secretaría de desarrollo social - infodf · secretarÍa de desarrollo social expediente:...

37
EXPEDIENTE: RR:1124/2010 ROGELIO BARRERA AGUILAR FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10 Ente Público: Secretaría de Desarrollo Social MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta procedente REVOCAR la respuesta emitida por el Ente Público, y ORDENARLE que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que atienda de forma categórica cada uno de los requerimientos de información, en relación al proyecto de Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con número de folio 10N448.

Upload: others

Post on 22-Jul-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE:

RR:1124/2010

ROGELIO BARRERA AGUILAR

FECHA RESOLUCIÓN: 27/10/10

Ente Público: Secretaría de Desarrollo Social

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: resulta procedente REVOCAR la respuesta emitida por el Ente

Público, y ORDENARLE que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que

atienda de forma categórica cada uno de los requerimientos de información, en relación al

proyecto de Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con número de folio

10N448.

Page 2: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ROGELIO BARRERA AGUILAR

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1124/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Rogelio Barrera Aguilar, en contra de la

respuesta emitida por la Secretaría de Desarrollo Social, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticinco de agosto de dos mil diez, Rogelio Barrera Aguilar presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de

Desarrollo Social el nueve de agosto de dos mil diez, con motivo de la solicitud de

información que se tuvo por presentada el trece julio de dos mil diez, a la cual le

correspondió el folio 0104000070810, en la que solicitó, en medio electrónico

gratuito:

“… Con relación proyecto de Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con número de folio 10N448 aprobado por el Comité Técnico Mixto del Programa de Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 Informe detallado que indique: a) Si el proyecto de Mejoramiento Barrial citado se encuentra bajo la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General. b) Si el citado Comité Técnico para la viabilidad y aprobación del proyecto citado considero el área para llevar a cabo el proyecto como uso de suelo con clasificación E (Equipamiento) lo anterior con fundamento en la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General. c) Si el citado proyecto aprobado es considerado como obra nueva o de mejoramiento, lo anterior con fundamento en la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General.

Page 3: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

d) Si dentro los considerandos de viabilidad del proyecto aprobado bajo uso de suelo con clasificación E (Equipamiento) ha sido modificado el coeficiente de utilización de suelo (CUS) y de ser así, cuál fue el porcentaje (%) lo anterior lo anterior con fundamento en la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General. e) Si el citado proyecto aprobado requiere del cumplimiento de un estudio de impacto urbano ó urbano ambiental. f) Si el citado proyecto aprobado requiere del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y/o de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento. …” (sic)

El Ente Público contestó dicha solicitud de información, el nueve de agosto de dos mil

diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada Folio Número: 0104000070810 Solicitante: Rogelio Barrera Aguilar. … Se realizó la gestión correspondiente ante la Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, con la finalidad de que se buscará e integrara la información que obre en sus archivos de acuerdo con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, unidad administrativa que remite repuesta a través del oficio SDS/SMBDC/037/2010, que se anexa para su conocimiento. Archivos adjuntos de respuesta

OIP_70810.pdf …” (sic)

El archivo adjunto a la respuesta contiene el oficio SDS/SMBDC/037/2010 del

veintisiete de julio de dos mil diez, dirigido al Responsable de la Oficina de Información

Pública y suscrito por el Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y

Desarrollo Comunitario, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social, del cual se

desprende el contenido siguiente:

Page 4: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

“… La elección de los proyectos presentados a concurso para participar en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, se realiza en base a lo marcado en los Lineamientos y Reglas de Operación del programa, que a la letra dice:

5.2. De la Elegibilidad 5.2.1. De la presentación de proyectos nuevos. a) Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal. b) No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminadas. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento de sus espacios públicos y del entorno urbano, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página Web del Sistema de Información del Desarrollo Social: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35. c) Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, o colonia del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan. d) En ningún caso se financiarán con Recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación, compra de predios o inmuebles. e) Los proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de las fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como alumbrado, construcción de banquetas, reforestación entre otras y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto. f) En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

1. Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

Page 5: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

2. Un reglamento de acceso público y no discriminación. 3. Un reglamento de operación. 4. Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la

comunidad. Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad competente. En el caso de las U.H., sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social para las de Interés Social Ollin Callan de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, deberá emitirse un dictamen favorable por la autoridad competente.

Respecto a la ejecución de los proyectos, ésta debe de realizarse de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos y Reglas de Operación del programa, que a la letra dice:

11. Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos 11.2 Proyecto ejecutivo En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, u otro tipo de edificación que por su complejidad lo requiera y/o que brinde un servicio público, el costo del proyecto arquitectónico y ejecutivo de este, no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. Su comprobación será mediante el recibo de honorarios y/o factura, correspondiente y quedará registrado en el Anexo I de comprobación. Debe cumplir con las normas y disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes, incluyendo la responsiva del Director Responsable de Obra.

…”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos

Page 6: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Oficio de contestación de solicitud de información pública número SDS/SMBDC/037/2010 emitido por la Entidad responsable … 6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna El oficio de respuesta a la solicitud de información signado por la Entidad responsable exclusivamente transcribe puntos específicos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 20 de Enero de 2010 sin proporcionar evidencia documental que apoye su aprobación por el Comité Técnico Mixto del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 esto es, la autorización de los Órganos Administrativos para el cambio del Uso de Suelo, razón y fundamento de la solicitud de información pública solicitada. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada No permite conocer si la autoridad responsable funda y motiva la causa legal de su acto administrativo de gobierno, lo anterior, de conformidad con el criterio de mérito, sostenido por la H. Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, el cual se encuentra visible en la Sexta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Tercera Parte, CXXVII, página: 21, mismo que a la letra dice: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN GARANTIA DE.- Para cumplir lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución Federal, que exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad” Amparo en revisión 9746/66. Genaro Torres Medina. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. …” (sic)

II. El veintiséis de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información folio 0104000070810, mismas que se describen a

continuación:

Page 7: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

Impresión de las pantallas “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.

