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SUMARIO: Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicio técnicos administrativos 2 - Cantón Centinela del Cóndor: Para la promoción y difusión de la gestión turística, cultural, patrimonial, social y deportiva …………………… 4 - Cantón Espejo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico …………..................... 7 - Cantón El Pangui: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales 13 GADMLC-SG-2015-140 Cantón La Concordia: Reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos .. 17 GADMLC-SG-2015-141 Cantón La Concordia: Sustitutiva a la Ordenanza que regula, planifica, organiza y controla el tránsito, transporte terrestre, y la seguridad vial ………………………………………. 18 - Cantón Pichincha: Que norma el funcionamiento de la Unidad Municipal Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial … 24 - Cantón Sígsig: De creación de la Unidad de Movilidad (UMS) .…………………………………... 31 - Cantón Sígsig: De creación de la Unidad de Gestión Ambiental …………………………………………….. 39 - Cantón Sígsig: De adscripción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios ……………………………….. 43 - Cantón Sozoranga: Reformatoria para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras …………… 51 S U P L E M E N T O Año III Nº 606 Quito, martes 13 de octubre de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N2399 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 2901 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 540 3941800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 56 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

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SUMARIO:

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Cayambe: Reformatoria que establece el cobro de tasas por servicio técnicos administrativos 2

- Cantón Centinela del Cóndor: Para la promoción y difusión de la gestión turística, cultural, patrimonial, social y deportiva …………………… 4

- Cantón Espejo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual, que grava el ejercicio de toda actividad de orden económico …………..................... 7

- Cantón El Pangui: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales 13

GADMLC-SG-2015-140 Cantón La Concordia: Reforma a la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza que

reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos .. 17

GADMLC-SG-2015-141 Cantón La Concordia: Sustitutiva a la Ordenanza que regula, planifica, organiza y

controla el tránsito, transporte terrestre, y la seguridad vial ………………………………………. 18

- Cantón Pichincha: Que norma el funcionamiento de

la Unidad Municipal Técnica y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial … 24

- Cantón Sígsig: De creación de la Unidad de

Movilidad (UMS) .…………………………………... 31 - Cantón Sígsig: De creación de la Unidad de Gestión

Ambiental …………………………………………….. 39 - Cantón Sígsig: De adscripción del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios, para el ejercicio de la competencia constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios ……………………………….. 43

- Cantón Sozoranga: Reformatoria para el cobro de

las contribuciones especiales de mejoras …………… 51

S U P L E M E N T O

Año  III    ‐    Nº  606  

Quito,  martes  13  de   octubre  de  2015 

 

Valor:  US$  1,25 + IVA     

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR 

 Quito:  Avenida  12  de  Octubre 

N23‐99  y  Wilson  

Edificio 12 de Octubre  Segundo Piso 

Telf.  2901 ‐ 629  

Oficinas  centrales  y  ventas: Telf.  2234 ‐ 540 

394‐1800 Ext. 2301  

Distribución (Almacén): Mañosca Nº  201 y Av. 10 de Agosto 

Telf.  2430 ‐ 110  

Sucursal  Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto 

Telf.  252‐7107   

Suscripción  semestral:   US$  200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país 

 Impreso  en  Editora  Nacional 

 

56  páginas  

www.registroficial.gob.ec  

Al  servicio  del  país desde  el  1º  de  julio  de  1895 

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2 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 numeral 5 manifiesta que los gobiernos municipales tendrán las competencias exclusivas de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el Registro Oficial Suplemento N°303 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Codificación 2005-016, publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 159 de diciembre 5 de 2005, queda derogada; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal b) consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; Que, de acuerdo al art. 57 literal b) y c) son atribuciones del Concejo Municipal: Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el segundo párrafo de del art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos; Que, el Art. 1 del código Tributario, tipifica, "Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales, locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos; Para estos efectos entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejoras". Que, el Art. 3 del Código Tributario, manifiesta que sólo por acto legislativo se podrá modificar o extinguir tributos, además que, las tasas se crearán y regularán de acuerdo con la ley. En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: La ORDENANZA REFORMATORIA QUE ESTA-BLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO NTERCUL-TURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE Art. 1.- Objeto de las Tasas.- El objeto de las tasas que se reglamentan en la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos y administrativos que la Municipalidad de Cayambe brinda a la ciudadanía. Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo en la prestación de servicios técnicos y administrativos, gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Municipio de Cayambe, tributo que se lo emitirá a través Jefatura de Rentas y se lo recaudara través de la Tesorería Municipal. Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Los Sujetos pasivos en la prestación de servicios técnicos y administrativos, gravados por las tasas establecida en esta ordenanza, y están obligados a pagarlas, son todas las personas naturales o jurídicas que soliciten dichos servicios. Art. 4.- Las tasas por servicios técnicos y administrativos comprendidos en la presente Ordenanza son las siguientes: Especies Valoradas:

Objeto Valor $

Certificado de honorabilidad 1

Certificado de no adeudar al municipio 1

Formulario de inscripción de arrendamiento 1

Formulario de exoneración por tercera edad 1

Certificado de avalúo de predio urbano 1

Certificado de avalúo de predio rurales 1

Formulario de Plusvalía 1

Formulario de actualización catastral urbana 1

Formulario de actualización catastral rural 1.00

Formulario de Inspección Urbana/Rural 1

Formulario de actualización de datos Patente 1

Formulario de declaración Activos totales y Patente 1.00

Formulario de declaración de patente sin contabilidad 1

Certificado de bienes raíces 1

Certificado de linderos 1

Formulario de Línea de Fabrica y Nivel de Vereda 3

Formulario de factibilidad de uso de suelo 5

Formulario de factibilidad de uso de suelo en tránsito 5

Formulario de terminación de construcción 2

Formulario de autorización de fraccionamiento 2

Formulario de revisión y aprobación de planos 2

Formulario de varios trabajos 2

Formulario de permiso de construcción 2

Formulario de garantía 1

Formulario de devolución de fondo de garantía 1

Libro de obra 15

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 3

Copias certificadas de la Secretaria General 0.0025 x remuneración básica unificada

Por inspecciones para línea de fabrica u otras 0.01 x remuneración básica unificada

Copias permitidas de planos que reposan en la Dirección de Obras Publicas

0.005 x remuneración básica unificada

Por copias de fichas catastrales 0.005 x remuneración básica unificada

Copias de fotografías aéreas tamaño A4 0.005 x remuneración básica unificada

Copias de fotografías aéreas tamaño A3 0.01 x remuneración básica unificada

Archivo Digital de Mapas de Cayambe (Rural)0.00125 x remuneración básica unificadas x numero de hectáreas.

Archivo Digital de mapas de Cayambe (Urbano)0.0025 x remuneración básica unificada x numero de hectáreas.

Inscripción de profesionales de arquitectura e ingeniería

0.05 x remuneración básica unificada

Por Autorización de Perifoneo0.005 x remuneración básica unificada x numero de horas

Ploteo de Planos Tamaño AO 0.06 x remuneración básica unificada

Ploteo de Planos Tamaño A1 0.05 x remuneración básica unificada

Ploteo de Planos Tamaño A2 0.04 x remuneración básica unificada

Autorización de ingreso al relleno de basura para el confinamiento de basura de camionetas con motores de hasta 2700 centímetros cúbicos.

0.1 x remuneración básica unificada

Emitido por medio de la Jefatura de Rentas

Por aviso de Alcabalas $1,00

Por aviso de Plusvalía $1,50

Por especie de Patente $1.00

Servicios Administrativos por emisión de títulos de crédito de Impuestos Prediales

$1.00

Reimpresión de Títulos de Crédito $1.00

INCLUIDO EN LOS TITULOS DE CREDITO EMITIDOS

REFERENCIA DENOMINACIÓN

IFU Incrementos de rutas y frecuencias (urbanas) 2 RBU (354)

IFR Incrementos de rutas y frecuencias [rurales) 2 RBU (354)

Incrementos de cupos URBANO RURAL

TAXIS 5 RBU 3 RBU

CARGA LIVIANA 3 RBU 2 RBU

FURGONETA BUS

3 RBU 5 RBU

INTRACANTONAL

CSE Cambio de socio antes de los tres años saliente

CC Copias Certificadas o compulsas de resoluciones

DHO Duplicado del Título Habilitante y/o Permisos Operación

S Solicitud cambio de stickers

AVPUrbano

Autorización de uso de la vía pública, por un espacio máximo de 30 m. x 2,20 m. lineales para puesto fijos de taxis, camionetas, buses, asociaciones y compañías de transporte en general que ocupen espacios públicos se cancelará el valor anual de:

AVP Rural

Autorización de uso de la vía pública, por un espacio máximo de 30 m. x 2,20 m. lineales para puesto fijos de taxis, camionetas, buses, asociaciones y compañías de transporte en general que ocupen espacios públicos se cancelará el valor anual de:

50% RBU

1 RBU

POR VALORES ADMINITRATIVOS DE TRANSITO

2 RBU

1 USD

5 USD

20 USD

5 RBU

ICE

Valor

708,00

708,00

ESCOLAR

Art. 5.- Estos valores recolectados deberán ser destinados para el control de tránsito y capacitación a la transportación.

Art. 6.- Ningún funcionario o Empleado Municipal podrá realizar trámite alguno sin que previamente el peticionario haya cancelado la respectiva tasa al Gobierno Municipal de Cayambe, y además de ello exhiba el comprobante de pago y la certificación de no adeudar ningún valor a la Institución.

Art. 7.- Recaudación y pago.- El usuario previo a la recepción del servicio deberá pagar la respectiva tasa en la Tesorería Municipal y exhibirá el comprobante en la dependencia en la que solicita el servicio; tales comprobantes se emitirán por triplicado entregándose original al contribuyente.

Art. 8.- Exenciones.- Están exentas las solicitudes de certificaciones de documentos y/o copias de actas requeridas por los señores concejales, directores y jefes departamentales del Gobierno Municipal de Cayambe, previa autorización del Alcalde.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para todo trámite que se solicite en la Municipalidad de Cayambe, se deberá adjuntar el certificado de no adeudar a esta entidad pública.

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4 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

SEGUNDA.- Ningún funcionario o Empleado Municipal podrá realizar trámite alguno sin que previamente el peticionario haya cancelado las referidas tasas en la Tesorería Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Municipalidad seguirá cobrando las tasas y multas que se encuentran detalladas en la ORDENANZA CODIFICATORIA DE ORDENAMIENTO URBANO, sancionada el 3 de octubre del año 2006, y las tasas establecidas en la ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR, aprobada el 16 de febrero del año 2004, y demás ordenanzas debidamente aprobadas, hasta cuando estas sean reformadas y/o codificadas en base a la legislación vigente. SEGUNDA.- Las tasas establecidas en la ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR y en la ORDENANZA CODIFICATORIA DE ORDENAMIENTO URBANO, serán emitidas por la Jefatura de Rentas previo la presentación del respectivo documento de cálculo realizado por la oficina respectiva. TERCERA.- Por esta única vez se considerara la exoneración solicitada por el Concejo Nacional de la Judicatura con fecha anterior a la Reforma y Sanción de la presente Ordenanza, cuyo número de trámite es el 11746 de fecha 21 de noviembre del 2012.

DISPOSICIONES DEROGATORIA Queda derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad, y que se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal independientemente de su publicación en Registro Oficial. Dada y firmada, en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los veinte y cuatro días del mes de marzo de dos mil quince. f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del GADIPMC. f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General del Concejo. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 25 de marzo del 2015.- La presente Ordenanza, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones ordinarias llevadas a cabo los días 17 y 24 de marzo de 2015, respectivamente. Lo certifico. f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General del Concejo. SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Cayambe, 25 de marzo del 2015.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

remito al señor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., la “ORDENANZA REFORMATORIA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCUL-TURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE”, con su respectiva certificación de aprobación, para su sanción pertinente. f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General del Concejo. EL ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE.- Cayambe, a 26 de marzo de 2015.- Analizada la presente Ordenanza, de conformidad con el artículo 322 del COOTAD, la SANCIONO, sin ningún tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente ordenanza en la Gaceta Municipal, en el Portal Web de la municipalidad y en el Registro Oficial, conforme se especifica en el art. 324 del mismo cuerpo legal.- Cayambe, a 26 de marzo del 2015. f.) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del Cantón Cayambe. RAZÓN.- Siento como tal que, el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc., Alcalde del Cantón Cayambe sancionó y ordenó la publicación de la ordenanza que antecede.- Lo certifico.- Cayambe, a 26 de marzo del 2015. f.) Dr. Ulises Capelo, Secretario General del Concejo. GADIP MUNICIPIO DE CAYAMBE.- Fiel copia del original.- f.) Secretaria General.

EL GOBIERNO MUNICIPAL DE CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas "el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad". "El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en forma equitativa". Que, el numeral 8 del Art. 264 de la Constitución del Ecuador, indica que los Gobiernos Municipales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el numeral 1 del Art. 380 de la Constitución de la República, indica que será responsabilidad del Estado: "Velar mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento de patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 5

artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional pluricultural y multiétnica del Ecuador". Que, el numeral 8 del Art. 380 de la Constitución de la República, establece como responsabilidad del Estado: "Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural". Que, en el Art. 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad". Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomo Descentralizados Municipales: "La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generaciones e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural". Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el Art. 10 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Que, el literal g) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, la de regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal. Que, el literal h) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, el promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción.

Que, el literal q) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como función del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal: "Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón". Que, el Artículo 55 literal g) del COOTAD, estipula que: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”; Que, el literal h) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, sin perjuicio de otras que determine la ley, la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el literal d) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que son atribuciones del Concejo Municipal la de expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares. Que, el Art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que se prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria Que, el Art. 1 del Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica que: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.” Que, es fundamental que el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor dicte la normativa que faculte el fomento y desarrollo de las actividades vinculadas con la cultura, el arte, el deporte, patrimonio, y la recreación, que inciden en el aspecto social y tienen cumplida realización en la Conmemoración Cantonal que celebran sus habitantes con la activa participación de las diferentes autoridades del cantón; Que, es necesario cumplir con los objetos previstos en el Plan Nacional para el Buen Vivir, entre otros, los siguientes: objetivo 7.- Construir y fortalecer espacios

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6 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

públicos interculturales y de encuentro común: Objetivo 8.- Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identificaciones diversas, la plurinacional y la interculturalidad y 8.7.- potenciar la diversidad y el patrimonio cultural. Que, al ser Centinela del Cóndor un cantón que basa parte de su economía en la actividad turística; le corresponde a la municipalidad fomentar y sustentar actividades, acciones, planes, programas y proyectos, tendientes a fortalecer la actividad turística como eje fundamental del desarrollo socioeconómico de sus habitantes. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Expide: LA ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GESTIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

CAPÍTULO I Art. 1.- Objeto General.- La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo de actividades turísticas, culturales, patrimoniales, sociales y deportivas del Cantón Centinela del Cóndor, orientadas al cumplimiento de los objetos del Plan Nacional para el Buen Vivir, a fin de identificar y establecer las costumbres, tradiciones culturales propias y extrañas, con la participación activa de niños, niñas, jóvenes y ciudadanía en general. Art. 2.- Objeto específico.- A través de esta ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor cumplirá con los siguientes objetivos: a) Impulsar el desarrollo de las actividades culturales,

artísticas y deportivas recreativas con la participación de las diferentes instituciones y organizaciones de nuestro cantón.

b) Generar espacios idóneos para el arte, la cultura, la

creación, el deporte recreativo y el aprovechamiento del tiempo libre a través de las conmemoraciones cantonales con la activa participación de la ciudadanía, navidad, fin de año, cultura y tradición Zumbina (mes de diciembre, febrero y marzo).

c) Formular y desarrollar aspectos que fomenten, entre

otros, los siguientes:

1) Desarrollo de las costumbres y tradiciones cantonales.

2) Actividades de orden cultural, social, deportivo y

recreativo. 3) Desarrollo de ferias, festivales artísticos y concursos

educativos.

4) Potencializar y promocionar los atractivos turísticos del cantón.

Art. 3.- Clases de Eventos: Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor llevará a cabo: a) EVENTOS CULTURALES: Orientados a promover

las expresiones artísticas de carácter musical, pictóricas, fotográficas, de danza, oratoria, murales, teatro y similares, promovidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, siempre y cuando se hagan sin fines de lucro.

b) EVENTOS DEPORTIVOS: Que impliquen el

desarrollo de actividades motoras recreativas promovidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor siempre y cuando se realicen sin fines de lucro.

c) EVENTOS RECREACIONALES: Incluye Festivales,

concursos, juegos populares, entre otros, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.

d) EVENTOS SOCIALES: Incluye reuniones de carácter

cívico, institucional y conmemoraciones, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.

e) EVENTOS TURÍSTICOS: Incluye actividades de

gastronomía, ferias, basares, exposiciones, difusión y fomento entre otros, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.

