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Secretaría Técnica de los Órganos ResolutivosSecretaría Técnica de los Órganos ResolutivosSecretaría Técnica de los Órganos ResolutivosSecretaría Técnica de los Órganos Resolutivos
SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE LOS RECLAMOS DEL SERVICIO PÚBLICO LOS RECLAMOS DEL SERVICIO PÚBLICO
DE ELECTRICIDADDE ELECTRICIDADDE ELECTRICIDADDE ELECTRICIDAD
Chiclayo, 10 de noviembre de 2011Chiclayo, 10 de noviembre de 2011
Estadísticas de Electronorte S.A.2005 – Julio de 2011
Apelaciones a OSINERGMIN(Electronorte)(Electronorte)
* Al 31 de julio
Ingreso de Apelaciones por Materia
* Al 30 de setiembre
Materias más apeladasenero-setiembre 2011
24%
5%
Excesiva facturación
compensación por interrupciones
76%7%
6%
5% compensación por interrupciones
calidad del producto o servicio
recupero de consumos no registrados
otros
76%7%
Consumo del mes
Estadística de consumos de los último 13 meses
Instalaciones internasdel usuarioElementos de la
conexión del suministro
Caja, medidor y protección
Red delConcesionario
A tidAcometida
7
Punto de entrega(Empalme)
ConexiónAérea Red Aérea
Acometida aérea
8
Responsabilidaddel Usuario
0 4 5 3 1
CajaPortamedidorContómetro
del medidorResponsabilidaddel Concesionario
ABC 1φ
kW.h
Cables de salidaa las instalaciones internas del usuarioBornera del
Cápsula delmedidor
Medidor
Red de distribución delProtección del medidor
(Interruptor termomagnético)R S
Bornera delmedidor
ConcesionarioCable de acometida
(Cable de alimentación del suministro)
( p g )
R
S
T
Tipo de MedidoresMedidores de energía activa (clientes residenciales)
•Clase de precisión 1
• Clase de precisión 2
Medidores Estáticos (Electrónicos)Medidores de Inducción (Electromecánicos)
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Parque de medidores en Electronorte S AParque de medidores en Electronorte S.A.
M did l t ó i 43 59 % d l t t l• Medidores electrónicos 43,59 % del total
• Medidores de inducción 56 41 % del total• Medidores de inducción 56,41 % del total
• Aferición (046-97/INDECOPI-CRT)DefinicionesAferición (046 97/INDECOPI CRT)Es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas enla Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con lafinalidad de determinar su correcto funcionamiento para el uso destinado.
• Contrastación o Calibración(Norma Técnica de Contraste-NTC, aprobada por R. M. N° 496-2005-MEM/DM)Es el proceso técnico que permite determinar los errores del Sistema deMedición mediante su comparación con un Sistema Patrón.
Ambas definiciones en el fondo dicen lo mismo porque son pruebas técnicas quese realizan a un determinado medidor en comparación con un equipo patrónsobre la base de un norma técnica aplicable para un determinado tipo desobre la base de un norma técnica aplicable para un determinado tipo demedidor.
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Cuándo se realizan pruebas al medidor
Pruebas de ContrasteRecepciónP l NTCSEO Calibración
pdel lote Por la NTCSE
Contraste en Laboratorio
Contraste en el campo
Cómo se debe garantizar el funcionamiento de un nuevo medidor
Cómo se debe garantizar el funcionamiento de un nuevo medidorBase Normativa:Base Normativa:Base Normativa:Base Normativa:
Resolución Nº 046-97/INDECOPI-CRT:
La aferición de los medios de medición constituyen servicios susceptibles de ser brindadospor empresas del sector privado (nacionales, extranjeras –fabricantes)
Teniendo en cuenta lo sgte :Teniendo en cuenta lo sgte.:
El proveedor y la concesionaria que adquiere los medidores son quienes deben establecerlas condiciones para la realización de la aferición de los mismos.
L f i ió i i i l d b li t d l i t l ió d l di d di ióLa aferición inicial debe realizarse antes de la instalación de los medios de medición.
La aferición de los medidores de energía eléctrica es obligatoria y deberán realizarse conarreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes (si no las hay se recurre a normasi t i l )
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internacionales).
