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B.O.P. de Toledo 37 28 Agosto 2009 Número 196 conformidad al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004. Si no existen reclamaciones, el expediente se entenderá aprobado definitivamente. La Puebla de Almoradiel 7 de agosto de 2009.-El Alcalde, Vicente-Enrique Nieto Torres. N.º I.- 8739 SANTA CRUZ DE LA ZARZA Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2009 se aprobaron las bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral indefinido, de una plaza de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA LABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE INFORMADOR/A- DINAMIZADOR/A JUVENIL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA EL CENTRO DE INFORMACION JUVENIL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en régimen laboral a jornada completa y con una contratación indefinida, de una plaza de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil para el Centro de Información Juvenil, mediante concurso-oposición libre. El carácter indefinido del puesto viene motivado por el hecho de que la realización de las actividades que motivan la contratación depende del Convenio firmado con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las características del puesto son las siguientes: - Denominación: Informador/a-Dinamizador/a Juvenil. - Contrato laboral temporal, nivel III. Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Ser jóvenes en edades comprendidas entre dieciocho y treinta y cinco años de edad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso. f) Estar inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla- La Mancha (SEPECAM). Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes participantes en cualquier proceso selectivo para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en los mismos. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. Para tomar parte en la presente convocatoria, los interesados/as dirigirán sus solicitudes al Alcalde-Presidente de la Corporación en modelo oficial que a tal fin se facilitará de forma gratuita en el Ayuntamiento; y se presentarán en el Registro General de la Corporación en horario de oficinas, o bien podrán hacerlo en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo no será admitido documento alguno justificativo de méritos. - Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 9,44 euros, que serán ingresados en la cuenta del Ayuntamiento de cualquier entidad bancaria de la localidad, indicando el nombre del aspirante y el concepto «Derechos de examen Informador/a-Dinamizador/a Juvenil». - Justificante de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM). Cuarta.- Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio y la composición nominal del tribunal Calificador. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación. Si la lista provisional de admitidos y excluidos no contuviera ningún aspirante excluido, y por tanto, no tuviera sentido el plazo para subsanación de errores, la lista provisional podrá ser considerada definitiva, habiendo, por tanto de contener todos los requisitos exigidos para dicha resolución. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado. Quinta.- Comisión de selección. La Comisión de Selección estará constituida por: Presidente. Un funcionario o personal laboral fijo municipal. Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales. Tres funcionarios o personal laboral fijo, de los cuales al menos uno procederá del Instituto de la Juventud de Castilla- La Mancha. La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, a quienes serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboran con la Comisión. Le corresponde a la Comisión el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que se hace referencia en estas bases y sus correspondientes anexos. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de Presidente, Secretario/a y mitad de Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el/la titular o bien su suplente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas

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B.O.P. de Toledo 3728 Agosto 2009

Número 196

conformidad al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2 de2004. Si no existen reclamaciones, el expediente se entenderáaprobado definitivamente.

La Puebla de Almoradiel 7 de agosto de 2009.-El Alcalde,Vicente-Enrique Nieto Torres.

N.º I.- 8739

SANTA CRUZ DE LA ZARZAPor acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de

junio de 2009 se aprobaron las bases y la convocatoria para lacontratación, en régimen de personal laboral indefinido, de unaplaza de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURALABORAL INDEFINIDA DE UNA PLAZA DE INFORMADOR/A-DINAMIZADOR/A JUVENIL, MEDIANTE EL SISTEMADE CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA EL CENTRO

DE INFORMACION JUVENIL DEPENDIENTE DELAYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA ZARZAPrimera.- Objeto de la convocatoria.Es objeto de las presentes bases la provisión en régimen laboral

a jornada completa y con una contratación indefinida, de una plazade Informador/a-Dinamizador/a Juvenil para el Centro deInformación Juvenil, mediante concurso-oposición libre.

El carácter indefinido del puesto viene motivado por el hechode que la realización de las actividades que motivan la contratacióndepende del Convenio firmado con la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha.

Las características del puesto son las siguientes:- Denominación: Informador/a-Dinamizador/a Juvenil.- Contrato laboral temporal, nivel III.Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.Para poder participar en los procesos selectivos será necesario

reunir los siguientes requisitos:a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 57 de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de lastareas.

c) Ser jóvenes en edades comprendidas entre dieciocho ytreinta y cinco años de edad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o delos órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial paraempleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de sernacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria oequivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos elacceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de bachiller superior, formaciónprofesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones deobtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación deinstancias, en cada caso.

f) Estar inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM).

