san josé, 24 de setiembre de 1996 - anep.or.cr · sala primera de la corte suprema de justicia ......

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1 RECURSO DE CASACION PROCESO DE CONOCIMIENTO DE APREFLOFAS Y OTROS CONTRA EL ESTADO Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 08-0001282-1027-CA Señores MAGISTRADOS SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA San José Los suscritos, JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ y FEDERICO SOSTO LOPEZ, en autos conocidos, y actuando en nuestra calidad de APODERADOS ESPECIALES JUDICIALES de la empresa INDUSTRIAS INFINITO S.A., según consta de los poderes especiales aportados al expediente a que nos referiremos, con todo respeto nos presentamos ante los señores Magistrados de ésta Honorable Sala a interponer RECURSO DE CASACION POR VIOLACION DE NORMAS PROCESALES Y SUSTANTIVAS DEL ORDENAMIENTO JURIDICO en los siguientes términos: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139 del Código Procesal Contencioso Administrativo, indicamos los requisitos exigidos, a saber:

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    RECURSO DE CASACION

    PROCESO DE CONOCIMIENTO DE APREFLOFAS Y OTROS CONTRA EL

    ESTADO Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 08-0001282-1027-CA

    Seores

    MAGISTRADOS

    SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    San Jos

    Los suscritos, JUAN CARLOS HERNANDEZ JIMENEZ y FEDERICO

    SOSTO LOPEZ, en autos conocidos, y actuando en nuestra calidad de

    APODERADOS ESPECIALES JUDICIALES de la empresa INDUSTRIAS

    INFINITO S.A., segn consta de los poderes especiales aportados al expediente a

    que nos referiremos, con todo respeto nos presentamos ante los seores

    Magistrados de sta Honorable Sala a interponer RECURSO DE CASACION POR

    VIOLACION DE NORMAS PROCESALES Y SUSTANTIVAS DEL

    ORDENAMIENTO JURIDICO en los siguientes trminos:

    REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

    Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2) del artculo 139 del Cdigo

    Procesal Contencioso Administrativo, indicamos los requisitos exigidos, a saber:

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    TIPO DE PROCESO: El proceso en el cual se presenta ste recurso de

    casacin es un proceso de conocimiento para la proteccin de intereses difusos, en

    el que se pretende la revisin de la legalidad de varias conductas administrativas

    que autorizan la viabilidad ambiental, otorgan la concesin minera para la extraccin

    de plata, oro, cobre y minerales asociados en Crucitas de Cutris de San Carlos, y

    declaran de conveniencia nacional del Proyecto Minero Crucitas.

    ACUMULACION DE PROCESOS: El Tribunal Contencioso Administrativo

    mediante la resolucin nmero 2631-2010, de las 9:00 horas del 20 de julio del

    2010, por considerar la existencia de identidad en el objeto y en la causa de los

    procesos judiciales nmeros 08-001282-1027-CA, interpuesto por la Asociacin

    Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, contra el Estado, y el 10-001721-1027-

    CA, incoado por el seor Jorge Arturo Lobo Segura contra Industrias Infinito S.A. y

    el Estado, ordena la acumulacin de los mencionados procesos, los cuales fueron

    tramitados bajo el primero de ellos.

    PARTES: La partes en el proceso son: a) las actoras son: la Asociacin

    Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, cdula de persona jurdica nmero 3-

    002-071676, representada por el seor Bernal Gamboa Mora, en su condicin de

    apoderado especial judicial; el seor Jorge Lobo Segura, divorciado, bilogo, vecino

    de Barrio Francisco Peralta, cdula de identidad 1-526-636, representado por el

    seor lvaro Sagot Rodrguez, en su condicin de apoderado especial judicial; b)

    coadyuva con las partes actoras, la Asociacin Norte por la Vida, cdula de persona

    jurdica nmero 3-002-363408, representada por el seor Edgardo Vinicio Araya

    Sibaja, en su condicin de apoderado especial judicial; c) las demandadas son: el

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    Estado, representado por la Procuradura General de la Repblica, en la persona de

    los Procuradores Joaqun Barahona Vargas y Mauricio Castro Lizano; Industrias

    Infinito S.A., cdula de persona jurdica nmero 3-101-127121, representada por los

    seores Juan Carlos Hernndez Jimnez, Sergio Artavia Barrantes y Federico

    Sosto Lpez, en sus condiciones de apoderados especiales judiciales; el Sistema

    Nacional de reas de Conservacin, cdula de persona jurdica nmero 3-007-

    317912, representada por el seor Oscar Eduardo Romero Aguilar, en su condicin

    de apoderado especial judicial; d) coadyuva a las partes demandadas, la Asociacin

    Solidarista de Empleados de Industrias Infinito S.A., inscrita en el Ministerio de

    Trabajo al Tomo 1, folio 285, asiento 286, expediente nmero 2574-AS, y

    representada por el seor Jos Manuel Echandi Meza, en su condicin de

    apoderado especial judicial.

    RESOLUCIN RECURRIDA: Es la sentencia nmero 4399-2010 de la

    Seccin Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo. El por tanto de dicha

    sentencia fue ledo a las 16:00 horas, del da 24 de noviembre del 2010, y su lectura

    integral acaeci a las 9:00 horas, del da 14 de diciembre del 2010, cuando se tuvo

    por notificada al terminar su lectura.

    NUMERO DE EXPEDIENTE: El proceso de conocimiento se tramita bajo el

    expediente nmero 08-0001282-1027-CA.

    NOTIFICACIONES: Se recibirn siempre al fax nmero 2258-3629

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    MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

    FUNDAMENTO PROCESAL DEL RECURSO: El recurso se sustenta en lo

    dispuesto en los artculos 134, 138 y 139 del Cdigo Procesal Contencioso

    Administrativo, y por tratarse de una sentencia con efectos de cosa juzgada material

    dictada en un proceso de conocimiento.

    OBJETO DEL RECURSO: En la sentencia nmero 4399-2010 ahora

    impugnada, se declaran parcialmente con lugar las demandas presentadas por las

    actoras, y se anulan las resoluciones nmeros 3638-2005-SETENA, nmero 170-

    2008-SETENA, nmero R-217-2008-MINAE, 244-2008-SCH y el Decreto Ejecutivo

    nmero 34801-MINAET, y en consecuencia se ordena al Registro Nacional Minero

    la cancelacin de la concesin a favor de la empresa Industrias Infinito S.A.

    Adems, se condena a los demandados Industrias Infinito Sociedad

    Annima al Estado y al Sistema Nacional de reas de Conservacin a la reparacin

    integral de los daos ambientales provocados por la tala rasa llevada a cabo en la

    propiedad de Industrias Infinito Sociedad Annima con posterioridad al dictado de la

    resolucin nmero 244-2008-SCH.

    Asimismo, se mantiene la medida cautelar ordenada a nuestra representada,

    mediante las resoluciones nmeros 1337-2010, de las 18:25 horas, del 16 de abril

    del 2010, y 1476-2010 de las 16:07 horas del 23 de abril del 2010, hasta que la

    sentencia recurrida alcance firmeza.

    En la misma sentencia se ordena comunicar al Ministerio del Ambiente,

    Energa y Telecomunicaciones a efecto de que se inicien los procedimientos

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    administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, Jos Francisco

    Castro Muoz y Cynthia Cavallini Chinchilla. De igual manera establece la

    comunicacin al Ministerio Pblico para que determine la procedencia de seguir una

    causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Snchez,

    Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, Jos

    Francisco Castro Muoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Lee y

    Arnoldo Rudn Arias.

    Igualmente, se ordena comunicar a la Fiscala del Colegio de Abogados y

    Abogadas para que se investigue el comportamiento del abogado Sergio Artavia

    Barrantes en este proceso.

    Por ltimo, se condena al Estado, al Sistema Nacional de reas de

    Conservacin y a la empresa Industrias Infinito S.A., al pago de ambas costas del

    proceso judicial.

    En virtud de lo anterior, el objeto de ste proceso es evidenciar la violacin

    de normas procesales y sustantivas del ordenamiento jurdico. En cuanto a la

    violacin a las normas de procedimiento, durante la tramitacin del debate, se

    evidenci la falta de imparcialidad e independencia de los jueces, lo que produjo en

    consecuencia un exceso de protagonismo individual y la prdida de objetividad en

    los criterios y resoluciones en la tramitacin del juicio, la cual justificaron en su

    deber de buscar la verdad real. La parcialidad de los jueces durante el debate y en

    la sentencia, fue notorio debido a su posicin ideolgica, a su intencin de condenar

    a las partes demandadas, en especial a nuestra representada, al uso de sus

    potestades en beneficio de las partes actoras y en perjuicio nuestro, as por los

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    interrogatorios sesgados y abusivos y por la forma de trato a los testigos. Asimismo,

    el Tribunal, efectu un uso desmedido de sus poderes, ya que ste no tiene la

    capacidad para condenar a quienes no formaron parte del proceso judicial.

