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1 COMITÉ INTRASECRETARIAL PARA LA VALIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ESCOLAR (CIVAPASE) REGLAMENTO INTERIOR JUSTIFICACIÓN: Como resultado de una revisión a la situación actual que guardan los Consejos de Participación Social en la Educación, y muy particularmente, en el desempeño que han tenido los Consejos Escolares y las Contralorías Sociales al interior de cada plantel educativo, como órganos deliberativos y garantes de la transparencia y rendición de cuentas del gasto público; se concluye que éstos, ante la falta de seguimiento, evidencian un cierto cumplimiento documental, mas no operativo, en cuanto a su constitución y funcionamiento. Lo anterior ha traído consigo que este tan importante aspecto de la Reforma Educativa y del nuevo esquema de organización escolar (La Escuela al Centro), como lo es la participación de los Padres de Familia y de la Sociedad en General, haya quedado circunscrito a una simple entelequia retórica de manidos discursos y promesas. Todo ello se constata en las múltiples observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías hechas a las cuentas públicas de años anteriores del gasto federalizado en educación, específicamente en lo que respecta al tema de la Participación Social, a través de los Consejos Escolares y sus Comités de Contraloría Social. En virtud de lo anterior, resulta impostergable definir y operar una estrategia integral que atienda esta problemática, la cual se presenta en la gran mayoría de los planteles escolares de Educación Básica en el Estado. Con la responsabilidad institucional que nos compete, y en aras de establecer una medida eficaz, que rompa el círculo vicioso de simulación y atención reactiva que se ha venido dando; se presenta a continuación el proyecto de creación del Comité Intrasecretarial para la Validación de la Participación Social Escolar (CIVAPASE), el cual fungirá como una comisión de vinculación entre las áreas internas de SEPyC-SEPDES, que están relacionadas

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COMITÉ INTRASECRETARIAL PARA LA VALIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ESCOLAR

(CIVAPASE)

REGLAMENTO INTERIOR

JUSTIFICACIÓN:

Como resultado de una revisión a la situación actual que guardan los Consejos de

Participación Social en la Educación, y muy particularmente, en el desempeño que han

tenido los Consejos Escolares y las Contralorías Sociales al interior de cada plantel

educativo, como órganos deliberativos y garantes de la transparencia y rendición de

cuentas del gasto público; se concluye que éstos, ante la falta de seguimiento, evidencian

un cierto cumplimiento documental, mas no operativo, en cuanto a su constitución y

funcionamiento.

Lo anterior ha traído consigo que este tan importante aspecto de la Reforma Educativa y

del nuevo esquema de organización escolar (La Escuela al Centro), como lo es la

participación de los Padres de Familia y de la Sociedad en General, haya quedado

circunscrito a una simple entelequia retórica de manidos discursos y promesas. Todo ello

se constata en las múltiples observaciones y recomendaciones derivadas de las auditorías

hechas a las cuentas públicas de años anteriores del gasto federalizado en educación,

específicamente en lo que respecta al tema de la Participación Social, a través de los

Consejos Escolares y sus Comités de Contraloría Social.

En virtud de lo anterior, resulta impostergable definir y operar una estrategia integral que

atienda esta problemática, la cual se presenta en la gran mayoría de los planteles

escolares de Educación Básica en el Estado.

Con la responsabilidad institucional que nos compete, y en aras de establecer una medida

eficaz, que rompa el círculo vicioso de simulación y atención reactiva que se ha venido

dando; se presenta a continuación el proyecto de creación del Comité Intrasecretarial

para la Validación de la Participación Social Escolar (CIVAPASE), el cual fungirá como una

comisión de vinculación entre las áreas internas de SEPyC-SEPDES, que están relacionadas

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con la Participación Social en las escuelas y el correcto y transparente ejercicio del gasto

público federalizado.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS (ARTÍCULO 3°)

Se establece que la educación será de calidad, con base al mejoramiento constante y el máximo

logro académico de los educandos. Para ello, el Estado garantizará la calidad de la educación

obligatoria, a través de la optimación de sus componentes como: los materiales e infraestructura

educativa; idoneidad del personal docente y directivo; y muy particularmente, el esquema de

organización escolar, dentro del cual sobresale la Participación Social y la Rendición de Cuentas.

