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4.1.1 Diagnstico
En los ltimos aos se ha generado un debate acadmico
sobre el concepto, importancia y mecanismos de la gober-
nabilidad democrtica. En general, este concepto se refiere
a la capacidad institucional de un Estado para articular la
diversidad de intereses, mediar las tensiones que emergende la pluralidad, construir acuerdos e implementar accio-
ones que permitan dar respuesta de manera efectiva a
las demandas ciudadanas, en el marco de un sistema de
representacin democrtico y de respeto a los derechos
individuales y sociales. Para construir la gobernabilidad de-
mocrtica, se requiere de sensibilidad en las instituciones
gubernamentales para escuchar las opiniones y atender las
demandas de los ciudadanos para recibir, canalizar, gestio-
nar y resolver dichas opiniones y demandas.
En este sentido, en Oaxaca existen fuertes rezagos institu-
cionales en materia de atencin a las demandas sociales.
El derecho de peticin consagrado en el artculo 13 de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Esta-
do de Oaxaca exhorta a la autoridad a quien se dirija una
solicitud contestarla por escrito en el trmino de diez das,
cuando la ley no fije otro, y hacer llegar desde luego su res-
puesta al peticionario. 1 Este precepto muchas veces no
se cumple, lo cual orilla a que la ciudadana busque otros
medios de presin para la atencin a sus demandas. Debi-
do a lo anterior, para la gobernabilidad del Estado resulta
impostergable la generacin de mecanismos que orde-
nen y atiendan efectiva y eficientemente las demandas
ciudadanas, y sean canalizadas a la dependencia corres-
pondiente con el propsito de evitar duplicidades y darles
una respuesta expedita y congruente de acuerdo con las
peticiones ciudadanas. Con lo anterior, se abrirn canales
institucionales de comunicacin entre el gobierno
y la ciudadana a fin de avanzar en el ejercicio de
los derechos constitucionales de los oaxaqueos.
Un segundo rubro para avanzar en materia de go-bernabilidad democrtica se encuentra en fortale-
cer la capacidad de las instituciones de gobierno
para atender de manera oportuna y progresiva las
diversas necesidades econmicas y sociales de la
poblacin, minimizando as expresiones de des-
contento social. Actualmente, existe en nuestra en-
tidad un improvisado e ineficiente servicio pblico
que no atiende de manera oportuna las demandas
y exigencias de la sociedad y ha demostrado una
baja capacidad para disear e implementar polti-
cas pblicas que aborden de manera efectiva, efi-
ciente e integral las problemticas oaxaqueas. La
Constitucin Poltica del Estado de Oaxaca estable-
ce en su artculo 20, tercer prrafo, que [] co-
rresponde al Estado la rectora del desarrollo eco-
nmico para garantizar que ste sea integral, que
fortalezca su soberana y su rgimen democrtico
y que, mediante el fomento del crecimiento eco-
nmico, el empleo y una ms justa distribucin del
ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de
la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y
clases sociales.2 Sin embargo, no se ha cumplido
cabalmente con esta funcin ya que Oaxaca sigueubicado en los ltimos indicadores de desarrollo
democrtico, econmico y social en el pas, lo cual
genera un importante grado de descontento social
de la poblacin oaxaquea.
Estado de derecho,gobernabilidad y seguridad
4.1 Nueva gobernabilidad democrtica
1 Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca. Consultada en lnea en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/asistencia/leyes_fiscales/2005/constitucion_2005.pdf. ltima fecha de consulta: 11 de mayo de 2011.2 Ibid, p. 15 .
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ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD
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Un tercer aspecto que forma parte del concepto de gobernabilidad democrtica es la estabili-
dad del sistema poltico, que se traduce en asegurar la representatividad de las diversas fuer-
zas polticas en el poder pblico, as como prevenir los distintos tipos de violencia y fomentar
la participacin ciudadana corresponsable en el ejercicio del poder. Oaxaca es un estado con
una amplia diversidad y riqueza tnica y cultural derivadas de los 15 pueblos originarios que lo
integran, as como de otras reagrupaciones tnicas. En la actualidad, la multiplicidad de cos-
movisiones ha generado un vasto espectro de expresiones polticas, la mayora de las cuales
encuentran cierto grado de representacin en los ocho partidos polticos que participan per-
manentemente en las elecciones locales y federales en el estado. Asimismo, una importante
parte de la poblacin ha encontrado en las organizaciones sociales los mecanismos ms prxi-
mos y funcionales para articular sus demandas e intereses ante las instituciones del Estado.
Cabe mencionar que algunas de estas organizaciones plantean sus demandas mediante la
presin social y no a travs del trabajo con el gobierno en materia de construccin de pro-
yectos productivos, sociales y de infraestructura debidamente elaborados. Por otra parte, la
imposibilidad gubernamental de atender la totalidad de las preocupaciones sociales en los
ltimos aos ha generado una alteracin del orden poltico, ya que algunas de las organiza-
ciones ms fuertes llegan a utilizar mecanismos de coercin y movilizacin social (cierre decalles, toma de oficinas, obstruccin de comercios) para presionar la atencin a sus demandas
o, en algunos casos, con la finalidad de extraer rentas. Desafortunadamente, el gobierno no
ha tenido la capacidad de prevenir y atender de manera oportuna los conflictos que emergen
de una sociedad plural y con grandes rezagos acumulados. Por el contrario, contiene los pro-
blemas cuando ya se manifiestan, concediendo prebendas a los grupos de presin, aun en
detrimento de otros segmentos poblacionales.
Todos los oaxaqueos tienen el derecho de asociarse
o reunirse pacficamente con el objeto de hacer una
peticin o demandar justicia por algn acto de una
autoridad con el que estn inconformes, siempre ycuando no se haga uso de la violencia o amenazas
para intimidar u obligar al gobierno a resolver en el
sentido deseado. El Estado, por su parte, tiene la obli-
gacin de hacer que se respete la ley, el orden pblico
y el derecho de los dems al libre trnsito; as como
de garantizar el derecho a la asociacin y promover
la participacin ciudadana ordenada, informada y co-
rresponsable.
En Oaxaca, el Cdigo de Instituciones Polticas y Pro-
cedimientos Electorales de Oaxaca incorpora formal-mente la participacin ciudadana electoral, que por
principio establece el derecho y obligacin de votar y
ser votado. La Ley de Derechos de los Pueblos y Co-
munidades Indgenas del Estado de Oaxaca seala la
obligacin de promover la participacin ciudadana
de hombres, mujeres, comunidades y pueblos indge-
nas en la vida poltica, econmica, social y cultural.
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Ante la intensidad de la actividad ciudadana estos instrumentos legales son insuficientes,
ya que carecen de componentes que permitan a la poblacin pluritnica y pluricultural
oaxaquea la manifestacin de sus intereses a travs de mecanismos claros y abiertos a
la poblacin en general. Adems, como otra asignatura pendiente, es preciso asentar
que por la situacin crtica que se vivi en el Estado en el ao 2006, el Congreso elev a
rango constitucional las figuras de referndum y plebiscito, sin que se haya elaborado el
reglamento que garantice el ejercicio de estas dos figuras que hasta ahora han sido letramuerta.
Por todo lo anterior, es necesario promover y garantizar la participacin ciudadana por
cauces que permitan la manifestacin pacfica de las ideas, y al mismo tiempo se establez-
can mecanismos para que las peticiones o demandas encuentren un curso legal, efectivo
y que permita incidir en el bien comn. Por ello, el Gobierno del Estado debe impulsar
la reglamentacin de las figuras de democracia directa contenidas en la Constitucin del
Estado, y retomar la participacin ciudadana como instrumento fundamental para con-
solidar la democracia, de forma que los diversos actores polticos sociales puedan influir
en los temas y decisiones de inters pblico a travs de la informacin, consulta, decisin,
control y vigilancia de las polticas, as como la funcin pblica en general.
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ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD
Para el nuevo gobierno no hay cabida a represiones, sometimientos o represalias. Por
el contrario, se abrirn espacios en el marco de la ley para la participacin ciudadana
y el dilogo abierto e incluyente. Este gobierno procesar las demandas ciudadanas y
fomentar el respeto al ejercicio de los derechos ciudadanos mediante el fortalecimiento
de las instituciones oaxaqueas y del sistema democrtico y representativo, garantizan-
do la participacin ciudadana con un sentido de corresponsabilidad. Es necesario que las
organizaciones sociales y civiles retomen la va institucional para canalizar sus demandasy, de igual forma, el gobierno oaxaqueo debe comprometerse a trabajar por el bien
comn, y as, asegurar la estabilidad poltica y la paz social.
Un cuarto componente de la gobernabilidad democrtica es el Estado de Derecho, en-
tendido como la confianza, la certeza jurdica, el apego de la actuacin de los servidores
pblicos a las reglas sociales, los derechos privados y humanos, as como eficacia de la
polica y de los rganos de procuracin e imparticin de justicia. Durante muchos aos,
Para hablar de una efectiva participacin poltica en
Oaxaca hay que considerar tres aspectos esenciales:
Que tenga como objetivo lograr cambios para mejo-
rar la vida comunitaria y pblica.
Que sea propositiva, incluyente y pacfica.
Que el ciudadano tenga la certeza de que sus dere-
chos civiles, sociales y polticos sern considerados
como referente para las decisiones gubernamentales. Que sea parte de un ejercicio corresponsable del po-
der pblico.
Para hablar de una efectiva participacin poltica en
Oaxaca hay que considerar tres aspectos esenciales:
Que tenga como objetivo lograr cambios para mejo-
rar la vida comunitaria y pblica.
