sateg - guanajuato

11

Upload: others

Post on 06-Jul-2022

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SATEG - Guanajuato
Page 2: SATEG - Guanajuato
Page 3: SATEG - Guanajuato

SATEG Servicio de Administración Tributaria

del Estado De Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Dirección de Ejecución

Guanajuato, Guanajuato; a 21 de septiembre de 2020

No. Control. 7755/2020

Mandamiento de Ejecución

(CFAF)

Contribuyente: Maquinaria Terracerías y Construcciones, S.A. de C.V. R.F.C.: MTCO20708UF0

Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos número 901 Piso 6, Centro, Código Postal 38000, Celaya, Guanajuato.

Datos de la resolución a ejecutar:

Resolución: DRAFC-2624/15

Importe Histórico: $943,420.36 (Novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 36/100 m.n.) Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2015 Autoridad emisora: Dirección Regional de Auditoría Fiscal "C" Fecha de notificación: 06 de Octubre de 2015

C.C. ALICIA VERONICA VILLEGAS LAZO Y/O DIANA TERESA JUAREZ JUAREZ Y/O ELISEO JUAREZ LOPEZ, Y/O

FRANCISCO EUGENIO CANO SANTOYO Y/O LETICIA SANDOVAL NAVA Y/O ROSA MARIA GALVAN DIAZ.

Con fundamento en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

numerales 13, 17-A, 21, 145, primer párrafo; 150, 151 y 152 primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación

vigente; 19, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; así como, en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera,

Cuarta, párrafos primero y cuarto, Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a), del Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de

2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio del 2015, vigente a partir del 29 de

julio de 2015; artículos 39, 13, fracción II; 17, primer y último párrafos; 18, primer párrafo, 19 y 24, fracción II, incisos a),

b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 39, primer párrafo, fracción V, y

último párrafo y 99 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 163, publicado

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de

2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 22, primer párrafo, 32, primer párrafo, fracción IV y

artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, emitido

mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175,

Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; 29, 69, fracciones III, V,

XVII, XXIX, XXX y XLI, 79, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de

Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a

partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 19, 19, primer párrafo, fracción III, inciso c), 23, 31,38, primer párrafo,

fracciones VII, VIII, IX, XI y XII y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de

- 1 -

Page 4: SATEG - Guanajuato

El Director de Ejecu

Lic. Héctor Je s Fuerte Robles

C.c.p. te C.c.p. NRRP/i a vv

kbg, O. stp?.41 .

- ción de 11'1°1 -01.

enajuato

SATEG Servicio de Administración Tributaria

del Estado De Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Dirección de Ejecución

Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a

partir de la fecha de su publicación, se le(s) designa como ministro (s) ejecutor(es) para que de manera individual o

conjunta practique(n) la diligencia de requerimiento de pago y embargo, así como cualquier otra diligencia dentro del

procedimiento administrativo de ejecución, respecto del (de los) crédito(s) fiscal(es) exigible(s) derivado(s) de la(s)

resolución(es) señalada(s) al rubro de este oficio y que le fue notificado al contribuyente el día 06 de Octubre de 2015,

según constancia que obra en el expediente DRAFC-2624/15, abierto a su nombre ante esta autoridad, para que se

constituya en el domicilio del deudor a requerirlo de pago del importe total del crédito actualizado, con sus accesorios

legales, y en el caso de que el deudor no acredite haber realizado el pago, proceda al embargo de bienes suficientes

propiedad del contribuyente, o en su caso de la negociación, y de ser necesario, la ampliación del embargo, para hacer

efectivo el crédito a su cargo, con sus accesorios legales, levantando el acta correspondiente.

Se le hace saber que en el supuesto de que el deudor o cualquier otra persona con quien se entienda la diligencia le

impidiere materialmente el acceso al domicilio donde deba practicarse esta o al lugar donde se encuentren los bienes,

siempre que el caso lo requiera, se le autoriza para solicitar el auxilio de la policía o de otra fuerza pública, para llevar a

cabo el procedimiento administrativo de ejecución con fundamento en el artículo 162 del Código Fiscal de la Federación,

vigente.