    Por otra parte, se mostrarn las actuaciones del Tribunal que provocaron la

    indefensin de nuestra representada, ello en virtud de la violacin de sus derechos

    de defensa y del debido proceso; entre las actuaciones ilegales durante el proceso

    judicial podemos mencionar los siguientes: violacin del principio de legalidad

    procesal (proceso especial ambiental); extralimitacin del principio de verdad real y

    uso excesivo de los poderes para la averiguacin de la verdad real; utilizacin

    parcial de derecho para beneficio de una parte, interrogatorios inquisitivos; falta de

    audiencia sobre los hechos nuevos y alegatos de derecho, ello relacionado a su

    vez, con el vnculo existente entre los hechos nuevos, la modificacin de las

    pretensiones y la nueva argumentacin; falta de congruencia entre las pretensiones

    de las partes y los temas abordados en juicio; inversin de la carga de la prueba y la

    prueba diablica que se encuentra relacionado con la imposibilidad de demostrar un

    hecho negativo; resolucin de criterios tcnicos sin prueba cientfica; desaplicacin

    de las reglas de la prueba testimonial a los testigos peritos; limitacin al uso de

    medios audiovisuales en conclusiones y restriccin arbitraria del tiempo, entre otros.

    Asimismo, en la sentencia aqu recurrida, no hubo una determinacin clara y

    precisa de los hechos controvertidos, los hechos acreditados por el Tribunal, as

    como de los introducidos ilegalmente en el proceso, de lo cual es posible identificar

    claras inconsistencias de los presupuestos fcticos expuestos en la demanda y los

    tenidos por probados por el rgano jurisdiccional, lo cual demuestra que los jueces

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    elaboraron de su propio resorte y discrecin un cuadro fctico sin que formalmente

    hubieren sido abordados dichos hechos en la etapa escrita del proceso.

    Otro tema importante, que en ste recurso se tratar es el referido a la

    inobservancia de las reglas previstas en el Cdigo Procesal Contencioso

    Administrativo para la deliberacin, el plazo del dictado de la sentencia y redaccin

    del fallo en sus elementos esenciales. La sentencia impugnada, a pesar de ser una

    proceso muy complejo, tuvo un plazo corto de deliberacin y no cuenta con una

    correcta estructura.

    De igual forma, en la sentencia nmero 4399-2010, se esbozaron

    consideraciones que no fueron objeto de las demandas, y adems de ello, razones

    arbitrarias e inmotivadas. Tambin, es posible determinar contradicciones en cuanto

    a lo resuelto respecto a la cosa juzgada, y la presencia de fraude procesal y un

    desistimiento de la demanda por parte de APREFLOFAS.

    En cuanto a la violacin de normas sustantivas, el Tribunal Contencioso

    Administrativo en la sentencia recurrida, atribuy una indebida valoracin a la

    prueba evacuada durante el debate, lo que produjo en consecuencia, un juicio

    arbitrario y sin ponderacin racional, lgica y fundada en la experiencia de la

    prueba. Por tanto, se comete un error de derecho al atribuirle valor pleno a las

    declaraciones de los testigos-peritos, y a su vez, al negarle valor probatorio a los

    documentos y estudios que constan en el expediente administrativo y tcnico, en

    virtud de la falta de anlisis integral y comparativo de los elementos probatorios.

    Asimismo, esto produjo que se tuvieran por demostrados hechos en contradiccin

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    con la prueba documental, restndole el valor e importancia debida al expediente

    administrativo y los estudios tcnicos, entre otros.

    Del mismo modo, el Tribunal hace una incorrecta aplicacin, desaplicacin e

    interpretacin de una serie de normas jurdicas, referidas al tratamiento del principio

    precautorio, al dao ambiental, al permiso de exploracin y los derechos del

    permisionario, la moratoria y el principio de no retroactividad, la naturaleza y efectos

    jurdicos de la viabilidad ambiental, adems en cuanto a las competencias de la

    Comisin Plenaria de Setena, las modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental,

    la vigencia de la viabilidad ambiental y caducidad, conversin del acto de concesin

    minera y el principio de conservacin de los actos, inters pblico de la actividad

    minera y conveniencia nacional del Proyecto Crucitas, dominio pblico vial y

    desafectacin de vas pblicas, uso y condiciones del suelo del Proyecto Crucitas, y

    permisos y licencias del mismo proyecto.

    Por ltimo, se expondr la violacin de los principios de razonabilidad,

    proporcionalidad y seguridad jurdica e igualdad, ello referido especficamente a la

    proteccin del ambiente y armonizacin de intereses, a los criterios tcnicos y

    cientficos, y al valor del pronstico como herramienta de prevencin, mitigacin y

    compensacin de impactos, adems, respecto a la finalidad de los recursos mineros

    y bienestar general, explotacin forestal y uso de recursos naturales, y la

    fiscalizacin pblica.

    ANTECEDENTES: Para fundamentar los motivos que sustentan el recurso,

    es pertinente hacer una sinopsis de los antecedentes ms relevantes que dieron

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    origen a ste proceso judicial y ubicar apropiadamente los motivos de nuestra

    inconformidad con la sentencia de mrito.

    Industrias Infinito S.A. es titular de la concesin de explotacin minera que

    corre en el Registro Nacional Minero de la Direccin de Geologa y Minas bajo el

    expediente administrativo nmero 2594. Para la obtencin de dicha concesin,

    fueron llevados a cabo los siguientes trmites:

    De conformidad el artculo 3 del Cdigo de Minera, previo a la obtencin del

    permiso de exploracin minera, la Comisin Gubernamental de Control de Estudio

    de Impacto Ambiental para la Actividad Minera (CONEIA hoy SETENA), realiz la

    evaluacin ambiental preliminar del proyecto de nuestra representada. Dicho

    rgano, mediante el oficio nmero SEC-19-92 del da 6 de febrero de 1992, otorga

    la viabilidad ambiental al proyecto.

    El Proyecto Minero Crucitas obtiene el permiso de exploracin minera por

    parte del seor Ministro de Recursos Naturales, Energa y Minas mediante

    resolucin nmero R-185-93-MIRENEM de las 9:25 horas del da 7 de junio de

    1993.

    La empresa que representamos, el da 16 de junio de 1993, present el

    Estudio de Impacto Ambiental para la correspondiente obtencin del permiso de

    exploracin, el cual fue aprobado por parte de CONEIA, el da 1 de octubre de 1993.

    Con fundamento en el permiso de exploracin minera otorgado, nuestra

    representada llev a cabo labores de exploracin durante un perodo de cinco aos,

    cuyo resultado fue el descubrimiento de un depsito mineral importante

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    (predominantemente de plata, oro y cobre). Dicho depsito se encuentra localizado

    en la provincia de Alajuela, Cantn de San Carlos, Distrito de Cutris, a unos 95

    kilmetros al norte de Ciudad Quesada, y a 20 kilmetros al noreste de la

    comunidad de Coopevega. Justamente, el nombre de Proyecto Minero Crucitas,

    obedece a que se encuentra ubicado geogrficamente en Las Crucitas de Cutris de

    San Carlos.

    El proceso de exploracin mencionado culmin con la elaboracin de los

    estudios de lnea base actualizados, ello en virtud de que fueron desarrollado desde

    el ao 1993, los cuales son necesarios para la elaboracin del Estudio de Impacto

    Ambiental, as como el Estudio de Factibilidad Tcnico Econmico, requeridos para

    solicitar la concesin de explotacin minera.

    En virtud de los hallazgos geolgicos, la empresa Industrias Infinito S.A. el

    da 13 de diciembre de 1999, present ante la Direccin de Geologa y Minas la

    solicitud de concesin de explotacin minera, a la cual se le asign el expediente

    administrativo nmero 2594.

    El da 20 de diciembre del 2000, la SETENA emiti el oficio nmero SG-

    1527-2000, mediante el cual autoriza retirar la carta de garanta ambiental, ello en

    razn de que la empresa que representamos cumpli con todos los requerimientos

    ambientales satisfactoriamente durante la fase de exploracin.

    En virtud del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artculo

    82 del Cdigo de Minera y normativa vigente para tales efectos, la Direccin de

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    Geologa y Minas procedi a la aprobacin de la solicitud de Concesin de

    Explotacin Minera, tramitada por la empresa Industrias Infinito S.A.

    Ante ello, se orden la correspondiente publicacin del edicto, de

    conformidad con lo establecido en el artculo 76 del Cdigo de Minera. Dicho edicto

    fue publicado dos veces, en das alternos en el diario oficial La Gaceta, nmeros

    183 y 185 de los das 24 y 26 de setiembre del 2001. Respecto a ello es importante

    indicar que dentro del plazo de quince das posteriores a dichas publicaciones, no

    fue presentada ninguna oposicin contra la mencionada solicitud de concesin de

    explotacin minera.

    Posteriormente, y de conformidad con el procedimiento legal establecido, la

    Direccin de Geologa y Minas procedi a recomendar a la Ministra de Ambiente el

    otorgamiento de la concesin de explotacin minera, la cual mediante la resolucin

    nmero R-578-2001, de las 9:00 horas del da 17 de diciembre del 2001 otorg la

    mencionada concesin a favor de mi representada.

    Como un requisito necesario para iniciar las labores de explotacin, as como

    para valorar el impacto y beneficios de la misma, mi representada elabor el Estudio

    de Impacto Ambiental, el cual fue presentado ante la SETENA el da 12 de marzo

    del 2002, y se le asign el nmero de expediente administrativo 129-2002.

    Mediante la resolucin nmero 272-2003-SETENA, del da 11 de marzo del

    2003, SETENA resuelve: No otorgar la viabilidad ambiental al proyecto, dado que el

    Estudio de Impacto Ambiental no cumple con los objetivos del mismo, tal y como lo

    revela en las observaciones legales y tcnicas anteriormente expuestas.

