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0 MÍiX1., 1,* ,V, ", KL\O NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1 a . INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-15 Versión: 01 SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a. INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a la estudiante JUAN SEBASTIAN FONSECA ROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.351 de Ibagué, apoderado del señor GONZALO RIVERA MEJIA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.795.473; el Fallo 1a. Instancia No. 026 en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal número 112 - 2103/2011 de fecha 30 de Noviembre de 2015 ante EL HOSPITAL FEDERICO LLERAS AGOSTA DE IBAGUE - TOLIMA, expedido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima. Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición ante la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal por ser un proceso de única instancia; dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presente notificación. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de la Contraloría Departamental del Tolima. Se publica copia íntegra del Auto en (16) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE OLGA MERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del 06 de enero de 2016 siendo las 07:30 a.m. OLÍ tf-tf" I NTERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General DESFIJACION Hoy, miércoíes 13 de enero de 2016 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación del anterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo. OLGA MERCEDES CÓRDOBA ZARTA Secretaria General Aprobado 19 de noviembre de 2014

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Page 1: SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN …

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NOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB "FALLO 1a.INSTANCIA" PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: GE - Gestión de Enlace Código: RGE-15 Versión: 01

SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERALNOTIFICACIÓN POR AVISO EN CARTELERA Y PAGINA WEB

"FALLO 1a. INSTANCIA"PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

La Secretaria Común - Secretaría General de la Contraloría Departamental del Tolima,dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a la estudiante JUAN SEBASTIAN FONSECAROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.544.351 de Ibagué, apoderado delseñor GONZALO RIVERA MEJIA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.795.473;el Fallo 1a. Instancia No. 026 en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal número 112- 2103/2011 de fecha 30 de Noviembre de 2015 ante EL HOSPITAL FEDERICOLLERAS AGOSTA DE IBAGUE - TOLIMA, expedido por la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima.

Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición ante laDirección Técnica de Responsabilidad Fiscal por ser un proceso de única instancia; dentrode los 10 días siguientes a la fecha de la presente notificación.

Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página Web Institucional de laContraloría Departamental del Tolima.

Se publica copia íntegra del Auto en (16) folios.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

OLGA MERCEDES CÓRDOBA ZARTASecretaria General

Se fija el presente AVISO en un lugar público y visible, en cartelera de la SecretaríaGeneral de la Contraloría Departamental del Tolima y en Página Web institucional por untérmino de cinco (05) días hábiles, a partir del 06 de enero de 2016 siendo las 07:30 a.m.

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INTERCEDES CÓRDOBA ZARTASecretaria General

DESFIJACION

Hoy, miércoíes 13 de enero de 2016 a las 06:30 p.m., venció el término de fijación delanterior AVISO, se desfija y se agrega al expediente respectivo.

OLGA MERCEDES CÓRDOBA ZARTASecretaria General

Aprobado 19 de noviembre de 2014

Page 2: SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN …

CONTRA1 ORÍA Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código-, RRF-024 Versión: 01

En la Ciudad de Ibaguó, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de DosNH Quince (2015), los suscritos funcionarios de conocimiento y sustanciador de laDirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental delTolima, proceden a dictar Falío Suri ResponsabtHdad FiscaB dentro del Proceso deResponsabilidad Fiscal del expediente radicado con el No. 112-2103/2011 y que seadelanta ante el Bospátef Federico Lleras Acosta de Xbagué Toiima, basado enlos siguientes:

Originó la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal del expediente radicado conel No, 112-2103/2011 ante el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de IbaguéTolima, el hallazgo No. 0025 de Junio 29 de 2011, en el que se pone en evidencia queel Hospital mediante Resolución No. 1032 del 11 de octubre de 2010, ordeno dar debaja los medicamentos vencidos, relacionados en el Acta No. 003 del 8 de octubre de2010 del inventario del servicio farmacéutico, cuantíficado en $46,528.495.000,generando un detrimento al patrimonio del Hospital por no haber llevado a cabo lasgestiones pertinentes de recambio acorde a lo establecido en la Resolución 1849 de2007, Resolución 1388 de 2009 y en ios contratos los cuales indicaban que estosdebían informarse como mínimo con tres (3) meses de anticipación al vencimiento.

