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DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.- REAJUSTE AL SALARIO MINIMO.- EN VIRTUD DE DESPIDO ILEGAL INJUSTO.- PAGOS DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR, VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS. Juzgado de Letras del Trabajo Francisco Morazán. Yo, JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Soltero, identidad ogoo-tga5-00619, con domicilio en esta ciudad capital; accionando en mi condición personal, con el debido respeto comparezco ante este honorable tribunal a entablar DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.-REAJUSTE DE SALARIO MINIMO.-EN VIRTUD DE DESPIDO VERBAL INDIRECTO ILEGAL E INJUSTO.- PAGOS DE SALARIO DEIADOS DE PERCIBI& VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS, contra la Empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, MELEDY XIOMARA FUNEZ, representada por la Gerente Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, y de domicilio actual desconocido lo cual ratifico bajo juramento pero para los efectos de citación puede ser Localizado en la oficina principal de la empresa sito ubicada en el Mercado zonal Belén, frente a BANPAIS de la Ciudad de Comayagüela, demanda que promuevo amparada en los hechos y consideraciones legales siguientes:

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DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.-REAJUSTE AL SALARIO MINIMO.- EN VIRTUD DE DESPIDO ILEGAL INJUSTO.- PAGOS DE SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR, VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS.

Juzgado de Letras del Trabajo Francisco Morazán.

Yo, JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Soltero, identidad ogoo-tga5-00619, con domicilio en esta ciudad capital; accionando en mi condición personal, con el debido respeto comparezco ante este honorable tribunal a entablar DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.-REAJUSTE DE SALARIO MINIMO.-EN VIRTUD DE DESPIDO VERBAL INDIRECTO ILEGAL E INJUSTO.- PAGOS DE SALARIO DEIADOS DE PERCIBI& VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS, contra la Empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, MELEDY XIOMARA FUNEZ, representada por la Gerente Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, y de domicilio actual desconocido lo cual ratifico bajo juramento pero para los efectos de citación puede ser Localizado en la oficina principal de la empresa sito ubicada en el Mercado zonal Belén, frente a BANPAIS de la Ciudad de Comayagüela, demanda que promuevo amparada en los hechos y consideraciones legales siguientes:

A LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES LEGALES.

Page 2: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

PRIMERO: Inicie a laborar para la empresa Mercantil Variedades Daniel, el día 10 de Agosto del año 2006; contratado de manera verbal, con un sueldo base de Lps 5,500.00, para desempeñar el cargo de administrador de tienda, es decir era la persona Encargada de cobrar las ventas que se efectuaban a diario en el negocio, desempeñando mis funciones con la debida honradez, responsabilidad, eficacia, y confianza; actuaciones estas que se encuentran enmarcadas dentro de los valores morales, espirituales y de respeto, dando así estricto cumplimiento a las diversas funciones laborales asignadas por parte de mi patrono.

SEGUNDO: Resulta señor Juez que fui despedido de manera verbal, injusta e ilegal; el dia 22 del mes de junio del afro 2009, por la representante legal de la empresa demandada señora MELEDY XIOMARA FUNEZ, quien de manera sorpresiva sin existir causa o falta alguna a mis funciones laborales me manifestó que ya no ocupa mis servicios profesionales como administrador de la Tienda, quitándome las llaves del negocio de manera inmediata, a Io cual le manifesté como quedamos en relación a mis prestaciones laborales, haciéndose la desentendida entendiendo esta omisión como un hecho que no me cancelara mis derechos laborales para lo cual acudí ante el ministerio de trabajo a solicitar los servicios de un inspector del trabajo para que constatara que había sido despedido.

TERCERO: En fecha 24 de Junio del año 2009 siendo las once de la mañana, se presenta el Inspector del trabajo a la casa de habitaci5n de la representante legal de la empresa demandada con el propósito de atender el reclamo laboral presentado ante la Inspección General del Trabajo por parte del trabajador a fin de constatar el despido verbal, manifestando la señora gerente propietaria de la empresa Variedades Daniel, que el empleado JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, no ha sido despedido del Centro de Trabajo y su trabajo esta a su disposición esto según el acta de inspecci6n levantada por el inspector del trabajo; empero la realidad era otra, pues al día siguiente de mi Despido verbal la representante legal de la empresa ya había nombrado otra persona en mi cargo para que realizara las mismas funciones de administrador, significando entonces que la demandada para salir del paso no le importo mentirle a la autoridad del ministerio del trabajo al manifestarle situaciones totalmente falsa que claramente me perjudican como trabajador.

Page 3: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

CUARTO: Señora Juez, a fin de despejar cualquier duda o mal entendido y evidenciar la terrible mentira del patrono, solicite por segunda ocasión los servicios de un inspector del trabajo, quien se constituyo en el centro de trabajo denominado Variedades Daniel, el día 03 de agosto del afro 2009 siendo las diez de la mañana a constatar los extremos del despido verbal ocurrido en fecha 22 Junio del año en curso (2009), abocándose la suscrita inspectora con el señor JUAN CRISTOBAL MARTINEZ VILLAFRANCA, en su condición de administrador del centro de Trabajo antes descrito, quien manifestó que en fecha 23 de junio del año 2009 había sido contratado como administrador de la tienda variedades Daniel #2 por la señora MELEDI XIOMARA FUNEZ, haciéndose entrega de las llaves del negocio para que iniciara su labor como nuevo empleado, esto según lo establecido en acta respectiva que para tal efecto levanto la Inspectora del Trabajo; con lo que claramente se demuestra que he sido despido verbalmente de manera indirecta, injusta e ilegal pues el accionar del patrono no se justifica en ninguna de las causales para despedirme de mis labores de la empresa.

QUINTO: Consiente de no haber cometido una falta que amerite mi despido y considerando que era injusto, con el Ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio acudí a las autoridades administrativas de la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, específicamente a las oficinas de Conflictos individuales de la Dirección General del Trabajo y a tal efecto se señalo la audiencia correspondiente, citando a la Señora Gerente Propietaria de la Empresa Mercantil Variedades Daniel, y no habiendo comparecido ella, o su Apoderado Legal, se ve que no existe voluntad para llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que solicite a esa dependencia dar por agotado el tramite administrativo, - Gubernativo prescrito en el articulo 69 del Código del Trabajo, por lo que me veo obligado a recurrir por esta vía para que se me reconozcan mis derechos laborales, pues mi despido verbal indirecto es ilegal e injusto, ante tal situación respetuosamente pido se me haga justicia y que se siente un precedente ante este tipo de negocios que no pagan prestaciones laborales a sus empleados, que lo único que le interesa es explotar al trabajador, en sus manos esta impartir justicia con apego a derecho como lo establece nuestra legislaci6n laboral.

LO OUE SE DEMANDA.

Page 4: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

Demando que la Empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, por medio de su representante legal sea condenado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, desde el dia de mi despido hasta que quede firme Ia sentencia condenatoria, salarios causados, mas las costas del presente juicio.

CUANTIA DE LA DEMANDA

Acredito con el calculo de las prestaciones elaboradas por el Ministerio del Trabajo a través de la Unidad de calculo de prestaciones e Indemnizaciones Laborales; asciende a la cuantía inicial de la presente Demanda de SETENTA Y CINCOMIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (LPS. 75,04.31), por lo conceptos siguientes: Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de cesantía proporcional, Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo, Aguinaldo proporcional, Decimo Cuarto mes, Decimo Cuarto Mes Proporcional como Se detalla en el correspondientes calculo de prestaciones, mas los salarios dejados de percibir que se produzcan durante la tramitación del presente juicio, salarios causados y no pagados y las costas por no tener motivos racionales la demanda para provocar la presente litis.

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los extremos de la presente demanda me hare valer de los siguientes Medios Probatorios: Documental, Testifical, Inspección Judicial, Confesión, Peritaje y Presunciones Legales Y Humanas.

Sirven de fundamentos de derecho a la presente demanda los artículos siguientes: 1, 3,

8, 30, 96, 113, 114 117, 703, 704, 705, 729, 752, 858, 865 y 868 y demás aplicables del Código de Trabajo.

SE CONFIERE PODER

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para que me represente en esta demanda, confiero Poder al Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, mayor de edad, soltero, hondureño, miembro del Colegio de Abogados de Honduras e inscrito con carne numero 1406729; con oficinas profesionales en el Bufete TAYLOR Y ASOCIADOS, ubicado en el Centro comercial plaza Millenium primer nivel, apartamento A12A telefono 225-54-90; a quien la investimos de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, renunciar en términos y recursos legales, transigir, sustituir, percibir y reasumir este Poder y las demás consignadas en el párrafo segundo del articulo 8 del Código de Procedimientos Civiles.

PETICION

Al señor Juez reiter6ndole mis respetos pido: Tener por admitida la presente demanda con la copia simple y demás documentos que Se acamparían, mandar a citar a la empresa demandada por medio de su representante legal señora MELEDY XIOMARA FUNEZ; para efecto de que la conteste, sino lo hiciere declárala en rebeldía, si contesta y no se allanare, señalar la audiencia de conciliación, fracasada esta convertirla en la primera de tramite para que las partes propongan los medios de pruebas, señalar las audiencias de tramite correspondientes y en la de Juzgamiento declararla con lugar la presente demanda condenando a la parte demandada al pago de la cuantía establecida en la misma, con especial condena en costas y en lo demás resolver de conformidad a derecho.

Tegucigalpa, M.D.C., 11 de Agosto del 2009

SE SUBSANA DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.-REAJUSTE AL SALARIO MINIMO.- EN VIRTUD DE DESPIDO ILEGAL INJUSTO.- PAGOS DE

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SALARIO DEJADOS DE PERCIBIR, VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS.

Juzgado de Letras del Trabajo Francisco Morazán.

Yo, JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, Soltero, identidad ogoo-tga5-00619, con domicilio en esta ciudad capital; accionando en mi condición personal, con el debido respeto comparezco ante este honorable tribunal a entablar DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL PAGO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES.-REAJUSTE DE SALARIO MINIMO.-EN VIRTUD DE DESPIDO VERBAL INDIRECTO ILEGAL E INJUSTO.- PAGOS DE SALARIO DEIADOS DE PERCIBI& VACACIONES, AGUINALDOS, DECIMO CUARTO MES Y DEMAS DERECHOS QUE POR LEY ME CORRESPONDAN.- COSTAS, contra la Empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, MELEDY XIOMARA FUNEZ, representada por la Gerente Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, y de domicilio actual desconocido lo cual ratifico bajo juramento pero para los efectos de citación puede ser Localizado en la oficina principal de la empresa sito ubicada en el Mercado zonal Belén, frente a BANPAIS de la Ciudad de Comayagüela, demanda que promuevo amparada en los hechos y consideraciones legales siguientes:

A LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES LEGALES.

PRIMERO: Inicie a laborar para la empresa Mercantil Variedades Daniel, el día 10 de Agosto del año 2006; contratado de manera verbal, con un sueldo base de Lps 5,500.00, para desempeñar el cargo de administrador de tienda, es decir era la persona Encargada de cobrar las ventas que se efectuaban a diario en el negocio, desempeñando mis funciones con la debida honradez, responsabilidad, eficacia, y confianza; actuaciones estas que se encuentran enmarcadas dentro de los valores morales, espirituales y de respeto, dando

Page 7: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

así estricto cumplimiento a las diversas funciones laborales asignadas por parte de mi patrono.

SEGUNDO: Resulta señor Juez que fui despedido de manera verbal, injusta e ilegal; el dia 22 del mes de junio del afro 2009, por la representante legal de la empresa demandada señora MELEDY XIOMARA FUNEZ, quien de manera sorpresiva sin existir causa o falta alguna a mis funciones laborales me manifestó que ya no ocupa mis servicios profesionales como administrador de la Tienda, quitándome las llaves del negocio de manera inmediata, a Io cual le manifesté como quedamos en relación a mis prestaciones laborales, haciéndose la desentendida entendiendo esta omisión como un hecho que no me cancelara mis derechos laborales para lo cual acudí ante el ministerio de trabajo a solicitar los servicios de un inspector del trabajo para que constatara que había sido despedido.

TERCERO: En fecha 24 de Junio del año 2009 siendo las once de la mañana, se presenta el Inspector del trabajo a la casa de habitaci5n de la representante legal de la empresa demandada con el propósito de atender el reclamo laboral presentado ante la Inspección General del Trabajo por parte del trabajador a fin de constatar el despido verbal, manifestando la señora gerente propietaria de la empresa Variedades Daniel, que el empleado JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, no ha sido despedido del Centro de Trabajo y su trabajo esta a su disposición esto según el acta de inspecci6n levantada por el inspector del trabajo; empero la realidad era otra, pues al día siguiente de mi Despido verbal la representante legal de la empresa ya había nombrado otra persona en mi cargo para que realizara las mismas funciones de administrador, significando entonces que la demandada para salir del paso no le importo mentirle a la autoridad del ministerio del trabajo al manifestarle situaciones totalmente falsa que claramente me perjudican como trabajador.

CUARTO: Señora Juez, a fin de despejar cualquier duda o mal entendido y evidenciar la terrible mentira del patrono, solicite por segunda ocasión los servicios de un inspector del trabajo, quien se constituyo en el centro de trabajo denominado Variedades Daniel, el día 03 de agosto del afro 2009 siendo las diez de la mañana a constatar los extremos del despido verbal

Page 8: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

ocurrido en fecha 22 Junio del año en curso (2009), abocándose la suscrita inspectora con el señor JUAN CRISTOBAL MARTINEZ VILLAFRANCA, en su condición de administrador del centro de Trabajo antes descrito, quien manifestó que en fecha 23 de junio del año 2009 había sido contratado como administrador de la tienda variedades Daniel #2 por la señora MELEDI XIOMARA FUNEZ, haciéndose entrega de las llaves del negocio para que iniciara su labor como nuevo empleado, esto según lo establecido en acta respectiva que para tal efecto levanto la Inspectora del Trabajo; con lo que claramente se demuestra que he sido despido verbalmente de manera indirecta, injusta e ilegal pues el accionar del patrono no se justifica en ninguna de las causales para despedirme de mis labores de la empresa.