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    Por estar inconforme con la resolucin indicada, nuestra representada

    interpone recurso de revocatoria con apelacin subsidiaria contra la misma, el da

    14 de marzo del 2003, el cual es resuelto por el Ministro mediante la resolucin

    nmero R-569-2003-MINAE de las 9:30 horas del da 20 de octubre del 2003,

    emitida por el MINAE, en la cual se determina: Declarar con Lugar el Incidente de

    Nulidad y Recurso de Apelacin () Se ordena a la Secretara Tcnica Nacional

    Ambiental retrotraer el expediente administrativo al momento en que se present a

    SETENA el Estudio de Impacto Ambiental .

    Mediante la resolucin nmero 831-2004-SETENA, de las 10:55 horas del

    da 2 de junio del 2004, SETENA programa la audiencia pblica para el Proyecto

    Minero Crucitas, para el da 31 de julio del 2004, de las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m.

    En virtud de lo establecido en la resolucin anterior, nuestra representada el

    da 5 de julio del 2004, public en el diario oficial La Gaceta la correspondiente

    resolucin de convocatoria a la audiencia pblica. Asimismo, dicha resolucin

    tambin fue publicada en los peridicos nacionales: El Norte, Al Da, Diario Extra y

    Peridico La Repblica.

    Adems, con el fin de promover la participacin ciudadana, se realizaron

    emisiones radiales y de televisin en la Zona Norte, as como la comunicacin a

    escuelas y colegios de la Direccin Regional de San Carlos.

    Cumpliendo con el proceso de divulgacin de la celebracin de la audiencia

    pblica del Proyecto Crucitas a la sociedad civil, la empresa gestion las siguientes

    actividades:

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    Comunicacin a las escuelas y colegios de la Direccin Regional de San

    Carlos: Para tales efectos se puso en contacto con el MSc. Rodolfo Gonzlez

    Miranda, Director Regional de San Carlos del Ministerio de Educacin.

    El seor Gonzlez Miranda, emiti el oficio nmero DRSC-0445-04 del da 20

    de julio del 2004, mediante el cual se le comunica a los Asesores y

    Supervisores la celebracin de la audiencia pblica referida. Asimismo, en su

    oficio les expresa a dichos funcionarios que: Es por ello que los estoy

    autorizando formalmente para que las invitaciones a dicha actividad puedan

    enviarse a travs de los nios y nias de las diferentes instituciones de sus

    circuitos escolares.

    Invitaciones a los medios de comunicacin locales: Mediantes cartas de

    fecha del 19 de julio del 2004, se extendi invitacin a los siguientes medios

    de comunicacin locales a participar en la audiencia pblica: San Carlos Al

    Da (Ramn Carranza), San Carlos Al Da (Gerardo Quesada), Noticias

    Telenorte (Carla Herrera), La Voz del Pueblo (Adriana Pereira, Vivian Medina

    y Elsa Rojas), Radio San Carlos (Adriana Pereira, Vivian Medina y Elsa

    Rojas), Peridico Al Da (Alvaro Snchez).

    Otras invitaciones: Continuando con el proceso de divulgacin de la

    celebracin de la audiencia pblica, mi representada curs invitaciones a

    muchos lderes de opinin.

    Cuas de radio y televisin: De la misma forma se transmitieron cuas

    promocionales de la audiencia pblica en las emisoras locales de radio y

    televisin en formato de CD.

  • 14

    Perifoneo: Se contrataron los servicios de la empresa el Vendedor, para que

    prestara el servicio de perifoneo en las localidades de Ciudad Quesada,

    Barrio San Martn, Baltazar Quesada, El Jardn, San Antonio, Calle Hogar de

    Ancianos, Florencia, Cuestillas, Santa Clara, Platanar, Muelle, Buenos Aires,

    Santa Rosa y Coopevega.

    Boletn Crucitas Informa: El Boletn Informativo Crucitas Informa (Ao III / N

    9: Julio 2004) se refiri exclusivamente al proceso de audiencia pblica, el

    cual se distribuy en San Jos y en toda la regin norte.

    El da 31 de julio del 2004, a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., fue

    llevada a cabo la audiencia pblica programada por SETENA, mediante la

    resolucin nmero 831-2004-SETENA, en la cual hubo una gran participacin

    ciudadana.

    Mediante la resolucin nmero 13414-2004, de las 9:29 horas del da 26 de

    noviembre del 2004, la Sala Constitucional dispuso lo siguiente: Se declara con

    lugar el recurso por violacin al artculo 50 de la Constitucin Poltica. En

    consecuencia se anula la resolucin R-578-2001 MINAE, de las nueve horas del

    diecisiete de diciembre de dos mil uno, el Presidente de la Repblica y la Ministra

    del Ambiente y Energa, que otorga la concesin de explotacin minera a Industrias

    Infinito Sociedad Annima, todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de

    impacto ambiental.

    SETENA mediante la resolucin nmero 119, de las 8:30 horas del da 17 de

    enero del 2005, requiri a la empresa Industrias Infinito S.A., la presentacin de un

  • 15

    anexo al Estudio de Impacto Ambiental, lo cual fue cumplido por mi representada el

    da 26 de abril del 2005.

    Mediante resolucin nmero 2237-2005-SETENA del da 30 de agosto del

    2005, SETENA le comunica a mi representada la aprobacin del Estudio de Impacto

    Ambiental, y a su vez, le requiere el cumplimiento de una serie de obligaciones, a

    saber, depsito de garanta ambiental, nombramiento de un responsable ambiental

    y la presentacin de un libro de actas de 100 folios para habilitarlo como bitcora.

    SETENA mediante la resolucin nmero 3638-2005-SETENA, de las 9:25

    horas del da 12 de diciembre del 2005, otorga la viabilidad ambiental al proyecto de

    mi representada, indicando lo siguiente: Por lo que se otorga la VIABILIDAD

    AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestin Ambiental y en el

    entendido de cumplir con la Clusula de Compromiso Ambiental fundamental

    indicado en el Considerando Tercero anterior.

    El da 6 de diciembre de 2007 la empresa Industrias Infinito S.A. presenta

    ante SETENA la modificacin al Proyecto Minero Crucitas, a la cual se adjunta la

    siguiente documentacin: a) Declaracin Jurada de Compromisos Ambientales; b)

    Plan de Gestin Ambiental Actualizado y c) Planes de Monitoreo.

    Es importante indicar que algunos de los cambios propuestos respecto al

    proyecto de nuestra representada, generan efectos positivos y otros proponen

    medidas de prevencin que permitirn operar en forma segura y eficiente el

    proyecto, en beneficio del desarrollo socioeconmico y ambiental de la zona.

  • 16

    A continuacin se presenta el cuadro nmero 1, donde se expone en forma

    de anlisis comparativo las reas de los componentes del proyecto que actualmente

    estn aprobados a partir del otorgamiento de la viabilidad ambiental y el cambio

    propuesto.

    De dicho cuadro, se observa claramente que el cambio en cuanto a

    reduccin del rea es bsicamente en el componente del rea de extraccin, que se

    reducir de 126.4 has a 50 has, que corresponde a una reduccin de un 60% del

    rea que cuenta con viabilidad ambiental. Los otros componentes prcticamente

    permanecen iguales.

    Cuadro nmero 1

    Comparacin del rea de los componentes del proyecto1

    Componente del proyecto Aprobado (has) Cambio propuesto (has)

    Extraccin 126.4 50.0

    Relaves 143.8 143.8

    Planta de proceso, residencias, rea de recuperacin de suelos, vivero, oficinas, otros.

    33.9 33.8

    TOTALES 304.1 has 227.6 has

    El cuadro nmero 2 muestra una comparacin en porcentajes del rea a

    utilizar del proyecto total, en relacin con el rea total de propiedades de la empresa

    desarrolladora. De este anlisis se observa claramente que el cambio propuesto

    aproximadamente representar slo un 15% del total de propiedades.

    1 Fuente: Industrias Infinito S.A. 2007.

  • 17

    Cuadro nmero 2

    Comparacin de reas totales en porcentajes con base

    en el rea total de propiedades del Proyecto2

    rea total de propiedades del proyecto

    Aprobado en el 2005 Aprobado en el

    2008

    1474 has 20.6% 15.4%

    En la Figura 1 se muestra en forma grafica la reduccin del rea propuesta

    para el componente de extraccin.

    Figura 1: Reduccin del rea de extraccin

    En el Cuadro nmero 3 se presenta el anlisis comparativo de los cambios

    propuestos.

    2 Fuente: Industrias Infinito S.A. 2007

    Antes mayor rea

    Ahora menos rea

    126.4 Ha.

    50 Ha.

  • 18

    Cuadro nmero 3

    Anlisis comparativo de los cambios propuestos3

    tem Descripcin Aprobado 2005 Aprobado 2008

    a. Extraccin Mayor rea de extraccin Menor rea de extraccin

    b. Litologa del proceso y mtodo de extraccin

    Saprolita, uso de maquinaria pesada

    Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada

    c. Consumo elctrico Planta de generacin elctrica 5.4

    MW

    Energa elctrica Coopelesca, no se utilizar la planta de generacin elctrica,

    por lo que se eliminar la emisin a la atmsfera de 3.3 ton/ hora de CO2.

    d. Almacenamiento de

    combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de

    gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina

    e.