Que sea propositiva, incluyente y pacfica.
Que el ciudadano tenga la certeza de que sus dere-
chos civiles, sociales y polticos sern considerados
como referente para las decisiones gubernamentales. Que sea parte de un ejercicio corresponsable del po-
der pblico.
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la falta de atencin y apego a la ley ha sido recurrente tanto en
el poder ejecutivo estatal como en los gobiernos municipales. En
este sentido, existe una endeble vigilancia del cumplimiento de las
disposiciones normativas y frecuentes violaciones a las obligacio-
nes legales, en especial, en las que se refieren al ejercicio de los
recursos pblicos y su comprobacin. Esta situacin genera altos
costos econmicos y sociales a Oaxaca, pero tambin, violacin a
los derechos humanos, as como afectaciones al medio ambiente.
La igualdad jurdica existente en la ley no es respetada en todos
los casos debido a que importantes segmentos de la poblacin no
tienen acceso material a sta. Los pueblos indgenas, por ejemplo,
tienen un acceso limitado a servicios de defensa pblica ofrecidos
en sus lenguas maternas. Por lo anterior, es necesario garantizar
el Estado de Derecho, con certeza jurdica para todos, vigilar en
todo momento el respeto a ley y ejercer un constante combate
a la corrupcin, siempre protegiendo los derechos humanos. Esnecesario fortalecer a la Comisin para la Defensa de los Dere-
chos Humanos en Oaxaca, organismo constitucional autnomo,
as como crear un mecanismo jurisdiccional de proteccin de de-
rechos humanos.
Finalmente, hay dos elementos adicionales que contribuyen a la go-
bernabilidad democrtica. Por un lado, la eficiencia del marco regu-
latorio, que, entre aspectos, norma la relacin entre los ciudadanos,
empresas y organizaciones con el gobierno, para aspectos espec-
ficos, tales como la promocin de las actividades productivas y los
trmites y servicios pblicos. Por otro lado, la eficacia de la transpa-rencia y rendicin de cuentas, as como de prevencin y combate a
la corrupcin, de los cuales depende en buena medida la confianza
de los ciudadanos en el gobierno y posteriormente su disposicin
a desarrollar relaciones de colaboracin con ste. En ambos ele-
mentos, Oaxaca presenta dficits histricos y grandes retos, que se
desarrollan y atienden ampliamente en los temas de Impulso a la
competitividad y a la innovacin, Gobierno eficaz, eficiente y con
sensibilidad y Transparencia, rendicin de cuentas y combate a la
corrupcin del presente Plan.
4.1.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin
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Estrategia 1.2 Robustecimiento de las instituciones
oaxaqueas para fortalecer el sistema democrtico y re-
presentativo, para garantizar la participacin ciudadana
y asegurar la estabilidad poltica y la paz social.
Lneas de accin 2
Instancia especializada establecida para la preven-
cin, identificacin, atencin y resolucin pacfica de
conflictos, bajo principios de corresponsabilidad, le-
galidad, respeto mutuo, no violencia y construccin
de paz.
Mesas de negociacin instaladas oportunamente y
con capacidades decisorias para la resolucin pacfi-
ca de conflictos.
Programas de cultura cvica y legalidad, fortaleci-
miento democrtico y gestin de demandas imple-
mentados y difundidos entre la ciudadana en gene-
ral, los grupos sociales y las diversas instancias de
autoridad.
Libertad de expresin y derecho de audiencia garan-
tizados para todos los ciudadanos y grupos sociales
del estado.
Estrategia 1.3Garanta del Estado de Derecho y de res-
peto y proteccin de los derechos humanos.
Lneas de accin 3
Actos de autoridad de todas las dependencias y en-
tidades estatales ejecutados con estricto apego a la
ley.
Estricto cumplimiento de obligaciones legales y pro-
cesales establecidas para las autoridades estatales, a
efecto de garantizar no slo que las acciones cum-
plan con la norma sino tambin que se eviten omi-siones que afecten los derechos de terceros.
Mecanismo jurisdiccional propuesto para la Sala
Constitucional del Poder Judicial para atender los
casos de violaciones a derechos humanos y las reco-
mendaciones de los rganos competentes.
4.1.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin.
Objetivo 1
Garantizar la gobernabilidad en la entidad, mediante la
participacin de todos los actores y articulando la diver-sidad de intereses de la poblacin, bajo el principio de
corresponsabilidad entre gobierno y gobernados, y con
apego a los principios democrticos, para sentar las con-
diciones bsicas que permitan enfrentar las condiciones
de inequidad y propiciar el desarrollo poltico, econmi-
co y social de Oaxaca.
Estrategia 1.1 Atencin eficaz y eficiente de las deman-
das ciudadanas a travs de vas pacficas, institucionales
y sin alteracin del orden social.
Lneas de accin 1
Instancias de atencin ciudadana establecidas y fa-
cultadas en las distintas dependencias y entidades
de gobierno para la recepcin, gestin y resolucin
oportuna y adecuada de las demandas, plantea-
mientos y solicitudes de audiencia.
Oficinas creadas y facultadas en las regiones que
integran el Estado para recibir, canalizar, dar segui-
miento e informar sobre la demanda ciudadana.
Lneas telefnicas de atencin ciudadana 01 800 y
sistemas de seguimiento electrnico establecidos
para la recepcin, canalizacin, seguimiento e infor-
macin sobre la demanda ciudadana.
Mecanismos de coordinacin institucional creados
entre las diversas dependencias y entidades para
atender las demandas ciudadanas que requieran
concurrencia de recursos o facultades a fin de evitar
omisiones y duplicidades.
Servidores pblicos capacitados y sensibilizados para
la recepcin, gestin, seguimiento, informacin y re-
solucin de las demandas ciudadanas.
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Objetivo 2
Fortalecer la democracia directa y la participacin ciudadana en los asuntos de inters pblico, haciendo efectiva la volun-
tad ciudadana y permitiendo que la manifestacin de ideas encuentre un curso pacfico y legal.
Estrategia 2.1 Impulso a mecanismos de democracia di-recta y rendicin de cuentas en procesos electorales.
Lneas de accin 1
Iniciativa para la creacin de la Ley de Participacin Ciu-
dadana del Estado de Oaxaca presentada.
Iniciativa de reforma legislativa propuesta para crear
las figuras de referndum, plebiscito y revocacin de
mandato, que sean reglamentadas y operadas por el
Instituto Estatal Electoral y de Participacin Ciudadana.
Promover que los recursos presupuestales estatales
para campaas polticas locales sean asignados y fisca-
lizados de forma legal, objetiva y transparente por los
rganos competentes.
Estrategia 2.2 Generacin de espacios formales de par-
ticipacin ciudadana en la toma de decisiones, mediante
acciones de consulta pblica.
Lneas de accin 2
Audiencias pblicas realizadas y encabezadas por el titu-
lar del Poder Ejecutivo, con la participacin de los titula-
res de las dependencias y entidades del Gabinete Legal
y el Gabinete Ampliado, para que los ciudadanos del
estado les planteen asuntos de inters pblico, expresen
su opinin sobre los problemas que observen y apunten
hacia posibles soluciones.
Iniciativa de reforma legislativa propuesta para ha-
cer obligatorias las audiencias pblicas y los cabildos
abiertos.
Consultas pblicas y foros especializados promovidos y
realizados por las dependencias y entidades del gobier-
no del Estado, para recibir opiniones, propuestas y de-
mandas en torno a los principales problemas de la en-
tidad y las polticas pblicas diseadas para atenderlos.
Estrategia 2.3 Desarrollo de una cultura de participacinciudadana en todos los sectores de la sociedad oaxaquea.
Lneas de accin 3
Diagnsticos y estudios promovidos y realizados sobre
el estado de la participacin ciudadana, las barreras y
reas de oportunidad que sta enfrenta, as como las
posibles intervenciones para promoverla.
Campaas informativas, educativas y de difusin reali-
zadas para promover la participacin ciudadana comoparte de la normalidad democrtica, atendiendo a las
especificidades culturales y barreras de acceso para
grupos que requieren atencin especial.
Mecanismos y espacios de participacin ciudadana di-
fundidos permanentemente a la poblacin oaxaquea,
a travs de los medios institucionales y masivos de co-
municacin.
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4.2.1 Diagnstico
De acuerdo al artculo 30 de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca, el poder pblico del Estado descansa
en tres pilares: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder
Judicial. Tericamente debe existir un equilibrio entre poderes; sin
embargo, en el pasado este precepto ha sido disfuncional, pues en
los hechos se ha presentado una subordinacin de los poderes Le-
gislativo y Judicial al Ejecutivo. Segn la Constitucin: no podrn
reunirse en uno solo de ellos, cualquiera de los otros dos, como
tampoco delegarse o invadirse atribuciones, a excepcin de los
casos previstos en el artculo 62 de la Carta Magna Oaxaquea. En
los hechos, el Poder Ejecutivo ha fungido como mximo legislador
y principal consignador.
El Poder Legislativo de Oaxaca conserv una estructura que se re-
zag respecto de los diversos congresos locales de Mxico y del
congreso federal. Por ejemplo, mantuvo como rgano de gobier-
no la Gran Comisin en vez de sustituirla por una Junta de Coor-
dinacin Poltica como ha ocurrido en muchas entidades del pas
para democratizar este poder. Esto se debi, en buena medida, a
que se mantuvo durante muchos aos el mismo partido poltico
en el poder pblico, lo que en el congreso se tradujo en el control
de la Gran Comisin presidida por una sola persona; de igual for-
ma, un solo partido mantuvo en sus manos las principales comi-
siones y diputaciones permanentes, la Oficiala Mayor, la Tesoreray la Auditora Superior del Estado.
