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Dirección General de Auditoría Interna “Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad” San José, 23 de mayo de 2011 INF-DGAI-012-2011 Licenciado Desiderio Soto Sequeira Director General de Aduanas ASUNTO: Servicios de Auditoría Informe de control interno. Estimado Desiderio: Nos permitimos remitirle adjunto el INF-DGAI-012-2011 sobre la evaluación del proceso de las subastas de la Dirección General de Aduanas, en el cual en el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continúas que lleva a cabo esa Dirección. Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de las mismas deberá elevar el informe al Ministro dentro del plazo indicado. Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo señalado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina. Atentamente,

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

San José, 23 de mayo de 2011INF-DGAI-012-2011

LicenciadoDesiderio Soto SequeiraDirector General de Aduanas

ASUNTO: Servicios de AuditoríaInforme de control interno.

Estimado Desiderio:

Nos permitimos remitirle adjunto el INF-DGAI-012-2011 sobre la evaluación del proceso de las subastas de la Dirección General de Aduanas, en el cual en el apartado de resultados se presentan algunos aspectos de control interno que requieren ser revisados y fortalecidos conforme con las recomendaciones que se formulan, y que deben ser incorporadas como parte de la mejora continúas que lleva a cabo esa Dirección.

Las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen un plazo improrrogable de diez días hábiles posterior al recibo del informe, para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de las mismas deberá elevar el informe al Ministro dentro del plazo indicado.

Por lo anterior, agradecemos comunicar a esta Dirección la decisión que se tome al respecto en el plazo señalado; así como el plan de acción que en un plazo razonable se defina.

Atentamente,

Olman Saborío Alfaro Director General

cc. Estudio N°002-2011SAI/AP/Informes de Auditoría.

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INF-DGAI-012-2011

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

MAYO, 2011

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE SUBASTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

TABLA DE CONTENIDO

Resumen Ejecutivo..........................................................................................................................................1

1. Introducción..............................................................................................................................................3

1.1 Origen...................................................................................................................................................3

1.2 Objetivo................................................................................................................................................3

1.3 Alcance.................................................................................................................................................3

1.4 Comunicación oral de resultados.........................................................................................................3

1.5 Normativa relacionada con control interno..........................................................................................3

1.6 Generalidades.......................................................................................................................................4

2. Resultados..................................................................................................................................................5

2.1 Identificación de las mercancías a subastar..........................................................................................5

2.2 Necesidad de mejorar el proceso de determinación del precio base de las mercancías (vehículos)....7

2.3 Aspectos a mejorar en el proceso de la ejecución de la subasta........................................................10

2.4 Mejorar el respaldo la información de las subastas............................................................................11

2.5 Necesidad de mejorar los controles en el depósito de valores...........................................................12

2.6 Necesidad de mejorar el control sobre el proceso de retención de Duas...........................................12

3. Conclusiones............................................................................................................................................14

4. Recomendaciones....................................................................................................................................15

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LAS SUBASTASDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUMEN EJECUTIVO

El estudio se realiza de conformidad con el Plan de Auditoría del 2011 y comprende la revisión de algunos aspectos de control en el proceso de subastas en la Aduana Central, principalmente lo relacionado con los siguientes subprocesos, identificación de las mercancías a subastar, determinación del precio base, ejecución de la subasta, depósito de valores y retención de los Duas, en el periodo comprendido entre enero 2010 a marzo 2011.

La Aduana Central de la Dirección de General de Aduanas, ha realizado algunos esfuerzos para mejorar el proceso de subastas, no obstante, presenta aspectos susceptibles de mejora, de conformidad con la normativa de control interno y aduanera, los cuales son esenciales para una exitosa administración integral de los procesos de subastas que las leyes le encomienden y de llevar a cabo el ingreso de los recursos en forma eficiente y oportuna.

A la Sección Depósito de la Aduana antes citada, le corresponde identificar en los Almacenes Fiscales las mercancías que se encuentran en abandona por falta de cancelar la obligación tributarias, para esos efectos realiza un proceso de identificación de mercancías con esas características, boleteo y colocación de etiquetas de mercancías en los vehículos declarados en abandono, sin embargo, se requiere fortalecer este proceso con las medidas de control siguientes:

1. No se está realizando una conciliación por parte de la Jefatura de la Sección de Depósito de los formularios “Boleta de mercadería en Abandono” contra los inventarios, que permita verificar la información o identificar diferencias, además, la jefatura no tienen la práctica de solicitar un informe a los funcionarios encargados de la labor realizada, así como de cualquier incidencia que se presente en perjuicio de una buena labor de “boleteo”.

Por otra parte, se observa debilidades en las etiquetas colocadas en los vehículos en abandono, ya que algunas estaban borrosas y dobladas, con señales muy notarios de deterioro lo que podría provocar atrasos o problemas de identificación de los bienes.

2. En el proceso de determinación del precio base o valoración de mercancía en abandono, que se realiza en la Sección Técnica Operativa de la Aduana Central, no se ha establecido a la Sección Técnica Operativa un plazo para que realice dicha labor y devuelva en forma expedita el expediente a la Jefatura de la Sección Deposito para continuar el trámite correspondiente a las subastas, con los inconvenientes que esta condición tendría en la oportunidad del proceso y el ingreso de los recursos.

3. En el proceso de ejecución de la subasta, que realiza la Sección de Deposito, se determinaron algunos aspectos de control susceptibles a ser mejorados, de conformidad con la normativa de control interno y la materia propia de este tema, que garantice que la gestión de la subasta se realiza con eficiencia y oportunidad, en razón de lo siguiente:

a) Una persona que está realizando una práctica profesional estudiantil en la Sección Deposito, ejecuta varias actividades relacionadas con las subastas, entre sus tareas realizó cálculos aritméticos, que en cierta forma podrían estar mediando recursos públicos o patrimoniales, ya que su labor tienen que ver con algunos calculo de montos a recaudar en las subastas, lo cual es un impedimento para el personal voluntario, tal como está catalogado en el artículo 9 de la directriz DM-002-2008 del Ministerio de Hacienda.

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b) No se dispone de una verificación de las boletas de remate previo al proceso de subasta, a fin de prevenir si las mismas contienen errores y sean detectados por los postores.