    Planta de destruccin de cianuro

    Proceso INCO, funcionando en forma constante durante

    produccin

    Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma

    f. Aspecto forestal Reforestacin de 336 has donde 227 has seran de tipo comercial

    (melina o teca)

    Reforestacin de 382 has de bosque natural con especies nativas (se

    consideran 1600 rboles por ha por lo que se espera sembrar un aproximado de 611

    200 rboles.)

    g. Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos

    sociales, sin embargo habr ms empleos y pagos de impuestos.

    h. Cierre

    Se esperaba la conformacin de una laguna de relaves,

    reforestacin con especies nativas y comerciales.

    Se espera la conformacin de la laguna de relaves ms lago Fortuna y reforestacin

    total con especies nativas.

    Por otra parte, mi representada el da 28 de agosto del 2007, en

    cumplimiento de lo requerido en la resolucin nmero 2237-2005-SETENA, del da

    30 de agosto del 2005, le informa a SETENA el nombramiento de la empresa

    Tecnoambiente Centroamricano S.A., representada por la Geloga Sandra

    Arredondo Lee, como Regente Ambiental. Asimismo, presenta un libro de actas de

    3 Fuente: Industrias Infinito S.A. 2007.

  • 19

    100 hojas para ser habilitado como bitcora ambiental, y la garanta ambiental

    correspondiente.

    El da 11 de diciembre del 2007, la empresa que representamos comunica a

    SETENA, el inicio de las obras de infraestructura del Proyecto Minero Crucitas.

    La SETENA, en la resolucin nmero 170-2008-SETENA, de las 12:50 horas

    del da 4 de febrero del 2008, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Aprobar la

    Modificacin del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y

    Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestin Ambiental

    actualizado y los planes de monitoreo propuestos.

    El seor Presidente de la Repblica y el seor Ministro de Ambiente y

    Energa, mediante la resolucin nmero R-217-2008-MINAE de las 15:00 horas del

    da 21 de abril del 2008, resuelven Otorgar la concesin de explotacin minera a

    favor de la empresa Industrias Infinito S.A. cdula de personera jurdica # 3-101-

    127121.

    Mi representada el da 16 de julio del 2008, le comunica a SETENA la debida

    renovacin de la garanta ambiental del Proyecto Minero Crucitas.

    La SETENA, mediante la resolucin nmero 2180-2008-SETENA de las

    10:45 horas del da 25 de julio del 2008, acord: la Creacin de la Comisin

    Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA) para el proyecto Mina Crucitas

    Exp. 129-2002-SETENA, la cual estara conformada de la siguiente manera:

    Un representante de la Secretara Tcnica Nacional Ambiental, quien

    coordinar.

  • 20

    Un representante de la Municipalidad de San Carlos.

    Un representante de la Direccin de Geologa y Minas.

    Un representante del Ministerio de Salud.

    Un representante del rea de Conservacin Arenal Huetar Norte.

    Un representante de la empresa desarrolladora del proyecto.

    Un representante de la Asociacin de Vecinos de Jocote de Pocosol.

    Un representante de la Asociacin de Desarrollo Llano Verde de Pocosol.

    Un representante del Concejo de Distrito de Cutris.

    Un representante de la Asociacin de Vecinos de Chamorro de Cutris.

    Un representante de la Asociacin de Vecinos del Roble de Cutris.

    Un representante de la Asociacin de Desarrollo de Coopevega de Cutris.

    Un representante de la Asociacin de Vecinos de Moravia de Cutris.

    Un representante de la Asociacin Ambientalista Vida para el Futuro con

    sede en Coopevega de Cutris.

    GLOSARIO: En el recurso se usarn los siguientes trminos o abreviaturas,

    que tendrn el significado que aqu se detalla:

    PMC: Proyecto Minero Crucitas

    IISA: Industrias Infinito S.A.

    EIA: Estudio de Impacto Ambiental

    CPCA: Cdigo Procesal Contencioso Administrativo

    CPC: Cdigo Procesal Civil

    CPP: Cdigo Procesal Penal

  • 21

    LGAP: Ley General de la Administracin Pblica

    LRJCA: Ley Reguladora de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa

    TCA: Tribunal Contencioso Administrativo

    SETENA: Secretara Tcnica Nacional Ambiental

    DGM: Direccin de Geologa y Minas

    ACAHN: rea de Conservacin Arenal Huetar Norte

    MINAE: Ministerio de Ambiente y Energa, hoy Ministerio del

    Ambiente, Energa y Telecomunicaciones

    LOA: Ley Orgnica del Ambiente

    CM: Cdigo de Minera

    TRANSCRIPCIONES: Por tratarse de un proceso con la fase de juicio

    tramitada en forma oral, las declaraciones de los testigos, las resoluciones de

    trmite, las incidencias del debate y la sentencia fueron transcritas a cargo de mi

    representada de las grabaciones en audio y video de las distintas audiencias.

    Por las dificultades propias de la oralidad y los problemas tcnicos en las

    grabaciones, dichas transcripciones tienen errores. Las exposiciones de los testigos

    son narraciones sin orden, estructura y con faltas gramaticales, en razn de su

    espontaneidad y de la dinmica propia del interrogatorio en la sala de juicio.

    La sentencia, aunque fue un documento escrito ledo por todos los Jueces en

    turnos, no siendo entregada por ellos a pesar de ser leda, se transcribe tambin de

    la grabacin, con los inconvenientes tcnicos sufridos tambin el da de la lectura, la

    cual adjuntamos. Evidencia tambin la sentencia, los descuidos e incorrecciones

  • 22

    propios de la verbalizacin de un documento escrito inacabado, y de una decisin

    apresurada.

    Advertimos que la puntuacin y estructura de la sentencia no corresponde al

    original, sin embargo para facilitar su lectura le hemos dado prudencialmente un

    orden y separacin.

    MOTIVOS DEL RECURSO: El recurso de casacin es por violacin de

    normas procesales y sustantivas segn lo dispuesto en los artculos 137 y 138 del

    CPCA.

    ESTRUCTURA DEL RECURSO E INDICE GENERAL:

    I. CASACION POR VIOLACION DE NORMAS PROCESALES ............................................... 30

    1. PRIMER MOTIVO GENERAL: VIOLACIN DE LAS NORMAS CUYA INOBSERVANCIA SEA

    SANCIONADA CON LA NULIDAD ABSOLUTA ....................................................................................................... 30

    1.1. Motivo de inhibitoria y prdida de imparcialidad e independencia de los

    Jueces .............................................................................................................................................................................. 33

    1.2. Incompetencia del Tribunal para condenar a quienes no fueron parte ........... 42

    1.3. Exceso de protagonismo y prdida de objetividad en la recepcin y

    evacuacin de la prueba .................................................................................................................................... 45

    2. SEGUNDO MOTIVO GENERAL: INDEFENSIN DE IISA, EN DETRIMENTO DE SUS

    DERECHOS DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO ........................................................................................ 86

    2.1. Violacin del principio de legalidad procesal (proceso especial ambiental)

    86

  • 23

    2.2. Extralimitacin del principio de verdad real y uso excesivo de las poderes

    para la averiguacin de la verdad real .................................................................................................... 97

    2.3. Alegato permanente del inters pblico ............................................................................... 106

    2.4. Incongruencia y las facultades ordenadoras del Tribunal, y la oposicin

    entre el principio dispositivo y el inquisitivo .................................................................................. 114

    2.5. Interrogatorios inquisitivos, interrupciones impertinentes del Tribunal, en

    las declaraciones de testigos y en las preguntas de las partes ....................................... 118

    2.6. Falta de audiencia sobre hechos nuevos y alegatos de derecho. Analizar

    tambin la relacin entre hechos nuevos, modificacin de las pretensiones y

    nueva argumentacin ....................................................................................................................................... 149

    2.7. Ampliacin del debate a hechos distintos a los controvertidos ........................ 159

    2.8. Falta de congruencia entre las pretensiones de las partes y los temas

    abordados en juicio ............................................................................................................................................ 170

    2.9. Inversin de la carga de la prueba y la prueba diablica ........................................ 185

    2.10. Imposibilidad de demostrar un hecho negativo e imposibilidad de invertir

    la carga de la prueba ......................................................................................................................................... 244

    2.11. Resolver criterios tcnicos sin prueba cientfica ....................................................... 251

    2.12. Limitacin injustificada de la defensa para cuestionar la parcialidad de los

    testigos de cargo .................................................................................................................................................. 267

    2.13. Rechazo de la prueba ofrecida para mejor proveer en conclusiones ......... 275

    2.14. No aceptacin de sustitucin de testigo, no hay paralelismo en la verdad

    real ........................................................................................................................................................................... 282

    2.15. Introduccin de hecho nuevo como prueba para mejor proveer, afectando

    el derecho de defensa y principio dispositivo ............................................................................... 289

  • 24

    2.16. Violacin del debido proceso, el equilibrio procesal y la estrategia

    procesal por prueba para mejor resolver abusiva ...................................................................... 308

    2.17. Limitacin al uso de medios audiovisuales en conclusiones y restriccin

    arbitraria del tiempo ........................................................................................................................................... 317

    3. TERCER MOTIVO GENERAL: FALTA DE DETERMINACIN CLARA Y PRECISA, EN LA

    SENTENCIA, DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL Y HECHOS INTRODUCIDOS

    ILEGALMENTE EN EL PROCESO .......................................................................................................................... 344

    3.1. Falta de determinacin de los hechos. Inconsistencia de los hechos

    expuestos en la demanda y los tenidos por probados por el Tribunal (la

    construccin fctica no respeta la relacin de hechos expuesta en las demandas,

    y aquellos que se tienen por ciertos y no ciertos) ...................................................................... 344