Corresponde a esta Dirección resolver los cargos cuestionados dentro de lainvestigación fiscal practicada ante el HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA D£IBAGÚE TOLIMA, según Auto dfí Imputación de RespomsabsStdad Fsscaf S^o,003 deí 28 de Marzo de 2014., proferido por la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal de la Contrataría Departamental de! Tolima, contra los señoresLUIS EDUARDO ZARJA AVILA Y GONZALO RIVERA MEJIA, en calidad deQuímicos farmacéuticos para ia época de ocurrencia de los hechos y corrió TerceroCivilmente Responsable a la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S. A. (folios361-371).

Auto de Imputación que fue notificado personalmente a ElGARCÍA (quien fue desvinculado), el día 7 de Abril de 2014 (folio 382); YULIETHESTEFANÍA NEíRA RAMÍREZ, en su condición de apoderado de oficio de la señoraNARTHA CRISTINA MARTÍNEZ SANDOVAL {quien fue desvinculada), el día 7 deAbril de 2014 (folio 383); HONICA DEL ROCIÓ RANOS DE GONZÁLEZ, en sucondición de apoderada de confianza de la señora CLAUDIA PATRICIA RAYO (quienfue desvinculada), el día 8 de Abril de 2014 (folio 384); LUIS EDUARDO ZARJAAVILA, e! día 8 de Abril de 2014 (folio 385); por página WEB a GONZALO RIVERAMEJÍA; igualmente por página WEB a GLORIA ALEYDA GÓMEZ WAtTEROS(quien fue desvinculada) (folios 391, 402) y por Aviso a GLORIA ALEYDA GÓMEZWALTEROS (quien fue desvinculada); FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ,apoderado de la Compañía Aseguradora La Previsora SA (folios 397-400).

Como quiera que el señor 6ONIZALO RIVERA ME3IA, se notificó por página web, sehizo necesario designarle apoderado de oficio, quien se posesiono para tal efecto aiseñor JUAN SEBASTIAN IFONSECA ROA (folio 458), y el cual se notificó del auto deImputación 003 del 28 de Marzo de 2014, el día 16 de Febrero de 2015 (folio 461)

Argumentos que presentan contra el Auto de Imputación dentro del término el señorLUIS EDUARDO ZARTA AVILA, medíante oficio del 29 de Abril de 2014 y radicadoen ventanilla bajo el número 9392 el 30 de Abril de 2014 (folios 405-409);FRANCISCO YE&ID FORERO GONZÁLEZ, Apoderado de la Compañía aseguradorala Previsora SA, mediante oficio sin fecha y radicado en ventanilla bajo el numero 9573el 9 de Mayo de 2014 (folios 423-424);

Aprobado 7 de julio de 2014 Página ide 16

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código; RRF-024 Versión: 01

Al desconocer las fechas de adquisición, fechas de vencimiento, laboratorio fabricante,cantidades, precios de compra, proveedores, contratos con EPS en que había Incurridoe! HFLLA para la dispensación de medicamentos de alto riesgo, como son ¡os que meestán señalando, bodega o sitio donde encontraron estos medicamentos vencidos,deteriorados, rotos, medicamentos que no cumplen con la cadena de frío, solicito muyrespetuosamente a la contralor/a del Tolima, me informe, aclare y se investigueporque se compraron medicamentos en cantidades no necesarias para el normalfuncionamiento de! servicio farmacéutico del HFLLA; que papel desempeño el áreajurídica y control interno en la adquisición de este tipo de medicamentos, antes demi llagada, desmedido porque no tenía los pacientes de alto riesgo que requieran deeste tipo de medicamentos. Tengo conocimiento que existió un contrato con una EPSpara atender este tipo de pacientes y no se cumplió dicho contrato, quedando elhospital con estos medicamentos y el proveedor no los cambio.