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en quefinalice la presentación de instancias y gozar de los mismos duranteel procedimiento de selección hasta el momento delnombramiento. En cualquier momento el Tribunal podrá requerira los/as aspirantes participantes en cualquier proceso selectivopara que acrediten tanto su personalidad como que reúnen losrequisitos para tomar parte en los mismos.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.Para tomar parte en la presente convocatoria, los interesados/as

dirigirán sus solicitudes al Alcalde-Presidente de la Corporación enmodelo oficial que a tal fin se facilitará de forma gratuita en elAyuntamiento; y se presentarán en el Registro General de laCorporación en horario de oficinas, o bien podrán hacerlo en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte díasnaturales contados a partir del día siguiente al de la publicación delanuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia deToledo.

Las bases de las pruebas selectivas, así como lascorrespondientes convocatorias, se publicarán en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de anuncios delAyuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:- Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de

la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos ycircunstancias alegados que deban ser valorados. Una vezfinalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parteen el proceso selectivo no será admitido documento algunojustificativo de méritos.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende ala cantidad de 9,44 euros, que serán ingresados en la cuenta delAyuntamiento de cualquier entidad bancaria de la localidad,indicando el nombre del aspirante y el concepto «Derechos deexamen Informador/a-Dinamizador/a Juvenil».

- Justificante de estar inscrito en el Servicio Público de Empleode Castilla-La Mancha (SEPECAM).

Cuarta.- Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía

dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada lalista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledoy en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazode diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo desubsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva deaspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Toledo y en el tablón de edictos delAyuntamiento.

En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y horade celebración del primer ejercicio y la composición nominal deltribunal Calificador. El llamamiento para posteriores ejerciciosse hará mediante la publicación en el tablón de edictos de laCorporación.

Si la lista provisional de admitidos y excluidos no contuvieraningún aspirante excluido, y por tanto, no tuviera sentido el plazopara subsanación de errores, la lista provisional podrá serconsiderada definitiva, habiendo, por tanto de contener todos losrequisitos exigidos para dicha resolución.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podránsubsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia delinteresado.

Quinta.- Comisión de selección.La Comisión de Selección estará constituida por:Presidente. Un funcionario o personal laboral fijo municipal.Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en

quien delegue.Vocales. Tres funcionarios o personal laboral fijo, de los cuales

al menos uno procederá del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

La designación de los miembros de la Comisión incluirá la delos respectivos suplentes, a quienes serán de aplicación las mismasprescripciones que a los titulares.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación asus trabajos de asesores que se limitarán al ejercicio de susespecialidades técnicas, en base exclusivamente a las cualescolaboran con la Comisión.

Le corresponde a la Comisión el desarrollo y calificación delas pruebas selectivas a que se hace referencia en estas bases ysus correspondientes anexos.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia,al menos, de Presidente, Secretario/a y mitad de Vocales, pudiendoacudir indistintamente a cada sesión que se celebre el/la titular obien su suplente, y estará facultado para resolver las cuestionesque pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas yadoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de las mismas

B.O.P. de Toledo38 28 Agosto 2009

Número 196

en todo lo no previsto en estas bases. Adoptará sus decisiones pormayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, elvoto de calidad del que actúe como Presidente.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir,notificándolo al Alcalde, y podrán ser recusados cuando concurranlas circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de laL.R.J.P.A.C. La Alcaldía, resolverá en el plazo de tres días sobrela abstención o recusación, en su caso, formulada.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsablesdel estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de lasujeción a los plazos establecidos para la realización y valoraciónde las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudaso reclamaciones que puedan originarse con la interpretación dela aplicación de las bases de la presente convocatoria, así comolo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas porla Comisión, por mayoría.

Sexta.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.El procedimiento de selección de los/as aspirantes se realizará

mediante concurso-oposición que consistirá en dos fases. Lapuntuación máxima será de 30 puntos, distribuidos de la siguienteforma: la fase de oposición supondrá 20 puntos, y la de concurso10 puntos.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistiráen la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias yobligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendoexcluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causade fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciadapor la Comisión.

El orden de actuación de los opositores será el que se establezcacon carácter general para la Administración del Estado.

En cualquier momento la Comisión podrá requerir a losopositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en sudefecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, la Comisión procederá avalorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sidoconsiderados como aptos en la citada fase de oposición.