4. El respaldo de la documentación de subastas contiene algunos aspectos de control que deben ser mejorados, para el buen acondicionamiento de los expedientes y tener garantía que se dispone del adecuado respaldo de los resultados de las subastas, especialmente en lo que se refiere a la falta de tabla de contenido, foliación de la documentación y falta de firmas en algunos documentos relacionados con actas y boletas de remate.

5. También, la citada Sección de Deposito de la Aduana Central le corresponde el cobro relacionado con la subasta, pero no siempre se cumple con la política establecida, en el sentido en que estos valores se deben depositar a más tardar el día hábil siguiente, después de haberse cumplido con el tiempo establecido de la subasta. Situación que podría generar el riesgo de que los valores estén expuestos a riesgos tales como caso de incendio, robo, extravíos, deterioro, entre otros. Por lo que si se materializa algún aspecto citado, ocasionaría un periodo prolongado de congelamiento a dichos valores para mientras se tramita su reposición.

6. No existe un control adecuado que garantice la retención oportunamente del Dua, de conformidad con la normativa que regula esa materia, en el sentido en que esta se realice, veinticuatro horas antes de iniciarse la subasta. Aspecto, que podría generar que en el proceso de subasta la misma se de adjudique algún postor y ya la mercancía ha sido retirada, lo que consecuentemente es un riesgo, ya que podrían acarrear conflictos administrativos o legales.

Se realizan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos determinados y presentados en el apartado de resultados del informe, en aras de que a la brevedad posible se tomen las medidas correctivas que proceden.

Este informe está sujeto al artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo improrrogable de diez días posterior al recibo del informe para ordenar la implantación de lo recomendado, y si discrepa de ellas deberá elevar el informe al Ministro.

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INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE LAS SUBASTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Origen

El estudio se realiza de conformidad con el Plan de Auditoría del 2011.

1.2 Objetivo

Evaluar el proceso de subastas de la Dirección General de Aduanas, a fin de determinar si las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en abandono, y las sometidas a comiso dictado por la autoridad competente, son vendidas conforme los procedimientos estipulados en la normativa vigente.

1.3 Alcance

Comprende la revisión de algunos aspectos de control en el proceso de subastas en la Aduana Central, principalmente lo relacionado con los siguientes subprocesos, identificación de las mercancías a subastar, determinación del precio base, ejecución de la subasta, depósito de valores y retención de los Duas, en cuanto a vehículos se refiere. Para el periodo comprendido entre enero y diciembre del 2010.

En el desarrollo del estudio se observaron las normas generales de auditoría para el Sector Público, en la medida en que las circunstancias permitieron su aplicación y las disposiciones del Decreto Nº 34573-H Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados, las conclusiones y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados al Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas, Lic. Mauricio Morales, Jefe Procesos Aduaneros, Lic. José Ramón Arce, Director Normativa, y al Lic. José Raúl Vargas Calvo, Jefe Planificación Estratégica y Control de la Gestión, en reunión realizada el 19 de mayo del 2011, quienes en términos generales estuvieron de acuerdo con las recomendaciones presentadas y realizaron algunas observaciones concretas las cuales en lo procedente, fueron consideradas en este informe.

Sobre los resultados del informe el Lic. Vargas Calvo indicó lo siguiente: “… se han realizado reuniones con la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito de Costa Rica (CAMALFI) y se observa que los resultados del presente estudio muestran que se ha mejorado en relación con los años anteriores los procesos y actividades aduaneras”

1.5 Normativa relacionada con control interno

A fin de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

“Artículo 10. Responsabilidad por el sistema de control interno . // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

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Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.”

“Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno . “…c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…”

Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. “Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados .b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.”

Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. “El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

1.6 Generalidades

El proceso de subastas se desarrolla en el siguiente contexto: la Sección de Deposito de la Aduana Central tiene como funciones a realizar, el proceso de boleteo que consiste en que un funcionario aduanero realizará dicho labor para verificar la mercancía en abandono y etiquetarlas, luego envía la “boletas de mercancía en abandono” a la Sección Técnica Operativa, para que se realice la valoración de dicha mercancía.

El funcionario encargado de ejecutar la subasta realiza la apertura y cierre de la subasta, mediante la elaboración de un acta, hace las anotaciones en las boletas de los postores adjudicados y los movimientos de inventario en abandono, que correspondan.

En ese sentido, las mercancías legalmente en abandono y las sometidas a comiso, dictado por la autoridad competente, serán vendidas en subasta pública, la determinación del precio base, está constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono. Además en la normativa de la Ley General de Aduanas se indica los siguientes aspectos.

La Dirección General de Aduanas le compete la administración integral de los procesos de subasta que las leyes le encomienden y de llevar a cabo la recaudación correspondiente.

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El acto de adjudicación se otorgará al mejor postor, las mercancías no adjudicadas en el remate pasarán a propiedad del Estado, de conformidad con el artículo 271 de la Ley General de Aduanas.1

El Reglamento a la Ley General de Aduanas indica los siguientes aspectos: // Órgano competente para realizar la subasta pública. La venta de mercancías en subasta pública corresponderá a la aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la mercancía. / Adjudicación de mercancías restringidas o limitadas. En la subasta de mercancías cuya importación esté restringida o limitada, sólo podrán ser adjudicatarios las personas que legalmente puedan efectuar la importación de tales mercancías. / Detalle de las mercancías a subastar y aviso al público. La aduana competente detallará las mercancías que van a rematarse e indicará la fecha, hora y lugar en que se realizará la subasta. Efectuado lo anterior, publicará en el Diario Oficial o un periódico de mayor circulación, por una sola vez, el aviso de subasta con una antelación al menos de diez días a la fecha de su realización. / Observación de las mercancías. Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. / Medidas para asegurar la libre concurrencia. La autoridad aduanera designada para la práctica de la subasta, tomará las medidas necesarias para garantizar el orden en el desarrollo de la misma. / Procedimiento que seguirá el funcionario en el acto de la subasta. El remate se sujetará al siguiente procedimiento: a. Previo al llamamiento para hacer posturas, b. El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. c. Inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancía, el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado. d. Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada. / Interrupción de la subasta. Si no se pudiere concluir la subasta en el día señalado, se continuará a la primera hora hábil del día siguiente. / Formalidades para retirar las mercancías rematadas. Las mercancías deberán ser retiradas previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que fueren aplicables y demás formalidades que establezca la Dirección General de Aduanas 2

