secretaria de planeaciÓn resoluciÓn no. o o 5 de

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t ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN No. o o 5 5 DE SECRETARIA DE PLANEACIÓN 17 ENE. 2014 "Por la cual se justifica una contratación directa" EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual de Contratación de la -SDP-, y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 concede la facultad a los representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes; Que, mediante la Ley 1150 de 2007, se introdujeron modificaciones a los procesos de contratación celebrados con recursos públicos. Que los literales n) y o) del artículo 4° del Decreto 16 de 2013 señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes: "n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". "o) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". Que el literal g) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades reguladas por esta Ley podrán adelantar proceso de contratación directa "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado". Que el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013 establece que procede la contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes y considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Que la SDP luego de analizar los avances alcanzados en la implementación de su Sistema de Gestión de Calidad, se propuso como reto la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad bajo las normas NTCGP 1000:2009 e ISO 9001:2008, como una estrategia para motivar el mejoramiento continuo de la gestión. Dicho reto culminó satisfactoriamente en julio de 2013, con el otorgamiento de los certificados GP-CER259293, SC-CER259292 y CO-SC-CER259292 por parte del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, entidad que resultó adjudicataria del proceso de selección realizado mediante concurso de méritos No. SDP-CM-002- 2012. Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. gov. co Info.: Línea 195 SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293 BOGOTÁ HUc2FINR

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Page 1: SECRETARIA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. o o 5 DE

t

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

RESOLUCIÓN No. o o 5 5 DE

SECRETARIA DE PLANEACIÓN

17 ENE. 2014

"Por la cual se justifica una contratación directa"

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1510 de 2013, el Decreto Distrital 016 de 2013, el Manual de Contratación de

la -SDP-, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 concede la facultad a los representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que, mediante la Ley 1150 de 2007, se introdujeron modificaciones a los procesos de contratación celebrados con recursos públicos.

Que los literales n) y o) del artículo 4° del Decreto 16 de 2013 señalan que son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras, las siguientes:

"n) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

"o) Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría".

Que el literal g) numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, señala que las entidades reguladas por esta Ley podrán adelantar proceso de contratación directa "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado".

Que el artículo 80 del Decreto 1510 de 2013 establece que procede la contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes y considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación.

Que la SDP luego de analizar los avances alcanzados en la implementación de su Sistema de Gestión de Calidad, se propuso como reto la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad bajo las normas NTCGP 1000:2009 e ISO 9001:2008, como una estrategia para motivar el mejoramiento continuo de la gestión. Dicho reto culminó satisfactoriamente en julio de 2013, con el otorgamiento de los certificados GP-CER259293, SC-CER259292 y CO-SC-CER259292 por parte del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, entidad que resultó adjudicataria del proceso de selección realizado mediante concurso de méritos No. SDP-CM-002-2012.

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. gov. co Info.: Línea 195 SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

BOGOTÁ HUc2FINR

Page 2: SECRETARIA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. o o 5 DE

0055 RESOLUCIÓN No. de 2013

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17 ENE. 2014 Hoja No. 2 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se justifican unas contrataciones directas"

En el mismo sentido, y como resultado de la obtención de los certificados otorgados por ICONTEC, el reglamento de certificación ES-R-SG-01 establece en su numeral 5.7., la duración y condiciones de los mismos, así: "Periodo de la Certificación. El Certificado ICONTEC de Sistema de Gestión se otorga para un periodo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de aprobación del certificado, que puede prorrogarse a voluntad de las partes siempre y cuando la Organización mantenga su Sistema de Gestión conforme con los requisitos lo cual es verificado mediante mínimo dos (2) auditorías anuales de seguimiento y una (1) auditoría de renovación".

De igual forma, el numeral 5.9 de dicho reglamento establece que: "c. La no realización de la auditoría de seguimiento, implica la suspensión del certificado. Esta suspensión no da lugar a la extensión de la vigencia del certificado" y "d. Las auditorías de seguimiento deben realizarse al menos una vez al año. La fecha de la primera auditoría de seguimiento después del otorgamiento del certificado en ningún caso debe realizarse transcurridos más de 12 meses desde el último día de la auditoría de otorgamiento", es decir, la auditoría de seguimiento debe realizarse antes del 5 de julio de 2014, por lo que se requiere que la etapa contractual se adelante con la debida anticipación. Así mismo, en consecuencia a lo previsto en el reglamento de certificación y en coherencia con el contrato No. 142/2012, ICONTEC es la única entidad autorizada para efectuar el seguimiento a la certificación que otorgó, y la SDP está obligada a presentarse a las auditorías de seguimiento para mantener la certificación alcanzada para su Sistema de Gestión de Calidad, bajo los términos y condiciones mencionados. Por lo tanto, no se solicitan requisitos adiconales.