En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas del (de los) inmueble(s) que se

señale (n) para el embargo o en las que se presuma que existen posibles bienes muebles susceptibles de embargo, con

fundamento en el artículo 163 del Código Fiscal de la Federación, vigente, y en virtud del previo acuerdo fundado del

Director de Ejecución adscrito a la Subdirección General de Ingresos, se le autoriza para que ante la presencia de dos

testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión, o para que siga adelante

la práctica de la diligencia que se le encomienda.

Atentamente

- 2 -

Page 5: SATEG - Guanajuato

por u'ia de elecx

0

" 010 4t . en -

Servicio de Administración Tributaria del

SATEG 1

ptoo Estado de Guanajuato

r..)0 deopc.c•ho rclv- Subdirección General de Ingresos

Gado °al et nómelc Dirección de Ejecución

Cknde 1-`44 eh 1uer 09 o errre ,Lf CU c de ry\ ro Qua me c,onlrr tioubc.,c5 porabconfrtbuqervIre 1 blacimt culty t•C‘.

mcx Cyc.ge es el derN:c,t-kt7 ct. _rerrac_e.15 — - - - , Gto.,13 de ec,lo by e, de 202 O

2 ° de C. '1. 020 - --- - - ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO

(CFAF)

Contribuyente: Maquinaria Terracerías y Construcciones, S.A. de C.V.

R.F.C.: MTCO20708UF0

Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos número 901 Piso 6, Centro, Código Postal 38000, Celaya, Guanajuato.

Datos de la resolución a ejecutar:

Resolución: DRAFC-2624/15

Importe Histórico: $943420.36 (Novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 36/100 m.n.)

Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2015

Autoridad emisora: Dirección Regional de Auditoría Fiscal "e"

Fecha de notificación: 06 de Octubre de 2015

En la ciudad de ee fa yo -, Guanajuato, siendo las i I horas del día 19 del mes de

Cbi-ob r 8 — - del 20 50 el suscrito ministro ejecutor en cumplimiento al mandamiento de ejecución número

Cf-t Gto 9-1-Ssi2ozo de fecha 21 ole Sepflernbe de wn con fundamento en el artículo 152,

primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente, me constituí legalmente en el domicilio ubicado en la calle

Bouleucirdi Adolro 1,6re5 Mcd-e05 con número exterior 90 I - número interior G - , Colonia

nen r o — — — 7Código Postal 35000 de esta ciudad.

Cerciorado de ser su domicilio, de acuerdo con el nombre y número de la calle y además con los siguientes

medios: Fb r t.), 7.4 1 r ploc_A iy‘t.(1c,a rpe pncl?c,ce «el erbkninr e dé la o Pall'élod os.Lt. cl5ot a oc,levoo-d Kcickeo 1-6pez, Ma‘eozene.s_1.51r0 C_,C)A rJrille 111Qtrono Aloct.5010 / átosulTn-c-b--N la tn r lrnerne,td n dp I rs-• 1.3 MO (06 nt t b0 ecil-Ct. c, In Torre de Cyo s--oi, TñrrY, lo, r,o,-ii c.,ÓrIl-ok de e) ph.5o5

i c,on owsApivo es-1--clonocnIer,to, .f-cichackt en Chr 15 la) , i GdOr Oerde) cx6eT lo al Poel tc,c) .er\ aliene, 01 er\ donde c v Nreoc, r Me pe r ort 7{-e, eiccede, o recepc,t,..n 4 en (aerNxtbtri, n.Ne 0-1-tende cic\u7cVlanl-e ok coal lo, ore -

t h O ?Ir Lb •r e (c) on (-Y rmaYy hábiendo constatado con el (la)

C. - persona con la que se entiende la diligencia y ésta haber

per '4?énclorc‘e et (1r, cejo 01 pc,0

manifestado

que

es

correcto el domicilio

. Confirmado lo anterior,

procedo a identificarme crbconstancia de habilitación número DGI -60.7AS — Ze320 de fecha

02. ele pViernIor e a que me acredita como servidor público en el puesto de Ministro Ejecutor adscrito a la

Dirección de Ejecución de la Subdirección General de Ingresos, expedida por el C.P. Sergio Daniel Espinosa Soto,

Subdirector General de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, con vigencia del