FASE DE OPOSICIONLa fase de oposición constará de un ejercicio, dividido en dos

partes:a) Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito a un

número mínimo de cincuenta preguntas tipo test o de quincepreguntas cortas, sobre cuestiones relacionadas con las materiasque figuran en el temario oficial de la convocatoria. Esta pruebatendrá una puntuación de 10 puntos, siendo necesario obtenercinco puntos o más para superar el ejercicio.

b) Ejercicio práctico: Consistirá en resolver al menos dos casosprácticos propuestos por el tribunal de selección, y en el tiempo queéste señale, sobre cuestiones relacionadas con las materias que figuranen el temario que figura en el presente Anexo, debiendo ser al menosun supuesto práctico relativo al bloque II, Información Juvenil, y unsupuesto práctico relativo al bloque III, Dinamización Juvenil. Estossupuestos podrán tomar como referencia la realidad social y juvenildel ámbito de trabajo del informador-dinamizador juvenil.

Cada supuesto práctico será valorado de 0 a 10 puntos,resultando la nota final de la suma total de puntos obtenidos ydividido por el número de supuestos planteados por el tribunal.Es imprescindible para poder calificar esta prueba que al menoslos candidatos hayan alcanzado un mínimo de 3 puntos en cadasupuesto práctico.

Cada ejercicio se calificará independientemente, con unapuntuación de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de5 puntos en cada una de ellas para superar la prueba. El conjuntode la fase de oposición no podrá superar los 20 puntos.

FASE DE CONCURSOEn esta fase sólo participarán aquellos aspirantes que hayan

superado la fase de oposición. El conjunto de la fase de concursono podrá superar los 10 puntos y tendrán como referencia lasiguiente calificación:

- Títulos académicos: (máximo 3 puntos).

- Licenciatura en Ciencias del deporte o equivalente,2,00 puntos.

- Diplomatura en Educ. Social, Trabajo Social, Primaria (Ed.Física), 1,75.

- Técnico superior en Animación Sociocultural (TASOC) oen Act. Deportivas (TAFAD), 1,50.

- Titulación de Técnico Superior en Integración Social(incluido en los ciclos formativos de Servicios Socioculturales ya la Comunidad), 1,50 puntos.

- Otras titulaciones universitarias de las ciencias sociales,1,50 puntos.

- Otras titulaciones universitarias, 1,00 punto.- Formación en Información Juvenil y Animación Juvenil:

(Máximo 4 puntos).- Experto en Servicios de Información Juvenil, 2,00 puntos.

Esta titulación sólo será válida si está emitida por alguna Universidadoficial y con la categoría de máster o postgrado. No tendrá validezen esta categoría aquella actividad formativa impartida dentro delámbito de la formación ocupacional, debiendo ser calificada dentrodel apartado «otras acciones formativas relacionadas con laanimación o la información juvenil».

- Postgrado en Juventud y Sociedad, 2,00 puntos. Estatitulación sólo será válida si está emitida por alguna Universidadoficial y con la categoría de máster o postgrado. No tendrá validezen esta categoría aquella actividad formativa impartida dentrodel ámbito de la formación ocupacional, debiendo ser calificadadentro del apartado «otras acciones formativas relacionadas conla animación o la información juvenil».

- Director de Actividades Juveniles, 1,75 puntos.- Monitor de Actividades Juveniles, 1,50 puntos.- Otras acciones formativas relacionadas con la animación o

la información juvenil: Cursos o jornadas realizadas con unaduración igual o superior a veinte horas, 0,01 por cada horacertificada.

Esta formación deberá haber sido realizada por entidadesreconocidas en el ámbito de la formación, que hayan sidodebidamente acreditadas por el aspirante y en los que conste suduración.

- Experiencia laboral: (máximo 3 puntos).- Por cada mes prestado sujeto a relación laboral o beneficiario

de beca en cualquier organización en puestos de InformadorJuvenil y/o Director de Actividades Juveniles. No será tenido encuenta el trabajo en prácticas, 0,20 puntos.

- Como monitor de Actividades Juveniles, 0,15 puntos.Séptima.- Calificación final.La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en

la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las

mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. Depersistir el empate, éste se dirimirá según la puntuación obtenidaen la fase de concurso. De no ser posible deshacer el empate sedecidirá por sorteo.

