secretaría general secretaria@segovia€¦ · internacional de teatro de títeres de segovia...

46
Secretaría general [email protected] Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es E AYS_PLN_20160401_ACTINFORMACION Sesión número 3/2016 Ref. AYS_PLN_20160401_ACT_INFORMACION INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA UNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS. En la ciudad de Segovia, el día uno de abril de dos mil dieciséis, y en el Salón de Plenos de su Casa consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión ordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 29 de marzo de dos mil dieciséis, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10707607615150070662 en http://segovia.es/validación ), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia. Asistieron a la sesión los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanzó el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, siendo las nueve horas y cinco minutos, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal. Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos: ACTA Acuerdo núm. 56 .- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN. RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016. I.- PARTE RESOLUTIVA DICTÁMENES Acuerdo núm. 57 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA

Upload: others

Post on 18-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Secretaría general [email protected]

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

E AYS_PLN_20160401_ACTINFORMACION

Sesión número 3/2016

Ref. AYS_PLN_20160401_ACT_INFORMACION

INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBR ADA EL DIA UNO DE

ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.

En la ciudad de Segovia, el día uno de abril de dos mil dieciséis, y en el Salón de Plenos de su Casa consistorial, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión ordinaria, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 29 de marzo de dos mil dieciséis, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 10707607615150070662 en http://segovia.es/validación), convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

Asistieron a la sesión los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanzó el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, siendo las nueve horas y cinco minutos, se constituyó, en primera convocatoria, en sesión ordinaria el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano. Así mismo, asistió el Sr. Interventor general municipal.

Abierta la sesión por la Presidencia, tras la interpretación del himno a Segovia , se pasó a conocer los asuntos que integran el orden de l día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:

• ACTA

Acuerdo núm. 56 .- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016, CON EL CARÁCTER DE ORDIN ARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.

RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2016.

I.- PARTE RESOLUTIVA

• DICTÁMENES

Acuerdo núm. 57 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A PROPUESTA DE APR OBACIÓN DE LA

Page 2: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 2

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN “BIBL IOTECA DE CIENCIA Y ARTILLERÍA”, DE LA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA E S PATRONO – FUNDADOR.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación “Biblioteca de Ciencia y Artillería”, realizada para adecuar su contenido a la Ley 13/2002 de Fundaciones de Castilla y León, en los términos que se proponen y que fueron aprobados por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 11 de enero de 2016, los cuales forman parte de este Expte.

Acuerdo núm. 58 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A PROPUESTA DE APR OBACIÓN DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTR E EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y TITIRIMUNDI FESTIVAL S.L. PARA LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Aprobar la propuesta de Prórroga del Convenio de Colaboración suscrito con la empresa Titirimundi Festival S.L., y correspondiente gasto plurianual, para la celebración del Festival Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos.

Acuerdo núm. 59 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A PROPUESTA DE AUT ORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR DEL TRÁMITE DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCI A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MUNI CIPAL DE DEPORTES Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN CICLISTA SEGOVIA NA, PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA 2016.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Autorizar la excepción del trámite de publicidad y concurrencia para la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir con el Club Deportivo UNIÓN CICLISTA SEGOVIANA, para la Temporada Deportiva 2016, mediante el cual se concede una subvención económica por importe total de 19.000,00 €, con cargo al Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes del presente ejercicio 2016, para fomentar la práctica deportiva de dicho deporte.

Acuerdo núm. 60 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A PROPUESTA DE AUT ORIZACIÓN PARA EXCEPCIONAR DEL TRÁMITE DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCI A LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MUNI CIPAL DE DEPORTES Y EL CLUB DEPORTIVO CICLISTA 53 X 13, PARA LA TEMPORADA DEPORTIVA 2016.

Page 3: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 3

La Excma. Corporación municipal acordó:

Autorizar la excepción del trámite de publicidad y concurrencia para la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir con el Club Deportivo CICLISTA 53 X 13, para la Temporada Deportiva 2016, mediante el cual se concede una subvención económica por importe total de 9.000,00 €, con cargo al Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes del presente ejercicio 2016, para fomentar la práctica deportiva de dicho deporte.

Acuerdo núm. 61 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELA TIVO A EXPEDIENTE DE COMPATIBILIDAD DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar el RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD para el desempeño del puesto de profesor asociado en la enseñanza reglada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid A DON DANIEL CASAL OUBIÑA, en los términos expresados en el presente dictamen.

Dicha compatibilidad se reconoce para este curso escolar y sucesivos, siempre y cuando se mantengan las circunstancias que han servido de base para su concesión.

Segundo.- Dar cuenta del acuerdo sobre la compatibilidad a las Secciones Sindicales.

Acuerdo núm. 62 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELA TIVO A PROPUESTA DE RECTIFICACIÓN ANUAL DE PADRÓN DE HABITANTES Y AP ROBACIÓN DE LA CIFRA DE POBLACIÓN A 1 DE ENERO DE 2016.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar la cifra de población de este Municipio revisada a primero enero de 2016, en la de cincuenta y dos mil trescientos sesenta y nueve -52.369- vecinos.

Segundo.- Comunicar a la Delegación Provincial del INE este resultado numérico y remitir fichero C40194AI.016, copia completa de Padrón a 1 enero de 2016, del que se ha deducido la cifra de Población.

Acuerdo núm. 63 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELA TIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE CALLES POR APLIC ACIÓN DE LA LEY 52/2007 DE 26 DE DICIEMBRE DENOMINADA DE “MEMORIA H ISTÓRICA”.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar el cambio de denominación de las calles que a continuación se indican:

• BARRIO DE SANTA EULALIA:

- El cambio de denominación de la calle Alférez Provisional por BLANCA DE SILOS.

Page 4: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 4

- El cambio de denominación de la calle Sargento Provisional por MARÍA DE PABLOS CEREZO.

• BARRIO DE SAN JOSÉ:

CALLES SIN VECINOS. NUEVA DENOMINACIÓN

Comandante González COFRADÍA DE LA PIEDAD

General Sánchez Gutiérrez IGNACIO GARCÍA DE SANTOS

Hermanos Torres Chacón (los) ASOCIACIÓN DE VECINOS

CALLES CON VECINOS NUEVA DENOMINACIÓN

Alférez Manzanares (del) LISBOA

Capitán Perteguer BERLÍN

Doroteo Pato VIENA

General Serrador (del) BRUSELAS

Hermanos Castro Bocos MÓNACO

Hermanos Larrucea (los) PARÍS

Manuel García Gutierrez ESTOCOLMO

Rebollo Dicenta ATENAS

Regimiento de Transmisiones (del) DUBLÍN

Vázquez Goldaraz LONDRES

Segundo.- Que por el Negociado de Estadística se proceda a llevar a cabo las publicaciones y anuncios preceptivos para general conocimiento de los acuerdos que se adoptan. Entre otros, se remitirá copia del acuerdo de aprobación de cambio de denominación de calles o vías públicas a Entidades o Instituciones afectadas por el cambio, así como a los vecinos afectados.

Tercero.- Dese traslado a los departamentos de Contratación y Mantenimiento para la compra e instalación de las placas correspondientes.

Acuerdo núm. 64 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELA TIVO A EXPEDIENTE

Page 5: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 5

DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR DE LAS RELAC IONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA.

La Excma. Corporación municipal con el voto a favor de la mayoría, 21 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, y que asistieron a la sesión, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de componen la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propios términos y en base a las consideraciones contenidas en el mismo, la Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar la propuesta de modificación del Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga, en los términos anteriormente expresados.

Segundo.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para la firma del Convenio y demás documentos que se precisen, todo ello en los términos del dictamen aprobado.

Tercero.- Procédase a la publicación de las modificaciones aprobadas en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.

MEMORIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE REVENGA.

I.- JUSTIFICACIÓN GENERAL.

El “Convenio por el que se establecen las relaciones entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y la Entidad Local Menor de Revenga”, que fue aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de 31 de agosto de 2006, tiene por objeto fundamental –como expresa su artículo 1º - la regulación de los siguientes aspectos:

“a).- La distribución de competencias entre el municipio, representando por el Ayuntamiento de Segovia y la E.L.M.

b).- Las relaciones de cooperación y coordinación de sus respectivos órganos de gobierno.

c).- El régimen de los recursos económicos que integran la Hacienda de la E.L.M. y el reparto de los gatos comunes del Municipio”.

De estos tres aspectos, el relativo a la distribución de competencias entre el Municipio y la E.L.M. viene regulado en el Título II (arts. 2 a 7) del Convenio.

De esta regulación, tiene especial relevancia la contenida en el art. 2 que, de un lado, reitera las competencias que corresponden “ex lege” a toda Entidad local Menor (apartados a y b) y, de otro, establece la que ejercerá por delegación del Ayuntamiento de Segovia (apartado c), competencias estas últimas que, según los arts. 3 y 15, podrán ser objeto de revisión/actualización en la revisión anual del Convenio que estos preceptos prevén (“En las revisiones anuales del Convenio se determinarán progresivamente qué competencias se

Page 6: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 6

delegan a la E.L.M., a la vista de la cuantía que represente la participación en los ingresos de Municipio contemplada en el artículo 9”, dice el art3).

Desde el año 2006 en que se aprobó el Convenio, no se ha llevado a cabo revisión alguna del mismo en esta cuestión de las competencias delegadas y, sin embargo, en los últimos meses, se han sostenido desde determinadas instancias municipales algunas interpretaciones de la regulación de dichas competencias contenida en el citado art. 2, realizadas además al margen del procedimiento previsto a efecto por el propio Convenio (cuyo art. 14 dice: “Se crea una Comisión paritaria de Seguimiento del presente Convenio que […] resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del presente Convenio e informará y formulará propuestas en relación con sus futuras modificaciones”), con las que esta E.L.M. ha manifestado expresamente su disconformidad a través de diversos escritos remitidos a ese Ayuntamiento, y que traen su origen el la redacción excesivamente genérica o la imprecisión técnica de algunas delegaciones conferidas.

En esta situación, el pasado 28 de agosto de 2013, se dirigió un escrito a ese Ayuntamiento en el que, al amparo de las previsiones de los arts.14 y 15 del Convenio, se solicitaba el inicio del procedimiento para su modificación.

Posteriormente, por las instancias municipales competentes, se nos ha indicado que, para esta finalidad, sería conveniente la aportación por esta Entidad de una propuesta razonada de las modificaciones que se estime necesario introducir en el instrumento convencional.

Se formulan seguidamente estas propuestas de modificación que, como se verá, aunque afectan fundamentalmente el Título II del Convenio (arts. 2 a 7), regulador de la distribución de competencias entre el Municipio y la E.L.M, se extienden a otros aspectos del instrumento que es preciso corregir o que, en nuestra opinión, se pueden mejorar.

II.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

1º).- MODIFICACIÓN DEL ART. 2 DEL CONVENIO.

A).- Nueva organización sistemática del precepto.

Se propone una nueva ordenación sistemática del precepto, identificando con números o letras cada uno de sus apartados, de forma que resulten más fácilmente identificables y citables. De esta forma, los actuales apartados a), b) y c) se designarán con los números arábigos 1, 2 y 3 y los cinco puntos que integran el actual apartado c) se desdoblan en siete puntos designados cada uno de ellos con letras minúsculas correlativas. Más adelante se reflejará la nueva redacción de este precepto con la nueva organización sistemática.

B).- Nueva redacción de la letra a) del art. 2.

a).- Redacción actual:

“a).- La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales: La E.L.M. tendrá competencias sobre el cambio de calificación jurídica de sus bienes y podrá adquirir, poseer y disponer de toda

Page 7: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 7

clase de bienes con los límites legalmente establecidos”.

b).- Redacción propuesta:

“1º).- La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. La E.L.M. tendrá competencias sobre el cambio de calificación jurídica de sus bienes y podrá adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes con los límites legales establecidos”.

c).- Justificación:

Se suprime la referencia a los bienes comunales de la E.L.M, pues ninguno de los que es titular tiene esta naturaleza.

C).- Modificaciones de la letra b) del art. 2 del C onvenio:

No se modifica la actual redacción de este párrafo, sustituyéndose únicamente la letra b), que lo identifica por el ordinal 2º, De esta forma quedaría:

a).- Situación actual:

“b).- La vigilancia, conservación y limpieza de las vías urbanas no pavimentadas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos”.

b).- Situación modificada:

“2º).- La vigilancia, conservación y limpieza de las vías urbanas no pavimentadas, caminos rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos”.

D).- Nueva redacción de la letra c) del art. 2 del Convenio:

En esta letra del art. 2 del Convenio se recogen las competencias delegadas por el Ayuntamiento de Segovia a la E.L.M. de Revenga.