Por otro lado, no ha existido realmente una supervisin y fiscaliza-
cin eficiente e independiente de los recursos pblicos por parte
del Poder Legislativo.
4.2 Colaboracin entre poderes y consolidacin de rganos autnomos
Para apoyar el trabajo del Poder Legislativo es necesa-ria una mayor profesionalizacin de los parlamenta-
rios, la modernizacin del Instituto de Investigaciones
Legislativas, un sistema electrnico de informacin y
difusin, una gaceta parlamentaria y publicaciones
peridicas que contribuyan a mejorar su desempeo.
En 1994 se fortaleci al Poder Judicial Federal, dotn-
dolo de una nueva estructura orgnica y de competen-
cias para la salvaguarda de la Constitucin y el orden
jurdico mexicano. Dicha reforma se vio reflejada en la
legislacin de diversas entidades de la Repblica, no
obstante, ste no fue el caso de Oaxaca, que en materia
judicial tiene un rezago orgnico de al menos 16 aos.
Por otra parte, el artculo 100 de la Constitucin Local
prev que todos los magistrados sern nombrados
por el Gobernador del Estado, aunque ratificados por
el Congreso. Adicionalmente el artculo 103 seala que
el magistrado Presidente ser elegido por el Pleno. En
los hechos ha sido prctica comn que el pleno designe
como Presidente del Tribunal a la persona que el Gober-
nador propone como magistrado justo cuando inicia su
periodo como titular del Ejecutivo. Esta situacin, portanto, ha propiciado que el poder Judicial haya estado
sometido al gobernador en turno.
Con el propsito de lograr una verdadera autonoma
del Poder Judicial es necesario que esta situacin cam-
bie. Es preciso para ello la creacin de un Consejo de
la Judicatura que permita la profesionalizacin e in-
dependencia de los magistrados. Es necesario esta-
blecer la carrera judicial. El Consejo de la Judicatura,
en su oportunidad, podr establecer los criterios para
la seleccin de jueces y magistrados al margen de laintervencin del Poder Ejecutivo.
A ello contribuir el artculo 59 de la Ley Orgnica del
Poder Judicial que plantea la profesionalizacin de los
jueces: la carrera Judicial se regir por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo
e independencia.
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Hay otras expresiones del marco normativo que hacen referencia a la profesionalizacin
de la carrera judicial. Por ejemplo, sta tiene por objeto, con base en el sistema de m-
ritos y de oposicin, garantizar la eficiencia en la administracin de justicia y asegurar,en igualdad de oportunidades, el ingreso, la permanencia, el ascenso y la adscripcin de
los jueces del Estado y dems servidores, de acuerdo al artculo 60 de la Ley Orgnica del
Poder Judicial de Oaxaca.
Otro elemento que debe considerarse en el diagnstico de la relacin del Poder Judicial
con los dems poderes es que no existe un control constitucional o de legalidad de los
poderes. Esto priva al Poder Judicial local de una facultad de fiscalizacin de notable
envergadura, ya que ajustar el actuar de los restantes poderes a la normatividad cons-
titucional es un imperativo de todo rgimen democrtico y de verdadera separacin de
poderes. Adicionalmente, la falta de autonoma presupuestaria reduce en los hechos la
independencia del Poder Judicial, pues no existen instrumentos jurdicos que establezcanun presupuesto fijo y estable para el Poder Judicial, estando este sujeto entonces a la asig-
nacin del Poder Ejecutivo, que es a su vez avalada por el Legislativo.
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Por otro lado, el Estado democrtico de derecho contemporneo
requiere de pesos y contrapesos al poder pblico, no basta el equili-
brio entre los poderes. Son necesarios rganos con autonoma reco-
nocida a nivel constitucional, que sean garantes de los derechos hu-manos, los procesos electorales y la transparencia y la rendicin de
cuentas de los poderes pblicos, y que favorezcan la participacin
ciudadana en la construccin de la representacin poltica y la toma
de decisiones en asuntos de inters pblico. Adems, contribuyen
con una doble funcin: por una parte complementan el margen de
actuacin tradicional de otras entidades pblicas, y por otra desem-
pean funciones que permiten la redimensin y equilibrio entre los
poderes del Estado, debido a que sus resoluciones pueden impactar,
moderar o modificar el desempeo de otra autoridad pblica
En Oaxaca los rganos con autonoma constitucional son el Ins-tituto Estatal Electoral, el Instituto Estatal de Acceso a la Infor-
macin Pblica, la Auditora Superior del Estado y la Defensora
de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, esta ltima de
reciente creacin.
Oaxaca requiere de nuevas formar de ejercer
y dar vigencia a la constitucionalidad en la re-
lacin entre los poderes del Estado as como
entre stos y los rganos autnomos, paratransitar hacia un sistema verdaderamente de-
mocrtico en donde el poder pblico est al
servicio del bien comn. Dicha transicin re-
quiere, entre otras cosas, de poderes pblicos
y rganos autnomos funcionales, eficaces e
independientes, que vigoricen el Estado de De-
recho y contribuyan a la consolidacin de una
nueva gobernabilidad democrtica.
En la democracia, los sistemas de gobierno
constitucionales se encuentran acotados y rin-den cuentas permanentemente. El poder p-
blico no es discrecional, arbitrario ni personal,
sino que es institucional y se ejerce conforme
a lo que establece la ley. El poder poltico est
equilibrado y controlado por el propio poder
pblico, por lo que la relacin entre los que
representan y son titulares de los poderes no
puede ser de subordinacin y menos an de
conflicto, sino de colaboracin y coordinacin
en el marco de sus facultades y para el cumpli-
miento de los fines que la Constitucin les ha
establecido.
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Estrategia 1.1 Fortalecimiento de la facultades, capa-
cidades y eficacia del Poder Legislativo.
Lneas de accin 1
Reformas constitucionales y propuestas para asig-
nar nuevas atribuciones al Poder Legislativo, par-
ticularmente la ratificacin de algunos titulares deDependencias y Entidades del Ejecutivo.
Reformas legales y reglamentarias propuestas
para hacer ms democrticos, eficaces y eficientes
a los rganos de gobierno internos de la Legisla-
tura local .
Auditora Superior del Estado fortalecida en facul-
tades y recursos para ejercer adecuadamente su
funcin de fiscalizacin y combate a la corrupcin.
Centro de Investigaciones Legislativas moderno y
consolidado.
Sistema electrnico de informacin y difusin es-tablecido en torno a leyes, iniciativas, asuntos y
actividades legislativas.
Gaceta parlamentaria creada.
Estrategia 1.2 Fortalecimiento de la autonoma y efi-
cacia del Poder Judicial.
Lneas de accin 2
Autonoma presupuestal instaurada y garantizada
para el Poder Judicial. Consejo de la Judicatura del Estado de Oaxaca
propuesto, creado y consolidado.
Servicio Profesional de Carrera en el Poder Judicial
propuesto, creado e impulsado .
Sala Constitucional y Tribunal de Fiscalizacin pro-
puestos y creados en el Poder Judicial.
4.2.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin
Objetivo 1
Consolidar un sistema eficiente de pesos y contrapesos y fortalecer la reciprocidad entre los poderes del Estado y los
rganos autnomos, a travs de la construccin de una nueva relacin de respeto y colaboracin en el marco de la auto-
noma e independencia de cada uno de ellos, para transitar hacia un rgimen gubernamental ms democrtico y eficaz
en beneficio de la ciudadana.
Estrategia 1.3 Impulso de una ordenada, eficiente y eficaz
colaboracin entre los tres poderes del Estado.
Lneas de accin 3
Unidades de enlace con los poderes establecidas para facili-
tar la coordinacin institucional.
Mecanismos de comunicacin y colaboracin entre las co-misiones legislativas y los miembros del Gabinete estableci-
dos y ptimos, para atender de forma ms eficaz y expedita
los temas de la agenda comn.
Reforma propuesta para instituir la iniciativa legislativa pre-
ferente del Ejecutivo, a efecto de hacer ms eficiente y ex-
pedito el anlisis y la decisin por parte del Legislativo en
torno a las propuestas de reforma legal y constitucional del
Gobernador.
Reconduccin presupuestal instituida, para garantizar la
suficiencia y oportunidad de los recursos del Poder Judicial.
Estrategia 1.4 Fortalecimiento y consolidacin de los rga-
nos constitucionales autnomos.
Lneas de accin 4
Defensora de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxa-
ca creada.
Impulso a la ciudadanizacin real de los rganos consti-
tucionales autnomos.
Presupuesto de rganos autnomos asignado de formatransparente, estable y suficiente.
Marco de actuacin y toma de decisiones de los rganos
autnomos respetados por el Poder Ejecutivo.
Reforma propuestal que faculte a los rganos autno-
mos para realizar iniciativas de reformas de ley en el m-
bito de su competencia.
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gislativ
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iniciativa legislati
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4.3.1 Diagnstico
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en su artculo 115, establece que
las entidades federativas adoptan para su rgimen interior la forma de gobierno republica-no, representativo, popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin
poltica y administrativa el Municipio libre.3 Adems, reconoce a los municipios como insti-
tuciones con autonoma, personalidad jurdica y patrimonio propio. La autonoma municipal
es la potestad que dentro del Estado tiene una entidad poltica o administrativa para dictar
sus propios reglamentos y bandos que rijan dentro del Ayuntamiento y que no se opongan a
las leyes establecidas. Sin embargo, en la prctica, son muchas las limitaciones que enfrentan
para el ejercicio pleno de dicha autonoma.
