secretaría de seguridad pública mayo de 2008 reforma de la ley nº 12.521 del personal policial

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Secretaría de Seguridad Públi ca Mayo de 2008 REFORMA DE LA LEY Nº 12.521 DEL PERSONAL POLICIAL

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Page 1: Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008 REFORMA DE LA LEY Nº 12.521 DEL PERSONAL POLICIAL

Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

REFORMA DE LA LEY Nº 12.521 DEL

PERSONAL POLICIAL

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Modificaciones propuestas Título I

Cap. I – Conceptos Generales

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

El Art. 2 establece: “Escala jerárquica policial es el conjunto de grados que puede ocupar el personal en los respectivos escalafones”

En referencia al Art. 3:1. La vieja Ley Nº 6.769 (1972)

establecía 18 grados en dos cuadros: Personal Superior (oficiales) y Personal Subalterno (suboficiales).

2. La Ley 12.521 postula 10 grados, con cuadro único.

3. El mayor inconveniente es el “achatamiento” en los grados inferiores. Hoy son suboficiales y perciben el mismo básico: los agentes, cabos, cabos 1º y sargentos, auxiliares con curso de 2 años y los que ingresan con cursos de 4 meses.

Se propone agregar: juramento de fidelidad a la comunidad; respeto a la Constitución Nacional.

Se propone:1. Mantener el cuadro único

permitiendo que todos puedan hacer la misma carrera;

2. Se llevan los grados a 14, corrigiendo el “achatamiento” generado;

3. La cantidad de grados, se asimila a la carrera en la administración pública.

4. De mantenerse el ingreso sólo como auxiliares, en el tiempo los grados se reducirían.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

El Art. 4 de la Ley Nº 12.521 establece:

a) Personal de ejecución,

b) Funcionarios de

coordinación,

c) Funcionarios de supervisión,

d) Funcionarios de Dirección.

Al agregarse más grados se añade una escala más en la base de la pirámide del agrupamiento de Personal. Se propone:

a) Personal de Ejecución,

b) Personal de Coordinación,

c) Funcionarios de Supervisión,

d) Funcionarios de Conducción

e) Funcionarios de Dirección.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Modificaciones propuestas Cap. III – Agrupamiento del

personal

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El Art. 12 de la Ley Nº 12.521 establece los siguientes escalafones y subescalafones:

a) General: Seguridad, Judicial e Investigación Criminal.

b) Profesional: Jurídico, Sanidad, y Administración.

c) Técnico: Criminalística, Comunicaciones e Informática, Bombero, Músico, Administrativo y Sanidad.

d) Servicios: Servicios especializados y de mantenimiento.

Se propone variar los subescalafones del escalafón General, en un avance de la futura reforma de la ley orgánica: seguridad, investigaciones y vial.

Se incorpora al Escalafón Profesional, los subescalafones Criminalística, y Comunicaciones e Informática.

Dichos subescalafones permanecen, también, en el Escalafón Técnico. Dependerá del título que tengan.

Las funciones se detallarán en la reglamentación.

También el título requerido, aclarando qué se entiende por “profesionales”: título universitario de 4 o 5 años.

Hoy son carreras universitarias, de suma importancia para la profesionalización de la carrera policial.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Modificaciones propuestas Cap. V – Estado y Autoridad

Policial

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 22: define el estado policial, situación jurídica resultante del conjunto de deberes y derechos.

El Art. 23 de la 12.521 enumera un conjunto de deberes y derechos establecidos para el personal policial de todos los escalafones.

Art. 25: 1. La Ley 6.769 reconocía autoridad

policial al personal del escalafón Seguridad y al Técnico. Es lo que autoriza el uso de armas, obliga a actuar, permite hacer adicionales.

2. La Ley 12.521, sólo la reconoce al personal de Seguridad.

Se propone incorporar que por resolución se determinarán los “Principios Básicos del accionar policial”.

Se modifica el inciso h) limitando la presentación de declaración jurada de bienes desde funcionarios de supervisión.

Se incorpora el inciso j) de actividades incompatibles la salvedad que por vía reglamentaria podrán establecerse actividades permitidas, sean de orden técnico, profesional o artesanal.

Se propone un nuevo artículo reincorporando la compatibilidad con el desempeño de la docencia (que preveía la antigua Ley Nº 6769).

Para el Art. 25 se propone:1. Habilitar su reconocimiento al personal

Técnico que lo solicite, y con resolución fundada en su condición de capacitado.

2. Agregar que la obligación es estando en servicios. Fuera del mismo será optativa, pero si actúa se reconoce como acto de servicio.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 27: Entre los derechos esenciales del personal policial se plantea un agregado en el inciso J) respecto de la defensa letrada a cargo del Estado. Algo que no se cumple y nunca se cumplió.

