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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas

Regla para la calificación de semilla de girasol (Helianthus annuus L.)

[2014]

Esta Regla fue desarrollada con la participación de expertos de diversas instancias con-forme a lo dispuesto en la «Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/FITO-2013, por la que se establecen los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y reglas para determinar la calidad de las semillas para siem-bra». Se expide con el objetivo de establecer los criterios y especificaciones que deben cumplir las variedades vegetales, tanto en campo como en laboratorio, para fines de calificación de las semillas y del material de propagación, de acuerdo a las categorías de semillas previstas en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

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Código de colores de las Reglas para la calificación de semillas para su identificación por grupos de cultivos

Grupo Color

Cereales

Forrajeras

Frutales

Hortalizas

Industriales

Ornamentales

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Colaboradores del Grupo de Apoyo Técnico

Dr. Aquiles Carballo Carballo

M. en C. Nemecio Castillo Torres

M. en C. Julio Estrada Gómez

Dra. María Elena Ramírez

Dr. Ignacio Benítez Riquelme

Colegio de Postgraduados (COLPOS)

Comité Nacional Sistema Producto Oleaginosas (CNSPO)

Asociación Mexicana de Semilleros A. C. (AMSAC)

Colegio de Postgraduados (COLPOS)

Sociedad Mexicana de Fitogenética A. C. (SOMEFI)

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Directorio del SNICS

Ing. Enriqueta Molina Macías

Ing. José Manuel Chávez Bravo

M. en C. Eduardo Padilla Vaca

M. en C. Rosalinda González Santos

C. P. Bartolo Zúñiga Abarca

Ing. Enrique Fernando Gutiérrez Ramírez

M. en C. Jorge Alberto Muñoz Hernández

Directora General del SNICS

[email protected]

Director de Certificación de [email protected]

Director de Variedades [email protected]

Directora de Recursos Fitogenéticos [email protected]

Director de Administració[email protected]

Subdirector de Control de [email protected]

Subdirector del Programa Nacional de [email protected]

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Contenido

1. Definiciones de conceptos técnicos

2. Aceptación de variedades

3. Categorías y equivalencias de semilla

4. Criterios y especificaciones de campo4.1. Unidad de inscripción4.2. Aislamiento4.3. Número de inspecciones4.4. Tolerancias de campo

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

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1. Definiciones de conceptos técnicos Alógama: planta de polinización cruzada.

Híbrido comercial: aquel en el que interviene un progenitor como polinizador y otro como progenitor femenino, lo que da origen a la semilla que será utilizada para cual-quier uso; excepto para producir semilla nuevamente.

Variedad de polinización libre: aquella en la cual la polinización de la población ocurre de manera aleatoria, sin necesidad de recurrir al control de la misma; no obstante, para considerarse como tal debe mostrar cierta uniformidad en sus caracteres distintivos.

2. Aceptación de variedades

En el caso de la producción de híbridos comerciales se tiene que utilizar semilla de las categorías Básica o Registrada y debe estar calificada por el Servicio Nacional de Ins-pección y Certificación de Semillas (SNICS) u otro organismo autorizado para la certi-ficación de semillas. De no estar calificada, dicha categoría no será aprobada para la producción de semilla, por lo que no obtendrá la categoría Certificada.

Para comprobar el origen de la semilla que será sembrada se debe presentar alguno de los siguientes documentos: Carta de Identidad Varietal, en caso de que se inicie la producción a partir de semilla Original, y/o etiquetas de certificación, en cuanto a las categorías Básica y Registrada.

En el caso de la semilla importada, si no se cuenta con la Carta de Identidad Varietal, se-rán requeridas las etiquetas de certificación emitidas por las agencias oficiales del país de origen, así como el Certificado Fitosanitario. La variedad que se va a producir debe estar inscrita en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales (CNVV).

3. Categorías y equivalencias de semillas

En la producción de semilla de híbridos comerciales de girasol, solamente se reconoce la categoría Certificada; en tanto que para la multiplicación de los progenitores se recono-cen las categorías Básica y Registrada. Para que un híbrido comercial sea aprobado para el proceso de calificación, debe haberse producido a partir de semilla de las categorías Bá-sica o Registrada o mediante reservas especiales que cuenten con la aprobación del SNICS.