2. RESULTADOS

La Aduana Central de la Dirección de General de Aduanas, ha realizado algunos esfuerzos para mejorar el proceso de subasta, no obstante, presenta aspectos susceptibles de mejora, de conformidad con la normativa de control interno y aduanera, los cuales son esenciales para una exitosa administración de los procesos de subasta que las leyes le encomienden y de llevar a cabo la recaudación en forma eficiente y oportuna, en razón de lo siguiente:

2.1 Identificación de las mercancías a subastar

La Aduana Central a través de la Sección Deposito le corresponde identificar en los Almacenes Fiscales las mercancías que se encuentran en abandono, por falta de cancelar la obligación tributaria, para esos efectos realiza un proceso de boleteo y de colocación de etiquetas de mercancías en los vehículos declarados en abandono según el plazo previsto, sin embargo, presenta los siguientes aspectos a mejorar:

a) Sobre el proceso de boleteo.

Este proceso se inicia cuando la jefatura de la Sección Deposito de la Aduana Central le entrega al funcionario Técnico Aduanero, el inventario de mercancía donde este debe determinar la mercancía que se encuentra en abandono o sea con más de un año de estar en esa condición, este debe proceder en coordinación con un funcionario del Almacén Fiscal, para revisar los vehículos e identificar algunas

1 Artículos 73 al 77 de la Ley General de Aduanas.2 Artículos 191,194,197,199,201,202,203, 205,207 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

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características, como el modelo, marca, numero de vin, entre otros, información que hace en borrador, y que luego anota en el formularios “Boleta de mercadería en Abandono”.

Al respecto, se determinó que la jefatura de la Sección de Deposito no concilia los formularios antes citados con el inventario, que permita verificar los datos y garantizar que la mercancía en abandona fue en su totalidad incluida en el proceso de “boleteo”; además, la jefatura no tiene la práctica de solicitar un informe de la labor realizada por el funcionario encargado, así como tampoco de cualquier incidencia que se presente en perjuicio de una buena labor de “boleteo”.

La falta de informes es una limitante para que la jefatura pueda tomar medidas correctivas, cuando se presenta situaciones adversas al proceso de boleteo, tal como se presentó el 29 de marzo de 2011, donde se observo que el señor Gerardo Rodriguez, Técnico Aduanero, encargado de realizar dicho proceso, se encontraba en disposición de realizar ese proceso, pero el funcionario del Depósito Fiscal no estaba en disposición de acompañarlo, de acuerdo con hora programada, situación que según se indica ha sucedido en otras ocasiones, por lo tanto se genera atraso en el proceso.

La norma 4.5.1 Supervisión constante de las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República, establece lo siguiente: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

Lo antes expuesto, podría generar el riesgo de que no se garantice que los vehículos en abandono se estén controlando adecuadamente, lo que ocasiona que los mismos no formen parte del proceso de subasta oportunamente, generando el aumento del deterioro y consecuentemente que se pierda interés por parte de los potenciales compradores con el efecto sobre el ingreso correspondiente de recursos.

b) Etiquetas de mercadería en abandono.

En el proceso de identificación de las mercancías en abandono, una vez que se ha realizado la boleta de remate, se le coloca a los vehículos la etiqueta de “mercadería en abandono”, la cual es una hoja de papel bond que contiene la siguiente información: titulo mercadería en abandono, boleta de remate N°, numero de movimiento y fecha de ingreso, esa información se completa con pilot. Al respecto, se observa debilidades en esa práctica, ya que en una revisión realizada el 29 de marzo de 2011, se evidenció que en 15 vehículos las boletas estaban borrosas y dobladas, con señales muy notarios de deterioro, según se observa.

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1. Se evidencia la información de la etiqueta borrosa 2. Se evidencia la etiqueta despegada o caída no se puede leer la información 3. No se puede identificar la información de la etiqueta.4. No contiene la información necesaria. 5. El material de la etiqueta no responde satisfactoriamente a su uso.

La norma 5.6 calidad de la información, de las Normas de Control Interno para el Sector Público citadas establece lo siguiente: "La información debe poseer características que la hagan útil para los distintos usuarios, en términos de pertinencia, relevancia, suficiencia y presentación adecuada, de conformidad con las necesidades específicas de cada destinatario".

La condición descrita, podría generar el riesgo que al estar la información borrosa, conlleve a malas interpretaciones, para los casos en que se debe identificar la mercancía en el momento en que se va entregar al adjudicatario o bien al IMAS, así como que se necesite tomar nueva información para poder cotejar el valor del vehículo.

Sobre este apartado en la comunicación de resultados señalado el punto 1.4 del presente informe, el Lic. Mauricio Morales, nos indicó que reconocen el problema y que se ha estado pensando en esa situación, para que sea una solución válida, señalando además, que en otros países usan una pintura especial para realizar dicha labor.

2.2 Necesidad de mejorar el proceso de determinación del precio base de las mercancías (vehículos)

El proceso de determinación del precio base o valoración de mercancía en abandono, consiste en que una vez que el Técnico Aduanero ha completado toda la información del vehículo en la respectiva boleta, la jefatura de la Sección Deposito envía a la Sección Técnica Operativa mediante oficio el expediente de todas las boletas a valorar, las cuales son asignadas a los aforadores para su valoración o determinación del precio base. Al respecto, se determino que no se ha establecido a la Sección Técnica Operativa un plazo para que se realice dicha labor y devuelve en forma expedita el expediente a la jefatura de la Sección Deposito.

En línea con lo anterior, se determinó que en la Sección Técnica Operativa se encuentra un total de cinco expedientes para un total de 64 boletas de remate de vehículos, a la espera de ser valoradas. De estas algunas no han sido asignadas a ningún aforador, además, existen boletas de febrero, mayo, julio y diciembre del 2010, enero y marzo 2011, cuyo detalle se señala a continuación.

