salon milonga

7
Imprimir - Cerrar ventana De: "Marina Pérez" <[email protected]> A: [email protected], [email protected] Asunto: milongas-peñas Fecha: Tue, 21 Aug 2007 18:05:59 -0300 Ficha de datos | Ve relaciones | Imprimir | Ayuda | Cerrar " BOCBA N° 2699 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTモNOMA DE BUENOS AIRES LEY Nー 2323 SE INCORPORA DEFINICIÓN Y USO SALÓN MILONGA AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. SE INCORPORA AL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EL CAPÍTULO 10.7 SALÓN MILONGA Y PEÑA FOLCLÓRICA - LEY 449 - ORDENANZA 33.266 Buenos Aires, 03/05/2007 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1° - Incorpórese en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, Capítulo 1.2 Definición de términos técnicos (AD 610.4), parágrafo 1.2.1.1 Relativos al Uso, inciso b) De los tipos de uso, la siguiente definición: Salón Milonga: Todo establecimiento o dependencia específica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals a través de la asistencia de espectadores y la participación de los mismos mediante el baile como así también de su enseñanza. Artículo 2° - Incorpórese en el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, artículo 5.2.1., a) Agrupamiento Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: Salón Milonga con Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon... 1 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

Upload: barintimo-walter

Post on 10-Nov-2015

5 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

manual

TRANSCRIPT

  • Imprimir - Cerrar ventana

    De: "Marina Prez" A: [email protected], [email protected]: milongas-peasFecha: Tue, 21 Aug 2007 18:05:59 -0300

    Ficha de datos | Ve relaciones | Imprimir | Ayuda | Cerrar

    BOCBA N 2699LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES

    LEY N 2323

    SE INCORPORA DEFINICIN Y USO SALN MILONGA AL CDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. SEINCORPORA AL CDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EL CAPTULO 10.7 SALN MILONGA YPEA FOLCLRICA - LEY 449 - ORDENANZA 33.266Buenos Aires, 03/05/2007

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Airessanciona con fuerza de

    Ley:Artculo 1 - Incorprese en la Seccin 1 del Cdigo de Planeamiento Urbano, Ley N 449, Captulo 1.2 Definicin detrminos tcnicos (AD 610.4), pargrafo 1.2.1.1 Relativos al Uso, inciso b) De los tipos de uso, la siguiente definicin:Saln Milonga: Todo establecimiento o dependencia especfica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autnomade Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la produccin, el consumo y la difusin de los gnerosmusicales tango, milonga y vals a travs de la asistencia de espectadores y la participacin de los mismos mediante elbaile como as tambin de su enseanza.Artculo 2 - Incorprese en el Cuadro de Usos del Cdigo de Planeamiento Urbano, Ley N 449, artculo 5.2.1., a)Agrupamiento Equipamiento, E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversin, el Uso: Saln Milonga con

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    1 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • referencia S/C Segn categorizacin de acuerdo a la Ley N 123, con referencia C en los Distritos de Zonificacin R2a yR2b hasta 500 m2 y permitido (P) en los Distritos R2bIII, C1, C2, C3, E1, E2, E3 e I.Artculo 3 - Incorprese el uso Saln Milonga al Cuadro de Usos 5.4.12.1b del Cdigo de Planeamiento Urbano delDistrito APH1 dentro del Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento V) Locales de Diversin, con referencia C en lasZonas b, c, d y e.Artculo 4 - Los establecimientos en donde se realice la actividad milonga ubicados en los Distritos de Zonificacin R2ay R2b hasta 500 m2 podrn obtener la habilitacin Saln Milonga con referencia P, acreditando ante la autoridad deaplicacin una preexistencia anterior al 31 de diciembre de 2005 bajo algunos de los rubros compatibles delagrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento.Artculo 5 - Incorprese al Cdigo de Habilitaciones y Verificaciones en la Seccin 10 (AD 700.48) Espectculos ydiversiones pblicas, el Captulo 10.7 Saln Milonga y Pea Folclrica conforme el texto que obra en el Anexo I.Artculo 6 - Comunquese, etc.

