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Sección C Auditoría al Desempeño Tomo 5 Auditoría de Fondos y Programas de Inversión Pública

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  • Sección C Auditoría al Desempeño

    Tomo 5 Auditoría de Fondos y

    Programas de Inversión Pública

  • 1

    SECCIÓN C C5.- Auditoría de Fondos y Programas de Inversión Pública

    Índice

    Pag. Abasolo 5 Acuña 14 Allende 35 Arteaga 48 Candela 62 Castaños 75 Cuatro Ciénegas 89 Escobedo 105 Francisco I. Madero 114 Frontera 125 General Cepeda 142 Guerrero 152 Hidalgo 161 Jiménez 170 Juárez 184 Lamadrid 193 Matamoros 202

  • 2

    Monclova 221 Morelos 239 Múzquiz 252 Nadadores 269 Nava 280 Ocampo 293 Parras 304 Piedras Negras 316 Progreso 338 Ramos Arizpe 347 Sabinas 366 Sacramento 380 Saltillo 391 San Buenaventura 408 San Juan de Sabinas 422 San Pedro 433 Sierra Mojada 456 Torreón 465 Viesca 483 Villa Unión 496 Zaragoza 506 Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento de Coahuila 521

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    Comisión Estatal de Vivienda 527 Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila 533 Aguas de Saltillo, S.A. de C.V. 539 Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera, Coahuila 545 Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Múzquiz, San Juan de Sabinas y Sabinas, Coahuila 551 Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Matamoros, Coahuila 557 Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Acuña, Coahuila 563 Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Piedras Negras, Coahuila 569 Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Torreón, Coahuila 575

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  • 5

    Abasolo Introducción Denominación de la Entidad Auditada Abasolo como municipio libre, está investido de personalidad jurídica y administra su hacienda pública de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158-P de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 102 fracción V, numeral 7 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 338 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3 fracción V y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. La revisión y fiscalización de los fondos y/o programas reportados en la Cuenta Pública, así como en los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto, entre otros, determinar:

    Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados.

    Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas.

    El cumplimiento de la normativa establecida para cada fondo y/o programa. Las auditorías a fondos y/o programas fueron realizadas a través de órdenes de visita en atención a los artículos 22, párrafo segundo, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41 y 42 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al Municipio se le practicaron las auditorías correspondientes a los recursos federales transferidos a través de:

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

    Programa de Inversión Pública Capítulo 6000 Recursos Propios.

    Objetivo Fiscalizar la gestión de los recursos federales transferidos al Municipio a través de los fondos y/o programas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el cumplimiento de metas y objetivos. Las áreas revisadas al Municipio fueron:

    Dirección de Obras Públicas,

    Dirección de Contabilidad,

    Dirección de Contraloría y

    Dirección de Tesorería.

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    Procedimientos Se aplicaron 36 procedimientos de revisión a fondos y programas federales, y recursos propios. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

    1. Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones. Además de identificar las fortalezas y debilidades de la gestión del FORTAMUN-DF.

    2. Comprobar que la entrega de los recursos sea oportuna; asimismo, verificar que el Estado entregó los recursos del fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; además, comprobar que los recursos del Fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago, salvo lo dispuesto en la LCF.

    3. Verificar que los recursos del Fondo y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva, sin remanentes de otros ejercicios fiscales y que no se transfirieron injustificadamente a otros fondos o a otras cuentas bancarias.

    4. Verificar la calidad del ejercicio del gasto público, comprobando que las operaciones del fondo están identificadas y registradas contablemente, incluyendo la patrimonial y Cuenta Pública del ente auditado, y verificar en la muestra seleccionada, que se cuente con los documentos comprobatorios y justificativos originales, los cuales deben de estar cancelados con la leyenda “Operado FORTAMUN-DF”.

    5. Verificar que el Municipio cumplió con las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su Reforma en materia de implantación normativa, así como con los plazos de entrada de la normativa en vigor y transparencia en materia de armonización contable, establecidas en la normativa del CONAC.

    6. Revisar que el municipio implementó las normas contables que el CONAC publicó en el Diario Oficial de la Federación que estuvieron vigentes en el ejercicio..

    7. Verificar que los recursos del Fondo y sus accesorios se destinaron, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del Municipio, así como verificar su coparticipación con otros fondos o programas.

    8. Verificar que cuando el Municipio afecte los recursos del fondo como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos de agua, así lo dispongan las leyes locales y se realice en los términos de lo previsto en el artículo 51 de la LCF.

    Auditoría Fondo y/o aportaciones Techo Muestra %

    ASE-3353-2015

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

    Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

    Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

    552,871.5$ 529,629.0$ 95.8%

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    9. Verificar la correcta transparencia y rendición de cuentas del Fondo y la entrega de información constatando que el Municipio reportó de manera oportuna a la SHCP la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del Fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su congruencia con los reportes de avances y registros contables y con la Cuenta Pública Municipal y su publicación y difusión entre la población para constatar la calidad de la información en el ejercicio del gasto público.

    10. Constatar que el Municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, y al término del ejercicio, los resultados alcanzados, comprobando que los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del Fondo, fueron difundidos públicamente.

    11. Comprobar que previamente a la contratación de deuda pública, el Municipio obtuvo la autorización de la legislatura local, se inscribió en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y municipios, así como en el manejo y aplicación del financiamiento se observó el marco jurídico aplicable.

    12. Verificar que los pasivos pagados con cargo al Fondo, estén registrados en la contabilidad del Municipio y se hayan previsto en el presupuesto autorizado por el Cabildo para ser cubiertos con el presupuesto del FORTAMUN-DF.

    13. Verificar que las retenciones por concepto de ISR efectuadas en las nóminas pagadas con cargo a los recursos del Fondo corresponden con las enteradas al SAT, así como que no se pagaron plazas distintas a las autorizadas en el presupuesto y que las remuneraciones salariales se cubrieron de acuerdo con los tabuladores autorizados y montos estipulados en los contratos.

    14. Verificar que el Municipio dispone de un programa de seguridad pública que oriente sus acciones en esta materia, así como con indicadores para evaluar los resultados obtenidos, analizando, en su caso, el comportamiento de los valores de estos indicadores, respecto a los observados en el ejercicio anterior.

    15. Verificar que el Municipio destinó, cuando menos, el 20.0% de los recursos en el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.

    16. Verificar que el Municipio alineó la aplicación de los recursos en la implementación y operación del modelo policial previsto en la Ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    17. Verificar que la obra pública realizada con recursos del Fondo se adjudicó por licitación pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción, se cuenta con contratos debidamente formalizados y que se cuenta con las garantías de anticipo, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos.