Cuadro N° 1

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Boletas pendientes de valoración sobre vehículos en la Sección Técnica Operativa3

Oficio que contiene las boletas de remate a valor Boletas de remate pendientes de valorar de vehículosAC-SD-550-2010 24/02/2010 322-165-2010AC-SD-310-10 del 24-05-2010 181-116-2010

187-116-2010188-116-2010189-116-2010190-116-2010

AC-SD-383-2010 del 11-06-2010 41-156-201042-156-2010

AC-SD-968 -2010 15/12/2010 732-116-2010733-116-2010734-116-2010735-116-2010

AC-SD-995-2010 24/12/2010 727-107-2010

728-107-2010729-107-2010730-107-2010731-107-2010

AC-SD-046-11, del 28-01-2011 751-120-2010752-102-2010753-102-2010754-102-2010755-102-2010756-102-2010757-102-2010758-102-2010759-102-2010760-102-2010161-102-2010162-102-2010163-102-2010164-102-2010165-102-2010166-102-2010

AC-SD-178-11-, 23-03-2011 85-116-201186-116-201187-116-201188-116-201189-116-201190-116-201191-116-201192-116-201192-116-201193-116-201194-116-201195-116-2011

3 Fuente de información Sección Técnica Operativa

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Oficio que contiene las boletas de remate a valor Boletas de remate pendientes de valorar de vehículos96-116-201197-116-201198-116-201199-116-2011100-116-2011101-116-2011102-116-2011103-116-2011104-116-2011105-116-2011106-116-2011107-116-2011108-116-2011109-116-2011110-116-2011111-116-2011112-116-2011113-116-2011114-116-2011

Fuente de información Sección Técnica Operativa Aduana Central.

Al respecto, la Licda. Guadalupe Quesada Guzmán, Jefe de Sección de Técnica Operativa de la Aduana Central indico lo siguiente: “La información se recibe por medio de folder que contiene bastantes boletas a valorar, esta son asignadas al aforador por folder. No existe ninguna directriz que indique se deba dar prioridad a vehículos u otras mercancías. Estos folder vienen usualmente sin separarse por tipo de mercancía, lo cual vendría bien hacerlo, dado que la valoración en materia de vehículos se encuentra favorecida por la existencia de la base de datos de Tributación, que hace rápida esta fase para valorar y liquidar4.”

La norma 4.4 exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información de las Normas de Control Interno para el Sector Público precitadas, establece que "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI y sobre el desempeño institucional, así como que esa información se comunique con la prontitud requerida a las instancias internas y externas respectivas. Lo anterior, tomando en cuenta, fundamentalmente, el bloque de legalidad, la naturaleza de sus operaciones y los riesgos relevantes a los cuales puedan verse expuestas, así como los requisitos indicados en la norma 4.2 ".

Lo antes indicado, podría generar el riesgo de lentitud en las valoraciones, lo que puede incidir en el aumento del deterioro de los vehículos, el aumento de bodegaje y podría afectar el monto global a posibles compradores de los vehículo, lo que se convierta en una limitante para su adjudicación, debiéndose entonces trasladarse al IMAS, también repercute en el atraso de la publicación para la subasta, en el diario Oficial La Gaceta, en detrimento del logro de los objetivos deseables, referente a la recuperación del adeudo o pago de los derechos a la importación, con efectos sobre los ingresos por ese concepto.

2.3 Aspectos a mejorar en el proceso de la ejecución de la subasta

4 Minuta N° 12 del 01 de abril del 2011

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Como parte del proceso de ejecución de la subasta en la Sección Deposito, el funcionario responsable de dicha labor, solicita ofertas para las mercancías, del resultado de la subasta se levanta acta circunstanciada y se consigna, al menos, lo siguiente: el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación. Además, se realiza el proceso de adjudicar las boletas participación remate depósito de garantía. No obstante, se determinaron los siguientes aspectos a ser mejorados:

a) Participación de personal voluntario en los remates.

En la Aduana Central, específicamente en la Sección Deposito una persona está realizando una práctica profesional estudiantil, quien ejecuta varias actividades relacionadas con las subastas, entre sus tareas realizó cálculos aritméticos, tal como se observó el 29 de marzo del 2011, de al menos 10 “boletas de participación de remate depósito de garantía” y totalizo el monto y lo escribió en la “boleta adjudicadas de remate depósito de garantía”. Además, en lo que respecta a la “boleta de remate de mercadería en abandono” del postor Eladio Segura Ureña., realizada por la persona antes citada, se le tuvo que hacer una corrección al monto establecido para el remate. 5

De lo anterior se desprende que la persona antes indicada, están realizando operaciones que en cierta forma podrían estar mediando recursos públicos o patrimoniales, ya que su labor tienen que ver con algunos calculo de montos a recaudar en las subastas, lo cual es un impedimento para el personal voluntario, tal como está catalogado en el artículo 9 de la directriz DM-002-2008 del Ministerio de Hacienda del 1 de agosto del 2008, establece que “Bajo ninguna circunstancia al personal voluntario se le podrá responsabilizar de tareas tales como: manejo de vehículos o armas, sistemas informáticos, custodia o manejo de fondos públicos, custodia de instalaciones, firma de documentos institucionales o cualquiera otra en la que medie manejo directo de recursos económicos o patrimoniales.”

Esa situación, podría generar el riesgo de errores, omisiones en el cálculo de los montos a pagar como resultado de las subastas, consecuentemente podría afectar el Erario Público, y sin respaldo legal para sentar responsabilidad al personal voluntario, en el caso que correspondiera, de conformidad con la indica la directriz antes citada.

b) Revisión de las boletas.

No se dispone de una verificación de las boletas de remate, previo al proceso de subasta. Al respecto, se determinó en revisión realizada el 09 de marzo del 2011, que en el proceso de subasta y en el momento de la misma, se presentaron boletas de mercadería en abandono con errores en la determinación de la base tributaria, en relación con lo indicado en el aviso publico en La Gaceta, por lo que el encargado de realizar la subasta procedió a corregirlas en el acto de la subasta. Algunas de esas diferencias son las siguientes:

En la boleta 331 se anoto ¢ 1, 191,514.10 como precio base ya que se incluyo el valor CIF y los impuesto. Lo correcto es ¢ 1, 141,512.10.