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10 Regla para la calificación de semilla de girasol (Helianthus annuus L.)

En la producción de semilla de las variedades de polinización libre se reconocen las cate-gorías Básica, Registrada y Certificada.

De acuerdo a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se re-conocen las categorías de semillas señaladas en el Cuadro 1. Es importante tomar en cuenta que la categoría Habilitada no cumple con la certificación, con base en los están-dares establecidos en campo y/o laboratorio; sin embargo, se debe considerar que su proceso estuvo inspeccionado por el SNICS.

Cuadro 1. Equivalencias de categorías de semilla, según los esquemas de certificación de México, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y de la Association of Official Seed Certifying Agencies (AOSCA) 2001.

México OCDE AOSCA

Básica Basic Seed Foundation

Registrada Certified Seed First Generation Registered

Certificada Certified Seed Second Generation Certified

Habilitada no aplica no aplica

La categoría Declarada no se somete al proceso de calificación, por lo que no posee ningún certificado que compruebe la calidad de la semilla; sin embargo, el saco que la contiene debe portar una etiqueta en la cual se debe especificar los datos informativos y los factores y niveles de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

4. Criterios y especificaciones de campo

4.1. Unidad de inscripción

Es la superficie o área seleccionada para la producción o incremento de semilla, de acuerdo a la categoría que se desea producir. Para ello es primordial el aislamiento en tiempo o espacio con respecto a campos cultivados con otras variedades de la misma especie o parientes silvestres con los que podría haber cruzamiento. Se aceptan super-ficies que no hayan sido sembradas el ciclo agrícola anterior con una categoría o variedad diferente a la que se pretende producir.

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4.2. Aislamiento

Dado que el girasol es una especie alógama, el lote destinado para la producción de semilla de cualquiera de las categorías contempladas debe ubicarse a una distancia mínima de aislamiento de 1 000 m con respecto a otras variedades, híbridos, plantas de girasol voluntarias y cultivos no calificados de la misma variedad. En el Cuadro 2 se presenta la distancia mínima de aislamiento de variedades calificadas respecto a otros tipos de Helianthus annuus.

Cuadro 2. Distancia mínima de aislamiento de acuerdo a cada categoría, respecto a tres tipos de Helianthus annuus.

Tipo de Helianthus annuusDistancia mínima (m)

Básica y Registrada Certificada

Productor de aceite 1 400 1 200

No productor de aceite 1 400 1 200

Silvestre anual 1 400 1 200

En un lote destinado a la producción de girasol híbrido calificado, al menos el 50 % de las plantas del progenitor masculino deben encontrarse floreando y produciendo polen cuando el progenitor femenino alcanza la plena floración.

Deben eliminarse las plantas del progenitor femenino que se encuentren floreando y liberando polen antes que el progenitor masculino.

4.3. Número de inspecciones

En lo relativo a variedades de girasol de polinización libre, se debe realizar una inspec-ción de campo después de que al menos el 50 % de las plantas están en floración; pero antes de que estas alcancen la madurez completa.

En el caso de los lotes establecidos para producir semilla híbrida de girasol, se tienen que realizar dos inspecciones de campo, la primera al inicio de la floración y la segunda cuando se encuentra en plena floración. El inspector de campo puede llevar a cabo otra inspección si así lo requieren las condiciones del cultivo

4.4. Tolerancias de campo

En el Cuadro 3 se específica el número de plantas fuera de tipo que se permiten para las categorías de semilla consideradas en la presente Regla.

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12 Regla para la calificación de semilla de girasol (Helianthus annuus L.)

Cuadro 3. Tolerancias de plantas de otras variedades o plantas fuera de tipo.

Planta fuera de tipo Girasol de polinización libre

Girasol híbrido

Progenitor femenino Progenitor masculino

Ramificación tipo silvestre no aplica 1 por cada 1 000 1 por cada1 000

Plantas púrpuras no aplica 1 por cada 1 000 1 por cada 1 000

Despepitado blanco no aplica 1 por cada 1 000 1 por cada 1 000

Total (incluyendo los tipos anteriores) 1 por cada 200 1 por cada 250 1 por cada 250

En el Cuadro 4 se presentan las tolerancias de plantas de otras especies de acuerdo a cada categoría, en cuanto a la producción de semilla calificada de girasol híbrido y de polinización libre.