Impresión del oficio SDS/SMBDC/037/2010 del veintisiete de julio de dos mil diez, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social,.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto el treinta de agosto de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1292/2010 notificado el treinta de agosto de

dos mil diez se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El tres de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio SDS/OIP/662/2010 del dos de septiembre de dos mil diez, a

través del cual la Subdirectora de Información Pública del Ente Público rindió el informe

de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

… 1.- El 13 de junio de 2010, se recibió solicitud de acceso a la información pública a través del Sistema Electrónico INFOMEXDF con número de folio 0104000070810 cuyo texto es el siguiente:

Page 8: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

[Transcripción de la solicitud de información] Derivado del contenido de la solicitud, se realizó el trámite correspondiente ante la Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, unidad administrativa responsable de la operación y seguimiento del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial con oficio SDS/OIP/514/2010, de acuerdo con lo que establecen los artículos 4 fracción XIII y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como 43 fracción I y 54 fracción III, VII y IX del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Artículo 4.- IX.- Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido; … XIII.- Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al reglamento de esta Ley.

2.- La Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, unidad administrativa responsable de la operación y seguimiento del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, emitió la respuesta correspondiente a la solicitud de información realizada por el C. Rogelio Barrera Aguilar, a través del oficio SDS/SMBDC/037/2010, mismo que se envío al hoy recurrente a través del Sistema INFOMEXDF y al correo electrónico _________________medio de notificación señalado, en el acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública. La respuesta que envió la Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, a esta Oficina de Información Pública para entrega al C. Rogelio Barrera Aguilar, se basa en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, instrumento jurídico que regula el conjunto de acciones y definiciones especificas para la operación y seguimiento del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial; es decir, los lineamientos establecen claramente el objeto del programa, los requisitos y procedimientos de acceso tanto para proyectos que se presentan por primera vez, como para proyectos de continuidad, y el procedimiento de elección de los mismos. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, establecen en el punto 15. Que

Page 9: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social la facultad de interpretar los Lineamientos y Mecanismos de Operación, incluyendo los asuntos no previstos en los mismos.

15. consideraciones finales. La Secretaría de Desarrollo Social tiene la facultad de interpretar los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación, incluyendo los asuntos no previstos en las mismas.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el oficio de respuesta SDS/SMBDC/037/2010, la Subdirección de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, se refiere claramente a la 0elegibilidad de los proyectos presentados en el concurso, procedimiento establecido en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programan, siendo en el caso que nos ocupa la viabilidad y/o aprobación del Proyecto de Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con número de folio 10N448.

5.2. De la Elegibilidad 5.2.1. De la presentación de proyectos nuevos. a) Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia de la Ciudad de México. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico del pueblo, barrio o colonia, éstas deberán consensarse entre los diferentes actores de la comunidad para construir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en Asamblea Vecinal. b) No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminadas. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento de sus espacios públicos y del entorno urbano, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página Web del Sistema de Información del Desarrollo Social: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35. c) Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, o colonia del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan. d) En ningún caso se financiarán con Recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación, compra de predios o inmuebles.

Page 10: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

e) Los proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de las fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como alumbrado, construcción de banquetas, reforestación entre otras y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto. f) En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

1) Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

2) Un reglamento de acceso público y no discriminación. 3) Un reglamento de operación. 4) Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la

comunidad. Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad competente. En el caso de las U.H., sólo podrán participar acciones en áreas comunes que por cualquier motivo no puedan financiarse a través del Programa Social para las de Interés Social Ollin Callan de la Procuraduría Social del Distrito Federal. Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, deberá emitirse un dictamen favorable por la autoridad competente.

De lo anterior, se desprende, que los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, responden a los cuestionamientos del C. Rogelio Barrera Aguilar, toda vez que los mismos establecen los requisitos de elegibilidad de los proyectos, y las razones para en su caso, descartar a los proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, documentos emitidos por autoridad competente y la exclusión de los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En el caso del proyecto “Agrícola Oriental Centro” con número de folio 10N448, es evidente que de acuerdo con los Resultados de los Proyectos Seleccionados del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010, publicados en el portal de Internet del Programa, en el vínculo http://www.programabarrialsds.df.gob.mx/, dicho

Page 11: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

proyecto cumple con los requisitos previstos en los numerales 5.2, 5.6 y 5.7 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2010, resultados en los que el Comité Técnico Mixto, con base en el techo presupuestal del programa y de acuerdo a los criterios establecidos por sus integrantes, dan a conocer los proyectos que concursaron y que fueron aprobados. 3.- Es importante señalar que la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, tiene las atribuciones y facultades necesarias para realizar los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III, IV y VII y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracción IV, 32, 33, 35, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. Por lo anterior, es importante destacar el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual establece que corresponde a la Secretaría el despacho de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios y cuenta con atribuciones para formular, fomentar y ejecutar políticas y programas para el desarrollo social con la participación ciudadana.

Artículo 28.- A la Secretaria de Desarrollo Social corresponde el despacho de las materias relativas a: desarrollo social, alimentación, promoción de la equidad, recreación, información social y servicios sociales comunitarios: Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, así como establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en esta materia desarrollen las delegaciones; … VII. Promover la coordinación de acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en el Distrito Federal; … XVII. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación y de la sociedad en general, en el diseño instrumentación y operación de las políticas y programas que lleve a cabo la Secretaría;

En el mismo tenor, el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 50 de su Reglamento, ambos muy claros al enunciar que compete a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo

Page 12: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

programas destinados al desarrollo social realizaran anualmente los Lineamientos y• Mecanismos de Operación de los programas sociales a su cargo, es decir que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social establecer el objeto del programa, los requisitos y procedimientos de acceso tanto para proyectos que se presentan por primera vez, como para proyectos de continuidad, y el procedimiento de elección de los mismos.

