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Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez PREVENTIVAS: SE ADJUDICARON LOS CONTRATOS DGAIR-050-D03/2013 Y DGAIR- 165-D03/2013, A LA EMPRESA "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIR-111-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA! 1. "JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ"; CONTRATO DGAIS-061- D03/2013 A LA EMPRESA "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V. "; CONTRATOS DGA/S-051-D03/2013, DGAIS-066-D03/2013, DGAIS-067- D03/2013 Y DGA/S-068-D03/2013 A LA EMPRESA "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIS-025- D03/2013 Y DGA/S-128-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "OSCAR PAZ GUERRERO"; CONTRATO DGAIS-114-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "IRMA AGUIRRE LÓPEZ"; CONTRATO DGAIR-009-D03/2013 A LA EMPRESA "GRUPO ESTEFENJEN, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIS-036-D03-2013 A LA EMPRESA "SERVICIO AUTOMOTRIZ LEMARC, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIR-014-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ"; NO OBSTANTE, QUE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS EMPRESAS MENCIONADAS SE ENCONTRABAN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PROPORCIONAR FALSA INFORMACIÓN, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE de Adquisiciones El Director General de Administración, deberá realizar las acciones encaminadas a informar a la Contraloría General del Distrito Federal, los actos de falsedad en que incurrieron las personas físicas "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", "OSCAR PAZ GUERRERO", "IRMA AGUIRRE LÓPEZ" y "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ" y a las empresas denominadas "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", "GRUPO ESTEFENJEN, S.A. DE C.V." y "SERVICIO AUTOMOTRIZ LEMARC, S.A. DE C.V.", a efecto que con base en las atribuciones que le son conferidas en el artículo 102 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se determine si las personas físicas y las empresas, antes mencionadas, son sujetas de ser sancionadas, en razón de que incurrieron en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

PREVENTIVAS: SE ADJUDICARON LOS CONTRATOS DGAIR-050-D03/2013 Y DGAIR-165-D03/2013, A LA EMPRESA "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIR-111-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA! 1. "JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ"; CONTRATO DGAIS-061-D03/2013 A LA EMPRESA "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V."; CONTRATOS DGA/S-051-D03/2013, DGAIS-066-D03/2013, DGAIS-067-D03/2013 Y DGA/S-068-D03/2013 A LA EMPRESA "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIS-025-D03/2013 Y DGA/S-128-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "OSCAR PAZ GUERRERO"; CONTRATO DGAIS-114-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "IRMA AGUIRRE LÓPEZ"; CONTRATO DGAIR-009-D03/2013 A LA EMPRESA "GRUPO ESTEFENJEN, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIS-036-D03-2013 A LA EMPRESA "SERVICIO AUTOMOTRIZ LEMARC, S.A. DE C.V."; CONTRATO DGAIR-014-D03/2013 A LA PERSONA FÍSICA "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ"; NO OBSTANTE, QUE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LAS EMPRESAS MENCIONADAS SE ENCONTRABAN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PROPORCIONAR FALSA INFORMACIÓN, RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE

1/niil~!:lrl::unont:::.l de Adquisiciones

El Director General de Administración, deberá realizar las acciones encaminadas a informar a la Contraloría General del Distrito Federal, los actos de falsedad en que incurrieron las personas físicas "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", "OSCAR PAZ GUERRERO", "IRMA AGUIRRE LÓPEZ" y "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ" y a las empresas denominadas "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", "GRUPO ESTEFENJEN, S.A. DE C.V." y "SERVICIO AUTOMOTRIZ LEMARC, S.A. DE C.V.", a efecto que con base en las atribuciones que le son conferidas en el artículo 102 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se determine si las personas físicas y las empresas, antes mencionadas, son sujetas de ser sancionadas, en razón de que incurrieron en los supuestos de las fracciones V y VI del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

LA LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO 1 2. FEDERAL, YA QUE INFORMARON QUE NO LES ERAN APLICABLES LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LAS CUALES PRESENTABAN ADEUDOS.

