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ESTATUTOS

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PARTIDO DE LA LIBERACIÓN DOMINICANA“Servir al Partido para Servir al Pueblo”

ESTATUTOS

Nombre, Objeto, Principios, Domicilio, Lema y Emblema

ARTICULO 1.- El Partido de la Liberación Dominicana es una organización política de naturaleza progresista cuyo objetivo es luchar por el fortalecimiento de la democracia, la libertad, la justicia social, la modernidad, el progreso, la equidad de género, la protección del medio ambiente, la solidaridad, la paz y la de-fensa de la identidad nacional.

ARTICULO 2.- El Partido de la Liberación Dominicana tiene su principal domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana y establecimien-tos en todo el territorio del país y en el exterior, a través de sus diversas instancias y organismos.

ARTICULO 3.- El lema del Partido de la Liberación Domi-nicana es “Servir al Partido para Servir al Pueblo” y deberá aparecer en todos sus impresos, documentos y publicaciones. Asimismo deberá pronunciarse, con el puño derecho levantado, a la apertura y al cierre de cualquier actividad oficial y solemne de cualesquiera de los organismos del Partido.

ARTICULO 4.- El Partido de la Liberación Dominicana es co-nocido por las siglas PLD, siendo su distintivo una bandera de color morado, en forma triangular, con una estrella amarilla de cinco puntas colocada en el ángulo superior. La bandera oficial será única e inalterable, sin propaganda de candidatos.

En todos los documentos oficiales del Partido, deberá aparecer la estrella a la izquierda y la efigie con el rostro de Juan Bosch a la derecha. ARTICULO 5.- El Partido de la Liberación Dominicana sus-tenta su funcionamiento orgánico basado en los siguientes prin-cipios:

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a) la unidad del Partido es una condición fundamental de su existencia y quien atente contra ella atenta contra el Partido y será sancionado;

b) el respeto a los métodos de trabajo, junto al conoci-miento y promoción de los objetivos estratégicos y tác-ticos del Partido, es la base de la disciplina consciente de los miembros así como de la mística y la unidad del Partido;

c) el Partido se estructura apegado al predominio de la mayoría democrática y del respeto a la minoría, que re-gula su vida interna y constituye la condición esencial de su cohesión ideológica y su unidad de acción;

d) todos los miembros deben observar la disciplina par-tidaria y la minoría se subordina a la mayoría. El Partido reconoce y garantiza los derechos de todos sus miembros y de los organismos inferiores a expresar sus posiciones a lo interno de la organización. Las decisiones de los or-ganismos superiores son de obligatorio cumplimiento por parte de los inferiores, sean políticas, orgánicas y/o disciplinarias, y éstas podrán ser impugnadas conforme al Reglamento y disposiciones disciplinarias;

e) las directivas de los organismos son elegidas a par-tir de una evaluación objetiva de la calidad política de sus miembros. El Partido, sus organismos y sus órganos, operan sobre la base de garantizar la dirección continua-da y la renovación periódica de sus integrantes;

f) los organismos, órganos y miembros del Partido de-ben rendir cuentas periódicas y sistemáticas ante quienes los eligieron o designaron;

g) los mandatos otorgados a organismos, órganos y di-rigentes podrán ser revocados cuando violen los princi-pios, los métodos de trabajo y las disposiciones del Par-tido;

h) los organismos y órganos del Partido deben funcio-nar sobre el fundamento de la dirección colectiva y de la

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división social del trabajo, la responsabilidad individual y la racionalización y especialización del trabajo políti-co;

i) la consulta a las bases se considera como un meca-nismo de participación de todo el Partido en la elabo-ración de la línea política organizativa y programática, así como en la elaboración y aplicación de los planes de trabajo;

j) el método fundamental para el tratamiento de las di-vergencias es la Unificación de Criterios, junto al análi-sis de sus posibles causas metodológicas y la educación de sus miembros.