QUINTO: Consiente de no haber cometido una falta que amerite mi despido y considerando que era injusto, con el Ánimo de llegar a un acuerdo conciliatorio acudí a las autoridades administrativas de la Secretaria del Trabajo y Prevención Social, específicamente a las oficinas de Conflictos individuales de la Dirección General del Trabajo y a tal efecto se señalo la audiencia correspondiente, citando a la Señora Gerente Propietaria de la Empresa Mercantil Variedades Daniel, y no habiendo comparecido ella, o su Apoderado Legal, se ve que no existe voluntad para llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que solicite a esa dependencia dar por agotado el tramite administrativo, - Gubernativo prescrito en el articulo 69 del Código del Trabajo, por lo que me veo obligado a recurrir por esta vía para que se me reconozcan mis derechos laborales, pues mi despido verbal indirecto es ilegal e injusto, ante tal situación respetuosamente pido se me haga justicia y que se siente un precedente ante este tipo de negocios que no pagan prestaciones laborales a sus empleados, que lo único que le interesa es explotar al trabajador, en sus manos esta impartir justicia con apego a derecho como lo establece nuestra legislaci6n laboral.

LO OUE SE DEMANDA.

Demando que la Empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, por medio de su representante legal sea condenado al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, desde el dia de mi despido hasta que quede firme Ia sentencia condenatoria, salarios causados, mas las costas del presente juicio.

Page 9: Web viewdemanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.-reajuste al salario minimo.- en virtud de despido ilegal injusto

CUANTIA DE LA DEMANDA

Acredito con el calculo de las prestaciones elaboradas por el Ministerio del Trabajo a través de la Unidad de calculo de prestaciones e Indemnizaciones Laborales; asciende a la cuantía inicial de la presente Demanda de SETENTA Y CINCOMIL CUARENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS (LPS. 75,04.31), por lo conceptos siguientes: Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de cesantía proporcional, Vacaciones, Vacaciones Proporcionales, Aguinaldo, Aguinaldo proporcional, Decimo Cuarto mes, Decimo Cuarto Mes Proporcional como Se detalla en el correspondientes calculo de prestaciones, mas los salarios dejados de percibir que se produzcan durante la tramitación del presente juicio, salarios causados y no pagados y las costas por no tener motivos racionales la demanda para provocar la presente litis.

RELACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Para acreditar los extremos de la presente demanda, me har6 valer de los siguientes; Medios Probatorios: I-Documental consistente en: a-Calculo de prestaciones e Indemnizaciones Laborales, extendido por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social; b-Acta de Inspecci6n levantada por el Inspector del Trabajo ANTONIO DIAZ GARCIA, de fecha 24 de Junio del año 2009; c- Acta de Inspecci6n levantada por la Inspectora del Trabajo WENDY MARICELA MURILLO de fecha 03 de Agosto del año 2009; d-Cedula de Citación de fecha 26 de junio del año 2009, en donde se cita al patrono para comparecer audiencia de conciliaci6n en el departamento de conflictos adscrito a la Secretaria de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social; e-Certificación de Acta de Cierre de las Diligencias Administrativas Conciliatorias por la No Comparecencia de la parte requerida, extendida en fecha 17 de julio del año 2009, por la Secretaria del Trabajo y Seguridad Socia, dando por agotado el tramite administrativo; medio de prueba documental que servirá para acreditar el despido verbal injusto e ilegal realizado por el patrono, así mismo para acreditar la cuantía de la demanda y el plazo para interponer la presente acci6n judicial, II- Testifical nomino como testigo a: CESAR GEMRDO ESCOBAR AMADOR, mayor de edad, identidad 0801-1988-12108, hondureño, soltero, con domicilio en residencial

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Centro América, teléfono 2234-2030 de la ciudad de Comayagüela; ENMA MARICELA DORMES CRUZ, mayor de edad, hondureña, soltera, estudiante, identidad 1708-1988-00844, con domicilio en la Residencial Centro América de la Ciudad de Comayagüela; medio de prueba útil para probar los hechos uno, dos, tres, cuarto y quinto de la presente demanda; III-Inspeccion Judiciales a- Que la honorable Juez acompañada de su secretaria de actuaciones se haga presente en las oficinas principal de Variedades Daniel, ubicada en barrio el Centro, frente a parque la Merced, contiguo a sala de Belleza EDY FRANCISCO a constatar lo siguiente: 1- Si en el centro de trabajo existe otro trabajador desempeñando el cargo de administrador de TIENDA; Fecha en que ingreso a trabajar el nuevo trabajador; 3- Cuanto es el Sueldo del nuevo administrador de la Tienda; 4-Cuales son las funciones laborales que le encomendado el patrono como administrador de tienda; b-INSPECCION al Ministerio de Trabajo específicamente al expediente administrativo numero N-IL-0906230801206541, Que para tal efecto lleva la Insectoría General del Trabajo a enterarse del contenido de las actas de inspecci6n levantadas por los inspectores del trabajo en fecha 24 de junio y 03 de agosto del año 2009. c-INSPECCION al' departamento de Afiliación del Instituto Hondureño de Seguridad Social, oficinas principales ubicadas en el Barrio Abajo del centro de la Ciudad capital a verificar si la empresa mercantil VARIEDADES DANIEL, se encuentra afiliada y cuanto es la cuota mensual que paga por cada trabajador de la empresa para que estos gocen del servicio de asistencia medica del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Confesión, este medio de prueba Inspecciones es de mucha importancia para acreditar el despido arbitrario e ilegal realizado por el patrono, y el ultraje al derecho del trabajador de proporcionarle seguridad social; Presunciones Legales y Humanas. Para acreditar la relación laboral existencia con el patrono es decir el contrato verbal.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Fundo la presente demanda en los artículos siguientes:

1. Derecho de petici6n y mandato de impartici6n de justicia: art[culos 1, 80 y 303 de la Constitución de la Republica;

2. Competencia territorial 1 y 158 numeral uno (1) de la ley de organizaciones y atribuciones de los Tribunales.

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3. Facultad de ejercer actos de procuraci6n: 11 y 12 de la Ley orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.

4. Derecho sustantivo que regula la pretensi6n de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales: 1,3, 8,30, 96, 113, 114 117, 703,704,705,729,752, 858, 865 y 868 y demás aplicables del Código de Trabajo.

5. Principios de Proceso: L, 2, 3, 10, 15, 16, 20 y L25 del C6digo Procesal Civil.

6. Competencia Objetiva: 29 y 30 del C6digo Procesal Civil.

7. postulaci6n procesal y otorgamiento de poder: 79, 81.2, y 82.2 del Código Procesal Civil.

8. Actos de Comunicación: 135, 136, 137, 138, 139, y 140 del Código Procesal Civil.

9. Requisitos de la Sentencia: 206, 207, y 208 del C6digo Procesal Civil.

10. Adopción de medida cautelar de embargó de salario: 350, 351, 352, 380, 381, 383 numeral 2 y 388 numeral 2 del Código Procesal Civil

11. Normas comunes de los procesos no dispositivos: 628, 629, 630, 632, 633, 634, y 635 del Código Procesal Civil.

Sirven de fundamentos de derecho a la presente demanda los artículos siguientes: 1, 3,

8, 30, 96, 113, 114 117, 703, 704, 705, 729, 752, 858, 865 y 868 y demás aplicables

del Código de Trabajo.

SE CONFIERE PODER

para que me represente en esta demanda, confiero Poder al Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, mayor de edad, soltero, hondureño, miembro del Colegio de Abogados de Honduras e inscrito con carne numero 1406729; con oficinas profesionales en el Bufete TAYLOR Y ASOCIADOS, ubicado en el Centro comercial plaza Millenium primer nivel, apartamento A12A teléfono

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225-54-90; a quien la investimos de las facultades generales del mandato judicial y las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, renunciar en términos y recursos legales, transigir, sustituir, percibir y reasumir este Poder y las demás consignadas en el párrafo segundo del articulo 8 del Código de Procedimientos Civiles.

