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Secretaría Técnica del Consejo de Población
Es un fenómeno que tiene sus orígenes en el termino trata de blancas.
Trata de Blancas.- Se refiere al comercio de mujeres de tez blanca, principalmente de nacionalidad europea, que durante el siglo XIX y XX eran trasladadas a los países africanos, árabes y asiáticos para ser explotadas sexualmente (OIM; 2011)
Antecedentes de la Legislación
París, firma de convenio de la prohibición de la trata de blancas Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Trafico Criminal Denominado Trata de Blancas
1904
Asamblea de ONU aprobó el convenio para la Represión de la Trata de personas y la Explotación de la Prostitución ajena. Se excluye el termino de trata de blancas por el de trata de personas
1949 Palermo, Italia; Se aprueba una definición amplia del termino trata de personas. Contra la trata de personas especialmente mujeres y niños. Contra el Tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire
2000
2003.- Entra en vigor el Protocolo de Palermo
Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos
2003
11 de abril- México ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado trasnacional. 4 de marzo.- México se compromete a adaptar el marco jurídico nacional al Protocolo de Palermo.
2007
Se publica la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
2009
27 de febrero; Se promulga el Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
2011
6 de enero.- Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional con 58 ejes de acción
2010 22 de diciembre.-Se aprueba la Ley para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Trata de Personas
ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la
persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2011
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de
dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para
comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se
requerirá acreditación de los medios comisivos.
Entidad Federativa Fecha de aprobación de la Ley
Fecha de publicación Reglamento
Chiapas 3 de abril de 2009 3 de abril de 2009 Si
Distrito Federal 28 de agosto de 2008 24 de octubre de 2008 Si
Hidalgo 23 de septiembre de 2010 4 de octubre de 2010 No
Nuevo León 1 de julio de 2010 30 de julio de 2010 No
Puebla 25 de noviembre de 2010 26 de noviembre de 2010 No
Quinta Roo 30 de noviembre de 2010 10 de diciembre de 2010 No
Sonora 28 de febrero de 2011 10 de marzo de 2010 No
Tabasco 2 de diciembre de 2009 26 de diciembre de 2009 No
Tamaulipas 13 de octubre de 2010 19 de octubre de 2010 No
Tlaxcala 25 de noviembre de 2010 4 de diciembre de 2010 No
Veracruz 27 de octubre de 2010 5 de noviembre de 2010 No
Fuente: La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas: OIM; 2010.
Entidad Federativa Fecha de aprobación de la Ley
Fecha de publicación Reglamento
Baja California 29 de septiembre de 2010 1 de abril de 2011 No
San Luis Potosí 22 de diciembre de 2010 27 de enero de 2011 No
Coahuila 8 de diciembre de 2010 Aún no se publica No
Yucatán 15 de marzo de 2011 Aún no se publica No
Guerrero 14 de abril de 2011 Aún no se publica No
Fuente: La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas: OIM; 2010.
Dos Aspectos Fundamentales de la Ley
PREVENCIÓN Las estrategias deben tener en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales. Se deben diseñar tomando en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas. Detectar y eliminar la participación o complicidad del sector público en la trata de personas.
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA Se debe velar por proteger a las victimas de mayor explotación o mayores daños y porque tenga acceso a atención física y psicológica adecuada sin que este subordinada a que las víctimas puedan o quieran iniciar un procedimiento judicial. EN AMBOS ASPECTOS SE DEBE PROMOVER EL RESPETO Y PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS COMO EJE RECTOR DE LA ATENCIÓN DE LAS VICTIMAS .