sanciones por incumplimiento en materia de seguridad social

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retención. 1. DISPOSICIÓN DE FONDOS O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularización procede antes de una inspección. 2. FALTA DE INSCRIPCIÓN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatación de la infracción. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspección y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimación 3. FALTA DE ALTA DE TRABAJADORES Y/O INCUMPLIMIENTO DE APORTES: (A) El doble de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar desde el momento del inicio de la relación laboral y el de constatación de la infracción y (B) una vez el importe de los aportes y contribuciones si falta la denuncia de los trabajadores en la DDJJ y/o se omitió la retención de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados. Existen causales de reducción según se regularice la situación antes de una inspección, luego del requerimiento a que diere lugar o antes de vencer los plazos de la notificación del acta de inspección o intimación de deuda. En este último caso la reducción llega al 35% de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar. 4. MORA EN EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: en caso de pago posterior al vencimiento (a) 0.10% diario hasta 10 días (b) de 11 a 30 días 5% del total omitido, (c) de 31 a 60 días 10%, (d) de 61 a 90 días 20% y (e) más de 90 días 30%. Se reduce a 1/5 si se paga antes de la intimación, a 1/3 dentro del plazo de la intimación, a ½ si impugna el acta de inspección, desiste del recurso e ingresa antes de la resolución administrativa. Finalmente 70% de la multa si consiente la resolución administrativa dentro de los 10 días. 5. NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN: 5% del importe de las remuneraciones abonadas en el mes inmediato anterior con un piso del 10% del salario mínimo, vital y móvil. 6. INCUMPLIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA: 5% del importe de las remuneraciones del mes anterior ante incumplimiento de los requerimientos. No podrá ser menor el importe al 10% del salario mínimo, vital y móvil. Esta multa es reduce al 5% si se tramita el alta antes del inicio de una inspección y a 10% si se tramita dentro del plazo de la intimación (vigencia hasta 16/11/03) 7. FALTA DE DECLARACIÓN O ADULTERACIÓN DE DATOS DE BENEFICIARIOS. 3% sobre

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Exponemos en este trabajo de manera concisa las distintas situaciones que pueden presentarse y las multas aplicables por infracciones en el tema de la seguridad social

Existe una gran cantidad de situaciones en las cuales puede incurrirse en incumplimientos en el tema que nos ocupa. Todos ellos relacionados con los empleadores o agentes de retencin.

1. DISPOSICIN DE FONDOS O DISTRIBUCIN DE UTILIDADES A DIRECTORES QUE NO HUBIEREN REGULARIZADO LAS DEUDAS PREVISIONALES DE ESTOS: Les cabe una multa del 65% de la deuda exigible, que se reduce un 10% si la regularizacin procede antes de una inspeccin.2. FALTA DE INSCRIPCIN: Tres veces el monto de los aportes y contribuciones devengadas en el mes anterior al de constatacin de la infraccin. Se reduce a 1/5 si el empleador se inscribe antes de una inspeccin y a 1/3 si cumple dentro del plazo de la intimacin3. FALTA DE ALTA DE TRABAJADORES Y/O INCUMPLIMIENTO DE APORTES: (A) El doble de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar desde el momento del inicio de la relacin laboral y el de constatacin de la infraccin y (B) una vez el importe de los aportes y contribuciones si falta la denuncia de los trabajadores en la DDJJ y/o se omiti la retencin de aportes sobre conceptos remuneratorios no declarados. Existen causales de reduccin segn se regularice la situacin antes de una inspeccin, luego del requerimiento a que diere lugar o antes de vencer los plazos de la notificacin del acta de inspeccin o intimacin de deuda. En este ltimo caso la reduccin llega al 35% de los aportes y contribuciones que hubiera correspondido liquidar.4. MORA EN EL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: en caso de pago posterior al vencimiento (a) 0.10% diario hasta 10 das (b) de 11 a 30 das 5% del total omitido, (c) de 31 a 60 das 10%, (d) de 61 a 90 das 20% y (e) ms de 90 das 30%. Se reduce a 1/5 si se paga antes de la intimacin, a 1/3 dentro del plazo de la intimacin, a si impugna el acta de inspeccin, desiste del recurso e ingresa antes de la resolucin administrativa. Finalmente 70% de la multa si consiente la resolucin administrativa dentro de los 10 das.5. NEGATIVA INFUNDADA A SUMINISTRAR INFORMACIN: 5% del importe de las remuneraciones abonadas en el mes inmediato anterior con un piso del 10% del salario mnimo, vital y mvil.6. INCUMPLIMIENTO DE LA TRAMITACIN DE LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA: 5% del importe de las remuneraciones del mes anterior ante incumplimiento de los requerimientos. No podr ser menor el importe al 10% del salario mnimo, vital y mvil. Esta multa es reduce al 5% si se tramita el alta antes del inicio de una inspeccin y a 10% si se tramita dentro del plazo de la intimacin (vigencia hasta 16/11/03)7. FALTA DE DECLARACIN O ADULTERACIN DE DATOS DE BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes inmediato anterior. Se reduce a 1/3 si el contribuyente rectifica dentro del plazo de notificacin y la multa no podr ser inferior al 40% del salario mnimo vital y mvil.8. FALSA DECLARACIN O ADULTERACIN DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS. 3% sobre las remuneraciones del mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaracin dentro de los plazos de la intimacin. No podr ser menor al 40% de un salario mnimo vital y mvil ni superior al 20% de las remuneraciones totales involucradas.9. MORA EN LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES JURADAS DEL PERSONAL OCUPADO: 2% sobre las remuneraciones abonadas durante el mes anterior. Se reduce a 1/3 si se rectifica la declaracin dentro del plazo que indique la intimacin de la AFIP10. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE ARCHIVAR Y MANTENER A DISPOSICIN LA DOCUMENTACIN RELATIVA A CARGAS DE FAMILIA: 20 veces el importe de la asignacin por hijo.11. OCUPACIN DE TRABAJADORES SIN LA DEBIDA REGISTRACIN Y DECLARACIN: Las multas sern las siguientes:a. $ 1.500.- por incumplimiento de la registracin del alta o la baja de los trabajadores.b. $ 1.000.- falta de registracin o ausencia de los registros del art. 52 de la ley 20.744.c. $ 500.- declaracin formalmente errnea de datos identificatorios del trabajador en la declaracin jurada determinativa si no se subsana en el plazo otorgado por la AFIPEstas multas se incrementarn: (a) al doble cuando hubiere ms de 10 trabajadores, o la infraccin involucrare a ms del 50% de los trabajadores ocupados. (b) al cudruple si se dan ambas situaciones a la vez.Si la infraccin se regulariza antes de la audiencia prevista en el artculo 41 de la ley de procedimiento fiscal, la multa se reducir a $ 300.-, que es el mnimo legal.SANCIN ACCESORIA DE CLAUSURA: Si se cometen las infracciones anteriores indicadas en primer y segundo trmino y en forma concurrente la infraccin involucra a todos los trabajadores y no se subsana antes de la audiencia del art. 41 citada, Y tambin si se trata de una reiteracin de la infraccin en tales condiciones dentro del mismo ao calendario.

Buenos Aires, 12 de julio de 2007 HCTOR BLAS TRILLOContador Pblico