    ANEXOSANEXO I

    10.7.1. - Definiciones.

    Saln Milonga: Todo establecimiento o dependencia especfica de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autnomade Buenos Aires cuya actividad preponderante se vincule con la produccin, el consumo y la difusin de los gnerosmusicales tango, milonga y vals a travs de la asistencia de espectadores y la participacin de los mismos mediante elbaile como as tambin de su enseanza .

    Saln Pea Folclrica: Todo establecimiento, dependencia especfica, espacio mixto, socio cultural, recreativo ycomercial de un establecimiento ubicado en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires cuya actividad preponderante sevincule con la produccin, el consumo y la difusin de los gneros musicales relacionados con el folclore a travs de laasistencia de espectadores y la participacin de los mismo mediante el baile como as tambin el canto, narracin oral,pintura, telar, plstica, aprendizaje de stas; por propios artistas concurrentes, teatro criollo, tteres, donde se elaborany/o expenden comidas y bebidas tpicas regionales del pas.

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    2 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • 10.7.2. - Caractersticas especificas. Son parte fundamental de la estructura de las Milongas la tanda de tango, milongao vals, la tanda de otros ritmos, la cortina y la actuacin o nmero vivo.A efectos de esta ley se entiende por tanda el conjunto de cuatro o cinco piezas bailables del mismo ritmopertenecientes a una misma orquesta o a varias de similar estilo.La cortina es el intervalo entres tandas en una milonga. Indica prximo cambio de ritmo o de orquesta y descanso a losbailarines.La actuacin o nmero vivo puede estar a cargo de un grupo musical u orquesta que ejecutan su repertorio para que elpblico baile. Tambin puede consistir en la exhibicin de una o varias parejas, de ritmos afines con el tango, para lacual se deje la pista libre.La oferta musical de cada jornada deber ser al menos un 70 % de ritmos de tango, milonga y vals.

    10.7.3. - Usos compatibles. Podrn habilitarse como actividades compatibles al uso " Saln Milonga " y " Pea Folclrica", los siguientes usos: academias, instituto de enseanza, escuela, restaurantes, bares, galeras de artes, salones deexposiciones, de conferencias, centros culturales, estudios profesionales, clubes, hoteles, locales de ventas de objetosrelacionados con las industrias culturales y todo establecimiento que sea utilizado como manifestacin de arte y/ocultura. Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados siempre que elreglamento de copropiedad del mismo as lo permita.Los rubros compatibles debern ajustarse a las normativas vigentes para cada actividad.

    10.7.4. - Escenario. En caso de contar con un escenario o tablado, este puede ser fijo o movible o bien puede ocuparuno o varios sectores del saln, cumplimentando la normativa vigente sobre los materiales de construccin.

    10.7.5. - Sillas y mesas. Deben tener las siguientes caractersticas.

    a) Reserva de espacios para discapacitados establecidos en el Cdigo de la Edificacin.b) Las mesas y sillas sern distribuidas al arbitrio de la empresa, con la condicin de que existan pasillos libres de 1metro de ancho como mnimo, quedando prohibida la colocacin de objetos que impidan el libre trnsito. Laobligatoriedad de disponer para cada funcin las mesas y sillas mviles cumplimentando el ancho de pasillos y lareserva de espacios para discapacitados, recaer sobre el responsable de la sala.

    10.7.6. - Vestuarios o Guardarropas. No ser obligatoria la existencia de estos locales para el funcionamiento de laactividad. En el caso de contar con estos servicios, los mismos debern cumplir con las caractersticas constructivas

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    3 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • exigidas en el Cdigo de Edificacin segn la clasificacin de los locales.