E! decreto 2200 de 2005 en su artículo 8, parágrafo dice: "e! servicio farmacéutico esun servicio asistencia! y no podrá, en ningún caso, depender de la divisiónadministrativa de la institución dedicada al suministro de bienes". Como químicofarmacéutico que era, para la época en que trabaje en el HFLLA, mis fundones erande CALIDAD TÉCNICO - CIENTÍFICA, pertenecí a los comités de farmacia yterapéutica; comité de infecciones; comité de antibióticos; asesor en comité decompras; jurado de la calificación de licitaciones; inventor de los contratosadjudicados en las licitaciones etc. Por tal motivo tenía a mi cargo un recursohumano de aproximadamente 33 personas, entre las cuales se encontraban 4regentes de farmacia de contrato, 4 auxiliares administrativos de planta, 3 auxiliaresde farmacia de quirófano, 7 auxiliares de farmacia centra!, 6 digstadores, 6 auxiliaresde transporte de medicamentos, 1 auxiliar de bodega, 1 técnico de medicamentos NOPOS, 1 auxiliar de archivo. Cada uno de ios cuales con funciones delegadas,detalladas, definidas y específicas.

Dice la contralona departamental del Tolima, que la "Responsabilidad fiscal esactuación eminentemente administrativa " y el decreto 2200 de 2005 dice "e/sentido farmacéutico es £/¿? servidor aslstenclal y /?o podrá, en ningún caso,depender de $¿$ división administrativa de /a Institución dedicada alsuministró de bienes", lo cual claramente se contradice.

En Colombia como estado social de derecho, existe ¡a delegación de funciones y ai notener el don de la ubicuidad, porque es imposible estar en todas las partes almismo tiempo, se delegan funciones a los auxiliares ya que cumplen funcionesespecíficas en el día a día, en su rutina de trabajo. Yo no podía estardesempolvando cajas y contar su contenido cuando esta función es específica de losauxiliares y SI HA DE SER DE MI EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, LA FUNCIÓNTÉCNICO- CIENTÍFICA DE LOS MEDICAMENTOS, El mejoramiento de la calidad devida de los pacientes y ¡a vida misma de ellos, relacionada con el uso demedicamentosf es la responsabilidad del químico farmacéutico y aquí sí cabeaceptaría mi responsabilidad.

Al encontrar medicamentos vencidos, deteriorados, rotos, es de responsabilidadexclusiva del funcionario responsable de esa área o sitio donde se encontraban. Eldía 25/08/2013 a las 03:24 p,m. entregue en ¡a oficina de correspondencia de loacontraloría fotocopia de las actividades desarrolladas y/o realizadas por los auxiliaresque tenía a mi cargo, donde se lee claramente !as responsabilidades de cada uno deellos y con la interpretación que le dieron están violando derechos fundamentales ycon ello no conculca ningún tipo de responsabilidad objetiva o subjetiva, toda vezque son hechos y responsabilidades inmediatas de esos funcionarios que teníanespecíficamente esas funciones, se infiere que rompe el nexo causal al haber unaausencia de responsabilidad y atipiddad en la conducta conculcada, de ¡o que seconcluye que no existen los elementos constitutivos para que se produzca un juicio

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Aprobado 7 de julio de 2014 Página 3 da 16

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-Q24 Versión: 01

Directiva de! Hospital a! Subgerente de lo que se colige que nos encontramos frente auna irregularidad sustancia! que vicia el proceso de responsabilidad fiscal, que atañeuna NULIDAD al violar el debido proceso de ¡as partes al haber desvinculado en lapresente investigación de forma solidaría al Subgerente del Hospital Federico Lleras deIbagué de la época, ai tener el manejo y por función conferida a través de un actoadministrativo solicito de la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el Auto deApertura, a efecto de vincular la Subgerente del Hospital Federico Lleras Acosta deIbagué para la época de los hechos.

SEGUNDO: Por todo lo anteriormente descrito se colige que no es atríbuibleendilgárseme responsabilidades que le pertenecen a funcionarios con funcionesespecíficas de sus cargos.