Octava.- Relación de aprobados, presentación dedocumentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, se harápública la relación de aprobados por orden de puntuación en eltablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el númerode aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantesconvocadas. Dicha relación se elevará al presidente de laCorporación. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura delas plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de losaspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o contratacióncomo personal laboral fijo de este Ayuntamiento, el órganoconvocante podrá requerir del órgano de selección relacióncomplementaria de los opositores que sigan a los propuestos, parasu posible nombramiento y posterior contratación (artículo 61.8de la Ley 7 de 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público).

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración(Secretaría de la Corporación), dentro del plazo de veinte díasnaturales desde que se publican en el tablón de edictos delAyuntamiento los documentos acreditativos de las condicionesde capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

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Número 196

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujeseque carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán sernombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sinperjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurridopor falsedad en sus solicitudes de participación.

Novena.- Bolsa de trabajo.Se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que

hayan superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza,ordenados según la puntuación conseguida. Esta bolsa se utilizaráen el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse en elperíodo de duración del contrato, debiendo seguir el orden depuntuaciones obtenido en el proceso selectivo y comunicando alServicio Provincial del Instituto de la Juventud el itinerario seguidoen la nueva contratación, al cual presentarán copia de las renunciasa la oferta de trabajo de los aspirantes que figuren en la bolsa detrabajo en posiciones anteriores a la persona contratada.

Las personas incluidas en la bolsa, una vez sean llamadas paraformalizar el oportuno contrato deberán manifestar su aceptacióno renuncia en el plazo de dos días hábiles desde la comunicaciónmunicipal, debiendo incorporarse, en los tres días hábilessiguientes. Se proporcionará un modelo normalizado de renuncia,que deberán suscribir aquellos aspirantes que se encuentren enbolsa y no acepten el puesto que se les oferte, incorporándosedebidamente al expediente que se tramite al efecto.

Décima.- Nuevas contrataciones.Si por cualquier motivo, la entidad beneficiaria tuviese la

necesidad de realizar una nueva contratación de informador-dinamizador juvenil, acudirá en primer lugar a la bolsa previstaen el punto anterior, cuyo proceso deberá realizarse en el plazomáximo de veinte días. En el caso de no existir aspirantes en lamisma, se llevará a cabo un nuevo proceso de selección previacomunicación al correspondiente Servicio Provincial del Institutode la Juventud.

Decimoprimera.- Incidencias.Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas

de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la víaadministrativa, se podrá interponer por los interesados recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo alcontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al depublicación de su anuncio en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo (artículo 46 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 7 de 2001,de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestosde Trabajo, el Real Decreto 896 de 1991, de 7 de junio, por elque se establecen las reglas básicas y los programas mínimos aque debe ajustarse el procedimiento de selección de losfuncionarios de Administración Local, el Real Decreto 364 de1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Generaldel Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado y en lo que no esté reservado a la legislacióndel Estado será de aplicación la Ley 3 de 1998, de 13 de diciembre,de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidadesde Castilla-La Mancha.

ANEXO IPROGRAMA

TEMARIO BASICOBloque I.- General

1.1.- El Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha. Planesintegrales de juventud a nivel autonómico y local. Las políticasmunicipales de Juventud.

1.2.- Los Programas de la UE para los jóvenes: El ProgramaJuventud en Acción y sus principales acciones. Otros programaseuropeos de interés.

1.3.- La emancipación juvenil: el acceso de los jóvenes a lavivienda, bolsa de vivienda joven, principales ayudas autonómicas.

1.4.- El sistema educativo en Castilla-La Mancha Universitarioy no Universitario: estructura, principal oferta, becas,...

1.5.- Orientación profesional: el Plan de Empleo Joven deCastilla-La Mancha, la formación ocupacional, técnicas debúsqueda de empleo, recursos para el autoempleo.

1.6.- Juventud y salud: principales problemas entre lapoblación joven: toxicomanías, enfermedades de transmisiónsexual, trastornos en la alimentación, accidentes de tráfico.Programa Salud Joven y Alcazul.

1.7.- Oferta local de actividades de ocio y deportes porentidades juveniles, culturales y deportivas.

1.8.- Programas del Instituto de la Juventud de Castilla-LaMancha: CLM Activa Joven, Verano Joven, Multiaventura Joven,Iniciativa Juvenil, Jóvenes Cooperantes y Jóvenes Artistas.

1.9.- Juventud y movilidad: red de albergues juveniles, losdiferentes carnés (alberguista, estudiante, joven, +26).