ARTICULO 6.- El Boschismo constituye la teoría oficial del Partido, entendida como un conjunto de principios, interpreta-ciones de acontecimientos históricos, sociológicos, políticos e ideológicos, métodos y lineamientos organizativos desarrolla-dos y explicados en la obra política del Profesor Juan Bosch, así como su ejemplar vida patriótica e intelectual.

El himno oficial del Partido es denominado Liberación y será interpretado al inicio y al cierre de los actos oficiales del Parti-do.

De la participación en el Partido

ARTICULO 7.- Habrá miembro y miembro militante: El miembro es el ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos ci-viles y políticos, que se registra en el Partido y mantiene una voluntad activa de colaboración y recibe información e invita-ciones para los eventos partidarios. Tiene derecho a participar en la asamblea de su comité de base.

El miembro militante, a su vez, es el que reúne y cumple, ade-más, los siguientes requisitos:

a) aceptar y defender la teoría y los principios, los objeti-vos estratégicos y tácticos del Partido y cumplir y defen-der los estatutos, programas, reglamentos y resoluciones del Partido;

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b) asumir las tareas de sus organismos y las que les asig-nen los organismos superiores;

c) cotizar al Partido de acuerdo a sus ingresos;

d) trabajar para fortalecer al Partido en el colegio electo-ral que le corresponda a él o a su comité de base;

ARTICULO 8.- Podrán también adquirir la categoría de miem-bros militantes, por acuerdo del Comité Político, las personas que hayan realizado o estén realizando trabajos extraordinarios a favor del Partido, que acepten y defiendan su teoría, sus obje-tivos estratégicos y sus tácticas.

ARTICULO 9.- Son derechos y deberes de los miembros mili-tantes del Partido:

a) elegir y ser elegidos, siempre que cumpla con los man-datos del Partido y lo dispuesto por la Constitución de la República;

b) estudiar, defender y propagar la teoría, los objetivos es-tratégicos y las disposiciones tácticas del Partido;

c) cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y resolu-ciones del Partido, así como sus métodos de trabajo y de dirección;

d) asistir con puntualidad a las reuniones;

e) someter su vida a normas de honestidad pública y priva-da;

f) desarrollar evaluaciones en el organismo al cual pertene-ce, sin hacerlo fuera del mismo, absteniéndose en todo caso de hacer acusaciones sin fundamentos o de utilizar el chisme para empañar la imagen de sus compañeros y del Partido;

g) contribuir económicamente con el Partido y recaudar finanzas entre los amigos y simpatizantes de la organi-zación. Cuando se trate de compañeros que desempeñen cargos públicos remunerados, se les aplicará el porcen-taje de descuento que establezca el Comité Político;

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h) mantener el interés por el desarrollo político a través del estudio y la experiencia que da la práctica;

i) respetar, proteger y defender los bienes materiales y los fondos del Partido y del pueblo;

j) expresar y promover en sus organismo y órganos, todas las ideas y sugerencias que considere convenientes;

k) no comunicar fuera de sus organismos y órganos, los acuerdos o noticias de interés particular para el Parti-do;

l) fortalecer y ampliar constantemente las relaciones del Partido con el pueblo, dirigirlo, orientarlo, explicarle las posiciones del Partido y esforzarse por atraer a su seno, a los mejores ciudadanos que muestren inclinación por la actividad política y el bienestar de la patria.

Párrafo: Los miembros o miembros militantes que hayan sido expulsados del Partido, podrán ser admi-tidos nuevamente, de conformidad con lo estipulado en un reglamento, que para esos fines, será aprobado por el Comité Político.

