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Secretaría Ejecutiva Unidad de Acceso a la Información Pública Información Confidencial Dictamen consolidado respecto del informe financiero de campaña 2013 del C. Israel Espinoza Jaime Candidato Independiente a Presidente Municipal de Sombrerete, Zacatecas. I. Fecha de clasificación: 19 de diciembre de 2013. II. Clasificación: Parcial. III. Departamento en el cual se encuentra la información clasificada: Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas. IV. Carácter: Confidencial. V. Tiempo de reserva: Indefinida. VI. Las partes o secciones clasificadas: Parcialmente la página 3 que contienen datos personales. VII. Fundamento Legal: Las partes que se protegen contienen información confidencial, en tanto que identifican y hace identificable a su titular y su ideología. Artículos 36, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; y Vigésimo Noveno, Trigésimo fracción XI, Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Pública del Estado de Zacatecas. Dra. Leticia Catalina Soto Acosta Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas Lic. Martha Valdéz López Jefa de la Unidad de Acceso a la Información Pública

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Secretaría Ejecutiva Unidad de Acceso a la Información Pública

Información Confidencial

Dictamen consolidado respecto del informe financiero de campaña 2013 del C. Israel Espinoza Jaime Candidato Independiente a Presidente Municipal de Sombrerete, Zacatecas.

I. Fecha de clasificación: 19 de diciembre de 2013.

II. Clasificación: Parcial.

III. Departamento en el cual se

encuentra la información clasificada:

Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas.

IV. Carácter: Confidencial.

V. Tiempo de reserva: Indefinida.

VI. Las partes o secciones

clasificadas:

Parcialmente la página 3 que contienen datos personales.

VII. Fundamento Legal:

Las partes que se protegen contienen información confidencial, en tanto que identifican y hace identificable a su titular y su ideología. Artículos 36, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas; y Vigésimo Noveno, Trigésimo fracción XI, Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación, Desclasificación y Custodia de la Información Pública del Estado de Zacatecas.

Dra. Leticia Catalina Soto Acosta Presidenta del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas

Lic. Martha Valdéz López Jefa de la Unidad de Acceso a la

Información Pública

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Dictamen Consolidado de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba el informe financiero de campaña correspondiente al proceso electoral dos mil trece, que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, para el periodo constitucional 2013-2016, relativo al origen y monto de los ingresos, así como el destino de los recursos que erogó en su campaña.

Vista, la documentación contable que el candidato independiente presentó ante la autoridad administrativa electoral, la cual contiene el informe financiero de campaña correspondiente al proceso electoral dos mil trece; la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con base en sus atribuciones y de conformidad a los siguientes

A n t e c e d e n t e s:

1. El diez de junio de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la

reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos.

2. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

Decreto por el que se reformó el artículo 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de ampliar el derecho al sufragio pasivo a los ciudadanos y a las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.

3. El tres de octubre de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado, el Decreto número 422 que contiene reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Zacatecas.

4. El seis de octubre de dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado, el Decreto número 426, expedido por la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, mediante el cual entró en vigor la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas; dicha legislación incorporó en los artículos 17, 18 y 19 la figura de las candidaturas independientes, con lo que se reconoció el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas para participar como candidatas y candidatos independientes a los cargos de elección popular para Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa o planillas para la conformación de los Ayuntamientos del Estado. Asimismo, estableció los requisitos legales para la procedencia de su registro y la modalidad de financiamiento privado para solventar la campaña electoral.

5. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral

del Estado de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-038/IV/2012 determinó los topes de gastos de precampaña y campaña que deberían observar los partidos políticos o coaliciones, para las elecciones de los integrantes del Poder Legislativo del Estado, así como de los Ayuntamientos de la entidad. Acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el doce de diciembre de dos mil doce.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

A los topes de campaña aprobados por el Consejo General se sujetarían los gastos que los candidatos independientes efectuarían en sus respectivas campañas. De conformidad con el artículo 46 numeral 1 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

6. Ante la entrada en vigor de la nueva Ley Electoral del Estado de Zacatecas, se

promovieron diversas Acciones de Inconstitucionalidad identificadas con los números 57/2012 y sus acumuladas 58/2012, 59/2012 y 60/2012, respecto a la inconstitucionalidad de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, entre otros. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de diciembre de dos mil doce, determinó desestimar las Acciones de Inconstitucionalidad, respecto de los artículos referidos.

7. El cuatro de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-001/IV/2013 aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

8. El siete de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas, celebró sesión especial para dar inicio al proceso electoral ordinario dos mil trece, con la finalidad de renovar al Poder Legislativo y a los integrantes de los Ayuntamientos que conforman los cincuenta y ocho municipios de la entidad.

9. El nueve de enero de dos mil trece, en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del

Estado, se publicó el Acuerdo ACG-IEEZ-046/IV/2012, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones. Reformas y adiciones que tienen aplicación a partir del ejercicio fiscal dos mil trece.

10. El diez de enero de dos mil trece, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas firmó el

Anexo Técnico Número Siete, al Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Federal Electoral en materia del Registro Federal de Electores, con el objetivo de establecer las bases de apoyo y colaboración respecto del uso de los instrumentos y productos electorales debidamente actualizados, que la autoridad electoral federal por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionaría al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con motivo del desarrollo del proceso electoral local 2013.

11. El diecinueve de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas, mediante Acuerdos ACG-IEEZ-012/IV/2013 y ACG-IEEZ-013/IV/2013, aprobó la expedición de las Convocatorias dirigidas a las ciudadanas y a los ciudadanos que de manera independiente desearan participar en la elección ordinaria para renovar la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas y, los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho municipios que conforman la entidad, por el principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional 2013-2016.

12. El primero de febrero de dos mil trece, se firmó la Addenda al Anexo Técnico Número

Siete, al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia del Registro Federal de Electores, con el objetivo de establecer las bases y mecanismos operativos entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que éste hiciera posible el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de las y

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

los ciudadanos que aspiraran a una candidatura independiente, en términos de lo estipulado en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en lo relativo a la materia exclusiva del Registro Federal de Electores, respecto a la verificación de listas de apoyo ciudadano.

13. El once de febrero de dos mil trece, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, a través del oficio SGA-JA-1127/2013 notificó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-41/2013 y sus acumulados.

14. El dieciséis de febrero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Zacatecas con base en la sentencia de mérito, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-025/IV/2013 modificó en su parte conducente, la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y a los ciudadanos que de manera independiente desearan participar en la elección ordinaria para renovar los Ayuntamientos de los cincuenta y ocho municipios del Estado de Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional 2013-2016.

15. El seis de marzo de dos mil trece, se firmó la Addenda uno al “Convenio de Coordinación

para el apoyo y Colaboración en el Intercambio de Información sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos” celebrado el cinco de abril de dos mil diez por el Instituto Federal Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con el objetivo de establecer las bases de apoyo y colaboración, en las solicitudes de información que éste realizaría, para superar la limitación establecida por el secreto bancario, fiduciario o fiscal respecto de los ingresos y egresos reportados por las candidatas y los candidatos independientes en sus informes financieros de campaña del proceso electoral local 2013.

16. El tres de abril de dos mil trece, el C. Israel Espinosa Jaime, presentó en la Oficialía de

Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el comunicado de registro preliminar y documentación anexa, como aspirante a la candidatura independiente al cargo de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas.

17. El dieciséis de abril de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado

de Zacatecas, mediante resolución RCG-IEEZ-007/IV/2013 determinó la procedencia de la solicitud de registro preliminar del C. Israel Espinosa Jaime, aspirante a la candidatura independiente de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas; ordenó la expedición de la Constancia de Procedencia del Registro Preliminar y se resolvió que el ciudadano debería cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para el registro de las candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas. Además, en la resolución se aprobó, la integración del comité de campaña en el que el

C. * * * * * * * * * * * * * * * *, sería el tesorero de la candidatura independiente, así

mismo se determinó que el C. Israel Espinosa Jaime cumplió con el requisito de aperturar una cuenta bancaria a su nombre en el Estado de Zacatecas y con el de presentar el informe relativo al monto y origen de recursos que pretendía gastar en su campaña electoral.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

18. El registro de candidaturas inició a partir del dieciséis al treinta de abril de dos mil trece ante los Consejos Municipales Electorales y de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en términos de la Base Octava numeral 1 de la Convocatoria dirigida a las y los ciudadanos que de manera independiente desearan participar en la elección ordinaria de los cincuenta y ocho municipios del Estado de Zacatecas, por el principio de mayoría relativa.

19. El veintiséis de abril de dos mil trece, el C. Israel Espinosa Jaime presentó la solicitud de

registro de la planilla que encabezó como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente Municipal para el Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, así como documentación anexa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18, 124 y 125 de la Ley Electoral del Estado, 22 y 23 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

20. El tres de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-055/IV/2013 aprobó el “Procedimiento de monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, durante el proceso electoral de dos mil trece”, como una herramienta complementaria de compulsa, para verificar y fiscalizar que los gastos que realizaran los partidos políticos y, en su caso coaliciones y candidatos independientes, por concepto de propaganda en anuncios espectaculares, fueran debidamente registrados en su contabilidad y reportados en los informes financieros de campaña.

21. El cinco de mayo de dos mil trece, el Consejo General mediante Resolución RCG-IEEZ-

026/IV/2013, aprobó la procedencia del registro de la planilla por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, que encabezó el C. Israel Espinosa Jaime.

22. El siete de mayo de dos mil trece, mediante oficio OF/IEEZ/OF No. 176/2013 la

Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, efectuó una atenta invitación al C. Israel Espinosa Jaime, a efecto de que designara a un representante de su candidatura independiente para que asistiera al recorrido del monitoreo de anuncios espectaculares correspondiente a la primera etapa de verificación, que se llevaría a cabo los días veinticuatro y veinticinco de mayo de la misma anualidad en el Municipio de Sombrerete.

23. El catorce de mayo de dos mil trece, por oficio OF/IEEZ/No. 201/2013 la Secretaria

Técnica de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral, en estricto cumplimiento a los dispuesto en el artículo 50 numeral 1, fracción IV del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, efectuó una atenta invitación al C. Israel Espinosa Jaime, a efecto de que asistiera al curso de capacitación dirigido a los candidatos independientes y sus respectivos tesoreros, con el objeto de capacitarlos y asesorarlos en el cumplimiento de las obligaciones que adquirieron en materia de fiscalización, en específico respecto a la rendición de cuentas sobre el origen, monto y aplicación de los recursos que utilizarían en la campaña electoral.

24. El siete de junio de dos mil trece, mediante oficio OF/IEEZ/CAP No. 267/2013 la

Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral, efectuó una atenta invitación al C. Israel Espinosa Jaime, a efecto de que designara a un representante de su candidatura independiente para que asistiera al

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

recorrido del monitoreo de anuncios espectaculares correspondiente a la segunda etapa de verificación, que se llevaría a cabo los días dieciocho y diecinueve de junio de la misma anualidad en el Municipio de Sombrerete.

25. El diecisiete de julio de dos mil trece, mediante oficio OF/IEEZ/CAP No. 344/2013 la

Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral, formuló un atento recordatorio al C. Israel Espinosa Jaime, para que en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 18 numeral 3, 75 numeral 1, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 39 numeral 1, fracción II y 47 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, presentara su informe financiero de campaña el primero de septiembre del mismo año.

26. El primero de septiembre de dos mil trece, concluyó el plazo estipulado en los artículos

75 numeral 1, fracción V de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas en relación con el artículo 18 numeral 3 del mismo ordenamiento y 47 numeral 1, fracción I del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, para que los candidatos independientes presentaran los informes financieros de campaña correspondientes al proceso electoral de dos mil trece.

En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, escrito sin número de oficio del C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante el cual presentó su informe financiero de campaña correspondiente al proceso electoral dos mil trece.

27. El dos de septiembre de dos mil trece, la Comisión de Administración y Prerrogativas, a

través del personal de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y en ejercicio de las atribuciones previstas por los artículos 49 numerales 1 y 2; 50, 52 y 53 del Reglamento de Candidaturas Independientes en el Estado de Zacatecas; inició las actividades relativas al procedimiento de revisión contable del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, en el cual detectó diversos errores y omisiones que fueron notificados al candidato, para su conocimiento y solventación.

