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organizacion de empresasTRANSCRIPT
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INTRODUCCIN
La sociedad annima es la forma jurdica mediante la cual desarrolla sus actividades la
gran empresa en el capitalismo moderno.
Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para
financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequea
magnitud y de contratar, por sus recursos econmicos, el personal de direccin ms
eficiente y ms especializado, la separacin entre la propiedad y la administracin, aspecto
que se desarrollar ms adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma
de organizacin.
La fcil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades
annimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad
annima abierta de un sinnmero de ventajas para la gestin empresarial.
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Las sociedades
Artculo1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad conviene en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en comn de actividades econmicas. Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley Toda sociedad
debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial
son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en
cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil
.Artculo 3.- Modalidades de Constitucin. La sociedad annima se constituye simultneamente en un solo
acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de
fundacin otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad
comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles slo pueden constituirse simultneamente en
un solo acto
.Artculo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser
personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye
en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. No es exigible pluralidad de
socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por ley
.Artculo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pblica,
en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de stos se
requiere la misma formalidad. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros
administradores, de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria.
SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA (SAA)
Concepto:
Es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en registros pblicos
del mercado de valores
Las sociedad annima abiertas son aquellas que recurren al ahorro del pblico en busca de
financiamiento (emisin de obligaciones negociables) o para constituir su capital
fundacional (constitucin por suscripcin pblica) o para aumentarlo (emisin pblica de
acciones).
Definicin:
La sociedad annima abierta es aquella modalidad de sociedad annima que se identifica
con la gran empresa debido a la reunin de una gran cantidad de capitales y de socios. A
diferencia de la sociedad annima cerrada en la que no slo interesa el aporte pecuniario de
socio sino adems sus cualidades personales, la affectio societatis e intuito personae. Por
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esto ltimo es que se ha establecido que en la sociedad annima abierta lo que prima es el
capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carcter intuito personae
caracterstico de las sociedad tradicionales es reemplazado con el intutito pecuniae en esta
modalidad de sociedad annima.
As, si bien la sociedad annima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que
requiere del capital de muchsimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado
de Valores para tener la posibilidad de la constitucin por etapas, ya sea por oferta pblica
o por oferta a terceros.
Segn el artculo 250 de Nuestra legislacin nacional, la denominacin debe incluir la
indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Segn el artculo 251, el rgimen de sociedad annima abierta se rige por las reglas de la
presente seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le
sean aplicables
Segn el artculo 252, la inscripcin de una sociedad annima abierta debe inscribir todas
sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores.
Requisitos:
Segn el artculo 249 de Nuestra legislacin nacional, la sociedad annima es abierta
cuando se cumpla uno a ms de los siguientes requisitos:
Que haya hecho oferta pblica primaria de sus acciones u obligaciones convertibles
en acciones
Tener ms de 750 accionistas
Que ms de 35% de su capital pertenezca a 175 o ms accionistas(sin considerar a
aquellos accionistas que no alcancen al dos por mil del capital o exceda al 5% del
capital)
Se constituya como tal
Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a
dicho rgimen
Con respecto a este artculo podemos sealar que las tres primeras condiciones se refieren a
que la sociedad annima adquiere dicho carcter de manera obligatoria por mandato
expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad annima abierta, mientras que en los
dos ltimos requisitos son los socios de la sociedad annima abierta los que deciden
voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad annima.
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El inciso 1 de este artculo se refiere a la oferta pblica primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones:
Debemos entender como oferta pblica de acciones o de obligaciones convertibles en
acciones a aquella oferta para la colocacin, adquisicin o disposicin de valores
mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son
difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que
es aquella que no es dirigida al pblico en general sino a inversionistas institucionales. Por
otro lado, la oferta pblica de valores mobiliarios puede ser una oferta pblica primaria de
valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores y que se da
en la constitucin de la sociedad annima abierta; o una oferta pblica secundaria de
valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren ya emitidos o colocados
previamente, por ejemplo, acciones que se tenan en cartera.
As, una sociedad se convierte por mandato expreso de la ley en sociedad annima abierta
cuando emite acciones, que son aquellas partes alcuotas en las que se divide el capital
social y que le permiten a quien las posee una participacin en la sociedad, o cuando emite
obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite
y que le dan una opcin a quien las adquiera para poder canjearlas por acciones.
El inciso 2 del artculo en comentario se refiere a que una sociedad se convierte en una
sociedad annima abierta cuando su nmero de accionistas supera los 750 accionistas
Es decir a partir de 751 accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse
a una sociedad annima abierta a fin de evitar que CONASEV la sancione por transgredir
normas imperativas. A este respecto, el nmero de accionistas conlleva a que una sociedad
sea una sociedad annima abierta porque este tipo de sociedades tienen un mayor control
por parte del Estado debido a la presencia de mltiples intereses al interior de dichas
sociedades, por lo que un nmero elevado de accionistas requieren que el Estado acte
fiscalizando porque los intereses de los inversionistas se encuentren resguardados,
realizando dicha labor a travs de instituciones como CONASEV. Por otro lado, no es
requisito para constituir una sociedad annima abierta el que sta tenga 751 accionistas,
sino que slo dos socios, de acuerdo a la pluralidad de asocios exigida por la ley general de
sociedades, pueden formar una sociedad annima abierta si as lo deciden.
En este mismo sentido, el inciso 3 del Art. 249 contiene una disposicin legal por la cual
una sociedad annima abierta adopta tal carcter por contener un nmero de personas
numeroso, en este caso, ms del 30% del capital de dicha sociedad annima abierta
pertenece a 175 o ms accionistas, sin considerar dentro de dicho nmero a aquellos
accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o
exceda del 5% del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.
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Los incisos restantes se refieren a cmo la voluntad de los socios permiten que una
sociedad se constituya como sociedad annima abierta en el inciso 4, y a la posibilidad de
la adaptacin de una sociedad a esta modalidad de sociedad annima a travs del acuerdo
por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto ya sea mediante la adecuacin
de tratarse de otra modalidad de sociedad annima, o mediante la transformacin de tratarse
de otro tipo de sociedad. Lo curioso de este ltimo inciso es que la ley realiza una
referencia a un acuerdo adoptado por unanimidad de accionistas y no de acciones con
derecho a voto representadas en la junta general, lo cual sucede en las sociedades colectivas
en las que los acuerdos se toman de un voto por socio, mientras que en las sociedades
annimas los acuerdos se toman de un voto por cada accin.
Estructura:
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BIBLIOGRAFA:
Manual Centro pre universitario Francisco Aguinaga Castro-UNPRG.
LINCOGRAFIA:
http://es.slideshare.net/Rozhita6/sociedad-anonima-abiertasaa
http://limalaw.blogspot.com/2012/05/sociedad-anonima-abierta.html