Artículo 33.- Todos los programas sociales de la Administración Pública deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:

a) La entidad o dependencia responsable del programa. b) Los objetivos y alcances c) Sus metas físicas d) Su programación presupuestal e) Los requisitos y procedimientos de acceso f) El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana g) Los mecanismos de evaluación y los indicadores h) Las formas de participación social i) La articulación con otros programas sociales

ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos:

I. La dependencia o entidad responsable del programa; II. Los objetivos y alcances; III. Sus metas físicas; IV. Su programación presupuestal; V. Los requisitos y procedimientos de acceso; VI. Los procedimientos de instrumentación; VII. El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; VIII. Los mecanismos de exigibilidad; IX. Los mecanismos de evaluación y los indicadores; X. Las formas de participación social; XI. La articulación con otros programas sociales;

A fin de entender a cabalidad, lo expuesto anteriormente, resulta necesario citar el objeto general y los objetivos particulares del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, establecidos en el numeral 1 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa.

1. Del Objeto 1.1. Objetivo General

Page 13: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Desarrollar un proceso integral, sostenido y participativo de mejoramiento de los espacios públicos de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, particularmente de aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de media, alta y muy alta marginación, y que permita revertir los procesos de exclusión y de segregación socioterritorial en la ciudad, así como incidir en la mejora de la calidad de vida socio territorial, de los habitantes de la Ciudad de México. 1.2. Objetivos particulares Promover la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de la política social del Distrito Federal, en el ámbito del mejoramiento del entorno urbano, la construcción de infraestructura social y la recuperación de los espacios públicos. Impulsar el ejercicio del derecho a la ciudad por parte de todos los residentes de la Ciudad de México. Mejorar las condiciones de vida territorial y las oportunidades de desarrollo de los habitantes de zonas en condiciones de mayor rezago social y degradación urbana. Impulsar acciones de micro urbanismo que favorezcan la reconstrucción incluyente de la ciudad, creando condiciones adecuadas para el desarrollo humano.

El Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial creado por la Secretaría de Desarrollo Social, es un programa sólo de infraestructura social, que pretende que la población residente en el Distrito Federal, disfrute de los espacios públicos, que es del mayor interés para los fines que persigue la Secretaría de Desarrollo Social, el fortalecimiento, rescate, preservación y mejoramiento de las condiciones físicas y materiales que presentan estos espacios; ya que de esta manera se rescata y desarrolla la identidad cultural de las y los capitalinos.

4.- En virtud de descrito anteriormente, resulta necesario concluir, que el oficio de SDS/SMBDC/037/2010, responde puntualmente a la solicitud de información con número de folio 0104000070810 realizada por el C. Rogelio Barrera Aguilar, toda vez que de los argumentos desarrollados, se desprende que el Proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2010 “Agrícola Oriental Centro”, cumple con los requisitos establecidos en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, instrumento jurídico que establece el procedimiento de selección y aprobación de los proyectos presentados ante la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. …” (sic)

A los oficios de cuenta, el Ente Público adjuntó las documentales siguientes:

Page 14: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

Copia simple del acuse del oficio SDS/OIP/514/2010 del trece de julio de dos mil diez, dirigido al Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario y suscrito por la Subdirectora de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social.

Copia simple de las páginas 3 a 14 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinte de enero de dos mil diez, que contienen los “Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejora Barrial 2010”.

Copia simple de los Resultados de los Proyecto Seleccionados del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010.

Copia simple del oficio SDS/SMBDC/037/2010 del veintisiete de julio de dos mil diez, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y Desarrollo Comunitario, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social

V. Mediante acuerdo del ocho de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el

informe de ley que le fue requerido y con los correos electrónicos; asimismo, admitió las

pruebas ofrecidas, las cuales tuvo por desahogadas por su propia y especial naturaleza,

a excepción de la copia del oficio SDS/SMBDC/037/2010 toda vez que fue admitida en

el acuerdo admisorio.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se ordenó dar vista

al recurrente con el informe de ley por el plazo de cinco días hábiles para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el trece de septiembre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en el correo electrónico

señalado para tal efecto.

Page 15: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

VI. Por acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que declaró precluído su derecho para tal efecto, de conformidad con el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ordenamiento

jurídico aplicado de forma supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el veintiocho de septiembre de dos mil diez al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. El treinta de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia el escrito de misma fecha, por medio del cual, el recurrente formuló

alegatos en los siguientes términos:

“… ALEGATOS

I.- Es de considerar previamente, realizar un resumen concreto sobre los términos en que ha quedado trabada la litis, para luego de ellos analizar el conjunto de pruebas en autos.

La Entidad pública responsable pretende centrar la litis (y su defensa también) sobre el hecho de haber entregado en tiempo y forma la información pública solicitada al hoy recurrente basándose simplemente en la descripción general del marco jurídico que

Page 16: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

regula su actuación y que deriva particularmente en el cabal cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 20 de Enero de 2010 para la aprobación del Proyecto de Mejoramiento Barrial 2010 que denomina “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO”, lo anterior, es a todas luces una argucia que construye la Autoridad responsable para no proporcionar soporte documental anexo (documentos, oficios, planos, bocetos, y/o cualquier documento necesario) a su Informe de Ley para dar veracidad a sus afirmaciones.