    10.7.7. - Medios de egreso. El ancho de los pasillos y medios de egreso se ajustar a lo prescripto por los artculos4.7.5.1. y 4.6.3.3 (modific. ley 962) del Cdigo de la Edificacin.E n todo predio abierto o cerrado donde se proponga la asistencia de pblico ser de aplicacin lo normado en elartculo 4.7.4.1 del Cdigo de la Edificacin.Cuand o los medios de egreso coincidan con un medio general a que concurran otros usos compatibles con lo que estcomunicada la sala, el ancho calculado ser incrementado en la medida que surja al aplicar el factor de ocupacin de losotros usos concurrentes segn los artculos 4.7.2.1 y 4.7.4.1 del Cdigo de la Edificacin ( AD 630.32 del D.M.) .Todas las puertas de egreso del establecimiento abrirn hacia el sentido de salida.Quedan prohibidas las puertas giratorias.

    10.7.8. - Sistema de luces y/o sonidos. Puede funcionar en cualquier ubicacin del local siempre que no obstruya la libretrayectoria de salida . En caso de funcionar desde una cabina, esta no podr ser de material combustible y a los efectosde iluminacin y ventilacin debern cumplir con las condiciones requeridas para los locales de cuarta clase del Cdigode Edificacin.

    10.7.9. - Horario de Funcionamiento. Los establecimientos mencionados en el Artculo 1 podrn funcionar sinrestriccin horaria..10.7.10. - Servicio de bar. Est permitida la instalacin de servicio de bar el cual debe cumplir con los siguientesrequisitos:

    a) Cuando se instalen mostradores para el servicio de bebidas y comidas deben estar especialmente consignados en losplanos y no pueden estar emplazados de manera que obstruyan los medios de egreso.b) Para el lavado de los utensilios deben contar con la provisin de agua fra y caliente y desage conectado a la redcloacal. Este requisito no se exige si se utilizan envases de nico uso.

    10.7.11. - Actividades gastronmicas. En el caso de contar con instalaciones o recintos donde se elaboren comidas,estas se ajustarn a las determinaciones que rigen para los locales gastronmicos, en lo que resultare de aplicacin, norequiriendo habilitacin por separado, en razn de estar incluidas dentro de las definiciones de este tipo de locales.

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    4 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • 10.7.12. - Instalacin elctrica. Se debe ajustar a las normas generales prescriptas en el Cdigo de la Edificacin. Pararealizar el trmite de habilitacin debern adjuntar una nota en carcter de declaracin jurada de un elctricomatriculado con la respectiva encomienda profesional.

    10.7.13. - Medidas, ventilacin e iluminacin de los locales. Se ajustarn a lo normado segn la clasificacin de loslocales de acuerdo al Artculo 4.6 del Cdigo de la Edificacin.

    10.7.14.- Instalaciones Complementarias. Toda instalacin complementaria, como ser calefaccin, clima artificial ocualquier otra, se ajustar a la disposicin general vigente que corresponda.

    10.7.15.- Primeros Auxilios. El local debe contar con un botiqun para primeros auxilios, de acuerdo a lo establecido enel Decreto-Ordenanza N 1751/63 (AD 760.2 del D.M., B.M. N 12.015) que se ajusten a la normativa vigente.

    10.7.16.- Caractersticas del recinto donde se baile. La actividad de baile podr desarrollarse en espacios abiertoscuando estos formen parte de un establecimiento. Cuando la misma se realice en recintos cerrados deber cumplir conlas siguientes condiciones:Lado mnimo, superficie, altura, iluminacin y ventilacin sern los exigidos por el Cdigo de Edificacin para los localesde tercera clase.Estar constituido con materiales incombustibles admitiendo el uso de madera nicamente en las condicionesestablecidas en el articulo 5.7.2.3 del Cdigo de Edificacin (AD 630.56 del D.M).Se admitirn revestimientos ejecutados con materiales de combustin lenta, siempre que ellos se aplicaren directamentesobre partes incombustibles y adems sean tratados convenientemente para resistir el fuego.

    10.7.17.- Capacidad. En todo predio donde se proponga la asistencia de pblico, la mxima capacidad admitida ser dehasta una (1) personas por m2 exceptuando para el clculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulacin ysectores de trabajo y de servicio de acuerdo al Articulo 4.7.2.1. del Cdigo de la Edificacin , no pudiendo en ningncaso superar la capacidad de 500 personas.