    18. Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y se aplicaron, en su caso, las penas convencionales por su incumplimiento.

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    19. Comprobar que los precios unitarios de obra corresponden a los autorizados y que se amortizaron los anticipos otorgados.

    20. Mediante visita física, verificar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado, que las obras están concluidas, en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad.

    21. Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa por el Municipio, se contó con el acuerdo de ejecución y que tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución.

    22. Verificar que las adquisiciones arrendamientos y servicios realizados con recursos del Fondo se adjudicaron por licitación pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar para el Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    23. Verificar que las adquisiciones están amparadas en un contrato o pedido debidamente formalizado y que se contó con la garantía de cumplimiento y que el activo fijo adquirido en el año cuente con resguardos, existan físicamente y se encuentren en uso.

    24. Verificar que los bienes adquiridos o servicios prestados se entregaron en los plazos pactados en los contratos o pedidos respectivos y, en su caso, se aplicaron las penas convencionales por su incumplimiento.

    25. Verificar que los recursos FORTAMUN-DF fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, comprobar que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas y de los municipios.

    26. Comprobar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dependencia coordinadora del Fondo, acordó con las entidades federativas y, por conducto de éstas con los municipios, las medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, las cuales deberán estar reportadas en los términos del art. 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

    27. Evaluar el impacto de los recursos del Fondo en el mejoramiento de: a) Las condiciones de seguridad pública del Municipio o demarcación territorial y b) la situación financiera del Municipio o demarcación territorial. Así como verificar el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

    28. Evaluar el desempeño del ejercicio de los recursos del FORTAMUN-DF, verificando la eficacia, eficiencia y el cumplimiento de las metas y objetivos.

    Programa de Inversión Pública Capítulo 6000 Recursos Propios

    29. Verificar el cumplimiento normativo de los procesos de adjudicación. 30. Constatar que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado. 31. Verificar la debida integración del expediente unitario de obra de acuerdo a la normativa

    aplicable.

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    32. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del Fondo cumplieron con los plazos de ejecución.

    33. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del Fondo están concluidas, operan adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado.

    34. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa, contó con el acuerdo de ejecución.

    35. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa, tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    36. Verificar, mediante visita física, que las obras están concluidas y en operación.

    Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $147,000.00. Como resultado de la auditoría número ASE-3353-2015 se desprenden 8 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $147,000.00. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones, incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Deficiencias normativas en los procesos de adjudicación de los contratos, o en la modalidad de adjudicación aplicada, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Deficiencias en la realización de los trabajos contratados, integrados en 1 observación. Por un valor de $147,000.00. Faltan elementos para comprobar la entrega-recepción de las obras o su incorporación en los registros patrimoniales, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $147,000.00

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    Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública. Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas.

  • 11

    Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

    1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

    público.

  • 12

    Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

    1. Un daño patrimonial. 2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera. 3. Un nexo causal entre el daño y la conducta.

    De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas. Por ello, las responsabilidades que conforme a la Ley en comento se finquen, tienen por objeto resarcir al patrimonio de las entidades el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente. Así mismo, las responsabilidades resarcitorias se determinan en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que de manera directa hayan ejecutado los actos o incurrido en las omisiones que los hayan originado y, subsidiariamente, al servidor público jerárquicamente inmediato superior, que por la índole de sus funciones haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte. Del mismo modo, serán responsables solidarios los particulares, personas físicas o morales, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

  • 13

    Las sanciones resarcitorias tienen el carácter de créditos fiscales, y se fijarán en cantidad líquida por esta entidad fiscalizadora; dichas sanciones se harán efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación, el cual será aplicado por la Secretaría de Finanzas del Estado. Así pues, este Órgano Técnico de Fiscalización iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo, Título Primero, Capítulo III de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, respecto a las observaciones que no fueron solventadas y que hayan causado un daño y/o perjuicio a la Hacienda Pública Municipal. Responsabilidad Penal En atención a lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas se detectaran conductas u omisiones que pudieran ser sancionadas por las leyes penales, esta Auditoría Superior del Estado de Coahuila presentará ante las autoridades competentes las denuncias y/o querellas correspondientes, y en su caso, promoverá las acciones de responsabilidad relativas al Juicio Político y a la Declaratoria de Procedencia Penal en términos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Según el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, es al Ministerio Público a quien le compete investigar la comisión de los delitos. Por tanto, a él corresponde preparar la acción penal durante la averiguación previa; en ésta reunirá los datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, así como los relativos al daño y su monto. Pero cuando obtenga elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado, ejercitará la acción penal correspondiente.

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    Acuña Introducción Denominación de la Entidad Auditada Acuña como municipio libre, está investido de personalidad jurídica y administra su hacienda pública de conformidad con la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158-P de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. Tiene la obligación de presentar Cuenta Pública de acuerdo con los artículos 102 fracción V, numeral 7 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 338 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza; 3 fracción V y 11 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. La revisión y fiscalización de los fondos y/o programas reportados en la Cuenta Pública, así como en los Informes de Avance de Gestión Financiera, tienen como objeto, entre otros, determinar:

    Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados.

    Si las cantidades correspondientes a los ingresos o egresos se ajustan a los conceptos y a las partidas respectivas.

    El cumplimiento de la normativa establecida para cada fondo y/o programa. Las auditorías a fondos y/o programas fueron realizadas a través de órdenes de visita en atención a los artículos 22, párrafo segundo, 25, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 40, 41 y 42 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Al Municipio se le practicaron las auditorías correspondientes a los recursos federales transferidos a través de:

    Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).

    Programa de Inversión Pública Capítulo 6000 Recursos Propios.

    Rescate de Espacios Públicos.

    Fondo de Infraestructura Deportiva.

    Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FOPEDEP).

    Programa Hábitat.

    Fondo Caminos y Puentes Federales (CAPUFE).

    Objetivo Fiscalizar la gestión de los recursos federales transferidos al Municipio a través de los fondos y/o programas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el cumplimiento de metas y objetivos.

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    Las áreas revisadas al Municipio fueron:

    Dirección de Obras Públicas,

    Dirección de Contabilidad,

    Dirección de Contraloría y

    Dirección de Tesorería.

    Procedimientos Se aplicaron 152 procedimientos de revisión a fondos y programas federales, y recursos propios. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)

    1. Verificar la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pueden afectar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones. Además de identificar las fortalezas y debilidades de la gestión del FORTAMUN-DF.

