sÁbado 12 de diciembre de 2015

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SÁBADO 12 DE DICIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO T O M O C C C L X X X I V 8 SECCIÓN VI

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SÁBADO 12 DE DICIEMBREDE 2015

GUADALAJARA , JAL I SCOT O M O C C C L X X X I V

8SECCIÓN VI

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S á b a d o 1 2 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5 . N ú m e r o 8 . S e c c i ó n V I

C U O T A S Y T A R I F A S

Al margen un sello que dice: Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Mpio. de Atotonilco El Alto, Jal. SAPAMA.

Al margen un sello que dice: Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

De conformidad con el artículo 85-Bis, fracción VI de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, con fecha 29 de julio de 2015, el H. Ayuntamiento Constitucional de Atotonilco el Alto, Jalisco, aprueba el Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, en el que se establecen las disposiciones para integrar y operar la Comisión Tarifaria.

Con fundamento en los artículos 62 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y 56 y 60 del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, con fecha 29 de Julio de 2015, el H. Ayuntamiento Constitucional del citado Municipio, integra y toma protesta a la Comisión Tarifaria.

De acuerdo con los artículos 51, fracción III; 52, fracción XV; y 63, fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en los artículos 53 y 54, fracción VIII del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, corresponde a la Comisión Tarifaria la realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación por los servicios públicos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de sus Aguas Residuales, que reciben a través del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, como parte de las facultades de las Comisiones Tarifarias, se encuentran las relativas al diseño y actualización de las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101-Bis de la Ley en comento; así como las de verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.

El organismo Público Descentralizado, denominado Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12, fracciones XX y XXI, del Reglamento para la prestación de los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, aplicará las cuotas y tarifas aprobadas por la Comisión Tarifaria; y percibirá y administrará los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios a su cargo.

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S á b a d o 1 2 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5 . N ú m e r o 8 . S e c c i ó n V I

La Comisión Tarifaria, en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015, determinó y aprobó por unanimidad las cuotas y tarifas que los usuarios deberán pagar para el ejercicio fiscal 2016, como contraprestación por los servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de sus Aguas Residuales, según consta en el acta número 01/2015, que obra asentada en el libro de actas de la citada Comisión Tarifaria; y acordó aprobar el presente Resolutivo para su publicación.

En consecuencia de lo anterior, la Comisión Tarifaria tiene a bien emitir el presente:

RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), DEBERÁN PAGAR LOS USUARIOS, COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

CUOTAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO

Articulo 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2016, el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; Organismo Público Descentralizado del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; cuya finalidad es la prestación, administración, conservación y mejoramiento de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; percibirá los ingresos conforme a las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales y otros servicios; como sigue:

Artículo 2.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que el Sistema proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensualmente como lo establece este instrumento.

Artículo 3.- Los servicios que el Sistema de Agua proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco.

Artículo 4.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales a que se refiere este Instrumento, los siguientes:

I. Habitacional;

II. Mixto comercial;

III. Mixto rural;

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IV. Industrial;

V. Comercial;

VI. Servicios de hotelería; y

VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.

En el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco; se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.

Artículo 5.- Los usuarios deberán realizar el pago por el uso de los servicios, dentro de los diez días siguientes a la fecha de facturación mensual o bimestral correspondiente, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio.

Artículo 6.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco y serán:

I. Habitacional:

a) Seca $ 55.99

b) Mínima $ 67.55

c) Genérica $ 80.79

d) Alta $ 110.67

e) Intensa $ 130.76

II. No Habitacional:

a) Seco $ 74.48

b) Alto $ 111.10

c) Intensivo $ 148.97

III. Especiales

a) Estimado $ 124.53

b) Estimado Medio $ 155.65

c) Estimado Medio Alto $ 168.51

d) Estimado Alto $ 210.64

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S á b a d o 1 2 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5 . N ú m e r o 8 . S e c c i ó n V I

e) Estimado Intensivo $ 222.37

f) Gran Consumo $ 300.92

g) Gran Consumo Medio $ 342.12

h) Gran Consumo Medio Alto $ 462.95

i) Gran Consumo Alto $ 488.73

j) Gran Consumo Intensivo $ 841.72

Artículo 7.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco; y serán:

I. Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 55.99, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 11 a 20 m3 $ 4.23

De 21 a 30 m3 $ 4.53

De 31 a 50 m3 $ 4.84

De 51 a 70 m3 $ 5.05

De 71 a 100 m3 $ 7.47

De 101 a 150 m3 $ 7.95

De 151 m3 en adelante $ 10.34

II. Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $67.31 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 5.92

De 21 a 30 m3 $ 6.33

De 31 a 50 m3 $ 6.76

De 51 a 70 m3 $ 7.24

De 71 a 100 m3 $ 7.75

De 101 a 150 m3 $ 8.28

De 151 m3 en adelante $ 10.74

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III. Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 67.98 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 7.70

De 21 a 30 m3 $ 8.09

De 31 a 50 m3 $ 8.09

De 51 a 70 m3 $ 8.93

De 71 a 100 m3 $ 9.36

De 101 a 150 m3 $ 9.84

De 151 m3 en adelante $10.34

IV.Servicios de Hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 66.69 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 7.45

De 21 a 30 m3 $ 7.49

De 31 a 50 m3 $ 8.02

De 51 a 70 m3 $ 8.58

De 71 a 100 m3 $ 9.18

De 101 a 150 m3 $ 9.82

De 151 m3 en adelante $ 10.34

V. En Instituciones Públicas o que presten Servicios Públicos:Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 71.55 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 6.27

De 21 a 30 m3 $ 6.69

De 31 a 50 m3 $ 7.17

De 51 a 70 m3 $ 7.66

De 71 a 100 m3 $ 8.20

De 101 a 150 m3 $ 8.77

De 151 m3 en adelante $ 10.34

VI. Mixto Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 65.19 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

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S á b a d o 1 2 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 5 . N ú m e r o 8 . S e c c i ó n V I

De 13 a 20 m3 $ 5.11

De 21 a 30 m3 $ 5.47

De 31 a 50 m3 $ 5.87

De 51 a 70 m3 $ 6.29

De 71 a 100 m3 $ 7.47

De 101 a 150 m3 $ 7.95

De 151 m3 en adelante $ 10.34

VII. Mixto rural:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $ 62.54 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 4.67