De lo que se concluye no se puede, responder por las acciones u omisiones deinstituciones o funcionarios con fundones administrativas. Nosotros los QUÍMICOS

Por cual en aras del principio de igualdad al no ser investigado y vinculado en laspresentes diligencias al Subgerente de la época de los hechos y al haber una atiple/daden mi actuar ya que no se me puede endilgar responsabilidad por hechos que no estándaros, solicito revocar el Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 003 defecha 28 de Marzo de 2014, en la cual prácticamente me condenan a pagar la suma de($18.198.817) y en su lugar fallar sin responsabilidad a favor del suscrito.

TERCERO: frente a ios hechos imputados, al interior del manual de fundones obranteen el plenario no existe una función taxativa o descrita expresamente en la Normadonde manifieste que mi fundón correspondía en el manejo administrativo y de controlde las farmacias del hospital. El Decreto 2200 de 2005 dispuso la reglamentación delservido farmacéutico en el cual señalo que los servicios prestados por el QuímicoFarmacéutico son de carácter técnico y asistencia! y administrativo como dependejerárquicamente dicho cargo de la Subgerencia quien ostenta el control, manejo ycuidado de los elementos de la farmacia, para tal fin no hay una fundón específica yestablecida en el manual de funciones que así lo indique, por ta! razón el ente decontrol no 'puede hacer una interpretación errónea uniendo ¡as funciones de! cargo eimponiendo las de funciones de carácter administrativo y de gestor f/sfcal que nose encuentran adscritas al mencionado cargo".

Por otro íado en escrito presentado por el DoctorGONZÁLEZ, Apoderado de la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S. A.,mediante oficio sin fecha y radicado en ventanilla el 9 de Mayo de 2014 bajo el número9573 (folios 423-424), donde manifiesta en uno de sus apartes:

"./.- Inicialmente encontramos que existe una ciara violación al debido proceso, todavez que se pretende desvincular a unos sujetos procesales. Esto implica la cesación delprocedimiento en contra de ellos. La forma como lo pretende establecer la Contraloríava en contra de lo establecido en la Ley 1474 de 2011:

SUBSECCION III. Disposiciones comunes a! procedimiento ordinario y al procedimientoverba/ de responsabilidad físca! Articulo 111. Procedencia de ¡a cesación de la acciónfiscal. En el trámite de ¡os procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá laterminación anticipada de la acción cuando se acredite el pago de! valor del detrimentopatrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación ocuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de !a pérdida investigada oimputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de! principio de oportunidad.

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Aprobado 7 de julio de 2014 Páqina E¡ tfe 16

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OONTRAE.O-ttA Proceso: RF-Responsabllldad Fiscal Código: RRF-024 ión: 01

Es necesario establecer que la responsabilidad fiscal, está integrada por treselementos fundamentales, sin los cuales no podríamos hablar de responsabilidadfiscal, de acuerdo ai artículo 05 de la ley 610 del 2000, estos requisitos son:

8£¿Ll^é,.GESJ2QR_FISCAL Pero que entendemos por gestión fiscal, ¡a mismaley en su artículo 3. Nos expresa: "...conjunto de actividades económicas,jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y ¡as personas dederecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos,tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación conservación,administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación,gasto, inversión y disposición de ios bienes públicos, así como a larecaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los finesesenciales del estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, trasparencia, publicidady valoración de los costos ambientales". En este caso el objeto de la gestiónfiscal son los medicamentos del hospital, al ser este una empresa social delestado E. S. E. se convierten en bienes públicos.

2. LMJl¿Rü.PATRMQMALALISTAQQ. Se extiende por daño patrimonial a!estado de acuerdo al artículo 6 de la ley 610 de! 2000. "... la lesión delpatrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio,detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de ios bienes o recursospúblicos, o a ¡os intereses patrimoniales del estado, producida por una gestiónfiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que entérminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de losfines esenciales del estado, particularizados por el objetivo funcional yorganlzadonal, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control delas contra/or/as".