28. El dieciséis de diciembre de dos mil trece, la Comisión de Administración y Prerrogativas,

aprobó el Dictamen consolidado del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, sobre el origen y monto de los ingresos, así como el destino de los recursos que erogó en ese periodo, en el cual se indicaron diversas omisiones en que incurrió.

29. Que en atención a lo anterior, se somete a consideración del órgano superior de

dirección de este Instituto Electoral, el Dictamen Consolidado aprobado por la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, relativo al informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, correspondiente al proceso electoral dos mil trece, para que en ejercicio de sus atribuciones resuelva lo conducente, en base a los siguientes

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

C o n s i d e r a n d o s: Primero.- Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. Segundo.- Que el artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que es un derecho ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidaturas ante la autoridad electoral, corresponde no sólo a los partidos políticos sino también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación. Tercero.- Que de conformidad con los artículos 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, las y los ciudadanos gozan de los siguientes derechos: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Cuarto.- Que el artículo 21, párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, estipula que en la entidad, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en la Constitución Política del Estado y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen. Quinto.- Que de conformidad con lo que indica el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, corresponde al Estado garantizar la integración de los poderes públicos como lo dispone su propio texto y las leyes que de ella emanan; y que la organización, preparación y realización de las elecciones de sus titulares, cuando su renovación deba hacerse por la vía comicial, es competencia estatal y a la vez derecho de los ciudadanos y de los partidos políticos, quienes intervendrán de manera concurrente en los términos que la ley de la materia determine. Sexto.- Que los artículos 116 fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5 numeral 1, fracción XXIII, 253, 254 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; y 4 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, señalan que la naturaleza jurídica del Instituto Electoral, es la de un organismo público autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

como de los Ayuntamientos de la entidad, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Séptimo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, refiere como fines de la autoridad administrativa electoral, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas; promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al Poder Legislativo, Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular; coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática; garantizar la celebración pacífica de los proceso de participación ciudadana, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto y difundir la cultura democrática con perspectiva de género. Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la autoridad administrativa electoral ejerce sus funciones en todo el territorio del Estado, conforme a la estructura siguiente: un órgano de dirección que es el Consejo General; órganos ejecutivos que son: la Presidencia; la Junta Ejecutiva; la Secretaría Ejecutiva; órganos técnicos, como la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y órganos de vigilancia que son las Comisiones del Consejo General, previstas en dicho ordenamiento. Noveno.- Que en términos de lo previsto en los artículos 255 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 19 y 23 numeral 1, fracciones I, VII, XII, XXIX, LXII, LXVIII, LXIX y LXXXI de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral y tiene entre otras atribuciones:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana;

Velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Vigilar que las actividades de las candidaturas independientes, se desarrollen de conformidad con la legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los candidatos independientes, en las elecciones constitucionales para renovar el Poder Legislativo y los integrantes de los Ayuntamientos que conforman la entidad;

Dictar los acuerdos que considere necesarios para el eficaz cumplimiento de los fines del Instituto;

Controlar, vigilar y fiscalizar los gastos de las campañas electorales, a través de la Comisión de Administración y Prerrogativas;

Preparar, organizar y desarrollar los procesos electorales en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables, y

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral; y las demás que le confiera la Constitución, la ley y demás legislación aplicable.

Décimo.- Según lo previsto en los artículos 28 numerales 1 y 2; y 30 numeral 1, fracción III de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Instituto, las cuales podrán tener el carácter de permanentes o transitorias. Entre las comisiones permanentes se encuentra la Comisión de Administración y Prerrogativas. Décimo primero.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 77 numeral 1, fracciones VIII, IX, X y 79 numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; en relación con lo estipulado en los dispositivos jurídicos 13 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 3 numeral 1, fracción VIII, 49 numerales 1 y 3; 50 numeral 1, fracciones I, II y III; 51 numeral 1 y 53 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; la Comisión de Administración y Prerrogativas, es el órgano competente para revisar, fiscalizar y emitir el dictamen y proyecto de resolución respecto de los informes financieros que presenten los candidatos independientes, sobre el origen y monto de los ingresos que percibieron, así como el destino de los recursos que erogaron en sus campañas. Cuenta con las siguientes facultades:

a) Proponer, promover y aplicar programas de modernización y simplificación para llevar a cabo la función fiscalizadora;

b) Revisar los informes que los candidatos independientes presenten sobre sus

respectivos gastos de campaña;

c) Solicitar a través de la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la intervención de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, para superar la limitación establecida por el secreto bancario, fiscal o fiduciario respecto de los recursos que los candidatos emplearon en sus campañas;

d) Ordenar y practicar en cualquier momento visitas de verificación al domicilio

oficial del comité de campaña de los candidatos independientes, a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

e) Solicitar al tesorero de la candidatura independiente los documentos y datos

necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización;

f) Presentar al Consejo General el dictamen y proyecto de resolución que formule

respecto de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, así como de las auditorias y verificaciones practicadas, e

g) Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los

candidatos independientes, derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Décimo segundo.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 45 Ter, inciso a), de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y 49 numeral 2, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, coadyuvará con la Comisión de Administración y Prerrogativas en las funciones de control, vigilancia, revisión y fiscalización, de los recursos que reciban los candidatos independientes, por cualquier modalidad de financiamiento privado así como de los gastos de las campañas electorales. Décimo tercero.- Que con fundamento en los artículos 18, 124 y 125, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 22 y 23, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante Resolución RCG-IEEZ-026/IV/2013, del cinco de mayo de dos mil trece, aprobó la procedencia del registro de la planilla por el principio de mayoría relativa para integrar el Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, presentada por el C. Israel Espinosa Jaime. Planilla que quedó conformada de la siguiente manera:

CARGO PROPIETARIO SUPLENTE

PRESIDENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME JESÚS JAIME MENA MURILLO

SINDICA ANAHI GUADALUPE MENA FRAIRE

MARGARITA GÓMEZ FAVELA

REGIDOR MR 1

GERARDO FERNÁNDEZ GUZMÁN

ROBERTO GARCÍA VEGA

REGIDOR MR 2 MARICELA HERNÁNDEZ SILVA GABRIELA VILLEGAS FAVELA

REGIDOR MR 3 ISRAEL ESPINOSA AYALA JORGE LUÍS DE LA FUENTE DÍAZ

REGIDOR MR 4 REBECA SOLIS MURILLO ALEJANDRINA LONGORIA

ALMARAZ

REGIDOR MR 5 HERIBERTO SÁNCHEZ MEZA ROBERTO ARROYO SÁNCHEZ

REGIDOR MR 6 MA. REFUGIO GARCÍA MARTÍNEZ

ERIKA XOCHILT QUIROZ IBAÑEZ

REGIDOR MR 7 PEDRO DELGADO MARTÍNEZ MIGUEL ESTRADA ALDAVA

REGIDOR MR 8 MARISELA PEREYRA GONZÁLEZ

GUADALUPE FRAIRE MORA

Cargo Propietario Suplente

Décimo cuarto.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 30 y 39 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el C. Israel Espinosa Jaime una vez que obtuvo su registro como candidato independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, para el proceso electoral dos mil trece, de igual forma adquirió los derechos, obligaciones y prohibiciones que la Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece para las candidaturas registradas por los partidos políticos, bajo las modalidades establecidas en dichos ordenamientos. Es menester señalar que en materia de financiamiento, a las candidaturas independientes es aplicable lo dispuesto en el Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones en lo relativo a:

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

La obtención, administración y registro de los recursos que los candidatos

independientes reciban por cualquier modalidad de financiamiento privado;

La presentación e integración de los informes financieros de las candidaturas independientes referentes al origen, el monto y el destino de sus ingresos, así como el empleo y la aplicación del gasto;

La recepción, control, vigilancia, revisión y fiscalización de los recursos que reciban las candidaturas independientes, así como de los gastos de campaña electoral, por cualquier modalidad de financiamiento privado, y

La elaboración de los proyectos de dictámenes, acuerdos y resoluciones, respecto de los informes financieros.

Décimo quinto.- Que el artículo 7 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, establece que las ciudadanas y los ciudadanos zacatecanos podrán solicitar al Instituto Electoral su registro como candidatos independientes a cargos de elección popular por el principio de mayoría relativa; asimismo reconoce como derechos de los candidatos independientes, entre otros, participar en los procesos electorales del Estado en condiciones generales de equidad y en caso, de resultar triunfadores en las elecciones correspondientes, solicitar al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas la recuperación de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de campaña erogados, lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 56 y 57 del Reglamento de mérito. Décimo sexto.- Que los artículos 8 numeral 1, fracciones I, II, 38 numeral 2, 39 numeral 1, fracciones I, II, 45 numerales 2 y 7; 46 numeral 1, 48 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo establecido en los artículos 30 numeral 1 y 35 numeral 1 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, estipulan que son obligaciones de los candidatos independientes, entre otras:

Conducir sus actividades y las de sus simpatizantes dentro de los cauces previstos por la Ley Electoral y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático, con respeto a la libre participación política de los partidos políticos y los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos;

Ser responsables junto con los tesoreros, dentro de los procedimientos de

fiscalización de los recursos utilizados en la campaña electoral, hasta la total conclusión de los mismos;

Para el manejo de los recursos de la campaña electoral, aperturar una cuenta

bancaria en el Estado de Zacatecas a nombre de quien encabece la fórmula o planilla, todas las aportaciones que reciban deberán depositarse en dicha cuenta. La apertura podrá realizarse a partir del mes de febrero del año de la elección pero su utilización será a partir del inicio y hasta la conclusión de las campañas y con posterioridad, exclusivamente para cubrir los pasivos contraídos;

Todos los ingresos que obtengan por cualquier modalidad de financiamiento

privado, sea en dinero o en especie, deberán: 1) Registrarse contablemente;

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2) Respaldarse con la documentación correspondiente y 3) Reportarse en los informes de campaña que se presenten al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;

Acreditar ante la Comisión de Administración y Prerrogativas el origen de

todos los recursos depositados en su cuenta bancaria;

Los gastos de campaña que realicen estarán sujetos a los topes de gastos que para la elección de integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y los miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, acuerde el Consejo General para los partidos políticos y coaliciones;

Los comprobantes que amparen sus egresos, deberán ser expedidos a su

nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de campaña, los cuales estarán a disposición de la Comisión de mérito y de la Unidad de Fiscalización para su revisión. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables;

Contar con un tesorero quien deberá recibir, registrar, controlar y administrar

los recursos de la candidatura para los gastos de campaña, así como establecer un sistema de contabilidad que permita preparar el informe de campaña que deberán presentar al Consejo General;

El tesorero debe llevar los registros conforme a las Normas de

Información Financiera; apegarse a los lineamientos técnicos contenidos en el Reglamento de Fiscalización en lo relativo al registro de los ingresos y egresos, así como a la presentación de la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones que contabilice.

El candidato independiente será obligado solidario en el desempeño de

estas funciones. Décimo séptimo.- Que los artículos 9 numerales 5, 6 y 7; 33 numeral 2 y 40 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, señalan que los candidatos independientes, tienen prohibido:

Recibir aportaciones o donativos para el financiamiento de sus campañas, en dinero o en especie, por sí o por intermediarios y bajo ninguna circunstancia de: 1) Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los Estados; 2) Órganos constitucionales autónomos reconocidos a nivel federal y estatal; 3) Ayuntamientos; 4) Dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Distrito Federal; 5) Los partidos políticos nacionales o estatales, las personas físicas o morales extranjeras; 6) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza; 7) Los ministros de culto, las asociaciones, las iglesias; 8) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero y 10) Las empresas mexicanas de carácter mercantil;

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Contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad

de radio y televisión; así como contratar de manera directa propaganda o espacios en medios de comunicación social, y

Que el financiamiento privado que reciban en su conjunto, rebase los topes de gastos

de campaña que correspondan para cada tipo de elección. Décimo octavo.- Que en términos de lo estipulado en el artículo 33 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el régimen de financiamiento de los candidatos independientes será exclusivamente privado, y tendrá las siguientes modalidades: a) Aportaciones del candidato independiente; b) Aportaciones de simpatizantes; c) Autofinanciamiento, y d) Rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. Los ingresos que reciban los candidatos independientes, sean en dinero o en especie, deberán respaldarse con los formatos: APOS 1 CI; APOS 2 CI; APOS 3 CI; AUTOFIN CI; AUTOFIN 2 CI y RENDIFIN CI. Cada formato deberá contener los datos y acompañarse de la documentación que se señale en el respectivo instructivo de llenado. Décimo noveno.- Que de conformidad con lo señalado en los artículos 34 numerales 1, 4 y 5; y 38 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, las aportaciones que efectúen los candidatos independientes a su propia campaña, así como las que reciban de sus simpatizantes en dinero y en especie, en lo individual y en su conjunto, se sujetarán a los límites siguientes:

El candidato independiente que encabece la fórmula o planilla podrá aportar en dinero hasta el 0.5% del tope de gasto fijado para la última campaña de Gobernador, siempre y cuando no se rebasen los topes de gastos de campaña para la elección correspondiente;

Las aportaciones en dinero o en especie que realice cada uno de los simpatizantes

tendrán como límite:

Para las candidaturas al cargo de Gobernador, el equivalente al 0.5% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para la elección de Gobernador;

Para las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, el

equivalente al 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el distrito que corresponda, y

Para las candidaturas de la elección de planillas de Ayuntamientos de mayoría

relativa, el equivalente al 2% del tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General para esa elección en el municipio que corresponda.

