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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS Integrantes: Carlos Roberto Sanabria Sandra Liliana Badillo

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creacion de las sas y sus usos en colombia

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SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS SASIntegrantes:

Carlos Roberto SanabriaSandra Liliana Badillo

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CREACIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Mediante la LEY 1258 del 5 de Diciembre de 2008, se creo la SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

CARACTERÍSTICAS Se puede constituir por una o varias personas a través de documento privado

Siempre será de naturaleza comercial sin importar las actividades que contemplen en su objeto social

Su estructura orgánica y las normas que rijan su funcionamiento, serán determinadas libremente en los estatutos

Deben tener al menos un representante legal

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CARACTERÍSTICAS

Los accionistas no son responsables de las obligaciones de la sociedad.

No está obligada a tener Revisor Fiscal, sólo será obligatorio cuando la Ley lo exija.

No pueden inscribirse en el registro nacional de valores y emisores, ni negociarse en bolsa, por lo cual se afirma que

las SOCIEDADES ANÓNIMAS CLÁSICAS seguirán existiendo.

Su término de duración puede ser indefinido.

No es obligatorio tener Junta Directiva.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

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CARACTERÍSTICAS DE LAS S.A.S.

Conserva los tres tipos de capitales de las sociedades anónimas (autorizado, suscrito y pagado); sin embargo, las condiciones, proporciones y plazos de suscripción y pago, serán por liberalidad de sus accionistas.

El plazo de pago de las acciones no podrá superar los 2 años.

Es viable establecer restricciones a la negociación de acciones emitidas por la sociedad hasta por el término de 10 años.

La Asamblea de accionistas podrá realizarse fuera del domicilio principal, aunque no estén representados o presentes la totalidad de los accionistas.

Las prohibiciones de los Arts. 155, 185, 202,404,435 y 454 del Código de Comercio, no serán aplicables a este tipo societario.

Esto significa por ejemplo, que los empleados podrán representar a los accionistas en reuniones de Asamblea y que los administradores podrán botar los balances de fin de ejercicio.

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CARACTERÍSTICAS DE LAS S.A.S.

En operaciones de fusión y escisión, los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas, podrán recibir : dinero en efectivo, cuotas sociales, acciones, títulos de participación en cualquier sociedad o en cualquier otro activo, como ÚNICA CONTRAPRESTACIÓN.

Se puede aplicar la fusión abreviada cuando una sociedad posea más del 90 % de las acciones de una Sociedad por Acciones Simplificada.

A la Súper sociedades se le asignan las siguientes facultades jurisdiccionales :Lograr la ejecución de las obligaciones pactadas en los acuerdos de accionistas.Resolver las diferencias entre accionistas, entre estos y la sociedad en el desarrollo del contrato social o acto unilateral.La impugnación de las determinaciones de la Asamblea o de la JuntaDirectiva.Declarar la nulidad de la S.A.S., cuando ésta haya tenido origen en actos defraudatorios.

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IMPORTANTE

El Artículo 46 prohíbe la creación de SOCIEDADES UNIPERSONALES, con base en el Art. 22 de la Ley 1014 de 2006 y las ya constituidas deben transformarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la Ley.

Lo anterior, debido a que las S.A.S. pueden constituirse con UN SOLO ACCIONISTA, independientemente del monto de activos y número de empleados.

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CONCLUYENDO

La Sociedad por Acciones Simplificada, no se ata a un capital limitado, o a un número de trabajadores como el establecido en la Ley 1014.

Permite realizar inversión extranjera directa en ellas. No hace parte del mercado público de valores.

Es importante precisar, que esta Ley no deroga completamente la Ley 1014 de 2006, sólo lo hace respecto de las sociedades unipersonales, las cuales quedarán OBLIGADAS a transformarse en Sociedades Anónimas Simplificadas, a más tardar el próximo 5 de Junio de 2009

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CONTABILIZACION DEL CAPITAL DE LAS SAS.

El capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en capital autorizado, suscrito y pagado.

Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado capital, y en caso de querer superar ese capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital social que puede tener la sociedad.

El caso de una sociedad anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital autorizado.

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El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.

Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.000. En este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es $60.000.000, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%.

Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera parte de los $60.000.000 suscritos.

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CONTABILIZACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO

Una vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.

El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado crédito.

El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.

El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado débito.