3. UN NEXO CAUSAL ENTRE LOS DOS ELEMENTOS ANTERIORES, En estepunto, es i9mpoprtante revisar el ARTÍCULO 7°. Que nos indica: "e/7 ¡os casosde perdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural quesufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja,únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hechotenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal porparte de ios presuntos responsables". Este requisito, corno los dos anterioreses indispensable para que pueda derivar responsabilidad fiscal y en eldesarrollo de este documento, demostrare que no existe relación directaentre la conducta y el dañof es decir no existe nexo causal; esto puedesuceder ya sea por fuerza mayor, caso fortuito o el hecho de un tercero:concretamente de este caso, el hecho que genero ei daño, fue el hecho deun tercero, más adelante observaremos que estos medicamentos fueronaveriados en su empaque, al ser sobrantes del servicio hospitalario delhospital.

En cuanto a la conducta, mediante el auto de imputación se manifestó que laconducta desplegada es a titulo de culpa grave, por no realizar las gestionespertinentes ante los proveedores para lograr el cambio de dichos medicamentos,ante esta acusación, es importante expresar, que ¡as actuaciones si se realizaroncomo costa en el proceso, y que ¡a mayoría de medicamentos mencionados en elacta No 003 de! 08 de octubre de 2010, de acuerdo a la exposición libre yespontánea de GONZALO RIVERA MEJ1A realizada el día once (11) de noviembredel año dos mi! once (2011), en la que declaro: "estos medicamentos correspondíana devoluciones del servicio hospitalario, por lo cual sus empaques se encontrabanaveriados, y rotulados con el nombre del paciente, el piso y ei número de lahabilitación", para sustentar esta afirmación es necesario exponer de manerasomera una parte del acta No 003 , que está dentro del proceso en el folio 35; "

Aprobado 7 de juüo de 2014 páqína 7 de ie

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Venlón: 01

/ntemo, y profesional de la unidad funciona! de recursos físicos, quienes con elresponsable del servicio farmacéutico, conjuntamente inspeccionaron, verificarony constataron físicamente los medicamentos vencido, ¡os cuales fueron objetos de

argumentas presentados por proveedores como gu& se trata dete o

es de suma importancia, además; traer a colación el acuerdo 195 de 03 de mayo de2006, por medio del cual se ajusta el manual especifico de funciones y competenciaslaborales para los empleos de planta de personal del hospital Federico lleras acostade íbagué E. S. E; que reposa en el folio 91 de este proceso, el cuan manifiestaque en el cargo de profesional universitario área salud ( químico farmacéutico) en ladescripción de funciones esenciales, indica entre otras que debe: 6. Dirigir elpersonal a su cargo, gestionando todos los requerimientos del personal,infraestructura, bibliografía, equipos e insumos que permitan el cumplimiento delas actividades propias del servicio farmacéutico.

Es claro entonces que el señor GONZALO RIVERA MEJXA, no era el encargado derevisar la fecha de vencimiento de dichos medicamentos, para corroborar esto, mepermito exponer un acápite de la versión libre y espontánea que rindió el señorRIVERA, que reposa en el proceso en el folio 159. "PREGUNTADO Sin/ase manifestar aeste Despacho que persona era ¡a encargada de revisar el vencimiento de losmedicamentos CONTESTO los auxiliares de farmacia y regentes de Farmacia quienesme pasaban la información y yo a su vez hacia los oficios correspondientes a losdiferentes proveedores, es de aclarar que al momento de mi ingreso al Hospital comono recibí el cargo de parte de mi antecesor, no se me brindo la información suficienteni escrita ni sistematizada de los proveedores a los cuales se les había adquirido todoslos medicamentos existentes en e! momento de mi ingreso, sin embargo yo oficie a losdiferentes proveedores como obra en el expediente del folio 16 al 32 remitidos a esteDespacho corno constancia de ¡os mismo".

