar las acciones en materia de educación en el Distrito Federal, así como

las que están a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, a fin de garantizar el derecho a

la educación de los hombres y mujeres que se encuentran privados de la libertad en los centros

penitenciarios que dependen de las autoridades estatales y del Distrito Federal, en igualdad de

condiciones que el resto de la población. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley

General de Educación.

A usted Secretario de

Educación Pública Federal

PRIMERA: Instaurar políticas públicas integrales en materia penitenciaria que garanticen a todos los

internos una estancia digna y segura en los centros de reclusión bajo su autoridad, a partir de la

disponibilidad de espacios suficientes para alojarlos, así como de la infraestructura que permita una

separación por categorías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA: Con el propósito de que los centros de reclusión dejen de ser utilizados como lugares

de contención, deben instaurar políticas públicas integrales que garanticen al interno el derecho a la

readaptación social, previsto en el artículo 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deben proporcionarles servicios adecuados en materia de

trabajo, capacitación para el mismo y educación.

TERCERA: Dotar a los centros penitenciarios del personal técnico, administrativo y profesional

especializado, suficiente para la prestación de los servicios mencionados en el curso de estas

recomendaciones, así como para llevar a cabo una adecuada clasificación de los internos,

mantener el orden, la disciplina y el control de todas y cada una de las actividades que se

desarrollan al interior de los centros de reclusión.

CUARTA: Debido al incumplimiento del punto primero de la recomendación general número 3, que

se refiere a las deficiencias en cuanto al trato, instalaciones y servicios, que enfrentan las mujeres

internas en los centros penitenciarios, girar instrucciones a las autoridades responsables de la

organización y funcionamiento de los centros de reclusión bajo su autoridad, para que tomen las

medidas necesarias a efecto de que las reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su

condición femenina, atendiendo también las necesidades de salud que corresponden a su sexo.

QUINTA: Promover ante los congresos locales correspondientes, las iniciativas necesarias para

implementar la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, específicamente respecto

al nuevo sistema de reinserción social, que contempla la figura del juez de ejecución, los

mecanismos alternativos de solución de controversias, así como los juicios orales en los términos

que establece la reforma del artículo 18 constitucional.

Recomendación

general 18

RECOMENDACIÓN

GENERAL

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA

2010

A ustedes señora

gobernadora, señores

gobernadores y jefe de

Gobierno del Distrito Federal.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEXTA: Adoptar los controles pertinentes con el propósito de que en los centros de internamiento

bajo su autoridad, se salvaguarden las garantías del debido proceso legal en materia del régimen

interno de aplicación de sanciones.

SÉPTIMA: Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de

seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la fracción VII, del artículo 31 de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de la Conferencia Nacional del

Sistema Penitenciario.

OCTAVA: Promover a través de los integrantes de la Conferencia Nacional de Secretarios de

Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario, las reformas necesarias para lograr que la

normatividad en materia penitenciaria de todo el país contemple lo dispuesto en la Constitución, así

como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de contar con un

marco normativo uniforme donde se garantice el respeto a los derechos fundamentales de las y de

los internos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General

del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

NOVENA: Establecer criterios uniformes para la remodelación y construcción de los centros de

reclusión, a fin de erradicar las diferencias estructurales de esos establecimientos, con el propósito

de equilibrar la distribución de la población penitenciaria y facilitar la aplicación del marco normativo

una vez que haya sido homologado.

PRIMERA. Giren instrucciones expresas a los elementos de las corporaciones policiales e

integrantes de las fuerzas armadas, a efecto de que en forma inmediata eliminen la práctica de

cateos o intromisiones domiciliarias contrarias a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujetando todo acto de intromisión a un domicilio a los

requisitos exigidos en dicho precepto.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 18

Recomendación

general 19

RECOMENDACIÓN

GENERAL

SOBRE LA PRÁCTICA DE

CATEOS ILEGALES2011

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN, GENERAL

SECRETARIO DE LA

DEFENSA NACIONAL,

ALMIRANTE SECRETARIO

DE LA MARINA,

SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL, PROCURADORA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA, PROCURADOR

GENERAL DE JUSTICIA

MILITAR, GOBERNADORES,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL,

SECRETARIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y

PROCURADORES

GENERALES DE JUSTICIA

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS.

SOBRE LA SITUACIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

DE LOS INTERNOS EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA

2010

A ustedes señora

gobernadora, señores

gobernadores y jefe de

Gobierno del Distrito Federal.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Giren instrucciones expresas a los agentes del Ministerio Público a finde que en los

casos en que les sean puestas a su disposición personas que hayansido detenidas en el interior de

sus domicilios sin que se hayan agotado lasformalidades para efectuar un cateo por parte de los

elementos policiales e integrantes de las fuerzas armadas, den vista de dichas irregularidades

administrativas a los órganos de control internos competentes y, cuando así lo amerite, inicien la

averiguación previa respectiva.

TERCERA. Impulsen la adición al Código Federal de Procedimientos Penales y a los códigos

penales estatales, de las disposiciones que prevén el procedimiento de solicitud, expedición y

ejecución de orden de cateo, señaladas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y, además, impulsen las reformas o adiciones necesarias a fin de que el

documento en que obre la orden de cateo cuente con elementos suficientes para otorgar certeza

jurídica a los gobernados; las modificaciones necesarias que regulen la obligación de solicitud de

órdenes de cateo, en los casos en que se utilicen medios tecnológicos de cualquier naturaleza que

invadan la privacidad de los domicilios.

CUARTO. Diseñen y emitan campañas de difusión e información en medios de alto alcance con la

finalidad de reforzar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y de informar a la

sociedad sobre los derechos que tiene y los requisitos constitucionales exigidos para la orden de

cateo, así como de exponer a la población la importancia de coadyuvar con la justicia, haciendo

especial énfasis en el derecho que tienen a declarar como testigos en un proceso.

QUINTO. Impulsen reformas ante sus respectivas legislaturas a fin de que se tipifiquen como delito

las conductas de allanamiento y las de ordenar o practicar cateos ilícitos.

SEXTO. Impulsen ante sus respectivas legislaturas las reformas necesarias para que sus códigos

de procedimientos penales expliciten el requisito de que medie un mandamiento escrito, expedido

por una autoridad judicial, para realizar diligencias de cateo en dependencias o entidades públicas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 19

SOBRE LA PRÁCTICA DE

CATEOS ILEGALES2011

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN, GENERAL

SECRETARIO DE LA

DEFENSA NACIONAL,

ALMIRANTE SECRETARIO

DE LA MARINA,

SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL, PROCURADORA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA, PROCURADOR

GENERAL DE JUSTICIA

MILITAR, GOBERNADORES,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL,

SECRETARIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y

PROCURADORES

GENERALES DE JUSTICIA

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SÉPTIMO. Se enfatice el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los requisitos constitucionales

para realizar un cateo en los cursos de capacitación, actualización, exámenes de oposición,

evaluaciones periódicas, así como concursos de selección para los servidores públicos de las áreas

de procuración de justicia, seguridad pública o castrense que participen en funciones de policía,

con la finalidad de que los mismos se realicen con pleno respeto a lo ordenado en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y leyes internas.

PRIMERA. Se emprendan las acciones necesarias y contundentes para garantizar las condiciones

de seguridad y prevención suficientes, a fin de que el desempeño de los integrantes del sector

periodístico no se vea coartado ni amenazado por circunstancia alguna; asimismo, se implementen

las políticas públicas tendentes a garantizar la seguridad de las y los periodistas, especialmente

para quienes cubren situaciones de riesgo.

SEGUNDA. Se promuevan, ante las respectivas legislaturas, la adiciones y reformas necesarias

para que en los códigos penal y de procedimientos penales federales, así como en los códigos

penales estatales, se establezca la despenalización de los llamados delitos de prensa; y, de manera

expresa, se proteja el secreto periodístico, siendo necesario también que, por cuanto hace a las

calumnias y difamación, en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando se

cause un daño.

TERCERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite, en materia de derechos

humanos y libertad de expresión a los servidores públicos que por su función tengan relación con

periodistas, respecto de la manera de conducir sus actuaciones, para que se preserven y garanticen

sus derechos.

CUARTA. Se prevean las políticas públicas necesarias para que la actuación de las instituciones de

seguridad pública, a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se rija

por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los

derechos humanos reconocidos en la Constitución.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 19

SOBRE AGRAVIOS A

PERIODISTAS EN MÉXICO

Y LA IMPUNIDAD

IMPERANTE.

2013Recomendación

general 20

SOBRE LA PRÁCTICA DE

CATEOS ILEGALES2011

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN, GENERAL

SECRETARIO DE LA

DEFENSA NACIONAL,

ALMIRANTE SECRETARIO

DE LA MARINA,

SECRETARIO DE

SEGURIDAD PÚBLICA

FEDERAL, PROCURADORA

GENERAL DE LA

REPÚBLICA, PROCURADOR

GENERAL DE JUSTICIA

MILITAR, GOBERNADORES,

JEFE DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL,

SECRETARIOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA Y

PROCURADORES

GENERALES DE JUSTICIA

DE LAS ENTIDADES

FEDERATIVAS.