    3.2. El hecho nuevo sobre el camino pblico careca de la tcnica adecuada, en

    su estructura y redaccin .............................................................................................................................. 416

    3.3. Desagregacin de los hechos que desvirta el enunciado fctico ................. 422

    4. CUARTO MOTIVO GENERAL: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL CPCA

    PARA LA DELIBERACIN, EL PLAZO DE DICTADO DE LA SENTENCIA O LA REDACCIN DEL FALLO

    EN SUS ELEMENTOS ESENCIALES ..................................................................................................................... 429

    4.1. Plazo corto de deliberacin, a pesar de ser un proceso complejo .................. 429

    4.2. Desarrollo incorrecto del contenido de los requisitos de la sentencia ........ 435

    4.3. Sentencia escrita y oralidad, seguridad y transparencia de las decisiones

    judiciales ..................................................................................................................................................................... 454

    5. QUINTO MOTIVO GENERAL: FALTA DE MOTIVACIN ............................................................... 459

    5.1. Consideraciones que no fueron objeto de las demandas ...................................... 459

    5.2. Debate totalmente innovativo y creativo a cargo de los Jueces sin

    audiencia de contestacin ............................................................................................................................ 485

  • 25

    5.3. Motivacin arbitraria ............................................................................................................................ 500

    6. SEXTO MOTIVO GENERAL: CONTRADICCIN CON LA COSA JUZGADA ............................. 519

    7. SETIMO MOTIVO GENERAL: FRAUDE PROCESAL Y DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE

    APREFLOFAS ....................................................................................................................................................... 649

    7.1. Violacin al principio de lealtad de las partes ................................................................. 649

    7.2. Transgresin del principio de igualdad de armas......................................................... 662

    7.3. Acumulacin abusiva de procesos .......................................................................................... 664

    II. CASACION POR VIOLACION DE NORMAS SUSTANTIVAS ........................................... 666

    1. PRIMER MOTIVO GENERAL: ATRIBUCIN A LA PRUEBA EVACUADA DURANTE EL

    DEBATE DE UNA INDEBIDA VALORACIN ........................................................................................................ 666

    1.1. De la prueba documental en el proceso ............................................................................... 668

    1.2. De la prueba testimonial en el proceso ................................................................................. 671

    1.3. Criterios del Tribunal Contencioso Administrativo ..................................................... 673

    1.4. Normativa violada .................................................................................................................................. 674

    1.5. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 676

    1.5.1. Apreciacin abusiva y desproporcionada de la prueba testimonial....................... 676

    1.5.2. Falta de valoracin del conjunto de elementos probatorios: ..................................... 682

    1.5.3. Juicio arbitrario de la prueba ......................................................................................................... 688

    1.5.3.1. Camino pblico .................................................................................................................................. 689

    1.5.3.2. Programa de minado ...................................................................................................................... 693

    1.5.4. Afirmaciones de orden tcnico alejadas de la prctica de pericias ....................... 706

    2. SEGUNDO MOTIVO GENERAL: HECHOS Y AFIRMACIONES DEMOSTRADOS Y

    SUSTENTADAS EN CONTRADICCIN CON LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................................... 714

    2.1. Del expediente administrativo ...................................................................................................... 717

    2.2. Del criterio del Tribunal Contencioso Administrativo ................................................ 732

  • 26

    2.3. Normativa violada .................................................................................................................................. 734

    2.4. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 736

    2.5. Subordinacin con hechos demostrados en procesos constitucionales .. 738

    2.5.1. Concesin minera ................................................................................................................................. 741

    2.5.2. Viabilidad ambiental ............................................................................................................................ 752

    2.5.3. Moratoria minera ................................................................................................................................... 762

    2.5.4. Bosque ........................................................................................................................................................ 765

    2.5.5. Recurso hdrico: ..................................................................................................................................... 781

    2.5.6. Temas varios ........................................................................................................................................... 788

    2.6. Estudios tcnicos, hecho tcnico y validacin de la Administracin Pblica

    .............................................................................................................................................................................. 792

    3. TERCER MOTIVO GENERAL: APLICACIN, DESAPLICACIN E INTERPRETACIN

    INDEBIDA DE NORMAS JURDICAS ..................................................................................................................... 807

    3.1. El principio precautorio como parmetro de legalidad ............................................. 808

    3.1.1. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo .............................................................. 820

    3.1.2. Normativa violada ................................................................................................................................. 821

    3.1.3. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 824

    3.1.4.1. Modificacin del proyecto ............................................................................................................ 825

    3.1.4.2. Conversin del acto ........................................................................................................................ 831

    3.1.4.3. Fundamentacin del Decreto de conveniencia .............................................................. 842

    3.1.4.4. Competencias de SETENA ........................................................................................................ 846

    3.2. Dao Ambiental ....................................................................................................................................... 848

    3.2.1. Concepto de dao ambiental ......................................................................................................... 849

    3.2.2. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo .............................................................. 855

    3.2.3. Normativa violada ................................................................................................................................. 859

  • 27

    3.2.4. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 864

    3.3. El permiso de exploracin, los derechos del permisionario, la moratoria y el

    principio de no retroactividad .................................................................................................................... 876

    3.3.1. La actividad minera .............................................................................................................................. 876

    3.3.2. El permiso de exploracin ............................................................................................................... 882

    3.3.3. Relacin entre exploracin y explotacin .............................................................................. 884

    3.3.4. Decreto de moratoria .......................................................................................................................... 886

    3.3.5. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo .............................................................. 888

    3.3.6. Normativa violada ................................................................................................................................. 889

    3.3.7. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 890

    3.4. Competencias de SETENA, naturaleza y efectos jurdicos de la viabilidad

    ambiental, su vigencia y el principio de adaptabilidad del proyecto .......................... 903

    3.4.1. Secretara Tcnica Nacional Ambiental (SETENA)......................................................... 904

    3.4.1.1. rganos de la SETENA ................................................................................................................ 905

    3.4.2. Estudio de Impacto Ambiental ...................................................................................................... 908

    3.4.3. Procedimiento de elaboracin del EsIA .................................................................................. 916

    3.4.4. Viabilidad ambiental ............................................................................................................................ 924

    3.4.5. Modificaciones del Proyecto .......................................................................................................... 932

    3.4.6. Viabilidad ambiental de Proyecto minero ............................................................................... 935

    3.4.7. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo .............................................................. 939

    3.4.8. Normativa violada ................................................................................................................................. 940

    3.4.9. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 941

    3.4.9.1. Caducidad de la viabilidad .......................................................................................................... 941

    3.4.9.2. Sobre la modificacin del Proyecto ....................................................................................... 949

  • 28

    3.5. Conversin del acto de concesin minera y el principio de conservacin de

    los actos ...................................................................................................................................................................... 960

    3.5.1. Direccin de Geologa y Minas (DGM) .................................................................................... 960

    3.5.2. Trmite para la obtencin de una concesin ....................................................................... 964

    3.5.3. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo .............................................................. 971

    3.5.4. Normativa violada ................................................................................................................................. 972

    3.5.5. Motivos del recurso .............................................................................................................................. 972

    3.6. Inters pblico de la actividad minera y conveniencia nacional del Proyecto

    Crucitas ........................................................................................................................................................................ 989

    3.6.1. Conveniencia Nacional ...................................................................................................................... 989

    3.6.2. Tramitacin y anlisis del caso del Proyecto Minero Crucitas .................................. 993

    3.6.3. Corta de almendro amarillo ......................................................................................................... 1000

    3.6.4. Proteccin de los ros ...................................................................................................................... 1001

    3.6.5. Medidas de compensacin .......................................................................................................... 1003

    3.6.6. La tala rasa ............................................................................................................................................ 1004

    3.6.7. Representatividad del bosque ................................................................................................... 1006

    3.6.8. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo ........................................................... 1007

    3.6.9. Normativa violada .............................................................................................................................. 1007

    3.6.10. Motivos del recurso ........................................................................................................................ 1008

    3.7. Dominio pblico vial y desafectacin de vas pblicas ......................................... 1020

    3.7.1. Va pblica: Ruta 104 ...................................................................................................................... 1021

    3.7.2. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo ........................................................... 1026

    3.7.3. Normativa violada .............................................................................................................................. 1026

    3.7.4. Motivos del recurso ........................................................................................................................... 1026

    3.8. Uso y condiciones del suelo del Proyecto Crucitas ................................................. 1039

  • 29

    3.8.1. Uso y condiciones del suelo ........................................................................................................ 1040

    3.8.2. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo ........................................................... 1042

    3.8.3. Normativa aplicable .......................................................................................................................... 1043

    3.8.4. Motivos del recurso ........................................................................................................................... 1045

    3.9. Permisos y licencias para el desarrollo del Proyecto Crucitas ....................... 1054

    3.9.1. Permisos y Licencias ....................................................................................................................... 1054

    3.9.2. Criterio del Tribunal Contencioso Administrativo ........................................................... 1056

    3.9.3. Normativa violada .............................................................................................................................. 1056

    3.9.4. Motivos del recurso ........................................................................................................................... 1056

    4. CUARTO MOTIVO GENERAL: VIOLACIN DE LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD,

    PROPORCIONALIDAD, SEGURIDAD JURDICA E IGUALDAD......................................................................1061

    4.1. Proteccin del Ambiente y Armonizacin de Intereses ......................................... 1063

    4.2. Finalidad de los Recursos Mineros y Bienestar General ...................................... 1068

    4.3. Explotacin Forestal y uso de los recursos naturales ........................................... 1071

    4.4. Fiscalizacin pblica: control y monitoreo ..................................................................... 1077

    4.5. Demandas temerarias, debate inquisitivo y sentencia arbitraria. .................. 1082

  • 30

    I. CASACION POR VIOLACION DE NORMAS PROCESALES

    1. PRIMER MOTIVO GENERAL: Violacin de las normas cuya inobservancia

    sea sancionada con la nulidad absoluta

    El Diccionario de la Real Academia Espaola define la imparcialidad, en

    sentido jurdico, como la "actitud recta, desapasionada, sin prejuicios ni

    prevenciones al proceder y al juzgar". Agrega el citado diccionario "...ya nos da a

    entender que la imparcialidad constituye la principal virtud de los jueces. La

    parcialidad del juzgador si es conocida, puede dar motivo a su recusacin".