ACUERDO NACIONAL PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA (SUSCRITO

EL 18 DE MAYO DE 1992) (D.O.F. 19 DE MAYO DE 1992)

A través de éste, se planteó la reorganización del Sistema Educativo Nacional (Federalismo

Educativo), para lo cual se establecieron diversas líneas de acción, entre las que sobresale

la encomienda de instalar Consejos de Participación Social en escuelas, municipios y

entidades de todo el país.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (D.O.F. 13 DE JULIO DE 1993)

Se conciben las primeras disposiciones normativas para regular la participación social en la

educación.

• En el Sistema Educativo Nacional, deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes (Art. 2°).

• Los padres de familia forman parte del Sistema Educativo Nacional (Art. 10) • La Secretaría considerará para la determinación de sus planes, programas y

políticas, las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, así como de los maestros y padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (Art. 48).

• Corresponde a la autoridad educativa federal, el fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE). (Art. 12, fracción XI).

• En cada escuela pública de educación básica, en cada municipio y en cada entidad federativa; deberá operar un consejo de participación social; en los que

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intervendrán, entre otros, padres de familia y representantes de organizaciones de la sociedad civil (Art. 69, 70 y 71).

• Las autoridades educativas federal, estatales (locales) y municipales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, dentro de cuyos objetivos está el administrar de forma transparente y eficiente los recursos que reciban las escuelas para mejorar su infraestructura , equipamiento y organización escolar. Para ello se deberán propiciar condiciones de participación conjunta de directivos, docentes, alumnos y padres de familia, a efecto de involucrarse en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta. (Art. 28, fracción III).

• Las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad con el objeto de fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, a través de la constitución de los consejos de participación social en los niveles Nacional, Estatal, Municipal y Escolar. (Capitulo VII, sección 2, Artículos 68 al 73).

ACUERDO SECRETARIAL NO. 260 (D.O.F. 17 DE AGOSTO DE 1999)

Se establece la creación y normatividad general del Consejo Nacional de Participación

Social (CONAPASE), el cual queda formalmente instalado el 26 de agosto de 1999 y el 2 de

diciembre de ese mismo año se aprueba su Reglamento Interno.

ACUERDO SECRETARIAL NO. 280 (D.O.F. 4 DE AGOSTO DE 2000)

Se definen los lineamientos generales para la constitución y funcionamiento de los

Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).

ACUERDO SECRETARIAL NO. 535 (D.O.F. 8 DE JUNIO DE 2010)

Se especifican los lineamientos generales para la operación de los Consejos Escolares de

Participación Social (CEPS).

ACUERDO SECRETARIAL NO. 716 (D.O.F. 7 DE MARZO DE 2014)

Se redefinen, como parte de la Reforma Educativa, los lineamientos para la constitución,

organización y funcionamiento de los CPSE.

ACUERDO SECRETARIAL NO. 02/05/2016.

Mediante el cual se actualizan y precisan los lineamientos establecidos en el Acuerdo

No.716.

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LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR:

Lograr que todos los integrantes de la comunidad escolar, ejerzan un involucramiento con responsabilidad social y respeto a las atribuciones de cada quien.

Administración transparente y eficiente de los beneficios asignados a las escuelas para fortalecer su autonomía de gestión. (Art. 28 Bis de la Ley Gral. de Educación).

Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer educativo (líneas de acción del programa «La Escuela al Centro»).

Que la autonomía de gestión escolar traduzca las decisiones tomadas en acciones

concretas y medibles. Que la autonomía de gestión escolar se oriente bajo una premisa permanente de

igualdad, equidad e inclusión.

AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR Y PARTICIPACIÓN SOCIAL: (ACUERDO SECRETARIAL NO.717).

Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los CEPS. (Art. 3°, inciso m).

Implementar mecanismos que fortalezcan la participación de los padres de familia, de los CEPS y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar. (Art. 3°, inciso t).

Impulsar la corresponsabilidad de los padres de familia y de los CEPS en la mejora de la calidad y equidad educativas. (Art. 6°, inciso f).