    2. Comprobar que la entrega de los recursos sea oportuna; asimismo, verificar que el estado entregó los recursos del fondo de manera ágil, directa, sin limitaciones ni restricciones, conforme al calendario de entrega publicado en el medio de difusión local; además, comprobar que los recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago, salvo lo dispuesto en la LCF.

    3. Verificar que los recursos del fondo y sus rendimientos financieros se manejaron en una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva, sin remanentes de otros ejercicios fiscales y que no se transfirieron injustificadamente a otros fondos o a otras cuentas bancarias.

    4. Verificar la calidad del ejercicio del gasto público, comprobando que las operaciones del fondo están identificadas y registradas contablemente, incluyendo la patrimonial y Cuenta

    Auditoría Fondo y/o aportaciones Techo Muestra %

    ASE-8851-2015 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de

    las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)70,661,627.0$ 49,876,381.1$ 70.6%

    ASE-8856-2015 Fondo de Infraestructura Deportiva 13,986,000.0$ 12,008,550.5$ 85.9%

    ASE-8863-2015

    Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y

    Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y

    Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FOPEDEP).

    939,063.0$ 792,860.9$ 84.4%

    ASE-8871-2015 Programa Hábitat 1,917,836.0$ 1,395,416.9$ 72.8%

    ASE-8878-2015 Programa Rescate de Espacios Públicos 3,962,099.9$ 3,888,591.2$ 98.1%

    ASE-8885-2015 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

    (CAPUFE) 5,166,259.0$ 1,585,541.6$ 30.7%

    ASE-8965-2015 Programa de Inversión Pública Capítulo 6000 Recursos Propios 658,333.7$ 432,133.6$ 65.6%

  • 16

    Pública del ente auditado, y verificar en la muestra seleccionada, que se cuente con los documentos comprobatorios y justificativos originales, los cuales deben de estar cancelados con la leyenda “Operado FORTAMUN-DF”.

    5. Verificar que el municipio cumplió con las obligaciones previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su Reforma en materia de implantación normativa, así como con los plazos de entrada de la normativa en vigor y transparencia en materia de armonización contable, establecidas en la normativa del CONAC.

    6. Revisar que el municipio implementó las normas contables que el CONAC publicó en el Diario Oficial de la Federación que estuvieron vigentes en el ejercicio.

    7. Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio, así como verificar su coparticipación con otros fondos o programas.

    8. Verificar que, cuando el municipio afecte los recursos del fondo como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos de agua, así lo dispongan las leyes locales y se realice en los términos de lo previsto en el artículo 51 de la LCF.

    9. Verificar la correcta transparencia y rendición de cuentas del fondo y la entrega de información constatando que el municipio reportó de manera oportuna a la SHCP la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, y de manera pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los indicadores de desempeño reportados a la SHCP; asimismo, verificar su congruencia con los reportes de avances y registros contables y con la Cuenta Pública Municipal y su publicación y difusión entre la población para constatar la calidad de la información en el ejercicio del gasto público.

    10. Constatar que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, y al término del ejercicio, los resultados alcanzados, comprobando que los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del fondo, fueron difundidos públicamente.

    11. Comprobar que previamente a la contratación de deuda pública, el municipio obtuvo la autorización de la legislatura local, se inscribió en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios y en el manejo y aplicación del financiamiento se observó el marco jurídico aplicable.

    12. Verificar que los pasivos pagados con cargo al fondo, estén registradas en la contabilidad del municipio y se hayan previsto en el presupuesto autorizado por el cabildo para ser cubiertos con el presupuesto del FORTAMUN-DF.

    13. Verificar que las retenciones por concepto de ISR efectuadas en las nóminas pagadas con cargo a los recursos del fondo corresponden con las enteradas al SAT, así como que no se pagaron plazas distintas a las autorizadas en el presupuesto y que las remuneraciones salariales se cubrieron de acuerdo con los tabuladores autorizados y montos estipulados en los contratos.

    14. Verificar que el municipio dispone de un programa de seguridad pública que oriente sus acciones en esta materia, así como, con indicadores para evaluar los resultados obtenidos,

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    analizando, en su caso, el comportamiento de los valores de estos indicadores, respecto de los observados en el ejercicio anterior.

    15. Verificar que el municipio destinó cuando menos el 20.0% de los recursos en el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana.

    16. Verificar que el municipio alineó la aplicación de los recursos en la implementación y operación del modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    17. Verificar que la obra pública realizada con recursos del fondo se adjudicó por licitación pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción, se cuenta con contratos debidamente formalizados y que se cuenta con las garantías de anticipo, cumplimiento de contrato y de vicios ocultos.

    18. Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y se aplicaron, en su caso, las penas convencionales por su incumplimiento.

    19. Comprobar que los precios unitarios de obra corresponden a los autorizados y que se amortizaron los anticipos otorgados.

    20. Mediante visita física, verificar que las cantidades de obra pagada correspondieron a lo ejecutado, que las obras están concluidas y en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad.

    21. Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa por el municipio, se contó con el acuerdo de ejecución y que tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución.

    22. Verificar que las adquisiciones arrendamientos y servicios realizadas con recursos del fondo se adjudicaron por Licitación Pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de Licitación Pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

    23. Verificar que las adquisiciones están amparadas en un contrato o pedido debidamente formalizado y que se contó con la garantía de cumplimiento y que el activo fijo adquirido en el año cuente con resguardos, existan físicamente y se encuentren en uso.

    24. Verificar que los bienes adquiridos o servicios prestados se entregaron en los plazos pactados en los contratos o pedidos respectivos y, en su caso se aplicaron las penas convencionales por su incumplimiento.

    25. Verificar que los recursos FORTAMUN-DF fueron evaluados por las instancias técnicas de evaluación federales y locales, con base en los indicadores, para determinar el cumplimiento de sus objetivos, metas y resultados. Adicionalmente, comprobar que los resultados de las evaluaciones fueron publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas y de los municipios.

    26. Comprobar que la SHCP dependencia coordinadora del fondo, acordó con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios, las medidas de mejora continua

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    para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos, las cuales deberán estar reportadas en los términos del art. 85 de la LFPRH.

    27. Evaluar el impacto de los recursos del fondo en el mejoramiento de: a) Las condiciones de seguridad pública del municipio o demarcación territorial y b) la situación financiera del Municipio o demarcación territorial. Así como verificar el cumplimiento de los objetivos del fondo.