Llevar a cabo las acciones encaminadas a dar estricto cumplimiento al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y circular "Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal", constatando que las personas físicas y morales contratadas para la adquisición de bienes y servicios, se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones fiscales aplicables.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGAIR-050-D03/2013 para la "Adquisición de Lámpara de Emergencia Recargable" y DGA/R-165-D03/2013 para la "Adquisición de Material Eléctrico, ambos adjudicados directamente, se observó que la empresa "FERRETERÍA PORTALES S.A. DE C.V.", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escritos, mismos que se localizan con los folios 019 y 014 de los expedientes respectivos, en los cuales indica "Declaró bajo protesta de decir verdad que en cumplimiento al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, me encuentro al corriente de los pagos de las obligaciones fiscales a mi cargo correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales":

1. Impuesto predial, NO APLICA, el local es rentado y el propietario para el predio. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, NO APLICA, no

n,.Jt;:r;;;, ,.nt:.l de Adquisiciones

Se recomienda a la Delegación que las áreas involucradas en los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios, implementen los mecanismos de control y supervisión pertinentes, con el objetivo de evitar la recurrencia en las observaciones generadas, lo anterior, a efecto de evitar que esta Contraloría Interna, este en la posibilidad de instrumentar procedimientos administrativos disciplinarios, que repercutan en sanciones administrativas para los servidores públicos involucrados, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

González Parca yo

Contra/ora Interna

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

adquirimos por el momento. 3. Impuesto sobre nómina, APLICA. 4. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, APLICA. 5. Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores

usados, NO APLICA, no adquirimos autos usados. 6. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, NO

APLICA, en nuestro giro no aplica. 7. Derechos por el suministro de agua, NO APLICA, el local es

rentado y el propietario paga el suministro de agua.

Debido a que en los expediente de los contrato no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contraloria General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal", Se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la empresa "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a

B E:stela González Porcayo

Contra/ora Interna

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "8" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

la empresa "FERRETERIA PORTALES, S.A. DE C.V.", con 5 placas de circulación de vehículos, de las cuales se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. Placas 3148 CD, Marca Ford Motor Company, Modelo 1996, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

2. Placas 09167, Marca Carabela, Modelo 1984, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

3. Placas 1518 AA, Marca Ford, Modelo 1956, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

4. Placas 938 MHS, Marca General Motors, Modelo 1994, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

5. Placas 47986, Marca Kawasaky, Modelo 1995, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

Derivado de lo anterior, se comprueba que aun cuando la empresa "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", no registra ningún adeudo en cuanto al IMPUESTO SOBRE NÓMINA, la empresa "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", proporcionó falsa información, al declarar que se encontraba al corriente del pago del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "8" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGA/R-111-003/2013 para la "Adquisición de Material de Ferretería", adjudicado directamente, se observó que la persona física "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con el folio 160 del expediente respectivo, en el cual indica "Manifiesto bajo protesta de decir verdad que no me aplican los siguientes impuestos que hacen referencia en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal":

1. Impuesto predial, NO ME APLICA, puesto que rento. 2. Impuesto sobre inmuebles, NO ME APLICA, puesto que

rento . 3. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO CUENTO,

con vehículos puesto que para las entregas rento camiones para el flete .

4. Impuesto por hospedaje, NO ME APLICA, no son mis rubros .

5. Impuesto por el suministro de agua, NO ME APLICA, puesto que rento.

6. Impuesto sobre nómina, NO APLICA, mi personal es por honorarios .

.......... ......

-" · " ···· ,; Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

Debido a que en el expediente del contrato no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contrataría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA" A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la persona física "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la persona física "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", con el adeudo del IMPUESTO PREDIAL de la siguiente cuenta catastral, de la cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. 060-681-07-000, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

Derivado de lo anterior, se comprueba que la persona física "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", proporcionó falsa información, al declarar que no le era aplicable el oaao del IMPUESTO PREDIAL.

