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S:EMARNAT SECRETARíA DE MED10 A/vll\lENTE Y ECURSOS NATURALES SE AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIE° N l E Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Ciudad de México, a 10 de Mayo de 2016 C. MANUEL RODRIGUEZ SOBERANES Administrador Único de EMPRESAS MAROSO, S.A. DE C.V. Asunto: Resolución Procedente Expediente: 02BC201SX0011 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA- P) por parte de ésta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), del proyecto denominado "ESTACION DE SERVICIO PEMEX" en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa "EMPRESAS MAROSO S.A. DE C.V." en lo sucesivo el Regulado, con pretendida ubicación en la Parcela 5 Fr. 2 del Ejido Islas Agrarias Grupo "A", en la Ciudad de Mexicali, Baja California, y R E S U L T A N D O: l. Que el 2 de diciembre de 2015, se redbió en Oficialía de Partes de la AGENCIA, el escrito sin número de fecha 30 de noviembre de 2016, mPrli:=rntP PI l el Regulado ingresó la MIA-P, del Proyecto para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto ambiental, mismo que quedó registrado el 3 de diciembre de 2015 con la clave 02BC201SX0011. G/1 ¡ 5/ JJERi Jine 21 \-1r!chor Ocarnpc) No -·16.9 ) C.oionia Nue�Ja Anzures, Delegación \:ligue! Hirialgc. C.P. 11590. Ciudad de �/1xico. La Ap,,C:,1 Nd,>na: ck Si!� 1 ,';:�;�,7} y 'd� i;:t;; c,'�,:\?;,;:,,�}t�,en-;,, d2i::·,�;,;�Jibi(n utili�a el :,crU,nc ";\SEA" v !a: �,.:11;:!bra· ··.,\gencia de Sx,uridad, f.nergi�; ·r· ,;,.,bientf. > · ,:,Jmc pa:t� (lf su idenidad institucior:al Dirección, teléfono y correo del Representante legal Art. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP A A

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S:EMARNAT SECRETARíA DE

MED10 A/vll\lENTE

Y .RECURSOS NATURALES

SE AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIE°N

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Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Ciudad de México, a 10 de Mayo de 2016

C. MANUEL RODRIGUEZ SOBERANESAdministrador Único deEMPRESAS MAROSO, S.A. DE C.V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 02BC201SX0011

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA­P) por parte de ésta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), del proyecto denominado "EST ACION DE SERVICIO PEMEX" en lo sucesivo el Proyecto, presentado por la empresa "EMPRESAS MAROSO S.A. DE C.V." en lo sucesivo el Regulado, con pretendida ubicación en la Parcela 5 Fr. 2 del Ejido Islas Agrarias Grupo "A", en la Ciudad de Mexicali, Baja California, y

R E S U L T A N D O:

l. Que el 2 de diciembre de 2015, se redbió en Oficialía de Partes de la AGENCIA, el escritosin número de fecha 30 de noviembre de 2016, mPrli:=rntP PI rn;::il el Regulado ingresó laMIA-P, del Proyecto para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia deimpacto ambiental, mismo que quedó registrado el 3 de diciembre de 2015 con la clave02BC201SX0011.

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\-1r!chor Ocarnpc) No -·16.9 ) C.oionia Nue�Ja Anzures, Delegación \:ligue! Hirialgc. C.P. 11590. Ciudad de �/1t?xico.

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Dirección, teléfono y correo del Representante legalArt. 113, Fracción I LFTAIP y Art. 116, párrafo primero LGTAIP

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SE.MARNAT SECRETARÍA DF.

/v!EDIO AM.BJENTE Y RECURSOS NATUR.AUS

ASEA AGENCiA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

2. Que el 10 de diciembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) quedispone la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en suGaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el artículo 3 7 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente en materia de Evaluaciónde Impacto Ambiental CREIA), se publicó a través de la Separata número DGIRA/051/15de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos, así como la emisión de resolutivosderivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periododel 3 al 9 de diciembre de 2015, entre los cuales se incluyó el Proyecto.

3. Que el 16 de diciembre de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 LGEEPA,esta DGGC integró el expediente del Proyecto, mismo que se puso a disposición del públicoen las oficinas de la AGENCIA, ubicadas en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, C.P.115 9 O, Ciudad de México.

4. Que el 21 de diciembre de 2015, mediante el escrito sin número de fecha 8 de diciembre de2015, el Regulado presentó ante ésta AGENCIA la página 7 A del periódico "El Mexicano"de fecha 6 de diciembre de 2 O 15, en el cual se llevó a cabo la publicación del extracto delProyecto de confo'rmidad con lo establecido en los artículos 34, fracción I de la LGEEPA, elcual se integró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo2 6 fracción 111 del REIA.