    28. Evaluar el desempeño del ejercicio de los recursos del FORTAMUN-DF, verificando la eficacia, eficiencia y el cumplimiento de las metas y objetivos.

    Programa Rescate de Espacios Públicos.

    29. Verificar que se cuente con el diagnóstico sobre la situación de deterioro físico del espacio público, que esté avalado por la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y representantes de la comunidad.

    30. Verificar que los proyectos cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

    31. Verificar que el Municipio haya cumplido con la entrega a la Delegación de la SEDATU de la documentación requerida en el apartado de criterios de selección establecidos en las Reglas de Operación, referentes a: Anexos técnicos de las obras y acciones, anteproyecto arquitectónico, evidencia de estar integrados en fase diagnóstica del Plan de Actuación Local y formar parte de un proyecto integral.

    32. Verificar que se consideró la participación de un patronato que contribuya con recursos para la operación, continuidad de acciones y mantenimiento del espacio público, de acuerdo a los criterios de selección establecidos en las Reglas de Operación del Programa.

    33. Verificar que el Municipio cuente con el padrón de beneficiarios, mismo que deberá ajustarse a lo establecido conforme a las Reglas de Operación del Programa.

    34. Verificar que el Municipio haya cumplido con las acciones correspondientes a la modalidad que haya aplicado el proyecto, de acuerdo al apartado de Modalidades del Programa, establecido en las Reglas de Operación.

    35. Verificar si se llevó a cabo la apertura programática de los proyectos aplicables al Programa en el ejercicio que se fiscaliza, o en su caso la calendarización de los mismos.

    36. Verificar que el Municipio haya registrado en el Sistema Informático de Contraloría todas las actividades y materiales encaminados a la promoción y convocatoria para la conformación de los Comités de Contraloría Social durante los 10 días hábiles posteriores a su realización.

    37. Comprobar que el Municipio cuente con las actas de registro del Comité de Contraloría Social debidamente firmadas y registradas en el Sistema Informático de Contraloría Social, y que cuente con número proporcionado por el mismo sistema de registro.

    38. Verificar que el Municipio haya brindado capacitación y asesoría a los Comités de Contraloría Social, asimismo que se hayan realizado reuniones periódicas para promover la realización de las actividades del proyecto.

    39. Verificar que el Comité de Contraloría Social realice el levantamiento de cédulas de vigilancia, con el fin de conocer los avances y posibles irregularidades que se presenten en la ejecución del Programa.

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    40. Verificar si se cuenta con programas bajo la modalidad de Participación Social y Seguridad Comunitaria, en caso de ser así, verificar que se tengan los expedientes de promotores comunitarios y prestadores de servicio social de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa.

    41. Verificar que el Municipio cuente con los expedientes técnicos correspondientes a cada proyecto, así como número asignado por la Delegación de la SEDATU.

    42. Validar que exista la aprobación del proyecto por parte de la Delegación de la SEDATU. 43. Comprobar que el Municipio haya realizado la apertura de una cuenta bancaria

    correspondiente a cada proyecto para el manejo adecuado de los recursos. 44. Verificar que el Municipio lleve un adecuado registro de las aportaciones recibidas. 45. Comprobar que el Municipio haya elaborado de manera trimestral los reportes de avance

    físico-financiero conforme al anexo “D” emitido por la SEDATU. 46. Verificar que el Municipio haya presentado en tiempo a la Delegación de la SEDATU los

    reportes de avance físico-financiero correspondientes al programa. 47. Verificar que el Municipio haya actualizado de manera mensual la información física y

    financiera en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO).

    48. Comprobar que el Municipio haya elaborado al término de las obras y/o acciones el acta de entrega-recepción de cada una de las obras y/o informe de resultados en caso de tratarse a acciones, según corresponda.

    49. Verificar que el Municipio haya presentado en tiempo a la Delegación de la SEDATU el acta de entrega-recepción y/o informe de resultados.

    50. Verificar que en el acta de entrega-recepción y/o informe de resultados se encuentre anexa la relación de bienes muebles apoyados a través del programa, mismos que deberán estar debidamente identificados.

    51. Verificar si hubo variaciones entre el monto presupuestado, el monto aportado por la SEDATU y el total ejercido, en caso de haber remanente, cotejar que se haya realizado el reintegro de los recursos correspondientes.

    52. Verificar que el Municipio haya realizado el cierre del ejercicio al término del programa. 53. Verificar que el Municipio haya remitido en tiempo a la unidad responsable de dirigir el

    Programa a nivel nacional el cierre del ejercicio correspondiente. 54. Verificar que se hayan elaborado los indicadores de resultados que miden el logro de los

    objetivos del programa, los cuales se describen en las Reglas de Operación. 55. Comprobar que se hayan realizado evaluaciones externas al programa, conforme a lo

    establecido en el Programa Anual de Evaluación que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

    56. Verificar el cumplimiento normativo de los procesos de adjudicación. 57. Constatar que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado. 58. Verificar la debida integración del expediente unitario de obra de acuerdo a la normativa

    aplicable. 59. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del programa cumplieron con los plazos

    de ejecución. 60. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del programa están concluidas, operan

    adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado.

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    61. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa, contó con el acuerdo de ejecución.

    62. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa, tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    Fondo de Infraestructura Deportiva

    63. Verificar la existencia de mecanismos suficientes de control para asegurar el cumplimiento de la normativa y la consecución de las metas y objetivos del fondo.

    64. Constatar que los recursos de los fondos se destinaron a los proyectos que se autoricen conforme a los Lineamientos. Por ninguna circunstancia podrán destinarse a pagos de estudios, elaboración de proyectos ejecutivos, acciones de conservación o servicios de mantenimiento.

    65. Constatar que se destinó hasta el 30 por ciento de los recursos del total del costo de cada proyecto para equipamiento cultural o deportivo, según corresponda, de conformidad con el artículo 12, párrafo segundo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

    66. Verificar que la construcción de espacios artísticos, culturales y deportivos, la propiedad del terreno es pública. De igual forma, los inmuebles para ser rehabilitados o remodelados y no haber sido otorgados en comodato.

    67. Verificar que la instancia ejecutora cuenta con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes, que sean necesarios para la ejecución de los proyectos. Ningún permiso debió encontrarse en trámite al momento de la ejecución de los proyectos.

    68. Constatar que la instancia ejecutora aplicó los recursos de los fondos en las áreas donde se desempeñen actividades artísticas, culturales o deportivas según sea el caso. No se autorizarán recursos para espacios destinados a funciones administrativas.