Art. 4.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, creará una partida presupuestaria en la Ordenanza que aprueba el Presupuesto Económico Anual, o vía reforma, que será utilizada en el desarrollo y ejecución de las actividades culturales, deportivas, artísticas, sociales, turísticas, patrimoniales y recreativas que se contemplen en la planificación, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Concejo Municipal, se podrá realizar gestiones de autofinanciamiento, recurrir a Organismos del Estado (Ministerio de Cultura, Ministerio de Turismo, Gobierno de la Provincia, etc.), a la Empresa Privada y personas particulares, con la finalidad de economizar recursos del Gobierno Municipal del Cantón Centinela del Cóndor. Art. 5.- El desarrollo de las actividades culturales, recreativas, turísticas, patrimoniales, deportivas y conmemoraciones, que permitirán fomentar y realizar en el mes de diciembre, febrero y marzo de cada año. La organización de las actividades en el cantón Centinela del Cóndor, estará a cargo de las comisiones designadas para el efecto, en coordinación con las instituciones de la localidad y otras.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 7

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, motivará a las organizaciones e instituciones públicas o jurídicas privadas y a la ciudadanía en general, para que participen activamente en todos los eventos sociales, artísticos, culturales, recreativos, turísticos, patrimoniales y conmemoraciones del Cantón que se organicen. Art. 7.- Todos los procesos de contratación, serán coordinados por la Dirección Financiera, y Administrador de Compras Públicas de acuerdo a la Ley.

DEROGATORIA PRIMERA.- Las Disposiciones de la presente ordenanza derogan cualquier otra ordenanza y disposiciones a través de resoluciones existentes.

VIGENCIA PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, a los veinte y siete días del mes de febrero de 2015. f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor. f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo CERTIFICO: Que la “ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GESTIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las sesiones ordinaria y extraordinaria de fechas 24 de Febrero y 27 de Febrero del 2015, respectivamente. Zumbi, 02 de Marzo de 2015. f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo. Zumbi, 02 de Marzo de 2014, a las 16h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente “ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GESTIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, para su aplicación. f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor. Sancionó y firmó la presente “ORDENANZA PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA GESTIÓN TURÍSTICA, CULTURAL, PATRIMONIAL, SOCIAL Y DEPORTIVA DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR”, conforme al decreto que antecede, el Ing.

Patricio Quezada Moreno - Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 02 días del mes de Marzo de 2015, a las 16h00. f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera. Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción. Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales. Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de su competencia. Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos. Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art. 546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes municipales; y En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN ESPEJO.

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8 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

ARTÍCULO. 1.- Objeto de la presente ordenanza.- Establecer en el cantón Espejo, el impuesto de Patentes Municipales, el mismo que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Arts. 546 al 551, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y en la presente ordenanza.

ARTÍCULO. 2.- AUTORIZACIÓN DE LA PATENTE ANUAL.- Se origina la patente por la autorización que la Municipalidad concede, obligatoriamente, a toda persona natural o jurídica que lo solicite, a fin de pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de cualquier orden económico, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

ARTÍCULO. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y por ende, al pago Anual de Patente, las personas naturales y jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales, financieras, profesionales o de servicio, que operen habitualmente en el cantón Espejo.

ARTÍCULO. 4.- DEL HECHO GENERADOR.- Es el ejercicio habitual de toda actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria y profesional que se realicen dentro de la jurisdicción cantonal por el sujeto pasivo. La actividad se considera habitual, cuando el sujeto pasivo la realiza de manera usual, frecuente, o periódicamente en forma regular. ARTÍCULO. 5.- DEL SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto de patentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, dentro de los límites de jurisdicción territorial. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

ARTÍCULO. 6.- DE LAS FACULTADES DEL SUJETO ACTIVO.- La Dirección Financiera Municipal, para efectos de la ejecución y control de este tributo, tendrá las siguientes facultades:

a) Podrá solicitar mensualmente al Registro Mercantil, a las Superintendencias, la lista actualizada de la empresa, cuya constitución haya sido aprobada.

b) Podrá solicitar trimestralmente a las Superintendencias, la información relacionada con los Activos, Pasivos y Patrimonios de las empresas sujetas a su control.

c) Podrá solicitar mensualmente a las diversas Cámaras o gremios empresariales, la nómina actualizada de sus afiliados, con indicación de actividad económica, dirección, representante legal, domicilio y capital de operación; y,

d) Podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas copias de las declaraciones de impuesto a la renta de los contribuyentes en caso de requerirlo. Lo anterior sin perjuicio de solicitar en cualquier tiempo la información a que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO. 7.- DE LAS OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO.- Los sujetos pasivos del impuesto de patentes están obligados a:

a) Cumplir con las obligaciones formales establecidos en el Código Orgánico Tributario.

b) Inscribirse en el Registro de Patentes de la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a fin de contar con datos actualizados.

c) Obtener la patente anual a los treinta días de iniciar la

actividad económica, y consecutivamente cada primer mes del año siguiente, además para dicho trámite deberá sacar el certificado de no adeudar al Municipio.

d) Presentar la declaración de patrimonio, en el caso de

sociedades y personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad para determinar el monto a pagar correspondiente a la patente anual.

e) Facilitar a los funcionarios autorizados por la

Dirección Financiera Municipal la información necesaria a fin de realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto a la patente, para lo cual el sujeto pasivo proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables.

f) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal, cuando

sean requeridos para sustentar la información de su negocio, o si esta fuera contradictoria o irreal.

g) El comprobante del pago de la patente anual, deberá ser

exhibido por el dueño o representante legal de la actividad económica en el lugar más visible del establecimiento.

h) Todo aumento de patrimonio, cambio de denominación

o razón social, transferencia de dominio, o cualquier información referente a cambios, deberá ser notificado por el contribuyente a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, máximo en los 30 días posteriores de producido el hecho, para que se realice la anotación correspondiente.

i) El sujeto pasivo está obligado a notificar a la Dirección

de Gestión Financiera, el cierre de la actividad económica. Debidamente comprobado el cierre, se procederá a la cancelación de la inscripción y a suprimir el nombre del catastro, de otro modo se entenderá que el negocio continúa funcionando hasta la fecha de su aviso.

j) Cumplir con la obtención de la patente anual de

funcionamiento y al pago de la misma, sobre el monto de patrimonio con el que operen.

ARTÍCULO. 8.- DE LA INACTIVIDAD, LA LIQUIDACIÓN O CIERRE DEFINITIVO DEL ESTABLECIMIENTO.- Se procederá a borrar de los registros municipales de patentes, con el aviso por parte del contribuyente de la enajenación, la inactividad, la liquidación o cierre definitivo del establecimiento; adjuntando el Registro Único de Contribuyentes; de no cumplir con esta obligación y ante la falta de información oportuna, la Jefatura de Rentas Municipales continuará emitiendo títulos, los mismos que serán exigibles hasta la fecha en que se reciba la notificación por parte del contribuyente.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 9

ARTÍCULO. 9.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

ARTÍCULO. 10.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE OBTENER LA PATENTE.- A más de quienes están ejerciendo las actividades establecidas en el Art. 3 de esta Ordenanza, están obligados a obtener la patente.

ARTÍCULO. 11.- DE LOS PLAZOS PARA OBTENER LA PATENTE.- La inscripción y obtención de dicha patente se cumplirá dentro de los siguientes plazos y condiciones:

a) En caso de iniciar una actividad económica, deberán registrarse en el Catastro para obtener la patente, dentro de los treinta días siguientes del mes que empezare a operar el negocio.

b) Los industriales, comerciantes o proveedores de servicios que a la presente fecha han ejercido estas actividades sin haber realizado este pago, deberán hacerlo de inmediato y actualizar sus datos dentro de los treinta días subsiguientes a la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta de cada año, debiendo acompañar, quienes según las leyes pertinentes estuvieren obligados a llevar contabilidad - una copia de la declaración presentada al SRI, datos que servirán de base para establecer el patrimonio.

c) Solo se otorgará patente por primera vez, a las actividades económicas que se instalen en los sectores determinados por la ordenanza que reglamenta el uso del suelo en el cantón Espejo, Para determinar esta factibilidad, la Jefatura de Rentas podrá solicitar informes técnicos a la Dirección de Planificación y a la Unidad de Gestión Ambiental, debiendo coordinar acciones con esta última, previo a la renovación de patentes a las actividades que generan riesgo ambiental.

d) No se extenderá patente a los locales que contravengan con las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y de la Adolescencia y Código de Salud y demás leyes conexas.

e) Previo a la entrega de patentes, a las actividades de

servicios de: lavadoras y lubricadoras, estaciones de servicio de combustible, talleres de mecánica automotriz, talleres de enderezada y pintura de vehículos, talleres de mecánica industrial, talleres de motocicletas, aserraderos, carpinterías, negocios de pinturas, almacenes de agroquímicos, laboratorios químicos, recicladoras, vulcanizadoras, talleres de fibra de vidrio, discotecas y afines, bares, karaokes, villas y otras actividades que generen riesgo ambiental, el interesado deberá contar con el informe favorable emitido por la Unidad de Gestión Ambiental y Desarrollo Económico Local, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

ARTÍCULO. 12.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE ANUAL MUNICIPAL (PRIMERA VEZ).- Para obtener la Patente

Anual Municipal por primera vez deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, presentando los siguientes documentos: a) Obtener el formulario para la Patente en Tesorería

Municipal.

b) Copia de la constitución de la empresa, para el caso de las personas jurídicas.

c) Copia del Nombramiento del Representante Legal actualizado en caso de serlo.

d) Matrícula de Comercio otorgado por la autoridad correspondiente (para personas extranjeras) Copia del nombramiento del representante legal residente permanente.

e) Copia a colores de la cédula de ciudadanía y certificado

de votación vigente. f) Copia del permiso del Cuerpo de Bomberos actualizado,

en caso de ser necesario. g) Certificación de calificación otorgado por la Junta

Nacional del Artesano (en caso de serlo). h) Certificado de no adeudar al municipio. i) Para el caso de las personas naturales o jurídicas que

llevan contabilidad deberán presentar el balance financiero y/o la declaración del impuesto a la renta del año inmediato anterior.

ARTÍCULO. 13.- DEL REGISTRO DE PATENTES.- La Jefatura de Rentas y la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, llevará el catastro de patente, el mismo que contendrá los siguientes datos básicos proporcionados por el sujeto pasivo de acuerdo con la declaración del patrimonio: a) Número de registro del contribuyente. b) Nombre o razón social del contribuyente. c) Nombre del Titular y/o representante del negocio o

empresa. d) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de

votación vigente a colores. (Convenio con Registro Civil).

e) Dirección domiciliaria del propietario o representante

del negocio o empresa. Calle / numero / barrio. f) Tipo de Actividad. g) Fecha de inicio de operaciones. h) Monto del patrimonio con que se opera (según

declaración o el determinado por la autoridad tributaria municipal).

) Correo Electrónico, Número telefónico: celular y/o fijo.

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10 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

Cualquier otro dato que posteriormente se considere necesario para mejor identificación y manejo de las patentes.

ARTÍCULO. 14.- DE LA BASE IMPONIBLE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DEL IMPUESTO DE PATENTE.- La base del impuesto anual de patente se la determinará en función del patrimonio con el que operen los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón Espejo, y que conste en los libros o registros contables al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, y para el efecto se considerará lo siguiente:

a) Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será la diferencia existente entre el total de activos y el total de pasivos que conste en el Balance General al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas, Superintendencias, según el caso.

b) Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, se determinará la cuantía del impuesto anual de patente, de acuerdo a la inspección que efectúen la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo.

c) Los sujetos pasivos que con anterioridad hayan tenido actividad económica en otras jurisdicciones cantonales y que inicien actividades en este Cantón, en el primer año, deberán pagar el Impuesto en función al capital con que se inicie su operación de acuerdo a la declaración.

ARTÍCULO. 15.- BASE IMPONIBLE DE LA TARIFA DEL IMPUESTO.- Se establece la tarifa del 1% del impuesto anual de patente en función del patrimonio de los sujetos pasivos, la tarifa mínima será de diez (10) dólares y la máxima de veinticinco mil (25.000) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAARTÍCULO. ARTÍCULO 16.- DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- En base al catastro de patentes, los títulos de crédito se emitirán en forma automatizada el primer día de labores de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones, para que el contribuyente cancele su valor previo a la presentación del último título de crédito. De detectarse falsedad se deberá re liquidar el impuesto. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester. ARTÍCULO. 17.- DEL EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de Enero al 3l de Diciembre, del mismo año. Cuando la actividad generadora del impuesto se inicie en fecha posterior al primero de Enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 3l de Diciembre de cada año y se cobrará de acuerdo a la determinación presuntiva de patrimonio por la Jefatura de Rentas. ARTÍCULO. 18.- DE LOS INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO.- Los contribuyentes de este Impuesto que cancelaren sus respectivos títulos de crédito dentro del mes correspondiente, de no hacerlo causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual

equivalente a la tasa activa referencial emitida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. ARTÍCULO. 19.- DE LAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios. Es obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, acompañada del documento que acredite tal calificación, para obtener este beneficio, adicionalmente deberá demostrar que lo invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas, no es superior al 25% del capital fijado para la pequeña industria. Corresponde a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, aceptar y calificar los documentos presentados; y, de detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la ley de Defensa del Artesano, el funcionario municipal a cargo suspenderá los beneficios de la exoneración. Sí la administración tributaria determinare que la inversión efectuada por el artesano calificado es superior a la establecida en la ley de Defensa del Artesano procederá a solicitar a la Junta Nacional de Defensa del Artesano certifique si continua siendo artesano o no. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en coordinación con el SRI verificará e inspeccionarán el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, basándose en lo prescrito en la Ley de Defensa del Artesano.

Se exceptúa del cobro de la patente municipal, a los comerciantes que realizan ferias libres en el cantón Espejo.

ARTÍCULO. 20.- DE LA EXIGIBILIDAD.- La patente municipal será exigible mediante proceso coactivo.

ARTÍCULO. 21.- DE LA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la antes nombrada entidad o por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

ARTÍCULO 22.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades para el desarrollo del turismo, agroindustriales, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el ambiente. El beneficio consistirá en reducir en un cincuenta por ciento los valores que corresponda a cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos y por lo menos tendrá un plazo de duración de cinco años improrrogables, previo informe de la unidad de turismo del GADM-Espejo.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 11

ARTÍCULO 23.- DEL PAGO DE LAS ACTIVIDADES QUE SE INICIAN.- El contribuyente que inicie las actividades económicas tiene la obligación de presentar en la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, un detalle valorado del patrimonio de operación de su negocio. ARTÍCULO 24.- DEL PAGO DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN MÁS DE UN CANTÓN.- Los contribuyentes de este impuesto que tengan actividades en más de un cantón, presentarán el valor del patrimonio con el que operan en el cantón Espejo, el mismo que debe contar con el aval del representante legal y un contador público autorizado. En caso de no presentar la declaración, se aplicará la determinación presuntiva por la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, cuyo impuesto no puede ser menor al del año anterior. ARTÍCULO 25.- DEL PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento, varias personas naturales o sociedades ejerzan conjunta o individualmente más de una o diversas actividades, cada una de ellas declarará y pagarán el impuesto de patente municipal. ARTÍCULO 26.- DE LOS RECLAMOS.- Los sujetos pasivos tienen derecho de presentar reclamos y recursos de conformidad con los requisitos señalados en el Art. 119 de la Codificación del Código Orgánico Tributario ante el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, quien los resolverá de acuerdo a lo establecido en dicho Código. ARTÍCULO 27.- CLAUSURA.- La clausura es un acto administrativo de carácter reglado e impugnable, por el cual la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en uno o más de los siguientes casos: 1. Falta de declaración, por parte de los sujetos pasivos en

las fechas y plazos establecidos, aun cuando la declaración no cause tributos;

2. No facilitar la información requerida por la Dirección

Financiera del GADM-Espejo; y, 3. Falta de pago de títulos emitidos por patentes previo a

la notificación realizada por la Dirección Financiera, sin perjuicio de la acción coactiva.

4. Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará

al sujeto pasivo concediéndole el término de veinte días hábiles para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes o justifique objetivamente su cumplimiento.

5. De no hacerlo, se notificará, disponiendo la clausura,

que será ejecutada dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a esta notificación.