A ustedes secretario de

Gobernación, gobernadores y

jefe de gobierno del Distrito

Federal

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrollo a través del

estudio del tema:

Procuración y

administración de justicia, el

cual se encuentra en etapa

de revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Se dé respuesta decidida y efectiva por parte de las autoridades de los tres niveles de

gobierno, para impulsar un sistema de seguridad pública efectiva, completa e independiente, a fin

de prevenir y disuadir las agresiones contra los integrantes del sector periodístico, a efecto de evitar

un mayor incremento en los homicidios y desapariciones de periodistas, así como de los atentados

cometidos contra instalaciones de medios de comunicación.

SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite en materia de prevención

y disuasión en la comisión de ilícitos, para que los elementos de seguridad pública, de los tres

niveles de gobierno, preserven y garanticen los derechos de periodistas.

PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que, en cada caso, se realicen

las diligencias respectivas para integrar una indagatoria eficaz, con objeto de agotar todas las líneas

de investigación, incluyendo las relacionadas con la labor periodística en el ejercicio del derecho a

la libertad de expresión, a fin de erradicar en el futuro la repetición sistemática de las violaciones a

derechos humanos descritas en el capítulo de observaciones de esta recomendación.

SEGUNDA. Se implementen y apliquen de manera decidida, frontal y permanente las medidas

necesarias y adecuadas para impulsar un combate a la impunidad, a fin de que se resuelvan las

averiguaciones previas procedentes a la brevedad posible, para el esclarecimiento de los

homicidios, desapariciones, atentados, amenazas, así como todos y cada uno de los demás

agravios ocurridos contra periodistas.

TERCERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, para que se analicen las indagatorias

descritas que se encuentran en reserva, a fin de que se valore la posibilidad de recabar mayores

elementos de prueba que permitan reactivarlas y, en su caso, pueda consignarse ante las

autoridades jurisdiccionales correspondientes.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

SOBRE AGRAVIOS A

PERIODISTAS EN MÉXICO

Y LA IMPUNIDAD

IMPERANTE.

2013Recomendación

general 20

A ustedes comisionado

nacional de Seguridad y

secretarios de seguridad

pública de las entidades

federativas

A ustedes procurador general

de la República y

procuradores generales de

justicia de las entidades

federativas

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. En el caso de las averiguaciones previas consignadas, se instruya a los agentes del

Ministerio Público competentes para que impulsen las medidas necesarias ante las autoridades

jurisdiccionales, a fin de que éstas determinen, conforme a derecho, la responsabilidad de los

probables responsables en cada uno de los casos en que fueron afectados periodistas o medios de

comunicación.

QUINTA. Se garantice a las víctimas o a sus familiares, así como a la sociedad, en general, el

derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a las violaciones de los

derechos humanos cometidas en perjuicio de los integrantes del sector periodístico, descritas en la

presente recomendación general, así como el derecho a conocer la identidad de quienes

participaron en ellos, impulsando la transparencia en la rendición de cuentas de los resultados de la

investigación de los sucesos establecidos en estos casos.

PRIMERA. En virtud de que se ha identificado que en diversos estados no se cuenta con

lineamientos para prevenir, investigar, sancionar y reparar los casos de violencia sexual en contra

de las niñas y los niños en escuelas públicas y privadas, se emitan directrices o guías que

contengan los contenidos mínimos sobre las obligaciones de atención, prevención, investigación,

sanción y reparación de casos de violencia sexual en centros escolares, que consideren de forma

particular a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad múltiple, y que sirvan de base para que

las autoridades educativas estatales diseñen sus propios lineamientos o ajusten los ya existentes.

SEGUNDA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que

laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de la Secretaría de

Educación Pública, o de la Administración Federal de Servicios educativos en el Distrito Federal,

reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en el supuesto de que se suscite

un caso de violencia sexual escolar.

TRECERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los

centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones son adecuadas para que las

niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las

mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los

planteles educativos públicos y privados.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 21

SOBRE AGRAVIOS A

PERIODISTAS EN MÉXICO

Y LA IMPUNIDAD

IMPERANTE.

2013Recomendación

general 20

A ustedes procurador general

de la República y

procuradores generales de

justicia de las entidades

federativas

SOBRE LA PREVENCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCIÓN DE

CASOS DE VIOLENCIA

SEXUAL EN CONTRA DE

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

EN CENTROS

EDUCATIVOS.

2014

A usted, señor secretario de

Educación Pública:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de

evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten

con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con las niñas y los niños.

QUINTA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, para que la Secretaría de Educación Pública

a través de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos de la Administración Federal

de Servicios Educativos en el Distrito Federal, vigile en todo momento que las actuaciones por parte

de los particulares que prestan servicios educativos en el Distrito Federal se apeguen a lo dispuesto

en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe un inadecuado seguimiento a los

casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se apliquen a dichos centros escolares

las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la autorización para ejercer como

centro educativo.

PRIMERA. Giren sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que generen políticas públicas

integrales y lineamientos de prevención, investigación, sanción yatención de casos de violencia

sexual en centros escolares, así como protocolos de actuación en dichos supuestos, tomando en

cuenta además a las niñas y los niños en situación de vulnerabilidad múltiple.

SEGUNDA. Se tomen las medidas necesarias para que, mientras se emiten los lineamientos de

prevención, investigación, sanción y atención a casos de violencia sexual escolar en centros

escolares, se dicte un acuerdo a fin de que las entidades federativas que no cuenten con

normatividad estatal, adopten los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por

Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, en los Planteles de Educación Inicial,

Básica, Especial y para Adultos, así como los Lineamientos para la Atención de Quejas por Maltrato

o Abuso a Educandos de los Planteles del Subsistema de Educación Media-Superior Dependientes

de Unidades Administrativas Adscritas a la Subsecretaría de Educación e Investigación

Tecnológicas, ambos de la Secretaría de Educación Pública Federal a fin de proteger a las niñas y

los niños.

TERCERA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que todas aquellas personas que

laboran en centros escolares, cuyo funcionamiento sea de competencia de las entidades

federativas, reciban capacitación sobre los lineamientos que deberán aplicar en caso de que se

suscite un caso de violencia sexual escolar.

Recomendación

general 21

SOBRE LA PREVENCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCIÓN DE

CASOS DE VIOLENCIA

SEXUAL EN CONTRA DE

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

EN CENTROS

EDUCATIVOS.

2014

A usted, señor secretario de

Educación Pública:

A ustedes señores

gobernadores y jefe de

gobierno del Distrito Federal:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Instruyan a quien corresponda, para que se presenten las iniciativas de ley necesarias

para que se ajusten las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la

gravedad de los delitos, de forma tal que las conductas de violencia sexual por parte de servidores

públicos en contra de niñas y niños estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean

medidas de protección para niñas y niños víctimas de delitos que impliquen violencia sexual, y se

contemplen agravantes respecto a estos delitos cuando hayan sido cometidos por servidores

públicos.

QUINTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se lleven a cabo los estudios para que

se contemplen en todas las leyes para la protección de niñas y niños de la totalidad de entidades

federativas del país las medidas de salvaguarda por hechos que atenten en contra de su integridad.

SEXTA. Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se realicen revisiones en los

centros escolares con el objetivo de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para que las

niñas y los niños puedan ejercer de forma sana y segura su derecho a la educación al interior de las

mismas, y asimismo, se gestione la instalación de cámaras de video en puntos estratégicos de los

planteles educativos.

SÉPTIMA. Gire sus instrucciones a quien corresponda, con el objetivo de que los lineamientos de

evaluación, ingreso y permanencia del personal docente contemplen que los interesados cuenten

con aptitudes y capacidades adecuadas para el trato con niñas y niños.

OCTAVA. Se instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias con el fin

de que existan en todas las entidades federativas unidades o mecanismos para atender de manera

inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro los centros educativos, de forma tal que

estos cuenten con las características expuestas en la presente recomendación general.

Recomendación

general 21

SOBRE LA PREVENCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCIÓN DE

CASOS DE VIOLENCIA

SEXUAL EN CONTRA DE

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

EN CENTROS

EDUCATIVOS.

2014

A ustedes señores

gobernadores y jefe de

gobierno del Distrito Federal:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

NOVENA. Giren sus instrucciones a quien corresponda, para que en el ámbito de su competencia

se vigilen en todo momento que las actuaciones por parte de los particulares que prestan servicios

educativos se apeguen a lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en caso de que se observe

un inadecuado seguimiento a los casos de violencia escolar, en especial de violencia sexual, se

apliquen a dichos centros escolares las sanciones correspondientes incluyendo la revocación de la

autorización para ejercer como centro educativo.

PRIMERA. En el Sistema Penitenciario Nacional, se promueva la adopción de medidas legislativas,

administrativas e institucionales a fin de homologar la normatividad que regule la figura del

aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos

lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el

Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución con una duración máxima de 15 días.

SEGUNDA. Se implementen acciones en los Centros Penitenciarios para regular el aislamiento

como internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada, y de aquéllos que

requieran medidas especiales de seguridad en términos de lo previsto en el artículo 18

constitucional.

TERCERA. Se instruya a quien corresponda para que las administraciones del sistema penitenciario

tanto federal como de las entidades federativas, realicen los ajustes presupuestales y

administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros

suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias

para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad del centro.

CUARTA. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se establezcan centros de control de

confianza especializados para el proceso de ingreso y permanencia del personal penitenciario.

