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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Sexta Tomo CLXXXVIII Tepic, Nayarit; 6 de Abril de 2011 Número: 053 Tiraje: 080 SUMARIO MANUAL DE INGRESOS PROPIOS DEL PATRONATO DEL TEATRO DEL PUEBLO DE TEPIC, NAYARIT

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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos

Sección Sexta Tomo CLXXXVIII

Tepic, Nayarit; 6 de Abril de 2011 Número: 053 Tiraje: 080

SUMARIO

MANUAL DE INGRESOS PROPIOS DEL PATRONATO DEL TEATRO DEL

PUEBLO DE TEPIC, NAYARIT

2 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 3

II. MARCO JURÍDICO ..................................................................................................... 4

III. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 4

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS ....................................................................................... 4

V. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................. 4

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ............................................................................... 5

VII. OPERACIÓN .............................................................................................................. 7

VIII. REGISTRO Y CONTROL............................................................................................ 7

IX. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. ............................................................... 9

X. EVALUACIÓN ............................................................................................................. 9

XI. TRANSPARENCIA.................................................................................................... 20

XII. DISPOSICIONES FINALES ...................................................................................... 10

XIII. ANEXOS ................................................................................................................... 10

Miércoles 6 de Abril de 2011 Periódico Oficial 3

I.I.I.I. INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

El presente Manual de Ingresos Propios tiene por objeto eficientar y transparentar, la

obtención de los recursos producto de los servicios que presta a las personas físicas y

morales, públicas y privadas, que le permitan operar los planes y programas de trabajo

para contribuir a la consecución de los lineamientos contenidos en el Plan Estatal de

Desarrollo vigente.

En el manual se integran las necesidades que el entorno operativo le demanda

actualmente al Patronato del Teatro del Pueblo; sin embargo, cuando el mismo entorno

exija la actualización de este documento, deberán efectuarse las modificaciones que

resulten conducentes, siendo responsabilidad de esta labor de la Dirección Administrativa,

quien con la cooperación de las demás unidades administrativas que integran esta entidad

procurará el reajuste correspondiente.

4 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011

II.II.II.II. MARCOMARCOMARCOMARCO JURÍDICOJURÍDICOJURÍDICOJURÍDICO 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT. 3. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT. 4. LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL. 5. LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

ESTADO DE NAYARIT. 6. LEY DE PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT. 7. LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE NAYARIT. 8. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 9. PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE. 10. ACUERDO QUE CREA EL PATRONATO DEL TEATRO DEL PUEBLO. 11. REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL TEATRO DEL PUEBLO. 12. MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL PATRONATO DEL TEATRO

DEL PUEBLO. III. OBJETIVO GENERAL

Implementar lineamientos normativos para la captación, ejercicio, control y registro de los ingresos propios del Patronato a fin de ser congruentes con los criterios de austeridad y racionalidad que han regido la actuación de la presente Administración Estatal, garantizando la mayor transparencia en la recaudación y erogación de los recursos públicos.

IV. OBJETIVOS ESPECIFICOS Delinear las normas y los procedimientos que deberán observar los servidores públicos del organismo así como los usuarios, para recaudar, administrar y aplicar los recursos de ingresos propios que permitan mantener la operación del organismo de manera rentable y óptima garantizando su patrimonio.

V. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente manual establece lineamientos generales de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Patronato del Teatro del Pueblo, bajo las modalidades señaladas en el presente documento. Para efectos del presente manual, se entenderá por PATRONATO, al Patronato del Teatro del Pueblo; LA JUNTA, a la Junta de Gobierno del Patronato; PRESIDENTE, al Presidente del Patronato; ADMINISTRADOR, al Director Administrativo del Patronato; DIRECTOR, al Director Técnico y Artístico; y USUARIO, a la persona que recibe los servicios del Patronato. Artículo 2 Corresponde a la Junta aprobar el presente manual y fijar las tarifas a las que se sujetará la prestación de servicios, sus modificaciones y actualizaciones que en forma anual procedan a propuesta del Presidente.

Miércoles 6 de Abril de 2011 Periódico Oficial 5

Artículo 3 Las excepciones parciales de pago u otorgamientos en comodato del inmueble se sujetarán a lo establecido en el Artículo 10º Fracción XII del Reglamento Interior del Patronato.