Cómo se debe garantizar el funcionamiento d did
Cómo se debe garantizar el funcionamiento d didde un nuevo medidorde un nuevo medidor
Base Normativa:Base Normativa:Numeral 6.5.3 de la Norma de Contraste (Resolución Nº 102-2010-MEM/DM del 03 de
2010)marzo 2010)
Todo reemplazo deberá realizarlo el Concesionario en un plazo máximo de ocho (08)días hábiles de anticipación como mínimo, para lo cual el Concesionario deberá
tifi i t l U i l f h h d di h l 48 h dnotificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas deanticipación como mínimo. Asimismo, el Concesionario deberá garantizar elcorrecto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al Usuario elcertificado de aferición del fabricante cuando se trate de un medidor nuevo, o el,certificado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador,cuando se trate de un sistema de medición de segundo uso; si el caso lo amerita seaplicará la excepción indicada en el numeral 5.1 . El Concesionario deberá llevar unregistro de estos casos el cual estará a disposición de OSINERG en la forma yregistro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma ycondiciones que este Organismo lo determine.
(+1,17 + 0,94 – 2,75) / 3 = - 0,21
Normativa aplicable para reclamos de exceso de consumosexceso de consumos
Art. 92° de la LCE
Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM)
Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica” (Aprobada por R.M. Nº 571-2006-MEM/DM)/ )
CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)CAUSALES DE REINTEGRO (Norma DGE)
i.- Por Error en el Proceso de Facturación:Es el error del Concesionario en el proceso de facturación, que origina el cobrode montos distintos a los que efectivamente corresponden. El proceso defacturación comprende desde la toma de lectura del contador hasta la emisión yreparto de la facturareparto de la factura.
ii.- Por Error en el Sistema de Medición:
Consiste en la deficiencia en el Sistema de Medición debido al malConsiste en la deficiencia en el Sistema de Medición, debido al malfuncionamiento de uno más de sus componentes, que origina una inadecuadamedición o registro del Consumo.
iii - Por error en la Instalación del Sistema de Medición:iii.- Por error en la Instalación del Sistema de Medición:
Es el error del Concesionario al realizar la instalación o el conexionado externo del Sistema de Medición, que origina una inadecuada medición o registro del Consumo.
POSIBLES CAUSAS DEL INCREMENTO DEL CONSUMO DE LA ENERGÍA ELECTRICA
Responsabilidad del usuarioFuga de energía en las instalaciones internas
• Artefactos en mal estado• Instalaciones eléctricas internas en mal estado• Falta de mantenimiento de artefactos , instalaciones
Aumento del consumo• Nuevos artefactos• Aumento de habitantes
Hurto de energía desde las instalaciones internas
Responsabilidad del usuario
Responsabilidad del usuario
Responsabilidad del usuario
Responsabilidad del usuario
Responsabilidad del usuario
Responsabilidad del usuario
FUGA DE ENERGÍAFUGA DE ENERGÍADEBIDO A FUGAS EN
ELECTRODOMESTICOSELECTRODOMESTICOS
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• La NTC establece en el numeral 6.4.3 “Cuando los Sistemas de Medición han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparentemente no hay explicación para un alto consumo de energía, el Contrastador a y p p g ,solicitud del Usuario o del Concesionario, en este último caso previa autorización expresa del Usuario, para lo cual deberá informarle de los alcances de dicha prueba, podrá realizar pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del Usuario conforme lo indica la Tabla N° 1 de lainstalaciones internas del Usuario, conforme lo indica la Tabla N 1 de la NormaTécnica Peruana NTP 370.304.2002.”
Responsabilidad del usuario
Se confirma el consumo del
i l i iusuario al existir fuga en las instalaciones internas
En inspección se determinó fuga a tierra en instalaciones internas
Responsabilidad de la concesionaria
Error de facturación• Medidor inaccesible• No tomo lectura
Lectura errada• Lectura errada• Error en la liquidación de consumos• Error en la facturación a promediosp
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Resolución de sala plena N° 002-2008-OS/JARU
Responsabilidad de la concesionaria Mes Fecha Lectura Consumo
(kW.h)Feb-10 27/02/2010 589 43Ene-10 30/01/2010 546 44
No tomo lectura desde el 27/02/09 hasta el 30/12/2009
----- 20/01/2010 533.32 InspecciónDic-09 30/12/2009 502 432Nov-09 29/11/2009 70 10Oct-09 30/10/2009 60 20S 09 / /
Medida correctiva:‐Sobre la base del análisis de consumos se determina que hubo un error en la toma de lecturas desde la instalación del medidor y seSep-09 29/09/2009 40 0
Ago-09 30/08/2009 40 0Jul-09 30/07/2009 40 40Jun-09 29/06/2009 0 0May 09 30/05/2009 0 0
40,4 kW.h/mes
lecturas desde la instalación del medidor y se ha liquidado el consumo en diciembre de 2009, el consumo promedio desde la instalación del medidor hasta diciembre de 2009 es de 40,4 kW.h/mes de similar orden a
May-09 30/05/2009 0 0Abr-09 29/04/2009 0 0Mar-09 30/03/2009 0 0Feb-09 27/02/2009 0 0
24/12/2008 2 36 Ins Suministro
los consumos posteriores, por lo que los consumos si corresponden al sumInistro.‐Se ordena refacturar con el promedio de 40 kW.h y el exceso de 392 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE----- 24/12/2008 2.36 Ins. Suministro iguales de acuerdo con el artículo 92 LCE
Responsabilidad de la concesionaria
M es F echa Lectura A ctual C o nsumo (kW.h)
Oct-10 01/10/2010 8780.9 89.6
Sep-10 02/09/2010 86913 273 6 PromedioSep-10 02/09/2010 8691.3 273.6 Promedio--- 18/08/2010 8626.9 inspección de la concesionaria 136.8 kW.h
A go -10 03/ 08/ 2010 8757.3 339.6
Jul-10 02/07/2010 8417.7 144.7
Jun-10 02/06/2010 8273 130 PromedioError de lectura
Jun 10 02/06/2010 8273 130 PromedioM ay-10 04/05/2010 8143 116 124.3 kW.hAbr-10 03/04/2010 8027 115
M ar-10 02/03/2010 7912 114Feb-10 01/02/2010 7798 126E 10 31/12/2009 7672 101
Adelanto de lectura
Medida correctiva‐Sobre la base del análisis de consumos se determina
Ene-10 31/12/2009 7672 101Dic-09 01/12/2009 7571 102Nov-09 02/11/2009 7469 98Oct-09 01/10/2009 7371 105Sep-09 01/09/2009 7266 100
que la lectura del mes en reclamo no es correlativa con la lectura de inspección y comparo consumos validos, aplicando el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002‐2008‐OS/JARU.Se ordena refacturar con el promedio de 124 3 kWh‐Se ordena refacturar con el promedio de 124,3 kW.h.
Responsabilidad de la concesionariaconsumo del mes posterior por
Mes Fecha Lectura Consumo kW.h
Ago-11 25/08/2011 24901 285
consumo del mes posterior pordebajo de su consumopromedio, error de lectura en elmes
Jul-11 23/07/2011 24616 74--- 16/07/2011 24544 Inspección 273,5 kW.h/mes
Jun-11 24/06/2011 24542 473May-11 26/05/2011 24069 260
Medida correctiva‐Sobre la base del análisis de consumos se observa que el consumo reclamado es excesivo respecto a los consumos registrados con anterioridad a dicho mes. Asimismo, se May 11 26/05/2011 24069 260
Abr-11 26/04/2011 23809 284Mar-11 25/03/2011 23525 270Feb-11 23/02/2011 23255 256E 11 25/01/2011 22999 247
275,8 kW.h/mes
aprecia que el consumo posterior es significativamente menor a los consumos registrados regularmente en el suministro; y que considerando las lecturas registradas en el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 23 de julio de 2011, se obtiene un consumo promedio de 273,5 kW.h/mes,Ene-11 25/01/2011 22999 247
Dic-10 23/12/2010 22752 338Nov-10 25/11/2010 22414 328
2011, se obtiene un consumo promedio de 273,5 kW.h/mes, el cual es del mismo orden que los consumos de los últimos meses y en el mes posterior, se desprende que el consumo en reclamo es estimado, no se tuvo limitaciones para la toma de lectura, se aplica el Precedente de Observancia Obli i N° 002 2008 OS/JARUObligatoria N° 002‐2008‐OS/JARU.‐ Se ordena refacturar con el promedio de 273,5 kW.h