En la boleta 332 se anoto ¢ 1, 918,864,95 como precio base ya que se incluyo el valor CIF y los impuesto. Lo correcto es ¢ 847, 069,956.

Al respecto la norma 4.4 exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información de las normas de control interno citadas, establece que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinentes a fin de asegurar

5 Minuta N° 7 del 10 de marzo del 20116 Minuta N° 7 del 10 de marzo del 2011

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razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el funcionamiento del SCI, entre otros aspectos.

Esa situación podría tener efectos económicos a favor o en contra del postor, consecuentemente podría afectar los ingresos al Ministerio de Hacienda.

2.4 Mejorar el respaldo la información de las subastas

La documentación de 21 subastas realizados por el Sección de Deposito de 2010 a marzo 2011, se encuentra archivado en 13 expedientes (folder), los cuales contienen la información sobre las subastas realizadas, tal como: publicación del remate en La Gaceta, boletas de remate mercadería en abandono adjudicadas, boletas de remate des almacenadas, boletas no adjudicadas que van al IMAS, el acta de la subasta, el oficio que se tramita al IMAS realizando la donación, documentos que respaldan la valoración de los vehículos. Al respecto, se determinó los siguientes aspectos de control que deben ser mejorados, para el buen acondicionamiento de los expedientes y tener garantía que se dispone del adecuado respaldo de los resultados de las subastas:

De los 13 expedientes ninguno contiene tabla de contenido. De los 13 expedientes los documentos no están foliado. Las 21 actas de remate realizadas del periodo 2009 a marzo 2011, contenidas en esos 13 expedientes,

ninguna está firmada por el encargado de realizar la subasta, solamente se registra el nombre del funcionarios y el numero de cédula. Ver anexo, 1 actas no firmadas

Además, las 21 actas antes citadas, contenían 62 “boletas de remate mercancía en abandono”, las cuales fueron revisadas, encontrándose lo siguiente: Ver anexo, 2 Boletas de remate mercadería en abandono sin firmas

44 boletas no tienen el nombre ni la firma del funcionario de la Sección Técnica Operativa que hizo la valoración para determinar la carga tributaria. (aforador responsable)

52 boletas no tienen nombre ni firma de aprobado por la jefatura de la Sección Técnica Operativa. 36 boletas que donadas al IMAS, no están firmadas por la jefatura de la Sección de Deposito. 4 boletas adjudicadas no están firmadas por la jefatura de la Sección de Deposito y 11 boletas sin

firma de Sección de Deposito. 52 boletas no tiene el sello de la Sección Deposito.

La norma 1.5 responsabilidad de los funcionarios sobre el SCI, de las Normas de control interno para el Sector Público citadas, establecen que:“De conformidad con las responsabilidades que competen a cada puesto de trabajo, los funcionarios de la institución deben, de manera oportuna, efectiva y con observancia a las regulaciones aplicables, realizar las acciones pertinentes y atender los requerimientos para el debido diseño, implantación, operación, y fortalecimiento de los distintos componentes funcionales del SCI.”

Esta condición, podría generar extravío de documentación, dificultad para localizarla, brindar seguimiento, y una limitación si se requiere establecer responsabilidades a los funcionarios, en caso de que se materialice algún tipo de evento negativo.

2.5 Necesidad de mejorar los controles en el depósito de valores

El inciso e) del artículo 198 del reglamento de la Ley General de Aduanas, se indica lo siguiente: “Informar al público que para poder participar en la subasta, deberá depositar en concepto de anticipo y mediante

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cheque certificado a favor de la Dirección General o de la Aduana, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.”

La Sección de Deposito de la Aduana Central realiza el siguiente proceso, en lo que respecta al cobro relacionado con la subasta, los postores entregan cheque certificado o cheque de gerencia donde se registra por el concepto del 10% equivalente al precio base, además, se indica en que boleta de remate se va a participar. Otro medio de pago es que el postor paga con un entero a favor del Gobierno (formulario 5 ) de Costa Rica, Ministerio de Hacienda- Tesorería Nacional, en este caso puede cancelar la diferencia o la totalidad y se debe devolver el cheque de gerencia por el 10 por ciento de participación. Por lo tanto, se tiene como política que estos valores se deben depositar a más tardar el día hábil siguiente después de haberse cumplido con el tiempo establecido de la subasta.

No obstante, se determinó que en la práctica, no siempre se deposito el día que corresponde, tal como se evidencio con el resultado de la subasta realizada el 9 de marzo del 2011, cuyos valores por un monto de ¢2.801.607.00 se depositaron hasta el día 15 de marzo del 2011, por lo que transcurrieron dos días hábiles y dos días de fin de semana. Además, el funcionario en cargado de realizar el depósito, va solo caminando desde las instalaciones de la Aduana Central a la Agencia del Banco Nacional, que son unos seiscientos metros de distancia y lleva dichos valores en un sobre manila abierto con el riesgo de pérdida.

La falta de depósito oportuno, podría generar el riesgo de que los valores estén expuestos a riesgos tales como: caso de incendio, robo, extravíos, deterioro, entre otros. Por lo que si se materializa algún aspecto citado, ocasionaría inconvenientes en su reposición.

2.6 Necesidad de mejorar el control sobre el proceso de retención de Duas

El artículo 74 de la Ley General de Aduana indica lo siguiente: “Mientras no se haya verificado la subasta, el consignatario o quien compruebe su derecho sobre la mercancía podrá recuperarla hasta veinticuatro horas antes del día señalado para la subasta, cancelando previamente al fisco el precio base más los intereses adeudados en el momento del pago”.

Ese proceso de retención de Duas (movimiento de inventario en abandono) se realiza en el Sistema Tica mediante las opciones menú depósito y movimiento stock, esta labor la realiza el Jefe de la Sección de Depósito, y en caso de ausencia de la jefatura lo realiza la funcionaria Karla Fuentes Mora, Técnica de Ingresos Sección de Depósito. Esta labor consiste en accesar dicho sistema y realizar la retención del Dua, veinticuatro horas antes que se realizase la subasta.