De 21 a 30 m3 $ 5.00

De 31 a 50 m3 $ 5.33

De 51 a 70 m3 $ 5.35

De 71 a 100 m3 $ 7.47

De 101 a 150 m3 $ 7.95

De 151 m3 en adelante $10.34

Artículo 8.- En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, bajo la modalidad de cuota fija, serán:

Localidad Tarifa

Agua Caliente $ 57.92

Ciénega del Pastor $ 57.92

El Maguey $ 57.92

La Concepción (Cucarachas) $ 53.23

La Pareja $ 57.92

La Paz de Milpillas $ 56.37

Margaritas $ 62.61

Mesa del Pino $ 84.46

Milpillas $ 63.64

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Montelargo $ 72.20

Navarro $ 53.23

Nuevo Valle $ 53.23

Ojo de Agua de Moran $ 60.51

La Purísima $ 84.46

Refugio de los Altos $ 70.20

Refugio de los Bajos $ 51.69

San Antonio Fernández $ 62.62

San Francisco de Asís $ 106.96

San Joaquín $ 57.92

San José del Valle $ 53.23

Santa Elena $ 61.05

A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de las tarifas referidas en la tabla anterior.

En las Delegaciones del municipio, el suministro de agua potable, bajo la modalidad de servicio medido,

se aplicará la tarifa mensual de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de

Consumo en m3

Habitacional

Rango de

Consumo en m3

Mixto Rural

Mixto Comercial

Comercial

Instituciones

PúblicasHotelerí

aIndustri

al

0-10 $ 55.99 0-12 $ 62.54 $ 65.19 $ 67.31 $ 71.55 $ 66.69 $ 67.98

11-20 $ 4.23 13-20 $ 4.67 $ 5.11 $ 5.92 $ 6.27 $ 7.45 $ 7.48

21-30 $ 4.53 21-30 $ 5.00 $ 5.47 $ 6.33 $ 6.69 $ 7.49 $ 8.09

31-50 $ 4.84 31-50 $ 5.33 $ 5.87 $ 6.76 $ 7.17 $ 8.02 $ 8.09

51-70 $ 5.05 51-70 $ 5.35 $ 6.29 $ 7.24 $ 7.66 $ 8.58 $ 8.93

71-100 $ 7.47 71-100 $ 7.47 $ 7.47 $ 7.75 $ 8.20 $ 9.18 $ 9.36

101-150 $ 7.95 101-150 $ 7.95 $ 7.95 $ 8.28 $ 8.77 $ 9.82 $ 9.84

151- > $ 10.34 151- > $ 10.34 $ 10.34 $ 10.74 $ 10.34 $ 10.34 $ 10.34

En las Agencias Municipales, el suministro de agua potable, bajo la modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa mensual de acuerdo a la siguiente tabla:

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Rango de Consumo

en m3Habitacio

nal

Rango de

Consumo en m3

Mixto Rural

Mixto Comerci

alComercia

l

Instituciones

PúblicasHotelerí

aIndustria

l

0-10 $ 48.20 0-12 $ 55.54 $ 55.54 $ 60.31 $ 65.30 $ 58.30 $ 60.28

11-20 $ 4.00 13-20 $ 4.20 $ 4.30 $ 5.10 $ 5.30 $ 7.45 $ 7.25

21-30 $ 4.20 21-30 $ 4.40 $4.50 $ 5.30 $ 5.50 $ 7.49 $ 7.50

31-50 $ 4.60 31-50 $ 4.70 $ 4.60 $ 5.50 $ 5.60 $ 8.02 $ 7.60

51-70 $ 4.80 51-70 $ 5.10 $ 4.85 $ 5.70 $ 5.70 $ 8.58 $ 7.80

71-100 $ 5.50 71-100 $ 6.00 $ 5.10 $ 6.00 $ 5.80 $ 9.18 $ 8.00

101-150 $ 6.30 101-150 $ 6.50 $ 6.80 $ 6.50 $ 6.00 $ 9.82 $ 8.10

151- > $ 10.31 151- > $ 10.34 $ 10.34 $ 10.74 $ 10.34 $ 10.34 $ 10.34

Artículo 9.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, así como dúplex y plurifamiliares, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija o proporcional de acuerdo a la lectura del medidor (instalado), de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan, siendo esta proporción responsabilidad de los usuarios, recibiendo pago único por el servicio.

Solo se podrá tener un medidor por unidad familiar con su respectiva descarga para las aguas negras.

En las delegaciones o localidades, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso Habitacional o No Habitacional, que tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales que abastece a más de una unidad de consumo o en su caso se identifiquen múltiples usuarios (familias), cada usuario pagará una cuota fija o realizaran pago proporcional de acuerdo a la lectura del medidor (instalado) recibiendo el sistema de agua pago único por el servicio.

Artículo 10.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional o la tarifa Habitacional Seca, siempre y cuando en inspección física por parte del Sistema de Agua se verifique y dictamine la actividad correspondiente a “Predio Baldío”.

Artículo 11.- Quienes se beneficien directa o indirectamente de los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente, un 20% sobre la tarifa que corresponda, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.

Para el control y registro diferenciado de esta cuota, el Ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

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Artículo 12.- Quienes se beneficien con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 3% sobre la cantidad resultante de la suma de la tarifa de agua más la cantidad por concepto del 20% del saneamiento referido al artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable existentes.

Para el control y registro diferenciado de esta cuota, el Ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso, debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Artículo 13.- En la cabecera municipal, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Operador, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este Instrumento.

En las delegaciones o localidades, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Organismo Auxiliar, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija o servicio medido que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este Instrumento.

Artículo 14.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso no Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el Sistema, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado que no contengan carga de contaminantes, cubrirán el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

Artículo 15.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente a la totalidad del año 2016 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:

a) Si efectúan el pago antes del primero de marzo del año 2016, el 15%.

b) Si efectúan el pago antes del primero de mayo del año 2016, el 5%.

Artículo 16.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento de Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas, que tengan 60 años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios de una sola propiedad, que en este capítulo se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos, cubran en una sola exhibición la totalidad del pago correspondiente al año 2016, sean poseedores o propietarios del inmueble de que se trate, residan en el (inmueble) y no exceden de 10 m3 su consumo mensual, suficiente para cubrir sus necesidades básicas.

Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozaran de este beneficio siempre y cuando no excedan de 10m³ su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.

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En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.

Cuando el usuario sea una institución de beneficencia social, previa petición expresa, se bonificara a la tarifa correspondiente un 50%, el mismo descuento se aplicara a las instituciones educativas públicas y otras instituciones no lucrativas previa solicitud por escrito.