El director, con la participación de los CEPS integrarán la opinión de la comunidad escolar para orientar la aplicación de los beneficios (recursos y apoyos) que reciba la escuela.(Art. 16°, inciso a).

El director, con el apoyo del CEPS y del CTE, deberá transparentar y rendir cuentas de los recursos ejercidos en su plantel escolar. (Art. 17°).

CONSEJOS ESCOLARES Y CONTRALORÍAS SOCIALES:

• Las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Educación Pública, establecen, como una medida transversal, disposiciones para fomentar la integración y operación de contralorías sociales y de comités de contraloría social.

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• Los programas federales prevén expresamente, en sus propias Reglas de Operación, estos mecanismos de Contraloría Social, a través de los Consejos Escolares de Participación, así como los procedimientos para la correcta aplicación y comprobación de los recursos asignados.

• Los Comités de Contraloría Social forman parte de los CEPS, y representan una figura análoga a las contralorías sociales que establece la Ley General de Desarrollo Social (Artículos 69 y 71) y su reglamento (Art. 67), y representan la forma de organización social constituida por los beneficiarios de programas federales.

• Lineamientos para la promoción y operación de la contraloría social en los Programas Federales de Desarrollo Social (expedidos por la SFP en el DOF el 11 de abril del 2008).

• Promoción de la Participación Social, a través de las Contralorías Sociales {sic}, en las Reglas de Operación de los “Programas”.

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL:

• Define a la Participación Social como el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de desarrollo social.

• Contempla a la figura de Contraloría Social, como el mecanismo de los

beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos. (Art. 69)

• Artículo 70. El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

• Artículo 71. Son funciones de Contraloría Social:

I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación.

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos:

IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

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V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL:

Artículo 67.- El Gobierno Federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte

de los beneficiarios, con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de

desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y

el cumplimiento de las metas.

Artículo 68.- Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever

mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que

los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios

que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal

carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de

verificación, seguimiento y vigilancia.

Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización

política.

Artículo 70.- Las contralorías sociales deberán registrarse ante la dependencia o entidad

de la Administración Pública Federal que tenga a su cargo el programa de desarrollo

social.

Artículo 71.- Las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de la vigilancia

en la ejecución de los programas de desarrollo social y en el ejercicio y aplicación de los

recursos federales asignados a los mismos, así como de la verificación en el cumplimiento

de las metas, los cuales se presentarán ante las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal correspondientes.

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LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORIA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES: (D.O.F. 11 DE ABRIL DEL 2008). NOVENO.- Las Instancias Normativas y las Representaciones Federales promoverán la contraloría

social en los programas federales. Al efecto, la Instancia Normativa diseñará un esquema de

contraloría social con base en las características operativas del programa federal de que se trate,

así como la Guía Operativa y un PATCS por cada programa federal a su cargo

DECIMO SEPTIMO.- Se constituirá, al menos, un Comité por cada localidad en la que se ejecute un

programa federal, atendiendo a las características de operación de dicho programa. Un mismo

Comité podrá realizar actividades de contraloría social respecto de varios programas federales que

se ejecuten en una misma localidad. En este supuesto, el Comité deberá ser constituido y

registrado respecto de cada programa en los términos del numeral Décimo Octavo de los

presentes Lineamientos.

DECIMO OCTAVO.- Para la constitución y registro de los Comités, la Representación Federal

correspondiente organizará una reunión al inicio de la ejecución del programa federal de que se

trate, en la cual estén presentes los beneficiarios y, en su caso, los servidores públicos de las

entidades federativas o municipios encargados de la ejecución del programa federal y el OEC

respectivo.

VIGESIMO SEGUNDO.- El informe anual que deberán emitir los Comités, contendrá los resultados

de las actividades de contraloría social y será entregado por los mismos a la Representación

Federal, conforme al procedimiento y formato establecido en la Guía Operativa.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018:

• Propone promover la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.

• Propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente con un mayor grado de participación social.

PROGRAMA SECTORIAL DE EDUCACIÓN 2013-2018:

• Propone impulsar a los Consejos Escolares de Participación Social como un elemento clave para el buen funcionamiento de la escuela.