Al respecto, no existe un control adecuado que garantice la retención oportuna, de conformidad con la normativa que regula esa materia. En una revisión realizada entre el periodo 2010 y 2011 hay 13 Duas que se retuvieron antes de las 24 horas o con más antelación a las 24 horas, tal como se observa en el siguiente cuadro.

Cuadro N° 2Duas retenidos antes de las 24 horas

N° Boleta Movimiento Descripción Fecha de Fecha de gaceta remate publicado.

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Inventario retención 63-119-2010 9660-2006 Mitsubishi Montero Sport LS,

modelo 199910-05-2010 Remate gaceta 73 del 16 de abril del 2010

Fecha de subasta lunes 10 de mayo del 2010

77-119-2010 14-2001 Hyundai Elantra 10-05-2010 Remate gaceta 73 del 16 de abril del 2010Fecha de subasta lunes 10 de mayo del 2010

639-202-2010 1224-2006 Motocicleta SpigalySP3, modelo 2006

07-03-2011 Remate gaceta 73 del 16 de abril del 2010Fecha de subasta lunes 10 de mayo del 2010

271-165-2010 21528-2007 Ford pick-up, modelo 1994 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

272-165-2010 4208-2008 Dodge pick-up, modelo 1999 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

273-165-2010 11381-2007 Chevrolet Blazer, modelo 1995 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

276-165-2010 11060-2007 Mercedez Benz, modelo 1999 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

277-165-2010 6057-2008 Nissan Frontier Pick-up 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

278-165-2010 1114-2008 Isuzu Amigo XS, modelo1992 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

280-165-2010 13360-2007 Daewoo Nubira, modelo 2001 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

287-165-2010 1847-2006 Ford Focus ZX3, modelo 2001 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

292-165-2010 13359-2007 Hyundai Elantra, modelo 2006 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

301-165-2010 17099-2007 Nissan 300 ZX, modelo 1985 28-02-2011 Remate gaceta 27 del 08 de febrero del 2011. Fecha de subasta 07 de marzo del 2011

262-107-2009 4846-2002 Motocicleta No se cuenta retenido

Remate gaceta 167 del 27 de agosto2010.Fecha de subasta 16 de setiembre del 2010

Fuente de información: Sección Deposito Aduana Central.

En este sentido, el Jefe de la Sección de Deposito Lic. José Miguel Fallas Fallas, indicó lo siguiente: “…//…Se debe mantener un control sobre la retención de los Duas, la mercancías a las 24 horas antes de realizarse la subasta, este control no se lleva de forma estricta al filo del cumplimiento de las 24 horas, Por ejemplo si la subasta se realiza un lunes, habría que retener la mercancía el viernes en la tarde, pero existe el riesgo de que el dueño de la mercancía puede rescatarla el día sábado, ya que el dueño de las mercancía puede contratar un Agente Aduanero que le tramite el DUA, y una vez cancelado la carga tributaría el DUA se libera…”

Lo indicado, podría generar que en el proceso de subasta la misma se adjudique algún postor y que la mercancía haya sido retirada, lo que consecuentemente es un riesgo que podría acarrear conflictos administrativos o legales.

La falta de control citada, generó que se adjudicara a Rameses JBO. Camacho Soto la motocicleta Zhukiang, correspondiente al remate del 16 de setiembre del 2010, según acta 11-2010 del 16 de setiembre del 2010, la boleta 262-107-2009, sin que se hubiera realizado el proceso de retención en el Sistema TICA.

Otra situación similar, es la que se suscitó con la boleta de remate Nº 108-116-2009 (Almacén Aldefisco), movimiento de inventario 19277-2007, que corresponde al vehículo marca Nissan Sentra, el cual no estaba retenido, cuando se realizó el remate el 16 de julio del 2009.

3. CONCLUSIONES

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La Aduana Central de la Dirección de General de Aduanas, ha realizado algunos esfuerzos para mejorar el proceso de subasta, no obstante, presenta aspectos susceptibles de mejora, de conformidad con la normativa de control interno y aduanera, los cuales son esenciales para una exitosa administración de los procesos de subastas que las leyes le encomiendan y de llevar a cabo la recaudación en forma eficiente y oportuna, en razón de lo siguiente:

3.1 La Aduana Central a través de la Sección de Depósito le corresponde identificar en los Almacenes Fiscales las mercancías que se encuentran en abandono por falta de cancelación de la obligación tributaria, para esos efectos realiza un proceso de boleteo y de colocación de etiquetas de mercancías en los vehículos declarados en abandono, sin embargo, presenta los siguientes aspectos a mejorar:

a) Ausencia de conciliación por parte de la Jefatura de la Sección de Depósito de los formularios “Boleta de mercadería en Abandono” con el inventario para verificar la información y determinar diferencias, además, la jefatura no tienen la práctica de solicitar un informe de la labor realizada, así de cualquier incidencia que se presente en perjuicio de una buena labor de “boleteo”.

b) Se observa debilidades en las etiquetas colocadas en los vehículos en abandono, ya que algunas estaban borrosas y dobladas, con señales muy notarios de deterioro.

Ver punto 2.1 del presente informe.

3.2 En el proceso de determinación del precio base o valoración de mercancía en abandono, que se realiza en la Sección Técnica Operativa de la Aduana Central, no se ha establecido a la Sección Técnica Operativa un plazo para realice dicha labor y devuelve en forma oportuna el expediente a la Jefatura de la Sección Deposito, condición que podría generar el riesgo de retrasar las valoraciones y el proceso de subasta, e incidir en el aumento del deterioro de los vehículos, el aumento de bodegaje y podría afectar el monto global a posibles compradores de los vehículos, lo que se convierta en una limitante para su adjudicación, debiéndose entonces trasladar al IMAS, en detrimento del logro de los objetivos deseables, referente a la recuperación del adeudo o pago de los derechos a la importación, consecuentemente podría afectar la recaudación y recuperación de tributos. Ver punto 2.2 del presente informe.