En este sentido, lo expuesto por la Entidad responsable en su defensa es total y absolutamente falso; pues el hoy recurrente cuenta con la copia fotostática del Acta de la Asamblea Vecinal llevada a cabo a las 11:00 horas en fecha 02 de Mayo de 2010 en la calle de Oriente 245 y esquina Sur 4 de la Colonia Agrícola Oriental de la Delegación de lztacalco en la Ciudad de México, Distrito Federal (Obtenida por el recurrente a través del ejercicio irrestricto al derecho a la Transparencia y Acceso a Información Pública) en la que claramente se desprende que el proyecto aprobado por esa Asamblea Vecinal se le denomina “DEPORTIVO AGRÍCOLA ORIENTAL CENTRO” y no “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” como lo afirma tajantemente la Entidad Pública responsable, además dicho proyecto aprobado vecinalmente y denominado “DEPORTIVO AGRÍCOLA ORIENTAL CENTRO” se encuentra impreso y realizado bajo el formato de PROYECTO DE CONTINUIDAD (Como se aprecia de la copia fotostática obtenida por el recurrente a través del ejercicio irrestricto al derecho a la Transparencia y Acceso a Información Pública) documentos públicos que constituyeron para el hoy recurrente, la causa y motivo fundado para solicitar la información pública que el Ente público se ha negado reiteradamente a proporcionar.

A saber, la Entidad Pública violenta el punto 7 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 20 de Enero de 2010, (Que anexa como medio probatorio de su dicho en su Informe de Ley) toda vez que ha publicitado incorrectamente el proyecto de Mejoramiento Barrial al denominarlo “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” y no tal y como fue aprobado en la Asamblea Vecinal llevada a cabo aproximadamente a las 11:00 horas en fecha 02 de Mayo de 2010 en la calle de Oriente 245 y esquina Sur 4 de la Colonia Agrícola Oriental de la Delegación de lztacalco en la Ciudad de México como Proyecto Nuevo y bajo la denominación de “DEPORTIVO AGRÍCOLA ORIENTAL CENTRO”

Asimismo, la Autoridad responsable incumple el inciso f) del punto 5.2.2 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 20 de Enero de 2010 (Que anexa como medio probatorio de su dicho en su Informe de Ley) toda vez que: “Los proyectos que sean presentados para su continuidad en el ejercicio fiscal 2010, deberán cubrir los mismo requisitos de los proyectos que se presenten por primera vez en la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el

Page 17: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

ejercicio fiscal 2010, advirtiendo que en los casos de Planes para construir casas de cultura , centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, cubrirán los requisitos del numeral 5.2.1 inciso f), de los presentes Lineamientos y Mecanismos de Operación.” (Lo asentado en letras “negritas” es de la hoy recurrente)

El numeral 5.2.1 inciso f), de los citados Lineamientos y Mecanismos de Operación establece: “En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios auditorios, espacios deportivos, u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

1) Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

2) Un Reglamento de acceso público y no discriminación 3) Un reglamento de operación 4) Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que Prestarían a la

comunidad

Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad correspondiente.

En el caso…“ (Lo asentado en letras “negritas” es de la hoy recurrente)

En este contexto, de la copia fotostática del Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” elaborado en formato de Continuidad de Proyecto (Obtenido por el recurrente a través del ejercicio irrestricto al derecho a la Transparencia y Acceso a Información Pública) en el punto 16 a la letra dice: “16.-ANEXE TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA, PARA LA SUSTENTAR LA VIABILIDAD JURIDICA, SOCIAL, TERRITORIAL Y TÉCNICA DEL PROYECTO (Incluye documentos, oficios, planos, bocetos, y/o cualquier documento necesario)” se desprende la leyenda escrita a manó “NO APLICA”, es decir NO SE ANEXA al proyecto de continuidad ABSOLUTAMENTE NINGÚN DOCUMENTO PARA SUSTENTAR LA VIABILIDAD JURIDICA, SOCIAL, TERRITORIAL Y TÉCNICA DEL PROYECTO, hecho que constituyo en duda para el hoy recurrente y causa y motivo fundado para solicitar la información pública que el Ente público se ha negado reiteradamente a proporcionar.

En este orden de ideas, la autoridad responsable, viola flagrantemente el citado punto 5.2.2 de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal con fecha 20 de enero de 2010 toda vez que NO FUE APROBADO NINGUN PROYECTO EN LA COLONIA AGRICOLA ORIENTAL CENTRO por el Comité Técnico Mixto derivado de la Convocatoria del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial del ejercicio fiscal

Page 18: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

2009 como se puede apreciar de la simple lectura de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 23 de Marzo de 2009, página 10, DONDE SE PUBLICAN LOS RESULTADOS DE LOS PROYECTOS SELECIONADOS DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL 2009 y en consecuencia, el Proyecto de Mejoramiento barrial denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” se presenta y aprueba ilegalmente bajo el formato de PROYECTO DE CONTINUIDAD, es decir, como si este hubiera sido aprobado en el ejercicio fiscal 2009, lo cual es COMPLETAMENTE FALSO, hecho que constituyo para el hoy recurrente, la causa y motivo fundado para solicitar la información pública que el Ente público se ha negado reiteradamente a proporcionar.

De igual forma, incumple lo establecido en el punto 5.6 De la selección de los proyectos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010 publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal con fecha 20 de enero de 2010 toda vez que a la presente fecha, el recurrente no ha encontrado en los medios señalados para ello, lo criterios definidos por los integrantes del Comité Técnico Mixto para la aprobación del Proyecto de Mejoramiento Barrial 2010 denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO”, lo que constituyo para el hoy recurrente, la causa y motivo fundado para solicitar la información pública que el Ente público se ha negado reiteradamente a proporcionar.