Su encabezamiento no se modifica y, como en el caso anterior, únicamente se sustituye la letra c) que lo identifica por el ordinal 3º, pero se modifican la sistemática y la redacción de los actuales cinco puntos en que se organizan las competencias delegadas, que se convierten en siete, designando cada uno de ellos con una letra. De esta forma quedaría:

a).- Redacción actual:

“c).- Por delegación del Ayuntamiento e Segovia, la E.L.M. tendrá competencia en la ejecución de obras y servicios en relación con las siguientes materias:

• Edificios, solares y espacios libres, incluida la escuela municipal de Revenga: obras de reforma, mantenimiento, conservación y explotación.

• Instalaciones deportivas: obras de reforma, mantenimiento, conservación y explotación.

• Ferias y fiestas de la E.L.M.

Page 8: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 8

• Cementerio de la E.L.M.: mantenimiento, conservación y explotación.

• Vías públicas: bacheo y reparación de calles y señalización viaria”.

b).- Redacción modificada:

“3º).- Por delegación del Ayuntamiento del Segovia, la E.L.M. tendrá competencias en la ejecución de obras y servicios en relación con las siguientes materias:

a).- Edificios públicos y solare: obras de mantenimiento y conservación y trabajos de mantenimiento ordinarios.

También asumirá los gastos de funcionamiento ordinario concernientes a los edificios donde se desarrollan las actividades municipales.

En el caso de los edificios de la escuela municipal y del consultorio local, únicamente le corresponderán los trabajos de mantenimiento ordinarios.

b).- Espacios libres: trabajos de mantenimiento ordinarios.

c).- Instalaciones deportivas: obras de mantenimiento y conservación, trabajos de mantenimiento ordinarios y la administración y gestión de los servicios deportivos.

También asumirá los gastos de funcionamiento.

d).- Organización de ferias y fiestas de la E.L.M, sin perjuicio de su autorización por el Ayuntamiento de Segovia y de la obtención de las demás que resulten procedentes y de la colaboración del Ayuntamiento en la instalación en la vía pública de los elementos que resulten necesarios para el desarrollo de los eventos festivos.

e).- Cementerio de la E.L.M: obras de mantenimiento y conservación, trabajos de mantenimiento ordinarios y su organización y administración en los términos de los arts. 3-4º, i) y 41 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, así como las competencias sobre exhumaciones a que se refieren los arts. 3-4º y 42 de la misma norma.

f).-.Vías públicas: obras de urbanización o pavimentación, bacheo y reparación cuando se obtenga financiación para esas finalidades de otras Administraciones Públicas. Identificación de vías públicas y números de policía, coordinación con el Negociado de Estadística.

g).-Obras en dotaciones públicas o servicios urbanos: cuando se obtenga financiación para esta finalidad de otras Administraciones Públicas.

h).- Obras no comprendidas en las letras a), c) y e) anteriores, cuando se obtenga financiación para ellas de otras Administraciones Públicas.

Lo dispuesto en las anteriores letras, serán sin perjuicio de los establecido en el art. 3-2º de ese Convenio.

4º.- A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, se entenderá por obras de mantenimiento y conservación las definidas en el art. 112-5º del Texto Refundido de la Ley

Page 9: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 9

de Contratos del Sector Público.

Se entenderá por trabajos de mantenimiento ordinario aquellas operaciones o trabajos que, sin exigir la ejecución de una obra, se dirijan a preservar o reponer las condiciones funcionales, de adecuado uso u ornato del inmueble de que se trate.

Se entenderá por gastos de funcionamiento de los suministros de energía eléctrica y los telefónicos.

c).- Justificación:

Las actuales previsiones del Convenio son de una gran generalidad e imprecisión técnica. Así, en relación con los edificios públicos, solares, espacios libres públicos e instalaciones deportivas, se delegan las obras de “reforma” que, tal y como están definidas en los arts. 122-3º del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y 2-2º de la Ley de Ordenación de la Edificación, incluyen las “obras reampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerza de un bien inmueble ya existente”, todo lo cual parece que habría de asumir esta Entidad, en relación con todos los inmuebles a que hace referencia la delegación, con una asignación anual de poco mas de 55.000.-€ anuales de promedio.

Se delegan, con plena lógica, las “obras” de mantenimiento o conservación, que, según el art. 112-5º del TRLCSP, son las necesarias para enmendar un menoscabo cuando “se produce en el tiempo natural uso del bien” (pero que no deben confundirse con los gastos de mantenimiento ordinario o los de funcionamiento), así como la “explotación” de las instalaciones, término este último de gran extensión que puede incluir o no la asunción por el explotador de los citados gastos de mantenimiento ordinario o funcionamiento de los mismos. Si en un futuro la ELM tuviera que asumir algún gasto de funcionamiento que ahora no soporta, la Comisión de Seguimiento del Convenio debería compensarlo de forma inmediata con un incremento en la aportación del municipio, pues la asignación anual, como queda dicho en el párrafo anterior, no permite que la E.L.M. asuma nuevas cargas sin desatender sus obligaciones.

En definitiva, el Convenio impone obligaciones genéricas y técnicamente imprecisas que, por manejar la terminología del Derecho Civil, hace precisa una “individualización”, concentración o especificación de la prestación” razonable y equilibrada y, es este sentido, en la nueva redacción propuesta se precisan las delegaciones sobre los inmuebles a que se ha hecho referencia, concretando que las delegaciones se refieren a las obras de mantenimiento y conservación y los trabajos ordinarios de mantenimiento, definiendo el alcance de estos conceptos, e indicando los gastos de funcionamiento que en relación con los inmuebles habrá de asumir la entidad.

2º).- MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL CONVENIO:

a).- Redacción actual:

“Artículo 3.

La E.L.M. ejercerá sus competencias en régimen de plena autonomía, bajo su propia

Page 10: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 10

responsabilidad y mediante sus propios medios personales y materiales, teniendo presente, en todo caso, la debida coordinación, en su programación y ejecución, con el municipio.

La ejecución de las obras y servicios en relación con materias cuya competencia corresponda a la E.L.M. o que se deleguen a través de este Convenio, se realizarán con financiación exclusiva de la E.L.M. con independencia de que ésta reciba de manera directa subvenciones o participe en programas cofinanciados que realicen las Administraciones competentes.

Las competencias no delegadas expresamente seguirán siendo asumidas por el Ayuntamiento de Segovia. En revisión anual del Convenio se determinarán cuáles de estas competencias se irán delegando progresivamente.

En las revisiones anuales del Convenio se determinarán progresivamente qué competencias se delegan a la E.L.M., a la vista de la cuantía que represente la participación en los ingresos del Municipio contemplada en el artículo 9.

La ejecución de obras y servicios por parte de la E.L.M. se realizará por sus medios propios o a través de contratación con terceros, según los procedimientos previstos en la legislación vigente.

En control en relación con las competencias delegadas se efectuará por los miembros del Ayuntamiento de Segovia que formen parte de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, si perjuicio de su traslado a los órganos de gobierno de dicho Ayuntamiento”

b).- Redacción modificada:

“Artículo 3.

1.- La E.L.M ejercerá sus competencias en régimen de plena autonomía, bajo su propia responsabilidad y mediante sus propios medios personales y materiales o a través de contratación con terceros según los procedimientos previsto en la legislación vigente, teniendo presente en todo caso la debida coordinación, en su programación y ejecución, con el municipio.

No obstante, la redacción de proyectos de obras y o tros precisos para la ejecución de las obras o la prestación de servicios a que se ref iere el artículo anterior, así como la dirección técnica de las obras, será asumida por lo s servicios correspondientes del Ayuntamiento de Segovia.

2.- La ejecución de las obras y servicios en relación con materias cuya competencia corresponda a la E.L.M. o que se deleguen a través de este Convenio, se realizarán con financiación exclusiva de la E.L.M., con independencia de que ésta reciba de manera directa subvenciones o participe en programas cofinanciados que realicen las Administraciones competentes, incluido el Ayuntamiento de Segovia, excepto las in cluidas en planes Provinciales y de Cooperación Local, en las que par te que debería aportar la E.L.M. a la actuación será asumida por el Ayuntamiento de Se govia.

3.- Las competencias no delegadas expresamente seguirán siendo asumidas por el

Page 11: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 11

Ayuntamiento de Segovia.

En las revisiones anuales del Convenio se podrán establecer otras delegaciones de competencias en la E.L.M., a la vista de la cuantía que represente la participación en los ingresos del Municipio contemplada en el artículo 9.

4.- El control del ejercicio de las competencias delegadas se efectuarán por los miembros del Ayuntamiento de Segovia que formen parte de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, sin perjuicio de su traslado a los órganos de gobierno de dicho Ayuntamiento”.

c).- Justificación.

Se propone una nueva ordenación sistemática del precepto, identificando con números cada uno de sus apartados.

En el apartado primero de la nueva redacciones refunden los actuales párrafos primero y tercero del artículo, otorgando una redacción más coherente a la regulación de la forma de ejercer por la E.L.M. de Revenga de las competencias propias y delegadas de forma autónoma y responsable, y se añade un nuevo párrafo que habilita, en la línea seguida estos años, la colaboración de Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Segovia en la redacción de proyectos y en la dirección de obras, cuando tales actividades sean precisas, que, de producirse, impedirá a esta Entidad del desarrollo eficaz de la delegación, por carecer de medios propios para asumir esas tareas, que tendría que contratar con técnicos competentes, lo cual supondría un gasto detrimento de la inversión en la obra o el servicio que, en la mayor parte de los casos, suele ser reducida por sí misma

El apartado segundo de la nueva redacción precisa la redacción del antiguo párrafo segundo de este artículo 3, reflejando la posibilidad de que el Ayuntamiento de Segovia participe en la financiación de determinados programas, junto con otras Administraciones, y también, en la línea seguida estos años, explicitando que esta colaboración se producirá de forma ordinaria cuando la E.L.M. obtenga subvenciones con cargo a los instrumentos estatales y autonómicos de cooperación a las obras y servicios locales, aportando la parte que corresponda financiar a la E.L.M. en la actuación subvencionada.

Se suprime una frase del tercer párrafo (“En la revisión anual del Convenio se determinarán cuáles de estas competencias se irán delegando progresivamente”). Por reiterativa (repite lo establecido en el cuarto párrafo del artículo), quedando el resto del precepto con la misma redacción que en su formulación originaria.

3º).- MODIFICACIÓN DEL ART. 5 DEL CONVENIO:

a).- Redacción actual:

“Articulo 5.

Las competencias municipales relativas a la ordenación, gestión y disciplina urbanística, incluyendo las licencias de obras, así como las licencias de actividad y apertura de establecimientos, quedan totalmente reservadas al Ayuntamiento de Segovia”.

b).- Redacción modificada:

Page 12: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 12

“Articulo 5.

“Las competencias municipales relativas a la ordenación, gestión, intervención en el uso del suelo y disciplina urbanística, así como las co municaciones y licencias ambientales, y la actividad de inspección urbanísti ca y ambiental, quedan totalmente reservadas al Ayuntamiento de Segovia”.

c).- Justificación:

Se trata de adaptar la redacción de este precepto a las nuevas previsiones al respecto de la normativa urbanística y ambiental.

4º).- MODIFICACIÓN DEL ART. 9 DEL CONVENIO:

a).- Redacción actual:

“Artículo 9.

9.1. La hacienda de E.L.M. estará constituida por los siguientes recursos.

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Tasas y precios públicos por los servicios y actividades que realice la misma directamente y por el aprovechamiento especial de su dominio público. c) Contribuciones especiales cobre obras o servicios que ejecute o preste a la E.L.M. d) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público. e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito. f) Multas. g) Aportaciones con cargo al presupuesto municipal, conforme se regula en los artículos siguientes.

9.2 Los acuerdos que adopte la E.L.M. sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser ratificados por el Ayuntamiento para ser ejecutivos, conforme previene el artículo 51.º.3 de la Ley 1/1998 del Régimen Local de Castilla y León”.

b). Redacción propuesta:

“Articulo 9.

La Hacienda de la E.L.M. estará constituida por los siguientes recursos:

a).- Ingresos procedentes de su patrimonio e demás de Derecho privado.

b).- Tasas y precios públicos por los servicios y actividades que realice la misma directamente y por el aprovechamiento especial en su dominio público.

c).- Contribuciones especiales sobre obras o servicios que ejecute o preste a la E.L.M.

d).- Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

e).- Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

Page 13: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 13

f).- Multas.

g).- Aportaciones con cargo al presupuesto municipal, conforme se regula en los artículos siguientes”.

c).- Justificación:

Se propone a la supresión del apartado 2º del precepto, pues repite lo señalado en el artículo 4, tras la supresión, se elimina la división en dos apartados del precepto que carece de sentido.”

ACUERDO.- Acuerdo núm. 65 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 R ELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA REVISIÓN DE LA ORDENANZ A REGULADORA DE LAS NORMAS DE USO DE LOS SISTEMAS DE PRÉSTAMO DE BI CICLETAS.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Aprobar inicialmente la revisión de la Ordenanza Reguladora de las normas de uso del sistema de préstamo de bicicletas en los términos propuestos, tal y como figura en el anexo que se une al informe que sirve de base al presente acuerdo.

