sanc ley organica del poder popular 09-12-10

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  • 8/4/2019 Sanc Ley Organica Del Poder Popular 09-12-10

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    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Decreta

    la siguiente,

    LEY ORGNICA DEL PODER POPULAR

    Captulo IDisposiciones generales

    Objeto

    Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el PoderPopular, generando condiciones objetivas a travs de los diversos medios de

    participacin y organizacin establecidos en la Constitucin de la Repblica, en

    la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y

    ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberana, la democracia participativa,

    protagnica y corresponsable, as como a la constitucin de formas de

    autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.

    Poder Popular

    Artculo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberana por parte delpueblo en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en

    todo mbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a travs de sus

    diversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal.

    Dimensin

    Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberana y elsentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitucin de la

    Repblica, cuyo ejercicio y desarrollo est determinado por los niveles de

    conciencia poltica y organizacin del pueblo.

    Finalidad

    Artculo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar

    social del pueblo, mediante la creacin de mecanismos para su desarrollo socialy espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas

    desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos

    humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por

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    motivos de origen tnico, religioso, condicin social, sexo, orientacin sexual,

    identidad y expresin de gnero, idioma, opinin poltica, nacionalidad u origen,

    edad, posicin econmica, condicin de discapacidad o cualquier otra

    circunstancia personal, jurdica o social, que tenga por resultado anular o

    menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y

    garantas constitucionales

    Principios y valores

    Artculo 5. La organizacin y participacin del pueblo en el ejercicio de susoberana se inspira en la doctrina del Libertador Simn Bolvar, y se rige por los

    principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagnica,

    inters colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de gnero,

    complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,

    corresponsabilidad, cogestin, autogestin, cooperacin, solidaridad,

    transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,

    responsabilidad, deber social, rendicin de cuentas, control social, libre debate

    de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental, garanta

    de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes, y de toda personaen situacin de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la

    soberana nacional.

    mbito de aplicacin

    Artculo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas lasorganizaciones, expresiones y mbitos del Poder Popular, ejercidas directa oindirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la

    sociedad en general y las situaciones que afecten el inters colectivo, acatando el

    principio de legalidad en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica.

    Fines del Poder Popular

    Artculo 7. El Poder Popular tiene como fines:

    1. Impulsar el fortalecimiento de la organizacin del pueblo, en funcin deconsolidar la democracia protagnica revolucionaria y construir las bases de

    la sociedad socialista, democrtica, de derecho y de justicia.

    2.

    Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en elejercicio de la gestin social, asuma funciones, atribuciones y competencias

    de administracin, prestacin de servicios y ejecucin de obras, mediante la

    transferencia desde los distintos entes poltico-territoriales hacia los

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    autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de

    los mismos surjan.

    3. Fortalecer la cultura de la participacin en los asuntos pblicos paragarantizar el ejercicio de la soberana popular.

    4. Promover los valores y principios de la tica socialista: la solidaridad, el biencomn, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y

    proteccin del ambiente y los derechos humanos.

    5. Coadyuvar con las polticas de Estado en todas sus instancias, con lafinalidad de actuar coordinadamente en la ejecucin del Plan de Desarrollo

    Econmico y Social de la Nacin y los dems planes que se establezcan en

    cada uno de los niveles polticos-territoriales y las instancias poltico-

    administrativas que la ley establezca.

    6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de lacontralora social para asegurar que la inversin de los recursos pblicos se

    realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que lasactividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el

    marco de las normativas legales de proteccin a los usuarios y consumidores.

    7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestin y la cogestin.Definiciones

    Artculo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

    1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Mxima instancia de participaciny decisin de la comunidad organizada, conformada por la integracin depersonas con cualidad jurdica, segn la ley que regule la forma de

    participacin, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,

    cuyas decisiones son de carcter vinculante para la comunidad, las distintas

    formas de organizacin, el gobierno comunal y las instancias del Poder

    Pblico, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la

    constitucin, organizacin y funcionamiento de los autogobiernos

    comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de stos surjan.

