estudios previos estudio de conveniencia y …

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Calle 6 N 10 vía a la punta, correo electrónico: [email protected] ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, Municipio de Dibulla. Teléfono: (57 5) 7200405. ESTUDIOS PREVIOS ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ELABORADO POR LA ESE ESTADO HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA. CON EL FIN DE ADELANTAR PROCESO DE CONTRATACION REGULADO POR EL DERECHO PRIVADO Con el fin de hacer un proceso de contratación que cumpla con los principios de Transparencia, economía, elección objetiva y responsabilidad, la Gerencia de la ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, realiza el presente Estudio de Conveniencia y Oportunidad, de acuerdo al estudio del proyecto, definido en los siguientes aspectos. 1. NORMATIVIDAD APLICABLE. La Ley 100 de 1993 consagró la existencia de las Empresas Sociales del Estado (ESE), como empresas estatales con la misión de prestar servicios de salud en sus diferentes niveles de complejidad, bajo un marco legal y organizacional que permita la auto sostenibilidad de las mismas, dentro de un esquema competitivo y de calidad en un mercado abierto en el que concurren los sectores público y privado. En su artículo 195 la ley 100 de 1993, estableció que las (ESE) están sometidas a un régimen jurídico especial, sujetándose en materia de contratación al derecho privado, sustrayendo la gestión contractual de las nuevas empresas de las rigideces que presenta el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en consideración a la celeridad que debe imprimirse a los procesos contractuales en empresas que si bien son estatales, compiten en igualdad de condiciones con organizaciones del sector privado en un servicio público esencial que demanda resolutivita, eficiencia, oportunidad y calidad en la provisión. El artículo 1 del Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado, establece que estas constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley o por las Asambleas o Concejos, al igual, que su capítulo III del REGIMEN JURIDICO, articulo 16 determina el régimen jurídico de los contratos celebrados por las ESE señalando, que a partir de la fecha de creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 98 del Decreto ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El artículo 13 de la ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que cuentan con un régimen contractual excepcional, deben cumplir con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal plasmados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional, sometiéndose así

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Calle 6 N 10 vía a la punta, correo electrónico: [email protected] ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA, Municipio de Dibulla. Teléfono: (57 5) 7200405.

ESTUDIOS PREVIOS

ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ELABORADO POR LA ESE ESTADO HOSPITAL

SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA. CON EL FIN DE ADELANTAR

PROCESO DE CONTRATACION REGULADO POR EL DERECHO PRIVADO

Con el fin de hacer un proceso de contratación que cumpla con los principios de Transparencia, economía, elección objetiva y responsabilidad, la Gerencia de la ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, realiza el presente Estudio de Conveniencia y Oportunidad, de acuerdo al estudio del proyecto, definido en los siguientes aspectos.

1. NORMATIVIDAD APLICABLE.

La Ley 100 de 1993 consagró la existencia de las Empresas Sociales del Estado (ESE), como

empresas estatales con la misión de prestar servicios de salud en sus diferentes niveles de

complejidad, bajo un marco legal y organizacional que permita la auto sostenibilidad de las

mismas, dentro de un esquema competitivo y de calidad en un mercado abierto en el que

concurren los sectores público y privado. En su artículo 195 la ley 100 de 1993, estableció que las

(ESE) están sometidas a un régimen jurídico especial, sujetándose en materia de contratación al

derecho privado, sustrayendo la gestión contractual de las nuevas empresas de las rigideces que

presenta el Estatuto de Contratación de la Administración Pública, en consideración a la celeridad

que debe imprimirse a los procesos contractuales en empresas que si bien son estatales, compiten

en igualdad de condiciones con organizaciones del sector privado en un servicio público esencial

que demanda resolutivita, eficiencia, oportunidad y calidad en la provisión. El artículo 1 del

Decreto 1876 de 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del

Decreto Ley 1298 de 1994, en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado, establece que

estas constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada con personería

jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por Ley o por las

Asambleas o Concejos, al igual, que su capítulo III del REGIMEN JURIDICO, articulo 16 determina el

régimen jurídico de los contratos celebrados por las ESE señalando, que a partir de la fecha de

creación de una Empresa Social del Estado, se aplicará en materia de contratación las normas del

Derecho Privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia.

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 98 del Decreto ley

1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado podrán discrecionalmente utilizar las cláusulas

exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. El

artículo 13 de la ley 1150 de 2007, señala que las entidades estatales que cuentan con un régimen

contractual excepcional, deben cumplir con los principios de la función administrativa y de la

gestión fiscal plasmados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional, sometiéndose así

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mismo, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la legislación contractual del

Estado. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número

019 de 2012 determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y

cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los

servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones

administrativas”. La Ley 1150 de 2007 (Reforma ley 80) ARTÍCULO 2. De las modalidades de

selección. En su artículo 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la

elección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de

precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante

convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el

efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los

proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en

desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser

presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado. El Decreto

066 de 2008 en su Artículo 54. Aplicabilidad del concurso de méritos. Para la selección de

consultores o proyectos a que se refiere (…) las entidades estatales utilizarán sistemas de

precalificación,(…). Son objeto de selección EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL ESTADO

HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, mediante concurso de

méritos con precalificación, los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo

32 de la Ley 80 de 1993. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia

en la selección. Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo, (…) que involucre además

de servicios de consultoría, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de ejecución de

proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la selección deberá adelantarse mediante

licitación pública o selección abreviada, (…) La Ley 80 de 1993 en su Artículo 32. De los

CONTRATOS ESTATEALES dice: Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de

obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el

derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la

voluntad, así como los que, a título enunciativo, el cual define 2°. Contrato de Consultoría Son

contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios

necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o

factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de

coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por

objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la

ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una

obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes

o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. Que existe

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un considerable número de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del primer nivel de

atención del sector público en el país, sin información técnica adecuada y suficiente, que le

permita a las entidades rectoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la planificación

y desarrollo de la red de servicios. Que en la medida que se disponga de la información acerca de

los recursos físicos de infraestructura y dotación disponibles en las instituciones, se podrá

optimizar su rendimiento, así como la prestación de servicios acordes con los requerimientos

tecnológicos y gerenciales que demanda el actual Sistema General de Seguridad Social de Salud en

el país. Que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, adelantó el Catastro

Físico Hospitalario de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de primer nivel de atención

del sector Público, el cual ha permitido que sus resultados sean empleados como herramienta de

planificación y desarrollo institucional; Que el artículo 54 de la Ley 715 de 2001, establece que el

servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que

permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada

de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población,

así como la optimización de la infraestructura que la soporta; Que la Resolución No. 0293 de 2004

en su Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto fijar el

procedimiento para la elaboración del Catastro Físico Hospitalario de las Instituciones Prestadoras

de Servicios de Salud Públicas del Primer Nivel de Atención. Artículo 2º. Del Catastro Físico

Hospitalario. Para efectos de la presente resolución se entiende por Catastro Físico Hospitalario,

aquel instrumento de planificación, inventario, descripción y registro gráfico de los aspectos

arquitectónico, estructural, eléctrico, hidráulico, sanitario, mecánico, gases medicinales,

equipamiento y dotación de los predios y edificaciones de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud y la identificación de su estado de conservación. Que por lo anteriormente

descrito podemos concluir que el contrato resultante, será regido por las precitadas normas así

que por aquellas de la ley civil y comercial que EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA

TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA, correspondan a su naturaleza, aplicando

dentro de este marco de derecho privado los principios de la función pública y gestión fiscal

contemplados constitucionalmente, al igual, que se adoptaran las clausulas excepcionales de Ley

80 de 1993. Por lo anteriormente citado, se hace necesaria la contratación para la elaboración

consultoría del catastro físico de la entidad, por el procedimiento de invitación pública. Tanto el

proceso pre-contractual, contractual y post-contractual, estarán sometidos a la legislación y

jurisdicción colombiana y se rige por las normas administrativas, civiles y comerciales que regulan

el objeto de la misma, esto es, por el derecho privado, en concordancia con el régimen jurídico de

la contratación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la Ley

100 de 1993, y el acuerdo 010 de 2014, proferidos por la Junta Directiva de esta Empresa Social

del Estado – ESTADO HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA DEL MUNICIPIO DE DIBULLA,

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por medio de los cuales se adoptó el Manual de Contratación el Acuerdo No. 010 de 2014, del

Estatuto Único de Contratación de esta entidad hospitalaria.

2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO A ADQUIRIR.

La Administración de la ESE HOSPITAL SANTA TEREZA DE JESUS DE DIBULLA LA GUAJIRA, requiere contratar la ACTUALIZACION DEL CATASTRO FISICO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA Y SUS CENTROS ADSCRITOS EN LOS CORREGIMIENTO, LA PUNTA DE LOS REMEDIOS, MINGUEO, PALOMINO, CAMPANA NUEVO, LA FLORES Y RIO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

3. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE ATENDERÁ CON LA CONTRATACIÓN.