1.10.- Los Centros municipales de Juventud: tipología deequipamientos juveniles, funciones y objetivos.

1.11.- La creación de un centro joven: ubicación, análisis dela realidad, planificación, la organización de los espacios,principales servicios a prestar y recursos humanos. Lacolaboración con otros estamentos municipales y sociales.

Bloque II.- Información Juvenil2.1.- Los Centros y Puntos de información juvenil: normativa,

objetivos y servicios. La red de información juvenil en Castilla-La Mancha, en España (Injuve), la Eryca y la Red Eurodesk.

2.2.- Constitución y organización de un Centro de InformaciónJuvenil (CIJ): el estudio previo de la realidad juvenil. Estructura,características y distribución espacial del CIJ. Los recursos humanos.

2.3.- La planificación de un CIJ y la evaluación de la calidadde los servicios de un CIJ: Nivel estratégico (el plan), nivel táctico(el programa) y nivel operativo (el proyecto). Métodos y sistemasde evaluación.

2.4.- Funcionamiento de un CIJ: la búsqueda y selección de lainformación, tratamiento y difusión de la información. Laevaluación del CIJ.

2.5.- La información juvenil. Procesos de comunicación, laInformación Juvenil y los jóvenes. Necesidades y demandasinformativas. Perfil de los usuarios.

2.6.- Las fuentes de información para un CIJ: búsqueda,selección y adquisición.

2.7.- El tratamiento de la información. El análisis documental.Sistemas de catalogación. Tesauro de Juventud.

2.8.- Difusión y descentralización de la información: Productosy soportes informativos, estructuras descentralizadoras (puntosde información Juvenil, antenas o corresponsales).

2.9.- Las nuevas tecnologías aplicadas a la Información:Aplicaciones para un CIJ. Los principales programas de uso porlos jóvenes para el intercambio de información y Chat. El correoelectrónico y las listas de distribución.

2.10.- El informador juvenil: perfil del informador. Laformación del informador juvenil.

2.11.- Otros recursos para la información: las radios ytelevisiones locales. Procesos de colaboración. El marketing. Lasredes sociales. Instalaciones municipales.

Bloque III.- Dinamización y participación Juvenil3.1.- Asociacionismo juvenil en Castilla-La Mancha: el

Consejo de la Juventud de Castilla-La Mancha, los consejoslocales, las asociaciones juveniles. Normativa, trámites y requisitospara la creación de una asociación juvenil, sección juvenil oreconocimiento de una entidad prestadora de servicios a lajuventud.

3.2.- Asociacionismo juvenil: Concepto, estructura yfuncionamiento. Tipos de asociaciones juveniles. Sufuncionamiento económico.

3.3.- Programas de apoyo al asociacionismo juvenil:principales programas y convocatorias del Instituto de la Juventudde Castilla-La Mancha, de las Diputaciones Provinciales (en sucaso) y apoyos municipales.

B.O.P. de Toledo40 28 Agosto 2009

Número 196

3.4.- Las dinámicas de grupos: concepto, objetivos, utilidad,factores para su elección, limitaciones y dificultades, clasificación.

3.5.- Principales técnicas de trabajo en grupo: condiciones,ventajas, limitaciones y utilidad. Las reuniones de trabajo comotécnicas de interrelación: Aspectos influyentes, tipos y fases.

3.6.- La animación juvenil: Las escuelas de animación juvenilen Castilla-La Mancha, normativa para su reconocimiento ycontenidos de los programas de formación.

3.7.- El animador juvenil: perfil del director y del monitor deactividades juveniles. Areas de actuación. Su formación.

3.8.- Las actividades juveniles como proceso de educación noformal: contenidos, objetivos, fase, metodología, actividades y recursos.

3.9.- El trabajo multidisciplinar del informador-dinamizadorjuvenil: desarrollado en el Centro Joven, mecanismos decoordinación con agente y entidades sociales, con otras concejalíasy con centros educativos.

Santa Cruz de la Zarza 24 de junio de 2009.-El Alcalde, RománMuñoz Sánchez.

N.º I.- 9083

El pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgentecelebrada el 29 de diciembre de 2008 adoptó, entre otros, elsiguiente acuerdo:

Segundo: Aprobación, si procede, de la imposición yordenación de contribuciones especiales para financiar laaportación municipal de las obras de pavimentación y alumbradode la calle Dulcinea.