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Cuenta Débito Crédito310505 120.000.000310510 60.000.000310515 40.000.000

Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:Capital autorizado: 120.000.000Capital por suscribir: 60.000.000Capital suscrito por cobrar: 40.000.000Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado será la diferencia entre los créditos y los débitos:120.000.000  – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000Si lo contabilizamos tendríamos:

Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de $20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra cuenta de activo.

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QUE ES EMPRESA

La empresa es la unidad económico-social, con fines de lucro, en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para llevar a cabo una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.

QUE ES ENTIDAD

El objetivo de las entidades económicas es servir a su clientela, ya sean clientes habituales, segmentos importantes de la sociedad o la sociedad misma, entendiéndose que los logros alcanzados por una empresa se deben al servicio brindado a sus clientes.

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 TIPOS DE ENTIDADES ECONÓMICAS •Organizaciones lucrativas: el objetivo de esta entidad económica es la prestación de servicios o la manufactura y/o comercialización de mercancías a sus clientes, con el fin de obtener un beneficio llamado utilidad de dicha relación.  •Organizaciones no lucrativas: su característica principal es no perseguir fines de lucro, esto es que puede, como resultado de su operación, obtener utilidades; Normalmente este tipo de organizaciones es común encontrarlas en la industria de la salud, la educación y otras más.  •Organizaciones gubernamentales: Este tipo de entidad económica, al igual que las anteriores, involucran recursos económicos cuantiosos, para lo cual es preciso contar con información contable.

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QUE ES UN COMERCIATE

Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto a otro.

ACTIVIDADES MERCANTILES

1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

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3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

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7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.

8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

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14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.

19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.

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NUEVO REGISTRO UNICO

TRIBUTARIO

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Ley 863 de 2003, artículo 19; Decreto Reglamentario 2788 de 2004; Resolución 8502 de 2004; Resolución 8346 del 2004.

MARCO NORMATIVO DEL RUT

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Es el registro único tributario, administrad por la DIAN y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los siguientes sujetos:

•Las personas o entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.•Los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado.•Los agentes retenedores.•Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.•Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales esta requiere su inscripción.

QUÉ ES EL RUT

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PARA QUÉ SIRVE EL RUT

Permite a la DIAN contar con información veraz y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

QUIÉN ADMINISTRA EL RUT

Lo administra la DIAN, sin embargo la información contenida en el RUT podrá ser suministrada a otras entidades públicas o privadas a través de resoluciones o convenios, siempre que dicha información no esté sujeta a reserva conforma a la constitución o la ley.

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CÓMO INSCRIBIRSE AL RUT

La inscripción consiste en el proceso mediante el cual las personas naturales, jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, se incorporen en el RUT.La inscripción comprende el diligenciamiento del formulario oficial, su presentación ante la administración (DIAN) y la formalización de la inscripción.

EN QUÉ MOMENTO DEBO INSCRIBIRME EN EL RUT

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción deberá efectuarse en forma previa:- Al inicio de la actividad económica.- Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.- A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

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QUE REEMPLAZO EL RUT

-. El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN;-. El Registro Nacional de Vendedores;

-. El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, y

-. El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

QUÉ VIGENCIA TIENE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUT

La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación, salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.

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DOCUEMENTACION QUE SE REQUIERE

1.- Persona natural: original del documento deidentificación2.- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado. 3.- Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.4.- Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario, cuando se actúe a través de terceros. 5.- Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación.

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Es el número de identificación tributaria, constituye el código de identificación de los inscritos ante el RUT.Este número lo asigna la DIAN a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras o a los demás sujetos con obligaciones administradas por la DIAN.

El NIT está compuesto por nueve dígitos tratando se de personas jurídicas y por el número de la cédula en caso de las personas naturales. Después de este número aparece un guión (-) seguido de otro número denominado dígito de verificación. Este número no forma parte del NIT y por lo tanto no se tiene en cuenta para establecer la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones tributarias o el cumplimiento de otras obligaciones

QUÉ ES EL NIT

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QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA Y QUIEN SON CONTRIBUYENTES

Es un tributo sobre la utilidad fiscal obtenida el año gravable que ocasiona un incremento patrimonial para quien los recibe. Para las personas naturales existe una tabla que establece tarifas. Las personas jurídicas es única y está fijada en el 35% de la renta gravable.

La sobretasa al impuesto sobre la renta equivalente al diez porciento (10%) del impuesto neto de renta determinado por cada año gravable.

La sobretasa no será deducible, no descontable del impuesto de renta.

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COMO SE REGISTRA UN RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Al diligenciar el formulario del RUT deben marcar el código correspondiente en la parte de responsabilidades.