Responsabilidad de la concesionariaconsumo del mes anterior pordebajo de su consumopromedio, error de lectura en elmes anteriorMay-11 01/06/2011 11251.0 83.0
Mes Fecha LecturaConsumo
kW.h
mes anterior,
Medida correctiva‐Sobre la base del análisis de consumos se observa
--- 10/05/2011 11201.3 Insp. Conc.Abr-11 02/05/2011 11168.0 84.0
Mar-11 01/04/2011 11084.0 151.0
Feb-11 28/02/2011 10933.0 24.0
Ene-11 31/01/2011 10909 0 89 0
87,5 kW./mes
que el consumo reclamado es mayor al promedio de los consumos registrados anteriormente y a los posteriores; y que el consumo facturado en diciembre de 2009 es menor en relación a dichos promedios, se desprende que dicho consumo es estimado y se
Ene-11 31/01/2011 10909.0 89.0Dic-10 31/12/2010 10820.0 80.0
Nov-10 01/12/2010 10740.0 75.0
Oct-10 02/11/2010 10665.0 81.0Sep-10 01/10/2010 10584.0 80.0
80,7 kW./mes
desprende que dicho consumo es estimado y se liquidó en enero de 2010, no se tuvo limitaciones para la toma de lectura, se aplica el Precedente de Observancia Obligatoria N° 002‐2008‐OS/JARU.‐ Se ordena refacturar con el promedio de 80,7 kW.h
l d 0 3 k h 10 i l d
p 01/10/2010 80.0Ago-10 31/08/2010 10504.0 79.0Jul-10 31/07/2010 10425.0 77.0
y el exceso de 70,3 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE
PRECEDENTE DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA
Resolución de sala plena N° 001-2008-OS/JARU
PRECEDENTE DE OBSERVANCIAOBLIGATORIA
Resolución de sala plena N° 001-2008-OS/JARU
Responsabilidad de la concesionariaMes Fecha Lectura Consumo
(kW.h)------ 28/12/2009 3066 1° Inspección
Nov-09 29/11/2009 2801 28Oct-09 30/10/2009 2773 179S 09 29/09/2009 2594 177
Error en la Facturación apromedio
Sep-09 29/09/2009 2594 177Ago-09 30/08/2009 2417 159Jul-09 30/07/2009 promedio 210Jun-09 29/06/2009 2048 117May-09 30/05/2009 1931 54Abr-09 29/04/2009 1877 119
184,5 kW.h/mes Medida correctiva‐En la inspección al suministro se determinó que el medidor era interno y no se tenía acceso a la toma de lectura, por lo que es de aplicación el artículo 172°delAbr 09 29/04/2009 1877 119
Mar-09 30/03/2009 1758 112Feb-09 27/02/2009 1646 112Ene-09 30/01/2009 1534 144Dic-08 30/12/2008 1390 110Nov-08 29/11/2008 1280 104
109,7 kW.h/meslectura, por lo que es de aplicación el artículo 172 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y comparo el consumo facturado a promedio y el consumo promedio considerando la diferencia de lecturas de los seis meses inmediatos anteriores,
li d l P d t d Ob i Obli t iaplicando el Precedente de Observancia Obligatoria N° 001‐2008‐OS/JARU.‐Se ordena refacturar con el promedio de 109,7 kW.hy el exceso de 100,3 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE.
Responsabilidad de la concesionariaMes Fecha Lectura Consumo (kW.h)
---------- 15/12/2010 7776,2 InspeccionDic-10 13/12/2010 7745 401Nov 10 12/11/2010 7344 794
Error en la liquidación deconsumos
Nov-10 12/11/2010 7344 794Oct-10 13/10/2010 Promedio 282Set-10 13/09/2010 6540 397Ago-10 12/08/2010 6143 290Jul-10 12/07/2010 5853 259
402 kW.h/mes
282 kW h/mes
Medida correctiva‐Si bien el promedio de octubre estuvo bien facturado, el consumo liquidado en noviembre de 2010 (402 kW.h/mes) corresponde al suministro al
Jun-10 11/06/2010 5594 220May-10 12/05/2010 5374 231Abr-10 13/04/2010 5143 291Mar-10 11/03/2010 4852 319Feb-10 11/02/2010 4533 309
282 kW.h/mestener consumos del mismo orden antes y después del mes en reclamo, en la inspección al suministro se determinó que el medidor era accesible a la toma de lectura, por lo que no es de aplicación el artículo 172°del Reglamento de la Ley de Concesiones4533
Ene-10 13/01/2010 4224 339Dic-09 11/12/2009 3885 370Nov-09 12/11/2009 3515 387Oct-09 14/10/2009 3128 435Sep 09 11/09/2009 2693 400
172 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tratándose de un error en el proceso de facturación y se aplica el Precedente de Observancia Obligatoria N° 001‐2008‐OS/JARU.‐Se ordena refacturar con el promedio de 282 kW.h y l d 512 kWh 10 i l dSep-09 11/09/2009 2693 400
Ago-09 12/08/2009 2293 394el exceso de 512 kW.h en 10 cuotas iguales de acuerdo con el artículo 92° LCE.