    69. Constatar que los proyectos que se realicen con estos fondos no fueron cedidos, concesionados ni enajenados para su operación y mantenimiento, la administración de los espacios artísticos, culturales y deportivos debe estar a cargo de la entidad federativa, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Capítulo IV. De la solicitud de los recursos.

    70. Verificar que la entidad presentó a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP) la solicitud de los recursos de los fondos, a más tardar el 15 de marzo del 2014, en hoja membretada, formato libre, debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto.

    71. Constatar que la solicitud está acompañada de la cartera de proyectos (Anexo 1) y el calendario de ejecución (Anexo 2), que justifique su solicitud, en los términos de los Lineamientos. Dicho documento debe presentarse de forma impresa y en formato electrónico. Capítulo V. De la disposición y aplicación de los recursos de los fondos.

    72. Constatar que las entidades federativas estuvieron en posibilidad de disponer totalmente de los recursos, a) Cumplieron con lo previsto en los Lineamientos; b) Haber celebrado el convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto, y c) Entregó la Nota Técnica (Anexo 3) o el estudio de análisis costo-beneficio simplificado

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    / análisis costo-eficiencia simplificado (Anexo 4/5, respectivamente), elaborados para cada uno de los proyectos propuestos, que justificó su solicitud, en los términos de los Lineamientos. Para las obras cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), que contó con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado.

    73. Constatar que los recursos se ministraron de la siguiente forma: 50 por ciento a más tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tardar en el mes de agosto, ambos de 2014, sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Aquellos recursos que no hayan sido convenidos y ministrados en ese periodo.

    74. Constatar que previo a la entrega de los recursos por parte de la SHCP, las entidades federativas contrataron en la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para la identificación, registro y control de los recursos públicos federales.

    75. Constatar que el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, la entidad federativa respectiva haya transferido los recursos que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 26 y 27 de los Lineamientos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos; para lo cual la instancia ejecutora debió abrir una cuenta bancaria, informando de ello a la entidad federativa, con las características mencionadas en el numeral anterior.

    76. Verificar que la entidad federativa entregó proporcionalmente a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la SHCP durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha entidad federativa y verificar que la entidad federativa notificó a la UPCP, por escrito, la entrega de los recursos al municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, inmediatamente después de cumplir con dicha obligación.

    77. Constatar que los recursos que no se encuentren vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2014, se reintegraron a la TESOFE, en los términos de las disposiciones aplicables. Los compromisos y obligaciones formales de pago para la realización de los proyectos se establecerán mediante: a) La contratación de proveedores o contratistas, o b) Los contratos o documentos que justifiquen y comprueben la asignación y aplicación de los recursos federales.

    78. Verificar que los rendimientos financieros que generaron los recursos, así como los recursos remanentes, se destinaron al aumento y mejora de las metas de los proyectos, en términos de los Lineamientos, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita, los cuales debe estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago antes de que venza el calendario de ejecución convenido. En caso contrario, verificar los reintegrados a la TESOFE. Capítulo VI. Del informe de la ejecución de los proyectos

    79. Constatar que las entidades federativas informaron la ejecución de los proyectos, atendiendo a lo siguiente: a) Informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación

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    de los recursos del Ramo General 33”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013 y/o los que, en su caso, se emitan para el ejercicio fiscal 2014. Viernes 31 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) b) Informar por escrito a la UPCP sobre cualquier condición o situación que afecte la marcha y desarrollo de los proyectos apoyados con los Fondo, en el momento en que tengan conocimiento de dicha circunstancia y c) Presentar a la UPCP un informe final de los proyectos apoyados con los fondos mediante el formato que establece el Anexo 6 de los Lineamientos, en el cual se debe reportar la aplicación de la totalidad de los recursos, incluidos los rendimientos financieros y las metas alcanzadas, conforme a las disposiciones aplicables y a los Lineamientos.

    80. Constatar que en caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución (Anexo 2) definido en el Convenio celebrado entre la entidad federativa y la UPCP, en apego a lo establecido del inciso b) del numeral anterior, la entidad federativa haya solicitado por escrito a la UPCP, dentro de la vigencia del periodo otorgado para la aplicación de los recursos, la modificación al calendario de ejecución. Capítulo VII. Del control, transparencia y rendición de cuentas.

    81. Constatar que los recursos entregados se aplicaron únicamente a la ejecución de los proyectos. En ningún caso, se podrán destinar a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos.

    82. Constatar que para gastos indirectos se destinaron hasta un dos por ciento del costo total de la obra antes del Impuesto al Valor Agregado, para cubrir erogaciones por concepto de supervisión y control de los proyectos realizados; así como para gastos de inspección y vigilancia de éstos.

    83. Constatar que la entidad destino el uno al millar del monto total de los recursos asignados para el Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Estatal o su equivalente.

    84. Constatar que para las obras ejecutadas por administración directa, la instancia ejecutora destino el uno al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente; para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los proyectos que se ejecuten por administración directa con esos recursos, de conformidad con la normativa aplicable.

    85. Verificar que las obras ejecutadas mediante contrato, se estará a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, el cual establece que las oficinas pagadoras deben retener al momento del pago un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

    86. Verificar que la instancia ejecutora realizó de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables, que permitan acreditar y demostrar, ante la autoridad federal o local, según su ámbito de competencia, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.

    87. Constatar que las instancias ejecutoras asumieron plenamente, por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y

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    de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos de los fondos. Asimismo, todo lo relativo a los procesos que comprendan la justificación, contratación, ejecución, control, supervisión, comprobación, integración de libros blancos, según corresponda, rendición de cuentas y transparencia, para dar pleno cumplimiento a las disposiciones aplicables. Lo anterior, tendrá total independencia del monto de los recursos que se autoricen, en los términos de los Lineamientos.

    88. Constatar que las instancias ejecutoras asumieron el compromiso y la responsabilidad de la aplicación de los recursos que se les proporcionen para la ejecución de los proyectos, en los términos de los Lineamientos y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

    89. Constatar que la entidad para efectos de transparencia y rendición de cuentas, incluyeron en la presentación de su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados para los proyectos.

    90. Constatar que la instancia ejecutora publicó la información de los proyectos, incluyendo los avances físicos y financieros, costos unitarios, proveedores, metas y unidades de medida, en su página de Internet, así como en otros medios accesibles al ciudadano, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta información será publicada en los términos del numeral 22, inciso a), de los Lineamientos.