Este subsidio se otorgará a quien efectúe el pago antes del día 1 (primero) de mayo del año en curso.

Artículo 17.- Las cuotas por incorporación a la infraestructura de agua potable y saneamiento para nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales o por la conexión de predios ya urbanizados que por primera vez demanden los servicios, pagarán por única vez, por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:

1. $ 4,015.55, con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que:

a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ó

b) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.

Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.

En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.

2. $ 8,512.98 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que:

a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o

b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.

Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.

3. $ 9,636.84 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan:

a) Una superficie construida mayor a 250 m2, o

b) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.

Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota de $ 642,486.45 por cada litro por segundo demandado.

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Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo en la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.

Cuando se paguen las cuotas de incorporación de determinada superficie si ésta es subdividida, deberá pagar cuotas por cada unidad de consumo que resulte.

Para el pago de estas cuotas, tratándose del Régimen de Condominio se deberá presentar el proyecto correspondiente, y el pago se realizará por cada unidad privativa según corresponda de acuerdo al numeral 1, 2 y 3 del presente artículo.

Adicionado, en su caso, el porcentaje de impuesto que señale la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 18.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de $ 642,486.45 el litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.

Artículo 19.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:

Toma de agua:

1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $ 684.24

2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $ 837.00

3. Medidor de ½”: $ 608.49

4. Medidor de ¾”. $ 911.13

5. Válvula Reductora $ 146.07

6. Caja para Medidor $ 358.43

7. Tapa para Medidor $ 358.43

8. Reubicación de Medidor $ 280.90

Todos los conceptos por cuotas y tarifas que se mencionan en esta sección serán sujetos del impuesto al valor agregado, lo anterior por disposición del orden Federal.

Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $ 837.00

2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $ 856.53

3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $ 1, 276.41

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Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el Sistema, en el momento de solicitar la conexión.

Artículo 20.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $ 519.33

II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $ 1,502.29

III. Expedición de certificado de factibilidad: $ 379.99

IV. Expedición de constancias: $ 106.00

V. Cambio de nombre o domicilio $ 67.42

VI. Reposición de recibo $ 16.96

VII. Venta de Agua Tratada por cada metro cubico (según costo de producción y traslado)

VIII. Pipas de agua potable, cuando no sea obligación del sistema proporcionar dicho servicio, dependiendo de la distancia $ 331.47 a $ 674.16

IX. Dictámenes $ 466.30

X. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos.

Costo por metro cúbico $ 89.89

XI. Credencial $ 60.34

XII. Reimpresiones de documentación $ 3.00 por hoja

XIII. Copia simple $ 1.73

XIV. Certificación $ 85.00

Artículo 21.- Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente las cuotas correspondientes conforme a lo siguiente:

I. Por autorización para romper pavimento, banquetas, machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza por cada metro lineal:

Tomas y/o Descargas A) Por cada una (longitud de hasta 3m)

1.- Empedrado o terracería $ 18.36

2.- Asfalto $ 51.74

3.- Adoquín $ 57.87

4.- Concreto Hidráulico $ 126.87

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B) Por cada una (longitud de 3m en delante)

1.- Empedrado o terracería $ 24.01

2.- Asfalto $ 62.52 3.- Adoquín $ 75.11

4.- Concreto Hidráulico $ 155.26 C) Otros usos por metro lineal

1.- Empedrado o terracería $ 25.66

2.- Asfalto $ 62.55

3.- Adoquín $ 78.78

4.- Concreto Hidráulico $ 168.60

La reposición de empedrado, pavimento o concreto hidráulico se realizara exclusivamente por la autoridad municipal (Ayuntamiento o el Organismo Operador, en su caso), de Atotonilco el Alto, Jalisco, la cual se realizara a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso o de la persona responsable de la obra.

Por la realización de obras, ampliaciones a las redes, entronques o trabajos que por su complejidad no hayan quedado comprendidos en el presente tabulador, se pagara conforme a lo establecido a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y al costo presupuestado que para tal fin elabore el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

Las personas físicas o jurídicas que requieran servicios adicionales, mismos que se establecen en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del municipio de Atotonilco El Alto, Jalisco. Cubrirán previamente las cuotas correspondientes de acuerdo a los costos vigentes de mercado a la fecha de solicitud con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el servicio o de la persona responsable de la obra.

Artículo 22.- Cuando en cualquiera de los usos exista una lectura disparada sin razón aparente, previa revisión se hará ajuste observando la tendencia histórica de los consumos.

Artículo 23.- Los usuarios de uso distinto al Habitacional que descarguen sus aguas residuales que contengan carga de contaminantes, pagarán conforme a lo siguiente:

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RANGO COSTO POR KILOGRAMO

Kg/M3 CONTAMINANTES BÁSICOS

CONTAMINANTES METALES

MAYOR DE 0.0 0 Y HASTA 0.50: $ 3.60 $ 111.99MAYOR DE 0.51 Y HASTA 0.75: $ 3.62 $ 129.28MAYOR DE 0.76 Y HASTA 1.00: $ 4.42 $ 144.83MAYOR DE 1.01 Y HASTA 1.25: $ 4.95 $ 152.75MAYOR DE 1.26 Y HASTA 1.50: $ 5.15 $ 158.74MAYOR DE 1.51 Y HASTA 1.75: $ 5.30 $ 164.73MAYOR DE 1.76 Y HASTA 2.00: $ 5.46 $ 169.11MAYOR DE 2.01 Y HASTA 2.25: $ 5.63 $ 174.54MAYOR DE 2.26 Y HASTA 2.50: $ 5.78 $ 178.72MAYOR DE 2.51 Y HASTA 2.75: $ 5.93 $ 182.91MAYOR DE 2.76 Y HASTA 3.00: $ 6.05 $ 186.59MAYOR DE 3.01 Y HASTA 3.25: $ 6.18 $ 190.26MAYOR DE 3.26 Y HASTA 3.50: $ 6.27 $ 193.52MAYOR DE 3.51 Y HASTA 3.75: $ 6.39 $ 196.82MAYOR DE 3.76 Y HASTA 4.00: $ 6.48 $ 199.80MAYOR DE 4.01 Y HASTA 4.25: $ 6.54 $ 202.78MAYOR DE 4.26 Y HASTA 4.50: $ 6.63 $ 205.54MAYOR DE 4.51 Y HASTA 4.75: $ 6.77 $ 208.24MAYOR DE 4.76 Y HASTA 5.00: $ 6.81 $ 212.76MAYOR DE 5.01 Y HASTA 7.50: $ 8.29 $ 217.31