PETICION

Al señor Juez reiter6ndole mis respetos pido: Tener por admitida la presente demanda con la copia simple y demás documentos que Se acamparían, mandar a citar a la empresa demandada por medio de su representante legal señora MELEDY XIOMARA FUNEZ; para efecto de que la conteste, sino lo hiciere declárala en rebeldía, si contesta y no se allanare, señalar la audiencia de conciliación, fracasada esta convertirla en la primera de tramite para que las partes propongan los medios de pruebas, señalar las audiencias de tramite correspondientes y en la de Juzgamiento declararla con lugar la presente demanda condenando a la parte demandada al pago de la cuantía establecida en la misma, con especial condena en costas y en lo demás resolver de conformidad a derecho.

ANEXO A LA DEMANDA

Anexo a la presenta demanda:

1-Calculo de Prestaciones e Indemnizaciones Laborales, extendido por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social.

2.- Acta de Inspección levantada por el Inspector del Trabajo ANTONIO DIAZ GARCIA, de fecha 24 de Junio del año 2009.

3- Acta de Inspecci6n levantada por la Inspectora del Trabajo WENDY MARIA MURILLO,

de fecha 03 de Agosto del año 2009;

4-Cedula de Citaci6n de fecha 26 de junio del año 2009, en donde se cito al patrono para comparecer audiencia de conciliación en el departamento de conflictos adscrito a la secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;

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5.- Certificación de acta de Cierre de la Diligencias Administrativas Conciliatorias por la No Comparecencia de la Parte requerida, extendida en fecha 17 de Julio del año 200, por la Secretaria del Trabajo y Seguridad Social.

SE INTERPONE RECURSO DE APELACION Señora Juez de Letras del Trabajo.Actuando en mi condición de representante procesal de la empresa denominada VARIEDAD ES DANIEL, en la demanda Ordinaría Laboral que para el pago de prestaciones e indemnizaciones que en este Juzgado a su digno cargo le ha promovido el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ ante usted con el debido respeto comparezco INTERPONIENDO en tiempo y forma el RECURSO DE APELACION en la sentencia que se ha emitido en virtud de no estar de acuerdo con la misma.-A la Señora Juez pido: Admitir el presente escrito en tiempo y forma el recurso aludido y se remitan las presentes diligencias al Tribunal de Alzada para expresar agravios a dicha sentencia.-                  Tegucigalpa, M.D.C 28 de Octubre del año 2009.-  

Firma y SelloRepresentante procesal parte demandada

   Presentado el veintiocho de Octubre del año 2009, siendo las dos de la tarde con treinta minutos.- 

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Firma y SelloSecretario General

   JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,        veintiocho de Octubre del año dos mil nueve.-Por presentado el anterior escrito, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia que antecede, admítase dicho recurso y al efecto remítase el presente juicio a la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección Judicial.- Artículo 744 del Código de Trabajo.- NOTIFIQUESE.-

 

 

 

Firma y SelloJUEZ COORDINADORA

  

Firma y SelloSECRETARIO GENERAL

  

En fecha veintinueve de Octubre del año dos mil nueve, siendo las ocho de la mañana notifique a los apoderados de las partes la resolución que antecede, mediante cedula en la Tabla de Avisos del Despacho.- 

 

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Firma y SelloSECRETARIO GENERAL

 

 .

  

SE INTERPONE RECURSO DE APELACION 

Señora Juez de Letras del Trabajo. Yo, JORGE TAYLOR, de generales ya conocidas en autos, actuando en mi condición de Representante Procesal del señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, en la demanda laboral de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, promovida contra la señora MELEDY XIOMARA FUNEZ en su condición de representante legal de la empresa VARIEDADES DANIEL, según expediente judicial numero 366-09; con el debido respeto comparezco ante usted interponiendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en virtud de no haberse dictado de conformidad a derecho ocasionándome perjuicios, ya que en la sentencia recurrida no se están reconociendo beneficios laborales que jurídicamente le corresponden a mi representado.- Me sirve de fundamento de derecho el artículo 744 del Código de Trabajo.-A la Señora Juez de Letras de lo Laboral, respetuosamente pido: Admitir el presente escrito y darle el tramite que ordena la ley, asimismo tener por interpuesto el recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha27 de Octubre del año dos mil nueve y en lo demás resolver conforme a derecho .- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Octubre del año 2009.-  

Firma y Sello

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Representante procesal parte demandantePresentado el treinta de Octubre del año 2009, siendo las tres de la tarde con treinta minutos.-  

Firma y SelloSecretario General

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,        veintiocho de Octubre del año dos mil nueve.-Por presentado el anterior escrito, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia que antecede, admítase dicho recurso y al efecto remítase el presente juicio a la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo de esta sección Judicial.- Artículo 744 del Código de Trabajo.- NOTIFIQUESE.-

 

 

Firma y SelloJUEZ COORDINADORA

 Firma y Sello

SECRETARIO GENERAL En fecha cuatro de Noviembre del año dos mil nueve, siendo las ocho de la mañana notifique a los apoderados de las partes la resolución que antecede, mediante cedula en la Tabla de Avisos del Despacho.-

 Firma y Sello

SECRETARIO GENERAL

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    .

  

REPUBLICA DE HONDURASCORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO

 Oficio No. C.A.T.- 586-2011Tegucigalpa, M.D.C.,12 de Agosto del año 2011 Señor:Secretario del Juzgado de LetrasDel Trabajo del Departamento deFrancisco Morazán.- SU DESPACHOEn cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de Alzada, estoy remitiendo a la Secretaria de ese Juzgado, la primera pieza del juicio ordinario laboral promovido por el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON contra la empresa Mercantil VARIEDADES DANIEL, a través de su Gerente Propietaria, la señoraMELEDY XIOMARA FUNEZ; para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, reajuste de salario mínimo.- Va con las certificaciones de estilo y consta dicho expediente de setenta y seis (76) folios útiles.- Quedando constancia de su remisión bajo el No. 343 en el Libro respectivo que para tal efecto lleva esta Corte.-Atentamente, 

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 Firma y SelloSECRETARIA

      

CERTIFICACIONEl Infrascrito Secretario de la Corte de Apelaciones del Trabajo, de esta Sección Judicial, CERTIFICA, el acta que literalmente dice: “En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el día viernes ocho de enero del año dos mil diez, siendo la una con cuarenta minutos de la tarde, día y hora señalados para la celebración de la presente audiencia de JUZGAMIENTO.- Se abre la misma sin la comparecencia de los representantes procesales de las partes en litigio.- Se procede a dictarla de la manera siguiente: CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, ocho de enero del año dos mil diez.- VISTO: Para dictar sentencia en el doble recurso de apelación interpuesto por los abogados JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS y SHARON ISTEL, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, promovida por el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, contra la empresa mercantil VARIEDADES DANIEL MELEDY XIOMARA FUNEZ, a través de su propietaria señora MELEDY XIOMARA FUNEZ, para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales.- SON PARTES: Los Abogados EDGARDO PAZ FERNANDEZ y DARWIN LINDOLFO GARCIA, accionando como apoderados apelantes y apelados.- OBJETO DEL JUICIO: Demanda ordinaria laboral para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, reajuste al salario mínimo en virtud de despido verbal ilegal e injusto, pago de salarios dejados de percibir, vacaciones, aguinaldos, decimo cuarto mes y demás derechos que por Ley le correspondan y las costas del presente juicio.- Las piezas del proceso se registran bajo los números 0801-2008-00366/5111.- CONSIDERANDO(1): Que de los antecedentes traídos a la vista consta que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del