Por un lado, muchas de las participaciones financieras que derivan de los gobiernos federal y
estatal para los municipios suelen estar previamente etiquetadas, en funcin de la normati-
vidad establecida para las mismas, lo cual reduce el margen de los municipios para disponerde ellas conforme a las prioridades que stos identifican. Por otro lado, algo que tambin
limita el ejercicio de la autonoma es la escasez de los recursos, de los cuales pueden disponer
libremente, ya que con frecuencia los municipios no pueden atender situaciones imprevistas
o de emergencia que afectan a sus pobladores. Asimismo, la falta de cuadros burocrticos
profesionales y de Planes de Desarrollo adecuados y consensuados han limitado la eficacia,
eficiencia y calidad de la gestin municipal e impedido darle continuidad a la accin de go-
bierno, ms all del periodo legal de cada Ayuntamiento.
Los indicadores socioeconmicos reflejan que existen graves carencias y altos niveles de po-
breza extrema no slo en los municipios rurales e indgenas, sino tambin en los cinturones
de las zonas urbanas. De acuerdo al Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO), un 29.5%
de los municipios de Oaxaca son considerados de muy alta marginacin y un 46.5% de alta
marginacin. Esto implica un doble problema para la gestin municipal ya que, por un lado,
los municipios con mayores ndices de marginacin van a recibir mayores y ms sentidas de-
mandas por parte de la poblacin y, por otro lado, tendrn menos posibilidades para recau-
dar recursos propios y menores capacidades institucionales para el ejercicio de sus funciones.
En Oaxaca, es posible establecer tres tipos de municipios en funcin del nmero de habi-
tantes y sus caractersticas socioculturales. Si bien la ley les otorga las mismas facultades y
responsabilidades a todos los municipios, la problemtica principal de cada uno suele variar
en funcin de su tamao, de su condicin rural o urbana, as como de los sistemas normati-
vos estatutarios o consuetudinarios con lo que rigen sus asuntos internos. Cabe aclarar que
el marco jurdico no reconoce la diversidad de municipios debido a que existen municipios
metropolitanos, rurales, costeros, entre otros. Estos aspectos deben considerarse en los enfo-
ques para la planeacin que utilizan las dependencias gubernamentales. De otra manera, se
continuarn reproduciendo las desigualdades.
4.3 Fortalecimiento del Municipio
3 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. SISTA, Mxico, 2009, p. 53.
o e emergen
profesiona
eficien
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y
y calid
, ms all
Los indicadores
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El primer bloque integra a todos los municipios con menos
de 15,000 habitantes, muchos de ellos identificados como in-
dgenas que tienen caractersticas particulares como el hecho
de que las elecciones internas se realizan mediante el sistema
de usos y costumbres. Incluso, existe un subconjunto de ellos
que tienen menos de 300 habitantes. La problemtica de
estos municipios se centra en los caminos, la infraestructura
social bsica, la prestacin de servicios de salud y educacin,
las condiciones de la vivienda, el abasto de productos bsicos
y que la mayora de sus habitantes se dedica a la agricultura
de subsistencia. Es en este grupo donde se presenta la mayor
problemtica en trminos de sus estructuras y capacidades
institucionales puesto que son las ms dbiles y presen-
tan carencias de capital humano, incluso para el desem-
peo de las funciones ms bsicas.
Un segundo bloque est compuesto por municipios con
rangos de poblacin entre 15,000 y 49,999 habitantes.
Los problemas ms relevantes de este grupo de munici-
pios son el crecimiento urbano desordenado, la migra-
cin, los provisin de servicios bsicos y los proyectos
productivos. Este tipo de municipios suelen presentar
estructuras menos consolidadas, pero aun as conservan
las capacidades bsicas de actuacin para el desempeo
de sus funciones.
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El tercer grupo est integrado por municipios con poblacin entre 50,000 y 120,000
habitantes, en los que se encuentran los principales centros urbanos de la entidad. La
problemtica de este primer grupo radica en los sistemas de transporte pblico y privado,
seguridad pblica, dotacin de agua, recoleccin y disposicin de desechos slidos y la
generacin de empleos para sus residentes. Este tipo de municipios generalmente tienen
capacidades institucionales ms desarrolladas y consolidadas.
Aunque desde la dcada de los ochenta se ha impulsado un proceso de descentrali-
zacin del manejo de recursos hacia los municipios, a travs de los instrumentos del
Presupuesto de Egresos de la Federacin como los fondos de los Ramos 28 y 33, la
realidad actual en Oaxaca se enmarca en que el municipio ha carecido de la fortaleza
tcnica y organizativa para enfrentar estos nuevos esquemas, generndose, una dispu-
ta creciente entre las cabeceras municipales y sus agencias por la distribucin equitativa
de estos recursos.
En el municipio oaxaqueo, el 97.16% de los ingresos proviene de transferencias fede-
rales (participaciones y aportaciones) y slo el 2.83% son recursos propios (impuestos,derechos, aprovechamientos y productos). Este alto grado de dependencia financiera
del gobierno federal y estatal limita la flexibilidad para financiar estrategias de desa-
rrollo diseadas localmente y se convierte en una barrera que dificulta el desarrollo
municipal. La hacienda municipal constituye la columna vertebral del Ayuntamiento,
pues a partir de los recursos que dispone puede cumplir con su fin ltimo que es ofrecer
respuestas satisfactorias a las demandas ciudadanas. El impuesto predial y el traslado
de dominio son las principales fuentes de ingreso, por lo que se hace necesario realizar
acciones para que efectivamente se pueda recaudar este ingreso.
Ante los retos tcnicos que implican las reglas de operacin y la administracin de los
recursos provenientes de los diversos programas impulsados, tanto por el GobiernoFederal como por el Gobierno del Estado para el desarrollo de los municipios, es ne-
cesario fortalecer las capacidades tcnicas e institucionales que les permitan cumplir
con sus obligaciones; ya que, la falta de conocimiento y profesionalizacin del cuerpo
edilicio se ha reducido simplemente a cumplir funciones de dotacin de servicios y al
mantenimiento de su infraestructura. Asimismo, es necesario superar el dficit tcnico y
administrativo que tienen muchos de los municipios para desarrollar planes, programas
y proyectos con el fin de capacitarlos y obtener transparencia y rendicin de cuentas
sobre la administracin de los recursos pblicos
En la mayor parte de los municipios oaxaqueos que son de usos y costumbres y en
muchas comunidades del estado, las asambleas son el mximo rgano de decisin y
a travs de ellas se logra un ejercicio de participacin ciudadana directa. En otros, por
sus propias dimensiones demogrficas, es difcil llevar a cabo este tipo de mecanismos
de democracia directa. Por tal motivo, es conveniente instrumentar mecanismos como
el cabildo abierto, las audiencias pblicas, los consejos y observatorios ciudadanos y la
consulta popular a efecto de incrementar los niveles de participacin y empoderamien-
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Estrategia 1.2 Fortalecimiento de las capacidades,
efectividad y transparencia de la hacienda municipal
para la captacin de recursos y la generacin de in-
gresos propios.
Lneas de accin 2
Recursos de los ramos federales 28 y 33 transfe-
ridos oportunamente del gobierno estatal a las
autoridades municipales, conforme a los criterios
de asignacin y entrega establecidos.
Mecanismos de trasparencia, rendicin de cuen-
tas y evaluacin del ejercicio de recursos pblicos
municipales promovidos e implementados.
Reglamentos y procedimientos para recabar im-
puestos, derechos, productos y aprovechamien-
tos de los municipios, desarrollados, mejorados
e implementados.
Sistemas de verificacin y mecanismos alternati-
vos de cobro implementados para el impuesto
predial y otras contribuciones.
Catrastros municipales actualizados y moderni-
zados, para llevar mejores controles y aumentar
los ingresos por impuesto predial.
Estrategia 1.3 Fortalecimiento de las capacidades municipales para
garantizar la seguridad de sus habitantes, prevenir el delito, dirimir
conflictos internos, respetar los derechos humanos y mantener el or-
den pblico.
Lneas de accin 3
Equipamiento, sistemas de informacin, procedimientos de actua-
cin y capacitacin de policas mejorados y modernizados, para
fortalecer el desempeo y los resultados de los cuerpos de seguri-
dad pblica municipal.
Consejos Ciudadanos de Seguridad Pblica Municipal promovi-
dos, integrados y consolidados, para canalizar quejas y demandas,
recoger propuestas y opiniones, evaluar proyectos y decisiones, y
corresponsabilizar a la sociedad civil en torno a las tareas de segu-
ridad pblica. Comits e instancias de prevencin y vigilancia a nivel escolar, veci-
nal y comunitario promovidos y creados, priorizando la atencin a
adolescentes y jvenes expuestos a la violencia, el pandillerismo, el
delito y las adicciones.
Cultura de la prevencin y denuncia promovida entre la poblacin
para combatir el delito y mantener el orden.
Equipamiento, procedimientos de actuacin y capacitacin de
cuerpos de proteccin civil modernos y mejores, para incrementar
su capacidad de respuesta frente a eventuales desastres naturales.
Estrategia 1.4 Impulso a los derechos humanos, la diversidad y la inclusin social en los
municipios.
Lneas de accin 4
Campaas de sensibilizacin instrumentadas para fomentar los derechos humanos de los habi-
tantes, los derechos de los pueblos indgenas y la equidad de gnero.
