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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO No._______________ DE 2019 “Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007” OBJETO DEL DECRETO Corregir las Planchas Nos. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, reglamentada por el Decreto Distrital 492 de 2007 en el sentido de eliminar el achurado de “Dotacionales” que se encuentra asignado a los predios localizados en la KR 10 N° 15-73 y KR 10 N° 15-69 y a los predios localizados en la KR 13 16 21 / CL 16 13 20, KR 10 15 63, KR 10 15 69, AK 10 16 52 /64, KR 9 16 33 / CL 16 9 42, AK 10 15 22/ 46, CL 13 8 18, ubicados en los Sectores Normativos 3 y 8. ANTECEDENTES Mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro –PZCB y las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. 2310460-FT-078 Versión 01

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE DECRETO No._______________ DE 2019

“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

OBJETO DEL DECRETO

Corregir las Planchas Nos. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, reglamentada por el Decreto Distrital 492 de 2007 en el sentido de eliminar el achurado de “Dotacionales” que se encuentra asignado a los predios localiza-dos en la KR 10 N° 15-73 y KR 10 N° 15-69 y a los predios localizados en la KR 13 16 21 / CL 16 13 20, KR 10 15 63, KR 10 15 69, AK 10 16 52 /64, KR 9 16 33 / CL 16 9 42, AK 10 15 22/ 46, CL 13 8 18, ubicados en los Sectores Normativos 3 y 8.

ANTECEDENTES

Mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro –PZCB y las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo.

El Decreto Distrital 492 de 2007 se modificó mediante el Decreto Distrital 485 del 17 de agosto de 2018 el cual tiene relación con el Sector Normativo No. 8 del que se ocupa el presente acto administrativo pero no guarda relación con los predios a los que se refiere el presente Decreto.

Mediante el Decreto Distrital 791 de 2017 se modificó el literal d) del numeral 2 del artícu-lo 28 del Decreto Distrital 492 de 2007.

COMPETENCIA DEL ALCALDE MAYOR.

El Alcalde Mayor tiene competencia para expedir el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DECRETO.

El fundamento normativo que sustenta la expedición del presente acto administrativo es:

Constitución Política. Este proyecto de Decreto se ajusta a lo dispuesto en el Título XI “De la Organización Territorial”.

Decreto Distrital 190 de 2004.

“Artículo 49. Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ. La Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativo a escala zonal.

(…)

Se promueven las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades de análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito de plantear su estructura, orientar sus dinámicas y sus relaciones para mejorar las condiciones de vida de la población.

(…)”

“Artículo 334. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos.

La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber:

1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ.

(…).

5. Con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal y responder de manera efectiva a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto territorial de alcance regional, la expedición de fichas reglamentarias en el marco de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), se sustentará en las siguientes pautas metodológicas:

a. Lineamientos de estructura básica de cada UPZ contemplando como mínimo:

(…).

4) Sistema de organización funcional referido a la estructura general de usos y actividades.

(…).

Con base en los procedimientos descritos en el presente artículo, los decretos que adopten las fichas reglamentarias, podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el POT. (…) ”.

(…). (Subrayado fuera del texto).

“Artículo 426. Fichas Normativas. 

La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

La ficha normativa deberá determinar, para el área objeto de la reglamentación, los subsec-tores que contienen usos con niveles distintos de intensidad y los parámetros básicos de edi-ficabilidad susceptibles de ser aplicados en el sector normativo.

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

La estructura general de la ficha normativa estará conformada por dos bloques de informa-ción, así:

1. El conjunto de normas que regulen el uso principal, los usos complementarios y los res-tringidos establecidos para el sector, la intensidad y mezcla de usos específicos, los criterios para la localización de los usos, las exigencias de estacionamientos, las condiciones de edifi-cabilidad con base en la aplicación de índices de ocupación y construcción, las alturas y ais-lamientos, las pautas para la determinación de los elementos relacionados con el espacio público tales como antejardines, paramentos, rampas y escaleras, y las demás normas nece-sarias para complementar el planeamiento de la zona específica que no estén contenidas en el Plan de Ordenamiento.

2. La identificación del sector y la información gráfica de soporte en planos a escala 1:5000.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), elaborará fichas regla-mentarias teniendo en cuenta los siguientes tratamientos:

1) Conservación (modalidades: sectores e inmuebles de interés cultural).