QUINTA. Se establezcan lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo

criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la

salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de

la libertad en centros de reclusión.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 21

Recomendación

general 22

SOBRE LA PREVENCIÓN,

ATENCIÓN Y SANCIÓN DE

CASOS DE VIOLENCIA

SEXUAL EN CONTRA DE

LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS

EN CENTROS

EDUCATIVOS.

2014

A ustedes señores

gobernadores y jefe de

gobierno del Distrito Federal:

SOBRE LAS PRÁCTICAS DE

AISLAMIENTO EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2015

SEÑORA GOBERNADORA Y

SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS DE LA

REPÚBLICA, SECRETARIOS

DE GOBERNACIÓN Y DE LA

DEFENSA NACIONAL, JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL Y

COMISIONADO NACIONAL

DE SEGURIDAD.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Niñas,

niños y adolesecentes. El

cual ya ha sido publicado y

puede ser consultado en la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/NNA-PUDH-CNDH.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEXTA. Se instruya a quien corresponda a efecto de que se diseñe un programa de capacitación y

se impartan cursos al personal penitenciario sobre derechos humanos, principalmente tratándose

de temas como el aislamiento, su aplicabilidad y su atención.

SÉPTIMA. Se giren instrucciones a quien corresponda, a fin de que se subsanen las deficiencias

estructurales de los lugares de privación de la libertad en donde se utilice el aislamiento como

sanción, como protección y como internamiento cotidiano, con la finalidad de garantizar una

estancia digna, en lugares adecuados y en condiciones de habitabilidad, donde se les brinde las

atenciones debidas por parte de las diferentes áreas técnicas.

Recomendación

general 23

SOBRE EL MATRIMONIO

IGUALITARIO.

ÚNICA. Se adecuen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de

permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida

cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la

Constitución General de la República.

A los Titulares de los Poderes

Ejecutivos y a los Órganos

Legislativos de los diversos

órdenes normativos de la

República:

2015

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Discriminación, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

PRIMERA.- Instruir a quien corresponda, a efecto de que en cada una de las indagatorias que se

encuentren en integración respecto de hechos relacionados con agravios a periodistas,

comunicadores o medios de comunicación, conforme se definen en el párrafo noveno de esta

Recomendación General, se lleven a cabo todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento

de los mismos, agotando todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas con el

ejercicio del derecho a la libertad de expresión en la labor periodística.

SEGUNDA.- Lleven a cabo una revisión exhaustiva de las averiguaciones previas hasta la fecha

iniciadas con motivo de agravios a periodistas, comunicadores y/o medios de comunicación y se

lleven a cabo las actuaciones necesarias para resolverlas a la brevedad posible, debiendo en todo

momento considerar la labor periodística como un elemento de análisis dentro de las líneas de

investigación.

TERCERA.- Promuevan al interior de las instituciones que dirigen la creación de fiscalías o

unidades especializadas en la investigación y persecución de los delitos cometidos en contra de la

labor periodística y la libertad de expresión, especialmente en aquellas entidades en las que se

advierte una alta incidencia respecto de ataques a periodistas y medios de comunicación.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 22

Recomendación

general 24

SOBRE EL EJERECICIO DE

LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN MÉXICO

2016

A la Procuradora General de

la República y a los

Procuradores y Fiscales

Generales de Justicia de las

Entidades Federativas:

SOBRE LAS PRÁCTICAS DE

AISLAMIENTO EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2015

SEÑORA GOBERNADORA Y

SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS DE LA

REPÚBLICA, SECRETARIOS

DE GOBERNACIÓN Y DE LA

DEFENSA NACIONAL, JEFE

DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL Y

COMISIONADO NACIONAL

DE SEGURIDAD.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA.- Ejercer, en el caso de la Procuraduría General de la República, la facultad de atracción

que le fue conferida para conocer y perseguir los casos de delitos cometidos en contra de

periodistas y medios de comunicación con base en criterios normativos existentes que faciliten al

representante social de la federación la atracción de delitos del fuero común en beneficio de las

víctimas.

PRIMERA.- Instruir a quien corresponda a efecto de que en los procedimientos administrativos de

investigación que se inicien en esas dependencias y que guarden relación con periodistas,

comunicadores o medios de comunicación, conforme se definen en el párrafo noveno de esta

Recomendación General, se consideren las líneas de investigación relacionadas con el ejercicio del

derecho a la libertad de expresión en la labor periodística.

SEGUNDA.- Capacitar en materia de derechos humanos y libertad de expresión al personal a su

cargo que con motivo de su función pudiera tener contacto constante con periodistas o

comunicadores, a efecto de garantizar que sus actuaciones garanticen los derechos de éstos en el

ejercicio de su profesión.

PRIMERA.- Promover, ante las legislaturas de las entidades que no cuenten aún con legislación en

materia de protección a periodistas, las leyes necesarias para garantizar la vida, integridad, libertad

y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo con motivo del ejercicio de su

profesión; legislación que deberá considerar la implementación y operación de Mecanismos de

Protección en favor de los periodistas.

SEGUNDA.- Implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos y libertad de

expresión a los servidores públicos que en razón de sus funciones mantengan contacto con

periodistas, comunicadores o medios de comunicación, conforme se definen en el párrafo noveno

de esta Recomendación General, en especial al personal de las Procuradurías o Fiscalías Estatales

y a quienes laboran en las Secretarías de Seguridad Pública, a fin de preservar y garantizar los

derechos de los comunicadores

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 24

SOBRE EL EJERECICIO DE

LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN MÉXICO

2016

A la Procuradora General de

la República y a los

Procuradores y Fiscales

Generales de Justicia de las

Entidades Federativas:

Al Secretario de la Defensa

Nacional y al Secretario de

Marina:

A la Gobernadora y

Gobernadores de los

Estados, así como al Jefe de

Gobierno de la Ciudad de

México:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA.- Establecer un enlace de alto nivel, con capacidad de gestión y decisión al interior de la

administración estatal, que garantice la pertinencia y eficacia de las medidas de protección locales

acordadas en favor de periodistas, comunicadores y medios de comunicación por parte del

Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

CUARTA.- En aquellas entidades en las cuales aún no se ha legislado al respecto, promover la

reglamentación necesaria para la creación de un mecanismo local idóneo para la protección de

periodistas, comunicadores y medios de comunicación.

QUINTA.- Se lleven a cabo las gestiones necesarias para la creación de Fiscalías o Unidades

especializadas en la persecución de delitos cometidos en contra de la libertad de expresión en

aquellas entidades en las que se advierte una alta incidencia delictiva en contra de periodistas,

comunicadores y medios de comunicación

SEXTA.- Promover las adiciones y reformas necesarias ante las respectivas legislaturas que a la

fecha no lo hayan hecho, a efecto de que los delitos de injurias, difamación y calumnia sean

despenalizados, para que en su caso se prevea en la legislación civil las acciones a seguir cuando

se cause un daño.

PRIMERA.- Garantizar la seguridad de los periodistas y comunicadores, conforme se definen en el

párrafo noveno de esta Recomendación General, en eventos públicos que por su propia naturaleza

impliquen la presencia de medios de comunicación, debiendo prever las medidas y protocolos

necesarios para reaccionar en casos de que se susciten agresiones en contra de éstos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 24

SOBRE EL EJERECICIO DE

LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN MÉXICO

2016

A la Gobernadora y

Gobernadores de los

Estados, así como al Jefe de

Gobierno de la Ciudad de

México:

Al Comisionado Nacional de

Seguridad y Secretarios de

Seguridad Pública de los

Estados:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA.- Capacitar en materia de derechos humanos y libertad de expresión al personal a su

cargo que por su función pudiera tener contacto constante con periodistas o comunicadores, a

efecto de garantizar que sus actuaciones respeten los derechos de los periodistas en el ejercicio de

su profesión.

PRIMERA.- Que instruya a la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo a que se lleve a cabo

una diferenciación geográfica, con base en un mapa de riesgos, respecto de la implementación de

protocolos a través de los cuales se otorgan medidas de protección en favor de periodistas,

comunicadores y medios de comunicación, conforme se definen en el párrafo noveno de esta

Recomendación General, a efecto de tomar en consideración los riesgos potenciales en los que

podría encontrarse un periodista y adecuar las medidas otorgadas a la(s) entidad(es) federativa(s)

en la(s) que éste realiza su labor.

SEGUNDA.- Se genere y haga del dominio público, a través de la Unidad de Prevención,

Seguimiento y Análisis de la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección de

Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, un reporte semestral respecto del

monitoreo nacional de las agresiones que sufren los periodistas, comunicadores y medios de

comunicación en México, identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades con

mayor incidencia, así como el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados.

TERCERA.- Garantizar oportunas, suficientes y adecuadas medidas de protección en favor de las

personas beneficiarias, evitando la dilación en su instauración, para evitar poner en riesgo su

seguridad e integridad personal.

CUARTA.- Dar continuidad a la capacitación que en materia de evaluación de riesgo se ha

proporcionado al personal de la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección

de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como procurar su estabilidad

laboral a fin de evitar la frecuente rotación del mismo.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 24

SOBRE EL EJERECICIO DE

LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN MÉXICO

2016

Al Comisionado Nacional de

Seguridad y Secretarios de

Seguridad Pública de los

Estados:

Al Presidente de la Junta de

Gobierno del Mecanismo para

la Protección de Personas

Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA.- Garantizar la seguridad de los periodistas y comunicadores en eventos públicos que por

su propia naturaleza impliquen la presencia de medios de comunicación, debiendo prever las

medidas y protocolos necesarios para reaccionar en casos de que se susciten agresiones en contra

de éstos.