S. Que esta DGGC procede a determinar lo conducente conforme a las atribuciones que le sonconferidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGEEPA y su REIA, y

CON S ID E R A NDO:

l. Que esta DGGC es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del Proyecto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVII y 3 7 fracción V delReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que el Regulado se dedica al expendio al público de gasolinas y diésel, por lo que suactividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta AGENCIA deconformidad con la definición señalada en el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la

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\:1e!chor Oc ampo No 46 9. Colonia Nueva /\nzur·es, De!ega(ón Miguel Hidalgo. CP 115 90, Ciuclac! ele México.

Te1éfono (+52.55) 9126.01.00 - www.asea.gob.mx L� ,..'!.g;t:nLia NJ.ci0n:'!.l d,: Segurid��d ir1dustriai ':' de Pr0tt;<ciún l1! Mt:dit; Arnbi0nt:.:: .,.ifi S1::cc0r r\iro(J: r.ur0s tamber: utlt:1 rj acu)r,,rr;L� -.�)EA �

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SE. SE SECRETARÍA DE

.MEDIO AMBIENTE AGENCiA DE SEGURiDAD .

ENERGÍA Y AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran elProyecto, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental,por ser una obra relacionada la construcción y operación de instalaciones para elalmacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponenlos artículos 28 fracción 11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo sepretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señaladoen el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la AGENCIA, al tratarse de centros dealmacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 del REIA, el cualdispone que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentro delplazo de 1 O días contados a partir de la publicación de los listados y considerando que lapublicación del ingreso del Proyecto se llevó a cabo a través de la Separata númeroDGIRA/051/15 de la Gaceta Ecológica el 10 de diciembre de 2015, el plazo de 10 díaspara que cualquier persona de la comunidad de que se trate, solicitara que se llevara a cabola consulta pública feneció el 6 de enero de 2 O 16, y durante el periodo del 11 de diciembrede 2015 al 11 de enero de 2016, no fueron recibidas solicitudes de consulta pública alguna.

V. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 5 de la LGEEPA, una vez presentada laMIA-P, esta DGGC inició el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental(PEIA I para lo cual se revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en laLGEEPA, su REIA y las normas oficiales mexicanas aplicables, la Ley de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y alReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, por lo que, una vez integrado el expediente respectivo,esta DGGC determina que se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antesinvocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico delterritorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicasque resulten aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de la preparacióndel sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono en el o los ecosistemas de quese trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente losrecursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que, estaDGGC procede a dar inicio a la evaluación de la MIA-P del Proyecto, tal como lo dispone elartículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

MEDJO AMBJENTE

Y RECURSOS NATURALES

o �,�!u�ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Descripción de las obras y actividades del proyecto.

VI. Que la fracción 11 del artículo 12 del REIA, impone al Regulado de incluir en la MIA-P, quesometa a evaluación, una descripción del Proyecto. Por lo cual, una vez analizada lainformación presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, elProyecto consiste en una estación de servicio incorporada a la franquicia Pemex refinación,su actividad principal es la comercialización de gasolinas Magna y Premium y Diesel, con unacapacidad instalada de tres tanques de almacenamiento de combustibles.

• 1 tanque de 60,000 litros de capacidad para Magna.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para Premium.• 1 tanque de 100,000 litros de capacidad para Diésel.

Así mismo, en la estación se contara con área de oficinas, sanitarios, cuarto de maquinas, caseta de control, área de operación de la gasolinera, y local comercial, adicionalmente contará con:

• Dos dispensadoras de combustible tipo token con cuatro dispensadores paragasolina

• Una dispensadoras de combustible tipo token con dos dispensadores para diésel

Para la realización del Proyecto se tiene una dimensión total del predio de 9,353.84 m2 y lasuperficie a afectar por el desarrollo del Proyecto es la totalidad del predio. en donde el Regulado manifiesta que el predio se encuentra en área sub-urbana, que cerca no se encuentran lugares de reunión pública en un radio de 100 metros. El Proyecto se pretende ubicar en las coordenadas que a continuación se describe:

Coordenadas UTM Zona 11 - DATUM WGS 84

Punto 1 N 1 o

1 1 32º

36' 49.65" 1 115º

18' 10.09"

El siguiente cuadro indica la distribución de las superficies de las obras que estarán contempladas por el Regulado:

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:v1e!chor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva i\nzures, Deiegación Miguel Hidalgo. CP 11590, Ciuclacl ele México.

Te:éfono (+S2.55) 9126.01.00 - www.asea.gob.mx L� Ag,:·:t(a N3cion/ i��!�;�:i;;:�. i,;�:�;1:��:�! {¡�

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s ARNAT SECRETARÍA DE

MEDIO A,\-1BlENTE

Y RECURSOS NATURALES

Área del proyecto

Oficina

Caja

Cuarto C. eléctricos

Bodega de limpios

Servicio sanitarios empleados

Servicio sanitarios mujeres

Servicio sanitarios hombres Cuarto de maquinas

Cuarto de sucios

Local comercial (Tienda Conv.)