2) Consolidación (modalidades: urbanística, con densificación moderada y con cambio de patrón)

3) Renovación urbana (modalidad: reactivación)

4) Tratamiento de Mejoramiento Integral (modalidades: intervención reestructurante e in-tervención complementaria)

b. La ficha reglamentaria contendrá como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Regulación de la intensidad y mezcla de usos.

2. Condiciones físicas de edificabilidad.

3. Elementos relacionados con el espacio público.

Los instrumentos de gestión que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios ge-nerados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad, cuando apliquen.”

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

Para efectos de corregir las Planchas Nos. 2 de 4 “Usos Permitidos” y 3 de 4 “Edificabilidad Permitida” adoptadas por el Decreto Distrital 492 de 2007, se dará aplicación al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)”

FUNDAMENTOS TÉCNICOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

En atención a las solicitudes de información sobre norma urbanística y/o uso del suelo presentadas por el señor José Raúl Niño Merchan mediante radicados 1-2019-24224 y 1-2019-24225 del 15 de abril de 2019, sobre los predios de la carrera 10 No. 15-73 Chip AAA0031FDLW y carrera 10 No. 15-69 Chip AAA0031FDMS, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la misma entidad, mediante memorando 3-2019-12369 del 4 de junio de 2019, establecer la posible imprecisión cartográfica en los referidos predios toda vez que “ (…) en las fichas normativas de la UPZ los predios objeto de consulta están cobijados por la condición de permanencia del uso dotacional y quedan comprendidos por las normas del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, de acuerdo al artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 (…) una vez consultada la plataforma territorial de equipamientos en la Base de Datos Geográfica de la entidad, con el fin de corroborar lo señalado en la UPZ, en los predios en consulta no se encuentra identificado ningún uso dotacional o equipamiento.

Adicionalmente, se revisaron las planchas del Acuerdo 7 de 1979 y del Acuerdo 6 de 1990, los predios en referencia no se encuentran señalados como inmueble institucional. Y revisada la matriz de usos institucionales al año 2000, 2001, 2002 y 2003 enviada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD mediante oficio 1-2016- 22836, los predios con chip AAA0031FDLW y AAA0031FDMS no contaban con destino catastral dotacional o uso institucional

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

al año 2000, por lo cual, la única variable que configura la condición de permanencia del uso dotacional es el señalamiento parcial en las planchas de la UPZ 93 Las Nieves (…)”.

Mediante memorando 3-2019-15106 del 03 de julio de 2019 la Dirección de Norma Urbana solicitó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, en el marco de sus competencias, establecer si al momento de la reglamentación de la citada UPZ existió algún sustento para señalar parcialmente como dotacionales los predios localizados en la KR 10 N° 15-73, y KR 10 N° 15-69, e indicar si en la actualidad dichos predios hacen parte de algún plan parcial de renovación urbana adoptado o en estudio.

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando No. 3-2019-17931 del 01 de agosto de 2019 informó a la Dirección de Norma Urbana que:“(…) las normas urbanísticas de la UPZ que hacen parte del Plan Zonal del Centro-PZCB, entre ellas la UPZ 93 Las Nieves, adoptadas mediante el Decreto Distrital 492 de 2007, fueron desarrolladas con base en información suministrada por las diferentes Direcciones de la Subsecretaria de Planeación Territorial. En ese sentido, la identificación de los predios clasi-ficados como dotacionales, debió responder a la información suministrada por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, con base en la base de datos que se tenía en ese momento, es decir año 2004, cuando se inició el proceso de formulación del Plan Zonal del centro. Por otra parte, le comunicamos que en la actualidad no cursa ningún proceso de plan parcial de renovación urbana para este sector. (…)”.

Ahora bien, la Dirección de Norma Urbana identificó en las Planchas Nos. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves adoptada por el Decreto Distrital 492 de 2007, que los predios de la carrera 10 N° 15-73 y carrera 10 N° 15-69 se localizan dentro del Sector Normativo 3, en Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo –Reactivación, Sector La Capuchina, Subsector de Usos II y Subsector de Edificabilidad Único y se encuentran señalados parcialmente bajo la convención “Dotacionales”.