Para sustentar esta versión es pertinente tener en cuenta la respuesta que dio el señorLUIS EDUARDO ZARTA AVILA en versión libre y espontánea del día cuatro (04) de juliode dos mil trece (2013) que yace en el expediente en el folio 241, el señor ZARTA fueantecesor de mi defendido en e! cargo de Químico farmacéutico, expreso: "norecuerdo que existiera en la farmacia central medicamentos vencidos o próximos avencerse, es importante resaltar que los regentes de farmacia eran tres, son losresponsables de verificar la fecha de vencimiento de los medicamentos que seencuentran allí, en la bodega 8f el responsable de los medicamentos era el señorMario Rivera quien era el único que tenía las llaves y bajo él estaba la responsabilidadde los medicamentos que se encontraban allí....".

Teniendo en cuenta las personas que estaban a cargo del señor RIVERA, teníanfunciones específicas, entre ellas verificar, que los medicamentos no estuvieranpróximos a vencerse, el señor GONZALO RIVERA ME3IA, recibía los informes de losregentes y de inmediato realizaba las respectivas solicitudes.

El decreto 2200 del año 2005 Por el cual se reglamenta e! servicio farmacéutico en suartículo 4°, Nos expresa que el servicio farmacéutico. "Es el servicio de atención ensalud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de caráctertécnico, científico y ¿administrativo, relacionados con los medicamentos y ¡osdispositivos médicos utilizaos en ¡a promoción de la salud y la prevención, diagnóstico,tratamiento y rehabilitación de ia enfermedad, con el fin de contribuir en formaarmónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva".

Aprobado 7 de julio de 2014 a 9 da 16

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' Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-Q24 Véntón: 01

interpuesta por eí Hospital a! químico que siguió al señor LUIS EDUARDO ZARTAes necesario informar que quien le siguió en el ejercicio del cargo fue

EIVERA MEJIA, quien estuvo vinculado con la entidad hasta eí día 13 deOctubre de 2009 y sobre quien no reposa investigación disciplinaria" (folio 623)

En lo que tiene que ver con el argumento presentado por el DoctorYESIO FORERO GONZÁLEZ, Apoderado de la Compañía Aseguradora la Previsora SA(folios 423-424), este Despacho advierte que en el trámite del proceso se debenobservar todas las garantías sustanciales y procesales que informan e! debido procesoconsagrado como derecho de rango Constitucional en el artículo 29 de la Caita Política.Motivo por lo cual el CAPITULO"II, articulo 36 de la Ley 610 de 2000: "CAUSALESDE NULIDAD; Son causales de nulidad en el proceso de responsabilidad fiscal la faltade competencia del funcionario para conocer y fallar, Ea violación deí derecho dedefensa deí implicado; o la comprobada existencia de irregularidades sustanciales queafecten el debido proceso. La nulidad será decretada por el funcionario deconocimiento del proceso...".

De igual manera establece el artículo 37, sobre..."!En cualquier etapa del proceso en que el funcionario advierta que existe alguna de lascausales previstas en el artículo ¿interior, decretará la nulidad total o parcial de loactuado en el momento en que se presentó ia causal y ordenará que se reponga laactuación que depende del acto declarado nulo, para que se subsane lo afectado. Laspruebas practicadas legalmente conservarán su plena validez "

Finalmente el artículo 38 "TERMINO PARA PROPONER NULIDADES: Podránproponerse causales de nulidad hasta antes de proferirse el fallo definitivo. En larespectiva solicitud se precisará la causal invocada y se expondrán las razones que lasustenten. Solo se podrá formular otra solicitud de nulidad por la misma causal porhechos posteriores o por causal diferente.

Este despacho procede a realizar un análisis al artículo 111 de la ley 1474 de 2011, elcual reza así:

Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de iosprocesos de resporisabiiidad fiscal únicamente procederá ía terminación anticipada dela acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que estásiendo investigado o por eí cual se ha formulado imputación o cuando se haya hecho elreintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o imputada, Lo anterior sinperjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.

De So anterior se vislumbra que existen dos causales para la aplicación de este artículo:1. Que exista el pago del valor deí detrimento patrimonial, o 2. Que exista e! reintegrode los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. Para eí caso que noscompete la desvinculación de los sujetos procesales no es procedente la aplicación deestas causales, ya que en ningún momento se presentó por parte de estos ni el pagoni mucho menos el reintegro de los bienes objeto de investigación, por lo que esteDespacho estudio Sos tres elementos de ia responsabilidad fiscal establecido en elartículo 5 de la ley 610, determinándose que ios presuntos implicados desvinculados noson gestores focales, como se explicó y fundamento en el auto de imputación No. 003del 28 de marzo de 2014.