MAYOR DE 7.51 Y HASTA 10.00: $ 9.07 $ 221.86MAYOR DE 10.01 Y HASTA 15.00: $ 9.82 $ 226.40MAYOR DE 15.01 Y HASTA 20.00: $ 12.79 $ 264.13MAYOR DE 20.01 Y HASTA 25.00: $ 15.72 $ 301.87MAYOR DE 25.01 Y HASTA 30.00: $ 18.91 $ 362.24MAYOR DE 30.01 Y HASTA 40.00: $ 23.58 $ 422.63MAYOR DE 40.01 Y HASTA 50.00: $ 31.44 $ 505.63

MAYOR DE 50.01: $ 39.31 $ 588.62

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Para aplicar las tarifas señaladas en el cuadro anterior, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

Las cuotas y tarifas para el abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales se pagarán conforme se aprueben por la Comisión Tarifaria en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Las presentes Cuotas y Tarifas comenzaran a surtir efectos a partir del primero de enero del año 2016 (dos mil dieciséis), previa su publicación oficial.

SEGUNDO: Para lo no previsto en el presente, se aplicará de manera supletoria la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco, y demás disposiciones legales aplicables.

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CONSTANCIA

ACUERDO CT191115

Atotonilco el Alto, Jalisco, a 19 de Noviembre del 2015.

EL SUSCRITO, L.C.P. FERNANDO GONZALEZ LOZANO, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, CONSTITUÍDA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS, FORMULAR Y EN SU CASO, APROBAR LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES, PROPORCIONADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO; DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, HAGO CONSTAR QUE LA COMISIÓN TARIFARIA, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015 (DOS MIL QUINCE), POR UNANIMIDAD DE VOTOS, TOMÓ LOS SIGUIENTES:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…A C U E R D O S……………………….………………………

PRIMERO.- SE APRUEBAN EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO.

SEGUNDO.- SE APRUEBA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL RESOLUTIVO QUE CONTIENE LAS CUOTAS Y TARIFAS APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS); MISMO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, FRACCIÓN XVI, Y 98, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; 12, FRACCIÓN XIX, Y 54, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO; SE REMITE AL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO, PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2016 (DOS MIL DIECISÉIS)”. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

SE EXTIENDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES QUE PROCEDAN.

A 26275650 12, sección VI, diciembre

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C U O T A S Y T A R I F A S

Al margen un sello que dice: Chapala. Gobierno Municipal de Chapala, Jalisco. 2015-2018. SIMAPA.

Al margen un sello que dice: Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Chapala (SIMAPA).

Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chapala, (SIMAPA).

De conformidad con el artículo 85-Bis, fracción VI de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, con fecha 26 de Septiembre de 2014, el H. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco, aprueba el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, en el que se establecen las disposiciones para integrar y operar la Comisión Tarifaria. Con fundamento en los artículos 62 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; y 56 y 60 del Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, con fecha 30 de Septiembre de 2014, el H. Ayuntamiento Constitucional del citado Municipio, integra y toma protesta a la Comisión Tarifaria.De acuerdo con los artículos 51, fracción III; 52, fracción XV; y 63, fracción IV de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios; así como lo establecido en los artículos 53 y 54, fracción VIII del Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, corresponde a la Comisión Tarifaria la realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas que deberán pagar los usuarios como contraprestación por los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, que reciben a través del Sistema de Agua Potable, y Alcantarillado del Municipio de Chapala, Jalisco (SIMAPA).Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, como parte de las facultades de las Comisiones Tarifarias, se encuentran las relativas al diseño y actualización de las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101-Bis de la Ley en comento; así como las de verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.El organismo Público Descentralizado, denominado Sistema Municipal de Agua Potable, y Alcantarillado del Municipio de Chapala, Jalisco (SIMAPA), de conformidad con lo estipulado en el artículo 12, fracciones XX y XXI, del Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, aplicará las cuotas y tarifas aprobadas por la Comisión Tarifaria; y percibirá y administrará los ingresos que se deriven de la prestación de los servicios a su cargo.La Comisión Tarifaria, en su sesión celebrada el día 28 de Noviembre de 2015, determinó y aprobó por mayoria las cuotas y tarifas que los usuarios deberán pagar para el ejercicio fiscal 2016, como contraprestación por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, según consta en el acta número Primera que obra asentada en el libro de actas de la citada Comisión Tarifaria; y acordó aprobar el presente Resolutivo para su publicación.En consecuencia de lo anterior, la Comisión Tarifaria tiene a bien emitir el presente:

RESOLUTIVO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), DEBERÁN PAGAR LOS USUARIOS, COMO CONTRA PRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO (SIMAPA).

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SECCIÓN DECIMA SEGUNDA Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Articulo 88.- Las cuotas y tarifas por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las agua residuales para el ejercicio fiscal 2016 en el municipio de Chapala, Jalisco; correspondientes a esta sección serán determinadas conforme a lo establecido en el Artículo 101-bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Primero.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales que el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chapala (SIMAPA) proporciona, bien por que reciban todos o alguno de ellos o porque por el frente de los inmuebles que usen o posean bajo cualquier título, estén instaladas redes de agua potable o alcantarillado, cubrirán las cuotas y tarifas mensuales establecida en este instrumento.

Segundo.- Los servicios que el SIMAPA proporciona, deberán de sujetarse al régimen de servicio medido, y en tanto no se instale el medidor, al régimen de cuota fija, mismos que se consignan en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio.

Tercero.- Son usos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales a que se refiere este Ley, los siguientes:

I. Habitacional;

II. Mixto comercial;

III. Mixto rural;

IV. Industrial;

V. Comercial;

VI. Servicios de hotelería; y

VII. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos.

En el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio, se detallan sus características y la connotación de sus conceptos.

Cuarto.- Los usuarios deberán realizar el pago dentro de los primeros diez días del mes o facturación por el uso de los servicios correspondientes, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio.