En la respuesta que otorga la Autoridad responsable al hoy recurrente a través del oficio con número SDS/SMBD/037/2010, así como de su informe de Ley con número SDS/OIP/662/2010 rendido ante este Instituto, no niega ni afirma cada una de las cuestiones planteadas por el hoy recurrente, únicamente se concreta a exponer de manera general, que la Autoridad responsable está facultada por diversas disposiciones normativas para aprobar programas para el Desarrollo Social de interés público y que en consecuencia, el proyecto denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” cumple con todos los requisitos para su aprobación y que por tanto, la respuesta basada en estos argumentos, constituye el cabal cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

A consideración del hoy recurrente, el acto administrativo (acto administrativo consistente en la aprobación del Proyecto de Mejoramiento Barrial 2010 denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO”) realizado por la Autoridad Responsable y de la cual, el recurrente ha solicitado en varias ocasiones información pública especifica sobre el mismo, es violatorio a su propia normatividad, así como al artículo 16 Constitucional, sirva a continuación transcribir el criterio de mérito, sostenido por la H. Segunda Sala del Máximo Tribunal de la Nación, el cual se encuentra visible en la Sexta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Tercera Parte, CXXVII, página: 21, mismo que a la letra dice:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN GARANTIA DE.- Para cumplir lo preceptuado por el artículo 16 de la Constitución Federal, que exige que en todo acto de autoridad se funde y motive la causa legal del procedimiento, deben satisfacerse dos

Page 19: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

clases de requisitos, unos de forma y otros de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se citan las disposiciones legales que se consideran aplicables al caso y se expresan los motivos que precedieron a su emisión. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad”.

Amparo en revisión 9746/66. Genaro Torres Medina. 11 de enero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Lo asentado en letras “negritas” es de la hoy denunciante.

En virtud de lo anterior, el proyecto denominado por la Autoridad responsable como “AGRICOLA ORIENTAL CENTRO” no cumple con los requisitos de forma y fondo, pues es a todas luces, ilegal y contrario al interés público; no siendo reales ni ciertos los preceptos invocados por la Autoridad Responsable en la que funda su respuesta al hoy recurrente toda vez que del citado proyecto aprobado se deriva la solicitud de información pública especifica, información pública que a sido negada reiteradamente por la Autoridad y que demuestra la falta de transparencia en el manejo de la información proporcionada al hoy recurrente, por lo que estas causas y motivos descritos, en su momento, el hoy recurrente los hará valer ante la Instancia Administrativa y/o Jurisdiccional competente.

Por la anteriormente expuesto reclamó se condene a la Entidad pública como responsable de no dar contestación a la solicitud de información pública planteada por el recurrente tal y como evidentemente se desprende del oficio de contestación numero SDS/SMBD/037/2010, así como del ‘forme de Ley con número SDS/OIP/662/2010 rendido ante este Instituto.

Asimismo, la autoridad es responsable de haber incurrido en la conducta que señala el artículo 93 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

II.- En merito a todo lo expuesto de acuerdo a las probanzas aceptadas y producidas en autos, se toma aplicable la cuestión normativa que emerge del artículo 82 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que obliga a este Instituto a ordenar al Ente público a que permita al recurrente el acceso a la información solicitada en forma completa y precisa. …”(sic)

VIII. El cinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado en tiempo y forma al

recurrente formulando alegatos, no así al Ente Público quien se abstuvo de realizar

manifestación alguna al respecto, por lo que declaró precluído su derecho para tal

Page 20: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar

el proyecto de resolución correspondiente.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

IX. Mediante acuerdo del dieciocho de octubre de dos mil diez, tomando en cuenta que

el término legal con que cuenta este Instituto para resolver el presente recurso, así

como el conjunto de ordenamientos que deben revisarse a fin de resolver el presente

medio de impugnación y la especificidad de la solicitud de acceso a la información, la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo decretó la ampliación del plazo para

resolverlo hasta por veinte días hábiles más, al existir causa justificada para dicha

medida, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

Page 21: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia,

por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las causales de

improcedencia o sobreseimiento previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o su normatividad supletoria, por lo que resulta

conforme a derecho estudiar el fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se

resuelve, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información del recurrente y, en su caso, determinar si procede la entrega de

Page 22: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. De la documental consistente en la impresión del “Acuse de recibo de

solicitud de información pública”, relativa a la solicitud de información folio

0104000070810, se advierte que el particular solicitó, en relación al proyecto de

Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con folio 10N448

aprobado por el Comité Técnico Mixto del Programa de Comunitario de Mejoramiento

Barrial 2010, un informe detallado que indique:

a. Si el proyecto se encuentra bajo la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General.

b. Si el Comité Técnico Mixto consideró el área para llevar a cabo el proyecto, uso de suelo con clasificación E (“Equipamiento”).

c. Si el proyecto es considerado como obra nueva o de mejoramiento, de

conformidad con la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General.

d. De conformidad con la Norma de Ordenación Particular para Equipamiento

Social y/o de Infraestructura de Utilidad Pública y de Interés General, en las consideraciones de viabilidad del proyecto aprobado bajo el uso de suelo con clasificación E (Equipamiento) ha sido modificado el coeficiente de utilización de suelo (CUS) y de ser así, cuál fue el porcentaje (%).

Page 23: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

e. Si el proyecto requiere del cumplimiento de un estudio de impacto urbano ó urbano ambiental.

f. Si el proyecto requiere del cumplimiento con el Reglamento de Construcciones

para el Distrito Federal y/o de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento

De la impresión del oficio SDS/SMBDC/037/2010 del veintisiete de julio de dos mil diez,

se desprende que el Subdirector de Coordinación de Mejoramiento de Barrios y

Desarrollo Comunitario de la Secretaría de Desarrollo Social, informó lo siguiente:

La elección de los proyectos presentados a concurso para participar en el Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, se realiza en base a lo marcado en los Lineamientos y Reglas de Operación del programa.

Respecto a la ejecución de los proyectos, ésta debe de realizarse de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos y Reglas de Operación del programa.

Cabe destacar que en el mismo oficio, el Ente Público transcribió los numerales 5.2.1 y

11.2 de Lineamientos y Reglas de Operación del Programa Comunitario de

Mejoramiento Barrial 2010.

A las documentales en comento, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL

Page 24: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Al momento de interponer el presente recurso de revisión, el recurrente manifestó su

inconformidad con la respuesta por lo siguiente:

Primero. En el oficio de respuesta solo transcribió puntos específicos de los

Lineamientos y Mecanismos Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010.