Las aportaciones de los simpatizantes para las candidaturas a Gobernador, en su

conjunto, no deberán exceder el equivalente a dos veces el financiamiento público para la obtención del voto recibido por el partido político que tenga derecho a mayor financiamiento.

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Vigésimo.- Que el Dictamen consolidado que formule y apruebe la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General, respecto de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, deberá contener al menos los elementos que señala el artículo 53 numeral 2, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 53 (…)

2. Los dictámenes deberán contener al menos los siguientes elementos:

I. Los datos generales de identificación de las candidatas y los candidatos independientes;

II. Una síntesis que incluya los montos, las circunstancias y los demás

antecedentes que permitan acotar el contenido del informe que se dictamina;

III. El padrón de simpatizantes que hayan realizado aportaciones a la

candidatura independiente respectiva;

IV. La descripción de la revisión y análisis de los informes presentados por las candidatas y los candidatas independientes;

V. En su caso, la mención de los errores, omisiones o deficiencias técnicas

encontradas en los informes;

VI. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que se hubiesen presentado, y

VII. El resultado de la revisión, la conclusión y la opinión fundada y motivada

que sustente el dictamen.

(…)”

Vigésimo primero.- Que con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el Acuerdo ACG-IEEZ-038/IV/2012 del veintinueve de noviembre de dos mil doce, determinó los topes de gastos de campaña que realicen los partidos políticos o coaliciones, en los comicios constitucionales para la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado, así como los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad para el proceso electoral dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el doce de diciembre de dos mil doce. Cabe precisar, que de conformidad con lo ordenado por el artículo 46, numeral 1 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, los gastos de campaña que efectuaran los candidatos independientes, se sujetarían a los topes de gastos aprobados por el Consejo General para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos. En el caso del Municipio de Sombrerete, el tope de campaña fue el siguiente:

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TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA PARA EL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2013

ELECCIÓN

AYUNTAMIENTOS 2013

TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA

43 Sombrerete $1’143,260.88

Vigésimo segundo.- Que en términos de lo dispuesto en los artículos 18, numeral 3, 75 numeral 1, fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 39 numeral 1, fracción II y 47 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; los candidatos independientes tienen la obligación de presentar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, los informes de gastos de campaña a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de aquel en que conforme al artículo 135 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas deban concluir las campañas electorales, por lo que dicho plazo concluyó el primero (1°) de septiembre de 2013. En esa tesitura, el C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, presentó su informe financiero de campaña y la respectiva documentación contable, en la fecha siguiente:

CANDIDATO INDEPENDIENTE

PLAZO LEGAL PARA PRESENTAR EL

INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013

(ARTÍCULOS: 75 NUMERAL

1, FRACCIÓN V, DE LA LEEZ Y 47 NUMERAL 1,

DEL RCIEZ)

FECHA DE PRESENTACIÓN DEL

INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA

Israel Espinosa Jaime 1° de septiembre de 2013

1° de septiembre de 2013

Vigésimo tercero.- Que de conformidad con lo señalado en los artículos 39 numeral 1, fracción III, 49 numerales 1 y 2, 50 numeral 1, fracciones I, II y 52 numeral 1, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo establecido en los artículos 120 numeral 1, fracción I y 122 numeral 2 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, ordenamiento que resulta de aplicación supletoria en el procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, la Comisión de Administración y Prerrogativas, dispone de un plazo de noventa (90) días naturales para llevar acabo:

La revisión de gabinete del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente al Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, y

La verificación física de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó sobre los ingresos y egresos que reportó en el citado informe financiero.

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Dicho plazo de revisión comenzó a contar a partir del dos de septiembre de dos mil trece y concluyó el treinta de noviembre del mismo año. Vigésimo cuarto.- Que una vez recibido el informe financiero de campaña del C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, así como la documentación comprobatoria y justificativa, respecto de los egresos que reportó.

La Comisión de Administración y Prerrogativas se abocó a:

A) La revisión de gabinete del informe financiero de campaña que presentó, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, y

B) A la verificación física, de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó de los ingresos y egresos que reportó en el citado informe financiero.

Vigésimo quinto.- Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 77 numeral 1, fracción VIII de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 91 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en ejercicio de su facultad para proponer, promover y aplicar programas de modernización y simplificación de la función fiscalizadora, aprobó el “Procedimiento de monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, durante el proceso electoral de dos mil trece”. Dicho procedimiento fue aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo ACG-IEEZ-055/IV/2013. Con base en el procedimiento de mérito y con la finalidad de que la autoridad electoral administrativa, tuviera certeza respecto de los datos reportados por los candidatos independientes en los informes financieros de campaña correspondientes al Proceso Electoral 2013, la Comisión de Administración y Prerrogativas en estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 numeral 2, fracción VIII y 91 numeral 1, fracciones I y III del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, instruyó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que realizara el monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública que contrataron los candidatos independientes en el proceso electoral en cita.

Asimismo, designó al personal (monitoristas) que llevaría a cabo entre otras acciones, la detección y toma de muestras fotográficas de la propaganda monitoreada a través de dispositivos móviles GPS, así como documentar mediante actas circunstanciadas, el inicio y conclusión del levantamiento de la información relativa a la propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, en cada uno de los recorridos de que consta el procedimiento de monitoreo en cita; además es menester señalar, que dichas actas fueron debidamente suscritas por las funcionarias y funcionarios electorales designados para tal

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efecto, así como por los representantes de los candidatos independientes que los acompañaron.

En esa tesitura, la Comisión Fiscalizadora, por conducto de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, se encargó de capturar en el programa denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares (SIM)” la propaganda que exhibió en la vía pública correspondiente a cajas de luz, carteleras, mantas, marquesinas, muebles urbanos de publicidad, muros, panorámicos, vallas, entre otros a favor de los diversos candidatos independientes, con el propósito de llevar acabo la compulsa de la información monitoreada contra la propaganda reportada y registrada en este rubro por dichos candidatos en sus informes financieros de gastos de campaña, correspondientes al Proceso Electoral 2013.

Vigésimo sexto.- Que la Comisión de Administración y Prerrogativas en estricto apego al procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, contenido en el artículo 51 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; al advertir la existencia de errores y omisiones, que derivaron de:

A) La revisión de gabinete del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas;

B) La revisión física, de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó de los ingresos y egresos que reportó en el citado informe financiero, y

C) Del Monitoreo de Propaganda y Anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante la Campaña 2013.

Procedió a notificar al C. Israel Espinosa Jaime, para que en un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, presentara las rectificaciones o aclaraciones que estimara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo de mérito. Vigésimo séptimo.- Que una vez recibidas las primeras rectificaciones y aclaraciones que presentó el C. Israel Espinosa Jaime candidato, se detectó por parte de la Comisión de Administración y Prerrogativas, que dichas aclaraciones solventaron algunas de las observaciones inicialmente formuladas, otras fueron parcialmente solventadas y otras no fueron solventadas. En razón de lo anterior, y a efecto de agotar todas y cada unas de las etapas del procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, la citada Comisión notificó de nueva cuenta al candidato independiente de mérito, informándole cuales de las aclaraciones y rectificaciones que presentó sí solventaron los errores u omisiones inicialmente detectados, cuales fueron parcialmente solventados, y cuáles no fueron solventados, otorgándole en tal caso, un plazo improrrogable de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación para que los subsanara, esto en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 numeral 3, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.

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Finalmente y antes del vencimiento del plazo para la elaboración del presente Dictamen consolidado, la Comisión informó al C. Israel Espinosa Jaime, del resultado final de sus segundas aclaraciones y rectificaciones que presentó en el marco de los procedimientos de:

A. Revisión de gabinete del informe financiero de campaña, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas,

B. Revisión física, de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó

de los ingresos y egresos que reportó en el citado informe financiero, y

C. Monitoreo de Propaganda y Anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante la Campaña 2013.

Vigésimo octavo.- Que de las revisiones de referencia, se desprenden las observaciones y solicitudes de documentación complementaria que le fueron formuladas al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, las cuales se detallan en el presente Dictamen al tenor de lo siguiente: Vigésimo noveno.- Que en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil trece, mediante escrito sin número de oficio, el C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 18 numeral 3, 75 numeral 1, fracción V, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 39 numeral 1, fracción II y 47 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo establecido en el artículo 20 numeral 1, fracción IV, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, de aplicación supletoria; presentó en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dentro del plazo legal estipulado para tal efecto, su informe financiero de campaña correspondiente al proceso electoral ordinario dos mil trece. Una vez recibido el citado informe y, en su caso, la respectiva documentación comprobatoria y justificativa, la Comisión de Administración y Prerrogativas, inició con el procedimiento de revisión de gabinete.

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1. REVISIÓN DE GABINETE DEL INFORME

DEL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1, fracción III, 49 numerales 1 y 2; 50 numeral 1, fracción I, 51 numeral 1, y 52 del Reglamento de Candidaturas Independientes, en relación con lo establecido en los artículos 13 numeral 1 y 120 numeral 1, fracción I del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, de aplicación supletoria; la Comisión de Administración y Prerrogativas, procedió a efectuar la revisión de gabinete respecto del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas. Cabe señalar, que ese candidato independiente recibió aportaciones de financiamiento privado por la cantidad de $49,328.00 (Cuarenta y nueve mil trescientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), como se muestra a continuación:

PADRÓN DE SIMPATIZANTES DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

SOMBRERETE, EN EL PROCESO ELECTORAL 2013

SIMPATIZANTE APORTACIÓN $

ISRAEL ESPINOSA JAIME 49,328.00

TOTAL $49,328.00

Una vez concluida la revisión de gabinete, la Comisión de Administración y Prerrogativas determinó formular al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, la siguiente observación y solicitudes de documentación complementaria:

I. PRIMERA NOTIFICACIÓN: OBSERVACIÓN ÚNICA DETECTADA EN LA REVISIÓN DEL INFORME DEL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL

ESPINOSA JAIME; Y SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN FORMULADAS.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1, fracción II, 30 numeral 1, 39 numeral 1, fracción III y 51 numerales 1 y 2 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; la Comisión de Administración y Prerrogativas, le formuló a dicho candidato independiente una (1) observación y ocho (8) solicitudes de documentación complementaria derivadas de la revisión de gabinete que efectuó a su informe financiero de campaña, las cuales le fueron notificadas por la Secretaria Técnica de esta Comisión, mediante oficio número OF/IEEZ/1GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 401/13, de fecha vientres (23) de septiembre de dos mil trece, recibido el mismo día por ese candidato independiente, otorgándole un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presentara las rectificaciones o aclaraciones que estimara pertinentes, conforme a lo siguiente:

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Observación única. “Derivado de la revisión efectuada a las cifras reportadas en el formato del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para las campañas electorales de las candidatas y candidatos independientes (Formato CAMPAÑA C.I.), así como a la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, que presentó el candidato independiente, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Diferencia por la cantidad de $6,569.20 (Seis mil quinientos sesenta y nueve pesos 20/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda” por concepto de gallardetes, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos presentada, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado

en Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda por concepto de gallardetes