SEGUNDA.- Promover, ante sus respectivos ayuntamientos y delegaciones, la incorporación de

preceptos en materia de protección a periodistas en los bandos de policía y gobierno, reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas correspondientes.

TERCERA.- Impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos y libertad de

expresión a los servidores públicos de los municipios y delegaciones que, por sus atribuciones,

tengan contacto con periodistas, comunicadores o medios de comunicación, conforme se definen

en el párrafo noveno de esta Recomendación General.

CUARTA.- Establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión al interior de la administración

municipal y delegacional, que garantice la pertinencia y eficacia de las medidas de protección

acordadas en favor de periodistas, comunicadores y medios de comunicación por parte del

Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

PRIMERA. Realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del

trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, y para respetar sus derechos durante el

ejercicio de sus actividades, a efecto de sensibilizar a la población en general y especialmente a los

servidores públicos que pudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 24

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Secretario de la

Defensa Nacional y Secretario

de Marina:

SOBRE EL EJERECICIO DE

LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN EN MÉXICO

2016

A los Presidentes Municipales

y Jefes Delegacionales:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema:

Persecución a periodistas.

El cual ya ha sido publicado

y puede ser consultado en

la siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Periodistas-

2018.pdf

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Se giren instrucciones para que se atiendan de la manera más pronta y eficaz las

solicitudes de las medidas cautelares dictadas por los organismos de protección de los derechos

humanos de las personas defensoras y se adopten de manera inmediata acciones para su cabal

cumplimiento.

TERCERA. Emitir una circular dirigida a los servidores públicos para que, en el ejercicio de sus

funciones, respeten los derechos fundamentales de las personas defensoras, debiendo abstenerse

de realizar declaraciones que los estigmaticen y/o que pongan en duda la legitimidad del trabajo que

realizan, ya sea de forma individual o junto a sus organizaciones.

PRIMERA. Se impulse la promulgación de leyes que, en su caso, prevean la creación de

organismos locales tendentes a la protección de personas defensoras de derechos humanos a

través de la implementación de medidas eficaces y suficientes para asegurar el ejercicio de su

actividad.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Secretario de la

Defensa Nacional y Secretario

de Marina:

A ustedes Gobernadores y

Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México:

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se impartan cursos de capacitación a

los servidores públicos relacionado con quiénes son y qué hacen las personas defensoras de

derechos humanos, que por su función, tengan contacto con ellas.

TERCERA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las

personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para

proteger sus derechos fundamentales.

CUARTA. Establecer un enlace de alto nivel, con capacidad de gestión y decisión que garantice la

pertinencia y eficacia de las medidas de protección locales acordadas en favor de personas

defensoras de derechos humanos por parte del Mecanismo para la Protección de Personas

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Gobernadores y

Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México:

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se capacite a los elementos de

seguridad pública, de los tres niveles de gobierno, sobre los derechos de las personas defensoras

de derechos humanos.

SEGUNDA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas dependencias permitan

que desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en su persona,

familia, domicilio o propiedades, absteniéndose de incurrir en un uso arbitrario de la fuerza pública.

PRIMERA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que se desarrollen y apliquen

de manera obligatoria protocolos especiales que establezcan lineamientos precisos en los que se

considere la vulnerabilidad, situación de riesgo y contexto vinculado a la labor de las personas

defensoras de derechos humanos víctimas de delitos por el personal que interviene en la

integración de averiguaciones previas, con el propósito de identificar las causas reales y agentes

agresores de este grupo en situación de riesgo, y así erradicar la repetición de violaciones a sus

derechos humanos.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Comisionado

Nacional de Seguridad y

Secretarios de Seguridad

Pública de las entidades

federativas:

A ustedes Procuradora

General de la República,

Procuradores y Fiscales

Generales de Justicia de las

entidades federativas, las

siguientes:

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Se giren instrucciones, a quien corresponda, a fin de que, a la brevedad se practiquen

las diligencias necesarias tendentes a lograr la integración y, en su oportunidad, determinación

conforme a derecho, de las averiguaciones previas señaladas en la presente Recomendación

General, garantizando de esta manera a las víctimas y a sus familiares, así como a la sociedad en

general, el derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos que dieron lugar a las violaciones

de los derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas defensoras en cita.

TERCERA. Se instituyan fiscalías o unidades especializadas en la persecución de delitos cometidos

en contra de personas defensoras de derechos humanos, para atender especialmente el contexto

de violencia y riesgo que pudieran enfrentar por la labor que desarrollan, sobre todo en aquellas

entidades en las que se advierte una alta incidencia delictiva en contra de estas personas.

PRIMERA.- Garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para que la Coordinación

Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas de cabal cumplimiento a sus atribuciones, en el marco de la Ley para la

Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Procuradora

General de la República,

Procuradores y Fiscales

Generales de Justicia de las

entidades federativas, las

siguientes:

Al Presidente de la Junta de

Gobierno del Mecanismo para

la Protección de Personas

Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas.

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA.- Hacer una diferenciación geográfica, con base en un mapa de riesgos, respecto de la

implementación de protocolos a través de los cuales se otorgan medidas de protección en favor de

defensores, a efecto de tomar en consideración los riesgos potenciales en los que podrían

encontrarse y adecuar las medidas otorgadas a la(s) entidad(es) federativa(s) en la(s) que realiza su

labor.

TERCERA.- Se genere y haga del dominio público, a través de la Unidad de Prevención,

Seguimiento y Análisis de la Coordinación Ejecutiva, un reporte semestral respecto del monitoreo

nacional de las agresiones que sufren las personas defensoras de derechos humanos en México,

identificando a través de un semáforo de riesgo aquellas entidades con mayor incidencia, así como

el tipo de agresiones más recurrentes en esos estados.

CUARTA.- Garantizar oportunas, suficientes y adecuadas medidas de protección en favor de las

personas beneficiarias, evitando la dilación en su instauración, para impedir poner en riesgo su

seguridad e integridad personal.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

Al Presidente de la Junta de

Gobierno del Mecanismo para

la Protección de Personas

Defensoras de Derechos

Humanos y Periodistas.

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Impartir cursos de capacitación a los servidores públicos de los municipios y

delegaciones que, por sus atribuciones tengan contacto con las labores de las personas defensoras

de derechos humanos.

SEGUNDA. Generar y priorizar las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las

personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para

proteger sus derechos fundamentales.

TERCERA. Establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión que garantice la pertinencia,

oportunidad y eficacia de las medidas de protección municipales y delegacionales en favor de

personas defensoras de derechos humanos por parte del Mecanismo de Protección de Personas

Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A los Presidente Municipales

y Jefes Delegacionales:

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

CUARTA. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas demarcaciones permitan

que las personas defensoras de derechos humanos desarrollen sus actividades sin resultar

víctimas de injerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades.

SEGUNDA. Instruyan a quien corresponda, a efecto de que se identifiquen y supriman los

obstáculos administrativos que históricamente han impedido la formulación de los programas de

manejo de las áreas naturales protegidas decretadas, utilizando hasta el máximo, todos los

recursos disponibles; para la oportuna creación y publicación de dichos programas, conforme a lo

dispuesto por el artículo 65 de la LGEEPA.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 25

Recomendación

general 26

SOBRE LA FALTA Y/O

ACTUALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE MANEJO

EN ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE

CARÁCTER FEDERAL Y SU

RELACIÓN CON EL GOCE Y

DISFRUTE DE DIVERSOS

DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales y Comisionado

Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, en el ámbito de

sus respectivas atribuciones:

PRIMERA- Giren las instrucciones que correspondan a efecto de que se realicen, de ser el caso en

coordinación con las instancias correspondientes, los estudios y análisis para determinar si las

condiciones que dieron lugar a las áreas naturales protegidas que carecen de programas de manejo

publicados se han modificado, y de ser el caso, se emita el aviso de reclasificación de aquellas

áreas que aún conservan su vocación natural y que cumplen con las características que les dieron

origen, dando mayor certeza y seguridad sobre la política de protección, preservación y

aprovechamiento sustentable de sus ecosistemas.

SOBRE AGRAVIOS A

PERSONAS DEFENSORAS

DE DERECHOS HUMANOS.

2016

A los Presidente Municipales

y Jefes Delegacionales:

Estudios sobre el

cumplimiento e impacto de

las recomendaciones

generales, informes

especiales y

pronunciamientos de la

CNDH 2001-2017. Tema:

Defensores civiles. Este

estudio puede ser

consultado a través de la

siguiente liga:

http://www.cndh.org.mx/site

s/all/doc/Informes/Especiale

s/Estudio-Defensores-

Civiles.pdf

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Áreas

naturales protegidas y

derechos humanos, el cual

se encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

Durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de los Programas de Manejo:

TERCERA. En su formulación, reflejen, aborden y describan las características físicas, biológicas,

sociales y culturales del área natural protegida, teniendo en cuenta las circunstancias y los sistemas

de conocimientos tradicionales y locales, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66,

fracción I de la LGEEPA.

Durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de los Programas de Manejo:

CUARTA. Dar a los valores culturales (históricos, arqueológicos, paisajísticos, tanto en el ámbito

terrestre como en el marino, sagrados y estéticos) una protección acorde con los objetivos de

preservación de la naturaleza, conforme lo dispone el artículo 45, fracción VII de la LGEEPA.

Durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de los Programas de Manejo:

QUINTA- Comuniquen públicamente, en forma adecuada, oportuna y amplia, las iniciativas para

formular o revisar los programas de manejo, con el fin de garantizar que las personas interesadas

sean informadas con la antelación debida, a fin de que puedan participar en el correspondiente

proceso de consulta. Señale dónde será posible consultar u obtener los documentos de la

propuesta y demás escritos complementarios, así como las vías existentes para formular

observaciones.

Durante el procedimiento de formulación, revisión y aprobación de los Programas de Manejo:

SEXTA- Instruyan a quien corresponda para que se realicen las gestiones necesarias a efecto de

que durante la formulación y aplicación de los programas de manejo susceptibles de afectar los

intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se efectúe la consulta libre, previa,

informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los interesados, para cumplir con lo dispuesto

por el derecho interno, como por los instrumentos internacionales citados en esta Recomendación,

remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

Durante la ejecución, evaluación y revisión periódica quinquenal de los programas de manejo:

SÉPTIMA. Garanticen una participación pública significativa e incluyente de la opinión pública y las

personas interesadas en su calidad de: propietarias, poseedoras, usuarias, vecinas, académicos y

la opinión pública en un sentido amplio, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 65 de la

LGEEPA y 73 del RLGEEPA.RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 26

SOBRE LA FALTA Y/O

ACTUALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE MANEJO

EN ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE

CARÁCTER FEDERAL Y SU

RELACIÓN CON EL GOCE Y

DISFRUTE DE DIVERSOS

DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales y Comisionado

Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, en el ámbito de

sus respectivas atribuciones:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Áreas

naturales protegidas y

derechos humanos, el cual

se encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

Durante la ejecución, evaluación y revisión periódica quinquenal de los programas de manejo:

OCTAVA. Aseguren la plena participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las

comunidades asimiladas a aquellos, mediante procesos de consulta libre, previa e informada

cuando los Programas de Manejo o sus revisiones, puedan afectar sus tierras, territorios y recursos

naturales, tal y como se prevé en los artículos 2, Apartado B, fracción IX, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del

Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 15 fracción XIII, 47, 58

fracción III y 158 fracción I de la LGEEPA.

Una vez publicados los Programas de Manejo: NOVENA- Desarrollen acciones para facilitar la

integración y la activa participación de los pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades

asimiladas a aquellos, en los Consejos Asesores de las áreas naturales protegidas así como otras

instancias, para conservar tanto la diversidad biológica, como los conocimientos, innovaciones y

prácticas tradicionales asociadas a ella.

Una vez publicados los Programas de Manejo: DÉCIMA- Garanticen la libre determinación de los

pueblos y comunidades indígenas y de las comunidades asimiladas a aquellos, a través de la

administración eficaz de las áreas conservadas por ellos.

DÉCIMO PRIMERA- Gire las instrucciones que correspondan a efecto de que una vez elaborados

los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, se lleve a cabo la publicación del

resumen correspondiente y el plano de ubicación del área en el DOF y en la Gaceta Ecológica.

DÉCIMO SEGUNDA. Gire las instrucciones pertinentes, a fin de que se adopten las medidas

necesarias para que se diseñe e imparta a los servidores públicos de esa Secretaría, un programa

integral de educación, formación y capacitación en materia de derechos humanos, específicamente

sobre el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y el bienestar, la consulta

previa, libre, informada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 26

SOBRE LA FALTA Y/O

ACTUALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE MANEJO

EN ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE

CARÁCTER FEDERAL Y SU

RELACIÓN CON EL GOCE Y

DISFRUTE DE DIVERSOS

DERECHOS HUMANOS.

2016

A ustedes Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales y Comisionado

Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, en el ámbito de

sus respectivas atribuciones:

A usted, señor Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Áreas

naturales protegidas y

derechos humanos, el cual

se encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

DÉCIMO TERCERA. Gire las instrucciones que correspondan a efecto de formular los programas

de manejo de las áreas naturales protegidas de competencia federal, de conformidad con los

derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en lo que el

Estado Mexicano sea parte, así como la LGEEPA y el RLGEEPA.

DÉCIMO CUARTA. Se adopten las acciones necesarias a fin de brindar capacitación y/o

actualización a los servidores públicos adscritos a esa Comisión Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, en materia del derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar,

al igual que con la relación a la importancia de los derechos al acceso a la información, consulta y la

participación social e indígena en materia ambiental

DÉCIMO QUINTA- Instruya a quien corresponda a efecto de que se colabore con personal de la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se promueva la publicación de los

resúmenes de los programas de manejo pendientes en el DOF y la Gaceta Ecológica.

UNICA. Presente una iniciativa de ley al Congreso de la Unión, sobre el derecho a la consulta

previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país que recoja como mínimo

los estándares descritos en la presente Recomendación, previa consulta a los pueblos y

comunidades indígenas.

Al Ejecutivo Federal:

PRIMERA: Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo

federal respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los

requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.

SEGUNDA. En su caso, se estudie, discuta y vote una iniciativa que presente alguna de las dos

cámaras, una legislación específica respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada,

que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta

Recomendación.TERCERA: Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando

consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones

académicas durante el procedimiento legislativo.UNICA. Se presente una iniciativa de ley al respectivo Congreso Local, sobre el derecho a la

consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas que recoja como mínimo

los estándares descritos en la presente Recomendación, previa consulta a los pueblos y

comunidades indígenas del país

Al Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México y los

Titulares de los Poderes

Ejecutivos de las Entidades

Federativas:

PRIMERA: Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo

estatal respectivo, en relación con el derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre

como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 26

Recomendación

general 27

SOBRE EL DERECHO A LA

CONSULTA PREVIA DE LOS

PUEBLOS Y

COMUNIDADES INDÍGENAS

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

2016

Al Congreso de la Unión:

A los Poderes Legislativos de

las Entidades Federativas:

SOBRE LA FALTA Y/O

ACTUALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE MANEJO

EN ÁREAS NATURALES

PROTEGIDAS DE

CARÁCTER FEDERAL Y SU

RELACIÓN CON EL GOCE Y

DISFRUTE DE DIVERSOS

DERECHOS HUMANOS.

2016

A usted, señor Comisionado

Nacional de Áreas Naturales

Protegidas:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Áreas

naturales protegidas y

derechos humanos, el cual

se encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Indígenas,

el cual se encuentra en

etapa de revisión para su

eventual publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Se estudie, discuta y vote una iniciativa de ley que presente alguno de los grupos

parlamentarios al interior de los congresos locales, que contemple una legislación específica

respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos

que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.

TERCERA: Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando

consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones

académicas durante el procedimiento legislativo.

PRIMERA. Mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de

sanciones administrativas, y se limite su función a los supuestos previstos en el artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los

recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir

a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la

normatividad relativa en materia de ejecución penal.

TERCERA. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias ante el Poder Judicial respectivo a

efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en

cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más

cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

CUARTA. En su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en

estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un

lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.

PRIMERA. Se adopten todas las medidas administrativas, financieras, jurídicas o de cualquier otra

índole, para que se procure el debido cumplimento en la integración de los expedientes clínicos de

las usuarias y usuarios de los servicios de salud.

SEGUNDA. Se realicen los estudios necesarios que permitan advertir cuál es la relación de

causalidad existente entre las condiciones laborales del personal médico y la indebida integración

de los expediente clínicos, para que se adopten las medidas que se estimen pertinentes.

TERCERA. Se proporcionen los recursos tecnológicos necesarios que faciliten al personal de salud

la debida integración del expediente clínico. Asimismo, es deseable que dichos sistemas sean

uniformes en su funcionamiento, para que no represente un obstáculo su compatibilidad entre

sistemas automatizados entre Hospitales distintos, de tal manera que se pueda compartir la

información contenida en el expediente clínico. Tal implementación deberá ser gradual, por lo que

deberá realizarse un plan presupuestal y de trabajo, en el que de manera programática se

establezcan objetivos a corto, mediano y largo plazo hasta el total cumplimiento del presente punto.

CUARTA. Desde el ámbito institucional o intersectorial se articulen asimetrías regulatorias que

permitan vigilar el cumplimiento de la Norma oficial del expediente clínico y su relación con los

derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud.

QUINTA. Continuar con la impartición de cursos de capacitación y formación en materia de

derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales

Mexicanas del expediente clínico, y con especial énfasis en la atención médica con perspectiva de

género y diversidad sexual.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 28

Recomendación

general 29

Recomendación

general 27

SOBRE EL EXPEDIENTE

CLÍNICO COMO PARTE DEL

DERECHO A LA

INFORMACIÓN EN

SERVICIOS DE SALUD.

2017

A los Titulares de las

Secretarias de Salud, de la

Defensa Nacional y de

Marina; Gobernadores de las

Entidades Federativas; Jefe

de Gobierno de la Ciudad de

México, y Directores

Generales del Instituto

Mexicano del Seguro Social,

del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y de

Petróleos Mexicanos:

SOBRE EL DERECHO A LA

CONSULTA PREVIA DE LOS

PUEBLOS Y

COMUNIDADES INDÍGENAS

DE LA REPÚBLICA

MEXICANA.