6. La clausura se efectuará mediante la aplicación de

sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento sancionado y se mantendrá hasta el cumplimiento de sus

obligaciones pendientes. La sanción de clausura se mantendrá hasta cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones, y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y, se aplicará sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

7. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto no dieren

cumplimento a la tercera citación realizada por la Dirección Financiera Municipal, con un intervalo de cinco días entre cada citación, se procederá a la clausura del negocio hasta que el responsable cumpla con los requisitos exigidos.

8. La destrucción de los sellos que implique el reinicio de

actividades sin autorización o la oposición a la clausura, dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 28.- AUXILIO DE LA POLICIA MUNICIPAL.- Para la ejecución de la orden de clausura la Dirección Financiera requerirá del auxilio de la Policía Municipal, de manera inmediata y sin ningún trámite previo y de la Policía Nacional de creerlo necesario. ARTÍCULO. 29.- DE LA FALTA DE INSCRIPCION.- La falta de inscripción, así como la falta de información sobre aumento de capital, cambio de domicilio, denominación o razón social, enajenación, liquidación o cierre definitivo del establecimiento y toda trasgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, será sancionada con una multa equivalente de una a cinco remuneraciones básicas unificadas, si no se lo ha realizado dentro de los plazos señalados en esta Ordenanza, aclarando que, dicha multa seguirá generándose por cada año de retraso, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal y de otras sanciones a que hubiere lugar. ARTÍCULO. 30.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás leyes conexas. ARTÍCULO. 31.- DETERMINACION PRESUNTIVA.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente en el plazo establecido la Dirección Financiera le notificará recordándole su obligación y, si transcurridos ocho días, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad con el Art. 92 del Código Orgánico Tributario. El mismo procedimiento se aplicará cuando los documentos en que se sustente la declaración no sean aceptables por razones jurídicas sustanciales o no presten mérito suficiente para acreditarlos. La determinación presuntiva se realizará en base a la de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio y otros aspectos similar. ARTÍCULO. 32.- DEL MANTENIMIENTO DEL CATASTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- El catastro de contribuyentes de los impuestos de patente anual, así como de impuestos y tasas adicionales, será actualizado permanentemente previo a informe de la

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12 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

comisaria municipal, el mismo que será conocido por la jefatura de rentas, en función de las declaraciones y de las observaciones in situ.

ARTÍCULO. 33.- DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, cobrará las multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, una vez que se ha cumplido con el respectivo juzgamiento, las mismas que no eximirán al contraventor del cumplimiento de las obligaciones tributarias por cuya omisión fue sancionado. Constituyen contravenciones a la presente ordenanza las siguientes:

a) En caso de mora en la inscripción, el impuesto anual a la patente, se cobrará desde la fecha que se inició la actividad económica, con un recargo de hasta el cien por ciento del valor de la patente, el cálculo se lo determinara en base a lo que establece el Código Tributario.

b) Las empresas y negocios que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, caso contrario pagarán una multa equivalente a diez dólares anuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida comunicación. Todas las multas e intereses se calcularán a la fecha de pago. Los tributos que no hayan sido cancelados oportunamente deberán ser liquidados de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario.

ARTÍCULO 34.- DECLARACIÓN.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de esta ordenanza, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente anual. Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte del personal de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo. El resultado de la verificación será comunicado al sujeto pasivo quién podrá presentar el reclamo administrativo correspondiente en caso de inconformidad con éste.

ARTÍCULO 35.- PROCEDIMIENTO.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD); Código de Procedimiento Civil; y, demás cuerpos legales que sean aplicables. ARTÍCULO 36.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera, Procuraduría Síndica Municipal; y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma. ARTÍCULO 37.- GLOSARIO DE TÉRMINOS.- Patente.- Documento en que una autoridad concede un derecho o permiso. Impuesto.- Tributo, carga que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas.

Recaudación.- Cobro o recogida de dinero.

Superintendencia.- Empleo y cargo de superintendente.

Patrimonio.- Bienes propios de una persona o institución.

Monto.- Suma de varias partidas.

Liquidación.- Acción y resultado de liquidar.

Sujeto Pasivo.- Persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de prestaciones tributarias en las que se materializa esta obligación a favor del sujeto activo o entidad pública acreedora. Sujeto Activo.- Ente público acreedor en una relación jurídico-tributaria con facultades para exigir el cobro a los contribuyentes. Contribuyente.- La persona natural o jurídica que realiza un hecho imponible y, por tanto, el principal obligado, como sujeto pasivo, a satisfacer la prestación tributaria que del hecho imponible se deriva. Negocio.- Ocupación encaminada a obtener un beneficio Empresa.- Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Clausura.- Cierre, acción de clausurar. Notificación.- Comunicación oficial y formal de la resolución de una autoridad. Obligación.- Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral. Citación.- Notificación por la que se cita a alguien para que acuda a realizar un trámite administrativo o judicial. Domicilio.- Lugar en que uno habita o se hospeda de forma fija. Razón social.- es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación que permitió constituir a la persona jurídica en cuestión. Remuneración.- Cantidad de dinero o cosa con que se paga. Inscripción.- inclusión de una cosa o del nombre de alguien en una lista o registro para un fin determinado. Tributos.- Cantidad de dinero que debe pagar un ciudadano al Estado para que haga frente a las cargas y servicios públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias, especialmente la ordenanza que Regula la Administración del Impuesto a las Patentes Municipales, publicado en el Registro Oficial No. 331, de fecha 02 de diciembre de 1999.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 13

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del Concejo Municipal y el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a partir de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina web institucional. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los 30 días del mes de abril, 2015. f.) Prof. Lenin Carrera López Alcalde del Cantón Espejo. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que la presente “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMI-NACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN ESPEJO, fue conocida, discutida y aprobada, en primer y segundo debate, de sesiones ordinarias de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, de fechas: 23 y 30 de abril, 2015, respectivamente. El Ángel, 04 de mayo, 2015. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, 11 de mayo, 2015, siendo las 10H:, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINIS-TRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN ESPEJO, remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 11 de mayo, 2015, 10H: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETER-MINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL CANTÓN ESPEJO, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 27 de marzo, 2015.- y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los once días del mes de mayo, 2015, las 10H:.- CERTIFICO.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus Art. 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se, guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, en los Art. 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: se establece el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;

Que los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; En uso de las atribuciones legales,

Expide: LA SIGUIENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETER-MINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN EL PANGUI.

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1.- HECHO GENERADOR.- EI hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividad

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económica en el cantón, del cual se deriva la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario y su reglamento. Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui. La determinación, administración, control y recaudación de Este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal. Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el Cantón El Pangui, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento. Art. 4.- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicara lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.

CAPITULO II

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 5.- EJERCICIO IMPOSITIVO: El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Art. 6.- EXENCIONES.- Están exentos de este impuesto únicamente: 1.- El gobierno central, consejos Provinciales Y

regionales, las municipalidades, los Distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o publica, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a Ios mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

2.- Las instituciones o asociaciones de carácter privado,

de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;

3.- Las empresas multinacionales y las de economía

mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados;

4.- En el caso de las empresas de economía mixta, el

porcentaje accionario determinara las partes del activo total sujeto al tributo;

5.- Los artesanos calificados por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano;

6.- Las Personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y

7.- Las cooperativas de ahorro y crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aun cuando sean consideradas de fomento a, diversas actividades productivas. Art. 7.- BASE IMPONIBLE.- EI impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1º de enero al 31 de diciembre. Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos: podrán, deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos corrientes. Art. 8.- TARIFA. La tarifa impositiva es del 1.5 par mil sobre la base imponible. Art. 9.- SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTÓN.- Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentaran las declaraciones del impuesto en el cantón donde tengan su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones, donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinaran el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagara al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción. Art. 10.- PAGO DEL IMPUESTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.- Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributaria Interno.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art. 11.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La determinación del impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo. Art. 12.- DETERMINACIÓN POR LA ADMINIS-TRACIÓN.- La administración efectuara las determinaciones directa o presuntiva de conformidad a lo señalado en el Código Tributario. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/a sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 15

posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la base imponible del impuesto. La administración realizara la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

CAPITULO IV

DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Art. 13.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO. Este impuesto se pagara hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la Renta.

Art. 14.- COBRO DE INTERESES.- para el cobro de intereses sobre el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, se estará a lo previsto en el Código Tributario.

Art. 15.- COBRO DE MULTAS. Los sujetos pasivos que no presenten su declaración dentro del plazo establecido en el Art. 13 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% anual o fracción de año.

Art. 16.- RESPONSABILIDAD POR LA DECLARACIÓN.- La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

CAPITULO V

DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Art. 17.- DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.- EI Municipio notificara a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y multas y los conminara para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. EI sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria Con los documentos probatorios pertinentes.

Art. 18.- LIQUIDACIÓN" DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado la misma; en el plazo otorgado, el Director Financiero Municipal, emitirá la Liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, le determinación de valores a favor de la Municipalidad por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos que correspondan.

CAPITULO VI

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 19.- CLAUSURA. La clausura es un acto administrativo, por el cual el Director Financiero, por si o

mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos

en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause impuesto: pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributarla.

2.- Reincidir en la falta de entrega de información/

exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributarla: y,

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificara al sujeto pasivo concediéndole el plaza de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarlas pendientes o justifique objetivamente su incumplimiento. De no hacerlo, se notificará con la Resolución de clausura, que será ejecutada dentro de las veinticuatro horas, siguientes a dicha notificación por parte de la Comisaría Municipal. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado. La sanción de clausura se mantendrá por un periodo máximo de tres días, pudiendo levantarse antes Si el sujeto pasivo cumple totalmente con las obligaciones por las que fue sancionado. Si los contribuyentes reincidieren en las faltas que ocasionaron la clausura, serán sancionados con una nueva clausura por un plazo de diez días, la que se mantendrá hasta que satisfagan las obligaciones en mora. Art. 20.- DESTRUCCIÓN DE SELLOS.- La destrucción de los sellos que implique el reinicio de actividades sin autorización o la oposición a la clausura dará lugar a iniciar las acciones legales pertinentes. Art. 21.- SANCIÓN: POR FALTA DE DECLARACIÓN.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionara, sin necesidad de resolución administrativa previa con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculara sobre el monto de los impuestos causados correspondiente al cantón El Pangui, en relación al o los periodos intervenidos, la misma que se liquidara directamente en las actas de determinación, para su cobro y que no excederá del valor de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, por cada declaración que no se hubiere presentado. Si en el proceso determinativo se establece que el contribuyente no cause impuesto, la multa por falta de declaración será de 30 dólares de los Estados Unidos de América. Art. 22.- SANCIÓN PARA LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país así como los terceros, que habiendo sido requeridos por la Administración Tributarla no proporcionen o exhiban información, no comparezcan o no faciliten a los

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16 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

funcionarios competentes las inspecciones o verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, La autoridad municipal facultada para imponer la sanción, graduara la misma considerando los elementos atenuantes o agravantes que existan y además, el perjuicio causado por la infracción. EI pago de la multa no exime del cumplimiento del deber formal que la motivo.

Art. 23.- RECARGO.- La obligación tributaria que fue, determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 24.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario, especialmente con los siguientes:

1.- Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano: anotar en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales Libros y registros mientras la obligación tributarla no este prescrita;

2.- Presentar las declaraciones que correspondan: y,

3.- Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria Establezca.

4.- Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control a la determinación del tributo.

5.- Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, Informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

6.- Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Art. 25.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN CON ORGANISMOS DE CONTROL Y OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de 1.5 por mil sobre los activos totales, la Municipalidad del cantón El Pangui establecerá convenios interinstitucionales y formulara requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de. Información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañía, Superintendencias de Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc.

Art. 26.- DEFINICIÓN DE SOCIEDADES.- Para efectos de esta Ordenanza el termino sociedad comprende la personería Jurídica; la sociedad de hecho el fideicomiso mercantil los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarlos sean dichas Instituciones: el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. Art. 27.- RECLAMOS.- Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación o los sancionados por contravención o falta reglamentaria, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane al acto, dentro del plazo de veinte días constados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico tributario. Art. 28.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, a los veinte días del mes de abril de dos mil quince. f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui. f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario Municipal Ecgdo. RAZÓN.- CERTIFICO: Que la presente ordenanza, ha sido discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de trece y veinte de abril de dos mil quince, respectivamente. f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo. El Pangui, 21 de abril de 2015, a las 09h00.- De conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y tres copias de la presente ordenanza al señor Alcalde, para su sanción y promulgación. f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo. El Pangui, 22 de abril de 2015, a las 11h00.- De conformidad a lo previsto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, Sanciono la presente Ordenanza, para que entre en vigencia, su promulgación se hará de acuerdo a lo previsto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. f.) Ing. Jairo Herrera G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 17

Sancionó y firmó la presente Ordenanza, conforme al decreto que antecede, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui, Ing. Jairo Bladimir Herrera González, a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince, a las once horas. f.) Dr. Carlos Beltrán M., Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui Ecgdo.

No. GADMLC-SG-2015-140

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA CONCORDIA

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que mediante ley N° 2007-100, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219, del 26 de noviembre del año 2007 se publica la Ley de Creación del cantón La Concordia, perteneciente a la Provincia de Esmeraldas, promulgado por el Honorable Congreso Nacional, habiéndose a la fecha cumplido a cabalidad con lo estipulado en la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal, la misma que fue derogada por la Ley Reformatoria a la Ley de creación del cantón La Concordia y a la Ley de creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas publicada en Registro Oficial No. 20 del día viernes 21 de junio del 2013;

Que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo conforme lo establece la Carta Magna en su Art. 239; Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 establece las: Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y su numeral 6) manifiesta: Planificar, regular, y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que el art. 7 del COOTAD señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que el COOTAD en su Art. 54 señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, literal f)

Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, Subsidiariedad, participación y equidad; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, determina que: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias: f) Planificar. Regular y controlar el Tránsito y el Transporte-Terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que la Ordenanza Sustitutiva a La Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos del Cantón La Concordia fue conocida discutida y aprobada por el Concejo Municipal en Sesiones Ordinarias celebradas en primera el 12 de Enero y en segunda el 25 de Enero del 2012 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 351 del 22 de Octubre del 2012; Que mediante informe No. 064-2015-EM-PS-GADMCLC, el Procurador Síndico emite “Informe Jurídico favorable para la aprobación de la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos del cantón La Concordia”; Que mediante informe No. GADMLC-SC-2015-040, la Comisión de Legislación concluye que “lo recomendado sea analizado por el Concejo Municipal (...)”; Que mediante oficio No. DCTTTSV-GADLC-2015-00049 el Director Cantonal de tránsito del GAD La Concordia, emite el “informe técnico del Proyecto de reforma a la “Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos del cantón La Concordia”; Que mediante memorando No. GADMCLC-EM-PS-239-2015, el Procurador Síndico se “ratifica en lo estipulado en el informe No. 064-2015-EM-PS-GADMCLC; Que mediante memorando No. GADMCLC-DF-R-2015-0074, la Jefa de Rentas emite el respectivo informe financiero sobre la “Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos del cantón La Concordia”; Que mediante informe GADMLC-SC-2015-043, la Comisión de Legislación concluye que “lo recomendado sea analizado por el Concejo Municipal (...)”; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

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18 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DEL CANTÓN LA CONCORDIA.