La administración de la ESE HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS, al igual que cualquier otra entidad pública, debe velar por el adecuado funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de las formalidades descritas para la celebración de contratos, y dar cumplimiento en materia de contratación estatal, en aquellos casos que corresponda, a la Ley 100 de 1993, ley 80 de 1993 y demás normas concordantes. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la RESOLUCION Nº 293 de 06 de Febrero de 2004, reglamento los procedimientos para la elaboración y actualización del Catastro Físico Hospitalario de Primer nivel de atención del sector público. Este documento busca recopilar la información técnica necesaria para planificar y desarrollar la red de servicios departamental, en forma organizada y coherente. La actualización de este documento es de obligatorio cumplimiento, con base en el artículo 11 de la resolución antes mencionada donde dice textualmente: “Articulo 11. Actualización del Catastro Físico Hospitalario. Es obligación de todas las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, reportar periódicamente al grupo de Infraestructura Física y Tecnología de la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de Protección Social, la Actualización, los cambios o modificaciones realizados en cada uno de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del primer nivel de atención de su jurisdicción. Dichos reportes deberán remitirse dentro de los dos (2) primeros meses, cada tres años contados a partir de la fecha indicada como plazo de la presente resolución.” Teniendo en cuenta lo anterior deben Actualizar el Catastro Físico Hospitalario dentro de los dos primeros meses y ser enviada dicha información a la Oficina Asesora de Planeación del E.S.E, para consolidación de la misma y remisión oportuna al Ministerio de Salud y Protección Social. Fundamentado en los lineamientos estratégicos estructurales del Plan de Gestión 2012 – 2016, el Hospital del Municipio de Dibulla, entre sus múltiples funciones, y en mejora de mantener la tecnología de los equipos médicos del Hospital de Dibulla en óptimas condiciones para poder cumplir con lo establecidos en la atención hospitalaria, gestiona, promueve y ejecuta programas y proyectos para el buen servicio asistencial para los pacientes de nuestra competencia del Municipio de Dibulla, ya que el Hospital de Santa Teresa de Jesús de Ávila, no cuenta con el personal especializado para realizar la ACTUALIZACION DEL CATASTRO FISICO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA Y SUS CENTROS ADSCRITOS EN LOS CORREGIMIENTO, LA PUNTA DE LOS REMEDIOS, MINGUEO, PALOMINO, CAMPANA NUEVO, LA FLORES Y RIO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, determina contratar el objeto antes mencionado.

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Con la ejecución de este proyecto se mejoraría la calidad del servicio de los beneficiarios de la ESE Hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila ofreciendo a la población un servicio de calidad, requiere para garantizar el logro de sus obligaciones legales y estatutarias, entre otros aspectos, contar con una planificación, inventario, descripción y registro gráfico de los aspectos arquitectónico, estructural, eléctrico, hidráulico, sanitario, mecánico, gases medicinales, equipamiento y dotación de los predios y edificaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y la identificación de su estado de conservación Para garantizar la buena calidad de estos de la infraestructura física de la ESE. Por lo anterior se hace necesario efectuar la contratación de la ACTUALIZACION DEL CATASTRO FISICO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA Y SUS CENTROS ADSCRITOS EN LOS CORREGIMIENTO, LA PUNTA DE LOS REMEDIOS, MINGUEO, PALOMINO, CAMPANA NUEVO, LA FLORES Y RIO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, En atención a lo anterior se debe adelantar el correspondiente proceso contractual, de conformidad con lo establecido en el Manual Interno de Contratación que nos permita seleccionar la persona natural o jurídica que cumpla con el objeto correspondiente. Para lo cual se hace necesario, que se realice la ACTUALIZACION DEL CATASTRO FISICO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA Y SUS CENTROS ADSCRITOS EN LOS CORREGIMIENTO, LA PUNTA DE LOS REMEDIOS, MINGUEO, PALOMINO, CAMPANA NUEVO, LA FLORES Y RIO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, Con el fin de engranar

esta inversión, en aras de que se encuentren en óptimas condiciones todos los equipos que permite él desarrollo para realizar un trabajo eficiente.

4. ANALISIS ECONOMICO.

El presupuesto oficial ha sido determinado con base en un riguroso análisis a diferentes aspectos técnicos y económicos que se listan en el presupuesto oficial, elaborados por la Empresa social del estado hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla, y que se sustenta en precios del mercado luego de la correspondiente verificación realizada con código presupuestal código presupuestal 211020201, con un presupuesto de: Cuarenta y Dos Millones de Pesos ($ 42.000.000), Así, para la ponderación de los costos del mercado se

hizo análisis presupuestal para cada ítem requerido, disponiéndose como costo total el reflejado en el presupuesto oficial adjunto a este estudio. Para efecto de la contratación de este componente se cuenta con los recursos propios de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Ávila del Municipio de Dibulla, cuya ejecución se realiza a través de la presente contratación.

5. QUIEN

El proponente deberá tener experiencia especifica y afines, de mínimo un (1) contrato celebrado dentro de los últimos años anteriores a la fecha del Cierre de la invitación, y cuyo valor, incluyendo adicionales o contratos en ejecución, sea igual o superior al valor del presupuesto oficial de la presente convocatoria, cuantificado este en SMMLV a la fecha de la presente selección.

Los contratos aportados como experiencia especifica del proponente deben ser acreditados mediante

certificaciones expedidas por la entidad contratante, y/o copia del contrato con su correspondiente copia del

acta de recibo final y/o acta parcial y/o copia del acta de recibo definitivo en el que se referencie y de cuenta

de toda la información relevante del contrato y/o con el Acta de Liquidación, en caso que el contrato se

encuentre en ejecución se tomara el valor ejecutado mediante las actas parciales debidamente firmadas.

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Las certificaciones que se anexen deberán corresponder a contratos cuyo objeto corresponda a las

actividades a contratar mediante el presente proceso, cuya ejecución total o parcial se haya efectuado dentro

del rango en este ítem previsto.