De la Estructura PartidariaDel Congreso, Convenciones y otras Asambleas Partidarias

Del Congreso Nacional

ARTICULO 10.- El Congreso Nacional es el más alto orga-nismo de dirección del Partido y está integrado por: todos los miembros del Comité Central; los presidentes de los Comités Provinciales, Municipales, Intermedios y de Circunscripciones Electorales del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domin-go y de las Seccionales. ARTICULO 11.- El Congreso Nacional se reunirá ordinaria-mente una vez cada cinco años y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por el Comité Central, el Comité Político o el veinticinco por ciento de los organismos que lo integran.

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Párrafo: Mediante reglamento se regulará el proce-dimiento a seguir en caso de convocatoria efectuada por el veinticinco por ciento de sus miembros.

ARTICULO 12.- Son atribuciones del Congreso Nacional:

a) establecer la Teoría oficial y fijar los principios básicos en que se sustenta la existencia y razón de ser del Parti-do de la Liberación Dominicana;

b) aprobar, modificar o fijar, la línea política estratégica na-cional e internacional del Partido de la Liberación Do-minicana.

c) aprobar o modificar los Estatutos del Partido;

d) dar acta de la elección de los miembros del Comité Cen-tral y proclamarlos;

Del Comité Central

ARTICULO 13.- El Comité Central es la dirección e instancia superior del Partido después del Congreso Nacional y está com-puesto por los miembros que se indican más adelante, quienes permanecerán en sus funciones por un período de cinco años.

ARTICULO 14.- El Comité central se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea convo-cado por el Presidente, el Comité Político o el veinticinco por ciento de sus miembros.

ARTÍCULO 15.- Para ser miembro del Comité Central se re-quiere:

a) ser miembro militante del Partido;

b) haber sido o ser, dirigente provincial, municipal, de cir-cunscripción, de Comité Intermedio o de seccional del Partido;

c) haber demostrado capacidad de dirección y lealtad al Partido.

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Párrafo: En casos excepcionales y cuando así lo de-mande el interés político, el Comité Político puede eximir del cumplimiento de cualquiera de estas con-diciones al aspirante a miembro del referido organis-mo.

ARTICULO 16.- Los miembros del Comité Central serán ele-gidos mediante el voto secreto y universal de la mayoría simple y no menor del 33% de los votos, conforme a las reglas que se establecen a continuación:

a) Mediante votación nacional: Cien (100) miembros por el voto de la mayoría simple, no menor del 33% de los votos de los miembros militantes del Partido que hayan sufragados válidamente y en caso de una segunda ronda, por la mayoría de votos alcanzados;

b) Mediante votación local: Doscientos treinta y cinco (235) miembros serán elegidos por el voto secreto, personal y universal de la mayoría de los votos con no menor del 33% de los votos de los miembros militantes del Partido que hayan sufragados válidamente en cada lugar y en caso de una segunda ronda, por la mayoría de los vo-tos alcanzados. El cálculo de los miembros del Comité Central para cada provincia, se realizará a razón de 1.5 miembro por cada diputado que corresponda a la pro-vincia de que se trate, incrementando por fracción. La Comisión Electoral realizará, para cada proceso de elec-ción, los cálculos a aplicar por cada provincia.

c) Mediante votación en las seccionales: Diecisiete (17) miembros serán elegidos por el voto universal, personal y secreto por la mayoría simple no menor del 33% de los votos válidos de los miembros militantes del Partido en la seccional y en caso de una segunda ronda por la ma-yoría de votos.

Párrafo: Ocho (8) miembros por la Seccional de Nueva York; dos (2) por la de New Jersey; dos (2) por la de Nueva Inglaterra; uno (1) por la de Florida;

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uno (1) por la de Puerto Rico; uno (1) por la de Eu-ropa; uno (1) por la de Venezuela y uno (1) por la de Panamá.

d) Mediante cuota del Comité Político: Treinta (30) miembros serán escogidos, por el Comité Político que cesa en su mandato.

e) De pleno derecho: Los miembros salientes del Comité Político son miembros de pleno derecho del Comité Cen-tral. Igual derecho tendrán, los ex miembros del Comité Político que hubieren mantenido una militancia ininte-rrumpida en el Partido de la Liberación Dominicana.