Art. 1.- En el art. 4 de la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos del Cantón La Concordia Sustitúyase la TABLA DE LA TARIFAS DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS por la siguiente:

TABLA DE LA TARIFA DE RODAJE BASE

IMPONIBLE (AVALUÓ)

IMPUESTO

Desde “US” ($) Hasta US ($) Dólares US ($) 0 500 5.00

500,01 1000 10.00 1.000.01 4.000.00 15.00 4.000.01 8.000.01 18.00 8.000.01 12.000.00 22.00

12.000.00 16.000.00 26.00 16.000.01 20.000.00 30.00 20.000.01 30.000.00 50.00 30.000.01 40.000.00 70.00 40.000.01 En adelante 100.00

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los 27 días del mes de Mayo del año 2015. f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DEL CANTÓN LA CONCORDIA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del 22 de Mayo del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria el 27 de Mayo del 2015.- LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS DEL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE. La Concordia, 29 de Mayo del 2015. f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón. CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.- f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

No. GADMLC-SG-2015-141

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA CONCORDIA

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que mediante ley N° 2007-100, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219, del 26 de noviembre del año 2007 se publica la Ley de Creación del cantón La Concordia, perteneciente a la Provincia de Esmeraldas, promulgado por el Honorable Congreso Nacional, habiéndose a la fecha cumplido a cabalidad con lo estipulado en la disposición transitoria primera de dicho cuerpo legal, la misma que fue derogada por la Ley Reformatoria a la Ley de creación del cantón La Concordia y a la Ley de creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas publicada en Registro Oficial No. 20 del día viernes 21 de junio del 2013; Que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo conforme lo establece la Carta Magna en su Art. 239; Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 264 establece las: Competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, y su numeral 6) manifiesta: Planificar, regular, y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que el art. 7 del COOTAD señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 19

consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que el COOTAD en su Art. 54 señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, literal f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, Subsidiariedad, Participación y equidad; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, determina que: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias: f) Planificar. Regular y controlar el Tránsito y el Transporte-Terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que el COOTAD en su Art. 125 señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias; Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 130, determina que: El ejercicio de la Competencia de Tránsito y Transporte en el marco de! Plan de Ordenamiento Territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial dentro de su territorio cantonal, correspondiéndole la rectoría general del sistema nacional de tránsito al Ministerio del Ramo; Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su art. 30.2., dispone que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia Institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos; Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en su Disposición Transitoria Décima octava (agregada por el Art. 123 de la Ley s/n, R.O. 415-S. 29-111-2011) señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, una vez que hayan cumplido con si procedimiento establecido en el COOTAD. Hasta tanto la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ejercerá tales competencias;

Que el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N. 003-CNC-2012, del 1 de marzo del 2012, en su art. 1 resuelve aprobar el Plan Nacional de Descentralización, 2012 - 2015, formulado de manera participativa con el concurso de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de la ciudadanía de las veinticuatro provincias del país;

Que la Ordenanza Que Regula, Planifica, Organiza y Controla el Tránsito, Transporte Terrestre, y la Seguridad Vial en el cantón La Concordia fue conocida discutida y aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas en primera el 28 de Agosto del 2014 y en segunda el 11 de septiembre del 2014 y sancionada el 15 de Septiembre del 2015; Que mediante Informe Jurídico No. 063-2015-EM-PS-GADMCLC del 15 de Mayo del 2015 emite “Informe Jurídico Favorable para la Aprobación de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula, Planifica, Organiza, Y Controla el Tránsito, Transporte Terrestre, y la Seguridad Vial en el cantón La Concordia”; Que la Comisión de Legislación mediante Informe No. GADMLC-SC-2015-038 del 20 de Mayo del 2015 realiza recomendaciones y concluye que “sea analizado por el Concejo Municipal, previo a la aprobación en primer debate del proyecto de ordenanza”; Que el Concejo Municipal en sesión Extraordinaria de fecha 22 de Mayo del 2015, a las 08h00 analizó y aprobó en primer debate la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula, Planifica, Organiza, Y Controla el Tránsito, Transporte Terrestre, y la Seguridad Vial en el cantón La Concordia; Que la Dirección Cantonal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial mediante Informe No. 004 de fecha 25 de Mayo del 2015 indica que el “GAD La Concordia asumirá la revisión y matriculación vehicular con la resolución que otorgue la Agencia Nacional de Tránsito”; Que mediante Memorándum No. GADMCLC-EM-PS-238-2015 d fecha 25 de Mayo del 2015, se ratifica en lo estipulado en el Informe Jurídico No. 063-2015-EM-PS-GADMCLC de fecha 15 de Mayo del 2015”; Que mediante Informe No. GADMLC-SC-2015-041 de fecha 25 de Mayo del 2015, la Comisión de Legislación recomendaciones y que sea “analizado por el Concejo Municipal”; En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN LA CONCORDIA.

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20 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA, OBJETO,

ÁMBITO Y JURISDICCIÓN Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, teniendo como base su Autonomía política, administrativa y financiera; de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, y demás normas pertinentes, asume la Competencia Exclusiva del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, para lo cual podrá delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de esta Ordenanza. Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, planificar, organizar y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial dentro del territorio del cantón La Concordia; para lo cual se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV); así como las disposiciones de carácter nacional que emita la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y más actos normativos que emita el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia. Art. 3.- Ámbito y Jurisdicción.- El ámbito de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia radicará sobre todo tipo de transporte público, privado o de carga que circule en el territorio del cantón, tanto en la zona urbana como rural, manteniendo coordinación directa con los órganos de Transporte Terrestre y seguridad Vial, Provincial y Nacional, con jurisdicción en todo el territorio cantonal. Art. 4.- Objetivos específicos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, en materia de Tránsito y Transporte Terrestre, persigue los siguientes objetivos específicos: a) Priorizar en su Jurisdicción, las obligaciones y

requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de los habitantes del cantón;

b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de

productividad del cantón; y, c) Mejorar la calidad de vida, y del medio ambiente como

elementos de desarrollo sustentable.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 5.- De la Administración técnica, administrativa y operativa.- Funcionará como una Dirección operativa, administrativa, técnica y financiera de la Administración Municipal, cuyo titular es el Director, quien deberá tener

perfil profesional con carreras afines y experiencia en Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; para el cumplimiento de sus fines y competencias contará con el personal técnico y operativo que requiera, de acuerdo al estudio de necesidad presentado por el Director/a. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se estará a lo que establece el art. 60 literal i) del COOTAD y, el artículo 5 de la LOSEP, subordinados al ejecutivo del Gobierno Municipal del cantón La Concordia, Art. 6.- De las Atribuciones.- La Dirección de Movilidad del GAD Municipal del cantón La Concordia tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República, el COOTAD, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus reformas y todas las que le sean entregadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón La Concordia, además de las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Convenios

Internacionales de la materia, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito Seguridad Vial y demás normativas de carácter nacional en materia de tránsito;

b) Asesorar al Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón La Concordia en la planificación, regulación y control de las actividades operaciones de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial, toda forma de transporte colectivo y/o masivo en el ámbito urbano, intracantonal conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del sector;

c) Controlar el uso de la vía pública de los corredores

viales en áreas urbanas y en las parroquias rurales del cantón La Concordia conforme la planificación y regulaciones emitidas por el Concejo Municipal;

d) Asesorar al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón La Concordia sobre las vías internas de la ciudad y sus accesos de conformidad con las políticas del Ministerio sectorial;

e) Asesorar al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón La Concordia al respecto de la construcción y administración de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas de transporte masivo o colectivo;

f) Asesorar al Alcalde respecto de la necesidad de declarar

de utilidad pública con fines de expropiación los bienes indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el ámbito cantonal;

g) Asesorar al Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del cantón La Concordia respecto de la fijación de las tarifas de los servicios de transporte terrestre en las modalidades que le corresponde de servicio en su jurisdicción según los

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 21

análisis técnicos de los costos reales de operación de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector;

h) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos

de transporte público, taxímetros, y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte público y comercial cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dicha homologación se la debe realizar en coordinación con la A.N.T. quien debe conocer el proyecto que el GAD pretende homologar y emitir el respectivo certificado de aprobación de homologación.

i) Ejecutar la matriculación vehicular, de conformidad con

la ley y su normativa vigente; y, realizar el control técnico vehicular a fin de examinar el estado mecánico de los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medio de transporte terrestre.

j) Supervisar la gestión operativa y técnica, sancionar a

los operadores de transporte y las entidades prestadoras de servicios de transporte que no tengan el permiso de operación dentro de la circunscripción territorial del cantón.

k) Promover, ejecutar, mantener campañas masivas,

programas y proyectos de educación en temas relacionados con tránsito y seguridad vial dentro del cantón.

l) Asesorar al Alcalde para la regulación y suscripción de

contratos de operación de servicios de transporte que operen dentro de la circunscripción territorial cantonal con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento.

m) Asesorar al Alcalde para la suscripción de Acuerdos y

Convenios de cooperación Técnica y/o ayuda económica con organismos nacionales e internacionales que no signifique erogación económica no contemplada en la proforma presupuestaria aprobada.

n) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/o escisión según sea el caso de las empresas operadoras de transporte y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal.

o) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal.

p) Implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios en el momento que considere oportuno dentro de la jurisdicción cantonal.

q) Asesorar al Alcalde para contratar estudios, obras y

servicios del sistema de tránsito y transporte en el ámbito de sus competencias.

r) Ejecutar la ingeniería en los proyectos aprobados.

s) Elaborar nuevos proyectos de transporte y optimizar los definidos en los planes anuales que se encuentren en operación de conformidad con la planificación del Concejo Municipal.

t) Mantener y actualizar las bases relacionadas al Registro

estadístico del sistema de transporte en el cantón, así como un registro histórico de las personas y vehículos que realicen servicio de transporte público autorizado.

u) Fiscalizar y controlar el sistema el sistema de transporte

público, en las modalidades otorgadas en coordinación con la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

v) Asesorar al Alcalde para que autorice la publicidad del

sistema de movilidad de conformidad con la normativa vigente.

w) Realizar estudios técnicos de demanda de factibilidad

que determinen si procede o no autorizar el incremento de cupos de una operadora.

x) El GAD Municipal del cantón La Concordia, será el

encargado de administrar, operar y ejecutar el sistema de semaforización, señalización vial y los componentes del sistema tornando en consideración las necesidades específicas de la población vulnerables, personas con discapacidad, adultos mayores, niños y adolescentes, concediéndoles atención prioritaria de acuerdo a las normas legales aplicables.

y) Generar datos y estadísticas del sistema de transporte

público y privado que permita monitorear y evaluar permanentemente la correcta ejecución de las políticas del sistema de tránsito y transporte dentro de la jurisdicción.

z) Exigir el cumplimiento de los años de vida útil de los

vehículos que prestan el servicio público de transporte en la modalidad urbano, carga liviana, taxi convencional, transporte escolar e institucional.

aa) Planificar y proponer al Concejo Municipal del

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia la ejecución de medidas de regulación y restricción de circulación de vehículos dentro del cantón.

ab) Autorizar en el ámbito de sus atribuciones pruebas y

competencias que se realicen utilizando en todo el recorrido o parte del mismo las vías públicas de la jurisdicción cantonal en coordinación con el Organismo Deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

ac) Organizar el registro y catastro del parque automotor de

servicio público y privado que circule dentro del cantón. ad) Elaborar, y/o contratar, actualizar, ejecutar y evaluar el

Plan de Movilidad Cantonal anualmente. ae) Las demás que determinen las leyes, ordenanzas y

Reglamentos.

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22 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

Art. 7.- De la competencia documental.- En materia de organización y administración documental compete a la Dirección de Movilidad del GAD Municipal del cantón La Concordia:

a) Solicitar copia certificada de las Resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación, y Control de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y a la Unidad Administrativa Provincial durante el año anterior a la transferencia de la competencia.

b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en las modalidades otorgadas.

c) Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que permitan el funcionamiento de las organizaciones y empresas de transporte.

d) Contar con las herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo bajo un sistema informático e integral.

CAPITULO III

DEL PRESUPUESTO, FINANCIAMIENTO Y SU INFRAESTRUCTURA

Artículo 8.- Del presupuesto.- El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Dirección de Movilidad del GAD Municipal del cantón La Concordia, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.

Art. 9.- Del Financiamiento.- la Dirección de Movilidad del GAD Municipal del cantón La Concordia se financiará con las asignaciones obligatorias provenientes:

a) Transferencias del Gobierno Central por efectos de asumir la competencia.

b) Por los ingresos provenientes producto del otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas, y concesiones relacionadas con el Transporte Terrestre, el Tránsito y la Seguridad Vial en el cantón en referencia a vehículos en operación, operadores activos, y otros que por acción de la aplicación de esta ordenanza se generen.

Art. 10.- Infraestructura física y tecnológica: Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia la adquisición, arrendamiento o adecuación del local donde funcionará la Dirección de Movilidad del GAD Municipal del cantón La Concordia, así como la adquisición de mobiliario, equipos, sistemas, programas informáticos, software, etc. Art. 11.- Coordinación Interinstitucional: La Dirección de Movilidad, para el cumplimiento de sus fines, mantendrá coordinación directa con la Jefatura Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial de Santo Domingo y/o con los organismos pertinentes.

El control de las actividades de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, permanecerá a cargo de la Policía Nacional, a través de la Jefatura Provincial de Control de Tránsito y Seguridad Vial y la Comisión de Tránsito del Ecuador, de conformidad con la ley.

CAPITULO IV

DE LAS TASAS POR SERVICIO Art. 12.- Los valores por entrega de los títulos habilitantes serán los siguientes:

TASAS TÍTULOS HABILITANTES DÓLARES

Por entrega o reposición de adhesivo de registro anual municipal de servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

20,00

Por cambio de vehículo servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

25,00

Por cambio de socio servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

120,00

Por habilitación des habilitación vehículo servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

25,00

Por permiso de operación servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

600,00

Por renovación permiso de operación servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

600,00

Por constitución jurídica servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

550,00

Por incremento de cupo servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

200,00

Por reforma estatutos servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

550,00

Salvo conductos servicio público (cooperativas o compañías de transporte)

10,00

Art. 13.- Los valores por el servicio de matriculación serán los siguientes:

SERVICIO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR

DÓLARES

Servicio de traspaso de propietario (vehículo-moto)

3,50

Servicio de duplicado de matrícula vehicular (pérdida, actualización de datos o deterioro)

3,50

Servicio de duplicado de placas vehículos particulares

3,50

Servicio de duplicado de placas motos particulares

3,50

Servicio de matriculación vehículos nuevos servicio público

7,00

Servicio de renovación matricula caducada vehículos públicos (5 años)

7,00

Servicio de matriculación motos nuevos particulares

3,50

Servicio de matriculación vehículos nuevos particulares

5,00

Servicio de matriculación cambio de servicio de particular a público

7,00

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 23

Servicio de matriculación cambio de servicio de público a particular

7,00

Servicio de renovación de revisión e identificación anual vehículos particulares

3,50

Servicio de renovación de revisión e identificación anual motos particulares

3,50

Servicio de renovación matrícula caducada vehículos particulares

3,50

Servicio de revisión vehicular vehículos particulares

3,50

Servicio de revisión vehicular vehículos públicos para matriculación

3,50

Servicio de revisión semestral vehículos públicos

7,00

Servicio de constatación flota vehicular (vehículos públicos)

7,00

Art 14.- Los valores por el servicio de la Estación del Terminal Terrestre serán los siguientes:

TASAS ESTACIÓN TERMINAL LA CONCORDIA

DÓLARES

Frecuencias de transporte intraprovincial 1,50 Frecuencias de transporte interprovinciales

1,50

Frecuencia de extra transporte intraprovincial

3,00

Frecuencia de extra transporte interprovinciales

3,00

Arriendo mensual de oficinas por m2 13,00 Multa por manipulación de sellos tipo candado

100,00

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los recursos económicos que de acuerdo con la ley se destinen al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Concordia por parte del Gobierno Central, por concepto del ejercicio de las competencias transferidas, se destinarán única y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en materia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial; y no podrán destinarse a otros fines.