En caso de optar el oferente por Certificaciones, éstas deberán contener:

FECHA DE INICIO, FECHA DE TERMINACIÓN, VALOR TOTAL O PARCIAL EJECUTADO EXPRESADO EN PESOS COLOMBIANOS, PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN SI SE EJECUTÓ EN UNION TEMPORAL O CONSORCIO

NOMBRE DEL CONTRATANTE, ESPECIFICAR SI SE CUMPLIÓ O NO EL CONTRATO, Y DETERMINAR SU GRADO DE

SATISFACCIÓN CON EL SERVICIO.

Las certificaciones adjuntadas por el oferente a fin de acreditar experiencia anterior deberán ser expedidas de

manera directa por la entidad contratante. De no incluir la certificación la totalidad de la información referida,

deberá adjuntar cualquier otro documento para acreditar experiencia de los que en este aparte se señala, a fin

de complementar la información.

En el evento de presentarse más de una (1) certificación y/o copia del contrato, y/o copia del acta de recibo

definitivo o parcial y/o copia de las actas de liquidación, serán tomadas por la administración de la ESE

aquellas de mayor valor.

La experiencia obtenida en virtud de consorcios o uniones temporales, se tendrá en cuenta de acuerdo con el

porcentaje de participación señalado en la certificación correspondiente.

En caso de requerirse aclaraciones sobre las certificaciones, la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de

Dibulla las solicitará.

En caso de propuestas presentadas bajo la forma de consorcio o uniones temporales sus integrantes, de

manera conjunta o alguno de ellos en forma individual, podrán acreditar la experiencia específica exigida.

Si los contratos presentados para efectos de acreditar tanto la experiencia general como la específica, han

sido resultado de la ejecución de trabajos bajo la modalidad de consorcios o uniones temporales, solo se

contabilizará los SMMLV en el porcentaje proporcional a su participación.

EQUIPO PROFESIONAL (ADMISIBLE/NO ADMISIBLE).

El proponente seleccionado deberá contar con el personal necesario e idóneo para la ejecución de las

labores, por ello, los proponentes deberán ofrecer como mínimo el personal que se relaciona a continuación,

que debe contar con el siguiente perfil básico:

1. Arquitecto Director del Proyecto Experiencia Dos años.

2. Arquitecto Experiencia un año.

3. Ingeniero Auxiliar Experiencia un año.

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El personal ofrecido deberá adjuntar carta de intención para vincularse al proyecto.

6. CONDICIONES TÉCNICAS

DESCRIPCION UNIDAD VALOR UNITARIO CANTIDAD VALOR TOTAL

INGENIERO CIVIL und 2,00

ARQUITECTO RESIDENTE und 2,00

INGENIERO AUX TOPOGRAFO

und 2,00

ALQUILER DE VEHICULO und 2,00

ARQUITECTO PROYECTISTA und 2,00

SECRETARIA und 2,00

MATERIAL DE PAPELERIA und 2,00

INGENIERO ELECTRICO und 2,00

INGENIERO SANITARIO und 2,00

GASTOS DELEGALIZACION Y OTROS

GLB 1,00

VALOR PRESUPUESTO $ 43.000.000

E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA

CADRO DE DOCUMENTOS - INSTRUCTIVO

COMPETENCIA MEDIO DE

INFORMACION DOCUMENTACION P. S. C.S. H.I OBSERVACIONES

INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE

SERVICIO

FISICO Y

MAGNETICO

FORMULARIOS

(Excel) P.S. (formularios 1 al 5) x x

PLANOS

ARQUITECTONICOS

AUTOCAD

Localización x x x Ubicación y localización

Plantas x x x

Planos Arquitectónicos

acotados

Detalles interiores y

exteriores x x x

Cortes longitudinales y

transversales

Fachadas x x x Vistas exteriores

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PLANOS D

EINGENIERIA

AUTOCAD

Estructurales x x x

Eléctricos x x x

Hidráulicos x x x

Sanitarios x x x

red de gases x x x

informático

(comunicación voz -

datos)

x x x

Mecánicos x x x

PLANOS

CODIFICADOS INFRAESTRUCTURA

Con código de espacio y

código de uso

EQUIPAMIENTO

INDUSTRIAL

Planta eléctricas, plantas de

tratamiento de agua potable y

residuales, calderas,

incineradoras, etc

BIOMEDICO

Odontológicos, rayos X,

Ecógrafos, incubadoras,

Laboratorios, esterilización y

anestesia

TRASPORTE Ambulancias

DIRECCIONES

TERRITORIALES DE

SALUD

MAGNETICO FORMULARIO, PLANOS Y FOTOGRAFIAS (Excel,

Autocad)

FISICO Y

MAGNETICO

CONSOLIDADO

DEPARTAMENTAL

CONSOLIDADO A X X Infraestructura y

Equipamiento

CONSOLIDADO B X Infraestructura

CONSOLIDADO C X Recurso tecnológico

MINISTERIO DE LA

PROTECCION

SOCIAL

FISICO Y

MAGNETICO

CONSOLIDADO

NACIONAL

CONSOLIDADO A X X Infraestructura y

Equipamiento

CONSOLIDADO B X Infraestructura

CONSOLIDADO C X Recurso tecnológico

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Disponer de un estudio sólido y completo que permita identificar a las entidades rectoras un diagnóstico rápido y oportuno del estado actual de los diferentes centros de atención de primer nivel del E.S.E y sus centros de atención, Partiendo de los siguientes conceptos:.