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• Incorporar la participación y contraloría ciudadana en el diseño, seguimiento y evaluación de la política educativa del Gobierno de la República.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y

CONSIDERANDO

Que la Participación Social y la Rendición de Cuentas en el Sector Educativo, se erigen hoy en día

como pilares fundamentales para alcanzar una verdadera autonomía de la gestión escolar, la cual

pretende, a través del Plan “La Escuela al Centro” y sus seis líneas de acción, reestructurar el

esquema de organización de las escuelas para que toda su comunidad, sin excepción, participe

activa y propositivamente en lograr una mejora continua que facilite aprovechar todos los

alcances que prevé consigo la Reforma Educativa;

El Secretario de Educación Pública y Cultura y Director General de los SEPDES, así como los

titulares de las áreas que integran el CIVAPASE; tienen a bien expedir el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL CIVAPASE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y

funcionamiento del Comité Intrasecretarial para la Validación de la Participación Escolar

(CIVAPASE).

Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

SECRETARÍA = Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa

CONAPSE = Consejo Nacional de Participación Social en la Educación

SEB = Subsecretaría de Educación Básica Federal

CEPS = Consejos Escolares de Participación Social

CCS = Comités de Contraloría Social

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REPUCE = Registro Público de los Consejos Escolares

SICS = Sistema Informático de Contraloría Social

EECS = Enlace Estatal de Contraloría Social

PETCS = Programa Estatal del Trabajo de Contraloría Social

PATCS = Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social

GUÍA = Guía Operativa de Participación y Contraloría Social

ST = Secretaría Técnica de los Consejos de Participación Social en la Educación en Sinaloa

SEBA = Subsecretaría de Educación Básica Estatal

CPF = Coordinación de Programas Federales de SEPyC – SEPDES

“PROGRAMAS” = Programas Federales de Apoyo a la Educación

CI = Contraloría Interna de SEPyC – SEPDES

ASE = Auditoría Superior del Estado

ASF = Auditoría Superior de la Federación

UT y RC = Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Estado

SFP = Secretaría de Función Pública Federal

COMITÉ = CIVAPASE Comité Intrasecretarial para la Validación de la Participación Social Escolar.

CUPF = Coordinación Estatal de Unidades de Atención a Padres de Familia

APF = Asociación de Padres de Familia

SIV = Sistema Informático para la Validación de la Participación Social Escolar

AEL = Autoridad Educativa Local

REGLAMENTO = Reglamento Interior del CIVAPASE

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CAPITULO II DEL OBJETIVO Y FACULTADES DEL COMITÉ

Artículo 3°.- El COMITÉ es un órgano de coordinación al interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa, el cual tiene como objetivo general: establecer un

protocolo administrativo de vinculación intrasecretarial, que valide el funcionamiento de los esquemas de Participación Social y la consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas, a través de los CEPS y sus respectivos CCS en cada plantel educativo, a efecto de que dicho proceso se traduzca en un aval a priori, que le permita a la autoridad escolar ejercer los beneficios (recursos y/o apoyos) asignados por cada uno de los “PROGRAMAS”.

Artículo 4°.- Dentro de sus atribuciones, el COMITÉ deberá ineludiblemente

atender las siguientes funciones y líneas de acción:

Funciones:

1. Mantener actualizada la base de datos de los CEPS y sus CCS, con la información que le compete a cada área integrante del COMITÉ.

2. Revisar y, en su caso, aprobar el PETCS que elabora y registra el E.E. ante la SEB.

3. Establecer una coordinación institucional para la óptima aplicación de los “PROGRAMAS” en las escuelas beneficiadas.

4. Fortalecer la vinculación operativa entre las áreas adscritas a la SEBA y la ST para la capacitación y seguimiento al desempeño de los CEPS y sus CCS.

5. Mantener actualizada la plataforma informática del REPUCE, a través de la ST y la SEBA.

6. Mantener actualizado el SICS, a través del E.E. y los Coordinadores de los “PROGRAMAS”.

7. Diseñar un esquema de validación conjunta para liberar a los directivos de los planteles escolares la facultad de hacer uso de los beneficios de los “PROGRAMAS”.