    91. Constatar que en la aplicación, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las entidades federativas para los proyectos, observaron las disposiciones federales aplicables en materia electoral, por lo que la publicidad, documentación e información relativa a los proyectos, se incluyó la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

    Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público, y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FOPEDEP).

    92. Verificar la existencia de mecanismos de control suficientes que garanticen la adecuada administración de los principales riesgos, el logro de los objetivos del fondo, la observancia de la normativa y la transparencia en el ejercicio de los recursos.

    93. Constatar que la Federación haya enviado los recursos del Fondo a la entidad federativa de acuerdo con las fechas y porcentajes establecidos en las Disposiciones FOPEDEP 2014; asimismo, que ésta última entregó al municipio o demarcación territorial del Distrito Federal los recursos en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, informando a la UPCP después de cumplir con dicha obligación; asimismo, en caso de retraso, se hayan determinado y transferido los rendimientos financieros correspondientes y; por otra parte, que entregó proporcionalmente a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal los rendimientos financieros generados por los recursos depositados por la SHCP.

    94. Constatar que la entidad federativa y el municipio recibieron y administraron los recursos del Fondo y sus rendimientos financieros en cuentas bancarias productivas, específicas y

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    exclusivas, que no depositó remanentes de otros ejercicios y que no se transfirieron recursos entre fondos o programas o a cuentas bancarias en las que se administraron otro tipo de recursos.

    95. Comprobar que las operaciones están identificadas y registradas en la contabilidad del ente auditado y que están amparadas con los documentos comprobatorios y justificativos originales y que éstos se encuentran cancelados con la leyenda “Operado FOPEDEP 2014”.

    96. Verificar que la Entidad Federativa presentó, antes del 15 de marzo de 2014, a la UPCP de la SHCP, la solicitud de recursos del Fondo, en hoja membretada y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto; asimismo, que la UPCP formalizó los convenios con las entidades federativas a más tardar en el mes de marzo de 2014.

    97. Verificar que los recursos del Fondo se destinaron exclusivamente a la ejecución de los proyectos y que en ningún caso se destinaron a gasto corriente y de operación, salvo que se trate de los gastos indirectos previstos en las Disposiciones FOPEDEP 2014; asimismo, que los recursos que no fueron comprometidos al 31 de diciembre de 2014, se reintegraron a la TESOFE.

    98. Verificar que el terreno donde se realizaron construcciones con cargo al FOPEDEP, es propiedad de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y que los inmuebles rehabilitados o remodelados son públicos y no han sido otorgados en comodato.

    99. Verificar que los rendimientos financieros y los remanentes que generaron los recursos del Fondo y los remanentes, que fueron destinados al aumento y mejora de metas de los proyectos, se comprometieron antes del vencimiento del calendario de ejecución convenido, y en caso contrario, fueron reintegrados a la TESOFE.

    100. Verificar que el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal destinaron el uno al millar del monto total de los recursos asignados, al Órgano Técnico de Fiscalización de la Legislatura Estatal o su equivalente; asimismo, en caso de haber ejecutado obras por administración directa, verificar que se haya destinado el 1 al millar del monto total de los recursos asignados a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal o su equivalente, y para obras por contrato, se haya retenido el 5 al millar del importe de cada estimación pagada, por concepto de vigilancia, inspección y control de las obras ejecutadas.

    101. Verificar que la obra pública ejecutada con recursos del fondo se adjudicó por licitación pública y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustentó la excepción; que los contratistas participantes no se encontraron inhabilitados por resolución de la Secretaría de la Función Pública; asimismo, que los representantes legales, accionistas, comisarios y demás personas que representaron a las empresas, no formaron parte de dos o más personas morales, participantes en los procesos de adjudicación. Por otra parte, comprobar que se expidieron las garantías por el anticipo otorgado, el cumplimiento del contrato y vicios ocultos.

    102. Verificar que la entidad federativa evaluó y autorizó el Calendario de Ejecución y que el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal realizó las obras conforme a éste, y en aquellos casos en que no se cumplieron los plazos estén debidamente justificadas las modificaciones del calendario y fueron informadas por la Entidad Federativa o el Distrito Federal a la UPCP; asimismo, comprobar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron

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    de acuerdo con el plazo y monto pactados, se formalizaron las actas de entrega-recepción y los finiquitos correspondientes; y en su caso, se aplicaron las penas convencionales por su incumplimiento.

    103. Comprobar que los precios unitarios pagados y estimados corresponden a los autorizados y éstos se encuentran dentro de los parámetros referenciados por el mercado local; asimismo, se amortizaron los anticipos otorgados.

    104. Mediante visita física, verificar que los volúmenes de conceptos de obra pagados correspondieron a lo ejecutado y que las obras están concluidas y en operación y que cumplen con las especificaciones de construcción y de calidad; asimismo, comprobar que no fueron concesionadas para su administración, operación y mantenimiento a instancias no gubernamentales.

    105. Verificar que en las obras ejecutadas por Administración Directa, se dispuso del acuerdo de ejecución, que se tuvo capacidad técnica y administrativa para su ejecución y que fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    106. Comprobar que el municipio o demarcación territorial del Distrito Federal aplicó como máximo el 2% del costo de la obra antes del IVA, para supervisión y control de los proyectos realizados, así como para gastos de inspección y vigilancia.

    107. Verificar que la entidad federativa informó trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio destino, resultados obtenidos y evaluación de los recursos transferidos, en términos del artículo 85 de la LFPRH, conforme a los “Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33” vigentes para el ejercicio fiscal 2014, así como su congruencia con los reportes de avances y registros contables y presupuestales.

    108. Constatar que la Entidad Federativa y los ejecutores publicaron la información de los proyectos, incluyendo los avances físicos y financieros, costos unitarios, proveedores, metas y unidades de medida en su página de Internet así como en otros medios accesibles al ciudadano.

    109. Comprobar que se haya elaborado y presentado un informe final de las obras realizadas con recursos del Fondo, que refleje la totalidad de los recursos, así como los rendimientos financieros y resultados alcanzados, de acuerdo con el “Anexo 2” de las Disposiciones FOPEDEP.

    110. Verificar que la publicidad, documentación e información de los recursos del fondo incluya la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

    111. Verificar que la Entidad Federativa y el Municipio, incluyeron en su Cuenta Pública, y en los informes sobre el ejercicio y gasto público al Poder Legislativo respectivo, la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados a través del Fondo.

    112. Verificar que la entidad federativa o el Gobierno del D.F., contó y reportó los indicadores para resultados mediante el sistema que se haya establecido para tal efecto.