En las Planchas Nos. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves, los predios figuran parcialmente con el achurado de dotacional según convención que aparece en las citadas planchas, tal como se muestren a continuación:

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Imagen Parcial Plancha No. 2/4 “USOS PERMITIDOS”

Imagen Parcial Plancha No. 3/4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”

Al encontrarse los predios parcialmente señalados con la convención de dotacional está cobijado por la condición de permanencia del uso dotacional y comprendido por las normas del Tratamiento Urbanístico de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, de acuerdo al artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

Ahora bien, revisada la Plancha No. 24 del Acuerdo 7 de 1979 y el Plano anexo del Decreto Distrital 1042 de 1987 “Por el cual se dictan, reglamentan y unifican las normas para el Área Central de Bogotá Distrito Especial”1, se evidencia que los predios localizados en la KR 10 N° 15-73 y KR 10 N° 15-69, no contaba con el señalamiento de uso institucional.

Así mismo, consultado el archivo central de la Secretaría Distrital de Planeación se pudo establecer la existencia de licencia de construcción No. 3687 del 6 de septiembre de 1948 y 4406 del 14 de octubre de 1949, para un edificio de cuatro (4) locales.

Por su parte, actualmente en los predios objeto de análisis funcionan establecimientos comerciales como se aprecia en la siguiente imagen:

Imagen parcial google maps KR 10 N° 15-73 y KR 10 N° 15-69

Considerando lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que no se encuentra un sustento técnico que justifique el

1 Derogado por el artículo 43 del Decreto Distrital 492 de 2007. 

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

señalamiento parcial de los predios ubicados en la KR 10 N° 15-73 y KR 10 N° 15-69 como de uso dotacional; por lo tanto, se deben corregir las Planchas Nos. 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves, en el sentido de eliminar el achurado que se encuentra parcialmente consignado en los mismos, toda vez que no existen antecedentes que determinen la condición de permanencia como uso dotacional de los predios objeto de análisis.

La Dirección de Norma Urbana observo en el área de cobertura del plano que es necesario adoptar, la no coincidencia entre la Base de Datos Geográfica Corporativa BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación y la cartografía de la UPZ, razón por la cual solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante memorando interno No. 3-2019-19229 del 20 de agosto de 2019, informar el acto administrativo mediante el cual se adoptó la decisión de excluir o incluir los predios listados a continuación como dotaciona-les, según el caso, en la base de Datos Geográfica Corporativa BDGC.

La Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante memorando 3-2019-21017 del 10 de septiembre de 2019 indicó que la primera versión del nivel geográfico “Platafor-ma Territorial de Equipamientos” fue estructurado para el año 2012 y que las planchas de la UPZ 93 las Nieves fueron adoptadas en el 2007, en consecuencia para esa fecha no se tenía la estructuración ni el modelo de datos del nivel geográfico

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“Plataforma Territorial de Equipamientos” y que la actuación de esa Dirección consiste en la actualización de la plataforma anteriormente indicada sin que adopte actos administrati-vos que incluyan o excluyan predios con uso dotacional. Destaca que la Plataforma Territo-rial de Equipamientos se define como la representación gráfica en geometría polígono de la información georreferenciada de los equipamientos existentes.

Igualmente informó a la Dirección de Norma Urbana que existen cuatro inmuebles almace-nados en la BDGC y no en las planchas de la UPZ los cuales no deben ser incluidos como dotacionales en la corrección que se adelanta, y estos cuentan con nomenclatura KR 14 15 42, KR13 18 36, KR 13 18 19 y CL 18 13 26.

De otro lado señala que en el ámbito de cobertura del plano que es necesario adoptar, los si-guientes inmuebles señalados como dotacionales en las planchas de la UPZ las Nieves no tienen condición de permanencia conforme al cuadro trascrito a continuación: KR 13 16 21 / CL 16 13 20, KR 10 15 63, AK 10 16 52 /64, KR 9 16 33 / CL 16 9 42, AK 10 15 22/ 46, CL 13 8 18.