Piso concreto zona de gas

Piso concreto zona de diésel

Piso concreto z. de tanques

Banquetas de concreto

419 .4 mm cordón concreto 287 mm de barda

Área de Jardín Estacionamiento y circ. Vehicular

Área de reserva Sup. del predio

SE AGENC!A DC SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Superficie (m2) Porcentaje

22.20 0.239

8.5S 0.091

5.36 0.057

16.05 0.172

9.90 0.106

15.70 0.168

15.70 0.168

5.70 0.061 6.05 0.064

206.70 2.217

184.20 1.975

235.00 2.520 182.70 1.959 193.20 2.072 75.50 0.809 57.40 0.615

668.30 7.168 3,480.58 37.336 3,892.62 41.756 9,322.14 100.00

Por otro lado, Regulado señala en el apartado 11.2.5, de la MIA-P en que consistió el programa general de trabajo, en donde se indica que para las etapas de preparación y construcción se requieren de 5 meses; así mismo se describen de manera amplia y detallada las características del Proyecto en las páginas apartado 11.1, 11.1.1, 11.1.2, 11.1.3, 11.1.4, y 11.1.5 de la MIA-P.

Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

El Regulado señala en los apartados 11.2.10 y 11.2.11 de la MIA-P que se generaran los siguientes residuos:

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f'v1elcrhJi. Ocdrr1po No ,16 9, Cofonia Nueva Anzures. Delegación N!igue! Hidalgo. C.P. 115 90. Ciudad de t-:ifxicc. Teléfono (+52.5.5) 91.2.6.Cl.OO - www.asea.gob.mx

La /·.ger,(:.1 i"Jacbna1 ci¿ Sr:guridacl 1ndu�-tria1 y dt Prt.�t:.::uJ.)n ai M;:)t.ii ... � An:L:ientf d.:1 Sel.tc�r Hidrocarburos tJmbiú: utili:!a el :.�crón[:no "ASEA" v la�� �,2!�1brJs '"Ag<:\nci<1 de St:tu(ci,:,d, En,::gb v !�1Y1bie:1tt) .. um1c r;arce de su kier,tidad institucionril

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SEMARNAT SE SECRETARÍA DE

MEDIO AMBIINTE

Y RECURSOS NATURALES

AGENCA DE SEGUR!DAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

FUENTE TIPO DE RESIDUO CANTIDAD/MES

TIEMPO DE POSIBILIDAD DE GENERADORA ALMACENAMIENTO RECICLAJE

Administración Papel 150 kg. 1 semana Si

Despacho Cartón de empaque 15 kg 1 mes Si

Despacho Envases de plástico 25 kg 1 mes No

Despacho Trapos impregnados con

15 kg 1 mes No aceite, grasa, gasolina

Mantenimiento Residuos sólidos edificio e impregnados con pintura 10 kg 1 mes No

instalaciones y solventes

En cuanto a las emisiones se considera lo siguiente:

FUENTE PUNTO DE COMBUSTIBLE TIPO DE EMISOR

EMISORA EMISION

Durante el Emisión fugitiva de vapores de compuestos orgánicos volátiles

Dispensarios suministro y/o durante el suministro de gasolina a la unidad móvil, por

de despacho de Gasolina evaporación y pequeños derrames durante la operación.

combustibles gasolina a la Durante el suministro de gasolina a la unidad móvil los vapores

unidad móvil son retornados por medio del sistema de retorno de vapores.

Los residuos peligrosos, son todos aquellos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas o biológicas infecciosas representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

• Estopas, papeles, telas impregnadas con aceite o combustible.• Envases vacíos de lubricantes, aditivos o líquido para frenos• Arena o aserrín utilizado en la contención o limpieza en

derrames de combustibles.• Residuos de las áreas de lavado y trampas de grasa y combustibles.

Estos residuos deben ser recolectados temporalmente en tambores de 200 litros herméticamente cerrados e identificados con un letrero que alerte y señale su contenido. Su manejo y disposición final estará a cargo de una empresa autorizada.

• Residuos no peligrosos, son todos aquellos no incluidos en la definición anterior ypueden ser desalojados por el servicio de limpia.

\:1eichor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva í\nzw·es, Delegación /'v!iguel i"··lida!gc. C.P 11.590, Ciuc!acl (le �.:léxico.

Tc::éfono (+52 55) 9Uó.Ol.OO - www.asea.gob.mx Lt!. ,A.W:·::da 1\JJcir..:n:�l J,: Scg;.;ritt�d if1dustri;_¡_i y <it� Prr;tf;T(i!.Jn :..11 M":dkJ ;'.¡,¡"f:bit.:'nt.¿ dr:'l ).<:ct0r f··liJror_,:d-:1;1·0'.> tarnL�iel; uf!iz1 t1i ar.rori:rr!;..� ··,�)E.�� ..

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SEMARNAT ASEA SECRETARÍA Dl'

MFDlO AMBIENTE AGENC!A DE SEGUR!DAD,

ENERGiA Y AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.

