guanajuato educado guanajuato seguro 06 de agosto de 2014

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GUANAJUATO EDUCADO GUANAJUATO SEGURO 06 de Agosto de 2014

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

06 de Agosto de 2014

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

1. Bienvenida

2. Objetivo

3. Capacitación Primera Parte.Tema 1. Que es una inspección del Trabajo?Tema 2. Como atender una inspección del trabajo

Espacio para preguntas

Orden del día

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3.- Objetivo

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Objetivo

Brindar a los participantes la información necesaria de lo que es una inspección del trabajo, explicando su

funcionamiento y la manera efectiva del cumplimiento en materia laboral.

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4.- Capacitación

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO

La inspección del trabajo es la institución pública que vigila el cumplimiento de las normas de trabajo, relativas a condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento, seguridad y salud laboral, en favor de los trabajadores en los centros de trabajo.  Su principal función es concientizar a patrones y trabajadores, sobre la necesidad de cumplir con la normatividad laboral vigente, en los centros trabajo; A través de medidas preventivas, y donde resulte necesario coercitivas.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL

TRABAJOFunciones de la Inspección del Trabajo: Conforme lo dispuesto en el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, son: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes.

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL

TRABAJO

Campo de acción de la Inspección del Trabajo: La inspección del trabajo es el instrumento más importante de la presencia e intervención del Estado para diseñar, estimular a contribuir al desarrollo de una cultura de prevención que abarque todos los aspectos que potencialmente están bajo su competencia: relaciones laborales, condiciones generales de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y cuestiones relacionadas con la seguridad social. 

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL

TRABAJO

COMPETENCIA LOCAL:

El artículo 527 de la Ley Federal Del Trabajo determina cuáles empresas son de competencia Federal y por excepción las que no se mencionan en el listado que contiene dicho dispositivo legal, serán de competencia de la inspección del trabajo local.

Cabe destacar que la Inspección del Trabajo, es la encargada de vigilar el cumplimiento de la normatividad en su ámbito de competencia y asesorar a Patrones y Trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo.

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL

TRABAJO

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GUANAJUATO EDUCADOGUANAJUATO SEGURO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL

TRABAJO

FORMALIDADES EN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

Los Inspectores del trabajo, deben llevar a cabo las visitas de inspección en los centros de trabajo, conforme a las siguientes reglas:

Mandamiento escrito de autoridad; Entregar la orden al visitado, previo citatorio;Identificación del inspector;Nombramiento de dos testigos que intervengan en la misma;Los inspectores harán constar en el acta que las circunstancias,

hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia;La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos

y los visitadores firmarán el acta;El inspeccionado, podrá formular observaciones en el acto de la

diligencia y ofrecer pruebas con relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o bien hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del plazo de 8 días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.

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DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Revisión y calificación de acta de inspección Violaciones a

la ley

NO

NOAcuerdo de Archivo

SI

Radicación y Emplazamiento

Celebración de audiencia

Celebración de audiencia

Valoración de pruebasValoración de pruebasCumplimientoNO

SIResolución absolutoria

Resolución condenatoria

Medios de impugnación

SI

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28 de Mayo de 2014

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a) Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante Poder Notarial o Carta-Poder firmada por el otorgante, ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada;

b) Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial que así lo acredite;

c) Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante Testimonio Notarial o Carta-Poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Cabe hacer notar, que en caso de que no

compareciera el patrón o persona designada para

ello, la inspección se entiende con la persona que

atienda al Inspector y en el caso de que hubiera

oposición a la realización de la Inspección o nadie

atendiera al fedatario público, se le tienen por

ciertos los hechos materia de la misma, iniciándose

por tanto el Procedimiento Administrativo

Sancionador por Violaciones a la legislación laboral

vigente.

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

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Nos interesa conocer tu opinión!!!!!

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¡Muchas gracias!Secretaría de Gobierno

Sub-Secretaría del Trabajo y Previsión SocialDirección General de Promoción y Desarrollo Laboral