Párrafo I.- En cualquiera de los casos en que no se elija a la totalidad de los miembros del Comité Cen-tral, se someterá individualmente a la plenaria del Congreso, una cantidad de candidatos igual al doble de los que hiciera falta elegir, entre aquellos que ob-tuvieron la mayor cantidad de votos y que no hubie-ran resultado electos en la votación.

Párrafo II.- El reglamento que organice el mecanis-mo de elección de los miembros del Comité Central, garantizará el ejercicio de la democracia interna, así como la participación de todos los miembros mili-tantes del Partido.

ARTICULO 17.- Son atribuciones del Comité Central:

a) elegir entre sus miembros a los miembros del Comité Político, con excepción del Presidente y el Secretario General del Partido;

b) establecer las tácticas generales que permitan el cabal cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos por el Congreso Nacional;

c) crear los organismos y órganos que juzgue conveniente para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

d) elegir los titulares de las Secretarías,

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e) sancionar los informes del Comité Político, del Presiden-te y del Secretariado;

f) cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Partido y sus métodos de trabajo;

g) proponer al Congreso Elector del Partido, los nombres de los precandidatos a la Presidencia de la República, escogidos con el voto de la mayoría simple de los votos válidos emitidos y no menor del 33% de sus miembros;

h) dar acta de la nominación del candidato a la Vicepre-sidencia de la República, escogido previamente por el candidato a la Presidencia;

ARTICULO 18.- Cada miembro del Comité Central debe estar adscrito, para fines de la realización de su trabajo político, a un organismo o instancia del Partido.

Párrafo.- Mediante reglamento interno el Comité Central dispondrá todo lo relativo a su organización.

Del Comité Político

ARTICULO 19.- El Comité Político es el organismo ejecutivo del Comité Central y estará integrado por el Presidente del Parti-do, el Secretario General, más veintitres miembros plenos.

Párrafo I.- En caso de que el Presidente y el Vice-presidente de la República sean miembros del Par-tido, serán miembros de pleno derecho del Comité Político mientras duren en sus funciones.

Párrafo II.- Tendrá como voceros oficiales al Presi-dente y al Secretario General del Partido.

ARTICULO 20.- El Comité Político tendrá por funciones:

a) disponer las medidas que aseguren el cumplimiento de las tácticas generales establecidas por el Comité Central y de los objetivos estratégicos establecidos por el Con-greso;

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b) dirigir y aprobar las relaciones y las alianzas del Partido con otras organizaciones políticas, con el Estado y las relaciones internacionales;

c) recomendar al Comité Central la aprobación, modifica-ción o revocación de los reglamentos para la aplicación de estos Estatutos;

d) designar a los Subsecretarios de las Secretarías del Co-mité Central;

e) fijar las asignaciones del personal remunerado del Parti-do;

f) tomar las decisiones de lugar en todos los casos que, a su juicio, puedan afectar la vida del Partido e informar de ellas al Comité Central;

g) dirigir la política Congresional y Municipal del Partido;

De la Comisión Consultiva

ARTICULO 21.- Son miembros de la Comisión Consultiva, los ex-miembros del Comité Político y los miembros del Partido seleccionados por méritos por el Comité Político.

De las Secretarías

ARTICULO 22.- Las Secretarías son órganos de trabajo del Comité Central y estarán integradas por un Secretario Titular, quien debe ser miembro del Comité Central, y un máximo de siete subsecretarios. Serán funciones de cada Secretaría:

a) Elaborar, dirigir y supervisar la aplicación de los progra-mas de su área, con los cuales trabajará todo el Partido;

b) Sistematizar las experiencias metodológicas en su área de trabajo, enriquecerlas con la práctica de los organis-mos de dirección intermedia y de base y transformarlas en guía para la acción;

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c) Responder ante el Secretariado de la ejecución de sus planes y programas;

d) Las Secretarías del Partido ejecutarán sus funciones ope-rativas, en base a un presupuesto anual de gastos aproba-do por el Comité Político;

e) Elaborar un informe anual dirigido al Comité Político, sobre la situación general del país en su área de trabajo para el año que termina, e incluir su presupuesto de gas-tos para el próximo año.