El código 04 para los contribuyentes del régimen contributivo especial.

El código 05 para las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto sobre la renta.

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EN QUÉ RÉGIMEN DEBE INSCRIBIRSE Y OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN

Al momento de realizar la inscripción en el RUT, deben acogerse a uno de los dos regímenes existentes en el país: el común o el simplificado.

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NUEVA LEY DE FACTURACIÓN LEY 1231 DE 17 DE JULIO DE 2008

La ley 1231 del 17 de Julio de 2008, entra en vigencia el 17 de Octubre de 2008.

Mediante esta Ley se unifica la factura como TÍTULO VALOR, para facilitar su endoso y obtener el pago inmediato (mecanismo de financiación), para el MICRO, PEQUEÑO y MEDIANO EMPRESARIO.

Se modificaron exclusivamente los Arts.: 772, 773,774, 777, 778 y 779 del Código de Comercio.

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LOS REQUISITOS PARA LA FACTURA DE VENTA

Para efectos tributarios, están contemplados en el Art. 617 del E.T, y son los siguientes:Estar denominada expresamente como FACTURA DE VENTA.Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.Fecha de su expedición.Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.Valor total de la operación.Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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Los responsables del régimen simplificado, no están obligados a expedir factura en sus operaciones, sino a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias (Art 616 E.T.).Sin embargo si optan por expedir factura, deben hacerlo cumpliendo los requisitos señalados en cada caso para cada documento.

REGIMEN SIMPLIFICADO

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REQUISITOS FORMALES La factura se debe expedir en original y dos copias :El acreedor conserva el originalEl cliente una copiaPara registros contables una copiaFirma del emisor y deudor en el originalAceptación del contenidoConstancia de recibo de la mercancía (nombre, identificación o firma de la persona que recibe y fecha de recibo)Cuando se hacen pagos parciales, se debe dejar constancia en la factura original y en las dos copias, señalando la fecha de pago.

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CAMBIOS QUE SE DAN CON LA NUEVA LEY

Los cambios que hace la ley 1231 tienen el principal objetivo de regular la parte mercantil (no tributaria) de la expedición de las “Facturas”.

Se pueden destacar los siguientes cambios:

1. Se establece ahora que la “Factura” será un título valor que se expedirá tanto en la venta de bienes como en prestación de servicios, pero ratificándose que debe hacerse sobre ventas reales.

2. Sólo después de que hayan trascurrido 10 días desde la recepción de la factura por parte del comprador de los bienes o servicios y sin que la haya rechazado, entonces podrá el vendedor endosarlas o hacer un “factoring” con esa factura

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3. Cuando la “Factura” no tenga fecha de vencimiento, se entenderá que la misma se vence a los 30 días después de la fecha de expedición ( numeral 1 art.774 del Cód. de Cio. Modificado con art.3 ley 1231/08).

4. Cuando el valor de la factura se haya de pagar en cuotas, entonces en el cuerpo de la factura deberá quedar indicado el plazo para cada cuota y el monto a cancelar en cada una de las cuotas (ver art.777 del Cód.. Ccio.)

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE : Art 616-1 E.T.La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.Se consideran documentos equivalentes a la factura :•Boleta de ingreso a espectáculos públicos•La factura electrónica•Los demás que señale el Gobierno Nacional.La DIAN, con su resolución 14465 de nov. de 2007, estable otros controles técnicos para los que emitan y acepten las “facturas electrónicas”

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El mecanismo de la emisión y aceptación de facturas electrónicas opera bajo las siguientes pautas principales:

1. La Factura electrónica, y sus notas crédito o débito, se puede emitir con plataformas o tecnologías propias, o contratando la de terceros, pero con el requisito de que cuenten con certificación de calidad ISO 90001: 2000 (ver art.1 y 2 del dec.1929/07)

2. El comprador de los bienes y servicios debe primero aceptar voluntariamente (firmando un acuerdo) que el vendedor le expida “factura electrónica”, y cuando se la expida, podrá conservarla en el medio electrónico sin necesidad de imprimirla ( art.5 a 7, y 11 del dec.1929 de

2007)

EMISION DE FACTURAS ELECTRONICAS

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3. Si una empresa emite “Facturas electrónicas”, no puede al mismo tiempo facturar las mismas operaciones en papel ni facturación por computador. Tampoco podría usar la “factura electrónica” para reemplazar una “factura de exportación” (ver Art.10 dec.1929/07)

4. La empresa que decida emitir “Facturas electrónicas” tiene que primero comunicárselo a la DIAN usando para ello un formulario 1301 diseñado por la DIAN.