VII. Que de conformidad con el artículo 3 5, segundo párrafo, de la LGEEPA. así como por lodispuesto en la fracción 111 del artículo 12 del REIA. que establece la obligación del Reguladopara incluir en la MIA-P, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades que incluyeel Proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,con la regulación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídicaobligatoria entre las actividades que integran el Proyecto y los instrumentos jurídicosaplicables que permitan a esta DGGC determinar la viabilidad jurídica en materia de impactoambiental y la total congruencia del Proyecto con dichas disposiciones jurídicas. normativasy administrativas. Considerando que el Proyecto se ubica en el municipio de Mexicali. en elestado de Baja California, le son aplicables los instrumentos de planeación, jurídicos ynormativos siguientes:

UA

B

6

a) Los artículos: 28, fracción 11, de la LGEEPA; S. fracciones XVIII y XXX, 7, fracción 1, dela_ Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos; 5 inciso D). fracción IX, del REIA; 1, 3, fracciones1 y XL VI, 14, fracción V inciso e) del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

b) Que una vez anatizadas las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas. se encontróque la zona del Proyecto no se encuentra en áreas naturales protegidas de carácterFederal. Estatal o Municipal.

c) Que derivado del presente analisis de esta DGGC se encontro que el proyecto estainmerso en la Región Ecológica 3.34, y una Unidad Ambiental Biofísica (UAB). número6, denominada "Desierto de Altar", según el Programa de Ordenamiento EcológicoGeneral del Territorio, que le compete Programa de Ordenamiento Ecológico delEstado de Baja California. México. Tomo CXXI, de fecha 03 de julio de 2014, asícomo el Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Mexicali, Torno CVII,de fecha 24 de noviembre de 2000 de acuerdo al Sisetema de InformaciónGeografica para la Evaluación del Impacto Ambiental (SIGEIA):

Región Política ambiental

Ecológica

Preservación, protección y 3.34 aprovechamiento

sustentable

Nivel de atención prioritaria

Baja

Estrategias

-Conservación in situ de los ecosistemas y subiodiversidad. -Aprovechamiento sustentable de ecosistemas,especies, genes y recursos naturales.-Protección de los ecosistemas.

�G/1 s;/,/irn� Pá :;:;�:·21

Melchor Ccarnpo No ·169, Colonia Nueva /:\nzure:;. Delegación Miguel Hicialgo, C.F'. 11590. Ciudad de f.ifxico.

Teléfono (+52 SS) 91.26 01.00 - www.asea.gob.mx La. ::..g2r,c;L1 Nz:-j;_":nc_f ci2 Sq_;uridad 1ndu�tria1 v de Pr;_":!2!Jjér: .�! Mí:�di:..."" .. �.ml":it:rite d2! Sec.ti)r Hidrorarburo:s r��mbié:: uliiizcl ::l 3(T61únG "ASEA"

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SEMARNAT SECRETARÍA Df

MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURA.LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Por su parte, el Regulado presenta las siguientes políticas ambientales y usos propuestos por la UGA del Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de Baja California.

Política Uso

Usos UGA

general estratégico

compatibles Lineamientos

o actualSe aprovecha el espacio con aptitud

urbana de baja densidad, en armonía con las actividades primarias asentadas en los

paisajes de la región A. Se planifica de forma integral la ocupación

Urbano, turismo, del territorio y el impulso a actividades aprovechamiento

suburbano turismo de baja económicas.

1 sustentable con sujeto a PDU

densidad, B. Se adoptan criterios de sustentabilidadimpulso agrícola y urbana con base en la LGEEPA, buscando la

pecuario disminución de la huella ambiental de losasentamientos humanos.

C Las zonas urbanas evitan crecer a expensas del territorio agrícola productivo, tampoco sobre áreas expuestas a riesgos

naturales ni antro¡:iogjnicos. --··--

Derivado del análisis de los Criterios, Estrategias, Política Ambiental, Uso del Suelo Predominante y aplicable al Proyecto, no se identificó alguna contravención sobre la viabilidad ambiental, toda vez que el mismo se ubicará en una zona cuyo uso es urbano siendo compatible con el Proyecto.

d) El Regulado integró como documentación anexa a la MIA-P la Factibilidad de Usode Suelo del Proyecto, con número de oficio US/370/2014, de fecha 3 de

septiembre de 2014, emitido por la Dirección de Administración Urbana del H. XXIAyuntamiento de Mexicali, con una vigencia de 6 meses contados a partir de la fechade despacho (4 de septiembre de 2014), por lo que al día de hoy la vigencia haexpirado.

e) El Regulado deberá dar cumplimiento a las normas ambientales aplicables en lasdiferentes etapas del proyecto, llevando a cabo los programas de verificación con lafinalidad de minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran generarsedurante dichas etapas.

En relación a todo lo anterior, esta DGGC no identificó alguna contravención del Proyecto,

con la normatividad jurídica y de planeación ambiental, que impida su viabilidad.

Me!chor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva ;\nzures, Deiegac::ón Miguel Hidalgo. CP 115 90, Ciuda,j de Mé.<ico

Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

.MEDJO A,\lll!ENTE Y RECURSOS NATURALES

SE AGENCIA DC SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/935/2016

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del Proyecto.