0.00 6,569.20 6,569.20

b) Diferencia por la cantidad de -$4,641.20 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y un

pesos 20/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda” por concepto de pinta de bardas, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

Concepto Importe

registrado en Formato

CAMPAÑA C.I. $

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda por concepto de pinta de bardas

17,011.20 12,370.00 -4,641.20

c) Diferencia por la cantidad de -$1,928.00 (Un mil novecientos veinte ocho pesos

00/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda en medios de comunicación” por concepto de gastos de producción en televisión, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado en

Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda en medios de comunicación por concepto de gastos de producción en televisión

1,928.00 0.00 -1,928.00

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d) Diferencia por la cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de operativos de campaña” por concepto de servicios generales, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

e) Diferencia por la cantidad de -$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de operativos de campaña” por concepto de bienes muebles e inmuebles, respecto de la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos y lo reportado en el formato de mérito, según se detalla a continuación:

Por lo expuesto, se solicita al candidato independiente tenga a bien presentar:

1. Las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes y en su caso enviar la documentación que así lo acredite; o bien, manifestar lo que a su derecho convenga.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

a) SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Solicitud No. 1.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Concepto Importe registrado en Formato CAMPAÑA

C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos operativos de campaña por concepto de servicios generales

0.00 16,000.00 16,000.00

Concepto Importe registrado en

Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos operativos de campaña por concepto de bienes muebles e inmuebles

16,000.00 0.00 -16,000.00

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Solicitud No. 2.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 3.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 4.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 5.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Cuenta Bancarios, de la cuenta Banorte número 0867057443, correspondientes a los meses de julio y agosto de dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 6.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 7.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar la siguiente documentación:

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

1. Los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos

independientes (Formato APOS 1 C.I.) correspondientes a las aportaciones del candidato independiente en efectivo;

2. El control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y

candidatos independientes (Formato APOS 2 C.I.), y 3. El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos

independientes (Formato APOS 3 C.I.). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 37 numeral 7, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 8.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar la siguiente documentación:

1. El padrón de simpatizantes que hayan efectuado aportaciones a la candidatura independiente, el cual deberá contener:

a) Nombre completo o razón social del aportante;

b) El domicilio;

c) El monto y la modalidad de cada aportación;

d) Número de folio del APOS 1 C.I., y

e) Fecha.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción IV y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

II. SEGUNDA NOTIFICACIÓN: DE LA OBSERVACION ÚNICA Y

SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN. El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el tres (3) de octubre de dos mil trece dentro de plazo legal que se le otorgó, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado Zacatecas, escrito sin número de oficio, mediante el cual realizó las primeras rectificaciones y aclaraciones que estimó pertinentes, para solventar la observación

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

única y atender las ocho (8) solicitudes de documentación complementaria que le fueron formuladas, al que adjuntó un (1) anexo que consta de cuarenta y tres (43) fojas útiles de frente y un disco compacto (CD-R) identificado con la leyenda: “ISRAEL ESPINOZA IEEZ”. En virtud de las primeras rectificaciones y aclaraciones que presentó ese candidato independiente en ejercicio de su derecho de audiencia, la Comisión Fiscalizadora con la finalidad de dar seguimiento al procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, efectuó el análisis de la primera respuesta, documentación comprobatoria, y aclaraciones que presentó dicho candidato, y una vez hecho lo anterior procedió con la siguiente etapa consistente en la:

SEGUNDA NOTIFICACIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE LE INFORMÓ CUÁLES DE LAS ACLARACIONES Y RECTIFICACIONES QUE PRESENTÓ, SÍ SOLVENTARON LOS ERRORES U OMISIONES DETECTADOS, CUÁLES FUERON PARCIALMENTE SOLVENTADOS, Y LOS QUE NO FUERON SOLVENTADOS.

Dicha notificación se llevó a cabo de la siguiente manera: Efectuada la revisión de la primera respuesta presentada por el C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, respecto de la observación única y las ocho (8) solicitudes de documentación complementaria que inicialmente le fueron formuladas, la Comisión de Administración y Prerrogativas determinó que solventó la observación única; en cuanto a las ocho (8) solicitudes de documentación complementaria, se tiene que atendió dos (2), las marcadas con los números cinco (5) y ocho (8); atendió parcialmente una (1), la marcada con el número siete (7) y no atendió cinco (5), las marcadas con los números uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y seis (6).

Lo anterior se plasma en las tablas siguientes para mayor ilustración:

SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA DE GABINETE

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE PRESENTÓ

EN CONTESTACIÓN A LA PRIMERA NOTIFICACIÓN

Solicitud No. 1 NO ATENDIDA

Solicitud No. 2 NO ATENDIDA

Solicitud No. 3 NO ATENDIDA

Solicitud No. 4 NO ATENDIDA

Solicitud No. 5 ATENDIDA

Solicitud No. 6 NO ATENDIDA

Solicitud No. 7 PARCIALMENTE ATENDIDA

Solicitud No. 8 ATENDIDA

OBSERVACIÓN ÚNICA

FORMULADA EN LA REVISIÓN DE

GABINETE

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE PRESENTÓ

EN CONTESTACIÓN A

LA PRIMERA NOTIFICACIÓN

1 SOLVENTA

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Por consiguiente, la Comisión en cita de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 numeral 3, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; informó al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/2GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 438/13, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece, recibido el mismo día por ese candidato, respecto de qué aclaraciones presentadas por éste, solventaron la observación única formulada, cuales solicitudes de documentación fueron atendidas, cuales fueron parcialmente atendidas y cuáles resultaron no atendidas otorgándole en tal caso, un plazo improrrogable de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, para que de nueva cuenta presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes, conforme a lo siguiente:

A) APARTADO DE OBSERVACIONES SOLVENTADAS

Se le notificó en tiempo y forma a ese candidato independiente, que SOLVENTÓ la observación única que le fue formulada, la cual a continuación se detalla:

Observación única. “Derivado de la revisión efectuada a las cifras reportadas en el formato del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para las campañas electorales de las candidatas y candidatos independientes (Formato CAMPAÑA C.I.), así como a la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, que presentó el candidato independiente, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Diferencia por la cantidad de $6,569.20 (Seis mil quinientos sesenta y nueve pesos 20/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda” por concepto de gallardetes, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos presentada, según se detalla a continuación:

b) Diferencia por la cantidad de -$4,641.20 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 20/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda” por concepto de pinta de bardas, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado en Formato

CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda por concepto de gallardetes

0.00 6,569.20 6,569.20

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Concepto Importe registrado en

Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda por concepto de pinta de bardas

17,011.20 12,370.00 -4,641.20

c) Diferencia por la cantidad de -$1,928.00 (Un mil novecientos veinte ocho pesos

00/100 M.N.), en el rubro de “Gastos de propaganda en medios de comunicación” por concepto de gastos de producción en televisión, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado en

Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda en medios de comunicación por concepto de gastos de producción en televisión

1,928.00 0.00 -1,928.00

d) Diferencia por la cantidad de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), en el

rubro de “Gastos de operativos de campaña” por concepto de servicios generales, respecto de lo reportado en el formato de mérito y la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado en

Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos operativos de campaña por concepto de servicios generales

0.00 16,000.00 16,000.00

e) Diferencia por la cantidad de -$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), en el

rubro de “Gastos de operativos de campaña” por concepto de bienes muebles e inmuebles, respecto de la documentación comprobatoria y justificativa de los egresos y lo reportado en el formato de mérito, según se detalla a continuación:

Concepto Importe

registrado en Formato

CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos operativos de campaña por concepto de bienes muebles e inmuebles

16,000.00 0.00 -16,000.00

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Por lo expuesto, se solicita al candidato independiente tenga a bien presentar:

1. Las rectificaciones o aclaraciones que estime pertinentes y en su caso enviar la documentación que así lo acredite; o bien, manifestar lo que a su derecho convenga.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “Por este medio me dirijo a ustedes refiriéndome al oficio OF/IEEZ/1GAB-CAMPAÑA-2013/C.I.AAYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No.401/13 de fecha 23 de septiembre de 2013 donde se hacen algunos señalamientos en relación con la documentación presentada de informe financiero. Por lo anterior me permito informar a ustedes que los rubros que se señalan se referenciaron de forma incorrecta, por lo que me permito anexar al presente dichos documentos con las correcciones necesarias y la relación de gastos es como sigue: 08/05/2013 ENGOMADOS ADHERIBLES ENGOMADOS 1,928.00 18/05/2013 PINTURA PARA BARDAS PINTURA 850.00 21/05/2013 VIATICOS PARA CAMPAÑA VIATICOS 3,150.00 22/05/2013 REFACCIONES VEHICULOS 420.00 28/05/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA B1907 2,900.06 28/05/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA B1908 3,050.94 29/05/2013 MARCO ANTONIO ALDAVA LONGORIA 4 BARDAS 2,880.00 4 HOJAS 29/05/2013 IMPRESIÓN DE REVISTAS PUBLICITARIAS 38*29 4,560.00 31/05/2013 LONAS 20 CHICAS Y 3 GRANDES 4,641.20 01/06/2013 MARCO ANTONIO ALDAVA LONGORIA 4 BARDAS 2,880.00 06/06/2013 MARCO ANTONIO ALDAVA LONGORIA 4 BARDAS 2,880.00 06/06/2013 VIATICOS PARA CAMPAÑA VIATICOS 3,000.00 13/06/2013 MARCO ANTONIO ALDAVA LONGORIA 4 BARDAS 2,880.00 15/06/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA B1909 2,000.01 17/06/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA B1991 2,000.19 18/06/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA C10 3,450.00 18/06/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA B1990 2,149.99 22/06/2013 VIATICOS PARA CAMPAÑA VIATICOS 2,900.00 07/07/2013 GASOLINA PARA CAMPAÑA NOTA 448.81 01/09/2013 OTROS GASTOS FINANCIEROS 358.80

TOTAL: 49,328.00”

“Opinión de la Comisión.- Solventa, toda vez que de la revisión efectuada a la documentación comprobatoria que presentó el candidato independiente consistente en:

1) El formato del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos para las

campañas electorales de las candidatas y candidatos independientes (Formato CAMPAÑA C.I.).

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Se constató que corrigió las diferencias observadas en los rubros de “Gastos de propaganda” y Gastos operativos de campaña”, según se detalla a continuación:

Concepto Importe registrado

en Formato CAMPAÑA C.I.

$

Importe de la documentación

comprobatoria de los egresos

$

Diferencia

$

Gastos de propaganda por concepto de gallardetes

4,641.20 4,641.20 0.00

Gastos de propaganda por concepto de pinta de bardas

12,370.00 12,370.00 0.00

Gastos operativos de campaña por concepto de servicios generales (Gasolina)

16,000.00 16,000.00 0.00

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

B) APARTADO DE SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA Solicitud No. 1.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 2.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Cabe señalar que el candidato independiente refiere en su escrito de respuesta que envía los estados de resultados en papel y en disco magnético, sin embargo, de la revisión efectuada a la documentación que presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el tres de octubre del año en curso, no se localizó dicha documentación. Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 3.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 4.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Solicitud No. 5.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Cuenta Bancarios, de la cuenta Banorte número 0867057443, correspondientes a los meses de julio y agosto de dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “Por último se anexa los estados de resultados en papel y en disco magnético, así como los estados de cuenta bancarios”

“Opinión de la Comisión.- Atendió esta solicitud, ya que no obstante de que el candidato independiente no refiere en su escrito de respuesta que envía estados de cuenta bancarios; de la revisión efectuada a la documentación presentada, se detectó que remite los Estados de Cuenta Bancarios de la cuenta Banorte número 0867057443, correspondientes a los meses de julio y agosto de dos mil trece (2013), que le fueron solicitados.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, 32 numeral 4 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 6.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, 32 numeral 4 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 7.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar la siguiente documentación:

1. Los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 1 C.I.) correspondientes a las aportaciones del candidato independiente en efectivo;

2. El control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y

candidatos independientes (Formato APOS 2 C.I.), y 3. El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos

independientes (Formato APOS 3 C.I.). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 37 numeral 7, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- Atendió parcialmente esta solicitud, ya que no obstante de que el candidato independiente no refiere de forma expresa en su escrito de respuesta, que envía los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 1 C.I.), así como el control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 2 C.I.) que le fueron solicitados; de la revisión efectuada a la documentación presentada, se detectó que presentó la documentación antes señalada.