Características de los predios: localización urbana, tamaño, forma, topografía y tenencia (legalidad).

Planos arquitectónicos: plantas, fachadas y cortes de cada una de las instituciones.

Registro fotográfico de cada institución.

Descripción de instalaciones de ingeniería (eléctricas, hidráulicas, sanitarias, vapor, gases medicinales y aire acondicionado), las cuales se vincularán con los planos arquitectónicos.

Equipamiento de cada institución, clasificándolo de acuerdo a si es móvil o fijo (calderas, plantas eléctricas, equipos de lavandería, cocina, transporte y equipo médico).

Elaborar una base de datos (archivo plano), que permita leer fácilmente toda la

información obtenida y garantice su análisis para una proyección futura en cuanto a infraestructura y cobertura del servicio.

Actualizar, clasificar y codificar los elementos de dotación y equipos bio médicos según su funcionamiento, características y especialidad, para determinar su estado de utilización y vida útil.

COBERTURA: De acuerdo a análisis anteriores, la E.S.E y sus centros de a evaluar, se estiman en unas áreas aproximadas de 4,319 m2 comprendidos de la siguiente manera:

HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA,

NIVEL SEDE AREA DEL LOTE

AREA CONSTRUIDA

1 CENTRO DE SALUD LA PUNTA DE LOS REMEDIOS

205 68

1 CENTRO DE SALU DE MINGUEO 739 257

1 CENTRO DE SALUD PALOMINO 179 82

1 E.S.E. HOSPITAL SANTA TERES DE JESUS DE AVILA

6.618 3.668

1 CENTRO DE SALUD CAMPANA NUEVO 672 86

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1 CENTRO DE SALUD LAS FLORES 440 80

1 CENTRO DE SALUD RIO ANCHO 243 78

AREA TOTAL CONSTRUIDA 4.319 M2

METODOLOGIA: Para llevar a cabo el cumplimiento de esta consultoría, se realizara un trabajo de campo, el cual estará integrado por un equipo interdisciplinario, (ingenieros, arquitectos y topógrafos), el cual se encargará de manera personalizada de llevar paso a paso cada dato recopilado para su posterior verificación y evaluación de los establecimientos de salud del E.S.E. Hospital Santa Teresa de

Jesús de Ávila y sus centros de atención, para luego proceder a la realización de un diagnóstico integral de su infraestructura de salud, así como del equipamiento y su estado de funcionamiento, deterioro y obsolescencia; el cual servirá como la guía básica para la realización de diferentes productos como:

Plan Medico Director o Plan Maestro, Diagnóstico de la Vulnerabilidad, Reequipamiento del Establecimiento, Sistema de Mantenimiento y Conservación, Modernización de los Servicios Médicos,

Planes de Emergencia y Desastres.

EL PROCESOS COMPRENDERA EL ANALISIS DE LAS SIGUEINTES AREAS: BIO MÉDICA, FÍSICA MÉDICA •Equipos Biomédicos de alto, medio y bajo riesgo. •Equipos Biomédicos de alto, medio y baja tecnología • Equipamiento mobiliario •Equipos transportables y vehículos.

ELECTRÓNICA, ELECTRICIDAD, MECÁNICA •Sistemas de Energía e Información (Instalaciones), •Red de Energía eléctrica, • Red de Agua / Desagüe (Tratamiento y manejo de residuos) •Red de Oxigeno y/o Aire, •Red de Comunicaciones (Teléfono, Radio, Perifoneo), •Red de Informática /Telemática (Computadoras, Red de datos), • Red de vapor, •Aire Acondicionado •Mecanismos (ascensor, máquinas de lavar, etc.).

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• Sistemas de Seguridad Predial y Alarmas, • Sistema de seguridad contra desastres.

OBRA CIVIL

• Infraestructura de edificaciones, (ampliaciones, remodelaciones) •Soporte estructural •Acabados / materiales (pintura, albañilería, carpintería, etc.) • Señalización, •Mantenimiento

El Contratista seleccionado deberá adelantar las siguientes actividades específicas.

Todo lo anterior de conformidad con cada ítem descrito en el presupuesto oficial elaborado para este

componente.

7. AUTORIZACIONES Y/O APROBACIONES

Por ser del funcionamiento de la Administración de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla, esta contratación no requiere aprobaciones ni autorizaciones externas.

8. JUSTIFICACION DEL TIPO DE LA MODALIDAD DE CONTRATACION Y REGIMEN LEGAL APLICABLE

De acuerdo a la normatividad expresada al principio del presente estudio, para poder realizar una contratación que permita el contrato de prestación de servicios requerida, se seguirán las reglas del derecho privado. En los contratos de las entidades estatales que presten servicios médicos hospitalario se aplicarán las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993). De tal suerte, las normas por las que se rige, las normas complementarias y la Ley 80 en lo referente a inhabilidades e incompatibilidades pero solo respecto de las entidades estatales que presten servicios públicos

9. CONDICIONES DEL CONTRATO

OBJETO

ACTUALIZACION DEL CATASTRO FISICO HOSPITALARIO DE LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DE PRIMER NIVEL DE ATENCION E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESA DE JESUS DE AVILA Y SUS CENTROS ADSCRITOS EN LOS CORREGIMIENTO, LA PUNTA DE LOS REMEDIOS, MINGUEO, PALOMINO, CAMPANA

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NUEVO, LA FLORES Y RIO ANCHO, EN EL MUNICIPIO DE DIBULLA, EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

PLAZO El contrato requerido se prevé tres (3) meses, a partir del acta de inicio

LUGAR DE EJECUCION Municipio de Dibulla, Hospital de teresa de Jesús de Dibulla – La Guajira

FORMA DE PAGO

Un pago anticipado equivalente al 50% del valor del contrato después de firmado y legalizado el mismo, y el 50% restante al final de la prestación del servicio de consultoría.

PERFIL DEL CONTRATISTA

Persona Natural o Jurídica cuya razón social muestre la capacidad de prestar los servicios requeridos en los presentes estudios de conveniencia. El cual debe acreditar los requisitos de Ley.

10. ANALISIS DE RIESGOS

La Empresa Social del Estado hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla entiende como riesgo cualquier

posibilidad de afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del contrato o perjudique en cualquier

forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su

integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riego debe tener relación directa de la ejecución del

contrato para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de contratación.

Existen diversas formas de clasificar los riesgos, entre ellas:

1. Por su procedencia

2. Por el momento en que se pueda producir

3. Por las causas desde las cuales se produce

4. Por las áreas que llegue a afectar

Los riesgos del actual proceso de contratación se clasificarán según su procedencia y momento, sin tener en

cuenta las acusas y las áreas que llegue a afectar, toda vez que tal daño será siempre dentro de la ejecución

del contrato.

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1. Riesgos de carácter jurídico

2. Riesgos de carácter financiero

3. Riesgos de carácter técnico

1. RIESGOS DE CARÁCTER JURÍDICO

Las condiciones jurídicas del contrato se encuentran regidas por varias áreas. Para el caso en concreto se

tendrá en cuenta el riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condiciones

pactadas en él.

Tipificación: Toda norma de obligatorio cumplimiento para la ESE que modifique las condiciones pactadas en

el contrato, sobretodo en cuanto a las cláusulas que contienen las OBLIGACIONES DEL EJECUTOR, serán

introducidas al contrato sin que medie negociación alguna con el ejecutor, toda vez que la ESE no tiene

facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

2. RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO

Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen

de impuestos, de las condiciones cambiarias o por circunstancias del mercado bancario que afecten el

equilibrio contractual.

3. RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICO

Será responsabilidad y competencia total y absoluta del ejecutor asegurar a su personal por accidentes

laborales en la ejecución del servicio.

Medidas cautelares: El cumplimiento de esta obligación será vigilada por el supervisor del contrato.

Tipificación: Cuando se produzca un accidente dentro de la ejecución del contrato con afectación a

funcionarios o visitantes de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla.

Asignación: Será responsabilidad total y absoluta del ejecutor cubrir a terceros por accidentes producidos en

ocasión a la ejecución del contrato. Tal cubrimiento deberá estar estipulado en cláusula independiente de la

garantía única, hasta por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato. Si la cuantía de los

accidentes supera este valor asegurado, el ejecutor, de su patrimonio, deberá responder ante el tercero

afectado, a lo cual se compromete con la simple suscripción del contrato.

Medidas Cautelares: Tal cubrimiento deberá estar estipulado en la póliza de responsabilidad civil

extracontractual, hasta por un valor asegurado igual al 10% del contrato. Si la cuantía de los accidentes

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supera este valor asegurado, el ejecutor, de su patrimonio, deberá responder ante el tercero afectado, a lo

cual se compromete con la simple suscripción del contrato.

3.1 ETAPA CONTRACTUAL

3.1.1 RIESGO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Tipificación: Cuando el contrato deba ser suspendido por causas ajenas a la voluntad de la ESE se informará

al ejecutor y se le notificará del acto administrativo que suspende el contrato, el cual debe indicar con claridad

las causas exógenas y la fecha de reanudación del mismo.

Asignación: Será responsabilidad total de la ESE los perjuicios que se pudieran causar al ejecutor por la

suspensión del contrato si en ella no median justas causas no imputables a la entidad. De lo contrario la ESE

hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla no será responsable por la suspensión del contrato ni de los

perjuicios que se causen por ello.

