santiago caravantes. propuesta de autoconsumo y balance neto
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Madrid, 15 de diciembre de 2011.
Santiago Caravantes Moreno. – Subdirector Gral. Adjunto de Energía Eléctrica.
S.G. de Energía Eléctrica. - D.G. de Política Energética y Minas.
Conferencia-Debate
''Competitividad de las energías renovables.
Autoconsumo y Balance Neto''
Propuesta de autoconsumo
y balance neto.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 2
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Esquema del sistema eléctrico actual, de la generación al consumo.
Fuente: Red Eléctrica de España.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 3
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Problemática del modelo actual.
Modelo de generación centralizada.
La práctica totalidad de la energía
eléctrica producida se hace fuera de
los centros de consumo.
Basado en generación en grandes
instalaciones, transporte a través de
redes de AT hasta grandes zonas de
consumo y distribución hasta
consumidores finales.
Elevadas pérdidas en las redes de
transporte y distribución 10-13%.
Oposición social a nuevas
instalaciones o redes.
Saturación de las redes.
Fuente: REE.
El Sistema Eléctrico Español 2010.
Distribución generación- consumo. Fuente: REE.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 4
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Reducción de pérdidas en la red.
Ahorro de energía primaria.
Reducción de emisiones.
Eficiencia.
Reducción de las necesidades de inversiones en redes de distribución y transporte.
Apoyo al sistema en puntas de demanda.
Autonomía energética.
Mejora de la garantía de suministro.
Mejor aceptación social (reducción de impacto).
Ventajas de la generación distribuida frente a modelo convencional.
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2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Simplificación prevista en las Directivas 2004/8/CE de fomento de la
cogeneración y 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables.
Existe un potencial importante por desarrollar.
Objetivos de política energética a 2020.
Deroga, sustituye al RD 1663/2000 y amplía su ámbito de aplicación.
Aprobación del Real Decreto 1699/2011 de regulación de la conexión de
instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.
Disposición adicional segunda. Elaboración de una regulación del suministro de la energía
eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en
vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto
sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la
energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo.
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2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Previsión de un Procedimiento de balance neto.
Mercado de producción
Consumidor Generador
Comercializador Representante
Mercado de producción
Consumidor - Generador
Sujeto saldador
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 7
Proyecto de RD de balance neto.
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Requisitos técnicos de la
instalación del consumidor
Artículo 3. Requisitos técnicos.
Artículo 4. Configuraciones de conexión y
medida.
CAPÍTULO III. Condiciones generales de
contratación
Artículo 5. Procedimiento de acceso y conexión.
Artículo 6. Contrato de acceso.
Artículo 7. Contrato de suministro en la
modalidad de balance neto.
Artículo 8. Calidad del servicio
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
CAPÍTULO IV. Gestión de la energía
excedentaria
Artículo 9. Procedimiento de suministro en la
modalidad de balance neto.
Artículo 10. Contabilidad de los derechos de
consumo diferido.
Artículo 11. Cambio de empresa
comercializadora.
Artículo 12. Liquidación y facturación.
ANEXO. Contabilidad de los derechos de
consumo diferido.
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Objeto y ámbito de aplicación. (Art. 1 y 2).
Suministro de energía eléctrica con balance neto.
“Se define consumo de balance neto como el consumo instantáneo o diferido de la
energía eléctrica que hubiera sido producida en el interior de la red de un punto de
suministro o instalación titularidad de un consumidor y que estuviera destinada al
consumo propio.
Regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para
modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
Ámbito de aplicación: consumidores de energía eléctrica de potencia contratada
no superior a 100 kW por punto de suministro o instalación.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
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Requisitos técnicos de la instalación del consumidor. (Art. 3).
De aplicación al punto de suministro o instalación del consumidor lo previsto en el
capítulo III del RD 1699/2011 de conexión de instalaciones de producción de
pequeña potencia.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
CAPÍTULO III. Condiciones técnicas de las
instalaciones.
Artículo 10. Obligaciones del titular de la instalación.
Mantenimiento de las instalaciones, incidencias, mal
funcionamiento, relaciones con la empresa distribuidora
en materia de seguridad.
Artículo 11. Condiciones técnicas de carácter general.
