salario minimo vital y movil actualizado a 2013

5
El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE FEBRERO DE 2013 Recordamos que mediante la resolución (CNEPSMVM) 2/2012 se fijaron los valores del salario mínimo vital y móvil. En tal sentido, a partir del mes devengado febrero de 2013 se efectiviza el último incremento pautado por la citada normativa, cuyo importe asciende a $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y es de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados. NOVEDADES DE LEGISLACIÓN. SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012 Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo con el siguiente cronograma: - Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados será de $ 13,35 por hora. - A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional. RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil ) 2/2012 BO: 30/08/2012 RESOLUCIÓN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil) 2/2011 (setiembre 2011) Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que

Upload: causiglo21colon

Post on 27-Sep-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

argentina

TRANSCRIPT

  • El Salario mnimo, vital y mvil es un derecho consagrado por el artculo 14 bis de la

    Constitucin Nacional.

    SALARIO MNIMO VITAL Y MVIL. INCREMENTO A PARTIR DE FEBRERO DE 2013

    Recordamos que mediante la resolucin

    (CNEPSMVM) 2/2012 se fijaron los valores

    del salario mnimo vital y mvil. En tal

    sentido, a partir del mes devengado

    febrero de 2013 se efectiviza el ltimo

    incremento pautado por la citada

    normativa, cuyo importe asciende a $

    2.875 para los trabajadores mensualizados

    que cumplen la jornada legal de trabajo a

    tiempo completo y es de $ 14,38 por hora

    para los trabajadores jornalizados.

    NOVEDADES DE LEGISLACIN. SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012

    Se fijan los nuevos valores del salario mnimo, vital y mvil, de acuerdo con el siguiente cronograma: - Desde el 1/9/2012, en $ 2.670 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y para los jornalizados ser de $ 13,35 por hora. - A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirn en forma proporcional.

    RESOLUCIN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mnimo, Vital y Mvil ) 2/2012

    BO: 30/08/2012

    RESOLUCIN (Consejo Nac. Empleo, Productividad y Salario Mnimo, Vital y Mvil) 2/2011

    (setiembre 2011) Se fija, para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de

    trabajo de la Administracin Pblica Nacional y de todas las entidades y organismos en que

  • el Estado Nacional acte como empleador, un salario mnimo, vital y mvil, excluidas las

    asignaciones familiares, en $ 2300 para los trabajadores mensualizados que cumplan la

    jornada legal completa de trabajo, conforme al artculo 116 de la ley de contrato de trabajo,

    y en $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.Los trabajadores contratados a

    tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo

    percibirn en forma proporcional.

    VISTO:

    El expediente 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

    SEGURIDAD SOCIAL, la ley 24013 y sus modificatorias, los artculos 25 a 27 del decreto 2725 de

    fecha 26 de diciembre de 1991, el decreto 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la resolucin

    del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 642 de fecha 27 de julio de 2009 y

    la resolucin del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL

    SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL 1 de fecha 24 de agosto de 2011, y

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO

    MNIMO, VITAL Y MVIL determinar peridicamente el salario mnimo, vital y mvil.

    Que conforme lo dispone el artculo 139 de la ley 24013, el SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL

    garantizado por el artculo 14 bis de la CONSTITUCIN NACIONAL y previsto por el artculo 116

    de la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976) ser determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL

    EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL teniendo en cuenta los

    datos de la situacin socioeconmica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la

    adecuacin entre ambos.

    Que por resolucin del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y

    EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL 1 de fecha 24 de agosto de 2011, se convoc a los

    Consejeros del mismo a reunirse en sesin Plenaria Ordinaria el da 26 de agosto de 2011.

    Que segn lo dispuesto por el artculo 137 de la ley 24013, las decisiones del Consejo deben

    ser adoptadas por mayora de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la

    sesin plenaria del mencionado, por cuanto la propuesta fue votada por unanimidad.

    Que el consenso obtenido en el mbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA

    PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL, contribuye al fortalecimiento del

    dilogo social y de la cultura democrtica en el campo de las relaciones del trabajo.

  • Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores

    sociales, al renovar por octavo ao consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de

    dilogo, aportando tambin a la prosecucin del paradigma del Trabajo Decente a travs de la

    actualizacin del valor del Salario Mnimo y Vital.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artculo 5,

    inciso 8), del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolucin del

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 617 del 2 de septiembre de 2004.

    Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL

    SALARIO MNIMO, VITAL Y MVIL RESUELVE:

    Art. 1 - Fjase para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo 20744

    (t.o. 1976), de la Administracin Pblica Nacional y de todas las entidades y organismos en que

    el Estado Nacional acte como empleador, un SALARIO MNIMO VITAL Y MVIL excluidas las

    asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2300) para los trabajadores

    mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artculo 116 de

    la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), con excepcin de la situacin prevista en el

    artculo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirn en su debida

    proporcin, y de PESOS ONCE con CINCUENTA CENTAVOS ($ 11,50) por hora, para los

    trabajadores jornalizados.

    Art. 2 - De forma.

    El Salario Mnimo 2010 en la actualidad se encuentra en $ 1.840.- por mes, segn el reciente

    acuerdo llegado en el Consejo del Salario.

    A partir de Agosto de 2010: fue de $1.740.-

    A partir de Enero de 2011: se determin en $1.840.-

    Se le dice Minimo, Vital y Movil por las siguientes caractersticas:

    Mnimo. Significa que es la menor remuneracin que debe percibir en efectivo el trabajador

    sin cargas de familia por su jornada laboral.

  • Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfaccin de sus necesidades

    bsicas, esto es alimentacin adecuada, vivienda digna, educacin, vestuario, asistencia

    sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

    Mvil. Implica que debe ajustarse peridicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la

    vida.

    En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios bsicos superiores al mnimo vital

    y mvil. Pero existe muchos empleados que se encuentran por fuera de estos convenios.

    En la Argentina, el Salario Mnimo, Vital y Mvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la

    Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado

    y del Poder Ejecutivo.

    Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros, pero lo importante es

    llegar a un consenso en las medidas.

    Este Consejo se reunir en el mes de Julio de 2011 para negociar algn aumento que

    acompae a la inflacin para el Salario Minimo 2011.

    Se incluye a continuacin el detalle evolutivo de este salario en Argentina

    Salario bruto en

    pesos argentinos

    Agosto de 1993 / Junio de 2003 / $200

    Julio de 2003 / Agosto de 2003 /$250

    Agosto de 2003 /Septiembre de 2003 / $260

    Septiembre de 2003 / Octubre de 2003 $270

    Octubre de 2003 / Noviembre de 2003 / $280

    Noviembre de 2003 / Diciembre de 2003 / $290

    Diciembre de 2003 / Enero de 2004 / $300

    Enero de 2004 / Agosto de 2004 / $350

    Septiembre de 2004 / Abril de 2005 / $450

    Mayo de 2005 / Junio de 2005 / $510

    Junio de 2005 / Julio de 2005 / $570

    Julio de 2005 /Julio de 2006 / $630

    Agostode 2006 / Septiembre de 2006 / $760

    Septiembre de 2006 /Octubre de 2006 / $780

    Noviembre de 2006 / Julio de 2007 / $800

    Agosto de 2007 / Septiembre de 2007 /$900

    Octubre de 2007 /Noviembre de 2007 / $960

  • Diciembre de 2007 / Julio de 2008 / $980

    Agosto de 2008 / Noviembre de 2008 / $1200

    Diciembre de 2008 /Julio de 2009 / $1240

    Agosto de 2009/ Septiembre de 2009 / $1400

    Octubre de 2009 /Diciembre de 2009 / $1440

    Enero de 2010 / Julio de 2010 / $1500

    Agosto de 2010 / Diciembre de 2010 / $1740

    Enero de 2011 / $1840

    Setiembre 2011/ $ 2300

    $ 11,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

    Desde el 1/9/2012, en $ 2.670

    para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo

    completo y para los jornalizados ser de $ 13,35 por hora.

    - A partir del 1/2/2013, en $ 2.875 para los trabajadores

    mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y

    de $ 14,38 por hora para los trabajadores jornalizados.

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada

    reducida (art. 198, LCT) lo percibirn en forma proporcional. Patricia Sansinena