DL deSerilernINre, de 202.0 al 31 de Dloten\re de 1.13Z.,0 con fundamento en los artículos 12, 2º,

primer párrafo, 3º, primer párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de

Finanzas, Inversión y Administración, emitido mediante Decreto Número 62, publicado en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de

la fecha de su publicación; artículos 19, 2º, 6º, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI , XXXIX y XLI, 72, primer

párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del

-1 L0 le\-o_cto uaiej bor) 11- e

Page 6: SATEG - Guanajuato

`e, ̂4e, • k -rd-500i

SATEG

la fecha de su publicación; artículos 1.º, 29, 69, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVI , XXXIX y XLI, 79, primer

párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto Número 164, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado

de Guanajuato número 260, novena parte en fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 01 de septiembre de

2020; artículos 19, 19, primer párrafo, fracción III, 21, 31, 32, primer párrafo, fracción XIII y artículos Primero, Segundo y

Tercero Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido

mediante Decreto Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175,

Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación; en la que aparece la

firma autógrafa del mismo, así como una fotografía que concuerda con los rasgos fisonómicos del suscrito.

/ 4°f o omo 9-0ecia aun-tac/e de( cr,-it<'begen en odas de Feck2 25 ,Seritc,,b(e y A de rc,1061.1

.20.2_0, prr lo 9-r--)e Servicio de Administración Tributaria del

h`jen- Estado de Guanajuato

ero (De deC/Orc; accdjoSubdirección General de Ingresos

pCr5C)nO alguna Dirección de Ejecución que a4tenC1°- (Ci r reoen i.e ( -

ole Ido me' ol (10 e5c.0 u Ce)r re) hale( fnd Id° 1c pce..5enle 3E °G` a. - 1f '

Acto seguido solicité la presencia del C.

Ple pve,5 er4 cin4 e (cc et I de nct c4 el norte-1 (etc c_tce r ( c---, ..5 9 Ce( \51 ( uc,c,(6 n -S- i; - Cie c I ,̀ '

efecto de requerirlo del palo de(los) crédito(s) fiscal(es), a que se refiere la resolución conteni en el oficio número

pían G 2k 2L-I 1 1 7 emitido por (a DtrecctcírN P>e- ()al cíe Ao el? í or1n 3 , ..C, ._--,e hnc.e con s-L r que r1P 1C, cle..-n i c-0,- rc.tór quien dijo ser

quién se

aper-serhándase_el

identifica con credencial

número expedida por con domicilio

en acreditando

la personalidad con que se ostenta con el documento notarial número , expedido ante la fe del notario público

de , quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le

han sido modificadas, revocadas ni suspendidas total o parcialmente a la fecha y quien señaló que la persona buscada

ficici r,orZin r Cll)P e krien PrIAni-Ces‘-nr,rone,5 I Inber citfsc)nparectd0 el W(44011611 “Iti/CfCtncir Te'rrocieríciz q Coniírocordn de C.V.. y k, ic, P>rprIbendonf e le3ae

En virtud de que ha transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que

surtió efectos su notificación, para efectuar el pago del(los) crédito(s) fiscal(es), determinado(s) en la resolución que se

notificó y acogerse a los beneficios del Código Fiscal de la Federación, vigente, o bien para haber hecho valer los medios

de defensa que establecen las disposiciones fiscales, y para obtener en su caso la suspensión del procedimiento

administrativo de ejecución, para lo cual debió garantizar el interés fiscal en los términos del artículo 144, primer

párrafo, en relación con el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, vigente, acreditando ante esta autoridad el

medio de impugnación intentado y la garantía otorgada.

A continuación, con fundamento en los artículos 17-A, 21, 145, primer párrafo; 150 y 151 del Código Fiscal de la

Federación, vigente; 19, 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal vigente; así como, en las cláusulas Primera, Segunda,

Tercera, Cuarta, párrafos primero y cuarto, Octava, fracciones I, incisos d) y e) y II, inciso a), del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

28 de julio de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 31 de julio del 2015, vigente a

partir del 29 de julio de 2015; artículos 39, 13, fracción II; 17, primer y último párrafos; 18, primer párrafo, 19 y 24,

fracción II, incisos a), b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato vigente; 39, primer

párrafo, fracción V, y último párrafo y 99 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto

Número 163, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en

fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 29, primer párrafo, 39, primer

párrafo, fracción IV y artículo Primero Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y

Administración, emitido mediante Decreto Número 62, lublicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

1(1' 751-ac10 no vede, c-of\52_e

Page 7: SATEG - Guanajuato

1190 GC n,5( Gr

de e(ecoctó n Or'

SATEG

ez e cic (-• ce ›r.-1-(- -ya de AncinckcinnYerilc

c,10 'n55- /302,0 de fecha zi 5*-4-ker,,bre cke zinzz

ernt-Ifc- por la ecc tc' ,\ de E(ecc e tc7n _

Servicio de Administración Tributaria del

V1G S 11 GO n 51(000 tO Estado de Guanajuato

neb, S.14. de C, .g. - Subdirección General de Ingresos

Dirección de Ejecución

Guanajuato número 175, Tercera parte, en fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su

publicación; 22, 62, fracciones III, V, XVII, XXIX, XXX y XLI, 72, primer párrafo, fracción III, 15 y artículos Primero y Quinto

Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitida mediante Decreto

Número 164, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 260, Novena Parte, en

fecha 30 de diciembre de 2019, vigente a partir del 1 de septiembre de 2020; artículos 12, 19, primer párrafo, fracción III,

inciso c), 23, 38, primer párrafo, fracciones VII, VIII, IX, XI y XII y artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato, emitido mediante Decreto

Número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 175, Tercera parte, en

fecha 01 de septiembre de 2020, vigente a partir de la fecha de su publicación.; procedo a la práctica de la diligencia de

requerimiento de pago y embargo, ei~e-a4-compar.e.ciezte-un_2jemplar con-firma-autógrafa del mait armell

de-Meouelérn-con ofi " defettá— expedido--

-perd-Crirerclur de E'• ' .

Habiendo sido requerido el C. ritoir te,.5er.1-nr-\ (pert I de Mc9olnaito Te( _ manifestó:

/\1O .5e Kcic,en f-y\co,1 fez tone5 o( no hdbFr pt.:-.50,-) OICIOr5C1 que' alter-y:1u q pf ei tor\ dt ci enc,1-0, (../u que ‘49,,( nonit thWy.enle. mcic l,tnotta Terrc,c,eríQ5

1.1 f Ons t u cctone5L' JA9- ole Se, P."-C pr f/3 nhie re7a( p{(5or4 a cionc, 9ve 4.-(nclo algún r)eiy, u;nGc7lo Gcn (c) ernli r buyen-l-e, cfrocr

c c5" rk l ckini ct 066 ft'S caí —

EMBARGO

Toda vez que la persona con quien se entiende la diligencia no acredita haber pagado ni garantizado el importe total del

crédito fiscal a que esta diligencia se refiere, el suscrito ministro ejecutor, con fundamento en los artículos 145, primer

párrafo; 151 y 152, primero y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente, procede al embargo de bienes

de su propiedad, y de conformidad con el último párrafo del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, vigente, se

le hace saber a la persona con quien se entiende la diligencia, el derecho que le concede la Ley para que designe dos

testigos apercibiéndolo, que en caso de no hacerlo, se asentará en el acta tal circunstancia y el suscrito ministro ejecutor

lo hará en su rebeldía, enterado, manifestó: SÍ ( ), NO (—)designa testigos, por lo que ( --)- él mismo ( -y el suscrito

ministro ejecutor, designa al C. quien se identifica con credencial número

, expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma, y tiene su domicilio en

y al C. quien se identifica con credencial

número — expedida por en la que aparece su foto, nombre y firma y tiene su

domicilio en

Acto continuo, el ministro ejecutor, hace del conocimiento de la persona con quien se entiende esta diligencia, que tiene

derecho a señalar bienes sobre los que se trabará el embargo con el objeto de hacer efectivo el crédito fiscal, conforme

a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, vigente, apercibiéndolo que de no señalarlos o no

respetar el orden establecido en el citado artículo, el suscrito ministro ejecutor procederá a señalarlos en términos del

artículo 156 del mismo ordenamiento; a lo cual manifiesta que: Sí ( ) NO (A) señala bienes, por tanto: ( ) él