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Trabajo de esta sección judicial el día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, en su parte resolutiva literalmente dice: FALLA:1) DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON contra VARIEDADES DANIEL a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y los salarios dejados de percibir en consecuencia 2) CONDENA ALDEMANDADO el centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ a pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIUN CENTAVOS (L.42,038.21), por los siguientes conceptos: Preaviso L.12,833.32, Auxilio de cesantía L.12,833.32, Auxilio de Cesantía Proporcional L.5,5,78.25, vacaciones proporcionales L.2,789.13, Aguinaldo Proporcional L.2,627.12, Decimo cuarto mes proporcional L.5,377.07 y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta en la fecha que con arreglo a derecho quede firme esta sentencia definitiva; 3)DECLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON contra variedades Daniel a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ en cuanto al pago de reajuste de salario, vacaciones, aguinaldo, y decimo cuarto mes adeudados, en consecuencia, 4) ABSUELVE AL DEMANDADO el centro de trabajo VARIEDADES DANIEL a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ en cuanto al pago de reajuste de salario a pagar a JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON. 5) SIN COSTAS EN ESTA INSTANCIA. Y MANDA.- CONSIDERANDO(2): Que en le presente caso le corresponde la prueba del despido a la parte demandante y la justificación del mismo a la parte demandada, la parte demandante para acreditar el despido verbal que dice se le hizo en forma injusta el dia 22 del mes de junio del año 2009 por la representante demandada señora MELEDY XIOMARA FUNEZ propuso los medios de prueba siguientes: a) Documentos públicos los que se encuentran agregados a folios 7 al 17 de los autos, b) Prueba testifical de los señores CESAR GERARDO ESCOBAR AMADOR, MARCELO DORMES CRUZ, C) RECONOCIMIENTO JUDICIAL NUMERO UNO consistente en la inspección en el centro VARIEDADES DANIEL. D) RECONOCIMIENTO JUDICIAL NUMERO DOS: Al Instituto Hondureño de Seguridad Social, por su parte la demandada propuso los medios de prueba siguientes: a) DOCUMENTOS PUBLICOS, b) DOCUMENTOS PRIVADOS, c) PRUEBA TESTIFICAL de los señores LEYVY SATURNINA ELVIR AGUILERA, FRANCIS YESENIA RODRIGUEZ GARCIA. d) Reconocimiento judicial.- CONSIDERANDO(3) Que en relación al medio de prueba a) Documentos Públicos y que se encuentran agregados a folios del 7 al 17, consistente en solicitud de servicios de un Inspector cálculo de prestaciones e indemnizaciones laborales, acta de inspección de fecha 24 de junio del año dos mi nueve, cedula de citación, acta de cierre de las diligencias administrativas, acta de inspección de fecha 3 de agosto del año dos mil nueve, en relación al segundo medio de prueba propuesto por la

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parte demandante medio de prueba testifical  evacuada a folios (62, 63 y 64) los testigos que dieron declaración son: CESAR GERARDO ESCOBAR, al rendir su declaración y preguntársele ¿ cuanto tiempo laboro para la empresa variedades Daniel? Contesto tres meses. Cuando se le pregunto si tenia conocimiento el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON fue contratado de manera verbal para desempeñar el cargo de administrador de tienda de la empresa variedades Daniel contesto si. Se le pregunto si el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON firmo algún contrato para el tiempo que laboro para la empresa contesto que no, que fue de manera verbal. Cuando se le pregunto si la señora MELEDY representante legal de la empresa VARIEDADES DANIEL le quito las llaves del administrador de tienda contesto que si. Se le pregunto como tiene conocimiento señor testigo? Contesto lo escuche a ellos que se las habían quitado. Se le pregunto que precisara el día, hora y año que la señora MELEDY le quito las llaves a JEESE ENMANUEL contesto. No recuerdo la fecha, cuando se le pregunto si le constaba o le contaron del comiso de las llaves, contesto si simplemente escuche me contaron. Con el otro testigo propuesto por el demandante la señora ENMA MARICELA DORMES CRUZ los mismos pasos casi en igual forma las respuestas dadas pero las importante son; cuando se le pregunto si la señora MELEDY le quito las llaves del negocio al trabajador JEESE ENMANUEL contesto: tengo entendido que se las pidió y al día siguiente estaba el hermano. Preguntaba. Como se entera usted que la señora MELEDY, le quita las llaves del negocio al señor JEESE ENMANUEL contesto por comentarios que se hacen en la empresa. Si se analiza detenidamente el medio de prueba y que es el único que presento para acreditar el despido verbal del demandante, este medio de prueba en donde la parte demandante estaba obligada a probar el despido verbal, injusto e ilegal que dice fue objeto el día 22 de junio del año dos mil nueve, no merece la credibilidad que las afirmaciones dadas por el testigo no convencen, no saben nada sobre el problema de las llaves sobre la contratación del trabajador, sobre el despido verbal que dice fue objeto el demandante no hay claridad en su afirmaciones y las respuestas dadas por ellos no fueron contundentes y todos los supieron ya sea por comentarios por suposiciones, porque se los contaron. Además el señor Cesar Gerardo Escobar solamente trabajo 3 meses con la empresa ., El otro medio de prueba presentada por la parte demandante, Reconocimiento Judicial uno y dos, su evacuación, no tiene importancia porque no acreditan en nada el despido verbal alegado,- CONSIDERANDO(4): Que las pruebas de la parte demandada en el caso del medio de prueba testifical, se le precluyo ese derecho por la no comparecencia de sus testigos, Y los demás medios de prueba presentados se evacuaron en su oportunidad. COONSIDERANDO(5): Que La Juez A-quo al dictar la sentencia definitiva no valoro las pruebas aportadas y solamente tomo en muy en serio, el problema de las llaves de tal manera que Io considero como un despido verbal. La demandada MELEDY XIOMARA FUNEZ, al contestar la demanda dejo claramente Establecida que al trabajador JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, no se Ie ha despedido y eso fue ratificado ante una autoridad de trabajo, el se fue voluntariamente,