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Líneas de acción (estrategias):

1. Instrumentar un Sistema Informático para la Validación de la Participación Social Escolar (SIV), que permita la alimentación y actualización constante de datos sobre las escuelas beneficiadas con los “PROGRAMAS” y el status de sus CEPS y CCS.

2. Establecer los conductos formales para la vinculación operativa y la retroalimentación organizacional al interior del CIVAPASE.

3. Expedir una constancia de autorización para el ejercicio de los “PROGRAMAS” en las escuelas beneficiadas.

CAPITULO III DE LA CONSTITUCIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL CIVAPASE

Artículo 5°.- EL Comité estará integrado por las siguientes áreas:

- Subsecretaría de Educación Básica. (SEBA) - Secretaría Técnica de los Consejos de Participación Social en la Educación. (ST) - Coordinación de Programas Federales (CPF) - Contraloría Interna de SEPyC (CI) - Enlace Estatal de Contraloría Social (EE) - Coordinación Estatal de Unidades de Atención a Padres de Familia. (CUPF)

Artículo 6°.- Corresponde a las áreas que integran el CIVAPASE lo siguiente:

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE

PROGRAMAS FEDERALES:

Proveer al COMITÉ el listado general de escuelas beneficiadas por cada “PROGRAMA” y su responsable operativo.

Concertar con la SEBA (Directores y Jefes de Departamento) y la ST sus bases de datos para sistematizar la relación de planteles inscritos con los “PROGRAMAS” (por nivel y modalidad educativos; características y montos de los apoyos; status de los CEPS y CCS).

Coadyuvar, a través de cada coordinador de “PROGRAMA”, en las tareas de capacitación y seguimiento a la constitución y operación de los CEPS y sus CCS.

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Concentrar y clasificar la documentación física inherente a los CCS (actas, minutas, cedulas e informes) para su registro en el SICS.

Recibir de la CI (EE) un nombre de usuario y contraseña para el registro (escaneo) de la documentación (carátulas) generada por los CCS de las escuelas. (Coordinadores de cada “PROGRAMA”)

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SUBSCRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA

ESTATAL:

Instruir a los jefes de las áreas educativas, para que den seguimiento, a través de los Jefes de Sector y/o Supervisores Escolares, al cumplimiento del calendario operativo, que establece la realización de las asambleas y sesiones programadas para los CEPS y sus comités temáticos, en apego a lo que establecen los Acuerdos Secretariales # 716 y 02/05/2016.

Coadyuvar con la ST en las tareas de capacitación y fortalecimiento de los CEPS y sus CCS.

Recabar en físico, por cada área educativa, a través de sus Jefes de Sector y/o Supervisores, las actas constitutivas, minutas o cédulas de seguimiento e informes anuales de los CCS de las escuelas beneficiadas con apoyos de los “PROGRAMAS”.

Entregar a la ST la documentación antes señalada para su registro y posterior entrega a los coordinadores de los “PROGRAMAS”.

Proporcionar a la ST, a través de cada nivel educativo, la relación de planteles escolares de nueva creación o sin contraseña vigente del REPUCE, para su asignación o reposición.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DE SEPyC

(E.E.):

Designar al E.E. ante la SEB para operar el esquema de Participación y Contraloría Sociales.

Elaborar y socializar ante el COMITÉ, el PETCS para su validación ante la SEB y la SFP.

Participar activamente en las labores de Capacitación que desarrollen la ST, los coordinadores de los “PROGRAMAS” y la SEBA.

Presentar ante el Comité, la muestra de planteles escolares inscritos en los “PROGRAMAS” y designados para ser auditados en torno al tema de la Participación y Contraloría Sociales.

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Validar y, en caso necesario, actualizar el registro ante el SICS, de la documentación relativa a los CCS de la muestra seleccionada para auditoría.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS CPSE:

Procesar y mantener actualizado el registro de los CPSE (Estatal, municipales y escolares) ante el REPUCE.

Operar la normatividad que rige a los CPSE y las directrices dictadas por el CONAPASE.

Brindar capacitación constante y el debido seguimiento a la constitución, renovación y operación de los CPSE (Estatal, municipales y escolares).

Coordinar la operatividad del CIVAPASE, fungiendo como enlace y canal de comunicación interna ante las partes que lo integran.