Problemtica y temas relevantes para la juventud, la infancia, los adultos mayores, los migran-
tes y las personas con discapacidad, incluidos en la agenda de los municipios.
Instancias municipales de apoyo a la mujer fortalecidas mediante programas de capacitacin
tcnica a su personal; programas de difusin de informacin de los servicios de dichas instan-cias y campaas que promuevan el respeto y la equidad de gnero.
Policas municipales capacitados y sensibilizados en materia de derechos humanos, trato digno
a los indgenas y equidad de gnero.
Coordinacin interinstitucional promovida para la atencin eficiente de grupos vulnerables y
comunidades diversas, a travs de mecanismos de comunicacin efectivos, programas de cola-
boracin conjunta y coordinacin de elementos estratgicos en las agendas de las instituciones.
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4.4.1 Libre determinacin y autonoma indgena
El Estado mexicano, as como el Estado de Oaxaca, reconocen constitucionalmente su carcter
multitnico y pluricultural sustentado en la presencia de los pueblos indgenas. Conforme a lo
dispuesto por el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de
la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, este reconocimiento no se limita a
los aspectos culturales, sino que implica el derecho a la libre determinacin que se ejercer cmo
autonoma en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurdico
vigente, por tanto, dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurdica de derecho p-
blico y gozan de derechos sociales.4 En el mismo sentido, el derecho a la libre determinacin se
encuentra previsto en el artculo 3 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indgenas.
Del marco jurdico internacional se desprende que el derecho a la libre determinacin puede
ejercerse de diversas maneras. El Estado mexicano, en acuerdo con los pueblos indgenas, ha
determinado que la autonoma es la va concreta para ejercerlo. En trminos de lo establecido
en la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca, la auto-noma se entiende como:
La expresin de la libre determinacin de los pueblos y comunidades indgenas como partes
que integran el estado de Oaxaca, en consonancia con el orden jurdico vigente, para asumir
por s mismos decisiones e instituir prcticas propias relacionadas con su cosmovisin, territo-
rio indgena, tierra, recursos naturales, organizacin sociopoltica, administracin de justicia,
educacin, lenguaje, salud y cultura.
4.4 Fortalecimiento de la libre determinacin y autonoma indgena
4 Artculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
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A partir de este precepto sabemos que el ejercicio de la libre determinacin, asentada en la autonoma, ha sido una prctica
ancestral de los pueblos y comunidades indgenas con caractersticas especiales debido a la presencia de instituciones propias,
tales como la asamblea general, el sistema de cargos, la gratuidad de los servicios pblicos, el tequio, la tenencia colectiva de
la tierra, entre otras. Lo anterior, da origen a una autonoma comunitaria y municipal de facto, que la ley y las polticas pblicas
han reconocido parcialmente pero cuyo reconocimiento pleno, mediante la ejecucin de acciones legales y de gobierno que
fortalezcan la autonoma, est an pendiente. Cuando se respetan las instituciones indgenas, se favorece significativamente
la convivencia y el desarrollo armnico al interior de las comunidades y municipios, adems de aminorar problemas sociales ypolticos que se presentan en stas.
Una de las principales aspiraciones de los pueblos indgenas es el ejercicio de la autonoma en un mbito que trascienda la
comunidad y el municipio. La Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indgenas establece que esto es posible a travs
de la asociacin de comunidades y municipios de forma individual o conjunta .5 Aunque las comunidades indgenas han ten-
dido a agruparse con base en su identidad tnica para exigir sus derechos, impulsar proyectos de desarrollo o para enfrentar
y resolver conflictos, hasta ahora no se han establecido polticas proactivas para apoyar dichas iniciativas. Por lo tanto, es
necesario el establecimiento de criterios y mecanismos legislativos para apoyar los esfuerzos de organizacin regional dentro
de la Constitucin, que permitan a los pueblos y comunidades indgenas gozar, de manera efectiva, de su derecho a la libre
determinacin, expresada como autonoma en el marco del Estado Mexicano.
5 Artculo 8 de la Ley de derechos de los pueblos y comunidades indgenas del estado de Oaxaca.6 Fraccin II del apartado A del artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
4.4.2 Sistemas normativos indgenas
Otro aspecto esencial en el ejercicio de la libre determinacin,
lo constituye el derecho de los pueblos indgenas a utilizar sus
propios sistemas normativos. Es importante que se comprenda
la naturaleza de dichos sistemas, los cuales son el conjunto de
normas, procedimientos, autoridades y principios comunita-
rios sustentados en la tradicin heredada de sus antepasados,
que regulan la organizacin y funcionamiento de los pueblos
y comunidades indgenas y mediante el cual dirimen un gran
nmero de problemas, incluyendo conflictos entre autoridades
de municipios indgenas. Adems, son la base que regula la or-
ganizacin y funcionamiento de las instituciones comunitarias.
La presencia de los sistemas normativos indgenas configura un
pluralismo jurdico de hecho en nuestra entidad.
En esta materia, la Constitucin Federal, en su artculo 2,
garantiza el ejercicio de la libre determinacin y la autono-
ma para que los pueblos y comunidades indgenas puedan:
Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulacin
y solucin de sus conflictos internos, sujetndose a los
principios generales de esta Constitucin, respetando las
garantas individuales, los derechos humanos y, de ma-
nera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
La ley establecer los casos y procedimientos de valida-
cin por los jueces o tribunales correspondientes.6
En los mismos trminos, la Constitucin local y la Ley regla-
mentaria reconocen la capacidad jurisdiccional de las auto-
ridades indgenas para aplicar sus normas y procedimientos
en asuntos internos, siempre y cuando no contravengan la
Constitucin y las leyes estatales vigentes, no vulneren los
derechos humanos, ni de terceros.
No obstante lo anterior, al aplicar los sistemas normativos
indgenas, frecuentemente se interpreta que stos entran en
confrontacin con las normas establecidas por el Estado. En
muchos casos, cuando las autoridades indgenas emiten e
instrumentan una resolucin con base en sus propias nor-
mas, las autoridades jurisdiccionales estatales alegan una
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facultad superior y someten a revisin dichas resoluciones; incluso, se ha llevado a juicio a autoridades comuni-
tarias que ejercen actos derivados de los sistemas normativos internos, en cumplimiento de sus funciones. Esta
situacin genera un conflicto de competencias que pone en evidente desventaja a los pueblos y comunidades
indgenas en materia jurisdiccional. La mayora de las veces, este tipo de actos en controversia han sido conside-
rados por las autoridades jurisdiccionales estatales como abuso de autoridad, formulados mediante quejas por
supuestas violaciones a los derechos humanos o, inclusive, se inician averiguaciones previas ante la Procuradura
General de Justicia del Estado, suscitndose conflictos de competencias jurisdiccionales por la incompatibilidad
en la aplicacin de ambos sistemas.
A pesar de que existe un reconocimiento a nivel internacional, nacional y local de los sistemas normativos
indgenas, an persiste la necesidad de instrumentar mecanismos que permitan el dilogo y la resolucin de
conflictos que surgen entre el sistema jurdico indgena y el sistema jurdico estatal. Es preciso avanzar en la
instrumentacin del pluralismo jurdico, la cual podr concretarse a travs de la compatibilizacin, convalidacin
y homologacin de las normas y resoluciones comunitarias.
4.4.3 Acceso de los indgenas a la jurisdiccin del Estado
Conforme al apartado A, fraccin VIII del artculo 2 de la Constitucin Federal, el derecho a acceder a la juris-
diccin del Estado tiene dos dimensiones: la primera implica el derecho de las comunidades y los individuos
indgenas a que sus sistemas normativos sean tomados en cuenta por las instancias jurisdiccionales del Estado
al momento de resolver un conflicto; el segundo aspecto alude a la garanta que tienen las comunidades y los
individuos indgenas de ser tratados en un plano de igualdad frente a los tribunales.
La Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH),
recomienda que:
7 Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Informe del Diagnstico sobre el acceso a la justicia paralos indgenas en Mxico, estudio de caso en Oaxaca, , Oaxaca, 2007, p. 40
cuando una persona manifiesta que comparte la identidad indgena en el contexto de
un procedimiento judicial, el ministerio pblico, el juzgador, as como la defensa tienen la
obligacin de abrirse para comprender que una serie de cosas deben ajustarse con relacin
al procedimiento ordinario que conocen. Cuando una persona se ha autoadscrito como
indgena, el aparato penal, en todas sus vertientes, se debe activar de distinta forma para
poder garantizar los derechos que nacen del reconocimiento de la diversidad cultural que
garantiza el orden jurdico nacional e internacional. Estos son el derecho a la jurisdiccin
indgena, lo que puede implicar la declinacin de la competencia del sistema estatal de jus-
ticia; a que sean tomados en cuenta los usos, costumbres y normas indgenas para enten-
der el contexto en que ocurrieron los hechos y su significado en el caso de que se juzgue al
indgena en el sistema estatal; y el derecho a contar en todo momento con un traductor o
intrprete que garantice la comunicacin intercultural, as como el derecho a la defensa.7
Por otro lado, el artculo 2 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el artculo 16 de la
Constitucion Politica del Estado de Oaxaca y diversos artculos del Captulo V de la Ley de Derechos de los
Pueblos y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca, prevn una serie de acciones en el sentido sealado
por la OACNUDH. Dichas previsiones obligan a las instituciones de procuracin de justicia locales a observar las
especificidades antes sealadas en sus procedimientos de investigacin y persecucin del delito, as como en
las etapas procesales y resoluciones judiciales que correspondan.