    La imparcialidad, independencia y naturalidad son condiciones

    indispensables en el desempeo de los jueces, en cumplimiento de la ley y de su

    rigurosa responsabilidad poltica, jurdica y social en el ejercicio del poder judicial.

    La garanta de imparcialidad del juez o tribunal puede ubicarse en nuestra

    Constitucin Poltica, porque se entiende que es inherente al rgimen

    republicano y democrtico que postula nuestra carta fundamental, y a la

    independencia funcional del Poder Judicial, que slo est sometido a la

    Constitucin y a la ley. As se desprende de algunas de las garantas procesales

    que contempla nuestra Constitucin Poltica y de la autoridad que esta le

    confiere a los tratados pblicos, los convenios internacionales y los concordatos

    suscritos por Costa Rica. Interesa destacar las siguientes normas del Captulo

    nico de "Derechos y Garantas Individuales" contenido en el Titulo IV de

    nuestra Constitucin Poltica: "Artculo 35.- Nadie puede ser juzgado por

    comisin, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino

    exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta

    Constitucin", "Artculo 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar

    reparacin para las injurias o daos que hayan recibido en su persona,

    propiedad o intereses morales. Debe hacrseles justicia pronta, cumplida, sin

    denegacin y en estricta conformidad con las leyes.", "Artculo 42.- Un mismo

    juez no puede serlo en diversas instancias para la decisin de un mismo punto.

  • 31

    Nadie podr ser juzgado ms de una vez por el mismo hecho punible. Se

    prohbe reabrir causas fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa

    juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisin". En el contenido de estas

    normas yace implcita la idea de que en el ejercicio del poder judicial, el tribunal

    natural debe estar constituido por jueces imparciales, como una garanta del

    debido proceso, pues slo en ese sentido resulta posible hacer justicia

    cumplida, conforme a las leyes de la Repblica, ajena a la arbitrariedad. Sobre

    la ltima norma citada, la Corte Suprema de Justicia (que es el tribunal superior

    del Poder Judicial segn el artculo 156), se pronunci en el sentido de que: "El

    artculo 42 de la Constitucin Poltica no establece un sistema de doble

    instancia para la decisin de los procesos jurisdiccionales, sino ms bien un

    motivo de impedimento creado para el caso de que, si una resolucin debe

    revisarse por un rgano judicial superior, esa revisin sea real o efectiva,

    mediante la intervencin de otra persona en funciones de Juez y no de la misma

    persona que dict el pronunciamiento impugnado". Ahora bien, nuestra

    Constitucin Poltica tambin dispone el modo en que el ordenamiento interno

    ha de integrarse con el Derecho Internacional Pblico y Privado: "Artculo 7.-

    Los tratados pblicos, los convenios internacionales y los concordatos,

    debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrn desde su

    promulgacin o desde el da que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

    Los tratados pblicos y los convenios internacionales referentes a la integridad

    territorial o la organizacin poltica del pas, requerirn aprobacin de la

    Asamblea Legislativa, por votacin no menor de las tres cuartas partes de la

    totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una

    Asamblea Constituyente, convocada al efecto." A travs de esta norma se

    incorporan entonces aquellas del Derecho Internacional que explcitamente

    garantizan el principio de imparcialidad del juez o tribunal, como se ver en el

    siguiente acpite. La Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprobada

    por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas el 10 de

    diciembre de 1948, sobre este tema, dispone: "Artculo 10.- Toda persona tiene

    derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con

    justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus

    derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en

    materia penal." Ntese que la garanta no se limita al proceso penal sino que

  • 32

    tambin se incluyen, en trminos generales, aquellos asuntos en que se

    discutan los derechos y obligaciones de las personas. En el desarrollo de la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, en las "Reglas mnimas de las

    Naciones Unidas para la Administracin de Justicia Penal" (tambin conocidas

    como "Reglas de Mallorca"), se dispone que la imparcialidad es un principio

    general del proceso, en el artculo 4 inciso 2: "Los tribunales debern ser

    imparciales. Las legislaciones nacionales establecern causas de abstencin y

    recusacin. Especialmente no podr formar parte del tribunal quien haya

    intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra funcin o en otra

    instancia en la misma causa. Tampoco quienes hayan participado en una

    decisin despus anulada por un Tribunal Superior." Esta norma es de sumo

    inters, porque, entre otras hiptesis, concreta cul es la aplicacin de la

    garanta de imparcialidad para aquellos casos en que la anulacin de una

    decisin implica el reenvo del asunto al tribunal competente para su nueva

    sustanciacin. Tal garanta fue diseada para el proceso penal pero su

    aplicacin podra ser extensiva a otras materias conforme a la generalidad

    expuesta en el numeral 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos

    ya citada. La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

    aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana del 5 de mayo de

    1948, y regula el tema en los siguientes trminos: "Artculo XXVI. Derecho a

    proceso regular. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se

    pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser

    oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente

    establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan

    penas crueles, infamantes o inusitadas." De esta formulacin llama la atencin

    que es la nica, de las que aqu se han de citar, que circunscribe la garanta de

    imparcialidad al proceso penal. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos por su parte, aprobado por Ley N 4229 de 11 de diciembre de 1968 en

    su artculo 14 inciso 1 dispone que: "Todas las personas son iguales ante los

    tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr derecho a ser oda

    pblicamente y con las debidas garantas por un tribunal competente,

    independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de

    cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la

    determinacin de sus derechos y obligaciones de carcter civil...". Puede

  • 33

    apreciarse que este Pacto advierte expresamente que no es solamente una

    garanta del proceso penal sino que tambin prescribe que es de aplicacin

    para los tribunales donde se discutan los derechos y obligaciones de carcter

    civil de las personas, y se pueden entender comprendidas dentro de estas

    ltimas las de naturaleza agraria, laboral, y comercial, entre otras. La

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos, tambin denominada "Pacto

    de San Jos de Costa Rica", se aprob por Ley N 4534 de 23 de febrero de

    1970. En el inciso 1 del artculo 8 indica lo siguiente: "Toda persona tiene

    derecho a ser oda con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable,

    por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

    anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal

    formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones

    de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter. Esta es la norma que

    viene a despejar cualquier duda respecto a que la garanta de imparcialidad del

    juez, jueza o tribunal en realidad es inherente a cualquier proceso jurisdiccional.

    Ntese que debe ser una caracterstica de todo tribunal donde se deban

    determinar derechos y obligaciones "de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier

    otro carcter", por lo que debe incluirse en dicho listado otras jurisdicciones

    especializadas costarricenses, como son, por ejemplo, la agraria, la de familia y

    la contencioso administrativa 4.

    1.1. Motivo de inhibitoria y prdida de imparcialidad e independencia

    de los Jueces

    Como lo menciona el tratadista Alfredo Osvaldo Gozani en su obra El Debido

    Proceso:

    El catlogo de causales de arbitrariedad de las sentencias contiene

    sealamientos particulares:

    4 Sentencia nmero 0023-F-09 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San Jos.

  • 34

    a) Decidir cuestiones no propuestas por las partes en los escritos

    postulatorios, poniendo en evidencia la intencin de beneficiar con lo resuelto

    solamente a una de ellas;

    b) Omisin de considerar decisiones de un Tribunal jerrquicamente superior,

    persiguiendo con ello eludir el deber de resolver como se lo pide la parte que

    invoca el precedente (..)

    c) Errar a favor de una parte aplicando derecho que no est en vigor o se

    ha derogado; casual que, como en el caso anterior, requiere de una accin

    manifiestamente equvoca y culposa;

    d) Prescindir de prueba decisiva, relegando con ello el derecho de una

    parte a beneficiarse con la actividad probatoria desenvuelta (...)

    e) Invocar prueba inexistente o contradecir la agregada en autos, es decir,

    considerar que la prueba producida tiene un sentido benfico para una sola de

    las partes, cuando la apreciacin conjunta demuestra claramente una solucin

    contraria" 5.

    La parcialidad de los jueces en este proceso se evidencia contundentemente

    en la beligerancia poltica del Juez Fallas y sus manifestaciones pblicas por medio

    de blogs en Internet en contra del seor Ex Presidente Oscar Arias y su

    Administracin, la omisin deliberada del Tribunal de reconocer la cosa juzgada

    producto de la sentencia de la Sala Constitucional nmero 6922-2010, la

    introduccin de hechos y argumentos decisivos en la sentencia no alegados por las

    partes actoras, invocar prueba no existente y contradecir la aportada en autos, la

    excesiva participacin en los interrogatorios de los testigos de las partes

    demandadas sustituyendo la gestin de las partes actoras, y decidir cuestiones no

    propuestas por las partes.