VIII. Que la fracción IV del artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación al Regulado deincluir en la MIA-P una descripción del Sistema Ambiental (SA), así como señalar laproblemática ambiental detectada en el área de influencia del Proyecto; es decir,primeramente se debe ubicar y describir el SA correspondiente al Proyecto, paraposteriormente señalar la problemática ambiental detectada en el área de influencia delmismo.

En relación a este apartado, el Regulado delimitó como SA a la UGA, número 1 en que seencuentra inmerso el Proyecto; asimismo, con referencia a los componentes bióticos yabióticos del SA, el Regulado describe sus características en las primeras ocho páginas, delcapitulo IV de la MIA-P; el Regulado señala que

• La fauna característica de la zona de influencia son especies como codorniz degamball, pequeños mamíferos, como el conejo (sylvilagus sp), la liebre (lepus sp), larata canguro, lagartijas, ciertas especies de conejo, propiamente en el sitio no existenespecies amenazadas o en peligro de extinción.

• El presente Proyecto no creará barreras que limiten el desplazamiento de la flora yla fauna del sitio, por otra parte, en la zona del desarrollo del Proyecto no existevegetación endémica y/o en peligro de extinción directamente relacionada aldesarrollo de este Proyecto.

Diagnóstico ambiental y problemática del SA

Las características ambientales que en el SA se presentan, desprenden directamente de las propiedades que el medio físico les imprime, que dadas las condiciones ha sido perturbado por actividades antropogénicas cercanas, por lo que el SA ha sido sustancialmente modificado en sus características bióticas y abióticas presentes.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales.

IX. Que la fracción V, del artículo 12. del REIA, dispone la obligáción al Regulado de incluir en laMIA-P, la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales que el

Proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el procedimiento se enfocaprioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o

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significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional1 y las capacidades de carga de los ecosistemas. En este sentido, esta DGGC, derivado del análisis del diagnóstico del SA en el cual se encuentra ubicado el Proyecto, así como de las condiciones ambientales del mismo, considera que éstas han sido alteradas, ya que dicho SA ha sido modificado por las actividades antropogénicas (agrícolas y pecuarias) y estar a un costado de la carretera Islas Agrarias- Los Algodones; por otra parte, el Regulado tiene considerada la realización de acciones de compensación para la operación del Proyecto, con lo cual se pretenden revertir los potenciales impactos que el mismo ocasionará.

El Regulado identificó como impactos ambientales del SA, la pérdida de vegetación nativa por el desarrollo de actividades antropogénicas toda vez que el Regulado manifiesta que el Proyecto se pretende ubicar a una zona considerada como suburbana. Por otra parte, debido a las obras y actividades del mismo, los potenciales impactos ambientales que se generarán por su desarrollo:

Etapas de preparación del sitio y construcción:

• Con las actividades de excavaciones y nivelación, se provoca el mov1m1ento departículas las cuales afectan directamente la calidad del aire, por la acción de losvientos.

• Afectación a la calidad del aire debido a la generación de partículas suspendidastotales y gases de combustión derivado de las actividades de operación demaquinaria durante la etapa de construcción.

• Contaminación del agua y residuos líquidos de servicios sanitarios.

Etapa de operación y mantenimiento:

Fugas o derrames de combustible pueden causar un impacto significativo al ambiente ya que la infiltración de este material puede llegar a contaminar el agua subterránea, y el efecto puede ser a largo plazo.

• En operación normal se tendrán emisiones de vapores de gasolina por los venteas delos tanques.

La integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (www://conabio.gob.mx), se define como el grado decomplejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema presenta mayorintegridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de susprocesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcio

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Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.

X. Que la fracción VI, del artículo 12, del REIA dispone la obligación al Regulado de incluir en laMIA-P las estrategias para la prevención y mitigación de los impactos ambientalespotencialmente a generar por el Proyecto en el SA; en este sentido, esta DGGC consideraque las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por el Regulado enla MIA-P, son ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan,minimizan y/o compensan el nivel de los impactos ambientales que fueron identificados yevaluados y que se pudiera ocasionar por el desarrollo del Proyecto, entre las cuales las másrelevantes son:

Con las actividades de excavaciones y nivelación, se provoca el movimiento de partículas las · cuales afectan directamente la calidad del aire, por la acción de los vientos.

Afectación a la calidad del aire debido a la generación . de partículas suspendidas totales y gases de combustión derivado de las actividades de operación de maquinaria durante la etapa de construcción.

Afectación de la calidad del suelo a la generación de residuos de manejo especial debido a las actividades de excavación, nivelación

Contaminación del agua y residuos líquidos de servicios sanitarios.

Se realizaran acciones de riego para que estas partículas no se incorporen a la atmosfera.