Quinto.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de cuota fija en la cabecera municipal se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, y Saneamiento del Municipio de Chapala, y serán:

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I. Habitacional: a) Mínima $121.60b) Intermedia $183.00c) Genérica $210.16d) Alta $406.27

II. No Habitacional: a) Secos $120.83b) Alta $248.82c) Intensiva $373.23

Sexto.- Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la cabecera municipal, se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio de Chapala, Jalisco, y serán:I. Habitacional:Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica de $67.24 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 11 a 20 m3$ 8.84

De 21 a 30 m3$ 9.11

De 31 a 50 m3$ 9.38

De 51 a 70 m3$ 9.66

De 71 a 100 m3$ 11.97

De 101 a 150 m3$ 12.57

De 151 m3 en adelante $ 14.42

II. Mixto rural: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $90.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3$ 9.11

De 21 a 30 m3$ 9.38

De 31 a 50 m3$ 9.66

De 51 a 70 m3$ 9.95

De 71 a 100 m3$ 11.97

De 101 a 150 m3$ 12.57

De 151 m3 en adelante $ 14.42

III. Mixto comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $94.50 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

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De 13 a 20 m3$ 9.38

De 21 a 30 m3$ 9.66

De 31 a 50 m3$ 9.95

De 51 a 70 m3$ 10.25

De 71 a 100 m3$ 11.97

De 101 a 150 m3$ 12.57

De 151 m3 en adelante $ 14.42

IV. Comercial: Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $99.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3$ 10.04

De 21 a 30 m3$ 10.54

De 31 a 50 m3$ 11.07

De 51 a 70 m3$ 11.62

De 71 a 100 m3$ 11.97

De 101 a 150 m3$ 12.33

De 151 m3 en adelante $ 14.42

V. En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $107.50 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3$ 10.54

De 21 a 30 m3$ 11.07

De 31 a 50 m3$ 11.62

De 51 a 70 m3$ 11.97

De 71 a 100 m3$ 12.33

De 101 a 150 m3$ 12.70

De 151 m3 en adelante $ 14.42

VI. Servicios de hotelería:Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $126.50 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3$ 11.07

De 21 a 30 m3$ 11.62

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De 31 a 50 m3$ 12.20

De 51 a 70 m3$ 12.57

De 71 a 100 m3$ 12.94

De 101 a 150 m3$ 13.33

De 151 m3 en adelante $ 14.42

VII. Industrial:Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $131.00 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3$ 14.42

De 21 a 30 m3$ 14.42

De 31 a 50 m3$ 14.42

De 51 a 70 m3$ 14.42

De 71 a 100 m3$ 14.42

De 101 a 150 m3$ 14.42

De 151 m3 en adelante $ 14.42

Séptimo.- Las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija en las localidades serán:

I. Ajijic $128.78 II. Atotonilquillo $ 92.20 III. San Nicolás $ 92.20 IV. Santa Cruz de la Soledad $ 92.20 V. San Antonio Tlayacapan $122.41

A las tomas que den servicio para un uso diferente al Habitacional, se les incrementará un 20% de la tarifa que se determine para cada una.

Artículo Octavo.- En las localidades, el suministro de agua potable bajo la modalidad de servicio medido, se aplicará la tarifa básica que corresponda y por cada metro cúbico de consumo adicional se sumará a la tarifa correspondiente al rango de acuerdo a lo siguiente.

LOCALIDAD: AJIJICRANGO DE CONSUMO m3

"HABITACIONAL"HABITACION

AL

RANGO DE CONSUMO m3

"OTROS USOS"MIXTO RURAL

MIXTO COMERCIAL COMERCIAL

INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA INDUSTRIAL

0-10 $67.24 0-12 $94.00 $97.50 $103.00 $112.50 $132.50 $137.0011-20 $9.09 13-20 $9.36 $9.64 $10.32 $10.83 $11.37 $11.9421-30 $9.36 21-30 $9.64 $9.93 $10.83 $11.37 $11.94 $12.5431-50 $9.64 31-50 $9.93 $10.23 $11.37 $11.72 $12.54 $13.1751-70 $9.93 51-70 $10.23 $10.54 $11.94 $12.07 $12.92 $13.56

71-100 $12.30 71-100 $12.30 $12.30 $12.30 $12.67 $13.30 $13.97101-150 $12.92 101-150 $12.92 $12.92 $12.92 $13.05 $13.70 $14.39151- >>> $14.82 151- >>> $14.82 $14.82 $14.82 $14.82 $14.82 $14.82

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LOCALIDAD: ATOTONILQUILLO

LOCALIDAD: SAN NICOLAS

LOCALIDAD: SANTA CRUZ DE LA SOLEDAD

LOCALIDAD: SAN ANTONIL TLAYACAPÁN

RANGO DE CONSUMO m3

"HABITACIONAL" HABITACIONAL

RANGO DE CONSUMO m3

"OTROS USOS"MIXTO RURAL

MIXTO COMERCIAL COMERCIAL

INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA

0-10 $67.24 0-12 $82.00 $86.50 $90.00 $98.50 $102.5011-20 $8.78 13-20 $9.04 $9.31 $9.96 $10.46 $10.9821-30 $9.04 21-30 $9.31 $9.59 $10.46 $10.98 $11.5331-50 $9.31 31-50 $9.59 $9.88 $10.98 $11.53 $12.1151-70 $9.59 51-70 $9.88 $10.17 $11.53 $11.88 $12.47

71-100 $11.88 71-100 $11.88 $11.88 $11.88 $12.24 $12.85101-150 $12.47 101-150 $12.47 $12.47 $12.24 $12.60 $13.23151- >>> $14.31 151- >>> $14.31 $14.31 $14.31 $14.31 $14.31

RANGO DE CONSUMO m3

"HABITACIONAL"HABITACIONA

L

RANGO DE CONSUMO m3

"OTROS USOS"MIXTO RURAL

MIXTO COMERCIAL COMERCIAL

INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA

0-10 $67.24 0-12 $82.00 $86.50 $90.00 $98.50 $102.5011-20 $8.78 13-20 $9.04 $9.31 $9.96 $10.46 $10.9821-30 $9.04 21-30 $9.31 $9.59 $10.46 $10.98 $11.5331-50 $9.31 31-50 $9.59 $9.88 $10.98 $11.53 $12.1151-70 $9.59 51-70 $9.88 $10.17 $11.53 $11.88 $12.47

71-100 $11.88 71-100 $11.88 $11.88 $11.88 $12.24 $12.85101-150 $12.47 101-150 $12.47 $12.47 $12.24 $12.60 $13.23151- >>> $14.31 151- >>> $14.31 $14.31 $14.31 $14.31 $14.31