    5 GOZANI, Osvaldo Alfredo. El Debido Proceso., Editorial Rubinzal - Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, 2004, pgs. 259 y 260.

  • 35

    Dentro de las circunstancias de la vida, la participacin poltica de las

    personas ejerce una enorme influencia en sus decisiones y posiciones, influencia

    que no todos los jueces saben deslindar en el momento en que ejercen su funcin

    pblica 6. Ejemplo de estos casos en los cuales se mezcla el pensar poltico e

    ideolgico de un juez con su gestin pblica es el caso del Juez Fallas.

    El Juez Fallas desde el sitio de Internet denominado Tribuna Democrtica,

    expres iniciando en el mes de abril del 2007, en que se incorpor en este foro, su

    posicin ideolgica contraria a la Administracin Arias y su propuesta de desarrollo.

    El siguiente artculo es una muestra de su pensamiento y posicin en relacin

    con la Administracin Arias:

    Hora de meter la reversa

    David Fallas Redondo | 3 de Agosto 2007

    En estos das, Costa Rica est dividida en tres: la del No, la del S y la harta de

    escuchar sobre el TLC con los Estados Unidos. La divisin descrita se constata

    con slo poner atencin a lo que sucede en cada una de nuestras familias

    (desde los abuelos hasta los nietos). Lo que antes era slo una amenaza, hoy

    se ha hecho realidad: el pas se dividi. Para unos, se trata de salvar lo que

    queda del Estado solidario. Para otros, lo que importa es consolidar el modelo

    econmico que les ha permitido acumular tantsima riqueza. Para los dems,

    slo interesa sobrevivir.

    La situacin ha llegado a tal punto que parece ms una guerra civil que un

    proceso electoral. Todo, absolutamente todo es motivo de una batalla campal: lo

    que digan o dejen de decir el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala

    Constitucional; lo que hagan o dejen de hacer el Gobierno, la oposicin, el No y

    el S; lo que dijeron o dejaron de decir don Juan Rafael Mora, don Jos Figueres

    6 Y el juez no es un fugitivo de la vida: no est instalado en la atalaya para ver las cosas desde una altura inalcanzable. Donde las cuestiones del diario acontecer las mismas que al tribunal le sucede y le afectan. La formacin profesional, la experiencia adquirida, la coexistencia social, son improntas ineludibles, que sin sospechas de parcialidad, inciden y afectan las variables de eleccin . GOZANI, Op. Cit. pg. 252.

  • 36

    Ferrer, don Rafael ngel Caldern Guarda, don Manuel Mora Valverde o

    Monseor Vctor Manuel Sanabria; hasta la legitimidad para utilizar un

    hermossimo corazn tricolor; y mejor me detengo aqu porque la lista es

    interminable. Por supuesto que algunos de los argumentos planteados en estas

    discusiones me parecen vlidos, pero no es eso lo que ahora me interesa, sino

    slo evidenciar la magnitud del conflicto que atravesamos.

    En estas condiciones vamos para el 7 de octubre, en medio de un clima de

    hostilidad como nunca antes haba visto. Pareciera que nos hemos olvidado

    tanto los del S como los del No que una vez cerrados los centros de votacin,

    no nos queda ms remedio a todos nosotros que seguir conviviendo con los

    dems, as hayan estado con el No, con el S o no hayan ido a votar. Y eso es

    independiente del resultado del referndum.

    Considero que a estas alturas ya no importa quin gane dicha eleccin,

    pues Costa Rica lleg a un punto en el que o frena y mete reversa o cae en

    el barranco. Me explico a continuacin.

    Conversando con unas amigas ms del Poder Judicial sobre la sentencia

    constitucional en relacin con el TLC (la mayora an podemos dialogar),

    ellas me dijeron que ni la Sala IV ni ningn tribunal podra de un solo golpe

    cambiar veinte aos de poltica exterior. Me parece que este argumento es

    revelador de por qu estamos hoy al borde de un conflicto social de

    proporciones inimaginables.

    Y es que es cierto que desde la primera administracin Arias, el Ejecutivo se

    puede reducir prcticamente a slo cuatro Ministerios: COMEX, Hacienda,

    Seguridad y Presidencia. A travs de ellos se han hecho los grandes negocios

    de algunos, se carga ms a los asalariados y se otorgan incentivos a los

    exportadores, se controla a los descontentos y se tejen alianzas (o se doblan

    brazos, segn el caso). As, el Estado (incluyo aqu al Banco Central y su

    poltica cambiaria a favor de quienes ganan dlares) ha concentrado las

    polticas pblicas en el favorecimiento del sector exportador y, so pretexto de los

    derechos del consumidor (que para m son el mayor cuento que nos han

    metido), tambin nos ha dejado a merced de los comerciantes (incluyo aqu a

    los bancos, pblicos y privados), que nos exprimen los bolsillos sin

    contemplacin.

  • 37

    Lo que planteo es que el Estado costarricense pas de tener como eje de su

    accionar el artculo 50 de la Constitucin, que le asigna como fin procurar la ms

    justa distribucin de la riqueza, a funcionar con base en el numeral 46 de la

    Ley Fundamental, que fomenta el libre mercado y la competencia

    descarnada. O lo que es lo mismo, pas de pensar en una Costa Rica para

    todos a pensar en una Costa Rica de ganadores y perdedores. No es eso

    precisamente lo que habr al conocerse los resultados del referndum?

    As, paulatinamente, durante los ltimos veinte aos, Costa Rica ha venido

    desmantelando las polticas sociales que hicieron posible el surgimiento de su

    mejor factor de estabilidad: la clase media (la de verdad, no esa media-baja,

    media-media y media-alta que se invent el pensamiento oficialista).

    Por lo anterior, no es de extraar que sea en la gran rea metropolitana y en la

    poblacin con estudios universitarios donde se concentra la mayor oposicin al

    TLC. Es que precisamente all vive y a ese sector pertenece la clase media! Y

    no nos engaemos, aqu no se discute el acuerdo comercial en s (que si no

    hubiera tocado un smbolo del Estado Social, como lo es el ICE, seguramente

    hace aos habr sido aprobado). Lo que realmente est en juego es el

    modelo econmico que debe seguirse en Costa Rica. En las urnas slo se

    verificar el nivel de disconformidad con la reparticin de la riqueza en este

    pas.

    Ya hay conciencia en la clase media de su condicin de explotada, de que se le

    mira y trata como subalterna del sector poltico-empresarial que ha gobernado el

    pas durante los ltimos veinte aos (en realidad, lo hace desde hace ms

    tiempo, pero fue hace poquito ms de cuatro lustros que lanz su ofensiva de

    todo o nada por la riqueza que aqu se produce, que evidentemente es mucha y

    la quieren slo para ellos). Y es esta conciencia la que aglutina a

    personalidades y sectores tan dismiles a favor del No.

    Por esto ltimo, considero que independientemente de que se rechace o

    apruebe el TLC, es la hora de hacer un alto en el camino, retroceder parte de lo

    andado y procurar un nuevo rumbo, que beneficie a todos. Si el Gobierno

    insiste en consolidar el modelo egosta que he mencionado (ya no slo por

    medio del acuerdo comercial, sino tambin mediante leyes

    complementarias que sigan ese mismo norte), entonces se corre el riesgo

    no de perpetuar la dicotoma de ganadores y perdedores, sino que se

  • 38

    arriesga la misma existencia de eso que hoy llamamos Costa Rica (es

    destacado no es original) 7.

    Adicional a estas manifestaciones, se pueden leer las siguientes:

    http://www.tribunademocratica.com/2007/04/costa_rica_un_pais_dividi

    do.html. Muestra una nota donde se expresan calidades de Fallas, as

    como su tendencia en contra de lo liberal 8.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/11/don_beto_tenia_razon.ht

    ml.

    Crtica el poder de la sala IV, aludiendo el TLC, la reeleccin entre

    otros. Adems hace una relacin con Alberto Caas.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/10/el_ultimo_salvavidas.html

    Discute del tema de uso de la campaa del Si durante el TLC, adems

    se nota su tendencia a los grupos del No TLC, con un aire anti-

    imperialista.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/09/oscar_arias_y_el_pueblo_

    argentino.html. Crticas a Oscar Arias en el marco del TLC, menciona

    el memorndum del miedo y sus actores, as como hace una defensa

    de Otn Sols.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/09/un_caso_excepcional.htm

    l. Crticas a la campaa del miedo en el marco del TLC.

    7 Tomado de la pgina web: http://www.tribunademocratica.com/2007/08/hora_de_meter_la_reversa.html 8 NOTA DE LOS EDITORES: Tribuna Democrtica da la bienvenida a su nuevo colaborador don David Fallas Redondo (Desamparados, 1972), abogado, docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien labor varios aos en la Defensora de los Habitantes y actualmente en el Poder Judicial como Letrado en la Sala Tercera (Penal) de la Corte Suprema de Justicia.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/04/costa_rica_un_pais_dividido.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/04/costa_rica_un_pais_dividido.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/11/don_beto_tenia_razon.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/11/don_beto_tenia_razon.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/10/el_ultimo_salvavidas.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/09/oscar_arias_y_el_pueblo_argentino.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/09/oscar_arias_y_el_pueblo_argentino.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/09/un_caso_excepcional.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/09/un_caso_excepcional.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/08/hora_de_meter_la_reversa.html

  • 39

    http://www.tribunademocratica.com/2007/08/intentemos_conservar_la_

    calma.html. Crticas al TLC, indica que votar por el No y que estoy

    cansado de ver como unos poquitos se valen de la legislacin para

    lograr beneficios para s mismos y as acumular cantidades

    exageradas de riqueza.

    http://www.tribunademocratica.com/2007/08/hora_de_meter_la_revers

    a.html. Comentarios en el proceso TLC, muestra su tendencia a las

    polticas sociales y su negativa a una poltica liberal, hace comentarios

    de las administraciones Arias y el cambio de la direccin de un estado

    social a uno liberal enfocado a fomentar el libre mercado, donde solo

    unos tendran poder.