Sin embargo, el candidato independiente omitió presentar:

a) El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 3 C.I.).

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 3 C.I.).

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, 45 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 33 numeral 3, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Solicitud No. 8.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar la siguiente documentación:

1. El padrón de simpatizantes que hayan efectuado aportaciones a la candidatura independiente, el cual deberá contener:

a) Nombre completo o razón social del aportante;

b) El domicilio;

c) El monto y la modalidad de cada aportación;

d) Número de folio del APOS 1 C.I., y

e) Fecha.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción IV y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la solicitud formulada”

“Opinión de la Comisión.- Atendió esta solicitud, ya que no obstante de que el candidato independiente no relaciono el padrón de simpatizantes de las aportaciones efectuadas; dicha relación se determina con los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 1 CI ) que fueron presentados por el propio candidato.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción IV y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

III. TERCERA NOTIFICACIÓN: RESULTADO FINAL DE LAS SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN PENDIENTES DE ATENDER

El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el treinta (30) de octubre de dos mil trece dentro del plazo legal que se le otorgó, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, escrito sin número de oficio mediante el cual realizó las segundas rectificaciones y aclaraciones que estimó pertinentes, para atender las seis (6) solicitudes de documentación complementaria que no atendió mediante su primer respuesta, al que adjuntó un (1) anexo que consta de treinta y un (31) fojas útiles de frente y un disco compacto (CD-R) identificado con la leyenda: “ISRAEL ESPINOZA JAIME IEEZ”. La Comisión Fiscalizadora procedió a efectuar la revisión y análisis de las segundas rectificaciones y aclaraciones que presentó ese candidato independiente y determinó como resultado final que las seis (6) solicitudes pendientes de atender, se tienen por atendidas. Lo anterior se plasma en la tabla siguiente para mayor ilustración:

Por consiguiente, la Comisión en cita en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 78, numeral 1, fracción IV, parte última, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 39 numeral 1, fracción III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo dispuesto en los artículos 118, numeral 1, fracción IV y 120 numeral 1, fracción V, parte última, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria, procedió a notificar al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/3GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 464/13, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece, recibido el mismo día por dicho candidato, respecto del resultado final de las rectificaciones y aclaraciones que presentó para atender las solicitudes de documentación pendientes de subsanar, al tenor de lo siguiente:

SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA PENDIENTES DE

ATENDER EN GABINETE

RESULTADO DE LAS RESPUESTAS QUE PRESENTÓ

EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN

(OPINIÓN FINAL

DE LA COMISIÓN)

1 SOLVENTA

2 SOLVENTA

3 SOLVENTA

4 SOLVENTA

6 SOLVENTA

7 SOLVENTA

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

A) RESULTADO FINAL DE LAS SEIS (6) SOLICITUDES DE DOCUMENTACIÓN PENDIENTES DE ATENDER, MARCADAS CON LOS NÚMEROS: 1, 2, 3, 4, 6 Y 7.

Solicitud No. 1.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 1. Anexo estado de situación financiera correspondiente al periodo de campaña dos mil trece (2013).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) Estados de Situación Financiera correspondientes al periodo de campaña dos mil

trece (2013).

Fundamento Legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Solicitud No. 2.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Cabe señalar que el candidato independiente refiere en su escrito de respuesta que envía los estados de resultados en papel y en disco magnético, sin embargo, de la revisión efectuada a la documentación que presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas el tres de octubre del año en curso, no se localizó dicha documentación.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 2. Anexo estado de resultados correspondiente al periodo de campaña dos mil trece (2013).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) Estados de Resultados correspondientes al periodo de campaña dos mil trece

(2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Solicitud No. 3.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 3. Anexo balanzas de comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) Balanzas de Comprobación correspondientes al periodo de campaña dos mil

trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción II, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Solicitud No. 4.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar los Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

1. Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 4. Anexo movimientos auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) Movimientos Auxiliares correspondientes al periodo de campaña dos mil trece

(2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Solicitud No. 6.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar las conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, la documentación que le fue solicitada.

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. Conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, 32 numeral 4 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 6. Anexo conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece (2013).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) Conciliaciones bancarias correspondientes al periodo de campaña dos mil trece

(2013).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 17 numeral 1, fracción I, 28 numeral 1, fracción II, 32 numeral 4 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 47 numeral 2, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Solicitud No. 7.- “Se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar la siguiente documentación:

1. Los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 1 C.I.) correspondientes a las aportaciones del candidato independiente en efectivo;

2. El control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y

candidatos independientes (Formato APOS 2 C.I.), y 3. El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos

independientes (Formato APOS 3 C.I.). Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 37 numeral 7, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- Atendió parcialmente esta solicitud, ya que no obstante de que el candidato independiente no refiere de forma expresa en su escrito de respuesta, que envía los recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 1 C.I.), así como el control de folios de recibos de aportaciones de simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 2 C.I.) que le fueron solicitados; de la revisión efectuada a la documentación presentada, se detectó que presentó la documentación antes señalada.

Sin embargo, el candidato independiente omitió presentar:

a) El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes

(Formato APOS 3 C.I.).

Por lo expuesto, nuevamente se solicita al candidato independiente, tenga a bien presentar:

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

1. El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes

(Formato APOS 3 C.I.).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, 45 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 33 numeral 3, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Solicitud 7. Anexo el detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos independientes (Formato APOS 3 C.I.).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Atendió esta solicitud, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue solicitada consistente en:

1) El detalle de montos aportados por simpatizantes de las candidatas y candidatos

independientes (Formato APOS 3 C.I.).

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 28 numeral 1, fracción II, 45 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 33 numeral 3, 39 numeral 1, fracción II y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

IV. RESULTADO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO

INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Esta Comisión de Administración y Prerrogativas, como el órgano competente para revisar y fiscalizar los informes financieros de campaña que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación de los recursos que destinaron a sus campañas en el Proceso Electoral dos mil trece, valoró cada una de las respuestas y documentación comprobatoria que presentó el C. Israel Espinosa Jaime en su carácter de candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, al tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Solventa la observación: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden plenamente el requerimiento formulado por la Comisión de Administración y Prerrogativas;

Solventa parcialmente: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden sólo una parte del requerimiento formulado, y

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

No solventa: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato

independiente, no atienden el requerimiento formulado por la Comisión. Por lo anterior y una vez agotadas todas y cada una de las etapas que integran el procedimiento de revisión de gabinete de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, contenido en el artículo 51 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el cual se efectuó a partir de la fecha en que el C. Israel Espinosa Jaime, presentó su respectivo informe. Esta Comisión Fiscalizadora, como resultado de dicho procedimiento concluye que a ese candidato se le formularon un total de una (1) observación y ocho (8) solicitudes de documentación complementaria y, con base en la revisión y análisis de cada una de las respuestas aportadas por dicho candidato en las diferentes etapas que integran el procedimiento de mérito, se determinó que atendió las ocho (8) solicitudes de documentación complementaria y solventó la observación única. Lo anterior se plasma en las tablas siguientes para mayor ilustración:

RESULTADO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE GABINETE DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO INDEPENDIENTE

A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS, EN EL PROCESO ELECTORAL 2013

TOTAL DE OBSERVACIONES

SOLVENTADA SOLVENTADA PARCIALMENTE

NO SOLVENTADA

1 1 0 0

OBSERVACIÓN FORMULADA EN LA REVISIÓN DE

GABINETE

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA PRIMERA NOTIFICACIÓN.

(OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN)

1 SOLVENTA

TOTAL DE REQUERIMIENTOS DE

DOCUMENTACIÓN

ATENDIDOS ATENDIDOS PARCIALMENTE

NO ATENDIDOS

8 8 0 0

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

REQUERIMIENTOS FORMULADOS EN LA REVISIÓN DE

GABINETE

RESULTADO DE LAS RESPUESTAS QUE PRESENTÓ

EN CONTESTACIÓN A

LA PRIMERA NOTIFICACIÓN.

RESULTADO DE LA RESPUESTAS

PRESENTADAS EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN.

(OPINIÓN FINAL DE

LA COMISIÓN)

1 NO ATENDIDO ATENDIDO

2 NO ATENDIDO ATENDIDO

3 NO ATENDIDO ATENDIDO

4 NO ATENDIDO ATENDIDO

5 ATENDIDO ATENDIDO

6 NO ATENDIDO ATENDIDO

7 PARCIALMENTE ATENDIDO

ATENDIDO

8 ATENDIDO ATENDIDO

De conformidad con lo estipulado en los artículos 39 numeral 1 fracción III, 49 numerales 1 y 2, 50 numeral 1, fracción I y 51 numeral 1 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo dispuesto en el artículo 122 numeral 1, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria; la Comisión de Administración y Prerrogativas, procedió a efectuar la verificación física respecto de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, como soporte a los egresos que reportó en el informe financiero de campaña correspondiente a su Candidatura Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, en el proceso electoral dos mil trece (2013).

En esa tesitura, una vez que la Comisión de mérito concluyó la citada revisión física determinó formularle al C. Israel Espinosa Jaime, la siguiente observación única:

I. PRIMERA NOTIFICACIÓN: OBSERVACIÓN ÚNICA DETECTADA

EN LA REVISIÓN FÍSICA DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 numeral 1, fracción II, 30 numeral 1, 39 numeral 1, fracción III; y 51 numerales 1 y 2 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; la Comisión de Administración y Prerrogativas, le formuló a dicho candidato independiente una observación derivada de la revisión física que efectuó a la documentación comprobatoria y justificativa que presentó como soporte a

2. REVISIÓN FÍSICA DE LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DE LOS GASTOS REPORTADOS POR EL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

los egresos que reportó en su informe financiero de campaña correspondiente a su Candidatura Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, la cual le fue notificada por la Secretaria Técnica de esta Comisión, mediante oficio número OF/IEEZ/1FÍS-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 409/13, de fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece, recibido el mismo día por ese candidato independiente, otorgándole un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presentara las rectificaciones o aclaraciones que estimara pertinentes, conforme a lo siguiente:

Observación única. “Derivado de la revisión efectuada a la documentación que da soporte al informe financiero de campaña, correspondiente al proceso electoral ordinario dos mil trece (2013) del candidato independiente, se detectó la siguiente inconsistencia:

a) Omitió presentar documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas que se detallan a continuación:

Póliza cheque número Importe

$

6 1,928.00

18 2,280.00

20 2,280.00

Por lo expuesto, se solicita a dicho candidato independiente tenga a bien presentar:

1. La documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas de mérito.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

II. SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA

El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, omitió presentar dentro del plazo legal de diez (10) días naturales que se le otorgó en el marco del procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, el cual concluyó el jueves tres (3) de octubre de dos mil trece; las primeras rectificaciones o aclaraciones que estimara pertinentes, para solventar la observación única que le fue formulada mediante la primera notificación que contempla el procedimiento de mérito.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Con base en lo anterior, la Comisión Fiscalizadora determinó que no solventó la observación única que le fue informada, por lo que con la finalidad de dar seguimiento al procedimiento en cita, continuó con la siguiente etapa consistente en la:

SEGUNDA NOTIFICACIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE LE INFORMÓ QUE NO SOLVENTÓ LOS ERRORES Y OMISIONES DETECTADOS.