Responsabilidad de la concesionaria
Error de instalación del Sistema de Medición
Mal ajuste del conexionado (puntos calientes)Conexiones adicionales dentro de la caja portamedidorInversión de suministros
Puntos Calientes*Se origina por falsos contactos en la bornera del cable de salida del medidor obornera del cable de salida del medidor o en el interruptor termomagnético* De comprobarse ello, se normaliza el punto caliente y se ordena refacturar los consumos con el promedio regular de
Conexión porun terceroal cable de salidadel medidor
consumos con el promedio regular de consumo del suministro.
Conexión indebida al cable de salida del medidordel medidor*Dicha conexión realizada por un tercero hace que el medidor registre no sólo los consumos del usuario sino además los del tercero. ( el tercero no le roba al (Concesionario sino al usuario) * De comprobarse ello, se normaliza la conexión indebida y se ordena refacturarlos consumos con el promedio regular de p gconsumo del suministro.Red del Concesionario
Responsabilidad de la concesionaria
Mal ajuste en bornera, puntocaliente
43
Responsabilidad de la concesionaria
Mal ajuste en bornera, puntocaliente
Responsabilidad de la concesionaria
En un panel demedidores, conexiónadicional en eltermomágnetico deltermomágnetico delmedidor
Responsabilidad de la concesionaria
Responsabilidad de la concesionaria
Responsabilidad de la concesionariaInspección con mantenimiento de
M ES F EC H A LEC T UR A C ON SUM O
Nov-10 29/11/2010 266 3
Oct-10 30/10/2010 263 54
--- 26/10/2010 262 0 Inspección8 kW.h/mes
conexionado, eliminación de punto caliente
Medida correctiva‐ Al haberse verificado que a partir de la inspección de la concesionaria de fecha 26 de octubre de 2010 el registro de26/10/2010 262.0 Inspección
--- 26/10/2010 262.0 Inspección
Sep-10 29/09/2010 209 81
A go -10 30/ 08/ 2010 128 78
J l 10 30/07/2010 50 8
59 kW.h/mes
concesionaria de fecha 26 de octubre de 2010, el registro de consumos en el suministro disminuyó, se considera que el consumo reclamado y registrado en el medidor instalado en el suministro no es confiable. ‐ A fin de tener mayor certeza respecto del consumo habitual del
Jul-10 30/07/2010 50 8
Jun-10 29/06/2010 42 2M ay-10 30/05/2010 40 10Abr-10 29/04/2010 30 10M ar-10 30/03/2010 20 4F b 10 27/02/2010 16 6
suministro y determinar la procedencia o no de un reintegro a favor del reclamante, corresponde que la concesionaria, con posterioridad a la normalización del suministro, analice el consumo reclamado de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1.2 de la Norma DGE “Reintegros y Recuperos deFeb-10 27/02/2010 16 6
Ene-10 30/01/2010 10 2Dic-09 30/12/2009 8 6Nov-09 29/11/2009 2 2Oct-09 30/10/2009 0 0
numeral 9.1.2 de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”.