Medidas cautelares: No se prevé ninguna que pueda mitigar los efectos, toda vez que las causas deben ser

imprevisibles e irresistibles a la voluntad de la ESE.

3.1.2 RIESGO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Tipificación: Cuando el ejecutor incumpla con las obligaciones suscritas en el contrato.

Asignación: Será responsabilidad total del ejecutor cumplir con las obligaciones a su cargo suscritas en el

contrato, con excepción de situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito o en todas aquellas donde el ejecutor

demuestre que no tuvo responsabilidad.

Medidas cautelares: El ejecutor suscribirá la garantía de amparo del cumplimiento del contrato por un valor no

inferior al 10% del valor de la oferta por el término de ejecución del contrato, la cual se debe modificar el caso

de prórroga.

3.2 ETAPA POST-CONVENCIONAL

3.2.1 FALTA DE ACUERDO CON LA PERSONA JURÍDICA PARA CELEBRAR LA LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO

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Tipificación: Cuando hecha la preliquidación del contrato por parte de la ESE, el ejecutor no se encuentre

conforme con tal y no se pueda llegar a un acuerdo mutuo para liquidar el contrato.

Asignación: Será responsabilidad de la ESE hacer la pre liquidación del contrato y ponerla a consideración del

contratista. Si este no se encuentra conforme con ella, la entidad de conformidad con la normatividad vigente,

procederá a la liquidación unilateral del contrato y a la cancelación de las sumas que resulten de ella. Esto sin

perjuicio de las acciones legales que pueda llevar a cabo el ejecutor.

Todos los anteriores riesgos deberán ser tenidos en cuenta por el ejecutor al momento de la celebración de

los contratos que se deriven del contrato a celebrarse.

Así, la tipificación, asignación, distribución y estrategia de mitigación definitiva será la siguiente, referenciando

las ya expuestas y las que se prevén igualmente puedan tener ocurrencia:

RIESGOS DE LA CONTRATACION

No RIESGO POSIBILIDAD

DE OCURRENCIA

IMPACTO QUIÉN

ASUME EL RIESGO

ESTRATEGIA DE MITIGACION

1

Riesgos del servicio: siendo aquellos que afecten el valor del contrato, y que pueden ocurrir por la afectación de las siguientes variables: 1.) Precios: 2.) Plazo.

40% Medio

El Contratista y/o la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla o dependiendo de quién mejor lo pueda administrar en cada circunstancia particular

Contar con medidas lo mejor ajustados posibles, y atender a una planeación adecuada.

2 Riesgos de fuerza mayor 5% Bajo

El Contratista y/o la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla

La administración valorará y determinará la validez de la petición.

3 Riesgos de adquisición de predios.

5% Bajo

Hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla.

Contar con un plan de adquisición adecuado.

4

Que el contratista presente costos elevados en los ítems no contratados, estando estos por encima del costo promedio del mercado.

10% Leve El Contratista

Que el supervisor lleve el control estricto, verificando que cada precio unitario corresponda al precio del mercado

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RIESGOS DE LA CONTRATACION

No RIESGO POSIBILIDAD

DE OCURRENCIA

IMPACTO QUIÉN

ASUME EL RIESGO

ESTRATEGIA DE MITIGACION

5 Que no se invierta correctamente el anticipo estipulado

10% Leve El contratista

Que el supervisor asuma el seguimiento estricto sobre el trámite a seguir por parte del contratista para que éste pueda llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones

6

Que la calidad de los productos adquiridos no corresponda a la requerida por la entidad

20% Medio El contratista

Que el supervisor acuerde previamente con el contratista un mecanismo que le permita verificar la calidad del servicio, Además, se exigirá una garantía de calidad del servicio.

7 Que los trabajos puedan llegar a causar daño a terceros

20%

Medio El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad.

8

Por Impuestos o Cambios Tributarios Sobrevivientes a la Suscripción del Contrato e impuestos por el Departamento o el Gobierno Nacional

10% Bajo El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

9

Por Impuestos o Cambios Tributarios Sobrevivientes a la Suscripción del Contrato e impuestos por la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla.

10% Bajo

hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla.

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

10 Atrasos en la Entrega del Objeto del Contrato.

20% Medio El contratista

Que el Contratista se ajuste al cronograma establecido en la propuesta.

11 Alteración del orden publico por problemas bélicos binacionales.

10% Bajo hospital Santa Teresa de Jesús de

Poder ejercer acciones en tiempo al momento de preverse la situación.

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RIESGOS DE LA CONTRATACION

No RIESGO POSIBILIDAD

DE OCURRENCIA

IMPACTO QUIÉN

ASUME EL RIESGO

ESTRATEGIA DE MITIGACION

Dibulla.

12

Pérdida o Hurto de los elementos para el normal desarrollo del objeto del contrato.

10% Bajo El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

13

Fluctuación de la moneda extranjera.