Programar y desarrollar foros, talleres, conferencias y asesorías a las áreas

educativas de la SEBA (Jefes de Departamento, Jefes de Sector, Supervisores y Directivos Escolares), sobre el tema de la Participación Social y su papel en el nuevo esquema de organización escolar de “La Escuela al Centro”.

Diseñar el protocolo administrativo de autorización para el ejercicio de los apoyos asignados por los “PROGRAMAS” a cada centro escolar.

Entregar el esquema de validación (documento oficial) del CIVAPASE a los Coordinadores de los “PROGRAMAS” para su integración a la documentación requerida a cada escuela beneficiada.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE

UNIDADES DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA:

Coordinar sus actividades con la ST para la precisión y fortalecimiento de las atribuciones, potestades y obligaciones de las APF y los CEPS.

Coadyuvar con la ST en las estrategias diseñadas para la reactivación de los CPSE, particularmente los CEPS y sus comités temáticos de Contraloría Social, Seguimiento a la Infraestructura Educativa y Establecimientos de Consumo Escolar.

Fungir como canal de recepción y sistematización de las denuncias, quejas y/o

sugerencias, que se susciten al seno tanto de las APF como de los CEPS.

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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA

VALIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ESCOLAR (SIV).

Diseñar y operar el Sistema Informático para la Validación de la Participación Social Escolar (SIV) (software), a través del cual habrá de fluir la información para la retroalimentación entre las áreas operativas del CIVAPASE.

Procesar la expedición del documento final que expida el CIVAPASE a los centros escolares, con el aval de cada una de sus áreas operativas.

Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro y status que guardan la constitución y operación de los CEPS y sus CCS de las escuelas beneficiadas con los “PROGRAMAS”

CAPITULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

Artículo 7°.- El COMITÉ sesionará de manera ordinaria tres veces durante el ciclo escolar: al inicio del ciclo escolar (Septiembre) para la planeación de sus actividades; a mediados del ciclo escolar (Enero), para la evaluación y seguimiento de metas; y al final del ciclo escolar (Julio), para la presentación de resultados e informes. Para el desarrollo de estas reuniones el COMITÉ deberá sesionar en pleno con los titulares de cada área que lo integran.

Artículo 8°.- Del mismo modo, el COMITÉ está facultado para desarrollar sesiones extraordinarias las veces que se requieran, a las cuales, en caso de ser necesario, los titulares de las áreas responsables podrán enviar un representante.

Artículo 9°.- Las actividades inherentes al desarrollo de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, serán responsabilidad de la Secretaría Técnica de los Consejos de Participación Social en la Educación (ST), para lo cual se convocará por escrito y vía electrónica, con al menos cinco días hábiles de anticipación, estableciendo con precisión el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo, así como el orden del día y el seguimiento de acuerdos.

Artículo 10°.- Los acuerdos del COMITÉ serán tomados por mayoría de sus integrantes, procurando en todo caso privilegiar el consenso.

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Artículo 11°.- Por cada sesión ordinaria o extraordinaria del COMITÉ, se levantará un acta de hechos que consigne los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Dicha acta deberá someterse a su aprobación en la siguiente sesión y ser rubricada por los titulares de las áreas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su expedición y firma por parte de todos los integrantes del COMITÉ. SEGUNDO.- Se anexa al presente Reglamento, el esquema gráfico (flujograma) del COMITÉ así como la relación de los Programas Federales de Apoyo a la Educación vigentes en el ciclo escolar 2015-2016 y los que operarán para el ciclo escolar 2016-2017. TERCERO.- El funcionamiento del COMITÉ NO representa per se una carga burocrática y fiscal para la SECRETARÍA, ya que su operatividad radica en la vinculación de las áreas que lo integran, y con los recursos (humanos, materiales y financieros) asignados respectivamente a cada una de ellas. CUARTO.- Para el caso de los Centros Escolares atendidos por el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa (PIEE), en su componente de migrantes, se diseñará una estrategia específica para cumplir la normatividad que rige a los CEPS y a los C.C.S., atendiendo, bajo criterios de flexibilidad operativa, las peculiaridades que presenta dicha modalidad en cuanto a los tiempos laborales y la movilidad docente y escolar que presentan durante el ciclo lectivo.