    2. Autogestin: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidadesorganizadas asumen directamente la gestin de proyectos, ejecucin de obras

    y prestacin de servicios para mejorar la calidad de vida en su mbito

    geogrfico.

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    3. Cogestin: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinancon el Poder Pblico, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestin

    conjunta para la ejecucin de obras y prestacin de servicios necesarios para

    mejorar la calidad de vida en su mbito geogrfico.

    4. Comunidad: Ncleo espacial bsico e indivisible constituido por personas yfamilias que habitan en un mbito geogrfico determinado, vinculadas por

    caractersticas e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y

    potencialidades culturales, econmicas, sociales, territoriales y de otra ndole.

    5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativaspopulares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y

    campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organizacin social

    de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida

    por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en

    materia de participacin ciudadana.

    6. Control social: Es el ejercicio de la funcin de prevencin, vigilancia,supervisin, acompaamiento y control, practicado por los ciudadanos yciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestin del Poder

    Pblico y de las instancias del Poder Popular, as como de las actividades

    privadas que afecten el inters colectivo.

    7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos yciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formacin,

    ejecucin, control y evaluacin de la gestin social, comunitaria y comunal,

    para el bienestar de las comunidades organizadas.

    8. Estado comunal: Forma de organizacin poltico social, fundada en elEstado democrtico y social de derecho y de justicia establecido en laConstitucin de la Repblica, en la cual el poder es ejercido directamente por

    el pueblo, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrollo

    endgeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los

    venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La clula fundamental

    de conformacin del estado comunal es la Comuna.

    9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas deagregacin comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la accin

    del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudadescomunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de

    conformidad con la Constitucin de la Repblica, la ley que regule la materia

    y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.

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    10.Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas porciudadanos y ciudadanas para la bsqueda del bienestar colectivo.

    11.Planificacin participativa: Forma de participacin de los ciudadanos yciudadanas en el diseo, formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las

    polticas pblicas.

    12.Presupuesto participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos yciudadanas proponen, deliberan y deciden sobre la formulacin, ejecucin,control y evaluacin de los presupuestos pblicos, con el propsito de

    materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el

    bienestar social general.

    13.Sistema econmico comunal: Conjunto de relaciones sociales deproduccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as

    como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder

    Popular, el Poder Pblico, o por acuerdo entre ambos, a travs de

    organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

    14.Socialismo: es un modo de relaciones sociales de produccin centrado en laconvivencia solidaria y la satisfaccin de necesidades materiales e intangibles

    de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperacin del

    valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las

    necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo

    humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social

    sobre los factores y medios de produccin bsicos y estratgicos que permita

    que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas

    posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y

    ejerzan el pleno goce de sus derechos econmicos, sociales, polticos yculturales.

    Captulo IIDe las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular

    De las organizaciones del Poder Popular

    Articulo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas delpueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos

    por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos eintereses comunes, en funcin de superar dificultades y promover el bienestar

    colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y

    desarrollen niveles superiores de conciencia poltica. Las organizaciones del

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    Poder Popular actuarn democrticamente y procurarn el consenso popular

    entre sus integrantes.

    De las expresiones organizativas del Poder Popular

    Articulo 10. Las expresiones organizativas del Poder Popular son integracionesde ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas

    desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicacin o espacios sociales

    de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios desolidaridad y cooperacin, procuran el inters colectivo.

    Fines

    Artculo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Populartienen como fines:

    1. Consolidar la democracia participativa y protagnica, en funcin de lainsurgencia del Poder Popular como hecho histrico para la construccin de

    la sociedad socialista, democrtica, de derecho y de justicia.

    2. Impulsar el desarrollo y consolidacin del sistema econmico comunal,mediante la constitucin de organizaciones socio-productivas, para la

    produccin de bienes y servicios destinados a la satisfaccin de necesidades

    sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, as como la reinversin

    social del excedente.

    3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremaca de los intereses colectivossobre los intereses individuales y el consenso en sus reas de influencia.