Del Presidente del Partido

ARTICULO 23.- El Presidente del Partido lo será del Comité Central y del Comité Político. Será elegido con el voto univer-sal, personal y secreto por la mayoría simple, no menor del 33% de los votos de los miembros militantes del Partidoque hayan sufragado válidamente. Será el vocero oficial del Partido y su-pervisará la aplicación de las líneas estratégicas trazadas por el Partido.

Del Secretario General

ARTICULO 24.- El Secretario General es el ejecutivo del Par-tido, coordina al Comité Central y al Comité Político y ostenta la representación del Partido por delegación presidencial.

Párrafo. El Secretario General es elegido por el voto universal y secreto de la mayoría simple, no me-nor del 33% de los votos de los miembros militantes del Partido que hayan sufragado válidamente.

ARTICULO 25.- Es atribución del Secretario General en con-sulta con el Comité Político, poner en acción los recursos que estime convenientes, para resolver situaciones de emergencia que afecten la estructura y desenvolvimiento del Partido, sin que necesite la aprobación previa del Comité Central.

ARTICULO 26.- En caso de ausencia definitiva, inhabilitación permanente o muerte del Presidente, el Secretario General ejer-cerá sus funciones hasta tanto se conozca la correspondiente sustitución.

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De los Enlaces

ARTICULO 27.- Las diversas estructuras del Partido estarán enlazadas mediante el sistema siguiente:

a) El Presidente del Comité de Base es el enlace de su orga-nismo con el Comité Intermedio;

b) El Presidente del Comité Intermedio es el enlace de su organismo con el Comité Municipal o con el Comité de Distrito o Circunscripción Electoral;

c) El Presidente del Comité Municipal será el enlace de su organismo con el Comité Provincial; y,

d) El Presidente del Comité Provincial y de Distrito o Cir-cunscripción Electoral en el caso del Distrito Nacional y de la provincia de Santo Domingo, será el enlace de su organismo con el Comité Político, sin perjuicio del dere-cho de los Comités Municipales a dirigirse directamente al Comité Político, cuando se trate de asuntos políticos urgentes.

Del Congreso Elector y del Comité Provincial y Municipal

ARTICULO 28.- El Congreso Elector Provincial del Partido, está integrado por los miembros del Comité Provincial, de los Comités Municipales y de Distritos Electorales, y se reunirá ordinariamente cada cuatro años para elegir el candidato a Senador y los candida-tos a Diputado, conforme al Reglamento Electoral.

ARTICULO 29.- El Comité Provincial está integrado por los miembros del Comité Central de la Provincia, los Presidentes Municipales, los legisladores, el Gobernador, los Síndicos y sus respectivos Suplentes de Síndico, si los hubiere. El Presidente del Comité Provincial será elegido por el voto universal, per-sonal y secreto de la mayoría simple y no menor del 33% de los votos de los miembros militantes de la provincia, que hayan sufragado válidamente. El Presidente del Comité Provincial será el Presidente del Partido en la provincia.

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ARTICULO 30.- El Congreso Elector Municipal, está integrado por los miembros del Comité Municipal, del Distrito Municipal y los Presidentes de los Comités de Base del Municipio y del Distrito Municipal.

ARTICULO 31..- El Congreso Elector Municipal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente cada cuatro años, y extraor-dinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Cen-tral o por el Comité Político. La Directiva del Comité Municipal o de Distrito Municipal o el 33% de los Comités de Base, podrán solicitar al Comité Político la convocatoria del Congreso Muni-cipal o de Distrito Municipal, informando la causa que origina la convocatoria.