Ese mismo formulario 1301 se usará también para Informar sobre actualizaciones del tercero que presta el servicio de facturación, o también para comunicar sobre el cese de expedición de facturas electrónicas

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5. Para la facturación electrónica, también deben solicitarle a la DIAN la respectiva autorización de la numeración, diligenciado el formulario 1302.

6. Este tramite lo deben cumplir hasta las empresas de servicios públicos domiciliarios que quieran expedir facturación electrónicamente, a pesar de que el Art.3 de la resolución 3878 de 1996 las había exonerado de dicho trámite (ver Art. 1 literal e) del dec.1929 de 2007).

7. Cuando la DIAN les autoriza la numeración, también les da una “clave” que hará que en el cuerpo de las facturas el numero de las mismas se vea de una forma muy especial (Véase el artículo 4 y el anexo 1 en la resolución 14465 de 2007)

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8. La parte más compleja para quienes expidan y acepten “facturas electrónicas”, es tener que estarle entregando a la DIAN, y solo por el portal de internet de dicha entidad, una serie de reportes bimestrales.

9. Al emisor de las facturas, le piden reportar (en el formato 1289) las facturas emitidas a un mismo adquirente dentro de cada mes del bimestre, y también reportar (en el formato 1299) los datos de los acuerdos para expedición de facturas que fueron firmados en el bimestre.

10. Y al comprador, le piden reportar (en el formato 1294) el dato de las compras que hizo en cada mes del bimestre y que quedaron soportadas en “facturas electrónicas”

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SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTOArt. 616-3 E.T.

Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales, o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, serán sancionados con la clausura por un (1) día del establecimiento o sitio donde se ejerza la actividad.

En caso de que volver a reincidir en los dos año siguientes, la sanción que se aplicará será de diez (10) días calendario y una multa equivalente ala establecida en el art. 655 del E.T.

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QUÉ ES FACTURAR

Es una obligación formal tributaria, consiste en expedir factura o documento equivalente en aquellas ventas de bienes o en la prestación de servicios en que la ley lo exige.

DIFERENCIA ENTRE UNA FACTURA COMERCIAL Y UNA CAMBIARIA

factura comercial es un título valor en la medida en que reúna todos los requisitos especiales que la ley mercantil exige, al igual que los cheques o letras y por lo tanto pueden ser negociadas o cobradas judicialmente previos los trámites de un proceso ejecutivo.

La factura común o comercial es una constancia de que se vendió algo y sirve para la contabilidad de vendedor o del comprado, y se expide en original.

La factura cambiaria se expide en copia a razón de ser un título valor.

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SISTEMAS PARA FACTURARPor talonario o papel.Por máquina registradora.Por computador.

REQUISITOS DE UNA FACTURA

Las facturas de talonario o papel deben tener los siguientes requisitos:

•Estar denominada expresamente como factura de venta.•Apellidos y nombre o razón social del vendedor o quien preste el servicio.•Apellidos y nombre o razón social del adquiriente delos bienes o servicios, junto con la discriminación de impuesto pagado.•Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.•Fecha de expedición.•Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.•Valor total de la operación.

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COMO SE REALIZA LA AUTORIZACIÓN PARA FACTURAR Y LA NUMERACIÓN PARA

FACTURAR

La solicitud se debe elaborar en un formato emitido por la DIAN en original y copia, que se distribuye gratuitamente en la oficina de administración, ante la división de recaudación o la que haga sus veces del correspondiente domicilio fiscal.

Al formulario antes mencionado se debe anexar:

Si es persona natural: fotocopia de la cédula de ciudadanía, o poder autorizado con firmas autenticadas si no actúa directa mente.

Si es persona jurídica: fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la entidad y fotocopia del NIT.

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REGISTRO MERCANTIL

Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN

Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario

Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.

Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.

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• Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT correspondiente.

• Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.

• Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).

• Vigencia o término de duración de la sociedad.

Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:

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• Representación legal y nombramientos.

• Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.

»Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito

•Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.

•Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.

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CARÁTULA ÚNICA EMPRESARIAL

Registra los establecimientos de comercio que requiera (si es el caso).

Obtiene la matrícula mercantil de su empresa.

Obtiene el certificado de existencia y representación legal o el certificado de matrícula mercantil.

Radica la solicitud de Registro de los Libros exigidos por la ley y paga los derechos correspondientes ante la Cámara de Comercio.