RANGO DE CONSUMO m3

"HABITACIONAL" HABITACIONAL

RANGO DE CONSUMO m3

"OTROS USOS"MIXTO RURAL

MIXTO COMERCIAL COMERCIAL

INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA

0-10 $67.24 0-12 $93.38 $96.86 $102.32 $111.76 $131.6311-20 $9.03 13-20 $9.30 $9.58 $10.25 $10.76 $11.3021-30 $9.30 21-30 $9.58 $9.87 $10.76 $11.30 $11.8631-50 $9.58 31-50 $9.87 $10.16 $11.30 $11.86 $12.4651-70 $9.87 51-70 $10.16 $10.47 $11.86 $12.22 $12.83

71-100 $12.22 71-100 $12.22 $12.22 $12.22 $12.59 $13.22101-150 $12.83 101-150 $12.83 $12.83 $12.59 $12.96 $13.61151- >>> $14.72 151- >>> $14.72 $14.72 $14.72 $14.72 $14.72

RANGO DE CONSUMO m3

"HABITACIONAL" HABITACIONAL

RANGO DE CONSUMO m3

"OTROS USOS"MIXTO RURAL

MIXTO COMERCIAL COMERCIAL

INSTITUCIONES PÚBLICAS HOTELERÍA

0-10 $67.24 0-12 $82.00 $86.50 $90.00 $98.50 $102.5011-20 $8.78 13-20 $9.04 $9.31 $9.96 $10.46 $10.9821-30 $9.04 21-30 $9.31 $9.59 $10.46 $10.98 $11.5331-50 $9.31 31-50 $9.59 $9.88 $10.98 $11.53 $12.1151-70 $9.59 51-70 $9.88 $10.17 $11.53 $11.88 $12.47

71-100 $11.88 71-100 $11.88 $11.88 $11.88 $12.24 $12.85101-150 $12.47 101-150 $12.47 $12.47 $12.24 $12.60 $13.23151- >>> $14.31 151- >>> $14.31 $14.31 $14.31 $14.31 $14.31

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Noveno.- Cuando los edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, tengan una sola toma de agua y una sola descarga de aguas residuales, cada usuario pagará una cuota fija, o proporcional si se tiene medidor, de acuerdo a las dimensiones del departamento, piso, oficina o local que posean, incluyendo el servicio administrativo y áreas de uso común, de acuerdo a las condiciones que contractualmente se establezcan.

Decimo.- En la cabecera municipal y en las localidades, los predios baldíos pagarán mensualmente la tarifa base de servicio medido para usuarios de tipo Habitacional.

Décimo Primero.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado pagarán, adicionalmente un 20% sobre los derechos que correspondan, cuyo producto será destinado a la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura para el saneamiento de aguas residuales.Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPA debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Décimo Segundo.- Quienes se beneficien directa o indirectamente con los servicios de agua potable y/o alcantarillado, pagarán adicionalmente el 4% sobre la cantidad que resulte de sumar la tarifa de agua, más la cantidad que resulte del 20% por concepto del saneamiento referido en artículo anterior, cuyo producto será destinado a la infraestructura, así como al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado existentes.Para el control y registro diferenciado de este derecho, el SIMAPA debe abrir una cuenta productiva de cheques, en el banco de su elección. La cuenta bancaria será exclusiva para el manejo de estos ingresos y los rendimientos financieros que se produzcan.

Décimo Tercero.- En la cabecera municipal y en la delegaciones, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIMAPA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% del régimen de cuota fija que resulte aplicable de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

Décimo Cuarto.- En la cabecera municipal y en la delegaciones, cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SIMAPA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 30% de lo que resulte de multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.

Décimo Quinto.- Los usuarios de los servicios que efectúen el pago correspondiente al año 2016 en una sola exhibición, se les concederán los siguientes descuentos:

a) Si efectúan el pago antes del día 1° de marzo del año 2016, el 15%.b) Si efectúan el pago antes del día 1° de mayo del año 2016, el 5%.

El descuento se aplicará a los meses que efectivamente se paguen por anticipado.

Décimo Sexto.- A los usuarios de los servicios de uso Habitacional, que acrediten con base en lo dispuesto en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del Municipio, tener la calidad de pensionados, jubilados, discapacitados, personas viudas ó que tengan 60

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años o más, serán beneficiados con un subsidio del 50% de las tarifas por uso de los servicios que en esta Sección se señalan, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y sean poseedores o dueños del inmueble de que se trate y residan en él.Tratándose de usuarios a los que el suministro de agua potable se administra bajo el régimen de servicio medido, gozarán de este beneficio siempre y cuando no exceden de 10 m3 su consumo mensual, además de acreditar los requisitos establecidos en el párrafo anterior.En todos los casos, el beneficio antes citado se aplicará a un solo inmueble.En los casos en que los usuarios acrediten el derecho a más de un beneficio, sólo se otorgará el de mayor cuantía.

Decimo Séptimo.-A las Instituciones consideradas de beneficencia social, en los términos de las leyes en la materia, serán beneficiadas con un subsidio del 50% de las tarifas por el uso de los servicios, siempre y cuando estén al corriente en sus pagos y previa petición expresa de estas.

Décimo Octavo.- Por la incorporación de nuevas urbanizaciones, conjuntos habitacionales, desarrollos industriales y comerciales, o por la conexión de predios ya urbanizados, que demanden los servicios, pagarán una contribución especial por cada litro por segundo requerido por cada unidad de consumo, de acuerdo a las siguientes características:

1. $4,554.94 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 17 m3, los predios que:a) No cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, ób) La superficie de la construcción no rebase los 60m2.

Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas, en condominio vertical, la superficie a considerar será la habitable.En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie máxima del predio a considerar será de 200 m2, o la superficie construida no sea mayor a 100 m2.

2. $8,841.94 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 33 m3, los predios que:

a) Cuenten con infraestructura hidráulica dentro de la vivienda, establecimiento u oficina, o

b) La superficie de la construcción sea superior a los 60 m2.Para el caso de las viviendas, establecimientos u oficinas en condominio vertical (departamentos), la superficie a considerar será la habitable.En comunidades rurales, para uso Habitacional, la superficie del predio rebase los 200 m2, o la superficie construida sea mayor a 100 m2.

3. $10,449.57 con un volumen máximo de consumo mensual autorizado de 39 m3, en la cabecera municipal, los predios que cuenten con infraestructura hidráulica interna y tengan: a) Una superficie construida mayor a 250 m2, ób) Jardín con una superficie superior a los 50 m2.