Segundo.- Que se anuncie en el Boletín Oficial de la Provincia la apertura de un trámite de información pública y audiencia a los interesados, de 30 días hábiles de duración, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero.- Si durante el trámite de información pública no se presentara ninguna alegación o sugerencia, deberá entenderse aprobada la modificación de la Ordenanza de forma definitiva en los términos del último párrafo del art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia a efectos de su entrada en vigor.

Acuerdo núm. 66 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 REL ATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL “ PLAN ESPECIAL PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DEL ENTORNO DEL ANTIGUO CONVENTO DE SAN AGUSTÍN Y LA PARCELA CATASTRAL 61401/04, SITA EN LA PLAZA DEL CO NDE CHESTE”.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Primero.- Resolver las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública a que fue sometido el Plan Especial, desestimando las presentadas por don Jorge Serrano Serrano (dos), don Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida y por la denominada “Plataforma en Defensa del Hospital Policlínico”, por los motivos indicados en el apartado II, 3º, del informe emitido por el Adjunto al Jefe de Servicio de Urbanismo de 21 de marzo de 2016, y estimando la presentada por don Mariano Velasco Gómez y doña Encarnación Barahona Bravo, en el sentido de incorporar a la Memoria Informativa de Plan Especial el texto aportado por los alegantes.

Page 14: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 14

Segundo.- APROBAR DEFINITIVAMENTE EL “PLAN ESPECIAL PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DEL ENTORNO DEL ANTIGUO CONVENTO DE SAN AGUSTÍN Y LA PARCELA CATASTRAL 61401/04, SITA EN LA PLAZA DEL CONDE CHESTE”, DE SEGOVIA.

Tercero.- Que se notifique el presente acuerdo a la Administración del Estado (y, en este caso, específicamente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 189-1º de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Delegado de Hacienda en Segovia), a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad y a la Administración de la Comunidad Autónoma (Comisión Territorial de Urbanismo, adjuntando un ejemplar del Plan Especial, con todos sus planos y documentos debidamente diligenciados por la Sra. Secretaria General, junto con su soporte informático), y a quienes hayan alegado el trámite de información pública (arts. 61 y 140-3º,b, de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 174, b y c del RUCYL).

Cuarto.- Que se publique en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, con el contenido del art, 175-1º,a, del RUCYL, y en la página Web del Ayuntamiento de Segovia. Como anexo al acuerdo, en ambos Boletines se publicarán la memoria vinculante y las normas urbanísticas del Plan Especial, entendiendo por tales exclusivamente los documentos escritos de carácter normativo; asimismo se publicará una relación de todos los demás documentos, tanto escritos como gráficos, que integren el Plan aprobado.

Quinto.- La publicación de los anuncios será gratuita a tenor de lo dispuesto en el art. 175-3º del RUCYL.

Sexto.- Que, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, se haga llegar al Registro de Urbanismo de Castilla y León copia del Plan Especial.

Acuerdo núm. 67 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELATI VO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE NÚM. 1/2016 DE RECONOCIMIE NTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, AN TERIORES AL ACTUAL 2016.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Reconocer y aplicar al vigente ejercicio las obligaciones procedentes de ejercicios cerrados anteriores al actual de 2016, por importe de 57.943,76, euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, 60.2. del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y 36 del Reglamento Orgánico Municipal.

Acuerdo núm. 68 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELATI VO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUEST ARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO.

La Excma. Corporación municipal acordó:

Page 15: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 15

Primero.- Aprobar el expediente de modificación presupuestaria, mediante transferencia de crédito, por importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (59.912,36 €) concretándose en las alteraciones de los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDAS MINORADAS

PARTIDA IMPORTE

49101.62200 Obras edificio Emprendedores CAT 47.912,36 €

43303.22799 Otros trabajos realizados por empresas o profesionales

12.000,00 €

TOTAL 59.912,36 €

PARTIDA EN AUMENTO

PARTIDA IMPORTE

33403.62500 Mobiliario 17.500,00 €

33403.63200 Sala Polivalente Emprendedores La Cárcel 42.412,36 €

TOTAL 59.912,36 €

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, una vez recaído acuerdo de aprobación inicial del presente expediente de modificación presupuestaria mediante transferencia de crédito, deberá exponerse al público por plazo de quince días, a través de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno. De no producirse reclamaciones la modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada y, en caso contrario, el Ayuntamiento Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverla. La Modificación Presupuestaria definitivamente aprobada deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, remitiéndose copia del mismo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, entrando en vigor una vez efectuada dicha publicación.

Acuerdo núm. 69 .- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2016 RELATI VO A PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA DEL SERVICIO DE PLANE AMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA CON EL REPARO SUSPENSIVO FORMULADO LA I NTERVENCIÓN MUNICIPAL CON FECHA 8 DE ENERO DE 2016 Y RATIFICADO EN EL INFORME EMITIDO EL 4 DE FEBRERO DE 2016, FRENTE LAS FACTURA S NÚM. 8150263, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2015, POR IMPORTE DE 21.719,50.-€, Y NÚM. 8150295, DE 22 DE DICIEMBRE DE 2015, POR IMPORTE DE 21.775,16.-€, AMB AS EMITIDAS POR LA MERCANTIL COTESA.

La Excma. Corporación municipal acordó:

CONFIRMAR EL REPARO CON CARÁCTER SUSPENSIVO, emitido por la Intervención General municipal, en informe de fecha 8 de Enero de 2016, ratificado el 4 de febrero de

Page 16: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 16

2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216.2.b) y c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las Facturas nº 8150263 / 8150295, de fechas 07/12/2015 y 22/12/2015, emitidas por la empresa COTESA, con C.I.F. Nº A47461066, por importes de 21.719,50 € y 21.775,16 €, por haberse fraccionado indebidamente el objeto del contrato, tramitado como dos contratos menores, y no como expediente de contratación único, lo que determina la ausencia de fiscalización previa como tal expediente de contratación, regulado en la Base 33ª y siguientes de las de Ejecución del Presupuesto, dando lugar a la omisión de un trámite o requisito esencial en el procedimiento y, en su consecuencia, se proceda, a fin de evitar un enriquecimiento ilícito, al reconocimiento extrajudicial de los créditos adeudados.

II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:

• ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-

Acuerdo núm. 70 .- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE FEBRERO DE 2016 CON EL CA RÁCTER DE ORDINARIA.

Se dio de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión anterior celebrada el 26 de febrero de 2016 con el carácter de ordinaria. Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.

• RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

Acuerdo núm. 71 .- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISI ONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLU CIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno quedó enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía que se corresponden con los Decreto núm. 974, de 16 de febrero de 2016 al decre to núm. 1.633 de 15 de marzo de 2016 ,, teniéndose por cumplido el trámite de control.

Acuerdo núm. 72 .- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DEL DECRETO DE LA ALCA LDÍA DE FECHA 1 DE MARZO DE 2016 RELATIVO A LA DESIGNACI ÓN DE SUSTITUTOS DE LOS SECRETARIOS DELEGADOS DE LAS COMISIONES INFORMA TIVAS DE CARÁCTER PERMANENTE, EN CASO DE AUSENCIA DE LOS TIT ULARES.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Decreto de Alcaldía mencionado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de la Comisión Informativa de Gobierno interior y Personal en la sesión celebrada el 28 de marzo de 2016,

La Ilma. Sra. Alcaldesa resolvió lo siguiente:

“ … Constatada la necesidad de que los Secretarios delegados de las diferentes Comisiones Informativas tengan un suplente para el caso de que se produzcan ausencias que imposibiliten la participación en las mismas.

Page 17: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 17

Oída a la Secretaria General de esta Corporación, así como a los afectados por la presente resolución, Vengo en disponer que las secretarías delegadas de las Comisiones Informativas y sus sustitutos en caso de ausencia de los titulares sean los siguientes:

Comisión Informativa Secretario delegado titular Se cretario delegado suplente

Hacienda, Patrimonio y Empleo

Luis Carlos Hernando Orejana

José Ignacio Navarro Olivera

Urbanismo, Obras y Servicios

Armando García Díez Juan Luis Portillo Rodríguez

Gobierno Interior y Personal

Africa Vallejo Aguila-Real Aránzazu Bravo Saiz

Cultura, Educación, Juventud y Deportes y Turismo y Patrimonio Histórico

Raúl Cobos López Fuencisla García Rubio

Servicios Sociales

Piedad Maroto Roldán Helena Revuelta Pascual

Participación Ciudadana

Carmen de Diego Corrales Africa Vallejo Aguila-Real

• OTRAS INFORMACIONES AL PLENO

Acuerdo núm. 73 .- DACIÓN DE CUENTA AL PLENO DEL CUMPLIMIENTO DEL A RT. 28 DE LA LEY 27/2013 DE 27 DE DICIEMBRE DE RACIONALIZA CIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Informe emitido por la Alcaldesa con motivo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local introduce en la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de Abril, un nuevo artículo, el 104 bis, referente a la regulación del personal eventual de las Entidades Locales, en el que se recoge en su apartado 6 que: “El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral el cumplimiento de lo previsto en este artículo”, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Gobierno interior y Personal en la sesión celebrada el 28 de marzo de 2016,

Acuerdo núm. 74 .- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO ME DIO DE PAGO A PROVEEDORES CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DEL PRE SENTE EJERCICIO 2016, RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACION ES PÚBLICAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JU LIO, POR EL QUE SE

Page 18: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 18

DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO ME DIO DE PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Informe emitido por la Tesorería municipal, en fecha 17 de marzo de 2016, sobre el asunto indicado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión de Hacienda, patrimonio y empleo en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2016, de acuerdo con lo siguiente:

• Informe emitido por la Tesorería municipal, en fech a 17 de marzo de 2016,

“La ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril introduce el concepto de “Periodo medio de pago” como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de forma que todas las administraciones publicas deberán hacer público su periodo medio de pago, el cual se define por el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, como el ratio que mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, y siempre como indicador distinto respecto del periodo legal de pago definido en la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta medición con criterios estrictamente económicos puede alcanzar valores negativos, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, siempre que se pague antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo mensual para remitir la información aún no han transcurrido en las operaciones pendientes de pago esos treinta días.

Así mismo se establece la obligación a las Administraciones Públicas y Organismos dependientes según la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre, de publicar en el portal Web el periodo medio de pago a proveedores.

El artículo 6 apartado 2 del Real Decreto 635/2014 recoge esta exigencia señalando que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán la siguiente información relativa a su periodo medio de pago a proveedores referido al mes anterior:

a) periodo medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica

b) periodo medio de pago mensual de cada Entidad y su serie histórica

c) la ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica

d) la ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.

En base a lo anteriormente señalado se da cuenta del Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de Enero de 2016 , y que es:

Entidad Ratio Operaciones

Importe Pagos

Ratio Operaciones

Importe Pagos

PMP (días)

Page 19: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 19

Pagadas (días)

Realizados (euros)

Pendientes (días)

Pendientes (euros)

Segovia -2,72 3.280.428,14 -14,14 1.152.563,48 -5,69

F. Don Juan de Borbón -30,00 499,00 0,00 0,00 -30,00

Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia S.A.U

-23,00 11.597,00 -27,00 11.515,89 -24,99

Inst. Municipal de Deportes -10,38 47.545,25 -4,83 639,23 -10,31

PMP Global 3.340.069,39 1.164.718,60 -5,84

A la fecha de la firma del presente informe, los datos contenidos en el mismo están grabados en la plataforma de rendición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Acuerdo núm. 75 .- DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN D EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA CORRESPONDI ENTE AL EJERCICIO 2015.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Informe emitido por la Intervención general municipal el día 26 de febrero de 2016 y del Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 29 de febrero de 2016, en virtud del cual se Aprueba la Liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2015, según lo siguiente:

“Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 de este Ayuntamiento de Segovia, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 26 de febrero actual, donde se recogen los estados comprensivos de su contenido, según se detalla:

• Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, derechos reconocidos totales, derechos reconocidos netos, deudores, cobros y devoluciones de ingresos.

• Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, obligaciones reconocidas, pagos realizados, reintegro de pagos y remanentes de crédito.

• Estado de ejecución por capítulos comparativo 2015/2014.

• Estado del Resultado Presupuestario del ejercicio y del Resultado Presupuestario ajustado.

Page 20: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 20

• Estado de Desviaciones de Financiación del ejercicio y acumuladas.

• Estado de Obligaciones Reconocidas con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.

• Estado del Remanente de Tesorería.

• Cálculo de saldos de dudoso cobro.

• Determinación del Ahorro Neto.