La maquinaria debe reunir, para poder trabajar en el proyecto, lo siguiente: 1.- La maquinaria deberá someterse a un mantenimiento constante 2.- Deberá operar equipo en buenas condiciones mecánicas 3.- El total de equipo no deberá operar simultáneamente. 4.- Una sola maquina no deberá trabajar mas de 8 horas. 5.- Al fallar una maquina en alguno de sus elementos será inmediatamente retirada del área de trabajo para su ingreso al taller

En plano arquitectonico el Regulado

describe que establecerá diferentes áreas de jardín cuya superficie total es de 712.05m2, e uivalente al 7.638% Se contara con fosa de retención para aguas con aceite. Se contara con servicio de recolección de residuos sanitarios con empresa autorizada para la recolección de residuos de servicios sanitarios.

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operación normal se tendrán emisiones de vapores de gasolina por los venteas de los tanques

Los tanques contarán con un sistema de detección electrónica de fugas en el espacio anular, de tal forma que puedan detectarse fugas de manera inmediata durante su vida útil y estará colocado conforme a indicaciones del fabricante.

Contara con tubería de acero al carbón de 2" de diámetro cedula 40 para recuperación de vapores y de ventilación. Toda tubería conductora de combustible y vapores llevaran una pendiente de 1 % hacia el tanque de almacenamiento. En el caso de la tubería de ventilación, contara con una válvula de presión y vacio con arrestador de flama inte rado.

Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas

XI. Que la fracción VII, del artículo 12, del REIA, dispone la·obligac.ión del Regulado, para incluirlos pronósticos ambientales y, en su caso, la evaluación de alternativas del Proyecto.Considerando las características futuras y actuales del sitio en el que se pretende desarrollarel Proyecto, se observa que los cambios ambientales promovidos por las actividadeshumanas han tenido su mayor impacto en la vegetación, suelo y fauna. La instalación delProyecto se acoplaría a las condiciones existentes y no se identifican con ello mayoresimpactos al actual entorno.

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

XII. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, fracción VIII, del REIA, el Regulado debehacer un razonamiento en el cual demuestre la identificación de los instrumentosmetodológicos y de l.os elementos técnicos que sustentan la información con la que diocumplimiento a las fracciones 11 a VII del citado precepto, por lo que esta DGGC determinaque en la información presentada por el Regulado en la MIA-P, se incluyeron las técnicas ymetodologías que permiten caracterizar los componentes ambientales del SA y darseguimiento a la forma en que se identificaron y evaluaron los impactos ambientalespotenciales a generar por el Proyecto; asimismo, fueron presentados anexos fotográficos,

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planos temáticos e información bibliográfica que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P.

Análisis técnico.

En adición a lo anteriormente expuesto, esta DGGC procede al análisis de lo dispuesto en el artículo 44, primer párrafo, del REIA, que señala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la AGENCIA deberá considerar:

"/. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o /os ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamientoo afectación;

11. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridadfuncional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman partedichos recursos, por periodos indefinidos, y ... "

En relación con lo anterior, esta DGGC establece que:

a) El Proyecto en su parte de preparación, construcción, operación y de mantenimiento,se ajusta y cumple con los instrumentos jurídicos que le aplican, de acuerdo con lodescrito en el Considerando VII del presente oficio.

b) Considerando los principales componentes ambientales, dentro del área del Proyectoy el grado de perturbación ocasionado por las actividades antropogénicas desarrolladasen el sitio, se trata de una zona que donde el suelo ya ha sido compactado, por el retirode la cubierta vegetal original y por el desplazamiento de la fauna nativa por laconstrucción de las vialidades existentes, afectando la composición original del suelo yla fragmentación del ecosistema. Sin embargo, el Regulado plantea el desarrollo deactividades de protección del medio ambiente por medio de un Programa de VigilanciaAmbiental.

c) Desde el punto de vista socioeconómico el desarrollo del Proyecto permitirá que semejoren las condiciones de vida de los pobladores de las zonas aledañas, considerandola conservación de los procesos ecológicos· nr,r 1,.., ,..,, 'º orh I ln;rl-.rl A rlm;n;rt-r-.+;"...,considera que el Proyecto es ambientalmente viable.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 3 5 fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambi�nte;: º, 3 f(acción 1,

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inciso e), 4, 5 fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 2 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, Bis; 5 inciso D) fracción IX y 45 fracción 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental;4 fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 facción V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Normas Oficiales Mexicanas, NOM-04 l­SEMARNAT-2015, NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-052-SEMARNAT-2005, NOM-059-SEMARNAT-2010, NOM-080-SEMARNAT-l 994, NOM-08 l-SEMARNAT-1994, Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 07 de septiembre de 2012, Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California, México, Tomo CXXI, de fecha 03 de julio de 2014, Programa de Ordenamiento Ecológico del Municipio de Mexicali, Tomo CVII, de fecha 24 de noviembre de 2000 y con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGGC en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉR M I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de impacto ambiental se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a la preparación, construcción y operación del proyecto denominado "ESTACION DE SERVICIO PEMEX" con pretendida ubicación en la Parcela 5 Fr. 2 del Ejido Islas Agrarias Grupo "A", en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

Las particularidades y características del Proyecto se desglosan en el Considerando VI. Las características y condiciones de operación deberán ser tal y como fueron citadas en los capítulos de la MIA P.

SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de 12 (doce) meses para llevar a cabo las actividades de preparación y construcción del Proyecto y 30 (treinta) años para la operación y mantenimiento del mismo. Dicho plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación del presente resolutivo.

Misma vigencia que podrá ser modificada a solicitud del Regulado, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del.presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/ o compensación establecidas por el Regulado en la documentación presentada.

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Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGGC la aprobación de su solicitud de forma previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del Regulado, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del Regulado a las fracciones 11, IV y V del artículo 420 Quater del Código Penal Federal en el cual detalle la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la DGGC adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial a través del cual se haga constar la forma como el Regulado ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 3 5 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el TÉRMINO PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de. las obras y actividades del Proyecto en referencia.

CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia ambiental por la preparación del sitio, construcción y operación y mantenimiento descrita en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio y que corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una obra relacionada con el sector hidrocarburos y para el expendio al público de gasolinas y diésel, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 1, de la LGEEPA y 5, inciso D) fracción IX del REIA.

QUINTO. La presente resolución no considera la evaluación del impacto ambiental derivada por la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de actividades que no estén consideradas en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el Regulado decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al Proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta AGENCIA, atendiendo lo dispuesto en el Término OCTAVO del presente oficio.

SEXTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemas 2 de los que forma parte el sitio del Proyecto y su área de influencia,

2 Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente. en un espacio ytiempo determinados. (art. 3, fracción 111. de la LGEEPA)

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que fueron descritas en la MIA-P, presentada, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la LGEEPA, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/ o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la· presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, 'quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

SÉPTIMO.- El Regulado queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del REIA, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGGC proceda, conforme a lo establecido en su· fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente

,..,_.r A''" - El Regulado, en el supuesto de que decida realizar modificaciones al Proyecto, deberásolicitar la autorización respectiva a esta DGGC, en los términos previstos en el artículo 2 8 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, previo al inicio de las obras y/o actividades que se pretenden modificar, el Regulado deberá notificar dicha situación a esta AGENCIA, en base al trámite COFEMER con número de homoclave SEMARNAT-04-008. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

Me!C:nr Ocarnpo No 4ó9. Colo1'Ía Nueva Amures. Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590. Ciuclac! ele México foéfono (+5255) 9126.01.00 - www.asea.gob.mx

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NOVENO. De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11, del párrafo cuarto, del artículo 3 5 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la AGENCIA emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el artículo 4 7 primer párrafo del REIA que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGGC establece que las actividades autorizadas del Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, en los planos incluidos en la documentación de referencia, a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y a las demás disposiciones legales y reglamentarias, así como a lo dispuesto en la presente autorización conforme a las siguientes:

C ONDICION A NTE S:

El Regulado deberá:

l. Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impactoambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de lassanciones previstas en el artículo 171 de la LGEEPA, por lo que el plazo para ejecutar lasobras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presenteresolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la presente autorizaciónsurta efecto.

2. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 fracciones I a la V y 28 párrafo primerode la LGEEPA, así como en lo que señala el artículo 44 fracción 111 del REIA, una vez concluidala evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar lasmedidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntariapor el Regulado para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente,

· · · DGGC establece que el Regulado deberá cumplir con todas y cada una de las medidasde mitigación y compensación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGGC considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la finalidad de proteger al ambiente y del SA del Proyecto evaluado; asimismo, deberá acatar lo establecido en la LGEEPA, y del REIA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollo del Proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGGC está requiriendo sean complementadas en las presentes condicionantes. El Regulado deberá presentar informes de cumplimiento de las medidas propuestas en la MIA-P y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio. El informe deberá ser presentado ante la Dirección General de Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial

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de manera anual durante dos años. El primer informe será presentado a los seis mesesdespués de recibido el presente resolutivo.

El Regulado será responsable de que la calidad de la información presentada en los reportese informes derivados de la ejecución del informe antes citado, permitan a la autoridad evaluary en su caso verificar el cumplimiento de los criterios de valoración de los impactosambientales y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo.

3. Elaborar y ejecutar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), donde deberáestablecerse el cumplimiento de las medidas de mitigación e indicadores ambientales quecaracterizan al Proyecto. Se habrán de ver reflejadas todas aquellas acciones planteadaspor el Regulado para su seguimiento, monitoreo y evaluación, deberá presentar dichoprograma con una periodicidad anual durante los primeros dos años posteriores a estaautorización.

4. Para dar seguimiento a las medidas preventivas y de mitigación emitidas y establecidas enla MIA-P · · Proyecto, señaladas en el presente resolutivo, el Regulado deberá designar unresponsable con capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos de la operacióny mantenimiento, desde el punto de vista ambiental, así como para tomar decisiones encampo, definir las estrategias o modificar actividades que puedan afectar el medio ambiente.

S. El Regulado deberá presentar a la Dirección General de Supervisión, Inspección yVigilancia Comercial, copia de los resultados de las pruebas de hermeticidad realizadas,previo a la operación de la estación de servicio.

6. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos generados durante elProyecto, deberán ser depositados en contenedores con tapa, colocados en los sitiosdestinado para ello, para posteriormente trasladarse a los sitios de disposición final indicadospor la autoridad competente.

7. El Regulado deberá realizar el estudio correspondiente a la mecánica de suelos en donde sedetermine de manera fundada y motivada la profundidad a la que se encuentra el mantofreático en el área del predio donde se pretende realizar el Proyecto, de ser el caso, informar,de manera detallada, a esta DGGC los mecanismos y estrategias que se realizarán paraevitar la contaminación del manto freático.

8. El Regulado será el único responsable del manejo y disposición final de los residuos sólidosurbanos, de manejo especial y peligrosos generados en las fases del Proyecto. En caso deque el Regulado contrate los servicios de manejo y disposición fi

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urbanos, de manejo especial y peligrosos, deberá cerciorarse de que la autorización de la empresa contratada este vigente, en caso contrario, serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

9. Queda estrictamente prohibido:

Dar mantenimiento en el área del Proyecto a vehículos de cualquier tipo durante la etapa de operación y mantenimiento. Realizar trabajos ajenos a los autorizados en la presente resolución. Derribar o dañar vegetación fuera del área del Proyecto. Depositar residuos sólidos urbano, de manejo especial y/o peligrosos en sitios no autorizados para tales fines. Afectar áreas mayores a las establecidas en la MIA-P. La introducción de especies exóticas en las áreas verdes.

10. En caso de contemplar la remoción de ejemplares forestales que estén ubicados en el sitiodel Proyecto, el Regulado deberá contar con la autorización correspondiente ante laautoridad competente del municipio o entidad federativa y cumplir con las condicionantes yrestitución correspondiente que se establezcan en dicha autorización.

11. El Regulado deberá crear las áreas verdes que contengan especies nativas y que permitangenerar un impacto visual positivo.

12. Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento detoda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como lademolición de las construcciones existentes, dejando el predio, libre de residuos de todo tipoy regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontrabael sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa deabandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que daráinicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión,Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentarel informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

DÉCIMO.- El Regulado deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-20 l 5, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de

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Melchor Oc.ampo No 4 6 9. Colcmia. Nue,.,a Ar1zures. Delegació11 Migue! Hicialgo, C..P. 11 S 90. Ciudad de México. Teléfono (•52.55) 91.2.6.01.00 - www.asea.gob.mx Le Ag�r:C:c.1 Na:-jc�nai de Sr:¿;uridad !ndu$t1i�1: v de Prot.::cü..\n al Metii,.1 AmL�iente d�i s�ctor Hidrocarbwo� ta:nbii:n util;!a el :!cr6ni:no "ASEA�

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fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

En relación a las estaciones de servicio que tuvieren una Constancia de Trámite (CT) emitida por Pemex y vigente al 30 de diciembre de 2015, estarán reguladas para las etapas de diseño y construcción por la normativa previa a la Norma Oficial de Emergencia referida.

DÉCIMO PRIMERO.- El Regulado deberá dar aviso a la DGGC de la fecha de conclusión de las diferentes etapas del Proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49 segundo párrafo del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a la DGGC del inició de las obras y/o actividades autorizadas,_dentro de los quince días siguientes a que hayan dado inicio, así como la fecha de terminación de dichas obras a los quince días posteriores a que esto ocurra.

DÉCIMO SEGUNDO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que, en caso

de cambio en la titularidad y de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el

Regulado deberá presentar a la DGGC el Aviso de Cambio de Titularidad de la Autorización de Impacto Ambiental con base en el trámite COFEMER con número de homoclave SEMARNA T-04-

009.

DÉCIMO TERCERO.- El Regulado será el únic;:o responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presentada en la MIA-P.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que· llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Provecto, así como en su área de influencia, la DGGC podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de la medidas de seguridad prevista en el artículo 170 de la LGEEPA.

DÉCIMO CUARTO.- La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental.

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DÉCIMO QUINTO.- El Regulado deberá mantener en el domicilio registrado en la MIA-P copias . respectivas del expediente, de la propia MIA-P, de los planos del Proyecto, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DÉCIMO SEXTO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículos 17 6 de la LGEEPA.

DÉCIMO SÉPTIMO. - Notificar el contenido de la presente resolución al C. Manuel Rodríguez Soberanes, en su calidad de Administrador Único de "EMPRE SAS MARO SO, S.A. DE C.V.", por alguno de los medios legales previstos en el artículo 3 5 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

AT ENT AM ENT E LA DIRECTORA GENERAL DE GE STIÓN COMERCIAL

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.e lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Para su conocimiento. Lic. Alfredo Orellana Moyao Titular de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Presente. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA-Presente. lng. José Luis Gonzáles González.- Encargado de la Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. Para conocimiento lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Presente.

Folio: 116 2 3 RB Expediente: 02BC2015X00ll

Bitácora: 09/MPA0043/12/15

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