2016

A los Poderes Legislativos de

las Entidades Federativas:

SOBRE LA RECLUSIÓN

IRREGULAR EN LAS

CÁRCELES MUNICIPALES Y

DISTRITALES DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2016

SEÑORES

GOBERNADORES Y

PRESIDENTES

MUNICIPALES DE LA

REPÚBLICA MEXICANA

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Derecho a

la salud, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Indígenas,

el cual se encuentra en

etapa de revisión para su

eventual publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Se ejecute un programa de monitoreo permanente para verificar el estado que guarda la

seguridad, y las condiciones de gobernabilidad de todos los centros penitenciarios y que se

instrumente un programa de mejora continua que contemple su control y gobierno de forma integral.

SEGUNDA. Se destine en forma suficiente y etiquetada el presupuesto otorgado al sistema

penitenciario de cada entidad federativa para hacer frente a las necesidades de los centros de

reclusión, con apoyo y seguimiento de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

TERCERA. Se incremente la plantilla del personal de seguridad y custodia en los centros de

reclusión que cuenten con un número inferior al necesario y, de manera prioritaria, con los que se

conducen bajo condiciones de autogobierno/cogobierno, de conformidad con los perfiles específicos

del personal penitenciario.

CUARTA. Identificar a los servidores públicos que indebidamente propician o facilitan las

condiciones de autogobierno y/o cogobierno y proceder contra ellos administrativa y en su caso,

penalmente.

QUINTA. Se impulsen los programas de rendición de cuentas por parte de los órganos de control de

cada dependencia y/o entidad federativa, para erradicar prácticas que fomenten condiciones de

autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana, quienes a

través de estos programas deberán estar informando periódicamente sobre los avances en la

materia.

SEXTA. Se desarrolle un programa permanente de capacitación para el personal de seguridad y

custodia de los centros de reclusión de la República Mexicana a efecto de garantizar la seguridad y

control de la institución, erradicar las prácticas de autogobierno y/o cogobierno, con respeto a los

derechos humanos de las personas privadas de libertad.

PRIMERA. Que se diseñe y ponga en práctica una política pública de prevención de violaciones a

los derechos humanos de las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, centrada en

el reconocimiento de la mujer como protagonista, en la relación materno-fetal, que atienda a las

perspectivas de derechos humanos y género, constituida por acciones de capacitación y

sensibilización continua al personal de salud que presta sus servicios en la atención gineco-

obstétrica, para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el

cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; así como de información a las mujeres usuarias

sobre sus derechos y cómo ejercerlos.

SEGUNDA. Que se asuman los acuerdos necesarios, sobre requerimientos técnicos, humanos y

para que se programe el presupuesto necesario, entre otros, que permitan ampliar y mejorar la

infraestructura hospitalaria en la que se atiende a las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el

puerperio, con prioridad en zonas alejadas y de marginación social. Al respecto, es necesario que

en los establecimientos en que se presten servicios de salud gineco obstétricos y, principalmente en

el área de urgencias, cuenten con médicos que atiendan en la forma adecuada a quienes solicitan

el servicio.

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 30

Recomendación

general 31

SOBRE LA VIOLENCIA

OBSTÉTRICA EN EL

SISTEMA NACIONAL DE

SALUD.

2017

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIOS DE SALUD,

DE LA DEFENSA NACIONAL

Y DE MARINA;

GOBERNADORA Y

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS;

JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, Y

DIRECTORES GENERALES

DEL INSTITUTO MEXICANO

DEL SEGURO SOCIAL, DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO Y DE PETRÓLEOS

MEXICANOS.

SOBRE CONDICIONES DE

AUTOGOBIERNO Y/O

COGOBIERNO EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2017

SEÑOR SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN, SEÑORA

GOBERNADORA, SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS DE LA

REPÚBLICA, JEFE DE

GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE MEXICO Y

COMISIONADO NACIONAL

DE SEGURIDAD.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Sistema

Penitenciario, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Derecho a

la salud, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Que se implemente el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y

Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro” de la Secretaría de Salud, en las

instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la disminución de la morbi-

mortalidad materno-infantil, la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva de

género.

CUARTA. Implementar en las instituciones de salud a su cargo, una campaña de promoción de los

derechos humanos y salud reproductiva de las mujeres, durante la atención del embarazo, el parto y

el puerperio.

QUINTA. Implementar eficazmente las políticas públicas ya previstas en el orden jurídico nacional,

relacionadas con la partería tradicional en México y adoptar las medidas necesarias para fortalecer

el proceso de vinculación de las parteras y parteros tradicionales al Sistema Nacional de Salud,

creando un entorno jurídico e institucional que propicie el respeto y el ejercicio de dicha actividad,

mediante el reconocimiento y la promoción de las aportaciones, práctica y desarrollo de la medicina

tradicional indígena en condiciones adecuadas y garantizando que la capacitación técnica que

reciban sea periódica, actualizada y además tome en cuenta sus usos y costumbres. Señalando de

manera enunciativa más no limitativa, las siguientes medidas: Asegurar el acceso y destinar

espacios adecuados en los hospitales para que las parteras y parteros tradicionalesn puedan asistir

y brindar acompañamiento a las mujeres embarazadas; impartir cursos y/o talleres y desarrollar

campañas de sensibilización dirigidos al personal médico que labora dentro de Sistema Nacional de

Salud sobre la importancia y el respeto de la partería tradicional; proveer a las parteras y parteros

tradicionales de los instrumentos necesarios para prestar sus servicios en condiciones idóneas

(distribución de suministros, maletines obstétricos o sencillos estuches desechables para asegurar

las buenas condiciones higiénicas de los partos, organización de sistemas de transporte para

trasladar los embarazos patológicos, mejoramiento del procedimiento de envío de casos); asegurar

que el material que se les facilite durante su capacitación sea culturalmente adecuado e

implementar los mecanismos para la sistematización de los resultados y beneficios del ejercicio de

la partería.

SEXTA. Se adopte lo necesario para asegurar, que en las distintas actividades que se realicen con

motivo del desarrollo académico de médicos y/o especialistas, tales como congresos, simposios,

foros, seminarios, coloquios, cursos, talleres, entre otras, se integre el estudio de la violencia

obstétrica, tomando en cuenta el análisis realizado por esta Comisión Nacional en la presente

Recomendación General.

PRIMERA. Iniciar y concluir en un lapso de seis meses, el procedimiento administrativo necesario

para revisar y actualizar las normas oficiales mexicanas contaminantes criterio sobre salud

ambiental, en especial la normatividad superior a cinco años desde su emisión, acorde con los

límites máximos recomendados por la Organización Mundial de la Salud, enviando a esta Comisión

Nacional las constancias que acrediten el resultado de las revisiones y el resolutivo para el inicio de

las actualizaciones correspondientes.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 31

Recomendación

general 32

SOBRE LA VIOLENCIA

OBSTÉTRICA EN EL

SISTEMA NACIONAL DE

SALUD.

2017

SEÑORAS Y SEÑORES

SECRETARIOS DE SALUD,

DE LA DEFENSA NACIONAL

Y DE MARINA;

GOBERNADORA Y

GOBERNADORES DE LAS

ENTIDADES FEDERATIVAS;

JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, Y

DIRECTORES GENERALES

DEL INSTITUTO MEXICANO

DEL SEGURO SOCIAL, DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO Y DE PETRÓLEOS

MEXICANOS.

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Señores Secretario de Salud

y Secretario de Economía:

El seguimiento de esta

Recomendación General se

desarrolló a través del

estudio del tema: Derecho a

la salud, el cual se

encuentra en etapa de

revisión para su eventual

publicación.

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEGUNDA. Una vez realizada dicha revisión de las normas oficiales mexicanas de contaminantes

criterio con los parámetros de participación pública previstos en el mismo procedimiento, publicar en

el portal de “Internet” correspondiente y los medios de comunicación que considere pertinentes, los

resultados de dicho procedimiento de las normas oficiales mexicanas especificando el fundamento

técnico para determinar la actualización respectiva.

PENDIENTE

PRIMERA. Realizar brigadas periódicas en las zonas metropolitanas más pobladas para brindar

servicios de atención médica relativos a personas con enfermedades respiratorias, asma, y

cardíacas; niñas y niños menores de cinco años y adultos mayores de 65 años de edad, y en su

caso coordinarse con las secretarías estatales para la realización de estas actividades; enviando a

esta Comisión Nacional constancias de las medidas llevadas a cabo.

PENDIENTE

SEGUNDA. Celebrar los convenios de colaboración y/o coordinación pertinentes con los gobiernos

estatales, o en su caso actualizar los existentes con la finalidad de difundir la información sobre los

daños a la salud ocasionados por la contaminación atmosférica urbana en cada Estado y ciudad de

la república, según sus niveles de contaminación reportados; enviando a esta Comisión Nacional

copia de dichos instrumentos celebrados y de las medidas implementadas para tal difusión, no sólo

en portales de “Internet”, sino a través de los medios idóneos para llegar a toda la población,

incluyendo el “Internet”.