ARTICULO 32.- Son atribuciones del Congreso Municipal o de Distrito Municipal:

a) conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Central o el Comité Político;

b) elegir cada cuatro años los candidatos a Síndico, Suplente de Síndico y Regidores, conforme al Reglamento Electoral.

ARTICULO 33.- El Comité Municipal o de Distrito Muni-cipal dirige las actividades del Partido en el Municipio, Distrito Municipal o áreas geográficas que le corresponda. La Dirección del Comité Municipal está integrada por los miembros del Comité Central del Municipio, los Presidentes de los Comités Intermedios, el Síndico, el Suplente de Síndico y Regidores del Partido, donde los hubiere. El Presidente del Comité Municipal será elegido por el voto universal, personal y secreto de los miembros militantes del Partido que hayan sufragado válidamen-te en el Municipio, con mayoría simple no menor del 33% de los votos.

De la Organización Intermedia

ARTICULO 34.- En las Provincias donde la Junta Central Electoral haya creado distritos o circunscripciones electorales, el Comité Central establecerá la forma en que serán dirigidas dichas circunscripciones, pudiendo crear en los casos que estime

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conveniente, Comités de Distritos o Circunscripciones Electora-les que actuaran como si fueran Municipios. El Comité Central reglamentará todo lo relativo al funcionamiento de los Comités de Distritos o Circunscripciones Electorales.

ARTICULO 35.- Las directivas de los Comités Intermedios, estarán integradas por los Presidentes de los Comités de Base y tendrán un mínino de 15 y un máximo de 25 integrantes, los cuales permanecerán en sus funciones por un período de cinco años. De entre ellos se escogerá su Presidente y los responsables de las demás áreas de trabajo.

De las Seccionales

ARTICULO 36.- Los Comités de Seccionales son organismos del Partido y su estructura será similar a la de los demás orga-nismos del Partido que se encuentran en el territorio nacional.

Párrafo I.- En New York habrá una seccional por cada Conda-do. Para su creación en el Condado, se requiere tener un mínimo de cinco Comités Intermedios. La Dirección de la Seccional de Condado, estará integrada por los Presidentes de los Comités Intermedios y los miembros del Comité Central con residencia permanente en el Condado de que se trate y permanecerán en sus funciones por un período de cinco (5) años.

Párrafo II.- Habrá en New York un Comité Seccional Estatal, equivalente a un Comité Provincial, cuya Dirección estará in-tegrada por los presidentes de las Seccionales de los Condados y los miembros del Comité Central y permanecerán en sus fun-ciones por un período de cinco (5) años. El Comité Seccional Estatal, sólo coordinará las actividades en la que se requiera o se involucre el Estado de New York en su conjunto. No po-drá inmiscuirse en las tareas que se limiten a cada uno de los Condados, las cuales serán dirigidas con plena autonomía por el Comité Seccional del Condado correspondiente.

Párrafo III.- Los Presidentes de las Seccionales de Condado y Seccional Estatal, serán electos por el voto universal, personal y secreto de la mayoría simple no menor del 33% de los votos de los miembros militantes que hayan sufragado válidamente, en sus respectivos lugares.

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ARTICULO 37.- Todo lo expuesto precedentemente para la es-cogencia del Presidente de los Organismos del Estado de New York, será aplicable a las demás Seccionales que tiene el Partido creadas y las que puedan crearse. El Presidente de la Dirección de la Seccional de que se trate, será elegido por el voto univer-sal, personal y secreto de los miembros militantes del lugar co-rrespondiente que hayan sufragado válidamente.

De los Comités de Base

ARTICULO 38.- El Comité de Base es la estructura básica del Partido, asignado a una mesa electoral, de la cual tomará su número como nombre de identificación, pudiendo haber más de uno por mesa electoral, y está integrado por un número que osci-la entre 15 y 31 miembros. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité Intermedio o por decisión del propio Co-mité de Base.