Se registra ante la DIAN obteniendo su NIT (Número de Identificación Tributaria) y RUT (Registro Único Tributario).

Se registra ante la Secretaría de Hacienda Municipal obteniendo el Registro Tributario.

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Una vez la empresa empieza a funcionar el empresario debe tener en cuenta ciertos trámites de funcionamiento y de seguridad laboral, los cuales son pasos posteriores a las etapas de creación y constitución.

Trámites de Funcionamiento

No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como:

PASOS PARA CREACION DE UNA EMPRESA

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1. Haber verificado que no exista otra empresa con la misma denominación o razón social con el mismo nombre (Homonimia). Esta consulta se puede realizar a través de nuestras Oficinas. 

   2. Haber realizado la Consulta de Uso del Suelo conforme al

Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.) de la ciudad. Esta Consulta se hace a través de la Secretaría de Planeación Municipal.    

3. Haber tramitado ante una Notaría la minuta de constitución de la empresa para obtener la escritura pública que debe presentar al momento de acercase a las Oficinas de la Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano, para el caso de personas jurídicas, excepto para las empresas unipersonales, las cuales se pueden constituir por documento privado.  

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» SUPER INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Carácter Voluntario: Si usted desea proteger su marca, lema, enseña o patente.Consulta de antecedente marcario, registro de marca; registro de patentes; expedición de certificado de pesas y medidas; calibración de instrumentos de medición. » PLANEACIÓN MUNICIPAL: Carácter Voluntario: Si desea informarse sobre los usos del suelo permitidos en su establecimiento. Carácter Obligatorio: Para establecimientos que funcionen con terrazas o zona de andén. Solicitud concepto de uso de suelo. Permiso de uso de antejardines y calzadas. » SECRETARÍA DE GOBIERNO: Carácter Obligatorio: Únicamente para establecimientos que expendan licores. Recuerde: La secretaria de Gobierno a través de las alcaldías locales podrá verificar en cualquier momento.Permiso de horarios.  » CUERPO DE BOMBEROS:Carácter Voluntario: Si desea una información técnica de las condiciones de seguridad de su establecimiento. Obligatorio: para eventos masivos.(Bares, discotekas, cines, teatros)Solicitud de revisión técnica de seguridad. » UNIDAD DE SALUD DE ARAUCA:Carácter Obligatorio: Si tiene vehículo para la distribución de alimentos. Carácter Obligatorio: Lo puede realizar directamente la empresa, con la UAESA o con capacitadores previamente inscritos en la Secretaria de Salud o UAESA.Licencia de transporte de alimentos; Curso de manipulación de alimentos, según el caso.

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 » Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):Carácter Obligatorio: Para personas naturales; para personas jurídicosInscripción en el registro Único tributario, RUT; actualizaciones; cancelaciones; numeración de facturas. » SECRETARÍA DE HACIENDA:Carácter Obligatorio. Inscripción, Actualizaciones; cancelaciones. » INVIMA:Carácter Obligatorio: Para alimentos procesados, bebidas alcohólicas, cosméticos, productos de aseo y farmacéuticos. Son exigidos como requisitos de comercialización por cadenas de distribución.Solicitud registro sanitario; solicitud modificación registro sanitario, solicitud certificado de calidad de alimentos y bebidas alcohólicas, aprobación de publicidad de alimentos; aprobación de empaques y rotulados. » SAYCO ACINPRO:Carácter Obligatorio: Para todo establecimiento abierto al público, donde se ejecuten públicamente obras musicales. Excepto centros educativos (Art.44 y 164 de la ley 23 de 1982)Autorización para comunicar música.

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Trámites de Seguridad Laboral

Los requisitos que se describen a continuación deben realizarse una vez la empresa entra en funcionamiento para garantizar la seguridad social de sus empleados, así:

» 1. Inscribirse ante una empresa Administradora de Riesgos Profesionales –ARP- (Privada o ISS). Así mismo, es necesario que el empleador inscriba a sus empleados en:

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Con la obligación de pagar el 3% del valor de la Nómina. 

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA): Con la obligación de pagar el 2% del valor de la Nómina. 

Cajas de Compensación Familiar: Con la obligación de pagar el 4% del valor de la Nómina. Se recomienda consultar la Ley 590/00, artículo 43.

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» 2. Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social y de Pensiones ante las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Fondo de Pensiones. 

» 3. Afiliar a los trabajadores a los Fondos de Cesantías. 

» 4. Inscribirse a un programa de seguridad industrial.

MINUTA PARA LA CREACION DE UNA SAS