Artículo 4 El Patronato otorgará comprobantes que cumplan con las leyes fiscales emanadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y estarán bajo la guarda y custodia del área contable de la Dirección administrativa. (Anexo 1)

Artículo 5 Todo ingreso que se origine por los servicios prestados por el Patronato se depositará en una cuenta bancaria destinada a tal efecto, la cual tendrá firmas mancomunadas del Presidente y del Administrador para brindar mayor seguridad y transparencia en el manejo de los recursos.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 6 Los servicios de arrendamiento que prestará el Patronato son los siguientes:

a) De Sala, Escenario y Lobby del Inmueble. b) De Vestuario. c) De Escenografía. d) Sala de Exposiciones.

Artículo 7 Modalidad arrendamiento integral de instalaciones: para el servicio de arrendamiento de sala, escenario y lobby del inmueble se rentará para las siguientes clasificaciones: eventos sociales, gubernamentales, graduaciones, clausuras escolares, tomas de protesta, presentación de obras literarias, fotográficas, álbumes discográficos; congresos, conferencias y cualquier otro de características similares. Asimismo, espectáculos como conciertos, dancísticos, obras teatrales, ópera; entre otros. Modalidad de arrendamiento del área de lobby: se otorgará principalmente el espacio con sillas, tablones y mamparas, disponibles. Modalidad de arrendamiento de sala de exposiciones: se otorgará principalmente el espacio con sillas, tablones; así como mamparas y vitrinas, disponibles. Artículo 8 Para el servicio de arrendamiento de vestuario, así como la renta de escenografía para uso en eventos escolares, artísticos y obras teatrales, la unidad de tiempo por tarifa será de 1 día. Posterior al usufructo de una pieza vestuario o utilería, se efectuará una revisión, para evaluar si está en condiciones normales; en su defecto, se aplicará una penalización a criterio del Director. Artículo 9 El Presidente otorgará al Usuario el importe del arrendamiento con base en el catálogo de tarifas autorizadas por la Junta, y de acuerdo al número de horas requeridas teniendo una tarifa preferencial los eventos que sean eminentemente altruistas, y que no tenga un costo el acceso al inmueble.

6 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011 VI.1 COBERTURA Artículo 10 El Patronato podrá prestar sus servicios a todo aquel usuario que cubra los requisitos que para tal efecto señale el presente manual. VI.2 REQUISITOS Artículo 11 Procedimiento para otorgar los servicios: los usuarios solicitarán los servicios a través de la Dirección, para lo cual se tendrá que llenar el formato correspondiente: VI.2.1 MODALIDAD DE ARRENDIMIENTO INTEGRAL DE INST ALACIONES, LOBBY Y SALA DE EXPOSICIONES:

a) Solicitar por escrito, especificando la modalidad que se requiere, mencionando el nombre del evento, la fecha y el horario. El cual deberá estar firmado en original.

b) Efectuar un anticipo por un importe mínimo del 10%. (Anexo 2) c) Presentar copia de la Credencial de Elector o en su defecto de identificación

oficial con fotografía. d) Celebración del contrato de arrendamiento correspondiente. (Anexo 3) e) Liquidar la totalidad del costo tres días antes del uso del inmueble. f) Dar a conocer por escrito los requerimientos técnicos para el desarrollo de su

evento. g) Todos los arrendamientos estarán sujetos a la posibilidad de fecha disponible

para el caso del inmueble. VI.2.2 ARRENDAMIENTO DE VESTUARIO, ESCENOGRAFIA Y UTILERIA.

a) Solicitar el arrendamiento del vestuario requisitando el formato establecido para tal efecto, así como la fecha de devolución del mismo, que en ninguno de los caso podrá exceder de cinco días posteriores a que le sea entregado. (Anexo 4)

b) Realizar el pago anticipado correspondiente. c) El responsable de vestuario, escenografía y utilería, revisará en presencia del

Usuario el artículo a efecto de asegurar que se encuentra en condiciones normales, con el fin de marcar la pauta para que la devolución sea realizada en las mismas condiciones.

d) El arrendamiento de vestuario, utilería y escenografía se efectuarán tomando en consideración las restricciones emitidas por el Director como en el caso que esté vigente la presentación de una producción teatral.

VI.1 OBLIGACIONES DEL PATRONATO Artículo 12 Entregar factura por el cobro de los servicios, una vez pagados en su totalidad, y expedir recibos por los anticipos o abonos de los mismos para su control y seguimiento.

Miércoles 6 de Abril de 2011 Periódico Oficial 7 Artículo 13 Prestar los servicios con la máxima calidad y eficiencia por parte del personal involucrado realizando cada actividad con profesionalismo y dedicación. VI.2 SANCIONES A LOS SERVIDORES PUBLICOS Artículo 14 Los servidores públicos que incumplan con lo establecido en el presente manual estarán a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 15 El Patronato aceptará la cancelación a la contratación del servicio cuando ésta se efectúe al menos 30 días antes de la fecha programada para su prestación, para contratos efectuados con una anticipación menor a este plazo no procederá la cancelación del servicio.

VII. OPERACIÓN Artículo 16 Los recursos se aplicarán en las partidas presupuestarias autorizadas para el ejercicio o en aquellos rubros que el residente estime pertinente para la operación del Patronato, preferentemente en el gasto corriente. Artículo 17 La aplicación de los ingresos propios se realizará basada en la probidad presupuestal observando en todo momento lo establecido en el Presupuesto de Egresos del ejercicio vigente para tal efecto. No se podrán efectuar con los ingresos propios gastos suntuarios o aquellos que no correspondan con la actividad ni con el regular funcionamiento del Patronato o de los servicios que presta, o en aquellos que afecten la transparencia y congruencia que deben observarse en la función pública.

VIII. REGISTRO Y CONTROL Artículo 18 El Patronato a través del Área Contable, expedirá factura o recibo al cobro de los servicios de renta de escenografía, vestuario, utilería y logotización, de acuerdo a las necesidades del usuario. Cuando se trate del arrendamiento del inmueble o realización de eventos en asociación producidos por el Patronato, será formulado en contrato correspondiente y se expedirá recibo cuando sean anticipos e invariablemente se facturará el servicio al finiquito del mismo. Las facturas expedidas constan de original y dos copias, correspondiendo el original al usuario contratante del servicio, la primera copia será integrada al expediente correspondiente por la prestación del servicio y la segunda copia se integra como soporte de la póliza de ingresos correspondiente conjuntamente con el comprobante del depósito efectuado.

8 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011 Artículo 19 El control de la documentación comprobatoria de los egresos ejercidos por el Patronato estará bajo la responsabilidad del encargado del departamento de contabilidad. Artículo 20 El responsable del departamento de contabilidad deberá verificar que los comprobantes que se le entreguen reúnan las características que señala la Secretaría de Hacienda, y expedirá en cada caso, una constancia de comprobación de los recursos financieros. Todo extravío, robo o destrucción de los comprobantes que no esté debidamente justificado, será motivo de responsabilidad. Artículo 21 Las facturas que tengan error al llenado, se inutilizarán mediante su cancelación, escribiendo en un trazo amplio en toda la factura y sus copias la palabra “CANCELADO”, éstas se conservarán y resguardarán conforme a la normatividad aplicable. Artículo 22 De suscitarse pérdida, robo o destrucción de las copias originales de facturas expedidas por el Patronato, deberá solicitarse al usuario su original, la que será fotocopiada y certificada, tal hecho será notificado al Presidente, quien en su oportunidad lo hará del conocimiento de la Junta. Artículo 23 Los ingresos captados serán depositados a más tardar dos días hábiles siguientes a de su cobro, en cuenta bancaria del Patronato, posteriormente se efectuará el registro contable, con los soportes documentales correspondientes. Artículo 24 La aplicación de los Ingresos Propios se ajustará a lo previsto en el presupuesto de egresos aprobado para el Patronato para el ejercicio, ajustando las que sean adquisiciones de bienes y servicios a las disposiciones contenidas en la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados, su Reglamento, así como los demás ordenamientos aplicables. En caso de pérdida o destrucción de la documentación comprobatoria original, se levantará un acta administrativa con la participación de un representante de la Contraloría General del Gobierno del Estado. Artículo 25 La documentación comprobatoria deberá satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Artículo 26 Para la autorización de la aplicación de los ingresos propios, habrá de considerarse que haya saldo suficiente, de acuerdo a los recursos efectivamente cobrados. Se considerará que existe saldo cuando restando a los ingresos disponibles el monto de las erogaciones realizadas y de los compromisos contraídos, se obtenga un remanente suficiente para cubrir el importe una nueva aplicación.

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IX. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO. Artículo 27 La captación y la aplicación de los ingresos propios del Patronato, estarán sujetas a las acciones de auditoría, control y seguimiento que realicen la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior, en el ámbito de sus competencias. Artículo 28 El Jefe de la Oficina Contable, deberá presentar los estados financieros, balanza de comprobación, movimientos auxiliares de la cuenta de bancos, auxiliar de deudores, relación detallada de las facturas expedidas, cobradas y canceladas e informes de la comparación de lo presupuestado contra lo ejercido de manera mensual al administrador. Artículo 29 El administrador efectuará revisión y análisis de los informes referidos en el artículo anterior, haciendo del conocimiento del Presidente las conclusiones y propuestas que de esto se deriven. Artículo 30 Se reportará mensualmente a la Dirección Administrativa y ésta a su vez a la Presidencia del Patronato, los Estados Financieros y las Balanzas de Comprobación para su respectiva revisión, donde se identifican los ingresos propios y los recibidos como subsidio estatal. Asimismo, se informarán a la Junta el consolidado trimestral de estos estados financieros y balanzas de comprobación. Trimestralmente se turnará consolidado de estados financieros y avance presupuestal del ejercicio de los ingresos propios a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado en los plazos establecidos, para que esta a su vez lo turne al Órgano de Fiscalización Superior.

El Ejercicio Fiscal será informado mediante el consolidado anual de los estados financieros.

X. EVALUACIÓN

Artículo 31 La evaluación de la captación de los ingresos propios del Patronato podrá ser interna y externa. La evaluación interna el Patronato la hará a través de la Dirección Administrativa en conjunto con el Jefe del área contable, quien llevará a cabo anualmente reportes estadísticos y comparativos del manejo de los ingresos propios, para determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos, posibilitando la determinación de las desviaciones y la adopción de medidas correctivas que garanticen el cumplimiento adecuado de su aplicación. Artículo 32 La evaluación externa podrá ser realizada por instituciones privadas o bien por instituciones oficiales.

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XI. TRANSPARENCIA Artículo 33 Para garantizar la transparencia en la captación y en la aplicación de los ingresos propios, se remitirán los informes trimestrales correspondientes a las dependencias normativas y de control correspondientes.

Artículo 34 Se deberá de publicar en la página de internet del PATRONATO la información considerada pública vinculada con la captación y aplicación de los ingresos propios.

XII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 35 Las modificaciones o actualizaciones que requiera el presente Manual de Ingresos Propios serán elaboradas por la Dirección Administrativa para presentarlas ante la Junta para su revisión, aprobación, autorización y publicación. Todos los servidores públicos que participen en este proceso deberán cumplir en todas sus partes el presente manual de ingresos propios y en caso de hechos u omisiones se precederá conforme a los acuerdos de la Junta y lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Artículo 36 Todo lo no previsto en este documento será resuelto por el Presidente y por la Junta.

XIII. ANEXOS ANEXO 1 FACTURA DEL PATRONATO DEL TEATRO DEL PUEBLO

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ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 2222 RECIBO DE INGRESOS DEL PATRONATO DEL TEATRO DEL PUEBLO

12 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011

ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 3333 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

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14 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011

Miércoles 6 de Abril de 2011 Periódico Oficial 15

ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO 4444 FORMATO DE RENTA DE ESCENOGRAFÍA, UTÍLERIA Y VESTUARIO

16 Periódico Oficial Miércoles 6 de Abril de 2011 A. PATRICIA AVIGAÍL RAMÍREZ MORALES , PRESIDENTA DEL PATRONATO.- RÚBRICA.- LIC. BRENDA ACOSTA VÁZQUEZ , SUPLENTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- RÚBRICA.- LIC. ELVIRA MEZA HUERTA , SUPLENTE DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN.- RÚBRICA.- LIC. SHIOMARA MONTIEL REYES , SUPLENTE DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.- RÚBRICA.- LIC. ANGÉLICA MARISA SANDOVAL ACOSTA , SUPLENTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA.- RÚBRICA.