SEGUNDA.- La Administración Municipal, establecerá los mecanismos pertinentes para que se aplique en debida forma, el contenido de esta ordenanza, la Dirección Financiera creará la partida presupuestaria correspondiente, observando para ello los procedimientos establecidos en el COOTAD, y demás procedimientos, para efectos de asumir la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, la misma que tendrá ingresos específicos en cada ejercicio fiscal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA La Dirección de Movilidad Municipal hará todas las gestiones necesarias en un plazo de 30 días, luego de la sanción de la presente ordenanza, para la transferencia de todos los bienes de la Estación Terminal La Concordia, mediante un acta entrega-recepción, bienes que actualmente se encuentran administrados por la Unión Provincial de Transportistas de Santo Domingo de los Tsáchilas. Además

en el mismo plazo elaborará el Manual de Funcionamiento y Administración de la Estación Terminal La Concordia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza No. 126-2014-SG-GADMLC y todas las disposiciones que se opongan y se contrapongan a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los 27 días del mes de Mayo del año 2015. f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del 22 de Mayo del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria el 27 de Mayo del 2015.- LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. ALCALDÍA DEL cantón.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA, PLANIFICA, ORGANIZA Y CONTROLA EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE. La Concordia, 29 de Mayo del 2015.

f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del Cantón. CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

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24 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

GOBIERNO AUTÓNOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÒN PICHICNHA

Considerando:

Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los Gobiernos Municipales determina que "Podrán Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Público dentro de su territorio Cantonal”. Que, el Artículo 394, de la misma Constitución prevé que: “El Estado, garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.” Además en su artículo 415 dispone que “Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.” Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las Ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y transporte dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emana-das desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”: Inc. 3ro. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción. Que, el Art. 30.-5.- de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tienen varias competencias. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal f) del Art. 55 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, Regular y Controlar el Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: “A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, el Transporte y la Seguridad Vial, dentro de su territorio cantonal. Que, el artículo 125 del mismo Código, dispone que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales

se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias.” Consecuentemente, se hace necesario que el Consejo Nacional de Competencias, las implemente en forma progresiva para que solo entonces las municipalidades las puedan asumir plenamente, lo que en buena medida dependerá de su capacidad operativa que se encuentra en estudio. Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece que: “La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, que lo realizará la Comisión Nacional, las Comisiones Provinciales o los Municipios que hayan asumido las Competencias, según corresponda. Que, el Gobierno Municipal del Cantón Pichincha requiere disponer de la capacidad operativa: para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre dentro de su jurisdicción. Que, para el efecto se requiere contar con una Unidad Técnica y Administrativa que asuma las competencias concedidas al Gobierno Municipal. Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006-CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, correspondiendo a la Entidad Municipal el modelo de gestión C, que comprende la planificación, regulación y control de transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley. Que, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral segundo del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el literal a) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide: ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL TECNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PICHINCHA

CAPITULO I Art. 1.- Normativa y Naturaleza.- Nórmese la Unidad Técnica Municipal y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Pichincha, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe y dependerá de la Dirección e Obras Públicas, estará subordinada por el señor Alcalde. Art. 2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial le corresponde al Municipio del Cantón Pichincha; se norma la Unidad Técnica Municipal y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Pichincha

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que se conoce por sus siglas UTMCTTTSVP, quien se encargará de planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, Tránsito y la seguridad vial interparroquial- intercantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Pichincha, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos. Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la UTMCTTTSVP, estarán determinadas en su respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será Aprobado por el Concejo Municipal. Art. 4.- Organización y Designación del Personal.- Unidad Técnica Municipal y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Pichincha, se norma como una dependencia municipal a nivel de Unidad, su estructura operativa estará constituida por: la Dirección de Obras Públicas, La Unidad Técnica Municipal y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Asesoría Legal, Secretaría, Atención al Cliente y Personal Operativo; que se requiera para su cabal funcionamiento. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 de la Ley Orgánica de Servicio Público y más disposiciones aplicables. Art. 5.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UTMCTTTSVP, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente Incluidos en el presupuesto municipal. Art. 6.- Objetivos.- El Gobierno Municipal del Cantón Pichincha, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos Específicos: a) Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y

el cantón, los Requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;

b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de

productividad de la ciudad y el Cantón; y, c) Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como

elementos vitales para un desarrollo sustentable. Art. 7.- Principios de Actuación.- El Gobierno Municipal del Cantón Pichincha, actuará bajo los siguientes principios: a) Tratar los sistemas de transporte público y privado,

como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el cantón;

b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para

peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y Ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art. 8.- Atribuciones.- La UTMCTTTSVP, tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes Competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios

internacionales de la Materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las Resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;

b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre,

tránsito y seguridad vial Elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, En coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

c) Planificar, regular y controlar las actividades y

operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de Pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intercantonal, conforme la clasificación de las Vías definidas por el Ministerio del Sector;

d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y

de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;

e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus

accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia

de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación,

los bienes Indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial, en el ámbito cantonal;

h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de

transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;

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26 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos

de transporte público, Taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte Público y comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de

revisión y control técnico Vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la Emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

k) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a

las operadoras de Transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que Tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

l) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas,

programas y proyectos de Educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del Cantón Pichincha;

m) Regular y suscribir los contratos de operación de

servicios de transporte Terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

n) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación

técnica y ayuda económica con Organismos nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;

o) Regular los títulos habilitantes a regir luego

de una fusión y/o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intercantonal;

p) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios

de servicios de Transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intercantonales;

q) Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y

actuaciones viales Fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere Oportuno dentro de su jurisdicción;

r) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y

competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías Públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

s) Las demás que determine las Leyes, Ordenanzas y sus

Reglamentos. Art. 9.- Resoluciones.- La UTMCTTTSVP, expedirá las Resoluciones Administrativas por medio de su Jefe, las mismas que tienen que ser motivadas.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 10.- Competencia.- En materia de tránsito y seguridad vial en el Cantón Pichincha le compete a la UTMCTTTSVP; 10.1.- Planificación.

a) Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial 10.2.- Selección y capacitación de agentes civiles de

tránsito.

a) Calificación y acreditación de entidades técnicas para el proceso de selección.

b) Selección de aspirantes. c) Convenios con centros de educación superior para

cursos de capacitación. d) Formación básica especializada. e) Capacitación específica (aplicación de ordenanzas y

normativa de la localidad) 10.3.- Control y gestión de tránsito.

a) Plan operativo b) Circulación de transporte terrestre (operativos de

control regulares y especiales, emisiones de gases, uso de vehículos oficiales, Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT), Contrabando, otros)

c) Permisos de cierre de vías públicas (eventos

deportivos y otros) d) Citaciones, suspensiones y por multas. e) Recaudación de valores por citaciones y

suspensiones. f) Reclamos de citaciones por contravenciones de

tránsito y multas. g) Planificación operativa de la gestión de tránsito:

semaforización y otros dispositivos. h) Centro de detención de personas contraventoras de

tránsito. i) Centro de detención vehicular.

j) Uso del espacio público y de vías.

k) Jerarquización de vías

10.4.- Señalización.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 27

a) Auditoria técnica de cumplimiento de normas y

estándares de Infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano.

b) Señalización vial.

c) Suministro e instalaciones de señales de tránsito.

10.5.- Informes de auditoría y control.

a) Evaluación de la gestión de transporte terrestre y seguridad vial

10.6.- Capacitación a los conductores.

a) Control a las escuelas de capacitación. 10.7.- Accidentes de tránsito.

a) Partes de accidentes de tránsito (elaboración y registro).

b) Campañas regulares para la prevención de

accidentes de tránsito c) Campañas para la promoción y difusión del Sistema

Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).

d) Programas y acuerdos inter – institucionales de

fortalecimiento de la red de emergencias, atención pre- hospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de Salud.

10.8.- Educación vial.

a) Capacitación y formación ciudadana en seguridad vial.

b) Campaña de concienciación (hábitos riesgosos, uso

de transporte Público, etc.), para todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad.

c) Planes y campañas regulares, para la prevención de

accidentes de Tránsito. Art. 11.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe Tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a) Sistemas inteligentes para la administración del tránsito

urbano e Inter-parroquial- intercantonal.

b) Semaforización urbana centralizada.

c) Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e inter-parroquial.

d) Seguridad vial urbana e inter-parroquial.

e) Circulación y seguridad peatonal.

f) Implementación de ciclo vías.

Art. 12.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de Estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a) Estacionamiento público o privado, edificado o no

edificado, fuera de la vía.

b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

c) Estacionamiento especializado o de uso específico.

d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

CAPÍTULO IV

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 13.- Competencia.- En materia de Planificación ·del Transporte en el Cantón Pichincha compete a la UTMCTTTSVP: 13.1.- Planificación.

a) Plan maestro del transporte terrestre 13.2.- Tarifas de los servicios, costos y recargos.

a) Costos de títulos habilitantes y de especies fiscales

b) Costos de uso de la infraestructura de transporte (terminales, Parqueaderos)

c) Costos de servicios complementarios (Revisión Tránsito Vehicular, homologaciones, servicios de información y otros).

d) Tarifas de los servicios de transporte terrestre. e) Costos de recargos por penalidades en matrículas y

permisos de Circulación anual.

13.3.- Renovación del parque automotor.

a) Cauterización del parque automotor de transporte terrestre sujeto a incentivos estatales.

b) Renovación del parque automotor de transporte

terrestre. 13.4.- Nuevas modalidades de servicios de transporte.

a) Emisión de títulos de habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte público, comercial.

b) Autorizaciones para el servicio de transporte por

cuenta propia. 13.5.- Normas y homologaciones.

a) Homologación de equipos y sistemas de control de transporte y Tránsito terrestre (ITS).

b) Normas y estándares de infraestructura vial,

señalización y Equipamiento urbano.

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28 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

c) Homologación para señalización vial.

d) Norma técnica para homologación de medios y sistemas de Transporte (vida útil, mercancías peligrosas)

e) Nacionalización de vehículos ingresados por régimen de Internación temporal.

f) Placas vehiculares y chalecos de identificación.

g) Cambio de propietario del vehículo.

h) Cambio de servicio de transporte.

i) Autorización de pesos y dimensiones.

j) Permiso anual de circulación vehicular (nuevo y duplicado)

k) Permiso para transporte de mercancías peligrosas (conductores y Compañías).

l) Permisos para transporte de líquidos y gases (timbrados de Cisternas)

m) Permisos especiales de circulación (chivas, cambios temporales de rutas).

n) Desarrollo en la atención para la calificación y registro de Vehículos.

13.6.- Centros de revisión técnica vehicular.

a) Implementación de centros de revisión técnica vehicular

b) Certificados de revisión técnica vehicular

13.7.- Operadoras de transporte terrestre.

a) Constitución jurídica de operadoras de transporte terrestre

b) Informe de factibilidad para la creación de nuevos títulos Habilitantes (nuevo servicio y habilidad de transporte).

c) Conformación de empresas de economía mixta de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial.

d) Sanciones y recaudaciones por multas a operadoras de transporte Terrestre.

e) Estándares de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y Eficiencia de la operación de transporte terrestre.

f) Certificación a la operadora luego de la fusión y/o escisión, según el caso.

13.8.- Documentos y certificaciones.

a) Nómina certificada de alumnos graduados en los cursos de Capacitación de conductores.

b) Certificación de registro en la base de datos nacional de vehículos y conductores.

c) Custodia física de documentos asociados a la calificación y Registro de vehículos.

d) Copias certificadas de documentos fuente de vehículos y Conductores.

e) Copias certificadas, actuación y corrección de datos

de citaciones y partes. f) Actualización de bloqueos a vehículos y

conductores. g) Actualización y corrección de registros nacionales

de datos de vehículos y conductores. 13.9.- Infraestructura.

a) Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros de transferencia.

Art. 14.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e inter-parroquial-intercantonal y los servicios para transporte colectivo de carga, se enmarcarán en los Siguientes ámbitos: a) Transporte Colectivo para Pasajeros b). Red de Transporte Urbano Einter-Parroquial-

Intercantonal de pasajeros. c) Transporte Escolar, de Taxis, de Turismo, Transporte

Institucional y cualquier otro tipo de transporte comercial de pasajeros.

d) Costos de producción para cada categoría, para

determinar fletes, pasajes, etc. e) Equilibrio oferta-demanda de pasajeros. f) Equilibrio económico - tarifario. g) Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el

transporte de pasajeros. h) Transporte Colectivo para Carga. i) Transporte de carga liviana, de carga media y de carga

pesada. j) Transporte de Sustancias (químicas, combustibles,

explosivas, otras). k) Cualquier otro tipo de transporte colectivo de carga. Art. 15.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

1. Red vial convencional y Red vial especializada. 2. Red de ciclo vías y afines.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 29

CAPÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO

Art. 16.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el Cantón Pichincha compete a la UTMCTTTSVP: a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas

inteligentes. b) Crear y optimizar progresivamente la red de

semaforización urbana centralizada. c) Organizar y señalizar la vialidad urbana e inter-

parroquial, de forma horizontal y Vertical. d) Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de

seguridad vial urbana e Inter-parroquial. e) Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos

de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas.

f) Organizar y especificar el estacionamiento privado

edificado y no edificado fuera de la vía. g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento

público edificado y no edificado fuera de la vía. h) Organizar y especificar los servicios de

estacionamientos públicos libre y Tarifado en la vía. i) Organizar y especificar el estacionamiento

especializado o de uso específico. j) Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios

de transporte colectivo. k) Organizar la circulación vehicular urbana e

interparroquial.

CAPÍTULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Art. 17.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en Cantón Pichincha compete a la UTMTTTSVP: a) Generar políticas específicas para la organización y

funcionamiento del Transporte colectivo y particular. Art. 18.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los Servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los Siguientes ámbitos: a) Organizar y estandarizar el material rodante para el

transporte urbano e Inter-parroquial - intercantonal de pasajeros.

b) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial

de líneas urbanas e Inter-parroquial-intercantonal.

c) Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el de Transporte de taxis, a nivel urbano e inter-parroquial-intercantonal.

d) Organizar y especificar los tipos de servicio para el

Transporte de Turismo. e) Organizar y especificar el Transporte de Carga liviana;

media y pasada. Art. 19.- Organización de Servicios de Transporte Particular.- La organización del Servicio de transporte particular para pasajeros y carga comprende los siguientes Ámbitos: a) La organización y distribución de la Red vial

convencional y de la especializada. b) La organización y distribución de la Red de Ciclo vías.

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

Art. 20.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UTMCTTTSVP: a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas

por la Agencia Nacional De Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y a La Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias.

b) Organizar la administración de los documentos

operacionales para que se realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad Vial.

c) Organizar la administración documental de la emisión,

fiscalización, cambios, Renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos Complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y Empresas y los servicios que deben prestar.

d) Contar con herramientas técnicas para la administración

de la documentación Operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un Sistema informatizado e integral.

Art. 21.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser Administrados son: 1. Resoluciones administrativas específicas.

2. Permisos de operación.

3. Contratos de operación. 4. Cambios de socios.

5. Cambios de unidad.

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30 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

6. Cambios de socio y unidad. 7. Calificación vehicular o constatación física. 8. Registro vehicular de servicio público.

9. Registro vehicular de servicio privado. 10. Certificaciones. 11. Informes Técnicos. 12. Informes Legales. 13. Seguridad documental e informática. 14. Metodología Tarifaría y, 15. Otros que se consideren indispensables para el objeto. Art. 22.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UTMCTTTSVP, igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

CAPÍTULO VIII

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 23.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Pichincha compete a la UTMCTTTSVP: a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de

normas y regulaciones que, Enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Pichincha,

b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra

norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las

resoluciones, regulaciones, Normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de Tránsito competentes.

CAPITULO IX

DE SU FINANCIAMIENTO

Art. 24.- La Unidad Técnica Municipal y de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Pichincha Tiene como fuentes de financiamiento: 1. Las que se destinen del presupuesto municipal.

2. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad.

3. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos,

autorizaciones, Contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el Cantón, en referencia a Vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este Reglamento y la Ordenanza respectiva se deriven.

4. Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la

ley.

DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Derogase toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga. Dado y firmado en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha, a los 26 días del mes de febrero del año dos mil quince. f.) Ab. Washington Bolívar Giler Moreira, Vice-Alcalde del Cantón. f.) Ab. Amado Bolívar Campoverde Cuenca, Secretario General. CERTIFICACION DE DISCUSION.- Que la “…ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL TECNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PICHINCHA…”, se aprobó en primero y segundo y definitivo debate por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha en dos sesiones distintas, celebradas en diferentes fecha, los días, jueves doce y Jueves veintiséis de febrero del año dos mil quince, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Lo certifico.-Pichicha 26 de febrero del 2015. f.) Ab. Amado Bolívar Campoverde Cuenca, Secretario General del Concejo. En la ciudad del cantón Pichincha, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince, a las 16h20.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de la“…ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL TECNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PICHINCHA…”, f.) Ab. Amado Bolívar Campoverde Cuenca, Secretario General del Concejo.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 31

ALCLADIA DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DECENTRALIZADO DEL CANTÒN PICHICNHA.- A los 26 días del mes de febrero del 2015, a las 16h55, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y por cuanto en la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la Republica.-Sanciono.-La presente “…ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL TECNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PICHINCHA…”, y promulgo para que entre en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y publicada en las carteleras y Web Municipal. f.) Sr. Nilo Alejandro Álava Molina, Alcalde del Cantón Pichincha. CERTIFICACION: Que sancionó y ordeno la promulgación atraves de su publicación en el registro oficial y en la cartelera y la web Municipal, la presente “…ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD MUNICIPAL TECNICA Y DE CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PICHINCHA…”, el señor Nilo Álava Molina, Alcalde del cantón Pichincha, a los 26 días de febrero del año dos mil quince.- LO CERTIFICO. f.) Ab. Amado Bolívar Campoverde Cuenca, Secretario General del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: “6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.” Que, el artículo 425 de la Constitución Política de la República establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el 19 de octubre de 2010 se publicó en el Registro Oficial el “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” que: “establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del

sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial”. Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”. Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Constituyen gobiernos autónomos descentralizados: c) Los de los cantones o distritos metropolitanos”. Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco”. Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: “c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”. Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”. Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “Competencias exclusivas.- Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno”. Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “El ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales”. Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: “El ejercicio de la competencia de Transporte, Tránsito y

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32 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

Seguridad Vial, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código”.