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Se expide el presente Reglamento en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa a los 20 días del mes de mayo del 2016, y rubrican los C.C.: Dr. Gómer Monárrez González, Secretario de Educación Pública y Cultura y Director General de los SEPDES; Prof. Pedro Torres Félix, Subsecretario de Educación Básica; Dr. Moisés González Loyola, Coordinador de Asesores del Secretario; Lic. Trinidad Peñuelas Castro, Subsecretario de Vinculación Social; Prof. Miguel Ángel Guerrero Manjarrez, Coordinador de Programas Federales; Lic. Mario Pescador Osuna, Contralor Interno; Lic. Gabriel Yáñez Pérez, Secretario Técnico de los Consejos de Participación Social en la Educación en Sinaloa; Ing. Manuel Coronel Urías, Director de Sistemas e Informática; Lic. Patricia Núñez Román, Coordinadora Estatal de Unidades de Atención a Padres de Familia.

DR. GÓMER MONÁRREZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA

Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SEPDES PROF. PEDRO TORRES FÉLIX LIC. TRINIDAD PEÑUELAS CASTRO SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA SUBSECRETARIO DE VINCULACIÓN SOCIAL DR. MOISÉS GONZÁLEZ LOYOLA PROF. MIGUEL ÁNGEL GUERRERO MANJARREZ COORDINADOR DE ASESORES COORDINADOR DE PROGRAMAS FEDERALES LIC. GABRIEL YÁÑEZ PÉREZ LIC. MARIO PESCADOR OSUNA SECRETARIO TÉCNICO DE LOS CONSEJOS CONTRALOR INTERNO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ING. MANUEL CORONEL URÍAS LIC. PATRICIA NÚÑEZ ROMÁN DIRECTOR DE SISTEMAS E INFORMÁTICA COORDINADORA ESTATAL DE UNIDADES

DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA

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ANEXO 1.-

ESQUEMA GRÁFICO DE FLUJO DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN

ORGANIZACIONALES DEL CIVAPASE (Flujograma)

Procesamiento Directrices

Sistematización Retroalimentación

Coordinación Seguimiento

Concertación Concertación

Actualización Atualización

ST

Secretaría

Técnica de los

CPSE

UPF

Coordinación

Estatal de

Unidades de

Atención a Padres

de Familia

SEBA

Subsecretaría de

Educación Básica Estatal

(Jefes de Depto., Jefes

de Sector y Supervisores)

CPF

Coordinación

General de

Programas

Federales

(Coordinadores de

los “Programas”

CI

Contraloría

Interna de

SEPyC

(Enlace Estatal)

Soporte

documental

para la

validación

Autorización

(documento) Oficial

para los Centros

Escolares

SIV

(Sistema informático

de validación)

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ANEXO 2.-

LISTA DE PROGRAMAS DE APOYO SOCIAL SEPYC 2015- 2016

PROGRAMA ESCUELA SEGURA (PES)

COMPENSATORIOS E INICIAL NO ESCOLARIZADO

PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD (PEC)

PROGRAMA DE REFORMA ESCOLAR (PRE)

FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO

PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

PROGRAMA ESCUELA DE TIEMPO COMPLETO

FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EDUCATIVA

PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA

PROGRAMA DE CONVIVENCIA ESCOLAR

APOYO A LA PRÁCTICA INTENSIVA Y AL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE SÉPTIMO Y OCTAVO SEMESTRES DE ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS

PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS

PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS

MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS

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LISTA DE PROGRAMAS DE APOYO FEDERAL DE EDUCACIÓN/SEPYC-SINALOA

2016-2017

PNCE = PROGRAMA NACIONAL DE CONCVIVENCIA ESCOLAR

PRONI = PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS

PETC = PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

PNB = PROMAJOVEN

PFCE = PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CALIDAD EDUCATIVA

PIEE = PROGRAMA DE INCLUSIÓN Y EQUIDAD EDUCATIVA

PCIEN = ESTE PROGRAMA SE EJECUTA A TRAVES DEL INIFE Y SUS DELEGACIONES PERON SI

PODEMOS HACER CS