En virtud de lo previsto en el Artículo 90 del Real Decreto 500/1990, en relación con el 191.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo a Aprobar la Liquidación del Presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2015, cuyo resumen por capítulos de ingresos y gastos y estado del resultado presupuestario arrojan los siguientes resultados:

ESTADO DE INGRESOS

PREVISIONES DEFINITIVAS

DERECHOS RECON. NETOS

RECAUDACIÓN LIQUIDA

1.- Impuestos Directos 24.821.980,00 26.579.828,97 24.610.161,70

2.- Impuestos Indirectos 2.018.701,00 1.774.079,21 1.609.020,65

3.- Tasas y Otros Ingresos 13.157.895,00 12.904.060,90 11.922.965,73

4.- Transferencias Corrientes 13.855.931,77 14.442.444,49 14.425.777,82

5.- Ingresos patrimoniales 707.187,00 611.292,11 556.002,82

6.- Enajenación inversiones 866.000,00 302.531,49 285.601,97

7.- Transferencias de capital 1.097.122,33 500.784,80 500.784,80

8.- Activos financieros 3.566.166,54 0,00 0,00

9.- Pasivos financieros 2.450.000,00 0,00 0,00

TOTAL INGRESOS 62.540.983,64 57.115.021,97 53.910.315,49

ESTADO DE GASTOS

CRÉDITOS

DEFINITIVOS OBLIGACIONES

REC. NETAS PAGOS

LÍQUIDOS

1.- Gastos de Personal 19.994.488,34 19.300.736,82 19.264.423,45

2.- Gastos corrientes en bienes y servicios

19.860.768,11 18.627.489,60 17.233.397,91

3.- Gastos financieros 1.729.671,00 1.333.172,68 1.333.172,68

4.- Transferencias corrientes 8.184.808,60 7.850.600,38 7.256.722,86

5.- Fondo de Contingencia y Otros

250.000,00 0,00 0,00

6.- Inversiones reales 7.887.605,44 6.139.106,84 4.514.656,48

7.- Transferencias de capital 266.157,94 235.327,59 229.327,59

8.- Activos financieros 342.785,36 342.541,34 342.541,34

Page 21: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 21

9.- Pasivos financieros 4.024.698,85 4.024.222,12 4.024.222,12

TOTAL GASTOS 62.540.983,64 57.853.197,37 54.198.464,43

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS REC. NETOS

OBLIGACIONES REC. NETAS

AJUSTES RESULTADO PRESUPUEST

ARIO a) Operaciones Corrientes 56.311.705,68 47.111.999,48

b) Otras Operaciones No Financieras 803.316,29 6.374.434,43

1. Total Operaciones No Financieras (a+b) 57.115.021,97 53.486.433,91

2. Activos Financieros 132.785,36 342.541,34

3. Pasivos Financieros 0,00 4.024.222,12

RESULTADO PRESUPUESTARIO

DEL EJERCICIO 57.247.807,33 57.853.197,37 -605.390,04

AJUSTES

Créditos Financiados con Remanente T. para

G.G. 1.149.292,21

Desviaciones de Financiación Negativas 1.774.999,39

Desviaciones de Financiación Positivas 597.960,12 2.326.331,48

RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO 1.720.941,44

Se remitirá copia a la Comunidad autónoma y al Ministerio de Economía y hacienda para su conocimiento.

Acuerdo núm. 76 .- DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE LIQUIDACIÓN D EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, CO RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO el Informe emitido por la Intervención general municipal el día 26 de febrero de 2016 del Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 29 de febrero de

Page 22: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 22

2016, en virtud del cual se Aprueba la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, según lo siguiente:

“Vista la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2015 del Instituto Municipal de Deportes de Segovia, elaborada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Visto el informe de la Intervención Municipal, de fecha 26 de febrero actual, donde se recogen los estados comprensivos de su contenido, según se detalla:

• Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, derechos reconocidos totales, derechos reconocidos netos, deudores, cobros y devoluciones de ingresos.

• Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos. Previsiones iniciales, modificación de las previsiones, previsiones definitivas, obligaciones reconocidas, pagos realizados, reintegro de pagos y remanentes de crédito.

• Estado de ejecución por capítulos comparativo 2015/2014.

• Estado del Resultado Presupuestario del ejercicio y del Resultado Presupuestario ajustado.

• Estado del Remanente de Tesorería.

• No se acompañan los estados de Desviaciones de Financiación, ni de Obligaciones Financiadas con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, por no haberse producido durante el ejercicio 2015 este tipo de operaciones.

Visto el Acuerdo de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes, de fecha 17 de Marzo actual, por el que se propone la Aprobación de la Liquidación del Presupuesto de dicho Instituto correspondiente al ejercicio 2015, cuyo resumen por capítulos de ingresos y gastos y estado del resultado presupuestario arrojan los siguientes resultados:

ESTADO DE INGRESOS

PREVISIONES DEFINITIVAS

DERECHOS RECON. NETOS

RECAUDACION LIQUIDA

3.- Tasas y Otros Ingresos 206.000,00 130.465,19 130.465,19

4.- Transferencias Corrientes 1.221.125,00 1.217.500,00 1.101.500,00

5.- Ingresos patrimoniales 18.100,00 23.016,94 23.016,94

8.- Activos financieros 2.000,04 2.000,04 2.000,04

TOTAL INGRESOS 1.447.225,04 1.372.982,17 1.256.982,17

ESTADO DE GASTOS

Page 23: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 23

PREVISIONES DEFINITIVAS

OBLIGACIONES REC. NETAS

PAGOS LÍQUIDOS

1.- Gastos de Personal 447.300,00 428.073,74 428.073,74

2.- Gastos corrientes en bienes y servicios

582.225,00 502.421,30 453.329,63

4.- Transferencias corrientes 371.700,00 368.152,68 289.132,68

5.- Fondo de Contingencia y Otros

2.000,00 0,00 0,00

6.- Inversiones reales 42.000,00 40.929,84 35.475,76

8.- Activos financieros 2.000,04 2.000,04 2.000,04

TOTAL GASTOS 1.447.225,04 1.341.577,60 1.208.011,85

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTOS DERECHOS REC.

NETOS

OBLIGACIONES REC. NETAS

AJUSTES RESULTADO PRESUPUESTARIO

a) Operaciones Corrientes 1.370.982,13 1.298.647,72

b) Otras Operaciones No Financieras 0,00 40.929,84

1. Total Operaciones No Financieras (a+b) 1.370.982,13 1.339.577,56

2. Activos Financieros

2.000,04 2.000,04

3. Pasivos Financieros

0,00 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO

DEL EJERCICIO 1.372.982,17 1.341.577,60 31.404,57

AJUSTES

Créditos Financiados con Remanente T.

para G.G. 0,00

Desviaciones de Financiación

Negativas 0,00

Desviaciones de Financiación

Positivas

0,00 0,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO

AJUSTADO 31.404,57

En virtud de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, en relación con el 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

Page 24: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 24

Reguladora de las Haciendas Locales, en uso de las facultades que me reconoce la legislación vigente vengo en disponer:

1º.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes correspondiente al ejercicio 2015, que ha sido informada por la Intervención Municipal y propuesta por la Junta Rectora de dicho Instituto, en sesión de 17 de marzo de 2016, cuyo resumen arrojas los estados más arriba transcritos.

2º.- De la presente Liquidación se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno, en la primera sesión que celebre, remitiéndose copia a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su conocimiento.”

Se remitirá copia a la Comunidad autónoma y al Ministerio de Economía y hacienda para su conocimiento.

Acuerdo núm. 77 .- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA EN FECHA 3 DE MARZO 2016 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y A DMINISTRACIONES PUBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN HAP/2105/2012 , MODIFICADA POR ORDEN HAP/2082/2014, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA L.O. 2/2012, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINA NCIERA, RELATIVA A LOS DATOS PRESUPUESTARIOS E INFORME DE EVALUACIÓN D EL GRUPO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES, GESTIÓN Y CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.A.U, FUNDACIÓN DON JUAN DE BORBÓN), ASÍ COMO DATO S PRESUPUESTARIOS E INFORME DE EVALUACIÓN DE LA ENTIDAD DEPENDIENTE D E MERCADO (EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE SEGOVIA, S.A.U. – EVISEGO), CORRESPONDIENTES AL PRESENTE EJERCICIO 2016.

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO de la información comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la página web de la Oficina virtual, en cumplimiento de la Orden HAP/2105/2012 de desarrollo de Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a los datos presupuestarios e informe de evaluación Grupo Administraciones Publicas, (Ayuntamiento de Segovia, Instituto Municipal de Deportes, Empresa Municipal de Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, SAU., Fundación D. Juan de Borbón), así como datos presupuestarios e informe de evaluación de la entidad dependiente de mercado, (Empresa municipal de Suelo y Vivienda de Segovia, S.A.U., (EVISEGO), correspondiente al presente ejercicio de 2016.

Acuerdo núm. 78 .- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN COMUNICADA EN FECHA 14 DE MARZO 2016 AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN HAP/2105/2012 , MODIFICADA POR ORDEN HAP/2082/2014, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA L.O. 2/2012, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINA NCIERA, REFERIDA A LOS PLANES PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA LOS EJERCICIOS 2017, 2018 Y 2019 DEL GRUPO ADMINISTRACI ONES PÚBLICAS (AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, INSTITUTO MUNICIPAL DE DE PORTES, GESTIÓN Y

Page 25: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 25

CALIDAD TURÍSTICA CIUDAD DE SEGOVIA, S.A.U., FUNDAC IÓN DON JUAN DE BORBÓN).

EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Informe emitido por la Intervención general municipal el día 11 de marzo de 2016 y del Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 11 de marzo de 2016, cuya literalidad dice:

“Visto el informe emitido por el Interventor Municipal en el que se indica:”(…)

1.- La página Web de la Oficina virtual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado formularios e instrucciones para su cumplimentación, referidos a los planes presupuestarios de las Entidades Locales para los próximos ejercicios 2017, 2018 y 2019, que habrán de ser remitidos hasta el próximo día 14 de marzo.

La referida información deberá elaborarse, conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Orden HAP/2105/201, modificado por la posterior Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, con arreglo a la información disponible, a su fecha de elaboración, sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda. En este sentido, el último informe sobre situación de la economía española, de 10 de julio de 2015, que marca los límites de crecimiento del gasto público para el siguiente trienio, no extiende sus previsiones más allá del año 2018, por lo que al ejercicio 2019 se le aplica la misma tasa que al anterior (2,6 %), según señala el Ministerio en las instrucciones dictadas al efecto.

En base a dicho informe se establecieron los objetivos de estabilidad y deuda para dicho trienio, por acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha de 2015.

2.- La información se ha elaborado, conforme a los requerimientos del Ministerio, en término s consolidados de las cuatro entidades que actualmente se encuentran clasificadas dentro del sector Administraciones Públicas: Administración del propio Ayuntamiento, Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, Empresa Municipal Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia, SAU. Y Fundación Don Juan de Borbón.

3.- La elaboración de la información requerida se encuentra sujeta a notables limitaciones que merman, sin duda, la utilidad de la misma e introducen un amplio margen de incertidumbre sobre las proyecciones realizadas para el trienio 2017/2018/2019.

Éstas coinciden básicamente con las señaladas en los informes de esta Intervención de fechas 26 de marzo de 2014, elaborado con ocasión de la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas de los marcos presupuestarios a medio plazo referidos al periodo 2015/2016/2017, y 17 de marzo de 2015, para el trienio 2016/2017/2018.

a) Se carece de información sobre las previsiones de evolución, durante el periodo señalado, de la financiación procedente del Estado. Participación en sus tributos y Fondo Complementario de Financiación.

b) Tampoco se cuenta con información completa de la financiación proveniente de la Junta de Castilla y León.

Page 26: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 26

c) No se cuenta con información de la regulación estatal específica en materia de gastos de personal de las Entidades locales (plantillas y retribuciones).

d) Se desconocen las medidas de carácter tributario, con incidencia en las Haciendas locales, que el Estado prevea implementar en los próximos años tanto sobre sus propios tributos, en cuya recaudación participan las Entidades locales, como sobre los específicos de competencia local.

e) No se han fijado los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en especial, de deuda para algunos de los periodos afectados.

f) No se dispone de previsiones de impacto de la reforma de la Ley de Régimen Local sobre financiación, competencias y gastos.

g) Existen incertidumbres de importancia respecto al desenlace final de determinados procedimientos judiciales y procedimientos de reintegro de ayudas del Estado.

4.- Las proyecciones en materia de ingresos no financieros de gestión propia, se han elaborado, esencialmente, en función de la información facilitada por la Tesorería municipal. En los cuadros y notas anexas de recogen pormenorizadamente los criterios de cálculo aplicados.

Las restantes proyecciones de ingresos y gastos se han obtenido en función de las tasas de actualización anuales del 1,022, 1,026 y 1,026, deducidos del último informe sobre de situación de la economía española de 10 de julio de 2015.