Segundo. No proporcionó evidencia documental que apoye la aprobación del

Comité Técnico Mixto, esto es, la autorización de los Órganos Administrativos

para el cambio del Uso de Suelo, razón y fundamento de la solicitud de

información pública solicitada.

Al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de la respuesta,

argumentando que la misma se basa en los Lineamientos y Mecanismos de Operación

del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial, instrumento jurídico que regula el

Page 25: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

conjunto de acciones y definiciones específicas para la operación y seguimiento del

Programa y los numerales transcritos responden a los cuestionamientos del recurrente,

toda vez que, en ellos se establecen los requisitos de elegibilidad de los proyectos y las

razones para descartar aquellos que no presenten la documentación correspondiente

sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad.

Asimismo, señaló que el proyecto “Agrícola Oriental Centro” con folio 10N448 cumple

con los requisitos previstos en los numerales 5.2, 5.6 y 5.7 de los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el

Ejercicio Fiscal 2010, resultados en los que el Comité Técnico Mixto, con base en el

techo presupuestal del programa y de acuerdo a los criterios establecidos por sus

integrantes, dan a conocer los proyectos que concursaron y que fueron aprobados.

Expuestas en esos términos las posturas de las partes, se procede a dilucidar a cuál de

ellas le asiste la razón,

En ese orden de ideas, del contraste entre la solicitud de información folio

0104000070810 y la respuesta emitida por el Ente Público mediante oficio

SDS/SMBDC/037/2010 del veintisiete de julio de dos mil diez, se desprende que la

misma transgredió el principio de congruencia y exhaustividad previsto en el artículo 6,

fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, el cual a la letra señala:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Page 26: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse a los

principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la

concordancia que debe existir entre el requerimiento formulado y la respuesta; y,

por lo segundo, el que se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos

solicitados, lo cual en la especie no sucedió ya que el Ente Público se limitó a referir

que la elección de los proyectos presentados, así como su ejecución se realiza con

base en los Lineamientos y Reglas de Operación del Programa Comunitario de

Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2008.

Ahora bien, este Instituto considera necesario no sólo limitarse a ordenar al Ente

Público que atienda de manera categórica y congruente la solicitud de información que

le fue formulada, sino determinar si cuenta o no con lo requerido, al efecto se estima

conveniente citar el contenido de los numerales 5.2.1, 5.6 y 5.7 de los Lineamientos y

Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para el

Ejercicio Fiscal 2008, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno

de enero de dos mil ocho, así como los numerales 11.2 y 11.3, del Anexo 5 “MANUAL

DE ADMINISTRACION Y CONTROL DE GASTOS 2010”, los cuales en lo conducente

señalan:

5. Requisitos y procedimientos de acceso tanto para proyectos que se presentan por primera vez, como para proyectos de continuidad … 5.2. De la Elegibilidad

5.2.1. De la presentación de proyectos nuevos.

a) Se podrán presentar Proyectos Comunitarios de Mejoramiento Barrial por cada pueblo, barrio o colonia de la Ciudad de México. …

b) No habrá polígonos, pueblos, barrios o colonias predeterminadas. Pueden participar todos aquellos que requieran de acciones de mejoramiento de sus espacios públicos y del entorno urbano, preferentemente aquellos que tengan altos grados de conflictividad social y/o degradación urbana o estén clasificados como de

Page 27: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Índice de Marginación del Distrito Federal 2003, realizado por la Coordinación de Desarrollo Territorial, el cual se puede consultar en la página Web del Sistema de Información del Desarrollo Social: http://www.sideso.df.gob.mx/index.php?id=35.

c) Los responsables o promoventes de los Proyectos de Mejoramiento Barrial que se presenten, deberán ser residentes del pueblo, barrio, o colonia del lugar propuesto para llevar a cabo un Plan.

d) En ningún caso se financiarán con Recursos del Programa Comunitario Barrial, obras de pavimentación, compra de predios o inmuebles.

e) Los proyectos que como finalidad tengan el mejoramiento de la imagen urbana, a través de la intervención de las fachadas que componen el entorno urbano, deberán presentarse con un mínimo del 30% de acciones complementarias, tales como alumbrado, construcción de banquetas, reforestación entre otras y se deberá exponer el proceso participativo que definió el proyecto.

f) En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, espacios deportivos u otro tipo de recinto que brinde un servicio público, se deberá presentar lo siguiente:

1) Documentación oficial de la autoridad competente sobre la certeza jurídica y la legalidad del predio o inmueble, donde se proponga la realización del proyecto y que permita su ejecución.

2) Un reglamento de acceso público y no discriminación.

3) Un reglamento de operación.

4) Un reglamento que garantice la gratuidad en los servicios que se prestarían a la comunidad.

Se descartaran todos aquellos proyectos que no presenten la documentación correspondiente sobre la certeza jurídica del predio y su legalidad, emitido por la autoridad competente. … Quedan excluidos los asentamientos irregulares en suelo de conservación, salvo aquellos que se encuentren en proceso de regularización. En tal caso, deberá emitirse un dictamen favorable por la autoridad competente.

Para participar en el concurso de selección, es requisito indispensable que los interesados soliciten a la Subsecretaría de Participación Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Social, la organización de una Asamblea Vecinal en la cual ésta manifieste de manera libre su voluntad de avalar o no el Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento que les sea presentado por los ciudadanos promoventes del mismo. Sólo en caso afirmativo, la Subsecretaría emitirá una Constancia que

Page 28: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

describa el procedimiento y donde valide la realización de la Asamblea Vecinal y confirme el aval para que el Proyecto participe en el Concurso.

5.4. De las características de los Proyectos presentados:

El Proyecto de Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial deberá ser coherente con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente el cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.seduvi.df.gob.mx/seduvi/planeacionurbana/pddu.php

Es necesario que los promoventes autodefinan el territorio que abarcará el proyecto, estableciendo un diagnóstico socio-territorial de la comunidad donde se pretende llevarlo a cabo.