Lo anterior se plasma en la tabla siguiente para mayor ilustración:

Bajo esos términos, la Comisión en cita de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 numeral 3, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; informó al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/2FÍS-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 446/13, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece, recibido el mismo día por dicho candidato, que contaba con un plazo improrrogable de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, para que de nueva cuenta presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes para solventar la observación única, conforme a lo siguiente:

A) NO SOLVENTÓ LA OBSERVACIÓN ÚNICA

Se le notificó en tiempo y forma a ese candidato independiente, que NO SOLVENTÓ la observación única que le fue formulada, la cual a continuación se detalla:

Observación única. “Derivado de la revisión efectuada a la documentación que da soporte al informe financiero de campaña, correspondiente al proceso electoral ordinario dos mil trece (2013) del candidato independiente, se detectó la siguiente inconsistencia:

a) Omitió presentar documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas que se detallan a continuación:

Póliza cheque número Importe $

6 1,928.00

18 2,280.00

20 2,280.00

OBSERVACIÓN FORMULADA EN

LA REVISIÓN FÍSICA

RESULTADO DE LA PRIMERA

NOTIFICACIÓN

(NO DIO RESPUESTA)

1 NO SOLVENTA

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Por lo expuesto, se solicita a dicho candidato independiente tenga a bien presentar:

1. La documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas de mérito.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Primera respuesta del Candidato Independiente.- “No dio respuesta respecto a la observación formulada”

“Opinión de la Comisión.- No solventa, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, lo siguiente:

a) Documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00

(Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas que se detallan a continuación:

Póliza cheque número Importe

$

6 1,928.00

18 2,280.00

20 2,280.00

Por lo expuesto, nuevamente se solicita a dicho candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. La documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas de mérito.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracciones I, II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 7 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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III. TERCERA NOTIFICACIÓN: RESULTADO FINAL DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA PENDIENTE DE SOLVENTAR

El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el treinta (30) de octubre de dos mil trece dentro del plazo legal que se le otorgó, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, escrito sin número de oficio mediante el cual realizó las rectificaciones y aclaraciones que estimó pertinentes, para subsanar la observación única pendiente de solventar, al que adjuntó un (1) anexo que consta de cuatro (4) fojas útiles de frente y un (1) disco compacto (CD-R) identificado con la leyenda: “ISRAEL ESPINOZA JAIME IEEZ”. La Comisión Fiscalizadora procedió a efectuar la revisión y análisis de las aclaraciones y rectificaciones que presentó ese candidato independiente y determinó como resultado final que solventó dicha observación. Lo anterior se plasma en la tabla siguiente para mayor ilustración:

Por consiguiente, la Comisión en cita en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 78, numeral 1, fracción IV, parte última, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 39 numeral 1, fracción III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo dispuesto en los artículos 118, numeral 1, fracción IV y 120 numeral 1, fracción V, parte última, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria, procedió a notificar al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/3FÍS-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 472/13, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece, recibido el mismo día por dicho candidato, respecto del resultado final de las rectificaciones y aclaraciones que presentó para subsanar la observación única pendiente de solventar, al tenor de lo siguiente:

OBSERVACIÓN PENDIENTE DE SOLVENTAR EN

LA REVISIÓN FÍSICA

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN

(OPINIÓN FINAL DE

LA COMISIÓN)

1 SOLVENTA

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RESULTADO FINAL DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA PENDIENTE DE SOLVENTAR

Observación única. “Derivado de la revisión efectuada a la documentación que da soporte al informe financiero de campaña, correspondiente al proceso electoral ordinario dos mil trece (2013) del candidato independiente, se detectó la siguiente inconsistencia:

a) Omitió presentar documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas que se detallan a continuación:

Póliza cheque número Importe $

6 1,928.00

18 2,280.00

20 2,280.00

Por lo expuesto, se solicita a dicho candidato independiente tenga a bien presentar:

1. La documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas de mérito.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- No la solventó, toda vez que el candidato independiente no presentó dentro del plazo de diez días naturales que le fue otorgado, lo siguiente:

a) Documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil

cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas que se detallan a continuación:

Póliza cheque número Importe

$

6 1,928.00

18 2,280.00

20 2,280.00

Por lo expuesto, nuevamente se solicita a dicho candidato independiente, tenga a bien presentar:

1. La documentación comprobatoria y justificativa por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil

cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), correspondiente a las pólizas de mérito.

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracciones I, II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 7 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Observación única. Anexo documentación comprobatoria por la cantidad de 6488.00 (seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N).”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Solventa, toda vez que el candidato independiente presentó la documentación comprobatoria y justificativa que le fue requerida por la cantidad de $6,488.00 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), según se detalla a continuación:

Factura No. Importe

$

Z 1923 4,560.00

0129 B 1,928.00

Total $6,488.00

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracciones I, II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 7 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

IV. RESULTADO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN FÍSICA RESPECTO DE

LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE PRESENTÓ EL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL

AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Esta Comisión de Administración y Prerrogativas, como el órgano competente para revisar y fiscalizar los informes financieros de campaña que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación de los recursos que destinaron a sus campañas en el Proceso Electoral dos mil trece, valoró la respuesta y documentación comprobatoria que aportó el C. Israel Espinosa Jaime en la segunda etapa del procedimiento de revisión física, en su carácter de candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, al tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Solventa la observación: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden plenamente el requerimiento formulado por la Comisión de Administración y Prerrogativas;

Solventa parcialmente: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden sólo una parte del requerimiento formulado, y

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DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DEL INFORME FINANCIERO DE CAMPAÑA 2013 DEL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME CANDIDATO INDEPENDIENTE A PRESIDENTE MUNICIPAL DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

No solventa: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato

independiente, no atienden el requerimiento formulado por la Comisión. Por lo anterior, como resultado del procedimiento de revisión física que se efectuó a la documentación comprobatoria y justificativa que presentó el C. Israel Espinosa Jaime como soporte a los egresos que reportó en su informe financiero de campaña, correspondiente al Proceso Electoral dos mil trece y una vez agotadas todas y cada una de las etapas que integran el procedimiento de mérito contenido en el artículo 51 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; esta Comisión concluye que a ese candidato independiente se le formuló una observación. Asimismo y con base en la revisión y análisis de la respuesta que recayó a la segunda notificación que señala el procedimiento en cita, se determinó que solventó dicha observación. Lo anterior se plasma en las tablas siguientes para mayor ilustración:

RESULTADO FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN FÍSICA RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE PRESENTÓ EL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

SOMBRERETE, ZACATECAS, COMO SOPORTE DE LOS EGRESOS QUE REPORTÓ.

TOTAL DE OBSERVACIONES

SOLVENTADA SOLVENTADA PARCIALMENTE

NO SOLVENTADA

1 1 0 0

OBSERVACIÓN FORMULADA EN

LA REVISIÓN FÍSICA

RESULTADO DE LA PRIMERA

NOTIFICACIÓN.

(NO DIO RESPUESTA)

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN.

(OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN)

1 NO SOLVENTA SOLVENTA

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3. MONITOREO DE ESPECTACULARES COLOCADOS POR EL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME.

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 77 numeral 1, fracción VIII de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 91 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, la Comisión de Administración y Prerrogativas en ejercicio de su facultad para proponer, promover y aplicar programas de modernización y simplificación de la función fiscalizadora, aprobó el “Procedimiento de monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública, durante el proceso electoral de dos mil trece”; el cual fue puesto a consideración del órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria del tres de mayo de dos mil trece y se aprobó en la misma fecha por dicho órgano mediante el acuerdo ACG-IEEZ-055/IV/2013. Es menester señalar, que dicho procedimiento de monitoreo se implementó en el Proceso Electoral 2013 como una herramienta complementaria de compulsa, para verificar y fiscalizar que los gastos que realizaran los partidos políticos y, en su caso coaliciones y

candidatos independientes, por concepto de propaganda en anuncios espectaculares,1

fueran debidamente registrados en su contabilidad y reportados en los informes financieros de campaña, por lo cual la citada Comisión en base a lo dispuesto en los artículos 15 numeral 2, fracción VIII y 91 numeral 1, fracciones I y III del Reglamento de mérito, instruyó a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que realizara las gestiones necesarias que le permitieran llevar a cabo el monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares colocados en la vía pública y designó al personal (monitoristas) que efectuaría entre otras acciones, la detección y toma de muestras fotográficas de la propaganda monitoreada a través de dispositivos móviles GPS, así como documentar mediante actas circunstanciadas, el inicio y conclusión del levantamiento de la información relativa a la propaganda detectada, las cuales vale la pena destacar se encuentran debidamente suscritas por las funcionarias y funcionarios designados para tal efecto, así como por los representantes de los candidatos independientes que los acompañaron.

El monitoreo de propaganda y anuncios espectaculares, se realizó en dos etapas de conformidad con el Apartado 4 del citado procedimiento, en una primera instancia a partir del 13 de mayo al 8 de junio de 2013 y en un segundo momento del 10 de junio al 3 de julio de la misma anualidad, ello con la finalidad de cubrir las principales calles y avenidas de las dieciocho cabeceras distritales y de los municipios que la integran. En virtud a lo anterior la Secretaria Técnica de la Comisión de Administración y Prerrogativas, con base en el procedimiento de mérito y en estricta observancia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, invitó al C. Israel Espinosa Jaime en su carácter

1 En términos de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 1, fracciones I y II del Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, en relación con el artículo 45 numeral 4 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en carteleras, mantas, mamparas, pendones, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, panorámicos, vehículos de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.

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de candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas mediante oficios números OF/IEEZ/OF No. 176/2013 y OF/IEEZ/CAP No. 267/2013 de fechas seis de mayo y siete de junio dos mi trece respectivamente, a efecto de que si era su deseo designara a un representante de su candidatura independiente, para que asistiera a los recorridos de monitoreo de anuncios espectaculares en el Municipio de Sombrerete, correspondientes a la primera y segunda etapa, los cuales tendrían verificativo los días veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil trece por lo que respecta a la primera y los días dieciocho y diecinueve de junio de la misma anualidad por lo que respecta a la segunda.

En esa tesitura, la Comisión Fiscalizadora por conducto de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, detectó y capturó en el programa denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares (SIM)” la propaganda exhibida en la vía pública, correspondiente a una lona y a la pinta de una barda y, a favor de este candidato independiente, y una vez recibido el informe financiero de gastos de campaña de dicho candidato, procedió a efectuar la compulsa de la información monitoreada contra la propaganda reportada y registrada en este rubro por el C. Israel Espinosa Jaime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, ordenamiento que es de aplicación supletoria y concluida la misma, determinó formularle una observación como resultado de la compulsa efectuada, en los términos siguientes:

I. PRIMERA NOTIFICACIÓN: OBSERVACIÓN ÚNICA DETECTADA EN EL MONITOREO DE PROPAGANDA Y ANUNCIOS ESPECTACULARES QUE

COLOCÓ EL CANDIDATO INDEPENDIENTE ISRAEL ESPINOSA JAIME.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 numeral 1, fracción VIII, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 8 numeral 1, fracción II, 30 numeral 1, 39 numeral 1, fracción III; y 51 numerales 1 y 2 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo dispuesto en los artículos 15 numeral 2, fracción VIII y 91 numeral 1, fracciones II y IV del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria; la Comisión de Administración y Prerrogativas le formuló al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, una observación que derivó de la compulsa de la información monitoreada contra la propaganda reportada y registrada en este rubro por dicho candidato en su informe financiero de campaña, la cual le fue notificada por la Secretaria Técnica de esta Comisión, mediante oficio número OF/IEEZ/1GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 401/13, de fecha vientres (23) de septiembre de dos mil trece, recibido el mismo día por ese candidato independiente, otorgándole un plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, para que presentara las rectificaciones o aclaraciones que estimara pertinentes, conforme a lo siguiente:

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Observación única. “Le informo que derivado del Monitoreo de Propaganda y Anuncios Espectaculares colocados en la vía pública, el número de espectaculares que detectó esta Comisión el día 18 de junio de dos mil trece, correspondiente a espectaculares 2 a favor de su candidatura independiente, son los siguientes: Cabe señalar que dichos espectaculares contienen la promoción de su candidatura independiente ante la ciudadanía, toda vez que incluyen su emblema y la invitación al voto. Sin embargo, derivado de la revisión efectuada a la documentación que presentó el candidato independiente, se detectó que omitió presentar:

a) La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas (Formato UBBA C.I.);

b) La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), y

c) La relación de cada uno de los anuncios que amparan las facturas y el periodo en el

que permanecieron colocados; de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica de Excel.

Por lo expuesto, se solicita tenga a bien presentar:

1. La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas de las candidatas y

candidatos independientes, en el formato anexo al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas (Formato UBBA C.I.), la cual deberá contener:

1) Datos de la barda:

Domicilio; Tipo de barda (prestada, rentada u otros);

2) Ubicación de la barda; 3) No. y tipo de póliza contable; 4) Período de uso; 5) Medidas o tamaño de la barda; 6) Costo de los materiales;

2 En términos de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 1, fracciones I y II del Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, en relación con el artículo 45 numeral 4 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en carteleras, mantas, mamparas, pendones, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, panorámicos, vehículos de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.

