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organizacion de empresas

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  • INTRODUCCIN

    La sociedad annima es la forma jurdica mediante la cual desarrolla sus actividades la

    gran empresa en el capitalismo moderno.

    Su versatilidad y la posibilidad de autogenerar inmensos mercados de capitales para

    financiar emprendimientos que se encuentran fuera del alcance de las empresas de pequea

    magnitud y de contratar, por sus recursos econmicos, el personal de direccin ms

    eficiente y ms especializado, la separacin entre la propiedad y la administracin, aspecto

    que se desarrollar ms adelante las eventuales ventajas tributarias de esa forma

    de organizacin.

    La fcil negociabilidad de las acciones que representan el capital, en las sociedades

    annimas que cotizan en bolsa, todo ello, en suma, contribuye a dotar a la sociedad

    annima abierta de un sinnmero de ventajas para la gestin empresarial.

  • Las sociedades

    Artculo1.- La Sociedad Quienes constituyen la Sociedad conviene en aportar bienes o servicios para el

    ejercicio en comn de actividades econmicas. Artculo 2.- mbito de aplicacin de la Ley Toda sociedad

    debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un rgimen legal especial

    son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en

    cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil

    .Artculo 3.- Modalidades de Constitucin. La sociedad annima se constituye simultneamente en un solo

    acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de

    fundacin otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad

    comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles slo pueden constituirse simultneamente en

    un solo acto

    .Artculo 4.- Pluralidad de socios La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser

    personas naturales o jurdicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mnima de socios y ella no se reconstituye

    en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al trmino de ese plazo. No es exigible pluralidad de

    socios cuando el nico socio es el Estado o en otros casos sealados expresamente por ley

    .Artculo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo La sociedad se constituye por escritura pblica,

    en la que est contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificacin de stos se

    requiere la misma formalidad. En la escritura pblica de constitucin se nombra a los primeros

    administradores, de acuerdo con las caractersticas de cada forma societaria.

    SOCIEDAD ANNIMA ABIERTA (SAA)

    Concepto:

    Es aquella que tiene acciones u obligaciones convertibles e inscritas en registros pblicos

    del mercado de valores

    Las sociedad annima abiertas son aquellas que recurren al ahorro del pblico en busca de

    financiamiento (emisin de obligaciones negociables) o para constituir su capital

    fundacional (constitucin por suscripcin pblica) o para aumentarlo (emisin pblica de

    acciones).

    Definicin:

    La sociedad annima abierta es aquella modalidad de sociedad annima que se identifica

    con la gran empresa debido a la reunin de una gran cantidad de capitales y de socios. A

    diferencia de la sociedad annima cerrada en la que no slo interesa el aporte pecuniario de

    socio sino adems sus cualidades personales, la affectio societatis e intuito personae. Por

  • esto ltimo es que se ha establecido que en la sociedad annima abierta lo que prima es el

    capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carcter intuito personae

    caracterstico de las sociedad tradicionales es reemplazado con el intutito pecuniae en esta

    modalidad de sociedad annima.

    As, si bien la sociedad annima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que

    requiere del capital de muchsimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado

    de Valores para tener la posibilidad de la constitucin por etapas, ya sea por oferta pblica

    o por oferta a terceros.

    Segn el artculo 250 de Nuestra legislacin nacional, la denominacin debe incluir la

    indicacin "Sociedad Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

    Segn el artculo 251, el rgimen de sociedad annima abierta se rige por las reglas de la

    presente seccin y en forma supletoria por las normas de la sociedad annima, en cuanto le

    sean aplicables

    Segn el artculo 252, la inscripcin de una sociedad annima abierta debe inscribir todas

    sus acciones en el Registro Pblico del Mercado de Valores.

    Requisitos:

    Segn el artculo 249 de Nuestra legislacin nacional, la sociedad annima es abierta

    cuando se cumpla uno a ms de los siguientes requisitos:

    Que haya hecho oferta pblica primaria de sus acciones u obligaciones convertibles

    en acciones

    Tener ms de 750 accionistas

    Que ms de 35% de su capital pertenezca a 175 o ms accionistas(sin considerar a

    aquellos accionistas que no alcancen al dos por mil del capital o exceda al 5% del

    capital)

    Se constituya como tal

    Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptacin a

    dicho rgimen

    Con respecto a este artculo podemos sealar que las tres primeras condiciones se refieren a

    que la sociedad annima adquiere dicho carcter de manera obligatoria por mandato

    expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad annima abierta, mientras que en los

    dos ltimos requisitos son los socios de la sociedad annima abierta los que deciden

    voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad annima.