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cuando se le decomisaron las llaves de la tienda, porque se le habia perdido la confianza por el hecho de que se entero que su empleado Ie hacra competencia desleal en su negocio, considerdndolo como un acto doloso ya que madrugaba a comprar ropa usada con el valor de 1,10 00 exponerla en Ia vitrina y revenderla ya que la que el compraba la agregaba a la ropa de la tienda.- Razon por lo cual Ie reclame lo que estaba sucediendo pidi6ndole las llaves y poniendo a su hermano, por mientras se solucionaba el problema.- CONSIDERAND0(6): Que la anterior actitud tomada por la señora MELEDY XIOMARA FUNEZ, no se puede considerar como un despido verbal a menos que se compruebe este extremo. Si se le decomiso las llaves al trabajador se supone que era para parar el abuso que se esta cometiendo, la deslealtad del trabajador para con su patrono. En la secuela del juicio, la demandada aporto documentacion, informe sobre el estado financiero de la empresa y se nota una baja mes a mes en sus ventas diarias (folio 56, 57, 58, 59 y 60).- CONSIDERANDO(7): Que por prueba se entiende todo motivo o razon aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados por la Ley, para demostracion de que aquel hecho corresponde a la realrdad.- CONSIDERANDO(8): Que el recurso de apelacion tiene por objeto obtener del Tribunal Superior respectivo que enmienda con arreglo a derecho la resolución del inferior CONSIDERAND0(9): Que en vista de las consideraciones legales que anteceden, este Tribunal de Alzada es de la firme opinion, de que la Sentencia Definitiva que se conoce en apelacion no se encuentra dictada con arreglo a derecho, por lo que procedente REFORMARLA - POR TANTO: Esta CORTE DE ApELActoNES DEL TRABAJo, impartrendo Justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE VOTOS, y en aplicacion de los artlculos 128, 129, 134, '135, 303 y 304 de la Constitucion de la República; 1, 348, 664, 665, 666 letra b),672,6gg pdrrafo ultimo 738, 739, 740,744, 760 y 858 del Codigo del Trabajo este ultimo en relacion con los articulos 183, 184,1BT reformado, 188, 189, 190, 192,200y 420 del Codigo de Procedimientos Civiles, 1,11, 137 de la Ley de 0rganizacion y Atribuciones de los Tribunales; FALLA: 1.- Declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DARWIN LINDOLFO GARCIA, en su condición de apoderado apelante-demandante- 2,- Declarando Con LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGARDO Paz FERNANDEZ, en su condición de apoderado apelante-demandado.- 3.- REFORMANDO PARCIALMENTE la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Francisco Morazán de fecha 27 de octubre del ano 2009, de la manera siguiente: a) REV0CANDO PARCIALMENTE el numeral 1), de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto a declarar CON LUGAR la demanda promovida por JEESE EUURTUU SANCHEZ DURON, para el pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, y el pago de los salarios dejados de percibir a titulo de danos y perjuicios, en consecuencia declara SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, en cuanto al pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a tiiulo de danos y perjuicios. b) REVOCANDO

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PARCIALMENTE el numeral 2) de la parte resolutiva de la sentencia apelada en cuanto C0NDENA al Centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a través de su Propietaria MELEDY XI0MARA FUNEZ a pagar al trabajador JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON la cantidad de 1ps,42,038 21, en concepto de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios en consecuencia ABSUELVE al Centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a trav6s de su Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ del pago Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a titulo de danos y perjuicios; c) CONFIRMANDO TOTALMENTE los numerales 3, 4 y 5 de la sentencia apelada.- 4.- SIN COSTAS en esta instancia.- MANDA: en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados a los apoderados de las partes en litigio, y que una vez firme el presente fallo vuelvan Ias diligencias de merito al Juzgado de su procedencia con la Certificación de estilo para los efectos legales pertinentes.- Redacto el Magistrado CANALES MEJ[A.- y con lo expuesto se da por terminada la presente audiencia, firmando para constancia los Magistrados y el Secretario del despacho que da fe SELLOY FIRMAS..ADELA MARIA KAFFATY ALVARADO..PRESIDENTA.. JORGEANTONIO CANALES MEJIA.. REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ SELLO YFIRMA.. MIGUEL ENRIQUE REINA.. SECRETARIO'

Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito central, a los docedias del mes de enero del ano dos mil diez.

La Infrascrita Secretaria por Ley de la Corte cE Apelaciones del Trabajo, CERTIFICA, la sentencia que literalmente dice

CERTIFICACION.- La lnfrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia; Certifica: La Sentencia que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA LABORAL COTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Tegucigalpa, M.D.C., catorce de junio del dos mil once.- VISTO: Para dictar sentencia el Recurso Casación por infracción de Ley formalizado ante este Tribunal de Justicia en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, por el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, en

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su condición de Apoderado de el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON; en relación a la demanda ordinaria laboral para el Pago de Prestaciones e indemnizaciones Laborales; interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Moraz6n, en fecha once de agosto de dos mil nueve, por el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, mayor de edad, hondureño, soltero, y de este domicilio, en contra de Ia sociedad mercantil VARIEDADES DANIEL, por medio de su Gerente Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña y de este domicilio.- El Recurso de Casación se interpuso en contra de la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil diez, dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., que fall6 REFORMANDO PARCIALMENTE la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Departamento de Francisco Morazán, de la siguiente manera: FALLA: 1.- Declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DARWIN LINDOLFO GARGIA, en su condición de apoderado apelante-demandante.- 2. Declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado EDGARDO PAZ FERNADEZ, en su condición de apoderado apelante-demandado.- 3.- REFORMANDO PARCIALMENTE la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Francisco Morazán de fecha 27 de octubre del afro 2009, de la manera siguiente: a) REVOCANDO PARGIALMENTE el numeral 1), de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto a declarar CON LUGAR la demanda promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, para el pago de preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, y el pago de los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios, en consecuencia declara SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por JEESE ENMANUEL SANCHE DURON, en cuanto al pago de Preaviso, Auxilio de Cesantía, Auxilio de Cesantía Proporcional y al pago de los salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios en consecuencia ABSUELVE al Centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a trav6s de su Propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ del pago Preaviso, Auxilio de cesantía, Auxilio de cesantía Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; c) Confirmando TOTALMENTE los numerales 3, 4 y 5 de la sentencia apelada; numerales del A-quo que a la letra dicen. 3) DEGLARAR SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por, JEESE ENMANUEL Sánchez DURON contra VARIEDADES DANIEL, a traves de su propietaria MELEDY xloMARA FUNEZ en cuanto al pago del Reajuste de salario, vacaciones, Aguinaldo y Decimocuarto mes adeudadas en consecuencia. 4) ABSUELVE AL DEMANDADO el centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ a

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pagar a JEESE ENMANUEL Sánchez DURON, Reajuste de salario, vacaciones, Aguinaldo y Decimocuarto mes adeudadas 5) sin COSTAS en esta lnstancia. ".- RESULTA: que mediante sentencia de fecha uno de febrero de dos mil diez, este Tribunal de Justicia resolvió Admitir el Recurso de Casación Interpuesto por el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, mayor de edad, soltero, de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado del señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Trabajo de que se ha hecho merito, y dispuso que se llevara adelante la tramitación del recurso, Confiriéndole traslado de los autos al recurrente, por el t6rmino de veinte días para que formulara por escrito la Demanda de Casación.- RESULTA: Que en fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, compareció ante este Tribunal de Justicia el Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, en su condición de Apoderado del señor JEESE ENMANUEL SÁNCHEZ DURON, formalizando su demanda de la siguiente manera: -LA DEGLARACION DEL ALCANCE DE LA IMPUGNAGION La Honorable Corte Suprema de Justicia debe casar TOTALMENTE el fallo de la Corte de Apelaciones de Trabajo, con sede en esta ciudad, dietada en fecha ocho (08) de enero de dos mil diez en el expediente 5111 por medio de la cual se reforma parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, en fecha veintisiete (27) de octubre del afro dos mil nueve, que declaro con lugar la demanda que corre bajo expediente numero 00366-09 en la que absuelve a la demandada, sentencia quien dice: "POR TANTO : ESTA CORTE DE APELAGIONES DEL TRABAJO impartiendo Justicia en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD DE votos; y en aplicación de los artículos 128, 129, 134, 135, 303 y 304 de la Constitución del Republica, 1,348, 664, 665, 666 letra b), 672, 699 párrafo ultimo, 738, 739,740, 744,760 y 858 del Código del Trabajo, este 0ltimo en relaci6n con los artículos 183, 184, 187 reformado, 188, 189, 190, 192, 200 y 420 del C6digo de Procedimientos Civiles; 1, 11, 137 de la Ley de Organización y atribuciones de los Tribunales; FALLA: 1.- Declarando SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DARWIN LINDOLFO GARCIA, en su condición de apoderado apelante-demandante- 2.- Declarando CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDGARDO PAZ FERNANDEZ, en su condicion de apoderado apelante-demandado.- 3.- REFORMANDO PARCIALMENTE la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Francisco Morazan de fecha 27 de octubre de 2009, de la manera siguiente: a) REVOGANDO PARCIALMENTE el numeral 1)de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto a declarar CON LUGAR la demanda promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, para el pago de preaviso, auxilio de cesantia, auxilio de cesantia proporcional, y el pago