10% Bajo

El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

14

Condiciones del transporte de los materiales. (Contratista)

10% Bajo

El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

15

Riesgo a la integridad física de las contratistas causadas por incursiones de fuerzas al margen de la ley. (Contratista)

10% Bajo

El contratista

Que el contratista prevea dentro de los costos de imprevistos esta posibilidad

16 Imposición de Nuevos Tributos

10% Bajo

El Contratista ó

el La ESE

hospital Santa

Teresa de

Jesús de

Dibulla.

Dependiendo de la afectación directa del tributo a la ejecución del servicio y a su previsión en el presupuesto

17 Imposición de Nuevos tramites o permisos

10% Bajo

El Contratista

El contratista deberá prever estas posibilidades y exigencias y tener planes de contingencia adecuados

18

Existencia de condiciones

climáticas, ambientales o

geográficas anormales

que generen retraso,

dificultad o imposibilidad

30% Medio

El Contratista

El contratista deberá establecer su plan de trabajo conociendo la geografía del terreno y épocas climáticas.

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RIESGOS DE LA CONTRATACION

No RIESGO POSIBILIDAD

DE OCURRENCIA

IMPACTO QUIÉN

ASUME EL RIESGO

ESTRATEGIA DE MITIGACION

de ejecutar el contrato

19

Existencia de

características o

condiciones del terreno

que afectan el desarrollo

del proyecto

30% Medio

El Contratista

Las condiciones de las vías de acceso al Municipio se constituyen en un hecho notorio para los oferentes

20

Reducción de la oferta de

mano de obra, materiales

y/o equipos requeridos

para la ejecución del

contrato.

10% Bajo

El Contratista

El contratista deberá prever estas posibilidades y exigencias y tener planes de contingencia adecuados

21

Incremento de los precios

de mano de obra y/o

materiales 10% Bajo

El Contratista

El contratista deberá prever estas posibilidades y exigencias y tener planes de contingencia adecuados

22

Ocurrencia de accidentes

laborales

10% Bajo

El Contratista

El contratista deberá prever estas posibilidades y exigencias y tener planes de contingencia adecuados

23

Sabotaje de empleados o

personal del contratista

10% Bajo

El Contratista

El contratista deberá prever estas posibilidades y exigencias y tener planes de contingencia adecuados

24

Suspensión o reducción

del suministro de energía

o agua

10% Bajo

El Contratista y

La ESE

hospital Santa

Teresa de

Jesús de

Dibulla.

Valorando primero la afectación y diseñando en forma conjunta planes de contingencia adecuados

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11. EXIGENCIA DE GARANTÍAS

El adjudicatario del contrato deberá constituir a favor de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla una

garantía, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato.

La garantía debe constituirse por los montos y amparos que a continuación se relacionan:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que genere el presente contrato, EL CONTRATISTA constituirá a favor del CONTRATANTE (Hospital) Póliza de Garantía que ampare los siguientes riesgos: A). CUMPLIMIENTO: equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y tres (3) meses más. B). Una garantía que avale y ampare el 100% del valor del ANTICIPO por la duración del contrato y tres (3) meses más. C). AMPARAR EL PAGO DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: por el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA tenga o llegue a tener con las personas que utilice en la ejecución del contrato, equivalente al 10% del valor del contrato por el término del mismo y tres (3) años más. D) CALIDAD DEL SERVICIO: equivalente al 20% del valor del contrato; por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. E) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: El contratista debe realizar este amparo contra reclamaciones de terceros,

por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución del servicio objeto del presente contrato, en cuantía equivalente a DOSCIENTOS (200) S.M.L.V. l, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo Esta garantía deberá asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. La aseguradora responderá a la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla por el pago de todas las sumas que sean exigibles AL CONTRATISTA, por razón del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas

12. SUPERVISION

La Supervisión Técnica estará a cargo del encargado del almacén de la ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla o la persona que se designe especialmente para ello. Dado Al primer (01) día del mes de marzo de 2016. ESE hospital Santa Teresa de Jesús de Dibulla

RESPONSABLE

El contratista se obliga con la suscripción de este contrato a cumplir con la descripción del objeto contractual (Formatos PS1, PS2, PS3, PS4, PS5 establecidos por el Catastro Hospitalario de Primer Nivel, Memoria Descriptiva, Memoria fotográfica, Estudio Arquitectónico (planos con Cortes, Cubiertas y Fachadas), Estudio Biomédico de acuerdo a lo establecido en el manual del Catastro Físico Hospitalario) y cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación: 1. Realizar los estudios correspondientes según los servicios que se preste en las sedes a actualizar de acuerdo a la normatividad vigente de catastro físico hospitalario. 2. Disponer de las herramientas necesarias para la ejecución del contrato 3. Cumplir con las normas laborales aplicables. 4. Las demás que se

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requirieran, de acuerdo con la naturaleza del contrato. 5. Sin perjuicio de las cantidades y descripciones de los elementos indicados en el listado de precios, se podrán efectuar de común acuerdo entre las partes variaciones en los Ítems y cantidades, según sea la necesidad del servicio y de la demanda, siempre y cuando no supere el valor de los registros presupuestales del contrato