Asimismo se expondrá en que medida el proyecto mejora la equidad de género en el espacio público a desarrollarse y de que manera genera entornos urbanos amigables y seguros para las mujeres, los jóvenes, los adultos mayores y la infancia.

Los promoventes deberán describir cómo se realizó el proceso de planeación participativa entre los ciudadanos, cuáles fueron los resultados obtenidos y cómo fueron incorporados al proyecto que se presenta;

Las propuestas que se presenten deben exponer en forma sencilla, clara y precisa lo siguiente:

a) Los alcances y objetivos del Proyecto de Plan propuesto,

b) Sus características fundamentales,

c) Su factibilidad urbana, social y ambiental,

d) Su factibilidad técnica y jurídica,

e) Esbozo del proyecto arquitectónico del Plan, que describa su correspondencia con el proyecto social, señalando el uso y destino de suelo del objeto arquitectónico, el número de posibles usuarios, las actividades a desarrollar, el requerimiento de espacios, la capacidad en metros cuadrados y la evaluación del entorno urbano.

f) Detallar las acciones necesarias que integran el Plan, incluyendo un presupuesto tentativo para cada una de las acciones a realizar. Las cotizaciones que se realicen no podrán en ningún caso rebasar lo estipulado en el Tabulador General de Precios Unitarios de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, para lo cual deberán presentar un comparativo entre el presupuesto tentativo y el Tabulador General de Precios Unitarios.

g) Incluir un calendario de trabajo tentativo.

h) Las metas que pretende conseguir el Plan.

Page 29: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

i) Indicadores y procedimientos a seguir para realizar la evaluación del Proyecto de Plan propuesto.

j) Incluir un registro fotográfico de al menos 10 fotografías, del lugar o la zona donde se propone ejecutar el Plan.

Los planes de mejoramiento podrán ser hasta por tres años con etapas anuales bien definidas.

5.6. De la selección de Proyectos

Para la selección de los Proyectos de Plan que habrán de realizarse, el Comité Técnico Mixto revisará y valorará todos los proyectos presentados con base en los lineamientos y criterios que sus integrantes definan, los cuales se harán de dominio público, una vez que se publiquen los proyectos ganadores.

Los proyectos seleccionados serán publicados en el mismo medio en el que se realice la Convocatoria Pública, en la página Web de la Secretaría de Desarrollo Social y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Se informará a los gobiernos delegacionales sobre los proyectos aceptados, con la finalidad de establecer los mecanismos de cooperación necesarios, que en su caso, permitan la óptima ejecución de los proyectos. Asimismo a solicitud de sus promoventes, los proyectos que no sean aprobados, serán canalizados a las diversas dependencias del Gobierno del Distrito Federal y los gobiernos delegacionales correspondientes, para gestionar diversos apoyos para su ejecución.

5.7. Del Comité Técnico Mixto

El Comité Técnico Mixto dictaminará sobre los proyectos nuevos, así como los de continuidad y estará integrado de la siguiente manera:

a) Integrantes del Gobierno del Distrito Federal: una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Social, una de la Secretaría de Obras y Servicios, una de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, una persona representante del Programa de Mejoramiento de Vivienda del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, y una persona de la Subsecretaría de Participación Ciudadana.

b) Integrantes de la sociedad civil. Cinco personas especialistas en los temas del desarrollo social y del desarrollo urbano participativo, invitadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Ninguna organización podrá presentar proyectos si alguno de sus integrantes de trabajo forma parte del Comité Técnico Mixto. Asimismo, quedará invalidada la elección de algún proyecto, si se detecta que fue violada esta cláusula, y los participantes estarán obligados a devolver a entera satisfacción de la Secretaría los recursos que en su momento hayan sido asignados.

Page 30: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

El Comité Técnico Mixto tendrá capacidad autónoma sobre la forma en que habrán de llevarse a cabo sus sesiones, así como resolver sobre aquellos asuntos de su competencia que no estuvieran considerados en las presentes reglas de operación.

Las decisiones del Comité Técnico Mixto serán inapelables e inatacables.

El Comité Técnico Mixto podrá estar constituido por los mismos integrantes hasta por tres años.

Para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación, en caso de que algún proyecto aprobado por el Comité Técnico Mixto, presente impedimentos jurídicos, administrativos o de otra índole, que impidan su ejecución o viabilidad, la Secretaria de Desarrollo Social podrá cancelar el proyecto.

ANEXO 5 PROGRAMA COMUNITARIO DE MEJORAMIENTO BARRIAL

MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE GASTOS 2010

11. Gastos Directos de Operación del Plan Comunitario de Mejoramiento Barrial y Comprobación de Gastos. … 11.2 Proyecto ejecutivo En los casos de Planes para construir casas de cultura, centros comunitarios, auditorios, u otro tipo de edificación que por su complejidad lo requiera y/o que brinde un servicio público, el costo del proyecto arquitectónico y ejecutivo de este, no podrá ser superior al 4% (cuatro por ciento) del presupuesto autorizado para el proyecto. Su comprobación será mediante el recibo de honorarios y/o factura, correspondiente y quedará registrado en el Anexo I de comprobación. Debe cumplir con las normas y disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano vigentes, incluyendo la responsiva del Director Responsable de Obra.

11.3 Licencias y permisos

Los costos del pago de derechos y responsivas de obra, que en su caso, requiera el proyecto para su ejecución serán parte del presupuesto aprobado, debiendo ser tramitados por los propios vecinos, la Secretaría de Desarrollo Social brindará apoyo en la gestión de dichos asuntos, la comprobación de gastos que se haga del pago de licencias se hará mediante el Recibo Oficial correspondiente. En caso de que por razones jurídicas, el Comité de Administración no solvente los permisos para la realización del proyecto deberá informar por escrito a la Secretaría de Desarrollo Social para que esta determine el destino final de los recursos asignados.