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    Programa Hábitat 113. Verificar que los proyectos de los polígonos hábitat cumplen con los criterios y requisitos

    de elegibilidad (documentos requeridos) del Programa, señalados en los numerales 3.3.2 (15 mil habitantes, déficit de infraestructura, estar en perímetro urbano, tenencia de la tierra, no estar en reservas ecológicas) y 3.3.5 (base de datos censo población y vivienda, diagnósticos o planes de acción, expediente técnico, calendario de ejecución del anexo técnico) de las Reglas de Operación.

    114. Validar que el Municipio haya comunicado por escrito a la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Agrario y Urbano (SEDATU), el cumplimiento de los criterios y requisitos para que ésta emitiera los oficios de aprobación de los proyectos correspondientes.

    115. Verificar que el Municipio cuente con el Padrón de beneficiarios del programa vigente para el ejercicio que se fiscaliza, con la evidencia que compruebe la validación del mismo por parte de la Delegación de la SEDATU.

    116. Validar que existan los documentos (instrumentos) de registro de beneficiarios: el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) o la Cédula de Proyectos Hábitat (CPH), así como la evidencia que compruebe que han sido capturados en el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO).

    117. Verificar que se hayan emitido los reportes trimestrales de avance físico y financiero de los proyectos aprobados a la Delegación de la SEDATU.

    118. Verificar que se llevó a cabo la apertura programática de los proyectos aplicables al Programa, de acuerdo al Anexo A, misma que debe estar clasificada por: modalidad, programa, subprograma, denominación, unidad de medida, letrero, placa, foto, rasgo cartográfico y si está sujeto a Comité de Contraloría Social de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa.

    119. Comprobar que el Municipio cuente con el expediente técnico integrado de cada proyecto junto con el anexo técnico, autorizados por la Delegación de la SEDATU.

    120. Validar que el anexo técnico detalle las características, metas, beneficiarios, concepto de gasto, domicilio y/o ubicación del proyecto, así como los recursos aportados y la instancia ejecutora.

    121. Verificar que se cuente con la autorización del anexo técnico por parte de la Delegación de la SEDATU.

    122. Verificar si hubo variaciones entre el monto presupuestado, monto aportado por la SEDATU y el total ejercido, en caso de haber remanente, cotejar que se haya realizado el reintegro de los recursos correspondiente.

    123. Comprobar que el Municipio haya realizado la apertura de una cuenta bancaria correspondiente a cada proyecto para el manejo adecuado de los recursos.

    124. Verificar que el Municipio lleve un adecuado registro de las aportaciones recibidas. 125. Verificar que se haya elaborado el acta de entrega-recepción de cada obra terminada, la

    cual deberá detallar la información de los recursos; los beneficiarios y las metas, programados y alcanzados; fecha real de inicio y término; así como los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación presentada.

    126. Verificar que se haya elaborado el informe de resultados por cada una de las acciones terminadas, el cual deberá detallar la información de los recursos; los beneficiarios y las

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    metas, programados y alcanzados; fecha real de inicio y término; así como los comentarios u observaciones necesarios para aclarar cualquier situación presentada.

    127. Verificar que se hayan elaborado los indicadores de resultados que permitan evaluar el cumplimiento de metas, los cuáles se describen en el Anexo V de las Reglas de Operación del Programa.

    128. Comprobar que se hayan realizado evaluaciones externas al Programa, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

    129. Realizar una inspección física de campo a las obras y acciones ejecutadas por el Municipio correspondiente al Programa Hábitat, con el fin de evaluar el cumplimiento de las actividades de control y la gestión de los recursos ejercidos.

    130. Verificar el cumplimiento normativo de los procesos de adjudicación. 131. Constatar que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado. 132. Verificar la debida integración del expediente unitario de obra de acuerdo a la normativa

    aplicable. 133. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del programa cumplieron con los plazos

    de ejecución. 134. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del programa están concluidas, operan

    adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado. 135. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    contó con el acuerdo de ejecución. 136. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    Inversión Pública Municipal

    137. Verificar el cumplimiento normativo de los procesos de adjudicación. 138. Constatar que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado. 139. Verificar la debida integración del expediente unitario de obra de acuerdo a la normativa

    aplicable. 140. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del fondo cumplieron con los plazos de

    ejecución. 141. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del fondo están concluidas, operan

    adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado. 142. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    contó con el acuerdo de ejecución. 143. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    144. Verificar, mediante visita física, que las obras están concluidas y en operación.

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    Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE). 145. Verificar el cumplimiento normativo de los procesos de adjudicación. 146. Constatar que las obras están amparadas en un contrato debidamente formalizado. 147. Verificar la debida integración del expediente unitario de obra de acuerdo a la normativa

    aplicable. 148. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del fondo cumplieron con los plazos de

    ejecución. 149. Constatar que las obras ejecutadas con recursos del fondo están concluidas, operan

    adecuadamente y que se ejecutaron conforme a lo contratado. 150. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    contó con el acuerdo de ejecución. 151. Verificar que el ente auditado, previo a la ejecución de obras por Administración Directa,

    tuvo capacidad técnica y administrativa para su realización y, en su caso, que las obras fueron entregadas a las instancias correspondientes para su operación.

    152. Verificar, mediante visita física, que las obras están concluidas y en operación.

    Resultados de la Fiscalización Resultados de la revisión a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con el artículo 23, último párrafo de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, a continuación se detallan las observaciones no solventadas por la entidad durante el plazo legalmente establecido para tal efecto, por un valor de $6,645,873.91. Como resultado de la auditoría número ASE-8885-2015 se desprenden 5 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $1,450,861.71. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Falta comprobación del egreso, o la documentación e información presentadas son insuficientes para comprobar y justificar el ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $1,450,861.71. Deficiencias en el control interno, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $1,450,861.71.