Responsabilidad de la concesionariaSuministro 1532233 Suministro 1532234
Medidor Actual : 6787789 Medidor Actual : 6787734
Fecha Evento
Lectura Terreno
Lectura Facturación
Consumo Fecha Evento Lectura Terreno
Lectura Facturación
Consumo
08/07/2010 4646 4646 400 08/07/2010 6753 6753 57308/07/2010 4646 4646 400 08/07/2010 6753 6753 57309/06/2010 4246 4246 398 09/06/2010 6180 6180 59311/05/2010 3848 3848 0 11/05/2010 5587 5587 0
Medidor retirado : 6787734 Medidor retirado : 6787789
Fecha Evento
Lectura Consumo Fecha Evento Lectura Consumo
11/05/2010 5,587,000 0.00 11/05/2010 3,848,000 0.00
En Inspección se determinóque el medidor 8787789correspondía al suministro1532233, y el medidor
11/05/2010 5,587,000 877.00 11/05/2010 3,848,000 336.0008/04/2010 4,710,000 655.00 08/04/2010 3,512,000 249.0010/03/2010 4,055,000 682.00 10/03/2010 3,263,000 260.0009/02/2010 3,373,000 871.00 09/02/2010 3,003,000 326.0008/01/2010 2,502,000 590.00 08/01/2010 2,677,000 147.0009/12/2009 1,912,000 491.00 09/12/2009 2,530,000 400.0008/11/2009 1,421,000 379.00 08/11/2009 2,130,000 318.0009/10/2009 1,042,000 68.00 09/10/2009 1,812,000 279.0009/09/2009 974 000 106 00 09/09/2009 1 533 000 146 00
1532233, y el medidor8787734 correspondía alsuministro 1532234
09/09/2009 974,000 106.00 09/09/2009 1,533,000 146.0008/08/2009 868,000 825.00 08/08/2009 1,387,000 232.0008/07/2009 43,000 20.00 08/07/2009 1,237,000 501.0009/06/2009 23,000 2.00 09/06/2009 736,000 465.0009/05/2009 21,000 5.00 09/05/2009 271,000 186.0008/04/2009 16,000 11.00 08/04/2009 85,000 73.0007/03/2009 5,000 5.00 07/03/2009 12,000 12.00
Responsabilidad de la concesionaria
Error en el sistema de medición Marcha en vacíoErrores de precisión fuera promedio de márgenes
i iblpermisiblesMedidor supera la vida útil
Responsabilidad de la concesionaria
Responsabilidad de la concesionaria
Responsabilidad de la concesionaria
R.M. Nº 496-2005-MEM/DMNumeral 6.2.‐Contrastación del Sistema de Medición en campo
Condición Valor de la corriente Factor de PotenciaError porcentual admisible(%) según clase del medidor
0.5 1 2
1 0,05 ln (*) 1 ± 1,0 ± 2,0 ± 3,5
2 In 1 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5
3 Imax 1 ± 1,0 ± 1,5 ± 2,5
Numeral 8.1 y 8.3 Procedencia de un reintegro y su evaluación
1° prueba -3.50% + 3.50%2° prueba -2.50% + 2.50%3° prueba -2.50% + 2.50%
Procedencia de un reintegro y su evaluación
Prom. -2.83% + 2.83%Prom.
Rango en el que el medidor registra de menos Rango en el que el medidor registra en exceso-2.83% 0% +2.83% PROCEDE EVALUAR REINTEGRO
RANGO DE PROMEDIOS ADMISIBLESNO PROCEDE
RECUPERO NI REINTEGROPROCEDE EVALUAR RECUPERO
De acuerdo con el numeral 8.1 de la citada norma técnica, para que proceda un reintegro a favor del usuario, es necesario que el promedio de errores detectadospromedio de errores detectados (+3,3%)[1] exceda al promedio admisible (+ 2,83%), lo que ocurre en el presente caso, por lo que p p qcorrespondería evaluar un reintegro
[1] (4,22 + 3,18 + 2,5) / 3 = +3,3
Vida útil de medidoresRegulado mediante el artículo 163º del Reglamento deRegulado mediante el artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
– 30 años para los medidores
– Con excepción de los medidores estáticos monofásico de medición simple que su vida útil es no menor a 15 añosno menor a 15 años