Se le agrega: “excepto casos donde surja prima faccie la existencia de una falta administrativa grave”.

Ley vigente Propuestas

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Modificaciones propuestas Título II

Cap. I – Ingreso de Personal

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El actual Art. 31 de la 12.521 : 1. Se ingresará siempre por el grado

inferior del escalafón correspondiente. El inconveniente es que no siempre es por el escalafón inferior.

2. No está previsto el ingreso como Técnico directamente, sin hacerlo como Auxiliar. Y equipara a quienes realizaron el curso de cuatro meses, con los Auxiliares (capacitación de dos años).

Art. 32: establece requisitos comunes para el ingreso.

Se propone:1. Se aclara que para el escalafón

General, el ingreso se hace a través de la aprobación de Cursos u obtención de títulos del ISeP. Dejar abierta la posibilidad de que no sea por el grado mas bajo. Será en función del título habilitante, según lo determine la Ley del ISeP.

Se agregan algunos requisitos como: edad, título secundario (aunque esté previsto en la 12.333), y se deja librado a que una posible modificación de la 12.333 habilite el ingreso con un curso menor al de auxiliares. Se especifica que los requisitos son para el Escalafón General.

(Hay que aclarar quién da el apto médico)

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 33 : señala quiénes no pueden ingresar a la institución.

Art. 36: “Los grados se obtendrán en cada escalafón de acuerdo al régimen de ascensos establecidos por la presente ley y su reglamentación”.

Se aclara en el inciso d) (“El que registrara condena firme por contravenciones”) que la condena debe ser por dos o más contravenciones.

Se prevé el ingreso para el escalafón servicios. De acuerdo a necesidades, por designación del Ejecutivo, con cursos especiales, según diga la reglamentación.

La 12.521 no prevé nada y, este artículo, el contenido refiere al régimen de ascenso tratado en otro capítulo.

Ley vigente Propuestas

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Modificaciones propuestas Título II

Cap. II – Responsabilidad Administrativa

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 38 : “Las disposiciones de la presente ley se aplican a todo el personal policial, ya sea en actividad, en situación de retiro, como al dado en baja cuando se juzguen actos realizados mientras revistó en actividad”.

Art. 39: la redacción actual refiere más a normas de procedimiento y garantías de debido proceso que al régimen en sí.

Sólo se modifica el término “ley” por “Capítulo”.

Se propone establecer claramente:

1. La responsabilidad administrativa como autónoma de la civil y penal;

2. Para analizar la conducta administrativa del personal;

3. Son pasibles de sanción las violaciones de los deberes legalmente establecidos.

Las garantías del debido proceso pasan al Capítulo correspondiente.

Ley vigente Propuestas

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Art. 42 : define cuáles son las faltas leves que se transforman en graves.

Art. 43: define cuáles son las faltas graves.

Art. 50:

Se mejora la redacción del actual, sin variaciones.

Se mejora la redacción del actual:1. El primer párrafo se desagrega en

dos incisos.2. Se subdividen otras faltas graves.3. Se quita la previsión del último

párrafo del inciso b) actual, por estar previsto como falta leve.

Se reubica entre las medidas de corrección un agravamiento para el caso de reincidencia que hoy está previsto en el Art. 57 de manera confusa.

Si hay reincidencias de faltas leves, se puede aplicar de manera inmediata, con una breve sumaria información, una suspensión de 1 a 5 días. Esto brinda un recurso rápido y efectivo de sanción a mano del superior jerárquico (Hoy, 57 y 58).

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 54: la ley 12.521 prevé como imperativo agregarle actividades de tipo social o comunitaria a la sanción.

Art. 57: el contenido actual se incorporó en el 50.

Se propone adaptarlo a una especie de probation como posible sanción alternativa. (¿Corresponde para este tipo de sanciones?)

Ahora se define cómo se inician los sumarios:

1. Por superior jerárquico;2. Por Jefe de Policía.3. Por requerimiento de la

Dirección de Asuntos Internos. Se da reconocimiento legislativo

a Asuntos Internos. Se establece que hace diligencias previas ante denuncias que involucren a personal policial

Si Asuntos Internos requirió el inicio de un sumario, previo a su archivo o suspensión, se le da intervención.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Ley vigente Propuestas Art. 59: hace referencia a las

actuaciones, la facultad del Jefe de imponer sanción por 30 días y le da a los Jefes de Unidades no policiales, pero con personal policial a cargo, las mismas facultades.

Art. 60: la ley 12.521 prevé, para todas las faltas menos las leves, intervención de un Tribunal.