González Porcayo

Contra/ora Interna

f ' '" ······ ·· '~ ·• m Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGA/S-061-003/2013, para el "Servicio de Recargas y Activación de Extintores", adjudicado directamente, se observó que la empresa "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con el folio 053 del expediente respectivo, en el cual indica "Declaro bajo protesta de decir verdad y de conformidad con el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, no me resultan aplicables los conceptos de":

1.

2.

3.

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

por suministro de agua, no le resultan aplicables, en razón de que tenemos nuestro domicilio fiscal dentro del Estado de México.

Debido a que en el expediente del contrato no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la empresa "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la empresa "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", con 6 placas de circulación de vehículos, de las cuales se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. Placas 416 ULL, Marca Chrysler de México, Modelo 2007, adeuda el eiercicio fiscal 2013.

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones

11 Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

2. Placas 494 RJH, Marca General Motors, Modelo 2002, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

3. Placas 343 MKN, Marca General Motors, Modelo 1997, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

4. Placas 476 MZS, Marca General Motors, Modelo 2001, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

5. Placas 560 SPA, Marca General Motors, Modelo 2003, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

6. Placas 6073 CL, Marca General Motors, Modelo 2013, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

Derivado de lo anterior, se comprueba que la empresa "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", proporcionó falsa información, al declarar que no cuenta con vehículos propios.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en los expedientes de los contratos DGA/S-051-D03/2013, DGAIS-066-D03/2013, DGAIS-067-D03/2013 y DGAIS-068-D03/2013, para el "Mantenimiento al Sistema de Encendido de la Planta de Energía ubicada en la Subestación de Churubusco", "Mantenimiento Correctivo a 2 Subestaciones Eléctricas de Alta Tención ubicados en el Estacionamiento Público de Uxmal v en el Deportivo Benito

on:UXC~tai de Adquisiciones

Estela González Parca yo

Contra/ora Interna

1 HcSJaJw,A l 9 J,DQ: ··· 1 27-J

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

Juárez", Mantenimiento Correctivo y Preventivo a la Planta Eléctrica marca IGSA, modelo GS-50, motor JOHON DERE, número de serie 703120; combustible diesel, batería de 12 volts, negativo a tierra. Generador ESTANFORD, número de serie 216977-03 kw de emergencia 50, kva 62.5 ampers 164.02 vots 22, ciclosd 60. Kpm, 1600 fases. 3 hilos 4, f.p.0.8; ubicado en el Centro de Atención Social Especializada "CASE" y "Mantenimiento Preventivo Mayor a Cuatro Subestaciones de Alta Tensión del Complejo Olímpico "México 68", adjudicados directamente, se observó que la empresa "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escritos, mismo que se localizan con los folios 012, 029, 027 y 027 de los expedientes respectivos, en los cuales indica "Informó que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo al artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, al pago de contribuciones en el Distrito Federal:

Impuesto predial, NO APLICA. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, NO APLICA. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO APLICA. Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

usados, NO APLICA. 5. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, NO

APLICA. 6. Impuesto sobre nómina, NO APLICA. 7. Derechos sobre el suministro de agua, NO APLICA.

No se omite mencionar, que en los escrito de los contratos DGA/S-066-003/2013, DGA/S-067-003/2013 y DGA/S-068-003/2013, la empresa "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", indica que NO APLICA el pago de ninguna obligación fiscal; sin embargo en el escrito del contrato número DGA/S-051-003/2013, con folio 012, el Representante Legal de la referida empresa, indica que la contribución que en su caso si le aplica es el IMPUESTO SOBRE NÓMINA, no obstante lo anterior, no se localizó la Constancia de Adeudo del referido impuesto expedida por la instancia competente, en el expediente del contrato referido.