Vida útil de medidores
33 años de fabricado y no se tiene fecha de instalaciónde instalación medidor no confiable
Vida útil de medidores
no se tiene fecha de fabricación ni de instalación medidorinstalación, medidor no confiable
Ejemplo de Cálculo del Reintegro (por error de medición o de instalación)
Ejemplo de Cálculo del Reintegro (por error de medición o de instalación)
Fecha de lectura Mes Lectura
Consumo (KW.h)
08/12/2007 Dic-07 763 16408/11/2007 Nov-07 599 15108/10/2007 Oct-07 448 16208/09/2007 Sep-07 286 138 2)08/08/2007 Ago-07 148 145 1)08/07/2007 Jul-07 3 303
07/07/2007 ----- 2932/0000 Cambio medidor
5.1392
2)138145(
2)131144(
=
++
+
30/06/2007 ----- 2634 Contraste08/06/2007 Jun-07 2632 29808/05/2007 May-07 2334 30108/04/2007 Abr-07 2033 144 1)08/03/2007 Mar-07 1889 131 2) 2
Eru1 (junio) = 298 – 139.5= 158.5 kW.hEru2 (mayo) = 301 – 139 5 =161 5 kW h
08/03/2007 Mar 07 1889 131 2)08/02/2007 Feb-07 1758 14908/01/2007 Ene-07 1609 10908/12/2006 Dic-06 1500 11808/11/2006 Nov-06 1382 11508/10/2006 Oct-06 1267 132 Eru2 (mayo) 301 139.5 161.5 kW.h08/10/2006 Oct-06 1267 13208/09/2006 Sep-06 1135 12508/08/2006 Ago-06 1010 14508/07/2006 Jul-06 865 134
1) Criterio Estadístico
Consumo atípico
1) Criterio EstadísticoLa JARU ha establecido, sobre la base de un criterio estadístico (método de la desigualdad de Chebyshev) , que considerará que un registro es atípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviaciónatípico si excede su promedio histórico en cuatro veces su desviación estándar.
2) Consumo teóricoSe verifica que el consumo teórico no supere el consumo del mes en reclamo
W kW1 Televisor 21" 1 100 0,10 5 30 15,002 Refrigeradora 1 250 0,25 8 30 60,003 Fluorescente 22W 1 32 * 0,03 2 30 1,924 F h d 11W 1 11 0 01 5 30 1 65
Horas/día de uso
Días/mes de uso kW.h/mesItem Artefacto o equipo
instaladode
artefactosPotencia
3) No exista fuga a tierra que origine el consumo
4 Foco ahorrador 11W 1 11 0,01 5 30 1,650,39 78,57
(*) Incluye 10W de consumo del recator del fluorescenteTOTAL (kW) TOTAL kW.h
Consumo
Consumo atípico
Jul-10 4996 41Jun-10 4955 38May-10 4917 308,61Abr-10 4608,39 78,39Mar-10 4530 81Feb-10 4449 67Ene-10 4382 62Dic-09 4320 57,7
Consumo kW.hMes LecturaHistórico de consumos
308,61
280
320
Nov-09 4262,3 52,3Oct-09 4210 55Sep-09 4155 56Ago-09 4099 52Jul-09 4047 49Jun-09 3998 45,6May-09 3952,4 51,4Abr-09 3901 52,7Mar-09 3848,3 62,3Feb-09 3786 61160
200
240
Medida correctiva‐ El reclamo se declara fundado porque cumplió con las 3 condiciones
Ene-09 3725 50Dic-08 3675 45Nov-08 3630 43Oct-08 3587 41Sep-08 3546 43Ago-08 3503 41,1Jul-08 3461,9 51,9Jun-08 3410 55,2May-08 3354,8 47,8Abr-08 3307 5955
81 78,39
62,356
6768,8
59 57,76261
55 254 2
80
120
con las 3 condiciones‐Se ordena refacturar con el promedio de 66,4 kW.h(promedio de los consumos de noviembre de 2009 a b il d 2010)Abr 08 3307 59
Mar-08 3248 68,8Feb-08 3179,2 54,2Ene-08 3125 51,9Dic-07 3073,1 33,9Nov-07 3039,2 33,2Oct-07 3006 32,2Sep-07 2973,8 28,6Ago-07 2945,2 25,8
50,51P ro medio
52,35552,7 51,445,6
49 5256
3832,2 33,2 33,9
51,9 51,9
41,1 43 41 43 4550
41
55,247,8
54,2
25,8 28,6
0
40
abril de 2010).
Desv. Est. = 12,75 L.A. = 101,50 308,61 AtípicoConsumos en cuestión
LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS
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