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La procuracin de justicia se entiende como una accin del Estado para el cumplimiento del marco legal y
el respeto a los derechos de los ciudadanos, mediante la investigacin y persecucin de los delitos. De igual
modo, en el marco del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos y comunidades indgenas,
se parte de la premisa de que la Nacin es pluricultural; entonces, para garantizar el cumplimiento del marco
legal es necesario considerar las especificidades culturales de dichos pueblos, tales como la lengua, cosmovi-
sin, autoadscripcin y formas de organizacin propia, las cuales se rigen por sus sistemas normativos internos
en el marco que les establece la ley.
Por lo anterior, es necesario que las instancias de procuracin de justicia a nivel local cuenten con suficientes
policas, peritos, ministerios pblicos y defensores de oficio que hablen las lenguas indgenas y que estn ca-
pacitados para atender de forma adecuada y digna a los indgenas. Dichas instancias, debern contar tambin
con criterios de trabajo que consideren el pluralismo jurdico del estado de Oaxaca, a efecto de procurar una
justicia pronta, completa, eficaz, imparcial y gratuita, en cumplimiento establecido en la legislacin correspon-
diente.
4.4.4 Participacin y representacin poltica
En el contexto estatal, el derecho a la participacin y representacin poltica de los pueblos indgenas no se ha
ejercido a plenitud. Esto ocurre principalmente porque la estructura de organizacin y representacin poltica
del Estado est basada en la participacin de sus miembros de forma individual o a travs de partidos o agru-
paciones, excluyendo la participacin de los colectivos o comunidades culturalmente diferenciadas, como es
el caso de los pueblos indgenas.
Hasta ahora, la participacin y representacin poltica de los indgenas en el Estado de Oaxaca se ha reduci-
do al ejercicio de un derecho individual, a travs de mecanismos que son ajenos y pueden discrepar con las
formas de organizacin y representacin de los pueblos indgenas. La falta de leyes en la materia no permite
que alcancen a gozar de este derecho reconocido a nivel internacional, por lo que es necesario promover una
reforma legal que incorpore lo establecido en el artculo 18 de la Declaracin de las Naciones Unidas sobrelos Derechos de los Pueblos Indgenas:
Los pueblos indgenas tienen derecho a participar en la adopcin de decisiones en las cuestiones que afecten
a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedi-
mientos, as como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcin de decisiones.
Un precedente relativo a la representacin indgena tuvo lugar en 2005, cuando el Instituto Federal Electoral
(IFE) realiz la redistritacin electoral del pas. Para llevarla a cabo, el cuarto criterio, en orden de importancia,
expresa que se deba: Conformar, en lo posible, distritos electorales con mayora de poblacin indgena,
preservando la integridad territorial de estas comunidades8. Si bien este es un antecedente que pone en la
agenda electoral el tema de los pueblos indgenas, existen serias limitaciones para garantizar una autntica
representacin de los mismos.
Las limitaciones para la participacin y representacin de los indgenas hacen necesario que se revisen y ade-
cuen las estructuras jurdicas, polticas y administrativas de sus municipios y del gobierno estatal, a fin de
crear y consolidar los mecanismos que garanticen la participacin y representacin efectiva de los pueblos y
comunidades indgenas.
ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD
8 IFE (2005) Organizacin del Proceso Electoral Federal 2005-2006. Disponible en lnea: www.ife.org.mx
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En el estado, la Ley de Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indgenas de Oaxaca establece en suartculo 53 que las obras y proyectos que promue-
va el Estado, las organizaciones o los particulares,
que impacten a los pueblos y comunidades en sus
recursos naturales, debern ser discutidos, analiza-
dos y consensados previamente con dichos pueblos
y comunidades.
Dada la extensin de los territorios indgenas en
el Estado de Oaxaca y la riqueza de los recursos
que stos contienen, se han generado diferencias
entre los intereses o las prcticas de las empresasprivadas y los pueblos y comunidades indgenas,
debido a los impactos que pueden tener los pro-
yectos de desarrollo en sus tierras, territorios y re-
cursos naturales.
La ausencia de legislacin y reglamentacin, apega-
da a los estndares internacionales en materia de
consentimiento y consenso, no ha facilitado que se
instrumente el mecanismo de consulta previa, libre
e informada, que sera el garante para generar un
clima de respeto a las tierras, recursos naturales y
cultura de los pueblos indgenas, necesario para dar
certidumbre a los proyectos de desarrollo en los te-
rritorios indgenas.
Es importante resaltar que los mecanismos de con-
sulta y participacin de los pueblos y comunidades
indgenas deben reconocer y respetar sus propias
instituciones representativas. En el caso de Oaxaca,
las asambleas comunitarias son la institucin que
ha garantizado la toma de decisin participativa en
las comunidades, y debe ser referencia para la reali-
zacin de las consultas.
4.4.5 Consulta y consentimiento libre, previo e informado
Una de las formas de ejercicio del derecho a la libre determinacin
de los pueblos indgenas y de su relacin con el Estado, es el dere-cho al consentimiento libre, previo e informado. ste representa
una de las formas mejor diseadas para la participacin de los
pueblos indgenas y su concrecin es una aspiracin de los pue-
blos indgenas del mundo.
Al respecto, el artculo 19 de la Declaracin de las Naciones Uni-
das sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas establece que:
9 Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, Artculo 10.10 Ibid, artculo 11.11 Ibid, artculo 28.12 Ibid, artculo 32.13 Artculo 2, Apartado B, Fraccin IX de la CPEUM.
Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena
fe con los pueblos indgenas interesados por medio de sus
instituciones representativas antes de adoptar y aplicar me-
didas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado.
El reconocimiento y la implementacin de este derecho es de gran
alcance. Conforme a la Declaracin de Referencia, las esferas ms
importantes y donde es necesario que las comunidades y pueblos
puedan dar o negar su consentimiento son: los desplazamientos y
traslados de asentamientos humanos;9 la reparacin y restitucin
de bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales;10 la re-
paracin, restitucin o indemnizacin de las tierras, territorios ylos recursos afectados; y la aprobacin de proyectos que utilicen o
exploten sus tierras, territorios y otros recursos11, particularmente
los minerales e hdricos, entre otros12.
La Constitucin Federal establece que los tres niveles de gobierno,
para promover la igualdad de oportunidades de los indgenas y
eliminar cualquier prctica discriminatoria, debern:
Consultar a los pueblos indgenas en la elaboracin del
Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipa-
les y, en su caso, incorporar las recomendaciones y pro-
puestas que realicen.13
sen m en
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4.4.5 C
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4.4.6 Mujeres indgenas
Las mujeres indgenas continan siendo vctimas de discriminacin, marginacin y violencia que se acenta por las condicio-
nes econmicas, sociales y jurdicas que privan en las comunidades y pueblos indgenas. En este sentido, los reclamos de equi-
dad de gnero que han planteado las mujeres indgenas son perfectamente compatibles con las aspiraciones de los pueblos
y comunidades, y se veran favorecidos al hacer vigentes los derechos colectivos, pues estn intrnsecamente relacionados. No
obstante, existen algunos aspectos que necesitan una atencin especfica, entre los que se encuentra: el reclamo de partici-
pacin poltica en los mbitos comunitario y municipal, el acceso a la salud sin discriminacin acorde con las especificidades
culturales de las mujeres indgenas y el derecho a una vida libre de violencia.
4.4.7 Objetivos, estrategias y lneas de accin
Objetivo 1
Garantizar el ejercicio del derecho a la libre deter-
minacin de los pueblos indgenas de Oaxaca a
travs la autonoma, en sus diferentes mbitos y
niveles, en acuerdo con dichos pueblos.
Estrategia 1.1 Elaboracin y promocin de refor-
mas legales e institucionales para concretar los de-
rechos de los pueblos indgenas.
Lneas de accin 1
Consultas amplias realizadas a todos los pueblos indge-
nas y a la ciudadana en general, para elaborar iniciativas
de reforma legal e institucional en materia de derechos
de los pueblos indgenas sobre los siguientes aspectos:
a. Autonoma indgena en los distintos mbitos y niveles
b. Armonizacin de los sistemas normativos internos
con la legislacin estatal
c. Reconocimiento de la representacin y participacin
poltica indgena
d. Acceso efectivo de los indgenas a la jurisdiccin del Estado
e. Participacin de las mujeres indgenas
f. Consulta libre, previa e informada para alcanzar consensos
Iniciativa de reforma a la Ley de Derechos de los Pueblos
y Comunidades Indgenas del Estado de Oaxaca.
Equipo de expertos integrado para el diseo, revisin,cabildeo e impulso de las iniciativas para la reforma.
ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD
acinacinarticiarticin yn yentacentac
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Estrategia 1.2 Fortalecimiento de la autonoma indge-
na en el nivel comunitario
Lneas de accin 2
Iniciativa de reforma legal elaborada que seale los
mbitos de competencia de las comunidades indge-
nas, bajo los principios de la comunalidad.
Acciones de gobierno realizadas para reconocer y
considerar adecuadamente los mbitos de compe-
tencia de las comunidades indgenas.
Estrategia 1.3 Adecuacin de la autonoma munici-
pal para garantizar un trato equitativo con las comu-
nidades indgenas que lo integran.
Lneas de accin 3
Estudios elaborados que analicen y propongan
propuestas de solucin a los problemas de asig-
nacin de recursos, participacin electoral, par-
ticipacin de la mujer indgena y distribucin de
competencias entre agencias y cabeceras muni-
cipales.
Propuestas promovidas para mejorar la relacin
entre agencias y cabeceras municipales en torno
a los problemas antes sealados.