Cuadro 4. Tolerancias de plantas de otras especies.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada Certificada Habilitada

Plantas de cultivos inseparables por hectárea 0 10 20 25

Plantas de maleza por hectárea 0 5 10 15

Cabe destacar que la certificación puede estar sujeta a una evaluación posterior de campo (grow-out) cuando ocurra cualquiera de los siguientes casos:

a) Se observa un aislamiento inadecuado.

b) Se hallan muy pocas plantas del progenitor masculino liberando polen cuando las plantas del progenitor femenino están receptivas.

c) Se advierte un exceso de plantas fuera de tipo, sin incluir los tipos silvestres.

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En estas situaciones se deben observar al menos 2 000 plantas procedentes de la se-milla producida, las cuales tienen que reunir los estándares presentados en el Cuadro 5 para que el lote de semillas reciba la certificación definitiva.

Cuadro 5. Consideraciones en 2 000 plantas del híbrido y/o variedad.

FactorMáximo permitido

Híbridos Líneas

Plantas estériles 5 por cada 100 no aplica

Plantas estériles o fértiles no aplica 5 por cada100

Variantes morfológicas 1 por cada 200 1 por cada 200

Tipos silvestres 1 por cada 500 1 por cada 500

Total (incluyendo los factores anteriores) 5 por cada 100 5 por cada 100

En el caso de los tipos no productores de aceite, se podrá certificar la semilla que no exceda el 15 % de plantas estériles. Si estos tipos contienen entre el 85 y el 95 % de plantas híbridas, dicho porcentaje deberá indicarse en la etiqueta de certificación.

5. Criterios y especificaciones de laboratorio

A partir de la muestra de trabajo se determinan el porcentaje de semilla pura y de semi-llas no pertenecientes a la variedad, así como los estándares de germinación y humedad (Cuadro 6).

Cuadro 6. Estándares para las diferentes categorías.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada Certificada Habilitada

Semilla pura

(mínimo) (%)99 99 98 95

Materia inerte

(máximo) (%)1 1 1 1

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14 Regla para la calificación de semilla de girasol (Helianthus annuus L.)

Cuadro 6. Estándares para las diferentes categorías.

FactorCategoría de semilla

Básica Registrada Certificada Habilitada

Semillasa de otras variedades (máximo) 0 1 en 5 000 1 en 1 000 1 en 1 000

Semillasb de otros cultivos (máximo) 0 1 en 2 000 1 en 1 000 1 en 1 000

Semillas manchadas por kilogramo (máximo) 5 15 25 25

Semillas de maleza 0 0 0 0

Germinación (mínimo) (%) 85 85 85 80

Humedad (máximo) (%) 8 8 8 8

aEn la categoría Certificada no debe encontrarse más de una semilla púrpura o blanca en 2 500 semillas de girasol.bNúmero máximo de semillas.

En el caso de la categoría Declarada o Comercial es obligatorio anexar a la etiqueta la cantidad de semillas que contiene el saco, expresada en número o en unidades de masa. Los estándares correspondientes a la semilla de la categoría Declarada deben ser equiva-lentes a los establecidos en cuanto a la categoría Certificada, tanto en factores de campo como de laboratorio. Se tiene que considerar que no es posible comprobar la calidad ge-nética con ningún tipo de certificado.

En el caso de la semilla calificada, la fecha del último análisis de germinación equivale a la fecha de certificación.

En relación con la etiqueta de semilla de la categoría Declarada, se debe indicar la fecha del último análisis de germinación.

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Bibliografía

AOSCA. 2001. Genetic and Crops Standards. USA.

DOF. 2007. Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicada el 15 de junio del 2007. 17 p.

DOF. 1996. Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicada el 25 de octubre de 1996. 14 p.

DOF. 2011. Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Publicado el 2 de septiembre del 2011.

DOF. 1998. Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Publicado el 24 de septiembre de 1998. 16 p.

FAO. 1995. Semilla de calidad declarada: directrices técnicas sobre normas y procedi-mientos. Estudio FAO producción y protección vegetal. Roma, Italia.

OECD. 2012. OECD Schemes for the Varietal Certification or the Control Seed Moving in Inernational Trade: Guidelines for Control Plots. Test and Field Inspection of Seed Crops. París.