Que en el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Planeación, se delega en el (a) titular de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la SDP, la contratación y la ordenación del gasto en materia contractual, cuyo monto sea hasta el equivalente a la menor cuantía de la entidad, expresada ésta en salarios mínimos mensuales legales vigentes, cualquiera sea su modalidad de selección, en función al presupuesto asignado anualmente a la SDP.

Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere suscribir un contrato cuyo objeto consiste en: "Realizar la auditoría de seguimiento a la certificación del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría Distrital de Planeación.", con las siguientes obligaciones: 1) Designar, presentar y mantener durante la ejecución del contrato un coordinador administrativo y un auditor que cumplan con el perfil definido. 2) Presentar para concertación con el supervisor designado por la Secretaría Distrital de Planeación un plan de trabajo de la auditoria de seguimiento para verificar el cumplimiento de las normas NTCGP 1000:2009 e NTC-ISO 9001:2008, acorde con los lineamientos de la norma técnica ISO 17021:2011, según lo establecido en el cronograma de ejecución del contrato. 3) Realizar la auditoria de seguimiento a la certificación del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes sedes de la Secretaría Distrital, bajo las normas NTCGP 1000:2009 y NTC-ISO 9001:2008, según el cronograma establecido para la ejecución del contrato. 4) Presentar el informe de la auditoría de seguimiento a la certificación del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría Distrital de Planeación, en el que se especifiquen las no conformidades (si hubiere lugar a ellas) y las oportunidades de mejora y/o recomendaciones para la SDP, detallando la conclusión en relación con el mantenimiento de la certificación. 5) Cumplir con las demás que sean requeridas para la adecuada ejecución del contrato.

Que la Secretaría Distrital de Planeación requiere que el plazo de ejecución del contrato sea de dos (2) meses o hasta agotar los recursos, lo que suceda primero.

Que la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con los recursos para adelantar la contratación, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($9.683.100,00) M/CTE. , incluido IVA, amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 73 del 10 de Enero de 2014, misma que sólo solo puede ser adelantada por la firma

SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195

Page 3: SECRETARIA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. o o 5 DE

SC-CER259292 CO-SC-CER259292 GP-CER259293

17 ENE. 2014 RESOLUCIÓN 4. 0 5 5 de 2013 Hoja No. 3 de 3

Continuación de la resolución "Por la cual se justifican unas contrataciones directas"

INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN, ICONTEC, Con NIT 860012336-1 atendiendo lo señalado en los estudios previos y razón por la cual la dependencia solicitante recomendó al ordenador del gasto contratar con este proveedor.

Que los estudios y documentos previos de los presentes procesos de contratación se encuentran disponibles en el archivo de las carpetas que reposan en la Dirección de Gestión Contractual

Con mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subsecretaria,

RESUELVE:

Artículo 1. Adelantar el presente proceso de contratación directa, conforme al literal g) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 entre la Secretaría Distrital de Planeación y INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN, ICONTEC, Con NIT 860012336-1, cuyo objeto consiste en: "Realizar la auditoría de seguimiento a la certificación del Sistema de Gestión de Calidad de la Secretaría Distrital de Planeación.", con un plazo de ejecución de dos (2) meses, o hasta agotar recursos, lo que suceda primero y por un valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($9.683.100,00) M/CTE., incluido IVA.

Artículo 2. Los estudios y documentos previos podrán consultarse en medio físico en la Dirección de Gestión Contractual de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 3. Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Gestión Contractual para lo de su cargo.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 1 7 ENE. 2014

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA Subsecretario de Gestión Corporativa

Aprobó: Biviana Rocío Aguillón Mayorga ,y\Proyectó: Jairo Villegas Isaza

Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www. sd p. gov. co Info.: Línea 195

BOGOTÁ,,