3.3 En el proceso de ejecución de la subasta, que realiza la Sección de Depósito, se determinaron algunos aspectos de control susceptibles a ser mejorados, de conformidad con la normativa que regula el control interno y la materia propia de este tema, que garantice que la gestión de la subasta se realiza con eficiencia y oportunidad, en razón de lo siguiente:

a) Una persona que está realizando una práctica profesional estudiantil en la Sección de Depósito, ejecuta varias actividades relacionadas con las subastas, entre sus tareas realizó cálculos aritméticos, que en cierta forma podrían estar mediando recursos públicos o patrimoniales, ya que su labor tienen que ver con algunos cálculos de montos a recaudar en las subastas, lo cual es un impedimento para el personal voluntario, tal como está catalogado en el artículo 9 de la directriz DM-002-2008 del Ministerio de Hacienda.

b) No se dispone de verificación de las boletas de remate previo al proceso de subasta.

Ver punto 2.3 del presente informe.

3.4 El respaldo de la documentación de subastas contiene algunos aspectos de control que deben ser mejorados, para el buen acondicionamiento de los expedientes y tener garantía que se dispone del adecuado respaldo de los resultados de las subastas, especialmente en lo que se refiere a la falta de tabla de contenido,

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foliación de la documentación y falta de firmas en algunos documentos relacionados con actas y boletas de remate. Esta condición podría generar extravío de documentación, y una limitación si se requiere establecer responsabilidades a los funcionarios, en caso de que se materialice algún tipo de evento negativo.

Ver punto 2.4 del presente informe.

3.5 La Sección de Depósito de la Aduana Central le corresponde el cobro relacionado con la subasta, pero no siempre se cumple con la política establecida, en el sentido en que estos valores se deben depositar a más tardar el día hábil siguiente, después de haberse cumplido con el tiempo establecido de la subasta. Esta condición podría generar el riesgo de que los valores estén expuestos a riesgos tales como caso de incendio, robo, extravíos, deterioro, entre otros, que de materializarse ocasionaría inconvenientes. Ver punto 2.5 del presente informe.

3.6 No existe un control adecuado que garantice la retención oportunamente del Dua (movimiento de inventario en abandono), de conformidad con la normativa que regula esa materia, en el sentido en que esta se realice, veinticuatro horas antes de iniciarse la subasta. Aspecto, que podría generar que en el proceso de subasta la misma se le adjudique algún postor y ya la mercancía ha sido retirada, lo que consecuentemente es un riesgo que podría acarrear inconvenientes administrativos o legales. Ver punto 2.6 del presente informe.

Lo anterior, podrían ser situaciones no aisladas y estarse presentando en otras aduanas.

4. RECOMENDACIONES

Al Director General de Aduanas

4.1 Ordenar a la Gerencia de la Aduana Central, que se revise y subsane lo señalado en el punto 2.1 del presente informe, referente al proceso de boleteo y etiquetas de mercadería en abandono que se realizan en la Sección Deposito, para que:

a) Se establezca la práctica de conciliar las “boletas de mercancías en abandono” contra el inventario de mercadería en abandono, para garantizar que la mercancía en abandono según corresponde se incluya en el proceso de “boleteo” en forma total, y se evite errores o diferencias.

b) La Jefatura de la Sección de Depósito solicite informe de la labor realizada del funcionario encargado en el proceso de boleteo y que el mismo, incluya las incidencias que se presenten en perjuicio de una buena labor del “proceso de boleteo” a efecto que de corresponder se tomen las medidas correctivas.

c) Se disponga de un material de mejor calidad y resistente a las inclemencias del medio ambiente para las etiquetas de mercancía en abandono.

4.2 Ordenar a la Gerencia de la Aduana Central lo que corresponda para que la Sección Técnica Operativa de la Aduana Central establezca un plazo razonable para realizar la valoración de las boletas de remate de la mercancía en abandono y que devuelve en forma expedita el expediente a la Jefatura de la Sección de Depósito, para no retrasar injustificadamente el proceso de subasta. Ver punto 3.2 del presente informe.

4.3 Ordenar a la Gerencia de la Aduana Central lo que corresponda para que se revise y subsane lo señalado en el punto 2.3 del presente informe, a saber:

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a) Velar que las labores asignadas a la persona que realiza la práctica estudiantil no interfiriera en los cálculos aritméticos y disposición de recursos públicos, según lo establecido en el artículo 9 de la directriz DM-002-2008 del Ministerio de Hacienda, con vigencia a partir de agosto del 2008.

b) Establecer que las boletas de remate estén previamente comparadas con lo publicado en La Gaceta sobre el remate, para evitar errores e inconsistencia en los diferentes datos en el proceso propio de las subasta

Ver punto 3.3 del presente informe.

4.4 Ordenar lo que corresponda a la Gerencia de la Aduana Central para que se mejore el proceso de respaldo de la documentación de subastas en lo referente a tabla de contenido, foliación de la documentación y la debida firma de las actas de subasta y firma de cada funcionario relacionado en las boletas de mercancía en abandono, según su grado de participación y responsabilidad. Ver punto 3.4 del presente informe.

4.5 Ordenar lo que corresponda a la Gerencia de la Aduana Central para que se mejore el proceso de depósito de valores y que se disponga de controles suficientes para mejorar lo señalado en el punto 2.5 del presente informe, en cuanto se realicen los depósitos de los valores adjudicados por efecto de la subasta a más tardar el día hábil siguiente, después de haberse cumplido con el tiempo establecido. Ver punto 3.5 del presente informe.

4.6 Establecer lo que corresponda a la Gerencia de la Aduana Central para que se mejore el proceso de retención de Duas (movimiento de inventario en abandono), para dar cumplimiento con la normativa vigente. Además considerar la posibilidad de evitar programar subastas o remates el día lunes como medida suplementaria a dicho control. Ver punto 3.6 del presente informe.

Lo anterior, podrían ser condiciones no aisladas y estarse presentando en otras aduanas, por lo que se sugiere valorar su aplicabilidad en lo que corresponda para el mejoramiento de control interno en este proceso.

Estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el artículo 36 de la Ley 8292 Ley General de Control, en cuanto al plazo improrrogable de diez días posterior a recibido el informe para ordenar la implantación de las mismas, o si discrepa dentro del citado plazo deberá elevar el informe al señor Ministro; por lo que debe comunicarse la decisión que se tome al respecto, así como en un tiempo razonable el plan de acción que se defina para la implantación de las mismas.