    4. Fomentar la investigacin y difusin de los valores, tradiciones histricas yculturales de las comunidades.

    5. Ejercer la contralora social.Constitucin de las organizaciones del Poder Popular

    Artculo 12. Las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativade los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses

    comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente comn, segn

    lo establecido en la ley que rija el rea de su actividad.

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    Constitucin de las expresiones del Poder Popular

    Articulo 13. Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativapopular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las

    comunidades, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la ley.

    Autogobiernos

    Articulo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de agregacin que surjanentre sus instancias, son un mbito de actuacin del Poder Popular en el

    desarrollo de su soberana, mediante el ejercicio directo por parte de las

    comunidades organizadas, de la formulacin, ejecucin y control de funciones

    pblicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.

    Instancias del Poder Popular

    Artculo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobiernoson:

    1. El consejo comunal, como instancia de participacin, articulacin eintegracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

    comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo

    organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas

    pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

    potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del

    nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

    2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por laintegracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida,

    rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que

    ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el

    cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como

    expresin del Poder Popular, en concordancia con un rgimen de produccin

    social y el modelo de desarrollo endgeno y sustentable contemplado en el

    Plan de Desarrollo, Econmico y Social de la Nacin.

    3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante laagregacin de varias comunas en un mbito territorial determinado.

    4. Los sistemas de agregacincomunal, que por iniciativa popular surjan entrelos consejos comunales y entre las comunas.

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    De la revocatoria de los mandatos

    Artculo 16. Las voceras de todas las instancias del Poder Popular, electas porvotacin popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del

    perodo de gestin correspondiente, en las condiciones que establece la ley.

    Captulo IIImbitos del Poder Popular

    Planificacin de polticas pblicas

    Artculo 17. La planificacin de polticas pblicas, en los trminos establecidosen la ley que regula la materia, es un mbito de actuacin del Poder Popular que

    asegura, mediante la accin de gobierno compartida entre la institucionalidad

    pblica y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos

    estratgicos del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, para el

    empleo de los recursos pblicos en la consecucin, coordinacin y armonizacin

    de los planes, programas y proyectos a travs de los cuales se logre la

    transformacin del pas, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribucinde la riqueza.

    Economa comunal

    Artculo 18. La economa comunal, es un mbito de actuacin del Poder Popularque permite a las comunidades organizadas la constitucin de entidades

    econmico-financieras y medios de produccin, para la produccin, distribucin,

    intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y

    conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro

    de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversin social del excedente, ycontribuir al desarrollo social integral del pas, de manera sustentable y

    sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Econmico y

    Social de la Nacin y la ley que regula la materia.

    Contralora social

    Articulo 19. La contralora social, es un mbito de actuacin del Poder Popularpara ejercer la vigilancia, supervisin, acompaamiento y control sobre la

    gestin del Poder Pblico, las instancias del Poder Popular y las actividades del

    sector privado que afecten el bienestar comn, practicado por los ciudadanos yciudadanas de manera individual o colectiva, en los trminos establecidos en la

    ley que regula la materia.

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    Ordenacin y gestin del territorio

    Artculo 20. La ordenacin y gestin del territorio es un mbito de actuacin delPoder Popular, mediante la participacin de las comunidades organizadas, a

    travs de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso deordenacin y gestin del territorio, en los trminos establecidos en la ley que

    regula la materia.

    Justicia comunalArtculo 21. La justicia comunal es un mbito de actuacin del Poder Popular, atravs de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la

    conciliacin, la mediacin, y cualquier otra forma de solucin de conflictos ante

    situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participacin y a

    la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado

    democrtico y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias

    legales propias del sistema de justicia ordinario.

    Jurisdiccin especial comunalArtculo 22. La ley que regule la jurisdiccin especial comunal, establecer laorganizacin, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia

    comunal, as como su jurisdiccin especial.

    La actuacin de la jurisdiccin comunal estar enmarcada dentro de los

    principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,

    autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones

    indebidas y sin formalismos por reposiciones intiles.