Que, el 07 de agosto de 2008 se publicó en el Registro Oficial la “Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial” que conforme su artículo 1: “tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”. Que, el artículo 13 literal de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes: c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados”. Que, el artículo 30.2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”. Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción”. Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece las principales competencias para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las mismas que podrán ser ampliadas de conformidad a las reformas de la ley, ordenanzas y sus reglamentos.

En uso de las facultades legislativas establecidas en el artículo 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide: LA “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS)”.

CAPÍTULO I Art. 1.- Constitución.- Créase la Unidad de Movilidad de Sígsig (UMS), como una dependencia técnica de nivel operativo y administrativo. Estará subordinada a la Dirección de Movilidad y Conectividad y su titular será el Jefe de la Unidad. Se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza, las disposiciones de la Constitución Política del Estado, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ordenanzas y demás normas que emita el Concejo Cantonal. Art. 2.- Objeto.- La Unidad de Movilidad de Sígsig (UMS) tendrá como objeto la planificación, regulación, control y gestión del Sistema de Movilidad, que comprende las actividades de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro de la jurisdicción cantonal en concordancia con las Políticas emitidas por el Concejo Cantonal y por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art. 3.- Estructura y conformación.- La conformación, estructura y funciones de la UMS, estarán determinadas en su respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el Concejo Cantonal. Art. 4.- Organización.- La Unidad de Movilidad de Sígsig se crea como una dependencia municipal a nivel de Jefatura de la Dirección de Movilidad y Conectividad. Su estructura operativa estará constituida por el Jefe de la Unidad y un / una asistente para la Unidad. La asesoría y cooperación administrativa, legal, técnica y financiera que requiera la UMS será prestada por funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig (GAD-MS) que estén debidamente capacitados para ejercer tales labores. Art. 5.- Presupuesto.- El Concejo Cantonal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMS, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal. Art. 6.- Objetivos.- El GAD-MS en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos: a) Priorizar dentro de la estructura general del cantón, los

requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;

b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de

productividad del Cantón; y,

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 33

c) Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como

elementos vitales para un desarrollo sustentable. Art. 7.- Principios de Actuación.- El GAD-MS, actuará bajo los siguientes principios: a) Tratar los sistemas de transporte público y privado,

como servicios vitales para el desarrollo del cantón; b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para

peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,

c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-

financiero, social y ambiental.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES GENERALES Art. 8.- Atribuciones.- La UMS tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por el GAD-MS y sus respectivas ordenanzas. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes Competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios

internacionales de la materia, la Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Cantonal;

b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre,

tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;

c) Planificar, regular y controlar las actividades y

operaciones de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal (urbano e interparroquial), conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;

d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y

de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;

e) Decidir sobre las vías internas de su cantón y sus

accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación,

los bienes Indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el ámbito cantonal;

h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de

transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector;

i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos

de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte Público y Comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

j) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a

las operadoras de Transporte Terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;

k) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas,

programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del Cantón;

l) Regular y suscribir los contratos de operación de

servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;

m) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica

y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;

n) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una

fusión y/ o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de Transporte Terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;

o) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios

de servicios de Transporte Terrestre a las compañías y/ o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;

p) Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y

actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;

q) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y

competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

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34 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

r) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus

reglamentos.

Art. 9.- Resoluciones.- La UMS, expedirá las resoluciones administrativas por medio del Director del departamento de Movilidad y Conectividad, las mismas que tienen que ser motivadas.

CAPITULO III

PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL LOCAL

Art. 10.- Competencia General.- Conforme lo estipula el art. 6 de la Resolución No. 006-CNC-2012: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales que se encuentren comprendidos dentro del modelo de gestión C, tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en los términos establecidos en ésta resolución. Exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos de forma individual, mancomunadamente o a través de consorcios. Art. 11.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del cantón, le compete a la UMS: a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de

normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del cantón.

b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la Planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de Tránsito y Transporte Terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.

Art. 12.- Tránsito y Seguridad Vial.- En lo referente a tránsito y seguridad vial dentro del cantón, le corresponde a la UMS: 12.1.- Planificación.

a) Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial.

12.2.- Control y Gestión de Tránsito.

a) Coordinar con la entidad competente el Plan Operativo.

b) Coordinar con le entidad competente el

procedimiento para los operativos de control de tránsito.

c) Coordinar con la entidad competente los permisos de cierre de vías públicas (eventos deportivos y otros).

d) Coordinar con la entidad competente la

planificación operativa de la gestión de tránsito: semaforización y otros dispositivos.

e) Coordinar con la entidad competente el uso y

ocupación de la vía pública, estacionamientos y paradas y de los corredores viales y áreas urbanas del cantón en el ámbito de sus competencias.

f) Jerarquización de vías.

g) Autorizar el funcionamiento de parques viales.

12.3.- Señalización.

a) Auditoria técnica de cumplimiento de normas y homologaciones de Infraestructura vial, señalización y equipamiento cantonal de acuerdo con los estándares nacionales.

b) Suministro e instalaciones de señales de tránsito.

12.4.- Informes de auditoría y control.

a) Evaluación de la gestión de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

12.5.- Accidentes de tránsito.

a) Campañas regulares para la prevención de accidentes de tránsito.

b) Campañas para la promoción y difusión del SOAT.

c) Programas y acuerdos inter – institucionales de

fortalecimiento de la red de emergencias, atención pre- hospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de Salud.

12.6.- Educación vial.

a) Capacitación y formación ciudadana en seguridad vial.

b) Campaña de concienciación (hábitos riesgosos, uso

de transporte público, etc.) para todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad.

c) Planes y campañas regulares, para la prevención de

accidentes de tránsito. Art. 13.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a) Sistemas inteligentes para la administración del tránsito

urbano e Interparroquial.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 35

b) Semaforización urbana centralizada.

c) Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e Interparroquial.

d) Seguridad vial urbana e Interparroquial.

e) Circulación y seguridad peatonal.

f) Implementación de Ciclo vías. Art. 14.- Prestaciones de estacionamientos.- La planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos: a) Estacionamiento público o privado, edificado o no

edificado, fuera de la vía.

b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía.

c) Estacionamiento especializado o de uso específico. d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo. Art. 15- Transporte Terrestre.- En lo correspondiente al Transporte en el cantón Sígsig, le compete a la UMS: 15.1.- Planificación.

a) Plan maestro de Transporte Terrestre. 15.2.- Tarifas de los servicios, costos y recargos,

a) Costos de uso de la infraestructura de transporte (terminales, parqueaderos).

15.3.- Promover renovación del parque automotor,

a) Promover la chatarrización del parque automotor de Transporte Terrestre sujeto a incentivos estatales.

15.4.- Nuevas modalidades de servicios de transporte,

a) Emisión de títulos de habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte público, y comercial en el ámbito de la competencia.

15.5.- Normas y homologaciones.

a) Homologación de equipos y sistemas de control de Transporte y Tránsito Terrestre (ITS).

b) Normas y estándares de infraestructura vial,

señalización y equipamiento urbano.

c) Homologación para señalización vial.

d) Norma técnica para homologación de medios y sistemas de transporte (vida útil, mercancías peligrosas)

15.6.- Operadoras de transporte terrestre,

a) Emitir los informes previos y obligatorios para la constitución jurídica de las compañías y cooperativas en el ámbito de sus competencias, los

que deberán ser registrados y auditados posteriormente por el directorio de la Agencia Nacional de Tránsito.

b) Emitir, suscribir y renovar los contratos de

operación de transporte público, urbano e intracantonal; permisos de operación comercial y especial; y autorizar la operación del servicio de transporte por cuenta propia, en el ámbito de su circunscripción territorial.

c) Conformación de empresas de economía mixta de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. d) Coordinar con la comisaría municipal y el órgano

competente la aplicación de sanciones y recaudaciones por multas a operadoras de Transporte Terrestre por el incumplimiento de los respectivos contratos y permisos de operación, y autorizaciones de operación, de acuerdo a lo que, para el efecto, autorice el Concejo Cantonal.

e) Estándares de calidad de servicio, obligaciones,

mejoras y eficiencia de la operación de transporte terrestre.

f) Certificación a la operadora luego de la fusión y/o

escisión, según el caso. 15.7.- Documentos y certificaciones.

a) Custodia física de documentos asociados a la calificación y Registro de vehículos.

Art. 16.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e interparroquial y los servicios para transporte colectivo se enmarcarán en los siguientes ámbitos: a) Transporte colectivo para pasajeros. b) Red de Transporte urbano e interparroquial de

pasajeros. c) Transporte Escolar e Institucional, de Taxis, y cualquier

otro tipo de transporte comercial de pasajeros. d) Costos de producción para cada categoría, para

determinar fletes, pasajes, etc. e) Equilibrio oferta-demanda de pasajeros. f) Equilibrio económico - tarifario. g) Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el

transporte de pasajeros. h) Transporte de carga liviana. Art. 17.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los

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36 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos: a) Red vial convencional y red vial especializada. b) Red de ciclo vías y afines.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN Art. 18.- Gestión.- De acuerdo al art. 19 de la Resolución No. 006-CNC-2012: En el marco de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades de gestión: a) Administrar y alimentar los sistemas de información de

transporte y seguridad vial. b) Recaudar los valores causados por multas e

infracciones, en materia de transporte terrestre en el ámbito de sus competencias.

c) Administrar la infraestructura de transporte terrestre,

tales como terminales terrestres, puertos secos y centros de transferencia, según los estándares de funcionamiento emitidos desde el ente rector;

d) Realizar en la respectiva circunscripción territorial

campañas regulares de prevención de accidentes, de difusión y promoción del SOAT, de concientización de hábitos riesgosos y uso de transporte público, entre otras;

e) Administrar los centros de monitoreo y equipos de

rescate, de sus respectivas circunscripciones territoriales; y

f) Ejecutar y administrar los planes de tránsito, transporte

terrestre y seguridad vial. Art. 19.- Organización del Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el cantón, compete de la UMS: a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas

inteligentes, ojos de águila y GPS. b) Crear y optimizar progresivamente la red de

semaforización urbana centralizada. c) Organizar y señalizar la vialidad urbana e

interparroquial, de forma horizontal y Vertical. d) Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de

seguridad vial urbana e Interparroquial. e) Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos

de seguridad peatonal y Las circulaciones de bicicletas y motocicletas.

f) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento

público edificado y no edificado fuera de la vía.

g) Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la vía.

h) Organizar y especificar el estacionamiento

especializado o de uso específico. i) Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios

de transporte colectivo, de economía mixta j) Organizar la circulación vehicular urbana e

interparroquial. Art. 20.- Organización del Transporte.- En materia de organización del transporte en cantón, le compete a la UMS: a) Generar políticas específicas para la organización y

funcionamiento del transporte colectivo. b) Organizar y estandarizar el material rodante para el

transporte urbano e Interparroquial de pasajeros. c) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial

de líneas urbanas e inter-parroquiales. d) Organizar y estandarizar el servicio de transporte

escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial.

e) La organización y distribución de la red vial

convencional y de la especializada. f) La organización y distribución de la red de ciclo vías. Art. 21.- Organización Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMS: a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas

por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias.

b) Organizar la administración de los documentos

operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c) Organizar la administración documental de la emisión,

fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar.

d) Contar con herramientas técnicas para la administración

de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

Art. 22.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser Administrados son:

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 37

a) Resoluciones administrativas específicas. b) Permisos de operación. c) Contratos de operación. d) Cambios de socios. e) Cambios de unidad. f) Cambios de socio y unidad. g) Calificación vehicular o constatación física. h) Registro vehicular de servicio público. i) Registro vehicular de servicio privado. j) Certificaciones. k) Informes Técnicos. l) Informes Legales. m) Seguridad documental e informática. n) Metodología Tarifaría y, o) Otros que se consideren indispensables para el objeto.

CAPITULO V

FINANCIAMIENTO Art. 23.- La Unidad de Movilidad de Sígsig tiene como fuentes de financiamiento: a) Las que se destinen del presupuesto municipal. b) Las que se transfieran de manera obligatoria por parte

del Gobierno Central por este servicio a la colectividad. c) Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos,

autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de esta ordenanza y su reglamento respectivo se deriven.

d) Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la

ley.

CAPITULO VI

DEL PERSONAL DE LA UNIDAD

DE MOVILIDAD DE SÍGSIG

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del/la Jefe de la Unidad de Movilidad de Sígsig.- las descritas a continuación, en concordancia con los precedentes artículos de esta Ordenanza y considerando que Sígsig está enmarcado en el modelo de Gestión C para el ejercicio de las competencias de TTTSV.

a) Basar sus actividades en los objetivos y principios de actuación del GAD-MS en materia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

b) Ejecutar directamente las atribuciones descritas en los

literales a, b, c, d y e del capítulo II: Atribuciones Generales de la presente ordenanza.

c) Ejecutar de manera coordinada con las entidades e

instancias correspondientes las atribuciones descritas del literal f al r del capítulo II: Atribuciones Generales de la presente ordenanza.

d) Llevar a cabo las actividades de planificación,

regulación y control local descritas en el capítulo III de la presente ordenanza, en coordinación con los departamentos correspondientes del GAD-MS.

e) Cumplir con todos los literales del capítulo IV:

Organización y Gestión, a excepción del literal b, el cual deberá realizarse a través del departamento correspondiente del GAD-MS.

f) Las actividades, deberes y atribuciones que se

contemplen en el/los reglamento/s correspondientes a la presente ordenanza.

g) Las demás disposiciones que le asigne la máxima

autoridad. Art. 25.- Son atribuciones y deberes del/la Asistente de la Unidad de Movilidad de Sígsig, las siguientes: a) Cumplir con las actividades planeadas de la Unidad y

controlar su ejecución. b) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas,

habilidades técnicas y administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo.

c) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los

lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe.

d) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los

nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los usuarios internos (áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos).

e) Receptar y transmitir información oportuna y confiable,

apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del usuario.

f) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con

predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución.

g) Administrar y mantener actualizado un sistema de

archivo y documentación. h) Preparar informes, redactar correspondencia de

conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental.

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38 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

i) Prestar atención al público y brindarle la información

requerida de acuerdo con su competencia. j) Llevar la agenda de trabajo del Jefe de la UMS. k) Asistir a reuniones para recopilar información y realizar

las actas correspondientes. l) Dotar al usuario interno y externo de la

atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos.

m) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del

mantenimiento de sistemas de información y correspondencia.

n) Responder los oficios y memorándum internos en un

lapso de dos días y las correspondencias externas en un lapso de ocho días.

o) Las demás disposiciones que le asigne el Jefe de la

Unidad de Movilidad de Sígsig así como de las que designe la máxima autoridad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Deberá reformarse la ordenanza que regula la Administración del Terminal Municipal de Transporte Terrestre de Sígsig y todos sus componentes administrativos, técnicos y tecnológicos, así como bienes y recursos humanos pasarán a ser parte de la Dirección de Movilidad y Conectividad y específicamente de la Unidad de Movilidad de Sígsig. De igual manera los recursos financieros actualmente asignados y generados serán parte del presupuesto de la UMS. SEGUNDA.- La emisión de títulos habilitantes tendrá su sustento técnico en el estudio de necesidades elaborado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial mientras éste se mantenga vigente ó la UMS elabore el estudio correspondiente a nivel cantonal. TERCERA.- La UMS emitirá los Permisos de Operación y habilitaciones operacionales, a las operadoras de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con los lineamientos y plazos previstos en el proceso de renovación de Contratos, Permisos y Habilitaciones. CUARTA.- Se establece un plazo de 90 días para la conformación del/los reglamentos de aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y sitio web Municipal.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, el día 19 de febrero de 2015. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobado por el Concejo Cantonal en la sesiones ordinarias de fecha 06 y 19 de febrero de 2015. Sígsig, a 19 días del mes de febrero de 2015. f.) Abg. Fernando Ortega Prado. Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 20 días del mes de febrero de 2015, a las 10h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS)”, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 20 días del mes de febrero de 2015, a las 11h00. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 20 de febrero de 2015, a las 15h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS)” que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. RAZÓN: Sancionó y firmó la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS)”, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 20 de febrero de 2015. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 39

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG

Considerando: Que, el art. 14 de la Constitución Política de la República establece que es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Que, el Art. 238 de la Constitución Política determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Carta Magna otorga actividades legislativas enmarcadas a sus competencias y territorios, a todos los gobiernos autónomos descentralizados, en plena concordancia con lo indicado en el Art. 7 del COOTAD; Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza como una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el "manejo de los desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"; Que, el Art. 395 numeral 2 de la Constitución establece el siguiente principio ambiental; "Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional"; Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 303 del martes 19 de octubre del 2010, señala que, la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizaos comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes; Que, el Art. 12 del COOTAD, establece que con la finalidad de precautelar la biodiversidad del territorio amazónico, el Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo sustentable y medidas de compensación para corregir las inequidades; y, que en el ámbito de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y remediación, acordes con su diversidad ecológica; Que, el COOTAD en su art. 54 literal k, determina las funciones del GAD municipal y entre ellas está; regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales, así como velar por fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental.