ANUNCIOS

ESPECTACULARES DETECTADOS

Israel Espinoza Jaime 2

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7) Costo de mano de obra, y 8) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las pólizas contables, y fotografías impresas de la publicidad utilizada en bardas en las cuales indicará su ubicación exacta.

2. La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), la cual deberá contener:

1) Datos de la empresa; 2) Características del anuncio espectacular; 3) Tipo de servicio; 4) Fecha en que permaneció el anuncio espectacular en la vía pública y duración

del contrato; 5) Ubicación de cada anuncio espectacular; 6) No. y tipo de póliza contable; 7) Importe unitario; 8) I.V.A.; 9) Importe total, y 10) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las muestras y/o fotografías impresas de cada uno de los espectaculares en las cuales indicará su ubicación exacta.

3. La relación de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica en Excel, de cada uno de los anuncios que amparan la facturas y el periodo en el que permanecieron colocados, la cual deberá contener la siguiente información:

Número de espectaculares que ampara; Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado

de cada uno de ellos; Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado; Ubicación exacta de cada espectacular: Nombre de la calle principal, número,

calles aledañas, colonia, municipio, y Medidas de cada espectacular.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 85 numeral 2, 86 numerales 1, 2, 3 y 4, 87, 90 numeral 1, fracciones III y IV, último párrafo y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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II. SEGUNDA NOTIFICACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA

El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el tres (3) de octubre de dos mil trece dentro de plazo legal que se le otorgó, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado Zacatecas, escrito sin número de oficio, mediante el cual realizó las primeras rectificaciones y aclaraciones que estimó pertinentes, para solventar la observación única que le fue formulada, al que adjuntó un (1) anexo que consta de cuarenta y tres (43) fojas útiles de frente y un disco compacto (CD-R) identificado con la leyenda: “ISRAEL ESPINOZA IEEZ”. En virtud de la primera respuesta, documentación comprobatoria y aclaraciones que presentó ese candidato independiente en ejercicio de su derecho de audiencia, la Comisión Fiscalizadora previo al análisis correspondiente de dicha documentación; procedió con la siguiente etapa que marca el procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, consistente en la:

SEGUNDA NOTIFICACIÓN, MEDIANTE LA CUAL SE LE INFORMÓ QUE LAS ACLARACIONES Y RECTIFICACIONES QUE PRESENTÓ SOLVENTARON PARCIALMENTE LOS ERRORES Y OMISIONES DETECTADOS.

Dicha notificación se llevó a cabo de la siguiente manera: Efectuada la revisión de la primera respuesta presentada por el C. Israel Espinosa Jaime, respecto de la observación única que inicialmente le fue formulada, la Comisión de Administración y Prerrogativas determinó que solventó parcialmente dicha observación.

Lo anterior se plasma en la tabla siguiente para mayor ilustración:

Bajo esos términos, la Comisión en cita de conformidad con lo ordenado en el artículo 51 numeral 3, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; informó al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/2GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 438/13, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece, recibido el mismo día por dicho candidato, que contaba con un plazo improrrogable de cinco (5) días naturales contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, para que de nueva cuenta presentara las aclaraciones o rectificaciones que estimara pertinentes para solventar la observación única, conforme a lo siguiente:

OBSERVACIÓN DERIVADA DEL MONITOREO DE PROPAGANDA Y

ESPECTACULARES

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE PRESENTÓ

EN CONTESTACIÓN A

LA PRIMERA NOTIFICACIÓN

1 PARCIALMENTE SOLVENTADA

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54

A) SOLVENTÓ PARCIALMENTE LA OBSERVACIÓN ÚNICA

Se le notificó en tiempo y forma a ese candidato independiente, que SOLVENTÓ PARCIALMENTE la observación única que le fue formulada, la cual a continuación se detalla:

Observación única. “Le informo que derivado del Monitoreo de Propaganda y Anuncios Espectaculares colocados en la vía pública, el número de espectaculares que detectó esta Comisión el día 18 de junio de dos mil trece, correspondiente a espectaculares 3 a favor de su candidatura

independiente, son los siguientes:

Cabe señalar que dichos espectaculares contienen la promoción de su candidatura independiente ante la ciudadanía, toda vez que incluyen su emblema y la invitación al voto. Sin embargo, derivado de la revisión efectuada a la documentación que presentó el candidato independiente, se detectó que omitió presentar:

a) La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas (Formato UBBA C.I.);

b) La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), y

c) La relación de cada uno de los anuncios que amparan las facturas y el periodo en el

que permanecieron colocados; de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica de Excel.

Por lo expuesto, se solicita tenga a bien presentar:

1. La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas de las candidatas y

candidatos independientes, en el formato anexo al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas (Formato UBBA C.I.), la cual deberá contener:

3 En términos de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 1, fracciones I y II del Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, en relación con el artículo 45 numeral 4 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en carteleras, mantas, mamparas, pendones, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, panorámicos, vehículos de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.

ANUNCIOS

ESPECTACULARES DETECTADOS

Israel Espinoza Jaime 2

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55

1) Datos de la barda: Domicilio; Tipo de barda (prestada, rentada u otros);

2) Ubicación de la barda; 3) No. y tipo de póliza contable; 4) Período de uso; 5) Medidas o tamaño de la barda; 6) Costo de los materiales; 7) Costo de mano de obra, y 8) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las pólizas contables, y fotografías impresas de la publicidad utilizada en bardas en las cuales indicará su ubicación exacta.

2. La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), la cual deberá contener:

1) Datos de la empresa; 2) Características del anuncio espectacular; 3) Tipo de servicio; 4) Fecha en que permaneció el anuncio espectacular en la vía pública y duración

del contrato; 5) Ubicación de cada anuncio espectacular; 6) No. y tipo de póliza contable; 7) Importe unitario; 8) I.V.A.; 9) Importe total, y 10) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las muestras y/o fotografías impresas de cada uno de los espectaculares en las cuales indicará su ubicación exacta.

3. La relación de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica en Excel, de cada uno de los anuncios que amparan las facturas y el periodo en el que permanecieron colocados, la cual deberá contener la siguiente información:

Número de espectaculares que ampara; Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor

Agregado de cada uno de ellos; Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado; Ubicación exacta de cada espectacular: Nombre de la calle principal,

número, calles aledañas, colonia, municipio, y Medidas de cada espectacular.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 85 numeral 2, 86 numerales 1, 2, 3 y 4, 87, 90 numeral 1, fracciones III y IV, último párrafo y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

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56

Primera respuesta del Candidato Independiente.-“En lo referente al apartado II a) Se anexa relación de bardas y datos requeridos b) en relación a los espectaculares solo se colocaron 2 lonas de tres que se hicieron y

los domicilios son los siguientes: 1 en carretera panamericana Km. 826 a la altura de la junta estatal de caminos Sombrerete, Zac. y una más en el domicilio particular de mi colaborador de campaña, Ing. Jaime Mena con domicilio en calle Cruz de Moros 133 col. Lomas del Consuelo, Sombrerete, Zac. Y de 20 lonas chicas que se imprimieron solo fueron entregadas a simpatizantes 10 para su colocación en domicilios particulares y que no se verifico si efectivamente fueron colocadas.”

“Opinión de la Comisión.- Solventa parcialmente, toda vez que el candidato independiente presentó documentación comprobatoria consistente en:

1. La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas de las candidatas y

candidatos independientes (Formato UBBA C.I.); 2. Fotografías impresas de la publicidad utilizada en bardas, en las cuáles indica su

ubicación, y

3. La relación de cada uno de los anuncios espectaculares y el período en el que permanecieron colocados en hoja de cálculo electrónica de Excel.

Cabe señalar que con la documentación presentada, se efectuó la compulsa de la propaganda monitoreada contra la propaganda reportada y registrada en este rubro por el candidato independiente en su informe de campaña, quedando de la siguiente manera:

CANDIDATO AYUNTAMIENTO ANUNCIOS ESPECTACULARES

MONITOREADOS “BARDAS”

ANUNCIOS ESPECTACULARES

COTEJADOS “BARDAS”

Israel Espinoza Jaime

Sombrerete 1 1

Sin embargo, el candidato independiente omitió presentar la siguiente documentación que le fue requerida:

a) Registros contables de los gastos efectuados en anuncios espectaculares correspondientes a bardas y lonas,

b) Las muestras y/o fotografías impresas de cada uno de los anuncios

espectaculares en las cuales indicará su ubicación exacta Lo anterior, en virtud a que derivado del Monitoreo de Anuncios Espectaculares colocados en la vía pública de los candidatos independientes, se detectó una (1) “Lona” a favor de su candidatura independiente, de la cual se anexa fotocopia.

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57

Por lo expuesto, se solicita al candidato independiente tenga a bien presentar:

1. Registros contables del gasto efectuado en anuncios espectaculares correspondientes a bardas y mantas, y

2. La muestra y/o fotografía impresa de la lona en la cual indique su ubicación

exacta. Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 86 numeral 2, fracción X y numeral 3 párrafo último; 90 numeral 1, fracciones III, IV párrafo último y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

III. TERCERA NOTIFICACIÓN: RESULTADO FINAL DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA PENDIENTE DE SOLVENTAR

El C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, el treinta (30) de octubre de dos mil trece dentro del plazo legal que se le otorgó, presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, escrito sin número de oficio mediante el cual realizó las segundas rectificaciones y aclaraciones que estimó pertinentes, para subsanar la observación única pendiente de solventar, al que adjuntó un (1) anexo que consta de treinta y un (31) fojas útiles de frente y un (1) disco compacto (CD-R) identificado con la leyenda: “ISRAEL ESPINOZA JAIME IEEZ”. La Comisión Fiscalizadora procedió a efectuar la revisión y análisis de las segundas aclaraciones y rectificaciones que presentó ese candidato independiente y determinó como resultado final que solventó dicha observación. Lo anterior se plasma en la tabla siguiente para mayor ilustración:

ANUNCIOS

ESPECTACULARES DETECTADOS “LONAS”

Israel Espinoza Jaime 1

OBSERVACIÓN PENDIENTE DE

SOLVENTAR DERIVADA DEL MONITOREO DE

ANUNCIOS ESPECTACULARES

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN

(OPINIÓN FINAL DE

LA COMISIÓN)

1 SOLVENTA

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58

Por consiguiente, la Comisión en cita en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 78, numeral 1, fracción IV, parte última, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y 39 numeral 1, fracción III del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, en relación con lo dispuesto en los artículos 118, numeral 1, fracción IV y 120 numeral 1, fracción V, parte última del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria, procedió a notificar al C. Israel Espinosa Jaime candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, mediante oficio número OF/IEEZ/3GAB-CAMPAÑA-2013/C.I./AYUNTAM-SOMBRERETE-1/CAP No. 464/13, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece, recibido el mismo día por dicho candidato independiente, respecto del resultado final de las rectificaciones y aclaraciones que presentó para solventar la observación única pendiente de subsanar, al tenor de lo siguiente:

RESULTADO FINAL DE LA OBSERVACIÓN ÚNICA PENDIENTE DE SOLVENTAR

Observación única. “Le informo que derivado del Monitoreo de Propaganda y Anuncios Espectaculares colocados en la vía pública, el número de espectaculares que detectó esta Comisión el día 18 de junio de dos mil trece, correspondiente a espectaculares 4 a favor de su candidatura

independiente, son los siguientes:

Cabe señalar que dichos espectaculares contienen la promoción de su candidatura independiente ante la ciudadanía, toda vez que incluyen su emblema y la invitación al voto. Sin embargo, derivado de la revisión efectuada a la documentación que presentó el candidato independiente, se detectó que omitió presentar:

a) La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas (Formato UBBA C.I.);

b) La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), y

4 En términos de lo dispuesto en el artículo 85 numeral 1, fracciones I y II del Reglamento para la Presentación y Revisión de

los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones, en relación con el artículo 45 numeral 4 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas; se entiende por anuncios espectaculares en la vía pública, toda propaganda que se contrate y difunda en carteleras, mantas, mamparas, pendones, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, panorámicos, vehículos de transporte privado de pasajeros; así como la que se coloque en cualquier espacio físico en lugares donde se celebren eventos públicos, de espectáculos o deportivos, así sea solamente durante la celebración de éstos y cualquier otro medio similar.