    10.7.18.- Servicio mnimo de salubridad. Para el pblico concurrente se calcular, segn lo exigido en el Artculo 4.8.2.3del Cdigo de la Edificacin para locales comerciales.

    10.7.19.- Sealizacin. Deber poseer luces de emergencia de acuerdo a lo normado en el artculo 4.6.6.1 del Cdigo

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    5 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • de la Edificacin.Deber tener sealizadores de medios de salida segn lo exigido en el artculo 4.12.2.2 de Cdigo de la Edificacin.

    10.7.20.- Prevenciones contra incendio. Deber poseer un matafuego ABC cada 200m2 de superficie o fraccin de cadapiso y si la superficie fuera mayor de 1000m2 deber cumplir con la condicin E1. la superficie citada se reducir a 500m2 en subsuelos segn lo normado en el articulo 4.12.2.3 del Cdigo de Edificacin.En el caso de que el local cuente con cabina de luz y sonido, esta deber poseer un extinguidor de anhdrido carbnicode 3,5 Kg de capacidad.

    10.7.21.- Ser responsabilidad de los titulares del predio garantizar que todas las puertas permanezcan sin trabas y lospasillos libres de todo obstculos durante el desarrollo de la actividad.

    10.7.22.- Plano de evacuacin. Se deber ubicar en lugares visibles del predio planos del lugar con la informacincontenida en un plan de evacuacin, indicando las medidas tendientes a lograr una eventual evacuacin en caso deproducirse una emergencia informando los medios de salida para cada sector, trayectoria hacia los mismos y serviciossanitarios habilitados realizado por un profesional competente Ingeniero en Seguridad e Higiene de acuerdo a lonormado en la Ley 1346 ( B. O. 1970) el cual deber ser aprobado por la Subsecretara de Emergencia.

    10.7.23.- Servicio de Seguridad Privada. En el caso de que la actividad cuente con personal de seguridad privadadebern cumplir con la ley N 1913 (BO 2363).

    10.7.24.- Trmite de Habilitacin. Los locales que desarrollen la actividad "Saln Milonga" o "Pea Folclrica" podrniniciar sus actividades con acceso al pblico una vez que cuenten con la correspondiente habilitacin, trmite querequerir inspeccin previa de acuerdo a los trminos del Artculo 2.1.8. del Cdigo de Habilitaciones y Verificaciones.La habilitacin ser solicitada por el titular de su funcionamiento de la actividad de acuerdo a las normas vigentes alrespecto. Los planos conforme lo dispuesto en el Cdigo de Edificacin, consignarn: plantas y cortes necesarios,dimensiones y emplazamientos del escenario o tablado en el caso que los hubiere y todas las dependencias afectadas aluso de la actividad. En el caso de que el local deba contar con prevencin de incendio E1, se acompaarn planos deinstalacin de prevencin contra incendio registrados ante la Direccin General de Fiscalizacin de Obras y Catastro.Tambin se incluirn los planos de las instalaciones elctricas registrados ante la Direccin General de Fiscalizacin deObras y Catastro. Esta documentacin puede ser reemplazada por certificacin de aptitud firmada por profesionalresponsable matriculado con encomienda profesional ante el consejo respectivo. Se proceder del mismo modo en el

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    6 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.

  • caso de que el establecimiento posea instalaciones electromecnicas o ventilacin mecnica.Cuando los locales afectados al uso del " Saln Milonga" formen parte de un edificio con otros usos compatibles de lascuales no estuviere independizado, en los planos se indicarn las plantas completas con el calculo de los medios deegreso de todos los usos concurrentes, segn lo determina el Cdigo de la Edificacin. Se acompaar copia delcontrato de locacin en el que figure explcitamente el destino del "Saln Milonga" para el local objeto del contrato.

    Correo Yahoo! - [email protected] file:///C:/Documents and Settings/LEONIC/Escritorio/archivos/mails/EL ACOPLE/salon tango milon...

    7 de 7 22/03/2012 05:09 p.m.