Art. 61: integra el Tribunal con dos funcionarios de Dirección, en actividad o retirado (elegidos por concurso público de antecedentes) más un representante del Ministerio de Gobierno. Todos designados por el Poder Ejecutivo por 5 años con gastos de representación, previendo más de un Tribunal.

Se aclara que los sumarios serán breves y actuados, según la reglamentación.

Se quita el último párrafo de unidades de organización no policiales.

Hasta sanciones de 30 días de suspensión los determina el Jefe de Policía.

Se propone un Tribunal sólo para faltas graves con propuesta de sanción en el sumario de más de 30 días de suspensión.

Se proponen 3 miembros retirados de la más alta jerarquía, uno de ellos abogado.

3 años de duración. Un solo tribunal.

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Se modifican los Arts. 62, 63 y 64; y se derogan los Arts. 65 y 66.

La Ley 12.521, establece un procedimiento oral que obligaría a montar un sistema casi paralelo al judicial.

Se propone delimitar las intervenciones del tribunal al juzgamiento de conductas pasibles de sanción de más de 30 días de suspensión y destitución.

El procedimiento se deja a la reglamentación, pero la idea es que sea actuado, con la posibilidad de alguna audiencia de vista de causa…Siempre resguardando el derecho de un defensor y de producción de pruebas.

Se establecen recursos no suspensivos, a excepción de la destitución que por la gravedad de la sanción será suspensiva.

Se toman aspectos del actual 102 del RSA, para dejar bien en claro que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal y civil.

Procesados en sede judicial, no pueden ser sobreseídos en sede administrativa hasta la finalización.

Los condenados podrán ser juzgados disciplinariamente por los mismos hechos

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Modificaciones propuestas Título II

Cap. III – Uniformes

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Ley vigente Propuestas Art. 69: establece la

obligatoriedad del uso del uniforme.

Se incorpora la obligación

del Estado de garantizar la

provisión del uniforme

básico exigible.

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Modificaciones propuestas Título II

Cap. V – Régimen de ascensos y concursos

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 73: prevé solo ascensos por concursos para todos los grados y jerarquías.

Art. 74: establece cómo se llaman los concursos.

Art. 75: establece condiciones para los concursos.

Se propone concursos para los Funcionarios de la Dirección. Juntas de Evaluación para el resto.

Se mejora la redacción. Se aclara que no son todos por

concursos. Sigue siendo por idoneidad.

Sólo de redacción, adecuándolo al nuevo régimen.

Se mantienen las condiciones para los funcionario de Dirección.

Se requiere tiempo de permanencia y, como excepción, si quedaran vacantes, podrá inscribirse personal de la misma jerarquía que no lo tenga.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Se agregan nuevos Artículos1. Para el resto de los grados habrá Juntas de evaluación que

deben ser de jerarquía inmediata anterior y con permanencia. No se prevé la excepción anterior.

2. Para funcionarios de conducción se establecerán Cursos Obligatorios. Cada convocatoria establecerá si basta la concurrencia o se exige la aprobación. Se requiere permanencia y título de Técnico Superior 8éste último sólo para Seguridad).

3. Para el resto de los grados, se podrán establecer cursos optativos y/u obligatorios que acreditarán puntaje a favor.

4. Para ingresar al agrupamiento de Funcionarios de Supervisión se deberá acreditar el título de Auxiliar en Seguridad (este último sólo para seguridad).

5. Ascensos por mérito extraordinario y post mortem. Según reglamentación.

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 76: el personal policial que no participe de los concursos o no los apruebe permanecerá en su grado.

Art. 77: establece un sistema muy complejo para las jerarquías de dirección:

1. Un funcionario de gobierno;2. Un funcionario policial;3. Un representante de Educación;4. Un representante del Poder

Judicial (CSJN);5. Un representante de DD HH;6. Un policía elegido por el voto de

sus pares.7. Para las restantes se va

reduciendo el número de funcionarios.

Sólo se modifica en su redacción, incluyendo Juntas de Evaluación.

Se modifica integración del Jurado.

Se propone, según número de integrantes del jurado de concurso o de las juntas de evaluaciones, 2 policías de más alta jerarquía al grado que corresponda y un representante del Consejo Interinstitucional del ISeP (este tiene representantes de Educación y de Seguridad).

Debe respetarse la proporción, cualquiera sea el número.

Ley vigente Propuestas

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Art. 78: sobre inhabilidades.

Art. 79: personal bajo sumario por falta administrativa participa del concurso pero mientras subsista no se puede dictar decreto de nombramiento.

Se quitan las causas por delitos culposos.

Se agrega “encontrarse bajo carpeta médica” para el escalafón Seguridad.