Debido a que en los expediente de los contratos no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contraloria General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014. a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el

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Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

2013, le era aplicable alguna contribución a la empresa "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la empresa "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", con el adeudo del IMPUESTO SOBRE NÓMINA DE LOS MESES DE FEBRERO A ABRIL Y DE JULIO A DICIEMBRE DEL 2013, de lo cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

Derivado de lo anterior, se comprueba que la empresa "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO SOBRE NÓMINA.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en los expedientes de los contratos DGAIS-025-D03/2013 y DGAIS-128-D03/2013, para el "Mantenimiento con Suministro de Productos Químicos para las albercas del Complejo Olímpico "México 68" y Deportivo "Joaquín Capilla" y "Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Bombas de calor. tableros. Motores v Motobombas del

<-' T " r;/' Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

Complejo Olímpico "México 68" y Deportivo "Joaquín Capilla", adjudicados directamente, se observó que la persona física "OSCAR PAZ GUERRERO", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escritos, mismos que se localizan con los folios 052 y 039 de los expedientes respectivos, en los cuales indica "Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la empresa que represento no le aplican las contribuciones señaladas en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal":

1. Impuesto predial, NO APLICA, por tener domicilio fiscal en el Estado de México y por ser arrendado el inmueble de la empresa.

2. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, NO APLICA, ya que no se cuenta con ningún inmueble a nombre de esta.

3. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO APLICA, ya que no se cuenta con ningún inmueble a nombre de esta.

4. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, NO APLICA, a la empresa ya que este giro e impuesto no le corresponden a esta empresa.

5. Derechos sobre el suministro de agua, NO APLICA, por tener arrendado el inmueble de la empresa y el domicilio estar en el Estado de México.

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6. Impuesto sobre nómina, NO APLICA, por tener personal contratado a través de otra empresa.

Debido a que en los expediente de los contratos no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contrataría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la persona física "OSCAR PAZ GUERRERO", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la persona física "OSCAR PAZ GUERRERO", con 1 placa de circulación de vehículo, del cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. Placa 616 UFF, Marca Nissan, Modelo 2000, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

PAZ GUERRERO", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGA/S-114-003/2013, para el "Lavado en seco y vapor de paños color azul rey y verde", adjudicado directamente, se observó que la persona física "IRMA AGUIRRE LÓPEZ" en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con el folio 019 del expediente respectivo, en el cual indica "Informó bajo protesta de decir verdad, que en relación a los pagos de las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, correspondientes a los últimos ejercicios fiscales, no aplica en ninguno de los pagos correspondientes a tesorería por lo siguiente:

1. predial, NO APLICA, porque nuestra empresa

2. inmuebles, NO APLICA,

3.

Estela González

Contraloría General del Distrito Federal Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

4. Impuesto sobre adquisición de vehículos, NO APLICA, porque no contamos con vehículos automotores a nombre de la persona física.

5. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, NO APLICA, puesto que el personal es eventual solo cuando requerimos apoyo.

6. Derechos sobre el suministro de agua, NO APLICA, porque nuestra empresa arrenda.

7. Impuesto sobre nómina, NO APLICA, puesto que el personal es eventual solo cuando requerimos apoyo.

Debido a que en los expediente de los contratos no se tenían integradas las constancias de adeudo que se establece en la "Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la persona física "IRMA AGUIRRE LÓPEZ", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la

SlJbdirección de Auditoría Porcayo

Contra/ora Interna

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1 Contraloría General del Distrito Federal ~ Dirección General de Contralorías Internas en Delegaciones

Dirección de Contralorías Internas en Delegaciones "B" Contraloría Interna en la Delegación Benito Juárez

Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la persona física "IRMA AGUIRRE LÓPEZ", con 1 placa de circulación de vehículo, del cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. Pacas 643 YCE, Marca Honda, Modelo 2007, adeuda el ejercicio fiscal2013.

Derivado de lo anterior, se comprueba que la persona física "IRMA AGUIRRE LÓPEZ", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGA/R-009-D03/2013, para la "Adquisición de Material Eléctrico", derivado del procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, número PIR-1-DBJ-DRMSG-005-2013, se observó que la empresa "GRUPO STEFENJEN, S.A. DE C.V.", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con el folio 009 del expediente respectivo, en el cual indica "Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que nuestra empresa ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales, tanto las de carácter local como las

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Estela González Porcayo

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derivadas de los ingresos federales a su cargo previstas por el artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, correspondiente a los cinco ejercicios fiscales señaladas en el cuadro siguiente":

1. Impuesto predial, NO APLICA. 2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO APLICA. 3. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, NO APLICA. 4. Impuesto sobre nómina, NO APLICA. 5. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, NO

APLICA. 6. Derechos por el suministro de agua, NO APLICA.