    Captulo IVDe las relaciones del Poder Pblico con el Poder Popular

    Poder Pblico y organizacin del Poder Popular

    Artculo 23. Los rganos, entes e instancias del Poder Pblico promovern,apoyarn y acompaarn las iniciativas populares para la constitucin, desarrollo

    y consolidacin de las diversas formas organizativas y de autogobierno del

    pueblo.

    Actuaciones de los rganos y entes del Poder Pblico

    Artculo 24. Todos los rganos, entes e instancias del Poder Pblico guiarn susactuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relacin con los

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    mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder

    Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y las

    leyes.

    Planificacin y coordinacin nacional

    Artculo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas dedesarrollo y consolidacin originadas desde el Poder Popular, planificar,

    articular y coordinar acciones conjuntas con las organizaciones sociales, lascomunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregacin y

    articulacin que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con

    las estrategias y polticas de carcter nacional, regional, local, comunal y

    comunitaria.

    Correspondencia e igualdad

    Artculo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por losprincipios de igualdad, integridad territorial, cooperacin, solidaridad,

    concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federaldescentralizado consagrados en la Constitucin de la Repblica.

    Transferencia de competencias

    Artculo 27. La Repblica, los estados y municipios, de acuerdo con la ley querige el proceso de transferencia y descentralizacin de competencias y

    atribuciones, trasferirn a las comunidades organizadas, a las comunas y a los

    sistemas de agregacin que de stas surjan; funciones de gestin, administracin,

    control de servicios y ejecucin de obras atribuidos a aqullos por la

    Constitucin de la Repblica, para mejorar la eficiencia y los resultados enbeneficio del colectivo.

    Transferencia de las comunas a las organizaciones populares

    Artculo 28. Los gobiernos de las comunas podrn transferir la gestin, laadministracin y la prestacin de servicios a las diferentes organizaciones del

    Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harn las

    respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y

    requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.

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    Simplificacin de trmites

    Artculo 29. Los rganos y entes del Poder Pblico en sus relaciones con elPoder Popular, darn preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas

    y a los sistemas de agregacin y articulacin que surjan entre ellas, en atencin a

    los requerimientos que las mismas formulen para la satisfaccin de sus

    necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los trminos y lapsos que establece

    la ley.

    Procesos de contrataciones pblicas

    Articulo 30. Los rganos, entes e instancias del Poder Pblico, en sus diferentesniveles poltico-territoriales, adoptarn medidas para que las organizaciones

    socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia

    en los procesos de contrataciones pblicas para la adquisicin de bienes,

    prestacin de servicios y ejecucin de obras.

    Exenciones

    Articulo 31. Las instancias y organizaciones de base del Poder Popularcontempladas en la presente Ley, estarn exentas de todo tipo de pagos de

    tributos nacionales y derechos de registro. Se podr establecer mediante leyes y

    ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aqu

    previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.

    Registro

    Articulo 32. Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidasconforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurdica mediante el

    registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

    participacin ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en

    el Reglamento de la presente Ley.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a laentrada en vigencia de la presente Ley, adecuarn su organizacin y

    funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta

    das contados a partir de su publicacin de la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela.

    Segunda. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de participacin ciudadana, con

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    sujecin a sus disposiciones, queda encargado de establecer los lineamientos en

    lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder

    Popular preexistentes a la vigencia de la misma.

    Tercera. El ejercicio de la participacin del pueblo y el estimulo a la iniciativa yorganizacin del Poder Popular establecidos en la presente Ley, se aplicar en

    los pueblos y comunidades indgenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y

    tradiciones.

    Cuarta. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden conlas disposiciones de la presente Ley.

    Quinta. Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

    Nacional, en Caracas, a los nueve das del mes de diciembre de dos mil diez.

    Ao 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.

    CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional

    DARO VIVAS VELASCOPrimer Vicepresidente

    MARELIS PREZ MARCANOSegunda Vicepresidenta

    IVN ZERPA GUERREROSecretario

    VCTOR CLARK BOSCNSubsecretario

    Asamblea Nacional N 832Ley Orgnica del Poder PopularIAZG/VCB/JCG/nd