Por lo anterior, de acuerdo al material probatorio allegado al proceso se evidencia quela responsabilidad directa de realizar la gestión del recambio de Sos medicamentos eraúnica y exclusivamente del director del área de farmacia es decir, eí QuímicoFarmacéutico, teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto 2200 de 2005 y almanual de funciones del cago de Químico farmacéutico, muy diferente a lo que seevidencia en el manual de funciones específicas visto a folio 58 - 62 del cargo

Aprobado 7 de juüo de 2014 p II ÜQ 16

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CONTRA E.O-ÍÍ A Proceso: RF-Responsabilidac Fiscal Código: RRF-024 Versión: DI

De acuerdo al material probatorio allegado al proceso se evidencia que laresponsabilidad directa de realizar la gestión del recambio de los medicamentos eraúnica y exclusivamente del director deí área de farmacia el Químico Farmacéutico, deacuerdo a lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 y a lo contemplado en eí manualde funciones, como ya se había analizado anteriormente, ya que dentro de lasfunciones específicas visto a folio 58 - 62 del cargo Subgerente rio se contempla queeste tenga corrió responsabilidad de la gestión deí recambio de los medicamentos queestán próximos a vencerse, para estas Despacho es claro que el cargo de QuímicoFarmacéutico depende de la Sugerencia de acuerdo al manual de funciones folio 91,pero también es claro que la planta de personal del Hospital Federico Lleras Acostatiene asignadas unas responsabilidades de acuerdo al manual especifico de funcionesy lo ordenado por e! Decreto 2200 de 2005 quien le atribuye la dirección del área defarrnadcí ai Químico Farmacéutico, ya que lo que aquí se investiga rio es eí hecho dedar de baja los medicamentos vencidos, actividad necesaria para eí buenfuncionamiento del Hospital ya que estos medicamentos ocasionan un peligro para elambiente y para e! conglomerado en general, pero So que aquí si se reprocha es elhecho de que estos medicamentos no fueron objeto de la gestión necesaria yobligatoria para su recambio ante los proveedores de estos medicamentos dejándosevencer.

Por lo tanto en relación a la Responsabilidad Fiscal del señorMEJIA identificado con la C.C. No. 6.795.473 en calidad de Químico Farmacéuticopara !a época de los hechos, en eí proceso de falta de gestión para el recambio de losmedicamentos próximos a vencerse con los proveedores, faltando por lo tanto a loestablecido en el parágrafo 1 del Articulo 41 Resolución No. 1849 del 2007 emitida porel Hospital Federico Lleras Acosta, en lo que respecta al fundamento lega! y probatorioallegado al expediente al amparo de lo establecido en los artículos 5° y 6° de ía Ley610 de 2000.

Ahora bien ai respecto es necesario manifestar que si bien es cierto los químicosfarmacéuticos eran Jos responsables de hacer los recambios de tos medicamentosvencidos también es cierto manifestar que los medicamentos objeto de investigaciónse dieron de baja por las causales previstas en la resolución 1032 del 11 de octubre de2010, ya que dicha resolución en su parte considerativa establece: "Que la Resoluciónde Gerencia No. 1849 del 26 de Septiembre de 2007 en su artículo 41, estabíece losrequisitos para dar de baja bienes por merma, rotura, averia, alteración, desuso,vencimiento y hace referencia particularmente a los medicamentos vencidos" (foíio14), así las cosas dicha afirmación también se pudo establecer dentro deí oficio GR04S6Í suscrito por el agente especia! interventor deí Hospital, donde manifiesta:"Dentro de ías consideraciones que motivan la baja de los medicamentos, seencuentra que efectuado el inventario realizado eri las bodegas 3 y 8 del Hospital, seencontró que alguno de ellos rio prestan ningún servicio al Hospital por encontrarsevencidos, deteriorados y otros por haber perdido cadena de frió que pueden generarun riesgo para los usuarios del Hospital" (foíio 623).