Debido a que en el expediente del contrato no se tenían integrada la constancia de adeudo que se establece en la "Circular Contrataría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la empresa "GRUPO STEFENJEN, S.A. DE C.V.", en respuesta, por medio del oficio DR/EEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por

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parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la empresa "GRUPO STEFENJEN, S.A. DE C.V.", con 1 placa de circulación de vehículo, del cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada · por el área referida:

1. Placa de circulación 843 WEL, Marca Honda, Modelo 2008, adeuda el ejercicio fiscal 2013

Derivado de lo anterior, se comprueba que la empresa "GRUPO STEFENJEN, S.A. DE C.V.", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. ·

No se omite mencionar que aun cuando la empresa referida "GRUPO STEFENJEN, S.A. DE C.V.", en el documento referido indica que no le aplica el IMPUESTO SOBRE NÓMINA, de acuerdo con la información proporcionada por la Tesorería del Distrito Federal, si le aplica el referido impuesto, del cual se encuentra al corriente del pago en el ejercicio fiscal 2013.

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De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGA/S-036-D03-2013, para el "Servicio de Mantenimiento Preventivo Primer Semestre Afinación Mayor y Verificación y Segundo Semestre Afinación Menos y Verificación al Parque Vehicular de Delegación Benito Juárez", adjudicado mediante el procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número PIR-DBJ-DRMSG-003-2013, se observó que la empresa "SERVICIO AUTOMOTRÍZ LEMARC, S.A. DE C.V.", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con los folios 114 y 115 del expediente respectivo, en el cual indica "Manifiesta bajo protesta de decir verdad que mi representada, se encuentra al corriente en los cambios fiscales que ha llevado a cabo en términos de (cambio de domicilio, giro, régimen fiscal y todos aquellos que modifiquen el alta en el Sistema de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda), en cumplimiento del artículo 51 último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, las contribuciones a las cuales en su caso deberá hacerse mención son las siguientes":

1. Impuesto predial, NO APLICA, por que el inmueble es arrendado y este impuesto es pagado por el propietario del

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inmueble. 2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO APLICA,

porque nuestro giro es el mantenimiento vehicular. 3. Impuesto sobre adquisición de Inmuebles, NO APLICA,

porque nuestro giro es el mantenimiento vehicular. 4. Impuesto sobre nómina, SI APLICA. 5. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, NO

APLICA, porque nuestro giro es el mantenimiento vehicular. 6. Derechos por el suministro de agua, NO APLICA, por que el

inmueble es arrendado y este impuesto es pagado por el propietario del inmueble.

Debido a que en el expediente del contrato no se tenían integrada la constancia de adeudo que se establece en la "Circular Contrataría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la empresa "SERVICIO AUTOMOTRÍZ LEMARC, S.A. DE C.V.", en respuesta, por medio del oficio DRIEEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a

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Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal, se localizó a la empresa "SERVICIO AUTOMOTRÍZ LEMARC, S.A. DE C.V.", con 1 placa de circulación de vehículo, del cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida

1. Placa de circulación G23L T, Motocicleta, Modelo 2012, adeuda el ejercicio fiscal 2013

Derivado de lo anterior, se comprueba que la empresa "SERVICIO AUTOMOTRÍZ LEMARC, S.A. DE C.V.", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

No se omite mencionar que la empresa "SERVICIO AUTOMOTRÍZ LEMARC, S.A. DE C.V.", en el documento referido indica que si le aplica el IMPUESTO SOBRE NÓMINA, de acuerdo con la información proporcionada por la Tesorería del Distrito Federal, se encuentra al corriente del pago del referido impuesto en el ejercicio fiscal 2013.