ARTICULO 39.- El Comité de Base tendrá una directiva in-tegrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Organización, un Secretario de Comunicaciones, un Secretario de Asuntos Electorales, un Secretario de Formación Política, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas y Correspon-dencias. Los demás integrantes serán vocales.

Procedimientos para la Escogencia de Candidatos del Partido

ARTICULO 40.- La escogencia de los candidatos del Partido para las elecciones nacionales, congresionales y municipales, se hará mediante primarias internas, conforme al Reglamento dic-tado al efecto, que estarán dirigidas por la Comisión Nacional Electoral, integrada por un Coordinador, escogido por el Comité Político de entre sus miembros; los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro (4) miembros del Comité Central elegidos por este organismo.

ARTICULO 41.- Habrá una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, a cuyo cargo estará la dirección del proceso electoral interno en el municipio que corresponda, conformada

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por cinco (5) integrantes. El coordinador será un miembro del Comité Central designado por la Comisión Nacional Electoral. Los miembros restantes serán el Presidente del Comité Munici-pal, el Secretario de Organización y el de Asuntos Electorales y un miembro propuesto por la Dirección Municipal, aprobado por la Comisión Nacional Electoral.

Párrafo I.- En el caso del Distrito Nacional y la Pro-vincia de Santo Domingo, las Comisiones Electora-les de las Circunscripciones se integrarán de la mis-ma forma que las de los municipios.

Párrafo II.- En las Seccionales del Partido, la Comi-sión Electoral estará integrada por un Coordinador designado por la Comisión Nacional Electoral, el Presidente de la Seccional y tres (3) miembros pro-puestos por la Dirección Seccional sujetos a la apro-bación de la Comisión Nacional Electoral.

ARTICULO 42.- La proclamación de los candidatos que resul-ten propuestos, se hará en una asamblea integrada por los miem-bros del Comité Central, los Presidentes de Comités Provincia-les, los Presidentes de Comités Municipales y los Presidentes de Seccionales, debidamente convocados en la forma y plazo indi-cados por la Ley Electoral. La organización y dirección de esta asamblea, estará a cargo de la Comisión Nacional Electoral.

Del Tribunal Nacional de Disciplina y Ética

ARTICULO 43.- El Tribunal Nacional de Disciplina y Ética, estará integrado por miembros del Comité Central, en el número y condiciones que establezca el reglamento que se dicte al efec-to.

ARTICULO 44.- Asimismo habrá un Tribunal de Disciplina y Ética, en las Direcciones Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales, en las Seccionales y Comités Intermedios, integra-dos conforme el Reglamento.

Del Patrimonio del Partido

ARTICULO 45.- El patrimonio del Partido está integrado, por los bienes muebles e inmuebles adquiridos y por adquirir, y las

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rentas derivadas de dichos bienes, así como por los ingresos pro-venientes:

a) de aportes de fondo creado por la ley con cargo al Presu-puesto Nacional, en los términos, montos y condiciones establecidos por la misma ley;

b) de los aportes y donaciones provenientes de personas fí-sicas o jurídicas, en los términos, montos y condiciones autorizados por la ley;

c) de la recepción de cuotas partidarias o la celebración de eventos y actividades masivas de carácter lícito.

De la Disolución del Partido

ARTICULO 46.- La disolución del Partido sólo podrá ser acor-dada, con el voto favorable de las dos terceras partes del Congre-so del Partido, en sesión ordinaria o extraordinaria, que le será comunicada a la junta Central Electoral por la comisión que el mismo Congreso designe a tal efecto.

ARTICULO 47.- La decisión que acuerde la disolución, indi-cará el destino que deberá dársele al patrimonio del Partido y designará quiénes se ocuparán de darle ejecución al respecto.

Santo Domingo, D. N.-2005.-

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