Primero.- Acordar la imposición de contribuciones especialespara la financiación de la aportación municipal de las obras depavimentación y alumbrado de la calle Dulcinea, cuyo hechoimponible está constituido por la obtención de un beneficio oaumento de valor de los bienes afectos.

Segundo.- Proceder a la determinación y ordenación delTributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

- El coste previsto de la obra se fija en 67.883,00 euros y elcoste soportado por el Ayuntamiento en 13.882,36 euros.

- Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 12.494,12euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. El coste totalpresupuestado [de la obra/del servicio] tendrá carácter de meraprevisión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, setomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

- Aplicar como módulo de reparto los Metros lineales defachada del inmueble:

Tercero.- Aprobar la relación de los sujetos que se venbeneficiados por la realización de la obra, que aparece en elexpediente como anexos II y establecer la cantidad que los mismosdeberán abonar a esta Entidad.

Cuarto.- Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro enel tablón de anuncios de la Entidad y en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Toledo, respectivamente, durante treinta días, dentrode los cuales los interesados podrán examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectadospodrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes,según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la T.R.L.H.L.

Transcurrido el término de exposición al público sin que sehayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevaráa definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Santa Cruz de la Zarza 22 de julio de 2009.- El Alcalde, RománMuñoz Sánchez.

N.º I.- 8740

SESEÑALA SOCIEDAD CABALLERO HNOS. AMF, S.L., solicita

licencia municipal para el ejercicio de la actividad de fabricacióny secado de palets y embalajes de madera, en la calle Del Pilar,sin número, de esta localidad.

No habiendo sido posible la notificación personal y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30de 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por medio del presente anuncio se comunica a don

Victorino Fernández de Velasco Torrejón, doña María TorrejónGonzález y doña Esperanza García Navarro, en su condición de vecinosinmediatos al lugar del emplazamiento previsto, que en cumplimientode lo previsto en el artículo 30.2.a) del Reglamento de 30 de noviembrede 1961, de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, seabre periodo de información pública por término de veinte días desdela inserción del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provinciade Toledo, durante cuyo plazo podrá presentar en relación con dichasolicitud las observaciones que estimen pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentradepositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndoseconsultar en las mismas durante horario de oficina.

Seseña 5 de agosto de 2009.-El Concejal Delegado del AreaTerritorial, Francisco Ramón Mate Rodríguez.

N.º I.- 8666

VALMOJADODoña Susana Mayoral García solicita licencia municipal para

instalar un Centro de Fisioterapia, en avenida Castilla-La Mancha,número 7, de esta localidad.

Lo que se hace público por el presente para generalconocimiento, al objeto de que cuantas personas se creaninteresadas puedan formular durante diez días las reclamacionesque estimen oportunas.

Valmojado 5 de agosto de 2009.-El Alcalde, Arturo GonzálezHerrero.

N.º I.- 8741LAS VENTAS DE RETAMOSA

De conformidad con el acuerdo del pleno del Ayuntamiento,de fecha 26 de agosto de 2009, por medio del presente anuncio seefectúa convocatoria del procedimiento abierto, ofertaeconómicamente más ventajosa, con un único criterio deadjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del contratode servicio de gestión del Centro de Atención a la Infanciaconforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.Organismo: Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa.2. Objeto del contrato.Descripción del objeto: Servicio de gestión del Centro de

Atención a la Infancia.3. Tramitación, procedimiento.a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Ordinario. Negociado con publicidad.4. Presupuesto base de licitación.El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 310

euros por gasto de niño con comedor y 150 euros por gasto deniño con horario pedagógico sin comedor, mensual, a la baja.

5. Criterios de valoración de las ofertas.Para la valoración de las proposiciones y la determinación de

la oferta económicamente más ventajosa se atenderá exclusivamenteal precio más bajo de las proposiciones presentadas.

6. Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince días.b) Documentación a presentar: Oferta económica detallada.c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa.2. Domicilio: Plaza de la Villa, número 1.3.- Localidad y código postal: Las Ventas de Retamosa -45183.7. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa.b) Domicilio: Plaza de la Villa, número 1.c) Localidad: Las Ventas de Retamosa.d) Fecha: Al tercer día siguiente a la finalización del plazo de

presentación de las ofertas.e) Hora: 13,00.8. Gastos de anuncios:Por cuenta del adjudicatario.Las Ventas de Retamosa 26 de agosto de 2009.-La Alcaldesa,

Victoria Solana de León.N.º I.- 9135

I M P R E N T A P R O V I N C I A L – T O L E D O