De la revisión efectuada a la documentación que se encuentra integrada en el expediente del contrato DGAIR-014-D03/2013, para el "Murillo de

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madera", adjudicado directamente, se observó que la persona física "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ", en cumplimiento del artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, presentó escrito, mismo que se localiza con el folio 022 del expediente respectivo, en el cual indica "Manifiesta bajo protesta de decir verdad que nuestra empresa ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales aplicables a la Entidad Federativa en la que se encuentra nuestro domicilio fiscal, correspondiente a los últimos 5 (cinco) ejercicios fiscales, realizando para el efecto el listado de las contribuciones siguientes que no nos aplica en el Distrito Federal:

1. Impuesto predial , NO APLICA. 2. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, NO APLICA. 3. Impuesto sobre nómina, NO APLICA. 4. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, NO APLICA. 5. Impuesto sobre adquis ición de vehículos, NO APLICA. 6. Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje, NO

APLICA. 7. Derechos sobre el suministro de agua, NO APLICA.

Debido a que en el expediente del contrato no se ten ían integradas las constancias de adeudo aue se establece en la "Circular Contraloria General

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el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal", se solicitó a través del oficio CG/CIBJ/JUDAOA"A"/2734-13/2014, a la Tesorería del Distrito Federal, informar si durante el ejercicio 2013, le era aplicable alguna contribución a la persona física "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ", en respuesta, por medio del oficio DRIEEV/0592/2014, el Director de Registro de la Tesorería del Distrito Federal, informó que después de realizar una minuciosa búsqueda por parte de la Unidad Departamental de Movimientos a Padrones, dependiente de esa Dirección, en los archivos electrónicos de la Tesorería del Distrito Federal , se localizó a la persona física "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ", con el adeudo del IMPUESTO PREDIAL de la siguiente cuenta catastral, de la cual se adjuntó de forma impresa la consulta realizada por el área referida:

1. 005-046-23-019, adeuda el ejercicio fiscal 2013.

Derivado de lo anterior, se comprueba que la persona física "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ", proporcionó falsa información al declarar que no le aplicaba el IMPUESTO PREDIAL.

CAUSAS:

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Deficiencias en los Sistema de Control e Información, ya que los responsables de la adquisición de bienes y servicios, omiten solicitar dentro de las bases de los procedimientos de adquisición de bienes y servicios; así como en los contratos que se adjudican directamente, las constancia de adeudo que se establece en la "Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal': publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de enero de 2011. No se omite señalar que previamente a la fecha de publicación de la Circular indicada, tenía aplicación en los mismos términos, la circular SF/CG/141111/2007, publicada en la Gaceta. En su caso, la omisión por parte del servidor público responsable, de constatar previamente a la celebración del contrato, que la información proporcionada por las personas físicas y empresas fuera veríd ica.

EFECTOS:

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Los actos indicados, restan transparencia en los procesos de contratación.

Se incumplen las disposiciones normativas del artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, al haber celebrado contratos, con las personas físicas "JOSÉ LUIS HERNANDEZ JIMÉNEZ", "OSCAR PAZ GUERRERO", "IRMA AGUIRRE LÓPEZ" y "ROGELIO GONZÁLEZ PÉREZ" y con las empresas denominadas "FERRETERÍA PORTALES, S.A. DE C.V.", "PROMEX EXTINTORES, S.A. DE C.V.", "SUMINISTROS Y SERVICIOS EFICACES, S.A. DE C.V.", "GRUPO ESTEFENJEN, S.A. DE C.V." y "SERVICIO AUTOMOTRIZ LEMARC, S.A. DE C.V.", que no se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, Artículo 39 fracciones V y VI.

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Circular de la Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de enero de 2011.

Bases de la Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores número PIR-DBJ-DRMSG-003-2013, para el "Servicio de Mantenimiento Preventivo Primer Semestre Afinación Mayor y Verificación y Segundo Semestre Afinación Menor y Verificación al Parque Vehicular de la Delegación Benito Juárez". Punto 2.1, inciso T y U.

Estela González Parca yo

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