5.- En cuanto a los gastos de los capítulos 3º Gastos financieros y 9º Pasivos financieros se han estimado en función de las cargas financieras derivadas de la actual situación de la deuda municipal y de los movimientos de la misma previstos para el periodo 2016/2019, según el detalle que consta en cuadro anexo.

6.- Debe reseñarse que la información solicitada adolece de una contradicción inicial que altera la norma que se había seguido en las anteriores solicitudes de información realizadas en 2014 y 2015, respecto a los trienios 2015/2017 y 2016/2018.

Así, mientras que en anteriores ocasiones la información requerida se refería a las previsiones de derechos y obligaciones liquidados en cada uno de los ejercicios afectados, ahora se solicita para los ejercicios 2017, 2018 y 2019 las previsiones iniciales de ingresos y gastos y para el ejercicio de partida 2016 las estimaciones de derechos y obligaciones a liquidar.

Por ello, se ha optado por homogeneizar la información, utilizando en todos los casos las previsiones iniciales del presupuesto para aplicar los índices de evolución anteriormente señalados, lo que sin duda merma aún más la utilidad de la información elaborada.

7.- La proyección de ajustes SEC para el período presenta un alto grado de incertidumbre. Se recogen los ajustes conocidos del efecto del reintegro de la liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio 2009 y una estimación de los ajustes derivados de ingresos fiscales en función de los resultados del último ejercicio 2015.

Page 27: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 27

8.- Se incorpora como información adicional la referida a “pasivos contingentes”. La información solicitada se refiere exclusivamente a importes anuales clasificados en función de su naturaleza

(Avales concedidos, préstamos morosos, garantías y sentencias o expropiaciones) y de encontrarse incluidos o no en los presupuestos. Así mismo, las instrucciones dictadas por el MINHAP se refieren a estos “pasivos contingentes” como gastos cuya obligación no está reconocida y que de no encontrarse presupuestados pueden significar la existencia de un déficit oculto. Conforme a lo previsto en la Normas de reconocimiento y valoración del vigente Plan General de contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (Norma 17.3) los pasivos contingentes se caracterizan por que el importe de la obligación no puede ser valorado con suficiente fiabilidad, por lo que no se procede a su contabilización ni reconocimiento en el balance sino, tan solo, a informar de los mismos en la memoria.

En consecuencia se ha optado por no cumplimentar dicho cuestionario, puesto que los “pasivos contingentes” susceptibles de valoración de los que se dispone de información se refieren a devoluciones de ingresos y pasivos financieros que no responden a la definición dada a éstos por el MINHAP.

9.- Como ya se ha indicado, los cuestionarios correspondientes habrán de ser remitidos y firmados por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha límite de 14 de marzo.

10.- Al presente informe se unen como anexos los cálculos realizados que sirven de soporte a la información que se ha de remitir al Ministerio.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:

1º.- Remitir el informe de la Intervención Municipal al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2º.- Que se de cuenta del mismo al Pleno en la próxima sesión que se celebre.”

• MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

Acuerdo núm. 79 .- MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES AL PLE NO DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA LA ADHESIÓN AL "PA CTO POR LA CULTURA 2015".

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ Los Concejales integrantes de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de

lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico

de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCIÓN CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

SEGOVIA PARA LA ADHESIÓN AL “PACTO POR LA CULTURA 2015”

ANTECEDENTES

Page 28: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 28

El Pacto por la Cultura 2015 fue presentado en el marco de la II Conferencia Estatal de la Cultura que

promueve la FEAGC, y tiene como objetivo establecer horizontes y referencias para el desarrollo

cultural en el Estado español, convirtiéndose en un instrumento útil para agentes públicos y privados,

para Administraciones de distinto nivel, para todos los sectores de la cultura, para la discusión

ciudadana, y en definitiva, para todos los agentes comprometidos con la cultura y su promoción. En

nuestra comunidad y en nuestra ciudad, el Pacto por la Cultura 2015 fue presentado por

GESCULCyL, Asociación Profesional de Gestores Culturales de Castilla y León, que lo dio a conocer

en acto público a los gestores y actores culturales de Segovia.

El compromiso entre ciudadanía y las artes y la cultura en el contexto actual requiere un nuevo

impulso. Vivimos un contexto de emergencia social que afecta a muchos conciudadanos nuestros,

con elevadísimas tasas de paro, con un volumen cada vez más importante de población bajo los

límites de pobreza y con unas desigualdades sociales crecientes. En el pasado, la cultura fue a

menudo la mejor llamada de atención ante semejantes problemas, una conciencia que impedía a las

personas cultas dar la espalda a la realidad cruda de su tiempo.

Si la cultura es conocimiento, la esencia del ser humano, es bienestar, es cohesión, es mejora

colectiva, es cuestionamiento del entorno y, por lo tanto, es capacidad de interpretar y de transformar,

emerge una duda: ¿Cómo es posible que en el contexto actual no se articulen demandas sociales

para una mayor defensa de la cultura? ¿Tanto nos hemos distanciado de la ciudadanía que ante una

situación de emergencia del sector de la cultura no ha habido una reacción social de protesta o de

exigencia para revertir la situación? Hoy, después de tres décadas de crecimiento sostenido, el

mundo cultural vive un momento de creciente desconcierto y mira a sus públicos y a la sociedad

buscando complicidad y respuestas.

La cultura realiza una importante aportación al PIB (en torno al 3,5%) y a la creación de empleo,

mucho mayor que otros sectores que gozan de más reconocimiento. Pero además, la riqueza que

genera la cultura no sólo debe valorarse en términos económicos, sino que es una riqueza que tiene

componentes formativos, emotivos y humanísticos que le dan un valor central en nuestra sociedad.

Urge una clara y decidida voluntad política encaminada a conseguir un gran pacto que otorgue

reconocimiento social a la función de la cultura como garante del pluralismo cultural y de la cohesión

de una sociedad, al igual que existe con la educación y la salud. La cultura debe situarse en un lugar

central en una sociedad libre, solidaria y de progreso como la española. La cultura es,

indiscutiblemente, una herramienta de integración social y debemos garantizar el acceso de aquellas

personas con rentas bajas o en riesgo de exclusión al conjunto de los productos y actividades

culturales, pues es un derecho fundamental al que jamás deben renunciar.

La cultura la hacen las personas y la Administración Pública debe apoyar toda iniciativa ciudadana

que ayude al fomento y creación de una industria cultural de carácter local. Lo importante en toda

cultura es motivar, estimular y crear las condiciones necesarias para animar la capacidad creativa de

las personas, en todos los ámbitos y sin dirigismos de ningún tipo, rechazando de pleno cualquier

política cultural que trate de inducir a la ciudadanía hacia una determinada opción o discurso político.

El Pacto por la Cultura 2015 es fruto de un proceso participativo que ha contado con aportaciones de

muy diversas entidades, profesionales y expertos que, han colaborado tanto en la revisión de la

evaluación del Pacto del año 2010 como en la reflexión sobre el futuro realizada a través de la red y

su posterior presentación en la II Conferencia Estatal de la Cultura.

Page 29: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 29

Gracias a la implicación y al trabajo de estas asociaciones, podemos contar con herramientas de

trabajo que nos hagan mirar al futuro desde una perspectiva distinta, situando a la cultura como un

valor público que preservar y potenciar a través de propuestas concretas.

Por todas estas razones, los Grupos Municipales presentan la siguiente Moción para que, de ser

aprobada en el Pleno ordinario del día 1 de abril de 2016, reciba la tramitación correspondiente.

1.- El Ayuntamiento de Segovia se adhiere al ‘Pacto por la Cultura 2015’, para que se convierta en un

instrumento de trabajo en la planificación cultural de la ciudad.

2.- El Ayuntamiento de Segovia se compromete a exigir, a lo largo de esta legislatura y en la media

de sus posibilidades, que todos los proyectos culturales que apoye estén bien planteados y vengan

acompañados de una memoria que incluya: definición objetivos, presupuesto, periodificación

temporal, plan de seguimiento y evaluación posterior. Además, será importante que a largo plazo se

fomente la participación ciudadana en la redacción y ejecución de dichos proyectos.

Fdo. Alfonso Reguera García, Portavoz del Grupo Socialista. Fdo. Raquel Fernández García,

Portavoz del Grupo Popular. Fdo. Mª Josefa García Orejana, Portavoz del Grupo Ciudadanos. Fdo.

Cosme Aranguren Gallego, Portavoz del Grupo UpyD. Fdo. Ángel Galindo Hebrero, Portavoz del

Grupo IU”

Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS.

Acuerdo núm. 80 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA QUE SE RETIREN LAS ESTRUCTURAS DE CRISTAL SITUADAS EN LAS SALIDAS DEL APARCAMIENTO DE LA AVEN IDA PADRE CLARET.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

MOCIÓN PARA QUE SE RETIREN LAS ESTRUCTURAS DE CRISTAL SITUADAS EN LAS SALIDAS DEL APARCAMIENTO DE LA AVENIDA PADRE CLARET.

Exposición de motivos:

En junio de 2009 se inauguró, tras más de 26 meses de obras, el aparcamiento de la avenida Padre Claret. Los trabajos no solo contemplaban la realización del aparcamiento subterráneo, sino también el acondicionamiento de la superficie. Casi siete años después de su inauguración, puede afirmarse que el proyecto realizado para esta zona no fue acertado y estuvo lleno de errores, tanto en cuestiones de movilidad como en lo referido a la protección del entorno del acueducto.

Entre dichos errores, cabe resaltar el inadecuado ancho de la calzada que se dejó en la vía tras las obras, el cual no permite que dos autobuses se crucen con comodidad. Sin embargo, el tema del mobiliario urbano merece una mención especial, ya que es un ejemplo claro de gestión inadecuada del patrimonio histórico de la ciudad.

Es verdaderamente incomprensible cómo en su momento el Ayuntamiento y la Comisión Territorial de

Page 30: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 30

Patrimonio permitieron la instalación de todo ese muestrario de farolas en el lugar en que el visitante que llega a Segovia descubre nuestro monumento más emblemático. Tanto las farolas como los casetones instalados en los accesos al parking supusieron una clara interferencia en la contemplación del acueducto, algo que va en contra de lo establecido por la legislación sobre protección del patrimonio y del más elemental sentido de la estética. Por otro lado, el Ayuntamiento instaló sin solicitar permiso una serie de luminarias en forma de aspa que también perjudicaban la visibilidad del acueducto.

Este asunto supuso un nuevo cruce de acusaciones entre el Ayuntamiento y la Junta. En junio de 2011 se procedió a la retirada de las farolas de alto tamaño y en 2012 se acordó retirar las luminarias, lo que en total supuso un coste de 31.000 euros. La mala planificación del proyecto, inadecuado en lo referido al respeto al patrimonio, supuso un coste extra a todos los contribuyentes.

En la actualidad aún perduran elementos del mobiliario urbano que suponen un gran impacto visual. Se trata de los casetones de cristal situados en las salidas peatonales y ascensores del aparcamiento subterráneo. Mientras que la estructura de la salida que está más próxima a la Plaza Oriental tiene un tamaño más o menos aceptable (ajustado al volumen del ascensor), el resto de los casetones situados en la vía ocupan cuatro veces más, algo que no tiene justificación.

El volumen de estos casetones supone un grave perjuicio al acueducto, ya que interfieren severamente en su contemplación desde una de las avenidas más importantes y característica de Segovia. Además, una de estas estructuras perjudica las vistas del barrio de San Lorenzo y del monasterio de San Vicente. Por este motivo, desde el grupo municipal de IU hemos solicitado en las alegaciones al PEAHIS que estos casetones queden fuera de ordenación.

Por lo anteriormente expuesto elevamos al Pleno el siguiente acuerdo:

− Que se retiren los casetones de cristal de la avenida Padre Claret para mejorar la visibilidad del acueducto, quedando solo la estructura de cristal de los ascensores, como sucede en la salida más cercana a la Plaza Oriental.

En Segovia, a 28 de marzo de 2016. Fdo. Ángel Galindo Hebrero, Portavoz de IU en el Ayto de Segovia”

Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLANTEADA DURANTE EL DEBATE, acordando aprobar el compromiso de realizar un estudio técnico y económico para ver alternativas y posibilidades de actuación sobre los casetones de cristal para mejorar la visibilidad del Acueducto.

Acuerdo núm. 81 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA SE ADHIERA A LA RED DE MUNICIPIOS POR UN ESTADO LAICO Y TOME MEDIDA S EN FAVOR DE LA LAICIDAD DE LA INSTITUCIÓN.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente

Moción para que el Ayuntamiento de Segovia se adhiera a la Red de Municipios por un Estado Laico y tome medidas en favor de la laicidad de la institución

Page 31: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 31

Exposición de motivos:

La Constitución española afirma, en su artículo 16, que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”, estableciendo por tanto la separación entre el Estado y las confesiones religiosas y su neutralidad ante el hecho religioso, que debe ser respetado como una manifestación de la libertad ideológica, religiosa y de culto garantizada en el mismo artículo.