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    Como resultado de la auditoría número ASE-8878-2015 se desprenden 7 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $4,303,252.81. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. Falta comprobación del egreso, o la documentación e información presentadas son insuficientes para comprobar y justificar el ejercicio presupuestal, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $4,303,252.81. Deficiencias en el control interno, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $4,303,252.81. Como resultado de la auditoría número ASE-8871-2015 se desprenden 2 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $298,609.49. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Falta comprobación del egreso, o la documentación e información presentadas son insuficientes para comprobar y justificar el ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $298,609.49. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $298,609.49. Como resultado de la auditoría número ASE-8863-2015 se desprenden 8 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $215,646.09. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado,

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    integrados en 2 observaciones. Por un valor de $0.00. Deficiencias en la realización de los trabajos contratados, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $215,646.09. Deficiencias en el control interno, integrados en 4 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $215,646.09. Como resultado de la auditoría número ASE-8851-2015 se desprenden 22 observaciones que contienen hechos en los que se advierten irregularidades por un valor total de $377,503.81. Obra Falta o insuficiencia en la integración de los expedientes de obra ó acciones incluyendo los elementos que permitan verificar el debido cumplimiento del proceso de adjudicación de las obras, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas. Durante la inspección de las obras se advirtieron deficiencias físicas y técnicas por el valor que se informa en este apartado, integrados en 10 observaciones. Por un valor de $0.00. Deficiencias normativas en los procesos de adjudicación de los contratos, o en la modalidad de adjudicación aplicada, integrados en 3 observaciones. Por un valor de $0.00. Deficiencias en la realización de los trabajos contratados, integrados en 2 observaciones. Por un valor de $215,464.57. Falta comprobación del egreso, o la documentación e información presentadas son insuficientes para comprobar y justificar el ejercicio presupuestal, integrados en 1 observación. Por un valor de $162,039.24. Faltan elementos para comprobar la entrega-recepción de las obras o su incorporación en los registros patrimoniales, integrados en 1 observación. Por un valor de $0.00. Deficiencias en el control interno, integrados en 5 observaciones. Por un valor de $0.00. El valor de las observaciones no solventadas en el rubro de obra asciende a la cantidad de $377,503.81.

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    Resumen Ejecutivo En cumplimiento a la obligación contenida en la fracción VIII del artículo 64 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se hacen del conocimiento las acciones, medidas y resarcimientos que derivarán de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro del Informe Anual de Resultados, esta Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza a través de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública, de los pliegos de observaciones y de los pliegos de recomendaciones que se hubieren determinado, los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y la imposición de las sanciones respectivas, así como la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos que se lleve a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley. Al respecto, es importante señalar que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a la entidad. Para tal efecto, de acuerdo a lo establecido por los artículos 48 y 50 de la referida Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, se le otorgó un plazo improrrogable de 30 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones, respectivamente. Por ello, en el apartado denominado "Resultados de la Fiscalización" se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas y atendidas, respectivamente, por la entidad fiscalizada; es decir, se señalan los resultados definitivos o finales de la revisión de la Cuenta Pública. Sin embargo, considerando que recién acaba de vencer el plazo de 30 días hábiles para que la entidad fiscalizada solventara y atendiera los pliegos de observaciones y recomendaciones, respectivamente, que le fueron notificados, esta Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 48 y 50 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, promoverá ante las instancias de control competentes la aplicación de sanciones de carácter administrativo, iniciará los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias y/o querellas penales a que hubiere lugar. Responsabilidad Administrativa La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, determina las obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, así como las sanciones administrativas aplicables por los actos u omisiones en que incurran, y los procedimientos y las autoridades que hayan de aplicarlas.

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    Si de la revisión de la Cuenta Pública de las entidades fiscalizadas, la Auditoría Superior del Estado de Coahuila advierte irregularidades administrativas en la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos durante el ejercicio fiscal revisado, remitirá a la instancia de control competente la información y/o documentación correspondiente, a efecto de que éste inicie los procedimientos administrativos respectivos y, en su caso, finque las sanciones que establece la Ley señalada anteriormente. El oficio mediante el que se promuevan responsabilidades administrativas, se emitirá con fundamento en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, y será notificado a la instancia de control competente, solicitando su intervención. Una vez recibida la solicitud mencionada, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado, dentro de los 60 días naturales siguientes, sobre el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos iniciados y, en su caso, sobre las sanciones impuestas; así mismo, la instancia de control deberá informar a la Auditoría Superior del Estado cada 60 días naturales el estado que guardan los procedimientos iniciados y las sanciones que hubieren impuesto, además de informar dentro de los 10 días siguientes a su conclusión, del resultado de los procedimientos correspondientes y de las sanciones aplicadas, en caso de no hacerlo, la Auditoría Superior del Estado dará cuenta al H. Congreso del Estado para los efectos legales a que haya lugar, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior es así, en virtud de que esta entidad fiscalizadora no tiene facultades para determinar las responsabilidades administrativas o de tipo formal que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, ya que no es autoridad competente para aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por ello, únicamente las autoridades señaladas en la citada Ley, son las facultadas para llevar a cabo los procedimientos administrativos por actos u omisiones en que hayan incurrido los servidores públicos en el desempeño de sus funciones. Una vez que dichos procedimientos se hayan practicado y se determine la responsabilidad de los funcionarios públicos, la autoridad que corresponda podrá imponer las siguientes sanciones:

    1. Apercibimiento, privado o público. 2. Amonestación, privada o pública. 3. Suspensión. 4. Destitución del puesto. 5. Sanción económica. 6. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio

    público.

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    Responsabilidad Resarcitoria La responsabilidad resarcitoria consiste en reparar el daño causado al patrimonio público afectado por servidores públicos o particulares que hayan realizado una gestión financiera irregular; dicho de otra forma, su finalidad es meramente indemnizatoria, esto la distingue de la responsabilidad administrativa y penal. La responsabilidad resarcitoria no pretende castigar a quienes han causado un daño patrimonial al Estado o municipios, sino que busca resarcir o reparar dicho daño. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad resarcitoria se estructura principalmente sobre tres elementos:

    1. Un daño patrimonial. 2. Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión financiera. 3. Un nexo causal entre el daño y la conducta.

    De los tres elementos anteriores, el más importante es el daño patrimonial, ya que a partir de éste se inicia la responsabilidad resarcitoria. Es necesario tener en cuenta que el procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca establecer y determinar si los presuntos responsables tienen o no la obligación de responder por el daño ocasionado. De igual forma, en el ejercicio de la función auditora pueden detectarse presuntas irregularidades; sin embargo, no toda irregularidad administrativa constituye un daño patrimonial, pues sólo los daños y perjuicios estimables en dinero pueden dar origen a una responsabilidad de tipo resarcitoria. Por ello, es importante evaluar con detenimiento los hallazgos con el fin de poder establecer claramente si existe o no un daño patrimonial al Estado o municipios, según sea el caso. En términos de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, si de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas, se determinan irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al patrimonio de las entidades, esta entidad fiscalizadora tiene la facultad de determinar los dañ