ANUNCIOS

ESPECTACULARES DETECTADOS

Israel Espinosa Jaime 2

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59

c) La relación de cada uno de los anuncios que amparan las facturas y el periodo en el que permanecieron colocados; de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica de Excel.

Por lo expuesto, se solicita tenga a bien presentar:

1. La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas de las candidatas y

candidatos independientes, en el formato anexo al Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas (Formato UBBA C.I.), la cual deberá contener:

1) Datos de la barda:

Domicilio; Tipo de barda (prestada, rentada u otros);

2) Ubicación de la barda; 3) No. y tipo de póliza contable; 4) Período de uso; 5) Medidas o tamaño de la barda; 6) Costo de los materiales; 7) Costo de mano de obra, y 8) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las pólizas contables, y fotografías impresas de la publicidad utilizada en bardas en las cuales indicará su ubicación exacta.

2. La relación de anuncios espectaculares en vía pública de las candidatas y candidatos independientes (Formato R-AEVP C.I.), la cual deberá contener:

1) Datos de la empresa; 2) Características del anuncio espectacular; 3) Tipo de servicio; 4) Fecha en que permaneció el anuncio espectacular en la vía pública y duración

del contrato; 5) Ubicación de cada anuncio espectacular; 6) No. y tipo de póliza contable; 7) Importe unitario; 8) I.V.A.; 9) Importe total, y 10) Nombre y firma del tesorero (a) de la candidatura independiente.

A dicha relación deberá anexar: las muestras y/o fotografías impresas de cada uno de los espectaculares en las cuales indicará su ubicación exacta.

3. La relación de forma impresa y en hoja de cálculo electrónica en Excel, de cada uno de los anuncios que amparan las facturas y el periodo en el que permanecieron colocados, la cual deberá contener la siguiente información:

Número de espectaculares que ampara; Valor unitario de cada espectacular, así como el Impuesto al Valor Agregado

de cada uno de ellos; Periodo de permanencia de cada espectacular rentado y colocado;

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Ubicación exacta de cada espectacular: Nombre de la calle principal, número, calles aledañas, colonia, municipio, y

Medidas de cada espectacular. Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 85 numeral 2, 86 numerales 1, 2, 3 y 4, 87, 90 numeral 1, fracciones III y IV, último párrafo y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

“Primera opinión de la Comisión.- La solventó parcialmente, toda vez que el candidato independiente presentó documentación comprobatoria consistente en:

1. La relación de la ubicación y medidas exactas de las bardas de las candidatas y candidatos

independientes (Formato UBBA C.I.); 2. Fotografías impresas de la publicidad utilizada en bardas, en las cuáles indica su ubicación, y

3. La relación de cada uno de los anuncios espectaculares y el período en el que permanecieron

colocados en hoja de cálculo electrónica de Excel.

Cabe señalar que con la documentación presentada, se efectuó la compulsa de la propaganda monitoreada contra la propaganda reportada y registrada en este rubro por el candidato independiente en su informe de campaña, quedando de la siguiente manera:

CANDIDATO AYUNTAMIENTO ANUNCIOS

ESPECTACULARES MONITOREADOS

“BARDAS”

ANUNCIOS ESPECTACULARES

COTEJADOS “BARDAS”

Israel Espinosa Jaime

Sombrerete 1 1

Sin embargo, el candidato independiente omitió presentar la siguiente documentación que le fue requerida:

a) Registros contables de los gastos efectuados en anuncios espectaculares correspondientes a

bardas y lonas,

b) Las muestras y/o fotografías impresas de cada uno de los anuncios espectaculares en las cuales indicará su ubicación exacta

Lo anterior, en virtud a que derivado del Monitoreo de Anuncios Espectaculares colocados en la vía pública de los candidatos independientes, se detectó una (1) “Lona” a favor de su candidatura independiente, de la cual se anexa fotocopia.

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Por lo expuesto, se solicita al candidato independiente tenga a bien presentar:

1. Registros contables del gasto efectuado en anuncios espectaculares correspondientes a bardas y mantas, y

2. La muestra y/o fotografía impresa de la lona en la cual indique su ubicación exacta.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 86 numeral 2, fracción X y numeral 3 párrafo último; 90 numeral 1, fracciones III, IV párrafo último y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.” Segunda respuesta del Candidato Independiente.- “Observación única de monitoreo de anuncios espectaculares (SIM). Anexo registros contables de los gastos en anuncios espectaculares, así como fotografías impresas de tres anuncios espectaculares y una pinta de barda con la descripción y ubicación exacta de cada una de ellas.”

“OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN.- Solventa, toda vez que el candidato

independiente presentó la documentación comprobatoria que le fue requerida consistente en:

1) Los registros contables del gasto efectuado en anuncios espectaculares

correspondientes a bardas y mantas (lonas), y

2) Fotocopia de la fotografía impresa de una lona en la cual indica su ubicación, la cual fue conciliada con la detectada a favor de su candidatura independiente, por el personal de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en el Monitoreo de Propaganda y Anuncios espectaculares colocados en la vía pública, implementado en la campaña del Proceso Electoral dos mil trece (2013), por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Fundamento legal.- Artículos 51 numeral 1, fracción XIV, 74 numeral 3, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, 28 numeral 1, fracción II, 86 numeral 2, fracción X y numeral 3 párrafo último; 90 numeral 1, fracciones III, IV párrafo último y numeral 2, del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones; 30, 39 numeral 1, fracción II, 45 numeral 4 y 48 numeral 3, fracción II, del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.”

ANUNCIOS

ESPECTACULARES DETECTADOS “LONAS”

Israel Espinosa Jaime 1

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62

IV. RESULTADO FINAL DEL MONITOREO DE PROPAGANDA Y ANUNCIOS ESPECTACULARES QUE COLOCÓ EL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO

INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

Esta Comisión de Administración y Prerrogativas, como el órgano competente para revisar y fiscalizar los informes financieros de campaña que presenten los candidatos independientes respecto del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación de los recursos que destinaron a sus campañas en el Proceso Electoral dos mil trece, valoró cada una de las respuestas y documentación presentada por el C. Israel Espinosa Jaime en su carácter de candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, al tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Solventa la observación: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden plenamente el requerimiento formulado por la Comisión de Administración y Prerrogativas;

Solventa parcialmente: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, atienden sólo una parte del requerimiento formulado, y

No solventa: Cuando las aclaraciones o rectificaciones que presentó el candidato independiente, no atienden el requerimiento formulado por la Comisión.

Por lo anterior, como resultado del Monitoreo de Propaganda y Anuncios espectaculares que colocó en la vía pública el C. Israel Espinosa Jaime durante su campaña de candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, y una vez agotadas todas y cada una de las etapas que integran el procedimiento de revisión de los informes financieros de campaña de los candidatos independientes, contenido en el artículo 51 del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas en relación con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1, fracción IV del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones de aplicación supletoria; esta Comisión concluye que a ese candidato independiente se le formuló una observación. Asimismo y con base en la revisión y análisis de cada una de las respuestas aportadas por dicho candidato en las diferentes etapas que integran el procedimiento en cita, se determinó que solventó dicha observación. Lo anterior se plasma en las tablas siguientes para mayor ilustración:

RESULTADO FINAL DEL MONITOREO DE PROPAGANDA Y ANUNCIOS ESPECTACULARES QUE COLOCÓ EL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO

INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

TOTAL DE OBSERVACIONES

SOLVENTADA SOLVENTADA PARCIALMENTE

NO SOLVENTADA

1 1 0 0

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OBSERVACIÓN DERIVADA DEL MONITOREO DE PROPAGANDA Y

ESPECTACULARES

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA PRIMERA NOTIFICACIÓN.

RESULTADO DE LA RESPUESTA QUE

PRESENTÓ EN CONTESTACIÓN A

LA SEGUNDA NOTIFICACIÓN.

(OPINIÓN FINAL DE LA COMISIÓN)

1 PARCIALMENTE SOLVENTADA

SOLVENTA

4. RESUMEN GENERAL DE LAS OBSERVACIONES Y REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN FORMULADOS AL C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO

INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE:

GABINETE, FÍSICA Y MONITOREO DE PROPAGANDA Y ANUNCIOS ESPECTACULARES.

Como resultado de los procedimientos de:

a) Revisión de gabinete del informe financiero de campaña que presentó el C. Israel Espinosa Jaime, así como de los anexos contables y documentales que adjuntó sobre el origen, empleo y aplicación de los recursos que destinó a su campaña como Candidato Independiente a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas; b) Revisión física de la documentación comprobatoria y justificativa que presentó de los ingresos y egresos que reportó en el citado informe financiero, y c) Monitoreo de Propaganda y Anuncios espectaculares colocados en la vía pública durante la Campaña 2013.

Se tiene que a dicho candidato independiente, se le realizó un total de tres (3) observaciones y ocho (8) solicitudes de documentación complementaria; las cuales solventó y atendió en su totalidad. Lo anterior, se detalla en las tablas siguientes para mayor ilustración:

C. ISRAEL ESPINOSA JAIME, CANDIDATO INDEPENDIENTE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SOMBRERETE, ZACATECAS.

TOTAL DE OBSERVACIONES

SOLVENTADAS SOLVENTADAS PARCIALMENTE

NO SOLVENTADAS

3 3 0 0

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TOTAL DE REQUERIMIENTOS DE

DOCUMENTACIÓN

ATENDIDOS

ATENDIDOS PARCIALMENTE

NO ATENDIDOS

8 8 0 0

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 35 fracción II, 116, fracción IV, incisos b), c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 21 párrafo primero, 35, 38 fracción I, II, y III de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 5 numeral 1, fracción XXIII, 17, 18, 19, 75 numeral 1, fracción V, 77 numeral 1, fracciones VIII, IX, X, 253, 254, 255 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 4 numerales 1 y 2; 5, 7, 19, 23 numeral 1, fracciones I, VII, XII, XXIX, LXII, LXVIII, LXIX y LXXI, 28 numerales 1 y 2; 30 numeral 1, fracción III, 45 Ter, inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 9 numeral 1, fracciones III, inciso a) y V; 13 fracción I, 14, 15, 17, 19 y 29 numeral 1, fracciones I, III, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; 6 numeral 2, fracción V, 30 numeral 1, 39 numeral 1, fracción IV, 47, 49 numerales 1, 2; 50, 51, 52, 53 y demás relativos aplicables del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, así como en las Normas de Información Financiera; la Comisión de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, emite el presente

D i c t a m e n:

PRIMERO: Se tiene por presentado el informe financiero de campaña correspondiente al proceso electoral dos mil trece, del C. Israel Espinosa Jaime, candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Sombrerete, Zacatecas, relativo al origen y monto de los ingresos, así como al destino de los recursos que erogó. SEGUNDO: La Comisión de Administración y Prerrogativas, determina que el informe financiero de campaña del C. Israel Espinosa Jaime no contiene errores o irregularidades de naturaleza técnica ni errores o irregularidades de fondo, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 138 del Reglamento para la Presentación y Revisión de los Informes Financieros y Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y Coaliciones: y lo establecido en el considerando vigésimo noveno de este dictamen. TERCERO: De la revisión de gabinete y verificación física que se efectuó al informe financiero de campaña y documentación contable, se desprende que el C. Israel Espinosa Jaime no rebasó el tope de gastos de campaña aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el Ayuntamiento de referencia según lo previsto en el considerando vigésimo primero del dictamen. CUARTO: Sométase el presente Dictamen a la consideración del órgano superior de dirección para que en ejercicio de sus atribuciones resuelva lo conducente.

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Dictamen aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Administración y Prerrogativas del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el día dieciséis de diciembre del año dos mil trece.

La Comisión de Administración y Prerrogativas.

Lic. José Manuel Carlos Sánchez.

Presidente de la Comisión.

Lic. Otilio Rivera Herrera.

Vocal

Lic. Rocío Posadas Ramírez.

Vocal

L. C. Patricia Hermosillo Domínguez

Secretaria Técnica.