Page 31: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

De los numerales transcritos se advierte que los proyectos propuestos debieron ser

coherentes con el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional vigente, así como

señalar su factibilidad urbana, social, ambiental, técnica y jurídica; así como que

su Comité Técnico Mixto, para el ejercicio fiscal dos mil ocho, es un cuerpo colegiado

integrado por diez miembros, de los cuales, la mitad son servidores de distintos entes

públicos.

Dicho Comité es la autoridad que revisó y valoró todos los proyectos que fueron

presentados para recibir apoyo del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial;

asimismo, dictaminó los proyectos nuevos y los de continuidad que serían beneficiados,

dicha revisión y valoración se realizó con base en lineamientos y criterios que los

integrantes del Comité definieron, los cuales se debieron hacer de dominio público una

vez determinados los Proyectos seleccionados para ser beneficiarios del Programa

Comunitario de Mejoramiento Barrial.

Los proyectos deben cumplir con las normas y disposiciones técnicas establecidas en

el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y Programas Delegacionales

de Desarrollo Urbano vigentes y en el caso de que la ejecución del programa requiera

de una licencia o permiso, deben ser tramitados por los propios vecinos con el apoyo

de la Secretaría de Desarrollo Social para la gestión de los mismos.

En ese sentido, se puede concluir que los proyectos presentados debieron considerar lo

contemplado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, así como lo

establecido en las normas y disposiciones técnicas previstas en el Reglamento de

Construcciones para el Distrito Federal y que la elección de los proyectos beneficiarios

del “Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial”, en el presente año, fue producto

un proceso deliberativo de un Órgano Colegiado que periódicamente celebra sesiones

Page 32: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

denominado “Comité Técnico Mixto”, mismo que para la selección del proyecto

ganador debió revisar y valorar cada uno de los proyectos presentados, en

términos de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario

de Mejoramiento Barrial para el Ejercicio Fiscal 2010, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el veinte de enero de dos mil diez.

En ese orden de ideas, de la solicitud de información se advierte que las preguntas

formuladas por el ahora recurrente, guardan relación con el documento en el que

constan las consideraciones que tomó en cuenta el Comité Técnico Mixto para elegir

un determinado proyecto, y no sólo conocer la normatividad que reguló el

procedimiento de selección, por lo anterior, se estima que el agravio identificado como

primero consistente en que el Ente Público sólo transcribió algunos puntos de los

Lineamientos y Mecanismos Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Comunitario de Mejoramiento Barrial 2010, resulta fundado.

Ahora bien, por lo que respecta al agravio segundo, en el cual el recurrente se

inconformó porque el Ente Público no le proporcionó evidencia documental que

apoyara la aprobación del Comité Técnico Mixto del proyecto “Agrícola Oriental

Centro”, esto es, la autorización de los Órganos Administrativos para el cambio del Uso

de Suelo, razón y fundamento de la solicitud de información, del “Acuse de recibo de

solicitud de información pública” folio 0104000070810, realizado al inicio del presente

considerando, no se advierte que el recurrente haya requerido alguna documental.

De lo anterior se desprende que, a través de su agravio, el recurrente pretende

introducir a la litis planteamientos novedosos generados con motivo de la respuesta

proporcionada por el Ente recurrido para modificar el alcance de los contenidos de

Page 33: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

información originalmente planteados, de manera que la inconformidad mencionada

resulta inatendible e inoperante.

Al respecto, debe aclararse al recurrente que las respuestas proporcionadas por los

entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las solicitudes que les son

formuladas, ya que el objeto del recurso de revisión en materia de transparencia y

acceso a la información pública, es verificar la legalidad de las respuestas en los

términos en que fueron notificadas a los particulares; pero siempre atendiendo al

requerimiento planteado en la solicitud original.

Lo anterior es así, ya que de permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de

información al momento de presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público

en estado de indefensión, pues se le obligaría a haber emitido el acto impugnado

atendiendo a cuestiones novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente tesis aislada emitida por Poder Judicial de la

Federación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen,

Page 34: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

En las condiciones relatadas, este Instituto considera que el particular pretendió ampliar

el alcance de su solicitud, consecuentemente el agravio en estudio resulta infundado;

sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para que presente una nueva solicitud de

información en la que formule dicho planteamiento en virtud de que no es procedente

resolver respecto del mismo en la presente resolución.

Finalmente, en relación a las manifestaciones vertidas por el recurrente, tendientes a

demostrar posibles irregularidades en la aprobación del proyecto de Mejoramiento

Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro”, se hace de su conocimiento que este

Instituto solo puede pronunciarse en relación a actos de autoridad derivados del

ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, de conformidad con el

artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, sin embargo, se dejan a salvo sus derechos para que formule dichas

manifestaciones ante la autoridad competente.

Page 35: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente revocar la respuesta emitida por el Ente Público, y

ordenarle que emita una nueva, debidamente fundada y motivada, en la que atienda de

forma categórica cada uno de los requerimientos de información, en relación al proyecto

de Mejoramiento Barrial denominado “Agrícola Oriental Centro” con número de folio

10N448.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente,

a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados

a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517,

primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Desarrollo Social hayan incurrido en posibles infracciones a

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo

que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo, se

REVOCA la respuesta emitida por Secretaría de Desarrollo Social, y se ordena al Ente

Page 36: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

Público que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en

el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informe este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero,

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo se le apercibe que, en

caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Page 37: Secretaría de Desarrollo Social - INFODF · SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL EXPEDIENTE: RR.1124/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

EXPEDIENTE: RR.1124/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí y Areli Cano Guadiana, en Sesión Ordinaria celebrada el veintisiete

de octubre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA