seccion 010 - introduccion

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MANUAL DE SUSTENTACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-UTILIZACIÓN Pág. 1 de 4 Sección 010 Introducción Objeto Sustento. Cuando se trabaja con el Código, para ayudar a clarificar el área de interés, se deberá siempre leer y entender el Objeto de este Código, o el alcance de la Sección involucrada. El objeto de este Código es especificar claramente los requerimientos para la instalación y mantenimiento de equipos eléctricos, los que al ser seguidos proveen una instalación eléctrica esencialmente segura. Propósito. No es el propósito de este Código especificar cuando se requiere un equipo eléctrico en una instalación (por ejemplo, bombas contra incendio, alumbrado de emergencia), sino establecer normas de seguridad para la instalación y mantenimiento del equipo eléctrico, cuando sea necesario. En la elaboración de este Código, se han considerado las siguientes cuatro grandes áreas: (a) Prevención de daños ocasionados por incendios: (b) Prevención de peligros de electrocución: (c) Adecuado mantenimiento de instalaciones y equipos eléctricos; y (d) Adecuada operación de las instalaciones y equipos eléctricos. Este Código recomienda que los diseñadores y el personal de campo, al realizar las instalaciones eléctricas, tomen previsiones para atender cambios en el alambrado que pudieran requerirse como resultado del crecimiento futuro de la carga. Si no se toma en cuenta el crecimiento futuro, una instalación eléctrica puede sobrecargarse, dando lugar a una condición peligrosa. Alcances 2002-06-10 BORRADOR EN CONSULTA PUBLICA. PLAZO VENCE 12 DE JULIO

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Section 010

MANUAL DE SUSTENTACIN DEL CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-UTILIZACIN

Pg. 1 de 3MANUAL DE SUSTENTACIN DEL CDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD-UTILIZACIN

SECCIN 010: INTRODUCCION

Pg. 3 de 3

Seccin 010

Introduccin

Objeto

Sustento. Cuando se trabaja con el Cdigo, para ayudar a clarificar el rea de inters, se deber siempre leer y entender el Objeto de este Cdigo, o el alcance de la Seccin involucrada.

El objeto de este Cdigo es especificar claramente los requerimientos para la instalacin y mantenimiento de equipos elctricos, los que al ser seguidos proveen una instalacin elctrica esencialmente segura.

Propsito. No es el propsito de este Cdigo especificar cuando se requiere un equipo elctrico en una instalacin (por ejemplo, bombas contra incendio, alumbrado de emergencia), sino establecer normas de seguridad para la instalacin y mantenimiento del equipo elctrico, cuando sea necesario.

En la elaboracin de este Cdigo, se han considerado las siguientes cuatro grandes reas:

(a) Prevencin de daos ocasionados por incendios:

(b) Prevencin de peligros de electrocucin:

(c) Adecuado mantenimiento de instalaciones y equipos elctricos; y

(d) Adecuada operacin de las instalaciones y equipos elctricos.

Este Cdigo recomienda que los diseadores y el personal de campo, al realizar las instalaciones elctricas, tomen previsiones para atender cambios en el alambrado que pudieran requerirse como resultado del crecimiento futuro de la carga. Si no se toma en cuenta el crecimiento futuro, una instalacin elctrica puede sobrecargarse, dando lugar a una condicin peligrosa.

Alcances

Sustento. Los alcances establecen la extensin y cobertura de los requerimientos del Cdigo, tanto como sus limitaciones y excepciones.

Propsito. Se propone que este Cdigo sea aplicado a todos los niveles de tensin, porque an cuando los voltajes son suficientemente bajas como para no causar un efecto de electrocucin, por efecto de pnico puede producirse un dao, y/o puede ocurrir una condicin que pueda crear un dao por efecto trmico.

El Cdigo no tiene aplicacin en las instalaciones elctricas utilizadas por las empresas elctricas, de telecomunicaciones o de sistemas de distribucin de televisin por cable, en sus funciones como una empresa que presta tales servicios, pero se aplica al sistema de alambrado y a los equipos utilizados en sus edificios destinados a oficinas y similares. Una edificacin utilizada como una estacin receptora/transmisora de un sistema de televisin por cable, la edificacin de una central telefnica de una empresa de telecomunicaciones, o una planta generadora utilizada por una empresa elctrica no sern cubiertas, y partes o porciones de sus edificaciones que estn cercanas al pblico y sean usadas primariamente para este propsito, no estn incluidas en los Alcances.

No es el propsito que los requerimientos en el Cdigo se apliquen a las instalaciones elctricas que sean ubicadas en los corredores o espacios de va pblica destinados a una empresa de servicios.

A pesar del cubrimiento general implicado por la palabra todo en la primera frase de los Alcances, no ha sido nunca la intencin, como pudiera creerse, que el Cdigo se aplique a los automviles comunes. Este Cdigo se aplica a partes del alambrado elctrico y los equipos elctricos tales como alumbrado y circuitos de fuerza conectados a una fuente externa de energa, por ejemplo en la casa motriz de un vehculo recreacional. Las luminarias, independientemente de su tensin nominal, pueden dar lugar a peligros por efecto trmico por lo cual no deben ser excluidas de los requerimientos de este Cdigo. La intencin de la palabra "premisas" en los alcances, es incluir una casa o edificacin con sus patios y appurtenances.

Los generadores o alternadores utilizados para suministrar energa a herramientas porttiles y/o unidades de iluminacin, debern ser aprobados, tal como se especifica en las secciones pertinentes del Cdigo.

Este Cdigo no se aplica a esas partes de las instalaciones de los ferrocarriles elctricos usadas en su operacin y alimentadas desde un circuito que suministra su fuerza motriz.

El Cdigo no se aplica a las instalaciones y equipos elctricos utilizados para la sealizacin y para fines de comunicacin de los sistemas de ferrocarriles, localizados en exteriores, o en edificaciones, o en la parte de las edificaciones utilizadas exclusivamente para tales instalaciones elctricas. Sin embargo, las partes de las edificaciones utilizadas como oficinas si estn cubiertas por el Cdigo.

El Cdigo no se aplica a aeroplanos de cualquier tipo.

El Cdigo no se aplica a embarcaciones martimas auto propulsadas, a menos que las embarcaciones permanezcan estacionarias por periodos mayores de 5 meses y estn conectados a un suministro elctrico de embarcadero an por periodos ms cortos. Una embarcacin anclada en una baha durante 6 meses, siendo alimentada desde un embarcadero es un ejemplo.

Definiciones

Sustento y Propsito. Las definiciones son una parte muy importante de este Cdigo, y deben ser revisadas a menudo, en la medida que ayuden a aclarar el propsito de los requerimientos. Las palabras o trminos definidas en esta Seccin, se aplican igualmente en toda la extensin del Cdigo. Las palabras o trminos definidas en una Seccin individual, se aplican nicamente en esa Seccin. Cuando se utiliza una palabra o trmino definido, deber aplicarse el significado atribuido a tal palabra o trmino en este Cdigo, y no el que pueda encontrarse en un diccionario. Se entiende que podr utilizarse la acepcin comercial o la obtenida de un diccionario para los trminos que no sean explcitamente definidos en este Cdigo.

2002-06-10 BORRADOR EN CONSULTA PUBLICA. PLAZO VENCE 12 DE JULIO2002-06-10 BORRADOR EN CONSULTA PUBLICA. PLAZO VENCE 12 DE JULIO