— ,( )()el suscrito ministro ejecutor señala el(los) siguiente(s) bienes: mismo

Ctr cr 1-od ole la d(Ja par r9 16n p( Gen-1- ri bucif r, te yy\o,quinarto, rcioe«ct 5 Lí

er,,,,..54i-vcchy\ez, cle e. V. dele rn; c,7 (V) FiZ GO 1 ez I-ableCei0 J'as G rc`I-c-‹

rwnt51-tó -C/ecor fa G- fiGlci ardo) 7c4 t líe GT Long pnnr,elo Con Fonda nge_n-- en In dr,s-pcieJto ItiOr Íos r_irociley.) 15/ rrmet parta(O ívnc,c,Iciii

--1,51c-lo cia,4, 0005-6e--

Page 8: SATEG - Guanajuato

SATEG Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Dirección de Ejecución

.tor rp.(cir,dn en n -el Cirlf culo 155 pr 1 rilf r pC14 ra (o T-7-G•cdón i ti 15 , bPs5, Orra 1-i0,1" pf (-1)e(n., lerf,ern y con .--IO for/n.5 de í nr5d¿cin Fr,scat de fa de - re , 1.-. r.r5r) prr Qtr, clp 01 Prn hr) Kyr rie (o.) (-71Pp60 ) 10> Igance,f tri.-, en rn o ne cdc4 netcrígr)ül o PKÍ f aryern queu J . rPorl /net-) ton non 1Cfuter- 4)¡r, de nuenk, haintdr, cí por hf-lier 96e j-engn riDu r)nrdgre, oíc,oniu'bucienie haoío Kr .el f ryi fv)r-le anlucdirr(clo olí nr,,ccit'io fizc,cd 2)12,RFG- 2Q,21-i I 15, QY f en- do fin-/© f e-) rre ,.,e ..-,Pii-Cira paro •err-)6oryo

El ministro ejecutor actuante, en cumplimiento al mandato de ejecución declara formalmente embargado(s) el (los) bien(es) antes precisados, los que quedan en depósito del C. quien se identifica con credencial número de fecha , expedida por — , en la que aparece su fotografía, nombre y firma, con domicilio en —y señalando como domicilio de depósito el ubicado en la calle de

, con número exterior --- número interior — , Colonia , Código Postal en la ciudad de designado por __en términos del último párrafo del artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, vigente, quien acepta el cargo de depositario de los bienes embargados y protesta su fiel y estricto cumplimiento, comprometiéndose a conservarlos en este domicilio y a disposición de la Secretaría de Finanz s Inversión

c ec-r-1-e--4-0 +ez do va..(e4 s_ c,ensle - - —

Page 9: SATEG - Guanajuato

SATEG Servicio de Administración Tributaria del

Estado de Guanajuato

Subdirección General de Ingresos

Dirección de Ejecución

y Administración, persona a quien se le hace saber y queda enterada de las sanciones previstas en el artículo 112 del

Código Fiscal de la Federación, vigente, para los depositarios que dispongan para sí o para otro u otros del bien o los

bienes depositados, de su producto o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiere constituido.

Para los efectos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se hace constar que (SÍ) o (II) precedió citatorio,

mismo que se dejó para que esperara al suscrito en esta hora y fecha, en poder del (la) C.

— , quien dijo ser — del contribuyente,

quien (sí) o (no) se identificó con

Con lo anterior, se da por terminada la presente diligencia siendo las 12 : 05 horas del día del mes de OcAubve

del año Z-020, firmando las personas que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, entregando un ejemplar de esta acta

a la persona con la que se entendió la diligencia conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 152 del Código Fiscal

de la Federación, vigente.

cs4 o k../ Ci t e c 6 c\ 5-1- e

Depositario Contribuyente/ Recibí de conformidad los Representante legal/

bienes relacionados en la presente acta Persona con la que se atiende la diligencia

(Nombre y firma) (Nombre y firma)

Testigo Testigo

(Nombre y firma) (Nombre y firma)

Ministro Ejecuto

/-\\ Icr- c1 eráA \)'',Iejab Lc,z ,o (Nombre y firma)

-5-

Page 10: SATEG - Guanajuato
Page 11: SATEG - Guanajuato