    Esta posicin ideolgica adversa al Ex Presidente Arias, se ve reflejada en la

    sentencia recurrida del Tribunal en los siguientes prrafos:

    Adems debe comunicarse esta sentencia al Ministerio Pblico, en relacin con

    este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo

    excepcional, y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades

    declaradas son todas coincidentes en el sentido de que tendan a la

    aprobacin del Proyecto Minero Crucitas y varias de ellas se dictaron

    estando vigente un Decreto Ejecutivo de la moratoria a la minera metlica

    de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una

    eventual, en una eventual concurrencia u orquestacin de voluntades para

    llevar delante de cualquier manera este proyecto minero.

    Por ello dada, dado su intervencin en el desarrollo de las conductas aqu

    declaradas ilegales y anuladas, resulta pertinente comunicar lo resuelto al

    Ministerio Pblico para que all se determine si es procedente o no seguir

    una causa contra alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Snchez,

    Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena,

    http://www.tribunademocratica.com/2007/08/hora_de_meter_la_reversa.htmlhttp://www.tribunademocratica.com/2007/08/hora_de_meter_la_reversa.html

  • 40

    Jos Francisco Castro Muoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo

    Lee y Arnoldo Rudn Arias.

    Es necesario recordar que el Presidente de la Repblica y el respectivo

    Ministro tienen el deber establecido en el artculo 140 inciso 3. de la

    Constitucin Poltica, de velar por el exacto cumplimiento de las leyes, as

    dado que el Decreto Ejecutivo nmero 34801-MINAET, resulta abiertamente

    ilegal y fue suscrito por Oscar Arias Snchez y Roberto Dobles Mora, ello

    lo que hacer que surja la posibilidad en pueda caberles alguna

    responsabilidad de ndole penal, asimismo los seores Arias Snchez y

    Dobles Mora son quienes suscribieron la resolucin R-217-2008-MINAE,

    mediante la cual se otorg la concesin minera a Industrias Infinito, acto

    tambin ilegal y declarado nulo en este fallo (el destacado no es original).

    Si tomamos como antecedente la posicin ideolgica del Juez Fallas, su

    oposicin a la Administracin Arias y al Ex Presidente, no sorprende que el Tribunal,

    violentando el principio de congruencia y las competencias por la materia que le son

    asignadas a la jurisdiccin contencioso administrativa, haya calificado sin ningn

    sustento legal y probatorio, la conducta del Poder Ejecutivo, llegando al extremo de

    incluirlos a ttulo personal en la parte resolutiva de la sentencia, al expresar lo

    siguiente: Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio Pblico para que all se

    determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna de las

    siguientes personas: Oscar Arias Snchez, Roberto Dobles Mora .

    En relacin a la influencia que ejerce la ideologa en los jueces Jordi Nieva

    Feloni, tratadista espaol, expresa:

    En jueces que pueda demostrarse que se hayan ideolgicamente muy

    comprometidos, porque as lo hagan costar ellos mismos en declaraciones

    pblicas o incluso en resoluciones judiciales haba que contemplar una causa

    de recusacin porque lo cierto es que un juez ideolgicamente comprometido

    no puede juzgar imparcialmente ciertos asuntos. las personas tan

  • 41

    ideolgicamente sesgadas saben perfectamente que no todo el mundo piensa

    como ellos. Pero tienden a creer que la nica opinin correcta y obvia sobre

    ciertos puntos es la suya, porque han perdido el pragmatismo con respecto a

    ciertos temas, lo que les hara imparciales. La nica ideologa que debe

    defender los jueces en sus resoluciones es la que se deriva estrictamente de los

    mandatos constitucionales, y cualquier otra influencia debe quedarse en su

    fuero interno, pero nunca entremeterse en un resolucin judicial 9.

    Con fundamento en lo anterior, se concluye que existe por parte del Juez

    Fallas y finalmente por todo el Tribunal, una abierta posicin ideolgica contraria a

    la Administracin Arias, posicin que afecta su imparcialidad en este proceso, ya

    que como objeto del mismo se discuten actos emanados de dicha Administracin,

    como lo son los actos del Poder Ejecutivo que otorgan la concesin de explotacin

    minera y la declaratoria de conveniencia nacional.

    La Ley Orgnica del Poder Judicial (Ley N 7333 del 5 de mayo de 1993),

    establece en su artculo 31 que A falta de regla expresa sobre impedimentos,

    excusas y recusaciones, se estar a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil, en

    cualquier materia, salvo en la Jurisdiccin Constitucional, la cual se regir por sus

    propias normas y principios. Los motivos de impedimento y recusacin, previstos en

    los cdigos y leyes procesales, comprenden a los servidores judiciales, e incluso a

    los auxiliares y administrativos que, de algn modo, deben intervenir en el asunto

    debiendo ser sustituidos para el caso concreto.

    El artculo 49 del CPC dispone en relacin a las causas de impedimento,

    excusas y recusaciones que Todo juzgador est impedido para conocer: 6) En

    tribunales colegiados, en asuntos en los cuales tenga inters directo alguno de los

    9 NIEVA FENOL, Jordi. Marcial Pons. LA VALORACIN DE LA PRUEBA, Madrid, Espaa, Primera Edicin, 2010, pgs. 170 y 171

  • 42

    integrantes, o bien su cnyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes

    consanguneos.

    Por su parte el artculo 51 del CPC en forma expresa dispone que En los

    procesos en que un magistrado, juez superior, juez, actuario o alcalde estuviere

    impedido para conocer conforme con las causales establecidas en este Cdigo,

    deber el juez, actuario o alcalde inhibirse y pasar el expediente a quien deba

    sustituirlo; tratndose de magistrados y de integrantes de otros tribunales

    colegiados, deber tambin inhibirse para que los otros miembros del tribunal, sin

    trmite alguno, lo declaren separado y procedan a reponerlo conforme con la ley.

    Estas disposiciones obligaban al Tribunal a inhibirse de conocer este

    proceso, motivo por el cual, al no hacerlo, se constituy en un Tribunal parcializado,

    lo que al final influy en su participacin en la etapa del juicio oral y pblico y

    finalmente en su sentencia, vicio que produce su nulidad.

    1.2. Incompetencia del Tribunal para condenar a quienes no fueron

    parte

    El Principio de Congruencia obliga a que la conformidad de la sentencia con

    la demanda ha de ser refirindose exactamente a las personas que litigaron, al

    objeto sobre que se litig, al motivo que se expuso y a la razn que se dedujo. Debe

    ser tambin conforme a derecho, ha de recaer sobre cosa cierta y no ha de exceder

    de lo pretendido" 10.

    10 La Congruencia Procesal, ENDERLE, Guillermo Jorge, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, Primera Edicin, 2007, pg. 57.

  • 43

    Como requisito de la aplicacin del principio de la congruencia se exige que

    la sentencia habr de tener en cuenta a los sujetos integrantes de la relacin

    jurdico procesal, o sea a aquellos que revisten la calidad de partes -no a los

    representantes- sea a aquel que pretende (actora) o, frente a quien se pretende

    (parte demandada) 11.

    Tal y como se indic anteriormente, el Tribunal en su parte resolutiva incluy

    como partes condenadas, sin ser demandadas, a las siguientes personas:

    i. Oscar Arias Snchez

    ii. Roberto Dobles Mora

    iii. Sonia Espinoza Valverde

    iv. Eduardo Murillo Marchena

    v. Jos Francisco Castro Muoz

    vi. Cynthia Cavallini Chichilla

    vii. Sandra Arredondo Lee

    viii. Arnoldo Rudn Arias.

    En forma expresa en el por tanto de la sentencia recurrida se indica lo

    siguiente:

    Se ordena comunicar esta sentencia al Ministerio del Ambiente, Energa y

    Telecomunicaciones a efecto de que se inicien los procedimientos

    administrativos que correspondan contra Eduardo Murillo Marchena, Jos

    Francisco Castro Muoz y Cynthia Cavallinni Chinchilla. Se ordena comunicar

    esta sentencia al Ministerio Pblico para que all se determine si es procedente

    o no seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas:

    Oscar Arias Snchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo

    11 Ibidem, pg. 106

  • 44

    Murillo Marchena, Jos Francisco Castro Muoz, Cynthia Cavallini Chichilla,

    Sandra Arredondo Lee y Arnoldo Rudn Arias.

    Son 8 distinguidas personas, todas irreprochables, que sin ser partes

    demandadas en el proceso, fueron condenadas por el Tribunal y expuestas

    pblicamente por l al comunicar el por tanto de la sentencia ante todos los medios

    de comunicacin del pas, vindose as expuestos ante la opinin pblica.

    El artculo 99 del CPC en forma categrica recoge el principio de congruencia

    al disponer lo siguiente: La sentencia se dictar dentro de los lmites