PENDIENTE

TERCERA. Realizar en coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública y demás

instituciones académicas pertinentes un estudio actualizado de difusión pública relativo a la materia

de salud ambiental y contaminación atmosférica urbana, actualizado y que muestre los impactos en

la salud de las personas no sólo en las principales zonas metropolitanas sino en las ciudades con

estaciones de monitoreo señaladas por el SINAICA, ya sea a través de la publicación o de la

programación de actividades a realizar, en un lapso de un año, enviando a esta Comisión Nacional

las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

PRIMERA. Implementar los mecanismos para cumplir con las especificaciones de los combustibles

fósiles que se producen y/o distribuyen en el país para cumplir con las normas oficiales mexicanas

correspondiente, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en el

lapso de seis meses.

PENDIENTE

SEGUNDA. Realizar los trámites administrativos requeridos para efecto de contar, en el menor

tiempo posible, con laboratorios de pruebas, unidades de verificación u organismos de certificación,

acreditados y aprobados de conformidad con la ley respectiva, y la norma oficial mexicana en la

materia, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en el lapso de

seis meses.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Señores Secretario de Salud

y Secretario de Economía:

Señor Secretario de Salud:

Señores Secretario de

Economía, Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Secretario de

Energía y Presidente de la

Comisión de Energía:

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Iniciar los trámites para la Evaluación de la Conformidad sobre las normas oficiales

mexicanas aplicables, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de dichos resultados en

el lapso de seis meses.

PENDIENTE

CUARTA. Publicar en el portal de “Internet” correspondiente el fundamento técnico utilizado en la

revisión quinquenal de las normas oficiales mexicanas pertinentes donde se dispuso que no era

procedente su actualización, enviando a esta Comisión Nacional la constancia y copia de dicha

publicación, en el lapso de un mes, a paritr de la notificación de esta Recomendación General.

PENDIENTE

PRIMERA. Realizar los estudios e investigaciones indispensables para la emisión de una norma

oficial mexicana que regule los límites máximos de emisión sobre compuestos orgánicos volátiles,

debido a su potencial daño a la salud y medio ambiente, enviando a esta Comisión Nacional en un

lapso de seis meses constancias de los estudios e investigaciones que justifiquen la viabilidad o no

de la emisión.

PENDIENTE

SEGUNDA. Realizar a la brevedad los estudios o investigaciones indispensables para la revisión y

actualización de las normas oficiales mexicanas relativas a las mediciones de contaminantes

criterio, las cuales datan de los años noventa, enviando a esta Comisión Nacional en un lapso de

seis meses constancias de los estudios e investigaciones que justifiquen la viabilidad o no de la

revisión y/o actualización.

PENDIENTE

PRIMERA. Realizar las visitas de inspección en los centros de expendio al público, necesarias para

verificar que las especificaciones de las gasolinas y diésel en todo el territorio nacional cumplan con

las especificaciones requeridas por las normas oficiales mexicanas aplicables, enviando a esta

Comisión Nacional en un lapso de seis meses las constancias de dichas visitas, y en su caso las

sanciones correspondientes.

PENDIENTE

SEGUNDA. Realizar el estudio para la distribución de gasolinas oxigenadas con etanol al 5.8% en el

resto del país tomando en consideración criterios de protección ambiental, no sólo económicos, y su

posterior eliminación o reducción drástica, proponiendo a esta Comisión Nacional un programa

acorde con la norma oficial respectiva para comenzar la implementación de la distribución,

enviando en un lapso de seis meses las constancias del cumplimiento de lo anterior.

PENDIENTE

ÚNICA. Proponer a esta Comisión Nacional un programa urgente con fechas ciertas y determinadas

para terminar la distribución de gasolinas y diésel UBA en todo el territorio nacional, con la

inspección y vigilancia pertinentes por parte de las autoridades ambientales y de energía

competentes, o en su caso, enviando las constancias que avalen la efectiva distribución actual de

dichas gasolinas a nivel nacional, enviando a esta Comisión Nacional el programa referido en el

lapso de un año.

Señores Secretarios de

Energía y de Medio Ambiente

y Recursos Naturales:

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Señores Secretario de

Economía, Secretario de

Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Secretario de

Energía y Presidente de la

Comisión de Energía:

Señores Secretario de Medio

Ambiente y Recursos

Naturales y Secretario de

Economía:

Señor Presidente de la

Comisión Reguladora de

Energía:

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

PRIMERA. Desarrollar e implementar políticas públicas importantes a nivel nacional para una

movilidad sustentable, incluyendo transportes públicos urbanos eficientes con cero emisiones en

todo el país, así como programas de implementación y/o coordinación con gobiernos estatales y

municipales, para que, en un plazo de un año, se pongan en marcha circulación de un mayor

número de transportes público urbanos de cero emisiones a nivel nacional, enviando a esta

Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.

PENDIENTE

SEGUNDA. Realizar en coordinación con el INECC y los gobiernos estatales estudios sobre las

cuencas atmosféricas, contaminación atmosférica urbana y sus fuentes principales, en las zonas y/o

ciudades con más de cien mil habitantes, donde no existan investigaciones y documentación

actualizada, tomando como referente de buenas prácticas las investigaciones de la Comisión

Ambiental de la Megalópolis, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de los avances en

tales estudios y su respectiva publicación, en un lapso de un año.

PENDIENTE

TERCERA. Proveer periódicamente a los gobiernos estatales y municipales en su caso, de los

apoyos técnicos necesarios para la actualización de sus programas de monitoreo de calidad de aire,

así como de políticas públicas que promuevan la sustentabilidad en transportes públicos urbanos,

enviando a esta Comisión Nacional las constancias al respecto.

PENDIENTE

CUARTA. Desarrollar programas y acuerdos de coordinación para la reducción drástica

(desaparición periódica en un mediano y largo plazos) de tecnologías que utilicen el motor de

combustión interna y promover su reemplazo por nuevas tecnologías que impliquen cero emisiones

a la atmósfera, enviando a esta Comisión Nacional las constancias del cumplimiento respectivo.

PENDIENTE

QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas las estaciones de

monitoreo atmosférico en el país, para determinar fallas técnicas u optimización de su

funcionamiento, en coordinación con las autoridades locales, ya sea a través de la celebración de

convenios de coordinación y/o colaboración, o la revisión de los ya existentes, enviando a esta

Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

SEXTA. Iniciar a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente los procedimientos

administrativos de inspección y vigilancia de las estaciones de monitoreo atmosférico que no

funcionen correctamente y en su caso, imponer las sanciones procedentes y las medidas

reparadoras y de mitigación apropiadas, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de

cada caso.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

Señor Secretario de Medio

Ambiente y Recursos

Naturales:

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SÉPTIMA. Iniciar las gestiones necesarias para llevar a cabo la instalación de las estaciones de

monitoreo de calidad del aire en las ciudades detectadas con problemática de contaminación

atmosférica urbana y que no cuenten con ninguna estación, de conformidad con los parámetros

establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente en un lapso de sesis meses, enviando a

esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

ÚNICA. Inciar a la brevedad los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia sobre el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas de funcionamiento

de estaciones de monitoreo atmosférico y técnicas de medición de contaminantes criterio,

considerando la celebración de planes de trabajo programáticos con las autoridades locales para tal

efecto, enviando a esta Comisión Nacional en el lapso de seis meses, las constancias de su

cumplimiento.

Señor Procurador Federal de

Protección al Ambiente:PENDIENTE

PRIMERA. Brindar el mantenimiento técnico necesario en las estaciones de monitoreo de calidad

del aire, según lo dispuesto por la norma oficial en la materia ya sea en coordinación con la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de manera independiente, enviando a esta

Comisión Nacional las constancias que acrediten dicho mantenimiento técnico, en un lapso de seis

meses.

PENDIENTE

SEGUNDA. Implementar un programa la reducción drástica (desaparición periódica en mediano

plazo) de vehículos que utilicen motor de combustión interna y promover su reemplazo por nuevas

tecnologías menos contaminantes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias que

acrediten su cumplimiento en el lapso de un año.

PENDIENTE

TERCERA. Desarrollar políticas públicas para promover la movilidad sustentable en los centros

urbanos, incluyendo los transportes públicos urbanos eficientes y de cero emisiones contaminantes,

en armonía con lo dispuesto en los Transitorios aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos,

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la Ley General de Cambio Climático, enviando a

esta Comisión Nacional, en el lapso de un año las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

CUARTA. Coordinarse con la SEMARNAT sobre los estudios para establecer nuevas estaciones de

monitoreo de calidad del aire en ciudades que no cuentan con ninguna estación y se enmarcan en

alguno de los supuestos que establece la norma oficial mexicana concerniente, con la finalidad de

optimizar su funcionamiento y ampliar el sistema de monitoreo de calidad del aire en tdo el país,

enviando a esta Comisión Nacional, en el lapso de seis meses, las constancias de las medidas

implementadas para tal efecto.

PENDIENTE

QUINTA. Concluir la implementación de los Programas de Gestión de Calidad del Aire (PROAIRE)

en los Estados donde estén considerados su puesta en marcha en los años 2017 y 2018, enviando

a esta Comisión Nacional las constancias de las gestiones realizadas en el lapso de seis meses.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

Señor Secretario de Medio

Ambiente y Recursos

Naturales:

Señores Gobernadores de

los Estados de la República y

Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México:

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

SEXTA. Desplegar Observatorios Ciudadanos a nivel estatal que se requieran para su participación

e involucramiento en la mitigación de la contaminación atmosférica urbana mediante los diversos

sectores de la sociedad, tanto con organizaciones civiles como instituciones educativas y de

investigación, con el propósito de mostrar los avances de las acciones llevadas a cabo y la

rendición de cuentas de los resultados obtenidos.