Funcionamiento en condiciones de seguridad.
Artículo 12. Condiciones de conexión.
Esquemas, caídas máximas de tensión, factor de
potencia.
Artículo 13 Condiciones específicas para la conexión en
redes interiores.
Punto de conexión en función de las configuraciones,
titularidades, potencia máxima para conexión en red
interior.
Artículo 14. Protecciones.
Artículo 15. Condiciones de puesta a tierra de las
instalaciones.
Artículo 16. Armónicos y compatibilidad
electromagnética.
Artículo 17. Garantía de seguridad en trabajos de la red
de distribución.
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Configuraciones de conexión y medida. (Art. 4).
Cumplimiento del Reglamento unificado de puntos de medida (RD 1110/2007) de
los puntos de medida.
Equipos necesarios para la correcta facturación de las tarifas o peajes que le
resulten de aplicación (dos equipos en el punto frontera o un equipo bidireccional).
Incompatibilidad del suministro de balance neto con la existencia de instalaciones
de producción en RO o RE en su red interior.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011.
Condiciones de contratación:
Procedimiento de acceso y conexión. (Art. 5).
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Solicitud a distribuidora para nuevo acceso y conexión o modificación.
De aplicación para el procedimiento lo previsto en el capítulo II del RD 1699/2011
de conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
CAPÍTULO II. Acceso y conexión de las instalaciones a la red de distribución
Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.
Artículo 5. Determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión.
Artículo 6. Determinación de las condiciones económicas de la conexión.
Artículo 7. Suscripción del contrato técnico de acceso.
Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.
Artículo 9. Procedimiento de conexión abreviada.
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Condiciones de contratación:
Nuevo contrato con la empresa distribuidora o modificación del existente que
refleje modalidad de suministro de balance neto.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Contrato de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 7).
Nuevo contrato con la empresa comercializadora o modificación del existente que
refleje modalidad de suministro de balance neto.
Calidad del servicio. (Art. 8).
Responsabilidades del consumidor por las perturbaciones que pudiera provocar en
la red.
Contrato de acceso. (Art. 6).
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Gestión de la energía excedentaria:
Procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto. (Art. 9).
Cesión a la comercializadora, sin contraprestación económica, de la energía
generada que no pueda consumir en un instante.
La cesión genera derechos de consumo diferidos que podrán ser utilizados durante los
12 meses siguientes.
Durante el plazo de vigencia de los derechos, la energía adquirida por el consumidor se
compensará hasta alcanzar los derechos acumulados, en el mismo periodo tarifario.
Por la energía compensada el consumidor pagará exclusivamente coste de peaje de
acceso y coste del servicio de balance neto.
El precio de la energía suministrada será el libremente pactado entre las partes.
El coste del servicio de balance neto no podrá ser superior al máximo fijado por Orden
del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
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Gestión de la energía excedentaria:
Contabilidad de los derechos de consumo diferido. (Art. 10).
Contabilidad para cada
consumidor acogido a
la modalidad de
balance neto.
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
IIR. PO 7.5. Control de tensión y reactiva. 29 de noviembre de 2011. 15
Gestión de la energía excedentaria:
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Cambio de empresa comercializadora. (Art. 11).
Para los cambios de comercializadora se estará a lo dispuesto en el RD1955/2000.
La empresa comercializadora saliente traspasará los derechos de consumo diferido
a la nueva empresa comercializadora debiendo transferirle la información contable
necesaria.
La nueva empresa comercializadora asumirá la adquisición de los derechos de
consumo diferido con el consumidor, en los términos que hubiera acordado.
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Gestión de la energía excedentaria:
2. Requisitos técnicos exigidos.
2.3. P.O. 7.5 de control de tensión.
Liquidación y facturación. (Art. 12).
La facturación se realizará mensualmente en base a lecturas reales.
El periodo para la compensación de los excedentes coincidirá con el periodo de
facturación del suministro.
Las facturas de la empresa comercializadora recogerán el detalle de la energía
consumida, generada, y la información asociada a la compensación de los
derechos de consumo diferido.
Santiago Caravantes Moreno
Subdirector General Adjunto de Energía Eléctrica.
Más información:
www.mityc.es/energia/electricidad
www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial