sanc ley organica del poder popular 09-12-10
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LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGNICA DEL PODER POPULAR
Captulo IDisposiciones generales
Objeto
Artculo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y consolidar el PoderPopular, generando condiciones objetivas a travs de los diversos medios de
participacin y organizacin establecidos en la Constitucin de la Repblica, en
la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberana, la democracia participativa,
protagnica y corresponsable, as como a la constitucin de formas de
autogobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Poder Popular
Artculo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberana por parte delpueblo en lo poltico, econmico, social, cultural, ambiental, internacional, y en
todo mbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a travs de sus
diversas y dismiles formas de organizacin, que edifican el estado comunal.
Dimensin
Articulo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberana y elsentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitucin de la
Repblica, cuyo ejercicio y desarrollo est determinado por los niveles de
conciencia poltica y organizacin del pueblo.
Finalidad
Artculo 4. El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar
social del pueblo, mediante la creacin de mecanismos para su desarrollo socialy espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas
desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos
humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por
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motivos de origen tnico, religioso, condicin social, sexo, orientacin sexual,
identidad y expresin de gnero, idioma, opinin poltica, nacionalidad u origen,
edad, posicin econmica, condicin de discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal, jurdica o social, que tenga por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
garantas constitucionales
Principios y valores
Artculo 5. La organizacin y participacin del pueblo en el ejercicio de susoberana se inspira en la doctrina del Libertador Simn Bolvar, y se rige por los
principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagnica,
inters colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de gnero,
complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,
corresponsabilidad, cogestin, autogestin, cooperacin, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendicin de cuentas, control social, libre debate
de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental, garanta
de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes, y de toda personaen situacin de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la
soberana nacional.
mbito de aplicacin
Artculo 6. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a todas lasorganizaciones, expresiones y mbitos del Poder Popular, ejercidas directa oindirectamente por las personas, las comunidades, los sectores sociales, la
sociedad en general y las situaciones que afecten el inters colectivo, acatando el
principio de legalidad en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica.
Fines del Poder Popular
Artculo 7. El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organizacin del pueblo, en funcin deconsolidar la democracia protagnica revolucionaria y construir las bases de
la sociedad socialista, democrtica, de derecho y de justicia.
2.
Generar las condiciones para garantizar que la iniciativa popular, en elejercicio de la gestin social, asuma funciones, atribuciones y competencias
de administracin, prestacin de servicios y ejecucin de obras, mediante la
transferencia desde los distintos entes poltico-territoriales hacia los
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autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de
los mismos surjan.
3. Fortalecer la cultura de la participacin en los asuntos pblicos paragarantizar el ejercicio de la soberana popular.
4. Promover los valores y principios de la tica socialista: la solidaridad, el biencomn, la honestidad, el deber social, la voluntariedad, la defensa y
proteccin del ambiente y los derechos humanos.
5. Coadyuvar con las polticas de Estado en todas sus instancias, con lafinalidad de actuar coordinadamente en la ejecucin del Plan de Desarrollo
Econmico y Social de la Nacin y los dems planes que se establezcan en
cada uno de los niveles polticos-territoriales y las instancias poltico-
administrativas que la ley establezca.
6. Establecer las bases que permitan al pueblo organizado el ejercicio de lacontralora social para asegurar que la inversin de los recursos pblicos se
realice de forma eficiente para el beneficio colectivo; y vigilar que lasactividades del sector privado con incidencia social se desarrollen en el
marco de las normativas legales de proteccin a los usuarios y consumidores.
7. Profundizar la corresponsabilidad, la autogestin y la cogestin.Definiciones
Artculo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Mxima instancia de participaciny decisin de la comunidad organizada, conformada por la integracin depersonas con cualidad jurdica, segn la ley que regule la forma de
participacin, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carcter vinculante para la comunidad, las distintas
formas de organizacin, el gobierno comunal y las instancias del Poder
Pblico, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitucin, organizacin y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregacin que de stos surjan.
2. Autogestin: Conjunto de acciones mediante las cuales las comunidadesorganizadas asumen directamente la gestin de proyectos, ejecucin de obras
y prestacin de servicios para mejorar la calidad de vida en su mbito
geogrfico.
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3. Cogestin: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinancon el Poder Pblico, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestin
conjunta para la ejecucin de obras y prestacin de servicios necesarios para
mejorar la calidad de vida en su mbito geogrfico.
4. Comunidad: Ncleo espacial bsico e indivisible constituido por personas yfamilias que habitan en un mbito geogrfico determinado, vinculadas por
caractersticas e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y
potencialidades culturales, econmicas, sociales, territoriales y de otra ndole.
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativaspopulares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organizacin social
de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida
por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participacin ciudadana.
6. Control social: Es el ejercicio de la funcin de prevencin, vigilancia,supervisin, acompaamiento y control, practicado por los ciudadanos yciudadanas de manera individual o colectiva sobre la gestin del Poder
Pblico y de las instancias del Poder Popular, as como de las actividades
privadas que afecten el inters colectivo.
7. Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre los ciudadanos yciudadanas y las instituciones del Estado en el proceso de formacin,
ejecucin, control y evaluacin de la gestin social, comunitaria y comunal,
para el bienestar de las comunidades organizadas.
8. Estado comunal: Forma de organizacin poltico social, fundada en elEstado democrtico y social de derecho y de justicia establecido en laConstitucin de la Repblica, en la cual el poder es ejercido directamente por
el pueblo, con un modelo econmico de propiedad social y de desarrollo
endgeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los
venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La clula fundamental
de conformacin del estado comunal es la Comuna.
9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas deagregacin comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la accin
del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudadescomunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de
conformidad con la Constitucin de la Repblica, la ley que regule la materia
y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.
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10.Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas porciudadanos y ciudadanas para la bsqueda del bienestar colectivo.
11.Planificacin participativa: Forma de participacin de los ciudadanos yciudadanas en el diseo, formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las
polticas pblicas.
12.Presupuesto participativo: Mecanismo mediante el cual los ciudadanos yciudadanas proponen, deliberan y deciden sobre la formulacin, ejecucin,control y evaluacin de los presupuestos pblicos, con el propsito de
materializar los proyectos que permitan el desarrollo de las comunidades y el
bienestar social general.
13.Sistema econmico comunal: Conjunto de relaciones sociales deproduccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as
como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Pblico, o por acuerdo entre ambos, a travs de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
14.Socialismo: es un modo de relaciones sociales de produccin centrado en laconvivencia solidaria y la satisfaccin de necesidades materiales e intangibles
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperacin del
valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las
necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo
humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social
sobre los factores y medios de produccin bsicos y estratgicos que permita
que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas
posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y
ejerzan el pleno goce de sus derechos econmicos, sociales, polticos yculturales.
Captulo IIDe las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular
De las organizaciones del Poder Popular
Articulo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas delpueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos
por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos eintereses comunes, en funcin de superar dificultades y promover el bienestar
colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y
desarrollen niveles superiores de conciencia poltica. Las organizaciones del
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Poder Popular actuarn democrticamente y procurarn el consenso popular
entre sus integrantes.
De las expresiones organizativas del Poder Popular
Articulo 10. Las expresiones organizativas del Poder Popular son integracionesde ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas
desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicacin o espacios sociales
de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios desolidaridad y cooperacin, procuran el inters colectivo.
Fines
Artculo 11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Populartienen como fines:
1. Consolidar la democracia participativa y protagnica, en funcin de lainsurgencia del Poder Popular como hecho histrico para la construccin de
la sociedad socialista, democrtica, de derecho y de justicia.
2. Impulsar el desarrollo y consolidacin del sistema econmico comunal,mediante la constitucin de organizaciones socio-productivas, para la
produccin de bienes y servicios destinados a la satisfaccin de necesidades
sociales, el intercambio de saberes y conocimientos, as como la reinversin
social del excedente.
3. Promover la unidad, la solidaridad, la supremaca de los intereses colectivossobre los intereses individuales y el consenso en sus reas de influencia.
4. Fomentar la investigacin y difusin de los valores, tradiciones histricas yculturales de las comunidades.
5. Ejercer la contralora social.Constitucin de las organizaciones del Poder Popular
Artculo 12. Las organizaciones del Poder Popular se constituyen por iniciativade los ciudadanos y ciudadanas, de acuerdo con su naturaleza, por intereses
comunes, necesidades, potencialidades y cualquier otro referente comn, segn
lo establecido en la ley que rija el rea de su actividad.
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Constitucin de las expresiones del Poder Popular
Articulo 13. Las expresiones del Poder Popular se constituyen, por iniciativapopular y como respuesta a las necesidades y potencialidades de las
comunidades, de conformidad con la Constitucin de la Repblica y la ley.
Autogobiernos
Articulo 14. El autogobierno comunal y los sistemas de agregacin que surjanentre sus instancias, son un mbito de actuacin del Poder Popular en el
desarrollo de su soberana, mediante el ejercicio directo por parte de las
comunidades organizadas, de la formulacin, ejecucin y control de funciones
pblicas, de acuerdo a la ley que regula la materia.
Instancias del Poder Popular
Artculo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobiernoson:
1. El consejo comunal, como instancia de participacin, articulacin eintegracin entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestin directa de las polticas
pblicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construccin del
nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por laintegracin de comunidades vecinas con una memoria histrica compartida,
rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que
ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el
cual ejercen los principios de soberana y participacin protagnica como
expresin del Poder Popular, en concordancia con un rgimen de produccin
social y el modelo de desarrollo endgeno y sustentable contemplado en el
Plan de Desarrollo, Econmico y Social de la Nacin.
3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante laagregacin de varias comunas en un mbito territorial determinado.
4. Los sistemas de agregacincomunal, que por iniciativa popular surjan entrelos consejos comunales y entre las comunas.
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De la revocatoria de los mandatos
Artculo 16. Las voceras de todas las instancias del Poder Popular, electas porvotacin popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del
perodo de gestin correspondiente, en las condiciones que establece la ley.
Captulo IIImbitos del Poder Popular
Planificacin de polticas pblicas
Artculo 17. La planificacin de polticas pblicas, en los trminos establecidosen la ley que regula la materia, es un mbito de actuacin del Poder Popular que
asegura, mediante la accin de gobierno compartida entre la institucionalidad
pblica y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos
estratgicos del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, para el
empleo de los recursos pblicos en la consecucin, coordinacin y armonizacin
de los planes, programas y proyectos a travs de los cuales se logre la
transformacin del pas, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribucinde la riqueza.
Economa comunal
Artculo 18. La economa comunal, es un mbito de actuacin del Poder Popularque permite a las comunidades organizadas la constitucin de entidades
econmico-financieras y medios de produccin, para la produccin, distribucin,
intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y
conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro
de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversin social del excedente, ycontribuir al desarrollo social integral del pas, de manera sustentable y
sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Econmico y
Social de la Nacin y la ley que regula la materia.
Contralora social
Articulo 19. La contralora social, es un mbito de actuacin del Poder Popularpara ejercer la vigilancia, supervisin, acompaamiento y control sobre la
gestin del Poder Pblico, las instancias del Poder Popular y las actividades del
sector privado que afecten el bienestar comn, practicado por los ciudadanos yciudadanas de manera individual o colectiva, en los trminos establecidos en la
ley que regula la materia.
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Ordenacin y gestin del territorio
Artculo 20. La ordenacin y gestin del territorio es un mbito de actuacin delPoder Popular, mediante la participacin de las comunidades organizadas, a
travs de sus voceros o voceras, en las distintas actividades del proceso deordenacin y gestin del territorio, en los trminos establecidos en la ley que
regula la materia.
Justicia comunalArtculo 21. La justicia comunal es un mbito de actuacin del Poder Popular, atravs de medios alternativos de justicia de paz que promueven el arbitraje, la
conciliacin, la mediacin, y cualquier otra forma de solucin de conflictos ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participacin y a
la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado
democrtico y social de Derecho y de Justicia, y sin contravenir las competencias
legales propias del sistema de justicia ordinario.
Jurisdiccin especial comunalArtculo 22. La ley que regule la jurisdiccin especial comunal, establecer laorganizacin, el funcionamiento, los procedimientos y normas de la justicia
comunal, as como su jurisdiccin especial.
La actuacin de la jurisdiccin comunal estar enmarcada dentro de los
principios de justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente,
autnoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas y sin formalismos por reposiciones intiles.
Captulo IVDe las relaciones del Poder Pblico con el Poder Popular
Poder Pblico y organizacin del Poder Popular
Artculo 23. Los rganos, entes e instancias del Poder Pblico promovern,apoyarn y acompaarn las iniciativas populares para la constitucin, desarrollo
y consolidacin de las diversas formas organizativas y de autogobierno del
pueblo.
Actuaciones de los rganos y entes del Poder Pblico
Artculo 24. Todos los rganos, entes e instancias del Poder Pblico guiarn susactuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relacin con los
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mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder
Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y las
leyes.
Planificacin y coordinacin nacional
Artculo 25. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas dedesarrollo y consolidacin originadas desde el Poder Popular, planificar,
articular y coordinar acciones conjuntas con las organizaciones sociales, lascomunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregacin y
articulacin que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con
las estrategias y polticas de carcter nacional, regional, local, comunal y
comunitaria.
Correspondencia e igualdad
Artculo 26. Las relaciones del Estado y el Poder Popular se rigen por losprincipios de igualdad, integridad territorial, cooperacin, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad, en el marco del sistema federaldescentralizado consagrados en la Constitucin de la Repblica.
Transferencia de competencias
Artculo 27. La Repblica, los estados y municipios, de acuerdo con la ley querige el proceso de transferencia y descentralizacin de competencias y
atribuciones, trasferirn a las comunidades organizadas, a las comunas y a los
sistemas de agregacin que de stas surjan; funciones de gestin, administracin,
control de servicios y ejecucin de obras atribuidos a aqullos por la
Constitucin de la Repblica, para mejorar la eficiencia y los resultados enbeneficio del colectivo.
Transferencia de las comunas a las organizaciones populares
Artculo 28. Los gobiernos de las comunas podrn transferir la gestin, laadministracin y la prestacin de servicios a las diferentes organizaciones del
Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular harn las
respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y
requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
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Simplificacin de trmites
Artculo 29. Los rganos y entes del Poder Pblico en sus relaciones con elPoder Popular, darn preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas
y a los sistemas de agregacin y articulacin que surjan entre ellas, en atencin a
los requerimientos que las mismas formulen para la satisfaccin de sus
necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los trminos y lapsos que establece
la ley.
Procesos de contrataciones pblicas
Articulo 30. Los rganos, entes e instancias del Poder Pblico, en sus diferentesniveles poltico-territoriales, adoptarn medidas para que las organizaciones
socio-productivas de propiedad social comunal, gocen de prioridad y preferencia
en los procesos de contrataciones pblicas para la adquisicin de bienes,
prestacin de servicios y ejecucin de obras.
Exenciones
Articulo 31. Las instancias y organizaciones de base del Poder Popularcontempladas en la presente Ley, estarn exentas de todo tipo de pagos de
tributos nacionales y derechos de registro. Se podr establecer mediante leyes y
ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aqu
previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder Popular.
Registro
Articulo 32. Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidasconforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurdica mediante el
registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participacin ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a laentrada en vigencia de la presente Ley, adecuarn su organizacin y
funcionamiento a las disposiciones de la misma, en un lapso de ciento ochenta
das contados a partir de su publicacin de la Gaceta Oficial de la Repblica
Bolivariana de Venezuela.
Segunda. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministeriodel Poder Popular con competencia en materia de participacin ciudadana, con
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sujecin a sus disposiciones, queda encargado de establecer los lineamientos en
lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder
Popular preexistentes a la vigencia de la misma.
Tercera. El ejercicio de la participacin del pueblo y el estimulo a la iniciativa yorganizacin del Poder Popular establecidos en la presente Ley, se aplicar en
los pueblos y comunidades indgenas, de acuerdo a sus usos, costumbres y
tradiciones.
Cuarta. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales que coliden conlas disposiciones de la presente Ley.
Quinta. Esta Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los nueve das del mes de diciembre de dos mil diez.
Ao 200 de la Independencia y 151 de la Federacin.
CILIA FLORESPresidenta de la Asamblea Nacional
DARO VIVAS VELASCOPrimer Vicepresidente
MARELIS PREZ MARCANOSegunda Vicepresidenta
IVN ZERPA GUERREROSecretario
VCTOR CLARK BOSCNSubsecretario
Asamblea Nacional N 832Ley Orgnica del Poder PopularIAZG/VCB/JCG/nd