  • El inciso 1 de este artculo se refiere a la oferta pblica primaria de acciones u obligaciones

    convertibles en acciones:

    Debemos entender como oferta pblica de acciones o de obligaciones convertibles en

    acciones a aquella oferta para la colocacin, adquisicin o disposicin de valores

    mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son

    difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que

    es aquella que no es dirigida al pblico en general sino a inversionistas institucionales. Por

    otro lado, la oferta pblica de valores mobiliarios puede ser una oferta pblica primaria de

    valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores y que se da

    en la constitucin de la sociedad annima abierta; o una oferta pblica secundaria de

    valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren ya emitidos o colocados

    previamente, por ejemplo, acciones que se tenan en cartera.

    As, una sociedad se convierte por mandato expreso de la ley en sociedad annima abierta

    cuando emite acciones, que son aquellas partes alcuotas en las que se divide el capital

    social y que le permiten a quien las posee una participacin en la sociedad, o cuando emite

    obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite

    y que le dan una opcin a quien las adquiera para poder canjearlas por acciones.

    El inciso 2 del artculo en comentario se refiere a que una sociedad se convierte en una

    sociedad annima abierta cuando su nmero de accionistas supera los 750 accionistas

    Es decir a partir de 751 accionistas se puede hablar de una sociedad que requiere adecuarse

    a una sociedad annima abierta a fin de evitar que CONASEV la sancione por transgredir

    normas imperativas. A este respecto, el nmero de accionistas conlleva a que una sociedad

    sea una sociedad annima abierta porque este tipo de sociedades tienen un mayor control

    por parte del Estado debido a la presencia de mltiples intereses al interior de dichas

    sociedades, por lo que un nmero elevado de accionistas requieren que el Estado acte

    fiscalizando porque los intereses de los inversionistas se encuentren resguardados,

    realizando dicha labor a travs de instituciones como CONASEV. Por otro lado, no es

    requisito para constituir una sociedad annima abierta el que sta tenga 751 accionistas,

    sino que slo dos socios, de acuerdo a la pluralidad de asocios exigida por la ley general de

    sociedades, pueden formar una sociedad annima abierta si as lo deciden.

    En este mismo sentido, el inciso 3 del Art. 249 contiene una disposicin legal por la cual

    una sociedad annima abierta adopta tal carcter por contener un nmero de personas

    numeroso, en este caso, ms del 30% del capital de dicha sociedad annima abierta

    pertenece a 175 o ms accionistas, sin considerar dentro de dicho nmero a aquellos

    accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o

    exceda del 5% del capital, es decir, ni grandes accionistas, ni accionistas minoritarios.

  • Los incisos restantes se refieren a cmo la voluntad de los socios permiten que una

    sociedad se constituya como sociedad annima abierta en el inciso 4, y a la posibilidad de

    la adaptacin de una sociedad a esta modalidad de sociedad annima a travs del acuerdo

    por unanimidad de todos los accionistas con derecho a voto ya sea mediante la adecuacin

    de tratarse de otra modalidad de sociedad annima, o mediante la transformacin de tratarse

    de otro tipo de sociedad. Lo curioso de este ltimo inciso es que la ley realiza una

    referencia a un acuerdo adoptado por unanimidad de accionistas y no de acciones con

    derecho a voto representadas en la junta general, lo cual sucede en las sociedades colectivas

    en las que los acuerdos se toman de un voto por socio, mientras que en las sociedades

    annimas los acuerdos se toman de un voto por cada accin.

    Estructura:

  • BIBLIOGRAFA:

    Manual Centro pre universitario Francisco Aguinaga Castro-UNPRG.

    LINCOGRAFIA:

    http://es.slideshare.net/Rozhita6/sociedad-anonima-abiertasaa

    http://limalaw.blogspot.com/2012/05/sociedad-anonima-abierta.html