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de los salarios dejados de percibir a titulo de dafros y perjuicios, en consecuencia declara SIN LUGAR LA DEMANDA promovida por JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantfa, auxilio de cesantia proporcional, y el pago de los salarios dejados de percibir a tltulo de daflos y perjuicios. b) REVOCANDO PARCIALMENTE el numeral 2) de la parte resolutiva de la sentencia apelada en cuanto CONDENA al centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a trav6s de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ a pagar al trabajador JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON la cantidad de Lps.42,038.21, eh concepto de preaviso, Auxilio de Cesantia, Auxilio de Cesantla Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a titulo de dafros y perjuicios en consecuencia ABSUELVE al centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, atraves de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ del pago Preaviso, Auxilio de Cesantia, Auxilio de Cesantia Proporcional y al Pago de los Salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios; c) CONFIRMANDO TOTALMENTE los numerales 3, 4 y 5 de la sentencia apelada.- 4.- SIN COSTAS en esta instancia.- MANDA: Que en esta misma fecha se tengan por notificados en estrados a los apoderados de las partes en litigio y que una vez firme el presente fallo, vuelvan las diligencias de merito al Juzgado de su procedencia con la certificación de estilo para los efectos legales pertinentes. EN PRIMER LUGAR SOLICITO: CASAR LA SENTENCIA EN LA PARTE resolutiva anteriormente transcrita, anulándola TOTALMENTE. EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO: Que Casada esta, la Honorable Corte Suprema de Justicia, acto seguido y en sede de instancia la sustituya por la que en Derecho corresponde declarando en la manera siguiente: FALLA: PRIMERO: Casar la sentencia recurrida y en consecuencia Declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por el señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON contra el centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ.- SEGUNDO: Condena al centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a través de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ al pago de los derechos, prestaciones e indemnizaciones laborales al señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON por la cantidad de SETENTA Y CINCOMIL CUARENTA y NUEVE LEMPIRAS CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE LEMPIRA (LPS.75,049.31).- TERCERO: condena al centro de Trabajo VARIEDADES DANIEL, a trav6s de su propietaria MELEDY XIOMARA FUNEZ al pago, a tltulo de daños y perjuicios, de los salarios que habian percibido desde la fecha del despido hasta la fecha que con sujeci6n a las normas procesales del codigo del Trabajo cause ejecutoria la presente sentencia. NOTIFIQUESE. LAEXPRESION DE LOS MOTIVOS DE CASAGION MOTIVO UNICO: Acuso a la sentencia recurrida de ser violatoria de la Ley Sustantiva Nacional en infracci6n directa proveniente de la falta de la Prueba

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necesaria para acreditar lo afirmado por la parte demandada en su CONTESTACION DE DEMANDA, PRECISAMENTE EN EL ACAPITE HECHOS Y RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEFENSA (folio treinta y nueve vuelto de la primera pieza), que hizo incurrir en error de derecho que aparece de manifiesto en los autos y que Io llevo de forma directa a la violacion de los articulos 112 literal 1)y 113 del CODIGO DE TRABAJO. REGLAS PROCESALES VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violacion de las normas sustantivas señaladas, están contenidas en los artículos 738 y 739 del Codigo del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo esta comprendido en el articulo 765 numeral primero del Codigo del Trabajo. Explicación DEL Motivo: La Corte sentenciadora, al REFORMAR PARCIALMENTE el fallo dictado por el Juzgado de primera instancia, incurrir en error de derecho. al dar por comprobadas circunstancias tales como que el demandante "hacia competencia desleal""cometió acto doloso""se le decomisaron las llaves para parar el abuso""deslealtad del trabajador para con su patrono" lo que no fue debidamente comprobado corno lo exige el articulo ll2literal 1) y articulo 113 del Codigo del Trabajo, es decir, al trabajador No SE LE PROBÓ LO QUE AFIRMA LA DEMANDADA EN SU CONTESTACION DE DEMANDA, PRECISAMENTE EN EL ACAPITE HECHOS Y RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEFENSA (folio treinta y nueve vuelto de Ia primera pieza) del que a continuacion se reproduce una parte: "...empec6 a tener noticias de los vecinos, que mi mandante iba a comprar ropa usada a otras tiendas, como ejemplo piezas de L.I0.00 y las introducía en los estantes de ropa que Yo vendo a L.50.00 cada pieza, Lo que era una competencia desleal, un acto doloso, de maquinaciones insidiosas y artimaña, porque El se Embolsaba unos centavos, y por ello una compañera de e1, o sea, empleada mia renuncio a sus labores por temor a las anormalidades que estaba llevando a cabo el quejoso, esta tabor la hacia muy temprano y aprovechando que no habian llegado sus compañeros de labores para rellenar el vacío que dejaba, en otras palabras honorable señor Juez la ropa que 6l compraba, la agregaba a la ropa que esta servidora vendia, en vez de ofrecer mi mercaderia, vendía la de El, y esto sera demostrado en la secuela der juicio..." .Asi, no obstante HABER OFRECIDO LA DEMANDANTE DEMOSTRAR SUS AFIRMACIONES EN LA SECUELA DEL JUICTO NO LO HIZO PERO LA HONORABLE CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO LE ATRIBUYE UN PREPONDERANTE VALOR A TALES AFIRMACIONES, LAS HACE SUYAS Y SIN EXISTIR NINGUNA PRUEBA AL RESPECTO. ¿SERA QUE YA NO HAY QUE PROBAR NADA EN JUICIO Y QUE LAS AFIRMACIONES DE UN PATRONO PARA JUSTIFICAR UN DESPIDO DEBE DARSELE TODA LA VALIDEZ COMO SUCEDE CON LA CORTE DE APELACIONES EN EL CASI SUBJUDICE?. por