Walter Lobo RamírezProfesional de Auditoría Interna 3

Oldemar Murillo ArceCoordinador de Auditoria Área de Ingresos

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Anexo 1 Actas no firmadas

Nº Acta 2009

Fecha Firma funcionario encargado de subasta

Aprobado Jefe Sección Deposito

03 13-05-2009, gaceta 80, 27-04-2009 No está firmada No está firmada04 14-05-2009, gaceta 80, 27-04-2009 No está firmada No está firmada

05 14-05-2009, gaceta 80,27-04-2009 No está firmada No está firmada

06 29-05-2009, gaceta 91, 13-05-2009 No está firmada No está firmada

07 14-06-2009, gaceta 123, 26-05-2009 No está firmada No está firmada

08 16-06-2009, gaceta 126, 01-06-2009 No está firmada No está firmada

09 29-09-2009, gaceta 175, 09-2009 No está firmada No está firmada

10 14-12-2009, gaceta Nº 232,30-11-2009 No está firmada No está firmada

11 14-12-2009, gaceta 232, 30-11-2009 No está firmada No está firmada

Nº Acta 201001 26-3-2010,gaceta 45, 05-03-2010 No está firmada No está firmada02 10-05-2010, gaceta 73, 16-04-2010 No está firmada No está firmada

03 09-08-2010, gaceta 73, 19-06-2010 No está firmada No está firmada

04 09-0 8-2010,gaceta 139, 19-06-2010 No está firmada No está firmada

05 10-08-2010, gaceta 139, 19-06-2010 No está firmada No está firmada

06 10-08-2010, gaceta 139,19-06-2010 No está firmada No está firmada

07 30-08-2010, gaceta 148, 30-06-2010 No está firmada No está firmada

08 30-08-2010,gaceta 148, 30-06-2010 No está firmada No está firmada

09 31-08-2010, gaceta 148, 30-06-2010 No está firmada No está firmada

10 31-08-2010, gaceta 148, 30-06-2010 No está firmada No está firmada11 16-09-2010, gaceta 167, 27-08-2010 No está firmada No está firmada

Nº Acta 201101 05-01-2011,gaceta 240, 10-12-2010 No está firmada No está firmada

02 05-01-2011, gaceta 240, 10-12-2010. No está firmada No está firmadaFuente de información: Sección Deposito Aduana Central

Anexo 2 Boletas de remate mercadería en abandono sin firmas

Nº Nº boleta y acta Aforado por: Nombre Firma

Revisado por Nombre Firma

Jefe Sección DepositoNombre Firma

Adjudicado o IMAS, Des almacenado

Sello Sección Deposito

1 345-115-2010/01-2011 Acta 011-2011 del 05-01-2011

X X IMAS X

2 346-115-2010/01-2011

X X IMAS X

3 347-115-2010/01-2011

X X IMAS X

4 348-115-2010/01- X X IMAS X

INF-DGAI-012-2011 Pág. 17 de 20

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Nº Nº boleta y acta Aforado por: Nombre Firma

Revisado por Nombre Firma

Jefe Sección DepositoNombre Firma

Adjudicado o IMAS, Des almacenado

Sello Sección Deposito

20115 351-115-2010/01-

2011X X IMAS X

6 352-115-2010/01-2011

X X IMAS X

7 353-115-2010/01-2011

X X IMAS X

8 355-115-2010/01-2011

X X IMAS X

9 356-115-2010/01-2011

X X IMAS X

10 360-115-2010/01-2011

X X IMAS X

11 201-129-2010/02-2011 Acta 02-2011 del 05-01-2011

X X Adjudicado X

12 202-129-2010/02-2011

X X Adjudicado X

13 204-129-2010/02-2011

X Adjudicado

14 205-129-2010/02-2011

X X Adjudicado X

15 206-129-2010/02-2011

X Adjudicado

16 207-129-2010/02-2011

X X Adjudicado X

17 208-129-2010/02-2011

X Adjudicado

18 209-129-2010/02-2011

X Adjudicado

19 210-129-2010/02-2011

X Adjudicado

20 211-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

21 212-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

22 213-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

23 214-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

24 215-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

25 216-129-2010/02-2011

X Adjudicada

26 217-129-2010/02-2011

X Adjudicada

INF-DGAI-012-2011 Pág. 18 de 20

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Nº Nº boleta y acta Aforado por: Nombre Firma

Revisado por Nombre Firma

Jefe Sección DepositoNombre Firma

Adjudicado o IMAS, Des almacenado

Sello Sección Deposito

27 218-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

28 219-129-2010/02-2011

X Adjudicada

29 220-129-2010/02-2011

X X Des almacenada X

30 51-119-2010/02-2010 Acta 02-2010 del 10-05-2010

X X Adjudicada

31 52-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

32 53-119-2010/02-2010

X X Adjudicada X

33 54-119-2010/02-2010

X X X Des almacenada X

34 55-119-2010/02-2010

X X Des almacenada

35 56-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

36 57-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

37 58-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

38 59-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

39 60-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

40 61-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

41 62-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

42 63-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

43 64-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

44 65-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

45 66-119-2010/02-2010

X X Adjudicada

46 67-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

47 68-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

48 69-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

49 70-119-2010/02- X X X IMAS X

INF-DGAI-012-2011 Pág. 19 de 20

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Dirección General de Auditoría Interna“Un Equipo de Trabajo comprometido con la excelencia y la integridad”

Nº Nº boleta y acta Aforado por: Nombre Firma

Revisado por Nombre Firma

Jefe Sección DepositoNombre Firma

Adjudicado o IMAS, Des almacenado

Sello Sección Deposito

201050 71-119-2010/02-

2010X X X IMAS X

51 72-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

52 73-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

53 74-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

54 75-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

55 76-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

56 77-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

57 78-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

58 79-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

59 80-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

60 81-119-2010/02-2010

X X X Des almacenada X

62 82-119-2010/02-2010

X X X IMAS X

Fuente de información: Sección Deposito Aduana Central.X= no contiene Firma o sello. Tiene firma

INF-DGAI-012-2011 Pág. 20 de 20