De la misma manera en la resolución 1032 del 11 de octubre de 2010 establece. "Quelos medicamentos vencidos de los cuales se aporten pruebas documentales del procesode gestión realizada para e! cambio por parte del responsable del serviciofarmacéutico, se procederán a dar de baja y de ios que no aporten tas pruebasdocumentales se cargara a la cuenta del responsable y se iniciara la respectivainvestigación disciplinaria" (folio 15), dicho lo anterior y con base al oficio GR 04861del 11 de Noviembre de 2015 suscrito por el Agente Especial Interventor, establece;"En lo referente a la solicitud de si existe alguna demanda o denuncia, quejainterpuesta por e! Hospital al químico que siguió ai señor LUIS EDUARDO ZARTAAVILA, es necesario informar que quien le siguió en eí ejercicio del cargo fueGONZALO RIVERA MEUA, quien estuvo vinculado con la entidad hasta el día 13 deOctubre de 2009 y sobre quien no reposa investigación disciplinaria" (folio 623)

Aprobado 7 de julio de 2014 página 13 ae is

Page 9: SECRETARIA COMÚN - SECRETARIA GENERAL NOTIFICACIÓN …

CONTRAtORfA Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

negligencia administrativa y que según el artículo 5° de ta Ley 610 de 2000 reza:"Elementos de la responsabilidad fiscal, la responsabilidad ñscal estará integrada porlos siguientes elementos:

* Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestiónfiscal.

Al respecto es necesario manifestar que si bien es cierto hubo un proceso deresponsabilidad fiscal no se presenta una conducta dolosa ni mucho menos culposa, yaque los medicamentos dados de baja fueron inspeccionados por el sub-gerente (e), elquímicos farmacéutico, Control Interno, el profesional de planeación y que de la mismamanera son medicamentos que no ofrecen ninguna garantía a los pacientes por estaralterados eri su composición, merma en ellos, rotura de las etiquetas y remarcados.

* Un daño patrimonial al Estado

Que según el acta de baja figuran los medicamentos pero que a pesar que fuerondados de baja no son aptos para ei consumo humano, daño que rio pudo sercuantificado.

« Un nexo causal entre los elementos anteriores",

Por lo anterior si no hay dolo ni culpa ni mucho menos daño no se puede predicar queexiste responsabilidad fiscal.

Por lo anterior no se cumple con los elementos de la responsabilidad fiscal, como ¡oestablece el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, en el sentido del Dolo o la Culpa y elDaño Patrimonial al Estado.

Analizadas las pruebas y la visita realizada esta Dirección técnica decide proferir Fallosin Responsabilidad Fiscal, según el artículo 54 de la Ley 610 de 2000, que establece:"ARTICULO 54, FALLO SIN RESPONSABILIDAD FISCAL, Eí funcionariocompetente proferirá Fallo sin Responsabilidad Fiscal, cuando en el proceso sedesvirtúen las imputaciones formuladas o no existe prueba que conduzca a la certezade uno o varios de los elementos que estructuran {a responsabilidad fiscal".

Por lo anteriormente expuesto, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de !aContraloría Departamental def Tolirna, en uso de sus atribuciones legales:

ARTICULO PRIMERO.™ F«3Í¡sr Sííi respOíiSíisbiíidBsJ Fiscos de conformidad conel artículo 54 de la Ley 610 de 2000,, a favor de losseñores GONZALO RIVERA MEJIA, identificado con laCédula de Ciudadanía No, 6.795.473 en calidad deQuímico Farmacéutico para la época de los hechos; LUISEDUARDO ZARJA AVILA, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 14,215,213 eri calidad de Químicofarmacéutico para la época de los hechos y a laCOMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA S,A,, comotercero civilmente responsable.

ARTICULO SEGUNDO,- Notificar personalmente el contenido de! presente falloen la forma y términos establecidos en ios artículos 68 V69 del Código de procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo a los señores

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Aprobado 7 de julio de 2014 Página 15 ríe Ifi