El cumplimiento efectivo del principio de aconfesionalidad del Estado supone un indicador de calidad democrática. La secularización que la sociedad española ha vivido a lo largo de su historia reciente ha sido un motor para el avance de los derechos de la ciudadanía, para el ejercicio real de las libertades y la mejora de nuestra vida cotidiana y para la profundización democrática de las instituciones. Fenómenos como el divorcio, la libre decisión sobre la maternidad, la planificación familiar y la generalización de métodos anticonceptivos, el matrimonio igualitario, la inclusión -con todas sus limitaciones- de los valores democráticos y del pluralismo moral en el sistema educativo o en los medios de comunicación, etc., no podrían ser una realidad si la esfera pública estuviese sujeta a criterios confesionales.

No obstante, casi 40 años después de la aprobación de la Constitución, la laicidad inspirada por su letra sigue siendo una asignatura pendiente por las motivaciones de la resistencia a seguir avanzando en el reconocimiento con garantías de derechos civiles o la pervivencia de privilegios a confesiones religiosas, especialmente con la Iglesia católica, a la que el Concordato en vigor garantiza un estatus de difícil encaje tanto en la Carta Magna como en el desarrollo de una sociedad plenamente democrática. Hay mucho que avanzar cuando hoy en día vemos a un ministro del Interior condecorar vírgenes, o a fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado participar como institución en actos religiosos.

No debemos contraponer las manifestaciones de la libertad de conciencia que motivan la fe y los sentimientos religiosos de muchas ciudadanas y ciudadanos al ejercicio de la aconfesionalidad. La consecución de un Estado efectivamente laico garantiza los derechos y libertades en pie de igualdad de las personas creyentes y no creyentes.

En el caso de Segovia, el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones indica que la corporación debe estar presente en actos solemnes (de carácter religioso) que se celebran con motivo de algunas festividades de la ciudad (San Juan, San Frutos, Voto a San Roque y Nuestra Señora de la Fuencisla).

También establece que los concejales han de acudir a aquellos otros actos en los que, por su solemnidad o relevancia, se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia. Por ejemplo, en la última semana santa, bajo el criterio de la Alcaldesa, se hizo llegar a los concejales un Decreto para asistir a una misa y a una procesión. En un estado democrático debe apostarse por la separación entre la religión y las instituciones, razón por la que la asistencia a este tipo de actos no debería ser en calidad de cargo público, sino a nivel individual.

El Ayuntamiento de Segovia no puede permanecer ajeno a la iniciativa anunciada por la organización Europa Laica de la creación de una Red de Municipios por un Estado Laico, cuyo objetivo es establecer la legitimidad secular de las instituciones públicas, para que no exista ninguna confusión entre los fines civiles y públicos (comunes a toda la ciudadanía) y los religiosos o ideológicos (de carácter privado).

Por ello, mediante esta adhesión se adquiere el compromiso de garantizar y fomentar la libertad de conciencia individual y la independencia efectiva del Estado con respecto a cualquier confesión religiosa o ideología particular, asegurando la neutralidad ideológica de las administraciones públicas. Además se evitará cualquier tipo de privilegio o discriminación en el trato económico, fiscal y simbólico, para todas las entidades de carácter privado, sean religiosas o no, con el fin de asegurar el principio democrático de la igualdad de derechos ante la Ley y la separación de los ámbitos público y privado.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo municipal de IU eleva al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

1- La participación y adhesión del Ayuntamiento de Segovia a la Red de Municipios por un Estado Laico, impulsada por Europa Laica.

2- Adecuar el reglamento de honores y distinciones a la “no confesionalidad del Estado”, principio que ampara el artículo 16.3 de la actual Constitución.

3- En los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá simbología religiosa,

Page 32: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 32

salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado.

4- No se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento exclusivamente de carácter civil.

5- El Ayuntamiento no promoverá la participación de cargos públicos en actos religiosos, cesando las invitaciones desde Alcaldía y la reserva de espacios para diferentes grupos municipales en misas, procesiones u otros eventos de cualquier confesión.

En Segovia, a 28 de marzo de 2016. Fdo. Ángel Galindo Hebrero, Portavoz de IU en el Ayto de Segovia”

Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLANTEADA DURANTE EL DEBATE, acordando:

Primero.- El Pleno del Ayuntamiento de Segovia insta al Congreso de los Diputados a que proceda a la aprobación de una Ley Orgánica de libertad religiosa que desarrolle la aconfesionalidad del Estado y la neutralidad de las instituciones públicas.

Segundo.- El Ayuntamiento de Segovia iniciará una reforma del Reglamento de protocolo, honores y distinciones de la Ciudad para adecuar sus disposiciones al principio de neutralidad de los poderes públicos

Tercero En los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado.

Cuarto.- No se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento exclusivamente de carácter civil.

Quinto.- El Ayuntamiento no promoverá la participación de cargos públicos en actos religiosos, salvando la libertad de conciencia y la libertad individual de cada concejal, que podrá acudir y aceptar las invitaciones que considere.

Acuerdo núm. 82 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SEGOVIA RELATIVA A LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA AL PROGRAMA “C IUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS MAYORES”.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA -

CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DEL 1 DE ABRIL DE 2016 RELATIVA A LA ADHESIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA AL PROGRAMA “CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS

MAYORES”

D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPYD – Centrados en Segovia en el

Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el

que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Page 33: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 33

Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario de 1 de abril de 2016 la siguiente moción para su

debate y votación.

Exposición de Motivos

La Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores es un proyecto

promovido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) destinado a crear entornos y servicios que

promuevan y faciliten un envejecimiento activo y saludable.

La OMS dirige este proyecto a todos los ayuntamientos interesados en promover el envejecimiento

activo, mejorando sus entornos y servicios e incorporando esta perspectiva en la planificación

municipal.

Este proyecto aborda de manera integral los aspectos que afectan al día a día de nuestros pueblos y

ciudades y lo hace promoviendo la participación de los propios interesados, las personas mayores,

teniendo en cuenta sus necesidades, percepciones y opiniones a lo largo de todo el proceso de

análisis y mejora del municipio. Numerosas ciudades y pueblos de distintos países se han unido ya a

esta Red.

El Imserso, desde el 2012, a través de un Convenio de Colaboración con la OMS, es el organismo

encargado en España de promocionar y apoyar este proyecto, impulsando y coordinando la creación

de una Red Española de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, ofreciendo asesoramiento

y facilitando el proceso de adhesión a la Red a las corporaciones locales interesadas.

Según los datos de la OMS el mundo está envejeciendo rápidamente. Para el año 2050 el número de

personas de más de 60 años de edad de la población global se habrá duplicado, de 11% en el 2006 a

22%. Para entonces y por primera vez en la historia de la humanidad, habrá más personas mayores

que niños.

Al mismo tiempo, nuestro mundo se asemeja a una ciudad en crecimiento: desde el 2007, más de la

mitad de la población mundial global vive en ciudades, algunas como la nuestra de más de 50.000

habitantes.

El envejecimiento y la urbanización de la población mundial son el resultado de un desarrollo humano

exitoso durante el siglo pasado, que va a constituir desafíos importantes para el siglo actual, entre

otras, la adaptación de nuestras ciudades a las necesidades de las personas mayores.

El Programa Ciudades Amigables con las Personas Mayores es un proyecto internacional para

ayudar a las ciudades a prepararse para las dos tendencias demográficas mundiales, el

envejecimiento rápido de la población y la urbanización creciente. El programa está dirigido a los

factores medioambientales, sociales y económicos que influyen en la salud y el bienestar de las

personas mayores.

En 2006 la OMS reunió a 33 ciudades de 22 países en un proyecto destinado a determinar los

principales elementos del entorno urbano que facilitan un envejecimiento activo y saludable. El

resultado fue la publicación de una guía “Ciudades Globales Amigables con los Mayores” en la que se

establece el marco para evaluar la adaptación de las ciudades a las necesidades de los mayores. En

la guía se identifican ocho dominios de la vida urbana que pueden influir en la salud y la calidad de

vida de las personas mayores.

Page 34: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 34

La metodología para realizar la evaluación de la adaptación de la ciudad a las personas mayores,

consiste en organizar grupos focales (de un número determinado de participantes),

fundamentalmente con personas mayores complementados por grupos focales con cuidadores y con

prestadores de servicios, en torno a las siguientes áreas temáticas:

− Espacios al aire libre y edificios;

− Transportes;

− Vivienda;

− Participación social;

− Respeto e integración social;

− Participación cívica y empleo;

− Comunicación e información, y

− Apoyo de la comunidad y servicios de salud.

Con los resultados de la evaluación se realizará un plan de acción trienal que será examinado y

aprobado por la OMS. Una vez obtenida esta aprobación, las ciudades tendrán 3 años para ejecutar

su plan.

Al mismo tiempo la OMS ha creado la Red Mundial de Ciudades Amigables con las Personas

Mayores, que establece relaciones entre las ciudades participantes y la OMS. También proporciona

apoyo técnico y capacitación a las ciudades que la integran, facilitando el intercambio de información,

y fomentando intervenciones apropiadas, sostenibles y costo eficaces para mejorar la vida de las

personas mayores que las integran.

Por último reseñar que una ciudad amigable con los mayores es aquella que promueve el

envejecimiento activo, y que la adhesión de Segovia al programa “ciudades amigas con las personas

mayores” de la OMS, dará a la ciudad una imagen de municipio moderno, activo, comprometido y

solidario con nuestros mayores.

Por las razones expuestas, se proponen al Pleno de la Corporación los siguientes

ACUERDOS

Realizar las gestiones pertinentes para la adhesión del Excmo. Ayto. de Segovia en el programa

“Ciudades amigables con las personas mayores” de la Organización Mundial de la Salud, y formar

parte de la red mundial.

En Segovia, a 18 de Marzo de 2016. Portavoz del grupo municipal de UPYD – Centrados en Segovia, Cosme Aranguren Gallego”

Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLANTEADA DURANTE EL DEBATE, acordando:

Page 35: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 35

Plantear en el Consejo Municipal de Personas Mayores la propuesta de adhesión a la Red de Ciudades Amigables con las Personas Mayores como consecuencia de todas las gestiones desarrolladas a tal fin por el Ayuntamiento de Segovia hasta este momento.

Acuerdo núm. 83 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (UPYD) – CENTRADOS EN SEGOVIA PARA MODIFICAR LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN DEL BONO-BUS PENSIONIS TA DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTO BÚS EN LA CIUDAD DE SEGOVIA.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA -

CENTRADOS EN SEGOVIA AL PLENO DE 1 DE ABRIL DE 2016 PARA MODIFICAR LAS

CONDICIONES DE CONCESIÓN DEL BONO-BUS PENSIONISTA DEL REGLAMENTO DE

TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS EN LA CIUDAD DE SEGOVIA

D. Cosme Aranguren Gallego, portavoz del Grupo Municipal UPYD – Centrados en Segovia en el

Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local y el articulo 97.3 del Real Decreto 2568/1986 de 29 de noviembre por el

que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, presenta en el Pleno Ordinario de 1 de abril de 2016 la siguiente moción para su

debate y votación.

Exposición de Motivos

El actual Reglamento de Transporte Urbano de Viajeros en autobús en la Ciudad de Segovia

aprobado por este Pleno en la Sesión Ordinario celebrada el día 31 de Enero de 2011, ha quedado

obsoleto, a juicio de este grupo, en algunos de sus artículos, concretamente en los relacionados con

la concesión del bono-bus pensionista.

Adjuntamos en esta exposición de motivos, la vigente redacción del capítulo completo al que nos

referimos para, posteriormente hacer hincapié en aquello que consideramos motivo de modificación.

TITULO II: TITULOS DE TRANSPORTE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO URBANOS

DE VIAJEROS SUBVENCIONADOS

CAPITULO I. BONOBUS PENSIONISTA

ARTICULO 17. Objeto.

El presente capítulo tiene por objeto regular la concesión del Bono-Bus Pensionista por el Ayuntamiento de

Segovia, aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de Noviembre de 1.989.

ARTICULO 18. Definición.

Page 36: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 36

El Bono-Bus Pensionista es un documento expedido por el prestatario del servicio, previa concesión municipal, a

favor de personas Jubiladas o Pensionistas, acreditativo de su personalidad y provisto de una fotografía, que da

derecho a su titular a la utilización del servicio del transporte colectivo urbano, con las ventajas establecidas en el

presente Reglamento.

ARTICULO 19. Precio.

El que se determine a cada momento por el Ayuntamiento de Segovia, tras la aprobación por la Comisión de

Precios de Castilla y León, en virtud de lo establecido en el Decreto 29/2007 de 22 de marzo, por el que regula la

Comisión de Precios de Castilla y León, y el procedimiento de aprobación de precios autorizados. BOLETÍN

OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS Núm. 49 Lunes, 25 de abril de 2011 Pág. 13 Núm. 49 Lunes,

25 de abril de 2011 Pág. 14

ARTICULO 20. Condiciones de concesión.