Iniciativa de reforma a la Ley Orgnica Municipal
elaborada para incluir las propuestas que supe-
ren los problemas arriba sealados.
Estrategia 1.4 Impulso a la autonoma indgena en su
nivel regional.
Lneas de accin 4
Programa diseado e implementado que incentive
la asociacin de comunidades, comunidades y mu-
nicipios, as como municipios entre s, para integrar
espacios regionales que les permitan el ejercicio desu autonoma, dentro del marco jurdico establecido.
Consultas realizadas a los pueblos y comunidades in-
dgenas, as como a expertos en la materia, para de-
finir los mbitos de competencia y las formas de inte-
rrelacin del Estado con las asociaciones enunciadas,
construidos a travs del dilogo y de los acuerdos
con las comunidades y municipios.
Instrumentos jurdicos e institucionales propuestos
y/o elaborados, en los que se definan los mbitos decompetencia y las formas de interrelacin del Estado
con las asociaciones enunciadas, construidos a travs
del dilogo y de los acuerdos con las comunidades y
municipios.
Plan elaborado para el impulso y la constitucin de
asociaciones de comunidades, de comunidades y
municipios, as como de municipios entre s, para la
implementacin de su autonoma y desarrollo regio-
nal sostenible.
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Estrategia 1.6 Impulso al reconocimiento efectivo de
los sistemas normativos indgenas, en los mbitos de su
competencia, en consonancia con las disposiciones lega-
les vigentes.
Lneas de accin 6
Glosario construido de resoluciones comunitarias sur-
gidas desde los sistemas normativos de los pueblos y
comunidades indgenas, a los que se les debe recono-
cer validez y eficacia para impulsar su convalidacin
por las autoridades jurisdiccionales estatales.
Iniciativa de reforma legal elaborada que establezca
mecanismos e instituciones para la solucin de contro-
versias en materia electoral en municipios indgenas.
Campaa de difusin realizada sobre la concepcin y
contenidos de los sistemas normativos internos de los
pueblos y comunidades indgenas, como normas ju-
rdicas vigentes y no slo como usos y costumbres.
Estrategia 1.7 Fortalecimiento de las instituciones de la
comunalidad.
Lneas de accin 7
Polticas y programas pblicos establecidos para pro-
mover la prctica y consolidacin de la asamblea ge-
neral, el sistema de cargos, la propiedad comunal de
la tierra, los sistemas normativos internos, las fiestas
y los principios que sustentan la vida comunitaria y
municipal de los pueblos indgenas.
Iniciativa de reforma legal elaborada que reconozca
competencia a las Asambleas Generales de Ciudada-
nos en la planeacin y fiscalizacin de los recursos de
los municipios indgenas, entre otros mbitos.
Programa implementado para impulsar la adopcin
escrita de estatutos comunales, estatutos electorales
y estatutos de autonoma que fortalezcan el uso y dis-
frute equitativo de la tierra, la eleccin a travs de las
normas comunitarias y, en general, la comunalidadde los pueblos indgenas en el marco de respeto a los
derechos humanos y las garantas individuales.
Programa de capacitacin y difusin realizado para
servidores pblicos y ciudadanos en general, que fo-
mente la comprensin de la comunalidad y los de-
rechos colectivos de los pueblos indgenas, a fin de
afirmar la convivencia intercultural en la entidad.
Estrategia 1.5 Diseo y promocin de acciones que pro-
picien la autonoma y el desarrollo regional sustentable en
acuerdo con los pueblos indgenas en sus distintas formas
asociativas a nivel comunitario, municipal y regional.
Lneas de accin 5
Jornadas de interlocucin, planeacin e implementa-
cin participativa realizadas con los pueblos y comu-
nidades indgenas, con participacin especial de las
mujeres.
Polticas y programas implementados para el empode-
ramiento de la mujer indgena y su no discriminacin
dentro y fuera de las comunidades, para que se les
brinde un trato equitativo, justo y digno.
Proyectos implementados por las asociaciones comu-
nitarias, municipales y regionales en materia poltica,
econmica, cultural, educativa, de salud y de procura-
cin y administracin de justicia, entre otros.
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Estrategia 1.9 Definicin de formas y mecanismos de par-
ticipacin de los pueblos indgenas en los poderes estatales
y rganos de gobierno, de conformidad con sus principios y
procedimientos y por conducto de representantes.
Lneas de accin 9
Consulta pblica realizada a todos los pueblos y comu-
nidades indgenas, para definir las formas y mecanismos
de participacin de los pueblos indgenas de Oaxaca en
los poderes estatales y rganos de gobierno.
Revisin de la pertinencia y funcionalidad de la Secreta-
ra de Asuntos Indgenas y la Procuradura para la Defen-
sa de los Indgenas y Grupos Vulnerables, para garanti-
zar el cumplimiento de los objetivos y funciones para las
que fueron creadas.
Iniciativa de reformas legales elaboradas que garantice
el derecho de consulta a las comunidades y pueblos in-
dgenas en la implementacin de polticas, programas y
proyectos susceptibles de afectarles.
Estrategia 1.10 Instrumentacin de la consulta libre, pre-
via e informada para los proyectos de desarrollo y medidas
administrativas que se impulsen en los territorios indgenas.
Lneas de accin 10
Mecanismos giles y sencillamente instrumentados que
permitan a los pueblos indgenas acceder a la informa-
cin sobre proyectos de desarrollo y medidas adminis-
trativas que les conciernen.
Iniciativa legal promovida para realizar consultas a los
pueblos y comunidades indgenas, cuando se preten-
da establecer en sus tierras y territorios proyectos de
desarrollo o tomar medidas administrativas o legales
que puedan afectarles.
rgano tcnico instalado para disear, conducir y emitirlos resultados de las consultas, considerando las institu-
ciones y formas de cada comunidad y pueblo indgena
involucrado.
Estrategia 1.8 Establecimiento, facultamiento y fortaleci-
miento de instancias estatales capaces de garantizar el ac-
ceso efectivo de las personas indgenas a la jurisdiccin del
Estado.
Lneas de accin 8
Iniciativa de reforma de ley que establezca y fortalezca
los mecanismos correctos y acordes con las caractersti-
cas y necesidades especficas de las personas indgenas,
mediante la prestacin eficaz, oportuna y con trato dig-
no de los siguientes servicios bsicos, sin menoscabo de
otros posibles:
a. Defensora de oficio
b. Interpretacin y traduccin de lenguas indgenasc. Peritajes lingsticos, antropolgicos y toponmicos
(entre otros especializados aplicables a los pueblos
indgenas)
d. Fondo de fianzas para presos indgenas
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4.5 Certeza jurdica y justicia para todos
4.5.1 Diagnstico
Desde la perspectiva constitucional, la procuracin de jus-ticia se puede entender como la actividad que realiza el
estado para garantizar el cumplimiento del marco legal
y el respeto a los derechos de los ciudadanos mediante
la investigacin de los delitos y el ejercicio de la accin
penal.14 En este sentido, se requiere que el sistema ju-
rdico est basado en principios y documentos sin am-
bigedades, que garanticen el entendimiento de la Ley
por parte de funcionarios y ciudadanos. De esta forma, se
cierran espacios tanto para interpretaciones y sentencias
discrecionales, como para procesos largos y tortuosos. Un
andamiaje legal con estas caractersticas es la base paragarantizar certeza jurdica a la ciudadana; los oaxaque-
os merecen tener la seguridad de que la legislacin se
cumplir y de que los criterios bajo los cuales deber ser
cumplida no son discrecionales ni arbitrarios.
En el mbito de la procuracin de justicia, la ciudadana
tiene una percepcin negativa generalizada. La carencia
de certeza jurdica y predictibilidad en la aplicacin de la
ley es, sin duda, una de las caractersticas del sistema de
procuracin de justicia que ms acusadamente marca la
percepcin que la ciudadana guarda de las institucionesy sus funcionarios, lo que se refleja en la escasez de de-
nuncias sobre delitos. De acuerdo con la Encuesta Nacio-
nal de Percepcin Ciudadana sobre Inseguridad Pblica
efectuada por el Instituto Nacional de Estadstica Geogra-
fa e Informtica (INEGI), en 2010, las principales razones
que aduce la poblacin para no denunciar son la prdida
de tiempo (38.3%), la desconfianza en los agentes del Mi-
nisterio Pblico local y federal (62.5% y 61.4%, respecti-
vamente).
En el fondo de esta percepcin residen prcticas carac-terizadas por la ineficacia, la corrupcin, los abusos y el
trfico de influencias que repercuten en el debido fun-
cionamiento de las dependencias. En Oaxaca esta inope-
rancia legal fomenta la impunidad y limita el crecimiento
econmico, desincentiva las inversiones y estanca el ac-
ceso a mejores niveles de vida, que es una situacin que
urge revertir.
14 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, artculo 21. Cmara de Diputa-dos del H. Congreso de la Unin. ltima Reforma DOF 29-07-2010.
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Adems de los inconvenientes hallados en las institu-
ciones de procuracin de justicia, existen deficiencias
estructurales como la falta de planeacin y una insufi-
ciente asignacin de recursos. Esto ha devenido en un
abandono del Ministerio Pblico y de sus auxiliares, en
la escasa investigacin cientfica de los delitos, en el in-
suficiente personal para realizar las investigaciones, en
procedimientos inadecuados, en el uso de tecnologas
y mecanismos de informacin obsoletos y en una infra-
estructura insuficiente. Por ende, la actividad de procu-
racin de justicia es reactiva haciendo que la poblacin
se sienta insegura, insatisfecha e inerme ante el marco
jurdico que les rige.
Como consecuencia de lo anterior, el rezago en el trmite
de indagatorias a travs de los aos se ha elevado. Tan
slo durante el periodo 2010-2011 el nmero de averi-
guaciones previas y legajos de investigacin se incremen-t en un 32%, las cuales son atendidas por nicamente
280 Agentes del Ministerio Pblico. Aunado al aumento
de la poblacin y al incremento en los ndices delictivos
en la entidad, se tiene como efecto una limitada capaci-
dad de respuesta a las demandas sociales en esta mate-
ria. En suma, existe un atraso grave en la procuracin de
justicia, propiciando desencanto, alejamiento ciudadano,
bajo nivel de denuncias e impunidad.
La sociedad oaxaquea merece un sistema de procura-
cin de justicia oportuno e imparcial, con credibilidad yconfianza. Para garantizar a la ciudadana la certeza jur-
dica y el acceso a la justicia, se requiere principalmente
autonoma tcnica y financiera para el Poder Judicial de
Oaxaca. Resulta indispensable tambin que a la Procura-
dura General de Justicia se le asigne un porcentaje fijo
del presupuesto de egresos del Estado, que se tenga un
mayor y mejor equipamiento e infraestructura, que se
profesionalice la figura del Ministerio Pblico y que se
disminuya el rezago de las averiguaciones previas y, por
tanto, el margen de aplicacin de la Ley o conclusin de
un juicio o procedimiento administrativo.
Asimismo, es importante elaborar un programa de profesio-
nalizacin y un servicio de carrera para los servidores pbli-
cos de la procuracin de justicia, que regule los procesos de
seleccin, capacitacin, promocin y remuneracin de los
servidores pblicos, a fin de mejorar el capital humano y la
confiabilidad de stos.
Desde la perspectiva de los derechos fundamentales, el ac-
ceso a la justicia es una prerrogativa inherente a la condicin
humana. El Estado tiene por ello la obligacin de hacer valer
este derecho para todos los ciudadanos mexicanos. La rea-
lidad, sin embargo, es diferente: de acuerdo con el Anuario
Estadstico del Estado de Oaxaca, edicin 2010, las quejas ms
recurrentes en la representacin oaxaquea de la Comisin de
Derechos Humanos son aquellas relacionadas con el derecho
a la legalidad y la seguridad pblica.
El acceso a la justicia es una condicin primordial para cual-quier democracia; sin embargo, existen problemas patentes
para garantizar el acceso a la justicia en mbitos diversos.
Entre ellos, cabe mencionar la falta de una cultura de la le-
galidad, la insuficiente asesora jurdica gratuita en la enti-
dad, la lejana de los rganos jurisdiccionales, en los procesos
formalistas que exigen al ciudadano acudir constantemente
a realizar trmites (en ocasiones ociosos o dilatorios), en la
falta de criterio y de sentido comn de algunos juzgadores y
funcionarios judiciales.
Por ello, el Estado debe fomentar una vocacin de observan-cia, promocin y proteccin de las garantas individuales y
de los derechos humanos, poniendo especial atencin en el
acceso a la justicia para todos. El papel del Poder Ejecutivo,
en corresponsabilidad con el Poder Judicial, es preponderante
en la consolidacin de una cultura de respeto a los derechos
humanos.
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Por otra parte, los servidores pblicos encargados de la procura-
cin de justicia no estn exentos de cometer actos de corrupcin.
Entre los factores asociados a la corrupcin en esta materia desta-
can la discrecionalidad de algunas decisiones y actuaciones judi-ciales, la complejidad y opacidad de los procedimientos, as como
la acusada debilidad de los rganos de vigilancia y fiscalizacin,
lo cual impide garantizar la transparencia, certeza y legalidad de
procesos judiciales.
Otra problemtica que debe considerarse, es que buena parte de
la poblacin desconoce sus propios derechos, as como las facul-
tades y obligaciones de las autoridades de procuracin de justicia,
lo cual tambin contribuye a que la ciudadana no tenga plena
confianza al acudir a denunciar, a formular querellas y a colaborar
con las autoridades.
En este sentido, es necesario promover el establecimiento de una
cultura de la legalidad, no solamente desde el marco institucional,
sino desde una perspectiva ciudadana. La voluntad de respetar las
leyes se refiere al fomento de un conjunto de valores, percepcio-
nes y actitudes hacia las normas jurdicas y las instituciones que
las ejecutan; la existencia de un castigo o sancin a las personas o
grupos de personas que cometan una violacin a la ley; garanta
del debido proceso, especialmente en la defensa de los acusados
y la compensacin del dao a las vctimas; condena generalizada
a la delincuencia y corrupcin; existencia de un sistema para ade-
cuar las leyes a las necesidades y aspiraciones de la sociedad. En
ausencia de una cultura de legalidad, aunque los Estados tengan
formalmente sistemas jurdicos slidos y sofisticados, en la prcti-
ca la impunidad puede convertirse en la norma.
En ese sentido, es primordial que las investigaciones de los delitos
estn fundamentas, que sean cientficas, completas y oportunas,
y que estn basadas en un marco legal claro y adecuado a las cir-
cunstancias actuales. De esta forma, cualquiera que sea el sentido
de una investigacin, existir aceptacin por parte de los involu-
crados. El que todas las partes estn informadas sobre los criterios
bajo los cuales la justicia es aplicada, generar certidumbre en laciudadana y en los actores econmicos y sociales en general.
Es ya impostergable impulsar una cultura de la
legalidad en la que no se gobierne por encima de
los derechos humanos; por el contrario, que se
garantice la certeza jurdica en la aplicacin de laley para todos los hombres y mujeres. Ello obliga,
en consecuencia, a definir estrategias que forta-
lezcan la equidad de gnero por una parte, y por
otra, a incluir dentro de estos mismos plantea-
mientos el acceso digno a la justicia de los pue-
blos indgenas. En este ltimo aspecto hay mucho
por hacer. Para citar slo un dato, en materia de
profesionalizacin, el 45% de los defensores de
oficio adscritos a la Procuradura para la Defensa
del Indgena y Grupos Vulnerables no estn titu-
lados.
Se pretende lograr que la procuracin de justi-
cia sea un servicio pblico profesional, confiable,
justo, eficiente, fundado en criterios de calidad y
oportunidad; deber cumplir, completa, eficaz,
imparcial y gratuitamente con los principios pre-
vistos en la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del
Estado de Oaxaca y las dems disposiciones apli-
cables, para generar un marco normativo bajo el
cual el ciudadano tendr la garanta del respeto a
todos sus derechos.
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4.5.2 Objetivos, estrategias y lneas de accin
Objetivo 1
Garantizar una procuracin de justicia pronta, completa, efi-
caz, imparcial y confiable, a travs del combate frontal a la
impunidad en la comisin de los delitos, as como del fortale-
cimiento de las instituciones de procuracin de justicia, propi-
ciando la cultura de legalidad y la paz social.
Estrategia 1.1 Fortalecimiento, reestructuracin, moderniza-
cin y actualizacin de las instituciones de procuracin de jus-
ticia para brindar a la ciudadana servicios oportunos, eficaces
e imparciales.
Lneas de accin 1
Programas de capacitacin, actualizacin, especializacin
y sensibilizacin implementados para ministerios pblicos,
investigadores, peritos y defensores de oficio.
Servicio profesional de carrera cursado en las instituciones
procuradoras de justicia.
Infraestructura y equipamiento modernizado y suficiente
para las instancias de procuracin de justicia, priorizando
los servicios y actividades crticas.
Tecnologas de informacin y mtodos de investigacin
de vanguardia implementados, que generen inteligenciaoperativa, tctica y estratgica que mejoren la procuracin
de justicia.
Procedimientos de atencin simplificados y mejorados
para brindar una atencin eficaz y expedita, de calidad y
con trato digno para los ciudadanos oaxaqueos.
Mecanismos de evaluacin y atencin de quejas y denun-
cias implementados y optimizados, que permitan conocer
y mejorar la calidad tcnica y la percepcin ciudadana so-
bre los servicios prestados por las instancias de procura-
cin de justicia.
Justicia restaurativa y mtodos alternativos impulsadoscomo medios de solucin paralelos y adicionales a los
conflictos penales.
Fiscala especial facultada e instaurada para atender deli-
tos de trascendencia social.
Estrategia 1.2 Combate a la corrupcin, la impunidad y la
discrecionalidad dentro del sistema de procuracin de justicia
para otorgar certeza jurdica al ciudadano oaxaqueo.
Lneas de accin 2
Mecanismos de control de confianza implementados a
todo el personal que ejerce facultades y funciones de pro-
curacin de justicia, para coadyuvar al fortalecimiento de
la capacidad institucional y otorgar mayor credibilidad a
la ciudadana.
Programa de rotacin peridica de personal implementa-
do en la Procuradura General de Justicia del Estado de
Oaxaca y en sus representaciones en la entidad, para pre-
venir actos de colusin, trfico de influencias y corrupcin.
reas de Control Interno y Visitadura General fortaleci-
das y profesionalizadas, a travs de programas de capa-
citacin tcnica, reestructuracin orgnica, programas de
auditora peridicos y seguimiento puntual a las observa-
ciones de las auditoras.
Estrategia 1.3 Proteccin a las garantas individuales, a la
equidad de gnero, a los derechos indgenas y a los derechos
humanos.
Lneas de accin 3
Programas de capacitacin y sensibilizacin implementa-
dos para el respeto riguroso de los derechos humanos por
parte del Ministerio Pblico.
Asesora jurdica y defensora de