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lo anterior expuesto ello le condujo a la infracción de ley Sustantiva de Orden Nacional, como lo son los artIcuLos 112 en su literal 1) y 113 del codigo del Trabajo.".- RESULTA: que en fecha veintidós de marzo de dos mil diez, se tuvo por devuelto el traslado conferido al Abogado JORGE ALBERTO TAYLOR SANTOS, por formulado en tiempo el Recurso de Casación, orden6ndose et traslado al opositor para que en el termino de diez días procediera a contestar la demanda; haciéndolo en fecha cinco de abril de dos mil diez, la Abogada SHARON ISTEL, actuando en su condición de Apoderado de la Empresa VARIEDADES DANIEL, de la siguiente manera: " Se pide que se rechace en su totalidad la solicitud hecha por el recurrente sobre la Declaraci6n del Alcance de impugnación de la sentencia por considerar que esta fe dictada a favor de mi Representada en forma pista e imparcial por la Honorable Corte de Apelaciones del Trabajo, en consecuencia debe declarársele SIN LUGAR la pretensión del recurrente. Expresión DE Los Motivos DE LA CASACION MOTIVO UNICO La parte recurrente invoco el articulo 112 literal 1y 113 del código de Trabajo, como violación a los derechos de su Representado, pero no indica con claridad, cual es ese error, no ha existido infracción a la Ley sustantiva laboral por parte de mi Representada, pues solo se Ampara en que al señor JEESE ENMANUEL SANCHEZ DURON, se le quitaron las llaves que servían, para abrir el negocio mientras se investigaba la falta grave laboral que el cometió, desde luego sin despedirlo. se le olvida que no solo al trabajador le corresponde probar la causa de su despido, sino que tambi6n le corresponde al patrono, y este ultimo si lo hizo, con el acta levantada por un inspector de Trabajo, el balance mercantil y las pruebas allegadas al juicio por parte del trabajador, ERAN IRRELEVANTES. QUE NO LE MERECIERON CREDIBILIDAD A LOS HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, sobre todo en la prueba testifical "que fueron unos mentirosos", y no aportaron nada en especial al supuesto despido del quejoso, y esto amparo a los señores Magistrados para REVOCAR el fallo en segunda instancia, haciendo hincapié en lo preceptuado en el articulo 739 del C6digo del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo contraviene lo preceptuado en el articulo 770 del Codigo del Trabajo, en virtud de que excedieron consideraciones Jurldicas, tambien violent6 el articulo 769 literales 1 y 2 del C6digo del Trabajo, al señalar generalidades Legales.".- RESULTA: Que no habi6ndose solicitado la audiencia correspondiente, se nombro Magistrado Ponente a Víctor MANUEL MARTINEZ SILVA, quien en su oportunidad informo tener redactado el proyecto de sentencia respectivo; ordenando este Tribunal de Justicia se dictase Io que procediera en derecho.- CONSIDERANDO (1). Que el recurso de casacion

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configura un medio de impugnacion que a la vez sirve de gula para la correcta aplicacion e interpretaci6n del Derecho y es instrumento unificador de la jurisprudencia nacional. En materia de trabajo, la censura es dirigida contra un fallo que hace transito a cosa juzgada, dictado por un Tribunal de Apelacion, aleg6ndose infraccion de la Ley o invocandose el principio prohibitivo de la reformatio in pejus, requiriendo dicha acusacion de una rigurosa tecnica, pues Io que se pretende es la confrontacion de una resoluci6n judicial definitiva de segundo grado con la norma legal sustancial: por ello. el Litigante que hace uso de esta via procesal extraordinaria esta obligado a romper las presunciones de legalidad y acierto que amparan la decisión recurrida y que derivan del supuesto de la conclusion del juicio laboral con el agotamiento de las instancias. Como consecuencia de todo lo anterior, para poder realizarse un estudio de fondo primero se debe revisar si el libelo casacional llena todos los requisitos de forma legales y jurisprudenciales.- CONSIDERANDO (2): Que el Abogado JOGE ALBERTO TAYLOR SANTOS sostiene Io siguiente: "MOTIVO UNICO. Acuso la sentencia recurrida de ser violatoria de la Ley Sustantiva Nacional en infracción directa proveniente de la falta de la Prueba necesaria para acreditar lo afirmado por la parte demandada en sU CONTESTACION DE DEMANDA, PRECISAMENTE E/V EL ACAPITE HECHOS Y RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEFENSA (folio treinta y nueve vuelto de la primera pieza), que hizo incurrir en error de derecho que aparece de manifiesto en los autos que lo lleva en forma directa a laviolaci1n de los artículos 112 literal l) y 113 del C6digo de Trabajo. REGLAS PROCESALES VIOLADAS: Las normas procesales que sirvieron de medio para la violacion de normas sustantivas señaladas, estan contenidas en los artículos 738 y 739 del Codigo del Trabajo. PRECEPTO AUTORIZANTE: Este motivo esta comprendido en el articulo 765 numeral primero del Codigo del Trabajo".- CONSIDERANDO (3): Que para la prosperidad de su cometido, el cargo debe estar integrado por una proposición jurídica completa, en cuya estructura se señale con suma claridad el concepto de la violaci6n y se indiquen con absoluta precisi6n las citas legales necesarias para confrontar la sentencia censurada con los derechos que se afirman desconocidos por el Ad-Quem; esto, con el objeto de que en la demanda de casaci6n aparezca plasmada, sin contradicciones ni confusiones, la tesis jurldica que se sostenga en contraposición a la fijada en el fallo que se impugna.- CONSIDERANDO (4): Que una vez efectuado el an6lisis respectivo del único cargo formulado, este tribunal concluye que el impetrante ha incurrido en los siguiente errores técnicos que lo hacen inadmisible a) Alega infracción directa proveniente de la falta de la Prueba necesaria para acreditar lo afirmado por la parte demandada en su

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CONIESTACION DE DEMANDA...", olvidando que la acusaci6n por vía directa siempre debe realizarse con independencia de la apreciación probatoria que obra en el proceso de juzgamiento. b) Manifiesta que el Ad-Quem infringió la Ley de manera directa e incurrió, a la vez, en error de derecho, no teniendo en cuenta que esas son dos modalidades diferentes de violación de la Ley y por ello debieron ser expuestas en forma separada. c) Señala como infringido el artículo 1 13 del Código del Trabajo, pero olvida que dicho precepto legal contiene varios p6rrafos y literales que hacen relación a distintas situaciones jurídicas, raz6n por la cual debió puntualizarlos. d) No es preciso al indicar el precepto autorizante, pues olvida que el numeral 1 del artículo 765 del Código del Trabajo es contentivo de dos p6rrafos que hacen referencia a las diversas modalidades de violaci6n de la Ley.- considerando 5): Que por todo Io antes expuesto el recurso de mErito no procede en su único motivo.- POR TANTO : La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad votos de la Sala Laboral-Contencioso Administrativo, impartiendo justicia en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los artículos 303, 304, 313 numeral 5) y 316 reformados de la constitución de la República; 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 numeral 1), 24 y 25 de la convención Americana sobre Derechos Humanos; 664, 665, 666 literal c), 764, 765, 769 y 7TT del Código der Trabajo; 1 y 80 numeral 1) de la Ley de organización y Atribuciones de los Tribunales; 16, 18 y 23 literal a) del Reglamento interior de la Corte suprema de Justicia. FALLA: 1) Declara No HA LUGAR el recurso de casaci6n de que se ha hecho m6rito, en su Único motivo. 2) sin costas. Y MANDA: Que con certificación de este fallo se devuelvan los antecedentes a los tribunales de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redacto el Magistrado VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. NOTIFIQUESE.- FIRMAS Y SELLO. ROSA DE LOURDES PAZ. HASLAM. COORDINADORA. JOSE TOMAS ARITA VALLE. VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA. FIRMA Y SELLO. MIRNA LIZETTE ALVARADO. SECRETARIA POR LEY".- Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, M, D. C., a los veintiún días del mes de junio de Dos Mil Once; Certificación de la sentencia de fecha catorce de junio de Dos Mil Once, recaída en el Recurso de Casación numero 31-2010.- Firma y sello.- LUCILA GRUZ MENENDEZ, SECRETARIA GENERAL.

Extendida en la Ciudad DE Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los 28 días del Mes de Agosto del Año Dos mil Doce