El Bono-Bus Pensionista se concederá a las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar jubilado o ser pensionista de cualquier Régimen de la Seguridad Social, o de cualquier otro, que este

previsto por la legislación vigente.

b) Estar empadronadas en el municipio de Segovia.

c) Percibir pensión o pensiones que en su conjunto, no superen el Salario Mínimo Interprofesional fijado por el

Gobierno, vigente a cada momento.

d) No ser propietarios, de más de una finca urbana, a excepción de la que constituya su domicilio habitual.

Además, y como complemento de la vivienda habitual, se admitirá la titularidad de finca urbana calificada de

almacén-estacionamiento, destinada a plaza de garaje, cuya superficie catastral, no supere los 30 m2. La

propiedad de cualquier otro inmueble de naturaleza urbana, determinara la denegación del bono.

e) No percibir del capital mobiliario intereses superiores a 1.469,10 euros anuales, cifra que se irá recalculando

cada año a fecha de 1 de enero de acuerdo con el IPC acumulado del año anterior, tomando como fecha de

referencia el mes de diciembre. En el caso de obtenerse un índice de revisión negativo, no se aplicará. Para la

solicitud, deberán cumplimentar el modelo previsto en el anexo I

ARTICULO 21. Bono pensionista para matrimonios.

En caso de matrimonios, el Bono-Bus se concederá a los dos miembros del matrimonio si cumplen los siguientes

requisitos para cada tipología:

a) Ambos son pensionistas: La suma de las pensiones que pudieran percibir, no superen el doble del Salario

Mínimo Interprofesional fijado por el Gobierno, vigente a cada momento.

b) Sólo un miembro es pensionista y el otro miembro no trabaja, ni percibe pensión alguna. La pensión o

pensiones, que percibiera el pensionista, no superarán en su conjunto, el doble del Salario Mínimo

Interprofesional fijado por el Gobierno, vigente a cada momento. El otro cónyuge, no pensionista, aportará

certificado de vida laboral y certificado expedido por la Administración competente, en el que conste, que no

percibe pensión alguna, al efecto de comprobar que no trabaja y no percibe pensión alguna.

c) Con carácter general para los supuestos a) y b):

Page 37: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 37

1.- Los rendimientos del capital mobiliario no superarán los 2.938,20 euros de intereses anuales, cifra que se irá

recalculando cada año a fecha de 1 de enero de acuerdo con el IPC acumulado del año anterior, tomando como

fecha de referencia el mes de diciembre.

2.- Ambos cónyuges deben estar empadronados en Segovia.

3.- El patrimonio que aporte cada uno de los miembros del matrimonio, no contemplará en su conjunto, la

propiedad de más de una finca urbana, a excepción de la que constituya su domicilio habitual. Además, y como

complemento de la vivienda habitual, se admitirá la titularidad de finca urbana calificada de almacén-

estacionamiento, destinada a plaza de garaje, cuya superficie catastral, no supere los 30 m2. La propiedad de

cualquier otro inmueble de naturaleza urbana, determinara la denegación del bono.

Para la solicitud deberán presentar el modelo de solicitud previsto en el Anexo II

ARTICULO 22. Supuestos excepcionales. El Alcalde de Segovia, queda facultado para la Concesión de Bonobús

de pensionista, en casos singulares, no contemplados o previstos en este Reglamento.

ARTICULO 23. Procedimiento.

1. Las solicitudes del Bono-Bus Pensionista se formalizarán en el modelo de solicitud establecido a tal fin,

recogido en el Anexo I o II de este Reglamento. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, Oficinas

Municipales Desconcentradas de Registro, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de

noviembre, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia completa de la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al año

anterior. En el supuesto de no tener obligación de presentar la citada declaración, deberán aportar certificación

de la Delegación de Hacienda de no figurar inscrito en el correspondiente censo del Impuesto. En el caso de

matrimonios podrán presentar declaración conjunta, de no tributar de esta manera, presentarán copia de la

Declaración del IRPF de cada uno de los miembros, o en su caso certificación de la Delegación de Hacienda de

no figurar inscrito en el correspondiente censo del Impuesto, para cada uno de los miembros del matrimonio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA BOPS

b) Certificación u original o copia compulsada de la revalorización, de la pensión o pensiones que pudieran

percibirse mensualmente. Si la solicitud es para matrimonio, aportarán esta documentación ambos miembros si

son pensionistas.

c) Para las solicitudes de matrimonio en las que uno de los miembros no es pensionista, se aportará:

1.- Vida laboral de los solicitantes no pensionistas.

2.- Certificado que acredite que el miembro no pensionista, no percibe pensión alguna.

d) Para las solicitudes de matrimonio: Copia compulsada de las páginas del libro de familia, donde conste los

titulares del libro y que ambos miembros han contraído matrimonio.

ARTICULO 24. Plazo de Solicitudes y resolución.

1. El Bonobús podrá solicitarse por el interesado cualquier día hábil según las formas previstas por el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Page 38: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 38

2. El órgano municipal competente para resolver sobre la concesión o denegación del servicio es el Excmo. Sr.

Alcalde, salvo delegación expresa.

ARTICULO 25. Lugar de entrega. El Bono-Bus se retirará en las Oficinas de el prestatario del servicio, tras recibir

en su domicilio notificación de la concesión. Deberá ser retirado personalmente por el interesado, ya que en el

momento de la entrega se le realizaran las fotografías digitales, que se incorporaran a dicho Bono-Bus.

ARTICULO 26. Utilización del Bonobús. Los usuarios del transporte colectivo urbano que utilicen el Bono-Bus

Pensionista deberán colocarlo en el dispositivo de control instalado al efecto en los vehículos y deberán

presentarlo al conductor del autobús cada vez que realicen un viaje o le sea requerido por los servicios de

inspección municipal o del prestatario.

ARTICULO 27. Obligaciones y derechos.

1.- El Bono-Bus de pensionista es personal e intransferible por lo que no podrá cederse a terceros.

2.- El bonobús de pensionista, no podrá utilizarse por persona distinta de su titular.

3.- El titular del mismo es responsable de su correcta utilización. A tal efecto está obligado a mantenerlo en

perfecto estado. Los beneficiarios tienen el deber de comunicar al Ayuntamiento de Segovia las perdidas o robos

de los Bono-Buses que puedan determinar su utilización por persona no autorizada. El incumplimiento de este

deber podrá determinar la exigencia de responsabilidad conforme al régimen sancionador.

4. La concesión y mantenimiento de la situación de beneficiario está condicionada a que el beneficiario reúna, en

todo momento, los requisitos establecidos. En virtud de lo dispuesto en el apartado anterior los beneficiarios

deberán comunicar a esta Administración los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que,

por afectar a su situación patrimonial, puedan alterar los requisitos que sirvieron de base para la concesión del

BonoBus de pensionista. A este respecto el Ayuntamiento de Segovia podrá requerir en cualquier momento a los

beneficiarios para que justifiquen esta situación.

ARTICULO 28. Los Bonobuses concedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presenta Reglamento se

regirán por lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de este Reglamento.

Este grupo político considera que con los actuales criterios establecidos para la concesión del bono-

bus pensionista, no son pocas las personas pensionistas que pese a haber pagado sus impuestos en

Segovia y haber cotizado toda su vida, no tienen derecho a disfrutar del bono-bus pensionista.

Estar empadronado en Segovia y ser pensonista deberían ser los únicos criterios exigibles por este

Excmo. Ayuntamiento para conceder dicho bono-bus.

Por las razones expuestas, se proponen al Pleno de la Corporación los siguientes

ACUERDOS

1.- Eliminar los epígrafes c), d) y e) del Artículo 20 (Condiciones de concesión) del Reglamento de

Transporte Urbano de Viajeros en autobús en la Ciudad de Segovia

Page 39: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 39

2.- Modificar la redacción del Artículo 21 (Bono pensionista para matrimonios) del Reglamento de

Transporte Urbano de Viajeros en autobús en la Ciudad de Segovia, quedando de la siguiente

manera:

ARTICULO 21. Bono pensionista para matrimonios.

En caso de matrimonios, el Bono-Bus se concederá a los dos miembros del matrimonio si cumplen

los siguientes requisitos para cada tipología:

a) Ambos son pensionistas

b) Sólo un miembro es pensionista y el otro miembro no trabaja, ni percibe pensión alguna. El otro

cónyuge, no pensionista, aportará certificado de vida laboral y certificado expedido por la

Administración competente, en el que conste, que no percibe pensión alguna, al efecto de comprobar

que no trabaja y no percibe pensión alguna.

c) Ambos cónyuges deben estar empadronados en Segovia.

Para la solicitud deberán presentar el modelo de solicitud previsto en el Anexo II

− Modificar el ANEXO I (modelo de solicitud Bono-bus pensionista) y ANEXO II (Modelo

solicitud Bono-bus pensionista para matrimonios), del Reglamento de Transporte Urbano de

Viajeros en autobús en la Ciudad de Segovia, deacuerdo a los nuevos criterios de concesión

del Bono-bus.

En Segovia, a 21 de Marzo de 2016. Portavoz del grupo municipal de UPYD – Centrados en Segovia,

Cosme Aranguren Gallego

Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PLANTEADA DURANTE EL DEBATE, acordando:

Que se estudie, por los trámites ordinarios, la revisión del Reglamento de transporte urbano de viajeros en autobús en la Ciudad de Segovia para intentar mejorar el abono de pensionista

Acuerdo núm. 84 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS - PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’S) PARA QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA EN SEGOVIA.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ Los Concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:

MOCIÓN PARA QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL AGUA EN SEGOVIA.

Page 40: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 40

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Desde Ciudadanos siempre hemos tenido como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Siendo el agua un bien de primerísima necesidad y distando mucho la calidad del agua de Segovia con la que se merecen sus vecinos consideramos necesario su mejora porque entendemos que protegiendo el agua protegemos la vida.

Nunca hemos dudado de la potabilidad del agua de Segovia pero somos conscientes de que es posible mejorar su calidad.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, Juan Ignacio Diego Ruiz, en su respuesta a nuestro escrito de 16 de diciembre de 2015 para mejorar la calidad del agua del Pontón, manifiesta que “efectivamente se puede optimizar la calidad del agua de origen en función de la profundidad a la que se tome, se estima que parte de los problemas detectados durante los veranos anteriores en relación con la calidad del agua de consumo humano se podrían atenuar si el agua de abastecimiento fuera sometida a un tratamiento de potabilización ajustado al objetivo de calidad asignado por el Plan Hidrológico de cuenca a esta masa de agua (A2).”

Asimismo es primordial el cumplimiento de los objetivos ambientales, que como cita el mencionado escrito del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, “En cuanto al cumplimiento de los objetivos ambientales, podemos decir que se encuentra en el límite el cumplimiento del buen potencial ecológico, alcanzando ese objetivo en 2014, pero NO así los cinco años anteriores ni el pasado”.

En este mismo escrito señala que CHD ha realizado un seguimiento más intenso de este embalse durante el verano del 2015 mediante realización de muestreos en colaboración con el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX. El objetivo de este estudio es obtener un mayor conocimiento sobre el comportamiento limnológico de este embalse, el cual ayudará a la toma de decisiones sobre su gestión hidrológica encaminada a la mejora de la calidad del agua del mismo.

En la respuesta recibida del Comisario de Aguas de la CHD, Julio Pajares, también dice que “sería muy recomendable, dada la problemática específica que se plantea, incorporar a la línea de tratamiento del agua un filtro de carbono activo”

Todo lo anterior demuestra que la calidad del agua es mejorable. Son los expertos en aguas, el Comisario y el Presidente de la CHD que en sus escritos así lo aseveran.

Por tanto este año, que el Equipo de Gobierno exige a los ciudadanos un esfuerzo enorme con una subida desorbitada en las tasas del agua bien podría haber incluido en los presupuestos una partida para acometer reformas y así modernizar la conducción del agua debido a la obsolescencia de sus materiales evitando las cuantiosas pérdidas de agua y sin embargo reducen la partida dedicada al gasto en abastecimiento de agua en 136.377 euros para este ejercicio.

La Mancomunidad del Atalaya que se abastece también de las aguas del Pontón ya ha anunciado que ha llegado a un acuerdo con la concesionaria de la potabilización de sus aguas para incorporar un filtro de carbono para mejorar la calidad.

¿Nos preguntamos por qué el gobierno del Ayuntamiento de Segovia es tan reacio a mejorar la calidad del agua de Segovia y por tanto la calidad de vida de los segovianos?

Nuestro grupo municipal se pondría a su lado apoyando las actuaciones oportunas para realizar dichas mejoras.