Para el caso de los usuarios de uso distinto al Habitacional, en donde el agua potable sea parte fundamental para el desarrollo de sus actividades, se realizará estudio específico para determinar la demanda requerida en litros por segundo, siendo la cuota $704,140.00 para quienes demandan un volumen de 86.4m³ por día, representando dicho volumen un litro por segundo demandado.Cuando el usuario rebase por 6 meses consecutivos el volumen autorizado, se le cobrará el excedente del que esté haciendo uso, basando el cálculo de la demanda adicional en litros por segundo, por el costo señalado en el párrafo anterior.

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Décimo Noveno.- Cuando un usuario demande agua potable en mayor cantidad de la autorizada, deberá cubrir el excedente a razón de la cuota que se determine por litro por segundo, además del costo de las obras e instalaciones complementarias a que hubiere lugar.

Vigésimo.- Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, lo siguiente:

Toma de agua:1. Toma de ½”: (Longitud 6 metros) $2,242. 78 2. Toma de ¾” (Longitud 6 metros) $2,784.893. Medidor de ½”: $575.264. Medidos de ¾”. $ 853.50 Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros) $335.00 2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros) $447.48 3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros) $1,945.37

Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el SIMAPA en el momento de solicitar la conexión.

Vigésimo Primero.- Las cuotas por los siguientes servicios serán:

I. Suspensión o reconexión de cualesquiera de los servicios: $521.50

II. Conexión de toma y/o descarga provisionales: $1,435.00

III. Limpieza de fosas y extracción de sólidos o desechos químicos m³ $23.00

IV. Venta de aguas residual tratadas, por cada m3 $7.25

V. Venta de agua en bloque, por cada pipa con capacidad de 10,000 lts:$450.00

VI. Expedición de certificado de factibilidad: $133.00

VII. Por la expedición de la solicitud de dictamen técnico de factibilidad: $34.00

VIII. Expedición de certificado de factibilidad previo dictamen técnico: $796.60

IX. Expedición de dictamen técnico sanitario: $796.60

X. Expedición de constancia de no adeudo: $50.00

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TÍTULO SEXTOAPROVECHAMIENTOSCAPÍTULO PRIMERODE LOS APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTESECCIÓN PRIMERADE LOS INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS

Vigésimo Segundo.- Los ingresos por concepto de aprovechamientos de tipo corriente, son los que el Municipio percibe por:

I. Recargos; los recargos se causarán conforme a lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, en vigor.

II. Multas;

III. Gastos de ejecución; y

IV. Otros aprovechamientos de tipo corriente no especificados.

Vigésimo Tercero.- La tasa de recargos por falta de pago oportuno de los créditos fiscales será del 1% mensual.

Vigésimo Cuarto.- Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, conforme a la siguiente:

VII. Sanciones por violaciones a la sección de agua potable, alcantarillado, saneamiento, los cuales se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que aprueben los Consejos Tarifarios Municipales o los organismos operadores, en los términos de lo dispuesto por la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, y de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Cuando el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHAPALA, o el Ayuntamiento, a través de sus inspecciones o verificaciones detecten violaciones a las disposiciones que se contemplan en la sección del agua potable, alcantarillado y Saneamiento, aplicará las siguientes sanciones:

1.- Por desperdicio o uso indebido del agua, de: $ 411.41 a $ 1,347.67 2.- Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, por cada vez, de: $ 242.95 a $ 1,347.67 3.- Por arrojar, almacenar o depositar en drenajes o sistemas de desagüe: a).- Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos y follajes, de: $ 729.99 a $ 810.21

b).- Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro para la salud, de: $ 1,623.85 a 1,875.97

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4.- Cuando al usuario se le sorprenda vertiendo al drenaje municipal descargas continuas o intermitentes con características agresivas al sistema de alcantarillado, como son: valores de PH menores de 5 o mayores de 10 unidades, temperaturas por encima de los 40 °C y sólidos sedimentables por encima de la Normatividad vigente, deberá pagar una multa de 50 a 500 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio y en caso de demostrarse que existe daño a las líneas alguno de estos parámetros o la combinación de dos o más se hará responsable de la reparación del tramo dañado, así como de los costos originados por el operativo montado para la corrección de la contingencia;

5.- Cuando se sorprenda a los usuarios lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se le impondrá una sanción económica equivalente a 10 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio. 6.- Aquellos usuarios que se opongan a la instalación del aparato medidor se harán acreedores, además, a una multa de 50 salarios mínimos.

7.- Cuando los urbanizadores no den aviso al SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, de la transmisión de dominio de los nuevos poseedores de lotes, se harán acreedores de una sanción económica equivalente a 250 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio

8.- Cuando se detecte en un predio que se encuentre bajo el régimen de servicio medido, una o más tomas en servicio sin medidor, se procederá a la brevedad posible a la instalación de medidores, o en su caso, a la cancelación correspondiente, y en tales condiciones por no haber dado aviso al SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, se impondrá al usuario una sanción económica equivalente a 200 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio para usuarios domésticos y de 500 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio para usuarios de otros usos, independientemente del pago que deberá realizar por concepto de consumos estimados.

9.- El urbanizador o constructor deberá apegarse a los proyectos ejecutivos autorizados por las autoridades correspondientes mismos que obran en los expedientes de factibilidad respectivos; en caso contrario se cobrará la diferencia que establece la ley, independientemente a lo anterior se aplicará una sanción económica equivalente de uno a tres tantos más del monto que dejó de pagar por su negligencia u omisión.

10.- En los inmuebles de uso doméstico que tengan adeudo por más de dos meses, el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, o el Ayuntamiento procederá a la reducción del flujo del agua en la toma y en los predios de otros usos y con adeudos de dos meses o más, el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, o el Ayuntamiento podrá realizar la suspensión total del servicio o la cancelación de las descargas o albañales, el usuario deberá pagar sus adeudos, así como los gastos que originen las reducciones o cancelaciones o suspensiones y posterior regularización.

En caso de violación a las reducciones o suspensiones de los servicios de agua potable y/o cancelación de la descarga del alcantarillado, se volverán a efectuar las reducciones, suspensiones o

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cancelaciones correspondientes y en cada ocasión la reducción será incrementada sin perjuicio de que el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, ejercite las sanciones correspondientes, por lo tanto el usuario deberá cubrir el importe respectivo, además se impondrá una sanción económica equivalente a 25 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio.