En los casos de sumarios administrativos se permite concursar, no se faculta la designación y se otorga un plazo de 6 meses para acreditar sobreseimiento o archivo. Pasado ese plazo, se efectúa el corrimiento en los ascensos quedando en suspenso para el llamado inmediato posterior al archivo.

Nuevo Artículo: Juntas de reclamo por las juntas de evaluación. Se forman de la misma manera con otros miembros.

Ley vigente Propuestas

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Modificaciones propuestas Título II

Cap. VII – Situación de revista

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Secretaría de Seguridad Pública Mayo de 2008

Ley vigente Propuestas Art. 88: este artículo refiere al

servicio efectivo.

Art. 90: sobre personal en disponibilidad.

Se le hace un agregado, para diferenciar a quienes están con enfermedad o lesión prolongada.

Enfermedad o lesión profesional, hasta 2 años.

Enfermedad o lesión no profesional, hasta 3 meses.

(MODIFICACIÓN PARA ANALIZAR DETENIDAMENTE)

En el inciso a), sólo de redacción. En el inciso c) se limita sólo a los

sumarios por faltas graves. La 12.521 lo permitía en todos los

casos de sumarios Se agrega el de la enfermedad no

profesional por más de 3 meses. La 6760 lo reconocía para más de 2 meses y la 12.521 lo había derogado.

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Modificaciones propuestas Título III

Cap. II – Suplementos generales

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Ley vigente Propuestas Art. 99: establece suplemento

especial por antigüedad y suplemento por tiempo de permanencia en el grado.

Art. 100: reconoce bonificación por título.

Se agrega un suplemento por presentismo, sujeto a la reglamentación

Se propone ante la necesidad de diferenciar entre quienes más cumplen y quienes no, es especial por el tipo de servicio del que se trata.

Sólo se mejora la redacción en cuanto al reconocimiento de títulos, teniendo en cuenta los expedidos por el ISeP.

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Modificaciones propuestas Título III

Cap. IV – Suplementos particulares

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Ley vigente Propuestas Art. 102: La 12.521 establece,

por riesgo profesional, hasta 50% del básico de Suboficial para escalafón General y Técnico.

Nuevo Artículo:

Art. 103: se reconoce suplemento por dedicación especial.

Se propone llevarlo hasta el 50 % del básico de la categoría de revista, para el Escalafón General.

Se equiparan los bomberos al Escalafón General.

Se establece para el escalafón técnico, hasta el 30% del haber de la jerarquía de revista.

Se requiere la prestación efectiva de la función.

Por vía reglamentaria se graduará de acuerdo a cada subescalafón de acuerdo al nivel de riesgo.

Se unifican, en este artículo, los suplementos de TOE, Asuntos Internos y Drogas, con el mismo porcentaje.

Sólo se modifica la redacción: se mantiene el mismo criterio para “dedicación funcional”, por vía reglamentaria. Para General, Técnico y Profesional.

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Modificaciones propuestas Título III

Cap. V – Liquidación de haberes

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Ley vigente Propuestas

Art. 111: liquidación de

haberes para el personal en

disponibilidad.

Se contempla el agregado de la

disponibilidad para

Enfermedades no

profesionales, excluyendo para

esos casos el riesgo profesional y

el presentismo.

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Modificaciones propuestas Título V

Disposiciones Generales y Transitorias

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Ley vigente Propuestas

Art. 116: establecía la readecuación de agrupamientos, escalafones y grados.

Art. 117: establecía la integración de grados entre la 67698 y 12.521.

Art. 119: establecía plazo para elaborar cuadro de funciones.

Art. 120: establecía la vigencia para los ascensos.

La readecuación de grados, se hará tomando en cuenta la que le hubiere correspondido de acuerdo a la 6769, a la fecha del acto administrativo que así lo disponga.

Plantea la integración de grados, llevando de 10 a 14 grados.

Se quita el plazo para el cuadro de funciones y queda sujeto a la reforma de la Ley Orgánica.

Establece que el nuevo régimen se aplicará para los ascensos 2008 y se autoriza para hacer los del 2007 por el régimen de la 6769.

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Ley vigente Propuestas

Art. 125: En la 12521, se modifican distintos artículos de la l1530, de Retiro del personal policial.

Aquí solo se adecua la nominación de los grados.

Se derogan los Arts. 121 y 122: • Se quitan las exigencias de titulo universitario para llegar a Director

General.

•En relación a la exigencia de cursos de perfeccionamiento, ya están

establecidos en la ley y se detallaran en la reglamentación.

•Se deja sin efecto lo del año de espera para los cambios por esta

reforma cuando existan causas judiciales.