Page 41: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 41

Por todo lo expuesto anteriormente, proponemos al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Que el Ayuntamiento de Segovia se comprometa a realizar las actuaciones necesarias para mejorar la calidad del agua de Segovia y de este modo evitar que desde el verano de 2016 se repitan los problemas de mal olor y sabor en el agua detectados en los anteriores veranos.

2.- Que realice las actuaciones necesarias por sí mismo o instando al organismo competente para que en 2016 y en los años siguientes se cumplan los objetivos ambientales que en la actualidad NO se están cumpliendo.

ANEXO

Se adjunta la contestación a nuestro escrito presentado el 16/12/2015 a la Sra Alcaldesa, a la Subdelegada del Gobierno y al Presidente de la CHD en el que solicitábamos que se actuara para mejorar la calidad del agua de abastecimiento a Segovia.

Respuesta de la Subdelegada del Gobierno que da traslado del escrito del Comisario de Aguas de la CHD.

Respuesta de la CHD con escrito de su Presidente.

Respuesta de la Sra. Alcaldesa NO podemos adjuntar su escrito porque seguimos a la espera del mismo.

Los escritos anteriores demuestran la veracidad de todas nuestras informaciones.

María José García Orejana, Portavoz Grupo Municipal Ciudadanos Segovia. Segovia, 22 de marzo de 2016 (Día Mundial del Agua)”

Con el voto de calidad de la Presidencia en contra de la moción, no se obtuvo la mayoría necesaria, por lo que NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 85 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR (GMP) PARA RECONSIDERAR CUBRIR POR COMPLETO LA CAMPA DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“ MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR AL PLENO DEL

AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA RECONSIDERAR CUBRIR POR COMPLETO LA CAMPA DE

LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

Los concejales integrantes del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de

lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las

Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia, formulan

para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno Ordinario a celebrar el día 1 de abril

de 2016, la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Page 42: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 42

Cuando se elabora un proyecto debe hacerse con garantías y asegurarse de que todo está

totalmente correcto y cuenta con el consenso de todas las partes afectadas con el fin de evitar

posteriores problemas.

En el caso del proyecto de remodelación integral de la estación de autobuses, hemos tenido

conocimiento de que los vecinos del edificio en donde se encuentra esta infraestructura, no están de

acuerdo con el mismo; un proyecto que se aprobó definitivamente, junto con el rechazo de todas las

alegaciones que presentaron los propios vecinos, en la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado

25 de febrero de 2016 y que se encuentra en estos momentos en pleno fase de licitación de las

obras.

Consideramos que no sería necesario cubrir la totalidad de la campa, sino únicamente las dársenas,

es decir: que los pasajeros estén protegidos de las inclemencias del tiempo en el trayecto hasta la

subida y bajada de los autobuses.

Además, cubrir la campa genera inconvenientes (gases, suciedad, impacto estético,...) y puede crear

nuevos problemas de filtración, al tener que colocar un buen número de pilares para sujetarla.

El proyecto aprobado no soluciona los problemas existentes generados por las filtraciones de agua

durante años y no incluye adecentar o mejorar la imagen exterior de la estación, aspectos que, a

nuestro juicio, debería contemplar.

Somos conscientes de que el plazo para presentar las ofertas finaliza el 4 de abril y que cualquier

modificación sustancial retrasaría el inicio de los trabajos, pero pensamos que el proyecto tiene la

trascendencia suficiente como para tener en cuenta estas consideraciones e intentar ofrecer un

proyecto con garantía de futuro.

Por ello, elevamos al Pleno para su aprobación, los siguientes acuerdos:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

− Que se reconsidere la necesidad de cubrir la totalidad d ella campa, esto es: de ejecutar la

cubierta tensada central contemplada en el proyecto.

− En caso de que no se haya hecho ya, se valoren otras alternativas o posibles soluciones que

sirvan de cara al futuro y no sean una medida provisional, como parecer ser el carácter de

esta.

Fdo. Raquel Fernández García, Portavoz del Grupo Municipal Popular”

Con el voto de calidad de la Presidencia en contra de la moción, no se obtuvo la mayoría necesaria, por lo que NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.

Acuerdo núm. 86 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) PARA INSTAR A LA JUNTA DE CASTILL A Y LEÓN A QUE DOTE AL HOSPITAL DEL ÁREA DE SALUD DE SEGOVIA, DE UNA UN IDAD DE RADIOTERAPIA QUE MEJORE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN S ANITARIA A LOS PACIENTES QUE PRECISEN ESTE TRATAMIENTO.

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

Page 43: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 43

“ Los Concejales integrantes del Grupo Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno Corporativo la siguiente

MOCIÓN PARA INSTAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A QUE DOTE AL HOSPITAL DEL ÁREA DE SALUD DE SEGOVIA, DE UNA UNIDAD DE RADIOTERAPIA QUE MEJORE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN SANITARIA A LOS PACIENTES QUE PRECISEN ESTE TRATAMIENTO.

ANTECEDENTES

La Unidad de radioterapia está formada por personal sanitario y auxiliar, que dispone de recursos

materiales y equipamiento adecuado, para la administración del tratamiento de radioterapia que trata

el cáncer en su lugar de origen.

Esta tecnología viene utilizándose con los avances correspondientes prácticamente desde hace un

siglo, y se estima que entre el 70 y el 80 % de los pacientes de cáncer precisan tratamiento con

radioterapia para el control tumoral o como terapia paliativa.

El Hospital del Área de Salud de Segovia carece actualmente de esta Unidad de Radioterapia, por lo

que los pacientes que requieren éste tratamiento deben de ser atendidos en hospitales fuera de

nuestra provincia, lo cual tiene como consecuencia graves inconvenientes para los enfermos que

permanecen hasta 8 horas fuera de casa, teniendo como apoyo en muchas ocasiones a otro

paciente.

La instalación de la Unidad de Radioterapia ha sido comprometida por el Presidente de la Junta de

Castilla y León, en el año 2007, ratificado al inicio de la legislatura, después ha sido el Consejero de

Sanidad quien comprometió en 2009 la instalación de la que luego se olvidó.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Segovia presenta para su

aprobación por el Pleno, el siguiente ACUERDO:

1. Instar a la Junta de Castilla y León a que dote al hospital del Área de Salud de Segovia de una

Unidad de Radioterapia, que mejore la calidad de la atención sanitaria a los pacientes que

precisen este tratamiento.

Fdo. Alfonso Reguera García, Portavoz del Grupo Socialista”

Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA en los términos anteriormente expresados, acordando:

INSTAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A QUE DOTE AL HOSPITAL DEL ÁREA DE SALUD DE SEGOVIA DE UNA UNIDAD DE RADIOTERAPIA, QUE MEJORE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN SANITARIA A LOS PACIENTES QUE PRECISEN ESTE TRATAMIENTO.

Acuerdo núm. 87 .- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) PARA LA RECEPCIÓN POR PARTE DEL A YUNTAMIENTO DE SEGOVIA DE LOS VIALES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS DE L GRUPO DE VIVIENDAS DE VPO DE LA CALLE ANSELMO CARRETERO, DAN DO CUMPLIMIENTO ASÍ AL ACTA DE RECEPCIÓN DE OCTUBRE DE 1995.

Page 44: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 44

Se presentó al Pleno la siguiente moción:

“Concejales integrantes del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo

establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las

Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia,

someten a la consideración del Pleno la siguiente

MOCIÓN

Para la recepción por parte del Ayuntamiento de Segovia de los viales y espacios libres públicos del

grupo de viviendas de VPO de la Calle Anselmo Carretero, dando cumplimiento así al acta de

recepción de Octubre de 1995.

ANTECEDENTES:

La Junta de Castilla y León, construyó 79 viviendas de VPO, locales, trasteros y garajes, procediendo

además a la apertura de viales y espacios libres de Uso Público en el conjunto de terrenos

denominados “José Carretero Vera y la Castellana S.L.”, lindantes con la calle Anselmo Carretero y

con eriales del Ayuntamiento de Segovia.

Con fecha 23 de Octubre de 1995, el entonces Alcalde de Segovia D. Ramón Escobar Santiago firma

el acta de cesión gratuita de los viales y zonas verdes de las 79 viviendas a favor del Ayuntamiento

de Segovia.

Esta cesión, después de 21 años nunca se ha hecho efectiva por que el acta de recepción debería

haber sido ratificado por el Pleno de este Ayuntamiento, ratificación que jamás se hizo.

Este equipo de Gobierno se comprometió al tener conocimiento de los pormenores del asunto a

recepcionar los viales y jardines referidos por los motivos que a continuación se indican, por lo que

los vecinos han decidido paralizar ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 el

procedimiento ordinario nº 57/2015.

MOTIVACIÓN:

I. En el citado complejo de la Calle Anselmo Carretero, el Ayuntamiento de Segovia es titular

del Centro Cívico de San Lorenzo con cerca de 300 m2 que da cobertura a diferentes

asociaciones entre ellas las de Vecinos del Barrio de San Lorenzo, La Asociación del camino

de Santiago, el Secretariado Gitano y otras donde, además se desarrolla una importe acción

social mediante cursos, actos culturales y en el que en su momento se realizó una

intervención de 231.000, para su acondicionamiento.

II. Los terrenos objeto de esta moción, se encuentran en las zona sur/sur-Oeste del barrio de

San Lorenzo, lindado con la Calle la Hoya, Calle Anselmo Carretero y calle San Cristóbal,

zona que este equipo de Gobierno tiene previsto a medio plazo la urbanización del tramo final

de la calle San Cristóbal y la reurbanización de la calle de la Hoya.

III. Los viales son colindantes con las calles actuales, por lo que se pueden incorporar al viario

Publico sin problema alguno, teniendo acceso libre desde la vía pública, y aportarán en el

entorno de los 4.800 m2 de jardines que servirán para embellecer y mejorar la calidad de vida

Page 45: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 45

en esa zona colindante con las riveras del rio y rematar urbanísticamente esa zona sur/sur-

Oeste del Barrio de San Lorenzo.

INTERÉS PÚBLICO

Es indudable que la recepción de los citados terrenos, aporta y enriquece el patrimonio común de los

segovianos, dando valor a una zona digna de reurbanización que junto con las acciones realizadas

durante estos años finalizaría la configuración urbanística del Barrio de San Lorenzo, aportando viales

y zonas ajardinadas y de juegos al total del barrio, existiendo por tanto un interés público y un

beneficio social en la recepción de los mismos.

A tenor de lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal Socialista, propone al Pleno del

Ayuntamiento de Segovia la adopción del siguiente acuerdo:

RESOLUCIÓN:

Asumir como propio el documento firmado por D. Ramón Escobar Santiago el 23 de Octubre de

1.995, dándolo curso y comunicando al servicio de Patrimonio Municipal, para que inicie a la mayor

brevedad posible el expediente de recepción de los viales y zonas comunes actualmente propiedad

de la C.P. Anselmo Carretero nº 2, para incorporarlos al patrimonio público municipal, realizando

cuentas acciones sean necesarias y como en derecho proceda para conseguir el objetivo indicado Y

comunicándolo a los interesados (Comunidad de Propietarios de la Calle Anselmo Carretero nº 2) el

inicio del expediente de recepción.

En Segovia, a 09 de marzo de 2016. Fdo.: Alfonso Reguera García, Portavoz Grupo Socialista.

Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, la Excma. Corporación municipal con el alcance determinado en el párrafo segundo de la letra c) del apartado 3 del artículo 94 del reglamento orgánico del Ayuntamiento de Segovia, acordó APROBAR LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS.

• RUEGOS Y PREGUNTAS

Acuerdo núm. 88 .- RUEGOS

Se formularon por parte del grupo municipal UPYD (dos ruegos) y por parte de la Portavoz del grupo municipal Popular (dos ruegos).

Acuerdo núm. 89 .- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.

• Se procedió, en primer término, a dar contestación a las preguntas formulados en el trascurso de la sesión anterior y que, según resulta del acta de la sesión, fueron las siguientes:

Pregunta formulada por Dña. M. José García Orejana, que fue contestada por el concejal delegado de Desarrollo económico, empleo e innovación,

Seguidamente se dio cuenta de la presentación por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF de dos siguientes preguntas por parte de la Portavoz del Grupo

Page 46: Secretaría general secretaria@segovia€¦ · Internacional de Teatro de Títeres de Segovia durante los ejercicios 2016 y 2017, más arriba trascrita, en sus propios términos

Página 46

Municipal Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia, que fueron contestadas por el concejal delegado de Tráfico, transportes y movilidad y Seguridad y el concejal delegado de Urbanismo y Economía y hacienda,

Acuerdo núm. 90 .- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.

Se formuló una pregunta por el Portavoz del grupo municipal, UPYD – Centrados en Segovia.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión.

Segovia, 1 de abril de 2016

NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 2 30 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por el Pleno corporativo.

Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter d e documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría Gener al en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.