A continuación se identifican los predios señalados como dotacionales en las planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves, los cuales no tienen condición de permanencia conforme a lo manifestado por la Dirección de Planes Maestros:

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Imagen Parcial Plancha No. 2/4 “Usos permitidos”

De igual forma esa Dirección indicó que el predio identificado con nomenclaura KR 9 16 21 que se encuentra en el ámbito de cobertura del plano que es necesario adoptar que figura como dotacional en las planchas de la UPZ pero no así en la BDGC, es un dotacional con condición de permanencia y debe mantenerse como tal.

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En consecuencia la Dirección de Planes Maestros y Complementarios solicitó a la Dirección de Norma Urbana tener en cuenta el análisis presentado y efectuar las correcciones a los predios señalados como dotacionales que no tienen la condición de permanencia en las planchas normativas 2 y 3 de la UPZ 93 Las Nieves en el ámbito Avenida Caracas AK 14 a KR 8 entre Calle 13 a Calle 19.

La Dirección de Norma Urbana solicitó concepto a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos, teniendo en cuenta que la esencia o el objeto inicial de la modificación de la UPZ no son esos predios, pero que ellos se encuentran en el área de cobertura del plano que es necesario adoptar y que conforme a la marcación que ellos tienen en los planos de la UPZ, estarían cobijados por la condición de permanencia del uso dotacional.

La Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos señalo que “(…) la Dirección de Norma Ur-bana no solo está autorizada para realizar los ajustes y correcciones normativas que observe nece-sarias en la UPZ 93 Las Nieves, sino que además está obligada a realizar esas gestiones atendien-do los principios de eficacia, economía y celeridad antes citados.

(…)”

la Dirección de Norma Urbana mediante memorando 3-2019-26029 del 9 de noviembre de 2019 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística el aval cartográfico de la corrección de las Planchas 2 de 4 “USOS PEMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la localidad de Santa Fe, la cual mediante memorando 3-2019-27571 del 27 de noviembre de 2019 dio la conformidad y el aval al componente geográfico.

PLUSVALÍA

La corrección prevista en este decreto no altera la norma urbanística de usos y edificabilidad permitida, establecida para los Sectores Normativos 3 y 8 de las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 93 Las Nieves, adoptadas por el Decreto Distrital 492 de 2007. Por tanto, la inexistencia del hecho generador se

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

mantiene en el mismo sector una vez realizada la corrección cartográfica, sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de planeamiento o la ulterior adopción de acciones urbanísticas que contengan hechos generadores de plusvalía.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Frente al proceso de participación ciudadana para la expedición de este acto administrativo, por ser de contenido general, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, determina, lo siguiente:

“8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimien-to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y del numeral 1.19 artículo 1 de la resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios, dudas y observacio-nes al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en la página Web de la Se-cretaría Distrital de Planeación por cinco (5) días hábiles contados desde el XXXX hasta el XXXX de XXXX de 2019.

ALCANCE DEL PROYECTO DE DECRETO.

El presente Decreto corrige las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la localidad de Santa Fe, suprimiendo la convención de “Dotacionales” asignada a los predios con nomenclatura KR 10 15-73, KR 10 15-69, KR 13 16-21, CL 16 13-20, KR 10 15-63, AK 10 16-52/64, KR 9 16-33, CL 16 9-42, AK 10 15-22/46 y CL 13 8-18 ubicados en los Sectores Normativos 3 y 8, en consecuencia le son aplicable las normas del sector donde se localizan.

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“Por medio del cual se corrigen las Planchas 2 de 4 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 4 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 93 Las Nieves de la Localidad de Santa Fe, adoptada mediante el Decreto Distrital 492 de 2007”

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADOSecretaria Distrital de Planeación

JOSÉ FRANCISCO ORTEGA BOLAÑOS Subsecretario Jurídico (E)

Aprobación Técnica: Liliana Ricardo Betancourt Subsecretaria de Planeación TerritorialRevisión Técnica: Armando Lozano Reyes

Paulina Isabel Pérez Espitia Director de Norma UrbanaArq. Dirección de Norma Urbana

Proyectó: Marcela X. Olarte Charry Arq. Dirección de Norma Urbana

Revisión jurídica: José Francisco Ortega Bolaños Subsecretario Jurídico (E)Erika Lucía Torres RoaMa.Concepción Osuna Chávez

Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (E) Abogada Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos.

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