PENDIENTE

SÉPTIMA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para

considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas,

sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones,

ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones

próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean

cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias que

acrediten su cumplimiento.

PENDIENTE

OCTAVA. Desarrollar estudios para la viabilidad financiera del reemplazo de unidades de transporte

público urbano que utilizan gasolina o diésel, por unidades cero emisiones, a cargo del gobierno

estatal o con participación del sector privado, enviando a esta Comisión Nacional, en un plazo de un

año, las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

PRIMERA. Implementar medidas urgentes de mitigación de la contaminación atmosférica urbana en

las poblaciones mayores a cien mil habitantes, según los parámetros del Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, considerando los daños ocasionados en la salud pública y medio ambiente,

como la restricción en ciertas zonas urbanas de los vehículos automotores, proporcionando a esta

Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento en el lapso de un año, a partir de

la notificación de la presente Recomendación General.

PENDIENTE

SEGUNDA. Tomar medidas tendientes para el uso de transporte público urbano de energías

alternativas, para la reducción drástica del uso del motor de combustión interna a base de gasolinas

y diésel, proporcionando a esta Comisión Nacional las constancias que demuestren la aplicación de

las citadas medidas que se consideren pertinentes.

PENDIENTE

TERCERA. Desarrollar en las ciudades que carezcan del programa de verificación vehicular, las

disposiciones técnicas y administrativas convenientes para prevenir y controlar las emisiones

contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles, proporcionando a esta Comisión

Nacional las constancias que aprueben tales disposiciones en el lapso de un año a partir de la

notificación de la presente Recomendación General.

PENDIENTE

CUARTA. Iniciar programas de movilidad sustentable o en su caso hacer eficaces y eificientes los

ya existentes, que desincentiven el uso del vehículo de combustión interna en las ciudades, con la

finalidad de mitigar y reducir los índices de contaminación atmosférica urbana, aportando a esta

Comisión Nacional, en el lapso de de seis meses las constancias que demuestren su cumplimiento.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

Señores Gobernadores de

los Estados de la República y

Jefe de Gobierno de la

Ciudad de México:

Señoras y Señores

Presidentes Municipales:

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

QUINTA. Iniciar a la brevedad (inmediatamente) la revisión técnica de todas estaciones de

monitoreo atmosférico, con la finalidad de determinar fallas técnicas u optimización de su

funcionamiento, en coordinación con las autoridades del gobierno federal y estatal, ya sea a través

de la celebración de convenios de coordinación y/o colaboración necesarios o de la revisión de los

ya existentes, enviando a esta Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.

PENDIENTE

SEXTA. Enviar a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de

esta Recomendación General, las documentales que acrediten las adecuaciones dispuestas en de

la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en

materia de movilidad.

PENDIENTE

SÉPTIMA. El desarrollo o en su caso la actualización, del inventario de emisiones de fuente móvil

generadas en su territorio, con la finalidad de estar en las mejores condiciones de mantener al día la

información recuperada por el SINAICA, enviando en el plazo de un año a esta Comisión Nacional

las constancias que comprueben lo conducente.

PENDIENTE

OCTAVA. Celebrar o en su caso, actualizar los convenios de colaboración y/o coordinación con

autoridades de los gobiernos del Estado y Federal, para el eficaz monitoreo de emisiones

contaminantes a la atmósfera en su territorio, enviando copia de los mismos a esta Comisión

Nacional en el lapso de seis meses, a partir de la notificación de la presente Recomendación

General.

PENDIENTE

NOVENA. Iniciar a la brevedad la revisión de las concesiones de transporte público urbano, para

considerar como medida de mitigación el retiro de unidades en excesivo contaminantes, antiguas,

sin filtros en sus sistemas de emisión y su reemplazo por unidades más eficientes o cero emisiones,

ya sea a cargo de la autoridad o del concesionario. En su caso, contemplar en las concesiones

próximas a otorgar o prorrogarse la condicionante para su otorgamiento el que las unidades sean

cero emisiones, enviando a esta Comisión Nacional en un plazo de seis meses, las constancias

que acrediten su cumplimiento.

PENDIENTE

PRIMERA. Impulsar la adopción de una política pública nacional que reglamente y que genere

protocolos respecto de las acciones de la vinculación de la prisión con el exterior, adecuando la

normatividad a un modelo de gestión centrado en el respeto a los derechos humanos de las

personas privadas de la libertad, orientado a su reinserción social, en concordancia con lo dispuesto

por la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

los instrumentos internacionales de la materia.

PENDIENTE

SEGUNDA. Desarrollar las acciones de organización, capacitación y sensibilización pertinentes para

que el personal directivo, técnico, administrativo y de seguridad de los centros penitenciarios,

adquiera las actitudes y competencias de trato digno encaminadas a la protección efectiva del

ejercicio de los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familiares, en

concordancia con el ordenamiento constitucional.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 32

Recomendación

general 33

Señoras y Señores

Presidentes Municipales:

SOBRE EL DERECHO A

MANTENER LA

VINCULACIÓN CON EL

EXTERIOR DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2018

SEÑOR SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN; SEÑORA

GOBERNADORA Y

SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS DE LA

REPÚBLICA; JEFE DE

GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE MÉXICO; Y

COMISIONADO NACIONAL

DE SEGURIDAD.

SOBRE LAS VIOLACIONES

A LOS DERECHOS

HUMANOS A LA SALUD, UN

NIVEL DE VIDA ADECUADO,

MEDIO AMBIENTE SANO, E

INFORMACIÓN PÚBLICA

OCASIONADAS POR LA

CONTAMINACIÓN

ATMOSFÉRICA URBANA.

2018

Documento, tipo de

instrumento o medio por

el cual la CNDH realiza la

propuesta u opinión

(Recomendación,

Recomendación General,

Informe Especial,

Pronunciamiento,

estudio, etc.)

Número de

RecomendaciónTema o Hecho Violatorio Propuesta u opinión impulsada por la CNDH (Puntos recomendatorios)

Autoridad destinataria de la

propuesta u opinión

Fecha de presentación,

emisión o publicación

del documento por el

que se da a conocer la

propuesta u opinión

Avances obtenidos en

relación con la propuesta

u opinión

impulsada por la CNDH

Seguimiento a propuestas de cambios o modificaciones legislativas, administrativas o reglamentarias por Recomendaciones Generales (Histórico)

TERCERA. Fortalecer las acciones tendentes a dar eficacia al derecho a mantener la vinculación

con el exterior, instaurando políticas públicas integrales en materia penitenciaria que garanticen a

los internos una estancia digna y segura en los centros de reclusión, mediante la debida

disponibilidad de infraestructura, personal y equipamiento, generando cronogramas y planificación

presupuestal dentro de las que se consideren de manera especial, las enfocadas a desarrollar

planes y proyectos, así como programas postpenitenciarios, con base en las relaciones dadas para

optimizar su vida en libertad.

PENDIENTE

CUARTA. Implementar programas de coordinación con las autoridades corresponsables señaladas

en la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que dentro del modelo de reinserción social se otorgue

especial consideración a la instrumentación de parámetros para la ejecución, evaluación y el

fortalecimiento del derecho de la educación, el uso de la biblioteca en conjunto con los medios para

que la comunicación escrita y electrónicos, que hagan posible un mayor y mejor ejercicio del

derecho a la vinculación con el exterior, contemplando las medidas de seguridad establecidas en la

ley.

PENDIENTE

QUINTA. Impulsar el fortalecimiento de un sistema de visitas que haga posible que éstas se

realicen con base en el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y

de quienes ingresan a los centros, privilegiándose el interés superior de la niñez cuando éstos vivan

o visiten a sus familiares en los centros penitenciarios, en términos de los contenidos mínimos de

estos derechos, de conformidad con los estándares nacionales e internacionales de la materia.

PENDIENTE

SEXTA. Impulsar el diseño y ejecución de programas de atención postpenitenciaria, en los que se

fortalezca la participación de los familiares y grupos sociales de apoyo como herramientas para

facilitar una efectiva reinserción social y, en su caso, como agentes de acompañamiento para

erradicar la reincidencia.

PENDIENTE

SÉPTIMA. Con la finalidad de que este Organismo Nacional dé seguimiento puntual a las

propuestas contenidas en la presente Recomendación General, instruyan a quien corresponda

proceder a informar de manera periódica las acciones, estrategias generales y rutas de trabajo que

se realicen para su cumplimiento, así como el avance de las mismas.

PENDIENTE

RECOMENDACIÓN

GENERAL

Recomendación

general 33

SOBRE EL DERECHO A

MANTENER LA

VINCULACIÓN CON EL

EXTERIOR DE LAS

PERSONAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD EN LOS

CENTROS

PENITENCIARIOS DE LA

REPÚBLICA MEXICANA.

2018

SEÑOR SECRETARIO DE

GOBERNACIÓN; SEÑORA

GOBERNADORA Y

SEÑORES

GOBERNADORES DE LOS

ESTADOS DE LA

REPÚBLICA; JEFE DE

GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE MÉXICO; Y

COMISIONADO NACIONAL

DE SEGURIDAD.