11.- Daños e inspección técnica:

a).- Todos los daños que afecten a los medidores y sin perjuicio de que el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, promueva como corresponda el ejercicio de la acción penal que considere procedente, deberán ser cubiertos por los usuarios bajo cuya custodia se encuentren; cuando los usuarios o beneficiarios de inmuebles incurran en la violación de sellos de dichos aparatos, los destruyan total o parcialmente o impidan tomar lectura a los medidores, se impondrá una sanción económica equivalente a 25 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio, independientemente del pago que por consumo o suministro señala esta ley.

b).- Cuando los usuarios, personas físicas o jurídicas con sus acciones u omisiones disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento del Municipio de Chapala, Jalisco, debido a daños a la infraestructura hidrosanitaria o a la mala utilización de los recursos o bien dañen el agua del subsuelo, o sus desechos perjudiquen el alcantarillado y con ello motiven inspecciones de carácter técnico por parte del SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, deberán pagar por tal concepto, una sanción económica de 50 a 500 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio; de conformidad con los trabajos técnicos realizados y la gravedad de los daños causados, además de lo anterior, la institución clausurará las tomas y/o descargas hasta en tanto el usuario realice las obras materiales por su cuenta y riesgo que eliminen el problema según las especificaciones que determine el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, o que en su defecto efectúe el pago correspondiente cuando los trabajos los realice el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, de manera directa.

Cuando sea el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA quien realice los trabajos a que se refiere el arábigo anterior, el usuario, persona física o jurídica responsable de los daños causados, pagara al SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA independientemente de la sanción establecida, según sea necesario la utilización de insumos, de conformidad con la siguiente tabla: Inspección 1-2 horas $ 630.29 Inspección 3-5 horas $ 1,134.52 Inspección 6-12 hora $ 1,890.87 M. cromatografía por muestra $ 1,260.58 M. agua residuales por muestra $ 882.40 S. Green por litro $ 44.12 Odoor kill por litro $ 44.12 H. absorbentes por hoja $ 17.65 Musgo por kg $ 31.51 Jabón por bolsa $ 151.27 V. cámara por hora $ 1,260.58 Vactor por hora $ 1,260.58 Acido por kilogramo $ 31.51

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Bicarbonato porkilogramo $ 31.51 Trajes a $ 12,605.78 Trajes b $ 1,260.58 Trajes c $ 378.17 Canister por pieza $ 882.40 Comunicaciones 1-12 horas $ 378.17 Cuadrilla alcantarillado 1 hora $ 504.23 Técnico supervisor una hora $ 189.87 Unidad móvil de monitoreo 1-3 horas $ 1,890.87 Unidad móvil de monitoreo 4-6 horas $ 5,042.31

12.- Cuando los usuarios conecten a los predios tomas de agua potable y/o descargas de drenaje clandestinamente o sin autorización del SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, Se procederá en su caso a las cancelaciones correspondientes y consecuentemente se impondrá una sanción económica equivalente de 50 a 200 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio para uso doméstico y otros usos respectivamente.

13.- En el supuesto que el usuario proporcione datos falsos al solicitar su conexión, se impondrá una sanción económica equivalente a 50 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio

14.- Cuando se detecte en un predio, una toma de agua potable puenteada o con derivación para evitar total o parcialmente que el medidor registre el consumo real de agua potable del inmueble, consecuentemente a estos ilícitos de inmediato se eliminarán las anomalías y se cobrarán los consumos de agua potable que dejo de pagar, tomando como base los nuevos promedios de consumo que generen y que registre el medidor, independientemente de lo anterior se impondrá al usuario una sanción equivalente de 50 a 500 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio. De igual manera se hará acreedor a esta Multa el usuario que suministre agua a otra finca distinta de la manifestada.

15.- Cuando se oponga u obstaculice la verificación y medición que el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, requiere Ley de efectuar para la determinación y liquidación de créditos fiscales derivados de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, se aplicará una multa de 50 a 500 días de salarios mínimos vigente en el área geográfica a que corresponda el municipio

16.- Las sanciones por violación o incumplimiento a convenios celebrados con el SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CHAPALA, serán aplicadas de conformidad a lo que en ellos se estipule y en su defecto, con multa de hasta el importe de 10 salarios mínimos vigentes en el área geográfica a que corresponda el municipio, siempre y cuando no exceda el 5 % del saldo existente al momento de su cancelación.

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CONSTANCIA

ACUERDO C.T.281115

Chapala, Jalisco, a 01 de Diciembre del 2015.

EL SUSCRITO, L.A.P ROBERTO MOLINA SALAZAR, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN TARIFARIA, CONSTITUÍDA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE CHAPALA, JALISCO, PARA REALIZAR LOS ESTUDIOS, FORMULAR Y EN SU CASO, APROBAR LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES, PROPORCIONADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO (SIMAPA); DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, HAGO CONSTAR QUE LA COMISIÓN TARIFARIA, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2015, (DOS MIL QUINCE), POR MAYORIA DE VOTOS TOMO LOS SIGUIENTES:…………………………………………………… ………………………………………………A C U E R D O S……………………………………………….

“PRIMERO.- SE APRUEBAN EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS LAS CUOTAS Y TARIFAS QUE LOS USUARIOS DEBERÁN PAGAR PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS), COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE SUS AGUAS RESIDUALES, QUE RECIBAN A TRAVÉS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO (SIMAPA).

SEGUNDO.- SE APRUEBA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS EL RESOLUTIVO QUE CONTIENE LAS CUOTAS Y TARIFAS APROBADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 (DOS MIL DIECISÉIS); MISMO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 52, FRACCIÓN XVI, Y 98, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; 12, FRACCIÓN XIX, Y 54, FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO, SE REMITE AL SISTEMA DE AGUA POTABLE, Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHAPALA, JALISCO (SIMAPA), PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO”, PARA QUE SURTA SUS EFECTOS A PARTIR DEL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL AÑO 2016 (DOS MIL DIECISÉIS)” …………………………………………..........................……………………………………………………………………………………………………………………

SE EXTIENDE LA PRESENTE, PARA LOS FINES QUE PROCEDAN.

A 26275884 12, sección VI, diciembre

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S U M A R I OSÁBADO 12 DE DICIEMBRE DE 2015

NÚMERO 8. SECCIÓN VITOMO CCCLXXXIV

CUOTAS Y TARIFAS de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Atotonilco El Alto. Pág. 3

CUOTAS Y TARIFAS de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Chapala. Pág. 20