Que, el COOTAD en su Art. 57 literal a) faculta al Concejo del GAD de Sígsig a emitir las Ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad. Que, Art. 136 del COOTAD en su inciso cuarto, determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado; Que, es derecho de todos los ciudadanos del cantón Sígsig, vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sostenible; Que, es necesario conjugar el desarrollo económico y social, con la conservación y protección del ambiente, para mejorar la calidad de vida de la población; Que, debido al proceso de deterioro ambiental que afecta al cantón Sígsig es necesario reforzar la prevención, control y toma de decisiones así como adoptar acciones coercitivas oportunas para corregir los impactos ambientales negativos generados por ei desarrollo, mediante la aplicación adecuada de las normas y regulaciones existentes en la gestión ambiental; Que, es necesario organizar el establecimiento y funcionamiento de una unidad municipal especializada en los temas relativos a la gestión ambiental; y, En uso de sus facultades conferidas en el literal a) del Art. 57 del COOTAD,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG.

CAPITULO I

DE SU NATURALEZA Y FINES Art. 1.- La Unidad de Gestión Ambiental (UGA), es una dependencia administrativa municipal de carácter técnico, que depende directamente de la Dirección de Infraestructura Básica Y Ambiente. Sus atribuciones estarán regidas por las respectivas ordenanzas y por este instrumento.

Art. 2.- Son fines de la Unidad de Gestión Ambiental:

- La protección del medio ambiente del cantón, y especialmente de los recursos del agua, aire, suelo, flora y fauna.

- Promover el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales con que cuenta el cantón Sígsig.

- Controlar las actividades productivas que se desarrollan en el cantón y en especial las que causen contaminación a los recursos naturales del cantón.

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CAPÍTULO II

ÁMBITO Y COMPETENCIA

Art. 3.- Para el desarrollo de su gestión, la UGA organizará sus actividades a partir de cuatro áreas principales: Control de Contaminación; Ordenamiento Territorial; Manejo de Desechos Sólidos; y, Manejo de los Recursos Naturales. La primera área mencionada se orientará especialmente a vigilar la fijación de los límites permisibles de contaminación previstos en las normas nacionales jurídicas, y técnicas vigentes, e incluso a exigir un cumplimiento más estricto de los mismos. Es parte de esta área de control el uso, transporte y manejo de productos químicos y desechos especiales. La segunda área, abordará de manera prioritaria el estudio del uso ambientalmente adecuado del suelo del cantón, en concordancia con el plan de ordenamiento urbano, para lo cual coordinará su gestión con las direcciones de Planificación y de Obras Públicas, así como con los organismos legalmente competentes a nivel nacional. La tercera área, se encargará del manejo, cuidado y demás actividades concernientes al manejo de los desechos sólidos del relleno sanitario, en coordinación con la empresa mancomunada EMMAICP y las dependencias afines del GAD Municipal. La última área, buscará la preservación y manejo adecuado de los recursos naturales del cantón, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y demás autoridades competentes de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DE LA UGA Art. 4.- La Unidad de Gestión Ambiental estará representada por el Jefe de la Unidad, que será responsable de la gestión técnica y administrativa de la entidad, coordinará con las secciones correspondientes el desarrollo de las actividades. La sección normativa, ejercerá: - La evaluación y auditoria de impactos ambientales. - La planificación, control y seguimiento ambiental en las

actividades productivas. - La sección de manejo de proyectos, ejercerá la gestión.,

ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos de conservación y protección de los recursos naturales.

Art. 5.- La Unidad de Gestión Ambiental, mantendrá la estructura básica prevista en esta ordenanza, según las necesidades y disponibilidad de recursos, se implementarán las secciones/personal correspondiente.

Art. 6.- Para el cumplimiento de sus funciones y sin perjuicio de ampliar la capacidad administrativa de la UGA, se compondrá del siguiente personal: - Un/a Jefe/a de la Unidad - Un técnico/a Art. 7.- En correspondencia a la naturaleza técnica y científica de la UGA, la designación de funciones se la realizará considerando la experiencia y perfil profesional de los aspirantes y el ámbito de competencia de la UGA. Art. 8.- El Jefe/a de la UGA además de las funciones que cumplirá como Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:

Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades designadas a la UGA.

Representar a la UGA en las relaciones de trabajo y

coordinación con los demás órganos de la Administración Municipal, así como en general con las personas naturales o jurídicas sujetas a su control.

Delegar funciones de carácter operativo a los

subalternos de acuerdo a las ordenanzas y reglamentos municipales.

Suscribir todos los informes y documentos oficiales que

emita la UGA.

Cumplir y hacer cumplir las funciones de la UGA.

Las demás que le asignen las normas legales pertinentes, el Director de Infraestructura Básica y Ambiente y el Alcalde.

Art. 9.- Al técnico de la UGA, les corresponde:

Realizar las diligencias de inspección que le sean encomendadas por el Jefe de la UGA y/o que se hallen previstas en el programa de inspecciones del departamento o succiones.

Elaborar y presentar al Jefe de la UGA, los correspondientes informes técnicos de las inspecciones que se les hubiere asignado.

Apoyar a la UGA, en tareas de carácter administrativo

que se requieran para ei eficiente despacho de los trámites a cargo de la misma.

Colaborar y coordinar con el Comisario Municipal

para la realización y seguimiento de la vigilancia, juzgamiento y sanción de las actividades productivas que puedan poner en riesgo o dañen el medio ambiente.

Las demás responsabilidades que les asignen las normas

municipales. Art. 10.- Son funciones de la UGA:

Vigilar el cumplimiento de los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el cantón.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 41

La regularización Ambiental de los proyectos, obras o

actividades que ejecute el GAD municipal de Sígsig.

Asesorar y coordinar con las GADs parroquiales del cantón los procesos de regularización ambiental de las obras que éstas ejecuten.

Fiscalización ambiental de las obras que contrate el GAD Municipal y el control de otras actividades que se ejecuten dentro de su jurisdicción.

Aplicar las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección de los recursos: suelo, agua, flora, fauna y aire; así como los referidos al control del ruido, desechos sólidos peligrosos, contaminación por fuentes móviles y manejo inadecuado de productos químicos peligrosos; manejando sosteniblemente los recursos naturales.

Organizar campañas de difusión, educación y concientización dirigidas a los diversos sectores sociales del cantón, a fin de promover la protección del entorno y el uso sostenible de sus recursos.

Elaborar planes y programas de trabajo, así como cronogramas de ejecución para someterlos a la aprobación del Alcalde, buscando desarrollar una gestión planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo.

Diseñar en la medida de sus posibilidades, e informar a

los órganos municipales competentes, los mecanismos técnicos que considere conveniente reglamentar para el mejoramiento de su capacidad de gestión y control.

Cooperar y coordinar en la medida de sus atribuciones,

con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, competentes para la gestión ambiental, siempre buscando el fortalecimiento de su gestión y la protección del medio ambiente del cantón.

Presentar informes periódicos, conforme le sean

solicitados por las autoridades municipales competentes, sobre sus actividades propias.

Organizar un programa de inspecciones de verificación

en forma anual, a fin de monitorear el estado de las actividades productivas del cantón que afecten al medio ambiente.

Coordinar con la Comisaria Municipal la atención a las

quejas, denuncias o peticiones de la comunidad relacionadas con la protección del medio ambiente del cantón.

Realizar los estudios técnicos necesarios para la

determinación de la calidad de los recursos del cantón.

Llevar el catastro, registro y archivo de los expedientes correspondientes a las actividades productivas, potencialmente deteriorantes, del medio ambiente del cantón y en general de la documentación que se origine en el desempeño de sus labores.

Dirimir conflictos en materia ambiental, dentro del

ámbito de su competencia.

Cuidar la naturaleza y la función ambiental de beneficio común, de los bienes de dominio público y privado.

Gestionar fondos a través de proyectos con diferentes

sectores de la sociedad y propender a la autogestión económica.

Promover y controlar las actividades agroecológicas

dentro del cantón.

Las demás funciones que le otorguen las normas legales pertinentes.

CAPITULO IV

DE LOS MECANISMOS DE GESTIÓN

Art. 11.- Para la adecuada gestión de sus actividades y de acuerdo a las áreas señaladas en el art. 3 de esta ordenanza, la UGA, diseñará y planificará sus tareas a base de programas, planes de acción, proyectos, instructivos, y estudios varios que estarán enmarcados por los fines y funciones señalados en este instrumento y en la normativa pertinente. Art. 12.- Los programas son herramientas estratégicas de planificación a corto, mediano y largo plazo, que sistematizan las acciones, metas y resultados esperados en las áreas sobre las cuales despliega su gestión ¡a UGA. Básicamente pero sin perjuicio de otros que fueran necesarios, es responsabilidad de la UGA elaborar y someter a la aprobación del Alcalde los programas de actividades correspondientes a las tres áreas en que se divide la gestión de la UGA, incluyendo sus respectivos cronogramas de ejecución. El tiempo mínimo de cada programa será de un año calendario. Art. 13.- Los planes son instrumentos que sistematizan la ejecución a corto plazo de las metas y acciones establecidas en los respectivos programas de la UGA. Su formato permitirá conocer con precisión las responsabilidades, los tiempos de ejecución, los funcionarios encargados, los proyectos y actividades a desarrollar por parte de la UGA para la obtención de los resultados esperados. Los planes de acción serán elaborados por la UGA y sometidos a la aprobación del Alcalde y del Concejo, conforme lo determinen las ordenanzas municipales pertinentes así como en base a las necesidades de operación de la UGA. Los planes de elaboración deberán ser revisados y actualizados necesariamente cada año. Art. 14.- Los instructivos servirán para reglamentar los procedimientos que deban cumplir los funcionarios de la UGA para llevar a cabo en forma adecuada sus actividades ordinarias, en este sentido, se buscará elaborar instructivos que comprendan todos los trámites que sean necesarios para la consecución de los objetivos previstos en los programas y planes de acción de la UGA. Se someterán a la aprobación del Alcalde y del Concejo y regirán mientras no sean reformados o derogados por nuevos instructivos. Además, la UGA podrá elaborar los estudios técnicos e investigaciones que a juicio del Jefe, del Director de Infraestructura Básica y Ambiente, del Alcalde o del

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Concejo Municipal se consideren necesarios, dependiendo de las posibilidades presupuestarias para que estos sean cubiertos. Art. 15.- Como una herramienta indispensable de su trabajo, la UGA debe encargarse de los análisis de laboratorio necesarios para sustentar técnica y científicamente el estado de la calidad de los recursos del cantón que vigila. Los análisis podrán ser efectuados a través de los servicios especializados en este campo, de una entidad, preferentemente pública, una vez efectuado el respectivo procedimiento precontractual. Art. 16.- De ser necesario y siempre que exista el soporte presupuestario, la UGA, podrá sugerir al Alcalde, la contratación de consultores o expertos profesionales que elaboren el diseño y los mecanismos operativos determinados en el reglamento correspondiente. Art. 17.- El funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental estará financiado con los siguientes ingresos:

Asignaciones especiales del Estado;

Partidas presupuestarias municipales, para el funcionamiento de la Unidad de Gestión Ambiental;

Los ingresos no tributarios ambientales y otros por los

servicios que presta la Unidad de Gestión Ambiental; y,

El apoyo económico gestionado o donaciones de diferentes organismos tanto gubernamentales como no gubernamentales, nacionales e internacionales.

Art. 18.- La Unidad de Gestión Ambiental, además de las funciones señaladas en el Art. 11 de este instrumento, realizará las actividades pertinentes con la finalidad de cumplir con las competencias que en materia ambiental y de actividades productivas y agropecuarias se adquieran de otros niveles de gobierno, por parte del GAD Municipal de Sígsig en razón de convenios, acuerdos, transferencias y demás. Los técnicos de esta unidad se encargarán de coordinar con los niveles de gobierno correspondientes la eficaz aplicación de esta disposición.

DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 19.- La Unidad de Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus actividades tendrá una relación directa con todas las dependencias departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, reglamentos, resoluciones o cualquier acto normativo expedido con anterioridad sobre la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal de Sígsig. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución.

TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas para el efecto en las demás leyes conexas.

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, el día jueves a los 21 de agosto del año dos mil catorce.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias de fecha 31 de julio y 21 de agosto de 2014.

Sígsig, a 21 de agosto de 2014.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 22 de agosto de 2014, a las 10h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG”, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 22 de agosto de 2014, a las 10h00.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 25 de agosto de 2014, a las 15h00 VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG” que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley.

f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig.

RAZÓN: Sancionó y firmó la presente “ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG”, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 25 de agosto de 2014. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 43

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SÍGSIG

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establece la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos; Que, el artículo 238 de la Carta Magna reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad”; Que, la Constitución de la República, en su Art. 264, numeral 13, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales del Ecuador, gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, por disposición del Art. 389 de la Carta Magna, le corresponde al Estado y por ende a las instituciones que lo componen, proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico (producidos por las personas), mediante la prevención ante riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones, sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que, el Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas que funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley; Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; Que, la Constitución del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción; Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones previstas en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoria interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones; Que, el artículo 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig fue fundado el 19 de agosto de 1955 y ratificado por el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial N° 1281 de fecha 18 de mayo de 1999, que durante sus sesenta años de existencia, ha logrado conseguir un elevado nivel de formación profesional y técnico de su personal de oficiales y tropa, constituir un significativo patrimonio en edificaciones, vehículos y equipamiento que le convierten en una Institución técnicamente especializada para atención de las diferentes emergencias de acuerdo a su área de acción que se presente. En uso de su facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide: La siguiente “ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SIGSIG AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS”.

CAPITULO I

COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Art. 1.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig es una Institución de Derecho Público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, con su patrimonio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos en base lo establecido en el Constitución de la República, el COOTAD, La Ley de Defensa contra Incendios y sus Reglamentos, la presente ordenanza, y demás normativa vigente. Art. 2.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de “Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Sígsig”, y sus siglas serán “C.B.V.S”.

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Art. 3.- Naturaleza Jurídica.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig operará como una institución para la prestación de servicios de prevención, protección, socorro, extinción de incendios, presta primeros auxilios, ejecuta campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoya y ejecuta rescates, apoya y ejecuta acciones en situaciones de emergencias y desastres en el cantón Sígsig, por lo tanto se beneficiaría de los recursos respectivos por el cumplimiento de su misión institucional. Art. 4.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, atención primeros auxilios , brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sean de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable en la disposición de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimiento, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía. Art. 5.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del Cantón Sígsig mismo que está constituido por la zona urbana y sus comunidades rurales, sin embargo de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o internacional. Art. 6.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia. Art. 7.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig por intermedio de su Primer Jefe, coordinará sus acciones con el resto de jefaturas cantonales, provinciales y distritales de ser el caso para realizar convenios de capacitación y equipamiento en lo que fuere pertinente. Art. 8.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón Sígsig. Art. 9.- Deberes y atribuciones.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia y las dispuestas en la Resolución N° 10 del Consejo Nacional de Competencias, publicada en el Registro Oficial N° 413 de fecha 10 de enero del 2015, mismas que se determinan en el Art. 14 de la mencionada resolución y que son las siguientes:

1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones

inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo

festivos y de cargas peligrosas. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos

adversos por causas naturales y de tipo antrópicos. 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros

por tipos de eventos adversas de origen natural y antrópicos.

6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas,

colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios. 7. Realizar cursos de capacitación al personal de los

cuerpos de bomberos 8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios,

comercios en general. 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las

etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.

10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus

derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala.

11. Combatir incendios forestales. 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y

similares. 13. Combatir incendios vehiculares. 14. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en

muelles (pesqueros, artesanales comerciales, industriales, turísticos, etc.).

15. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado

de petróleo en viviendas. 16. Combatir incendios producidos por fugas de gases

contaminantes. 17. Realizar la limpieza de calzada por combustibles

derramados. 18. Atender derrames de materiales peligrosos. 19. Prestar el servicio de primeros auxilios. 20. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes,

desierto, deslaves, derrumbes. 21. Apoyar rescates en inundaciones. 22. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas,

espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 45

23. Ejecutar rescates en vehículos accidentados. 24. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos,

espacios confinados. 25. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas. 26. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez,

inspecciones técnicas. 27. Interconectar el sistema local de atención de

emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad - SIS.

28. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas,

planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.

29. Generar insumos desde lo local para la elaboración del

sistema de información de gestión de riesgos. 30. Implementar instrumentos operativos para la actuación

en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.

31. Promover la conformación de redes locales y brigadas

para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios.

Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Se regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de la Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, Resolución N° 10 del Consejo Nacional de Competencias, Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Sígsig; y, resoluciones expedidas por el Consejo de Administración y Disciplina mismas que serán remitidas para el conocimiento de la Máxima Autoridad. Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, como los que adquiere a futuro a cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados a los servicios que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. La entrega de recursos que por Ley correspondan al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, se hará de manera directa, oportuna y automática. El presupuesto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig se presentara como anexo en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig; mismo que pasara a conocimiento del Concejo Cantonal para su aprobación. El periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del Cuerpo de Bomberos

Voluntarios del Sígsig, se regirán por las normas y fechas establecidas en el COOTAD establecidas en la sección cuarta que regula la formulación de presupuesto y la normativa territorial vigente.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO

Art. 11.- La Unidad Administrativa y Financiera de la institución, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero con la supervisión y control de Auditoria. Art. 12.- Son recursos económicos administrados por la institución: a) Las rentas e ingresos creados por Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Sígsig para su administración, destinados al servicio que presta.

b) Las asignaciones especiales que haga en su favor el

Estado Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

c) Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga. d) Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra

Incendios, las tasas vigentes que son:

1. El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular.

2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica

mínima para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial.

3. El equivalente al 3% de la remuneración básica

mínima de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.

4. El equivalente al 6% de la remuneración básica

mínima unificada para los trabajadores en general, de los medidores de los demás industriales.

e) El 1,5 por mil del impuesto predial urbano y

rústico. f) Los recursos provenientes del cobro de las tasas por

permisos de funcionamientos de locales comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de espectáculos públicos y otros, establecidos por el Consejo de Administración y Disciplina y aprobados por el Concejo Municipal.

g) Las asignaciones a cualquier título a favor del Cuerpo

de Bomberos del Sígsig que fueren aceptados de acuerdo con la Ley.

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h) La asignación del 2% del Presupuesto del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig.

i) Los ingresos por tasas de servicios que establezca el

Consejo Municipal por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la Comunidad.

j) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo

al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios.

k) Los ingresos por concepto del Tarifario de Prestación de

Salud y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.

l) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y

especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig; y,

m) Aquellos que en virtud de Ley o convenio se asigne al

Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig. n) Otras creadas por el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Sígsig. Art. 12.- Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos. Art. 13.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no sean los estipulados en la presente ordenanza y que son la razón de la creación de esta Ordenanza. Art. 14.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig seguirá siendo realizado por el Custodio o Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, cuyas funciones se determinaran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, para dicho efecto. Art. 15.- El Departamento Financiero, con sus diferentes unidades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, serán los responsables del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado y demás normas tributarias y financieras. Art. 16.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig debe cumplir de manera eficiente con la prestación del

servicio, con los más altos estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y externamente por la Contraloría General del Estado.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 17.- Estructura Orgánica.- La estructura del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, estará acorde con los objetivos y funciones que se determine la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos y la presente Ordenanza, Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos: a) Consejo de Administración y Disciplina, el cual será

presidido por el Alcalde del cantón Sígsig o su delegado;

b) La Jefatura del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del

Sígsig; c) Nivel operativo.

TITULO 1

DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 18.- Del Presidente del Concejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Alcalde en calidad de Presidente del Concejo de Administración y Disciplina, entre otras las siguientes:

1.- Seguir la política pública nacional para la gestión de riesgos y las actividades de planificación definidas y determinadas por el Gobierno Nacional, por medio de la entidad rectora del sector, para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos de Voluntarios del Sígsig.

2.- Conocer el presupuesto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig y poner en consideración como presupuesto anexo al Concejo Cantonal para su conocimiento.

3.- Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, lo que determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios Resolución No. 0010 –CNC- 2014, Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el efecto.

4.- Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos voluntarios del Sígsig.

5.- Disponer en cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna del GAD-MS o solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 47

6.- Conceder licencia al Primer Jefe o declararle en

comisión de servicios, por periodos superiores a 60 días.

7.- Posesionar en caso de vacante al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos conforme a lo dispuesto en la Ley de Defensa Contra Incendios y a lo que determine el Consejo de Administración y Disciplina.

8.- Designar al representante de los predios urbanos y rústicos, al Concejo de Administración y Disciplina, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos; y,

9.- Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil.

TITULO 2

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art. 19.- Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el Órgano Superior de Gobierno del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig. Art. 20.- Consejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, integrado por: 1) El Alcalde del GAD Municipal del cantón Sígsig, o su

delegado (a), quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2) El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

3) Un Concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, nombrado por el Concejo Municipal;

4) Un representante de los propietarios de los predios Urbanos y Rústicos designado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig de la terna que le envíe el Primer Jefe, la misma que deberán provenir de las personas que poseen bienes inmuebles dentro del Cantón Sígsig.

5) El Jefe Político 6) El Segundo Jefe o el oficial más antiguo del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios del Sígsig. Como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, actuará la o el secretario de la institución, el cual tendrá voz informativa sin derecho a voto. Art. 21.- Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina: 1.- Velar por la correcta aplicación de la Ley de Defensa

Contra Incendios y sus Reglamentos, la presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig.

2.- Conocer y vigilar la gestión administrativa y económica de la institución;

3.- Conocer y dar trámite a los proyectos de reglamentos y

el plan operativo anual. 4.- Conocer y aprobar la proforma presupuestaria y darle el

trámite correspondiente. 5.- En caso de vacante del Primer Jefe del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios del Sígsig, se enviara la terna de oficiales activos, de mayor jerarquía y antigüedad como candidatos para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos tal y como lo determina la Ley de Defensa Contra Incendios.

6.- Resolver los casos disciplinarios que se sometan a su

consideración; 7.- Desarrollar proyectos de ordenanzas para la

determinación de tasas por los servicios que preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig.

8.- Autorizar la enajenación o limitar el dominio de los

bienes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig. 9.- Asignar premios, recompensas y gratificaciones para los

miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo;

10.- Autorizar las adquisiciones cuyo valor sean superiores

a multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de Contratación Pública.;

11.- Conocer las solicitudes y reclamos que presenten las

personas naturales o jurídicas ante el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig y que no sean resueltas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho; y,

12.- Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos,

Ordenanzas y Resoluciones; Art. 22.- Sesiones del consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada mes y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario el Primer Jefe o por petición de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que consten en la convocatoria. Cuando el Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos. En caso necesario dirimirá la votación el Presidente del Consejo de Administración y Disciplina.

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48 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

Art. 23.- Convocatoria.- Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, o por iniciativa de dos de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina. La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, deberá contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes. El Secretario del Consejo de Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la convocatoria. Art. 24.- Quórum.-El Quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros. Esto es con tres miembros. Art. 25.- Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Primer Jefe o quien hiciere sus veces, será dirimente. Art. 26.- Votaciones.- La votaciones serán nominales y los integrantes, no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Presidente será el último en votar.

TITULO 3

DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS

Art. 27.- Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios. Para ser designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, se requerirá, ser ecuatoriano, constar en el escalafón bomberil del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, estar en goce de los derechos políticos, tener título de tercer nivel; acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad; así como no haber sido dado de baja, será posesionado por el Alcalde de Sígsig de acuerdo a lo que regule el Consejo de Administración y Disciplina. En ausencia temporal o definitiva del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, lo remplazará el Segundo Jefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre el titular. Art. 28.- Funciones del Primer Jefe.- Además de las establecidas en el la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Primer Jefe tendrá las siguientes funciones: 1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial

del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig.

2.- Vigilar que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y resoluciones emitidas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig;

3.- Velar por el correcto funcionamiento de la unidad

administrativa descentralizada a su cargo; 4.- Nombrar y remover al Segundo Jefe, Oficiales

Superiores, Oficiales Subalternos, Personal de Tropa, Administrativo y de Servicios de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del trabajo según el caso.

5.- Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices

de conformidad con las Leyes pertinentes y demás disposiciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipio de Sígsig;

6.- Coordinar acciones con los diferentes organismos

públicos y privados, para la consecución del bien común;

7.- Participar en las reuniones del C.O.E Cantonal y

Provincial e informar a la Alcaldía sobre sus logros y resoluciones.

8.- Formular y ejecutar los programas de tecnificación,

formación, capacitación y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig.

9.- Coordinar con el Consejo de Administración y

Disciplina del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, implementación y cierre de las compañías de bomberos, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad;

10.- Elaborar los Reglamentos, el Plan Operativo Anual y la

Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente.

11.- Aprobar el plan anual de contrataciones (PAC) en los

plazos y formas previstos en la Ley. 12.- Autorizar los pagos de nómina así como para la

adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

13.- Presentar al Consejo de Administración y Disciplina

los informes económicos, operativos y de gestión anuales;

14.- Realizar la rendición de cuentas ante el Consejo de

Administración y Disciplina, Seno del Concejo, Autoridades y sociedad Civil como plazo máximo el 21 de marzo de cada año.

15.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Reglamentos

para ser aprobados por el seno del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig; y,

16.- Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y

Ordenanzas.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 49

TITULO 4

DEL NIVEL OPERATIVO

Art. 29.- Forman parte del personal de la institución- Los bomberos rentados y personal administrativo, técnico y de servicio; dependientes, sujetos a remuneración, y los bomberos voluntarios que presentan sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración. Art. 30.- De la estructura interna.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig establecerá la estructura orgánica, según las necesidades institucionales. Establecerá de la misma manera el sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico. 1.- Oficiales Superiores: Coronel, Teniente Coronel, Mayor

y, 2.- Oficiales Subalternos: Comandante de Compañía

(Capitán), Ayudante Primero (Teniente), Ayudante segundo (Subteniente)

El personal de tropa estará estructurado de la siguiente manera:

Aspirante a Oficial (suboficial), Sargento, Cabo y Bombero Raso.

El personal de oficiales y tropa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley de Servicio Público, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del País, Ordenanzas Municipales, Resoluciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, Consejo de Administración y Disciplina y Jefatura del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig.

3.- El Personal Técnico y Administrativo:

a) Son considerados como personal técnico y Administrativos: los inspectores y personal administrativo, aquel que labora en los cuerpos de bomberos en labores administrativas y financieras, y personal de servicios; los que tienen labores específicas; y,

b) Bomberos Administrativos.- Son aquellos que

siendo bombero de carrera por medio de orden superior, realizan trabajos administrativos temporales, sin perjuicio del grado que ostenten en el orden jerárquico.

4. Voluntarios.- Son todas los ciudadanos que manifiestan

su deseo de participar en las actividades del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig y se someterán a la disciplina institucional.

Los Voluntarios tendrán derecho a un seguro de vida por la naturaleza de su gestión, más no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna

naturaleza y, no adquirirán derechos laborales con El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig y se clasifican en activos, pasivos y honorarios.

Art. 31.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, Ordenanzas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig así como las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. Art. 32.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, a través de su delegado, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, Ordenanzas, emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig, así como las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. Art. 33.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La designación y contratación de personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig se realizara a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo y las leyes que regulan la Administración Pública. La autoridad nominadora, por razones institucionales, previo informe motivado de la Unidad Administrativa de Talento Humano, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, lo cual no se considerará como despido intempestivo. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig incorporará preferentemente al personal local para su desempeño en las áreas técnicas, administrativas y operativas.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la institución bomberil, a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig. SEGUNDA.- El Reglamento Orgánico operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, determinarán las atribuciones y deberes específicos que cada Jefatura, funcionario de la unidad administrativa debe cumplir en función de la Ley de Defensa Contra Incendios, la Ordenanza y los Reglamentos de estas normas jurídicas. TERCERA.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, con fines de asesoramiento y apoyo

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50 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno.

CUARTA.- Corresponde al Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig aprobar la propuesta que al efecto enviará El Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos, para fijar el tarifario por concepto de las tasas que cobre la institución por concepto permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y normativa legal pertinente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig a través del Primer Jefe por intermedio del departamento financiero en un plazo de veinte días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberá entregar todos los estados financieros al GAD-MS para su conocimiento.

SEGUNDA.- Que en el plazo de 30 días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza se deberá presentar el debido informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig.

TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig seguirá prestando sus servicios, de acuerdo a sus Nombramientos y Contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo, con todos sus derechos, incluidas las fusiones, y transformaciones, lo que no constituyen despido intempestivo.

CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Sígsig, se regirá a la escala salarial del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Sígsig, por lo que el Primer Jefe tendrá el rango salarial de Jefe Departamental, por lo que obligatoriamente deberá contar con título de tercer nivel terminal, legalmente otorgado por una Universidad o Escuela Politécnica y registrado en el Senescyt.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, pagina web, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig a los diecinueve días del mes de marzo de 2015. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en la sesiones ordinarias de fecha 05 y 19 de marzo de 2015.

Sígsig, a 19 días del mes de marzo de 2015. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SÍGSIG: Sígsig, a 20 días del mes de marzo de 2015, a las 10h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, “ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SÍGSIG AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS”, al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig. ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el 20 días del mes de marzo de 2015, a las 11h00. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a 20 de marzo de 2015, a las 15h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente “ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SÍGSIG AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS” que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. f.) Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde de Sígsig. RAZÓN: Sancionó y firmó la presente “ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL SÍGSIG AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SÍGSIG PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS”, conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., el 20 de marzo de 2015.

f.) Abg. Fernando Ortega Prado, Secretario (E), Concejo Municipal de Sígsig.

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Registro Oficial Nº 606 - Suplemento Martes 13 de octubre de 2015 - 51

EL CONCEJO CANTONAL DE SOZORANGA

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en concreto el Artículo 264 de la misma carta magna señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República establece que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones; Que, el Artículo. 35 de la Constitución de la República hace referencia a las personas y grupos de atención prioritaria; las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades, catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Artículo 186 recalca la facultad tributaria de los gobiernos municipales para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción; Que, el COOTAD en su Artículo 569 señala que “El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.”; Que, nuestra Norma Fundamental establece en Artículo 285 que la política fiscal tendrá como objetivos específicos: el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; y por su parte el Artículo 300 nos indica que “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la

redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”. Que, entre uno de los fines esenciales del Municipio está el de procurar el bienestar material y social de la colectividad, contribuir al fomento y protección de los intereses locales y promover el desarrollo económico dentro de su jurisdicción; Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la Municipalidad de Sozoranga, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo, con el propósito de mejorar la calidad de vida y preservar la salud de los habitantes del cantón; Que, en nuestro cantón la mayoría de los habitantes, son familias de escuálidos recursos económicos que sustentan su diario vivir en la contribución económica de uno de sus miembros y por lo tanto carecen de recursos que les permitan satisfacer obligaciones tributarias elevadas, para costear en su totalidad el costo de las obras de infraestructura básica; Que, debe garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; y, En ejercicio de las competencias establecidas en los literales a, b y c del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTON SOZORANGA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO.- La presente ordenanza es de aplicación general y tiene por objeto regular la recaudación de los tributos generados por el beneficio de la obra pública ejecutada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga a los predios urbanos del cantón. Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye hecho generador del tributo por contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo, proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Sozoranga, por la construcción de las siguientes obras públicas: a) Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado,

ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase.

b) Repavimentación urbana;

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52 - Martes 13 de octubre de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 606

c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento

de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares así como de redes eléctricas.

d) Obras de alcantarillado; e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua

potable; f) Trabajos de desecación de pantanos y lagunas, y

mantenimiento y limpieza de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; h) Ensanche, construcción y reconstrucción de puentes,

túneles, estaciones de transferencia, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico e insumos de obras complementarias:

i) Ductos e insumos eléctricos, ductos e insumos de

telecomunicaciones en general, de semaforización y de seguridad.

j) Obras civiles en laderas y quebradas En toda obra pública, la dependencia generadora de la obra pública y el correspondiente órgano de las empresas públicas municipales, determinará el periodo de vida útil en función del informe técnico relacionado al diseño de las mismas, en dicho periodo, la Municipalidad y sus empresas se encargarán del mantenimiento y conservación de tales obras, sin que en ellos, se pueda imponer contribuciones adicionales a las obras ejecutadas con cargo a su mantenimiento o conservación.

Art. 3.- CARÁCTER REAL DE LA CONTRIBUCIÓN.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo real, vigente a la fecha de iniciación de las obras a las que se refiere esta ordenanza municipal. Art. 4.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, los propietarios de los inmuebles urbanos beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo segundo de esta ordenanza. Art. 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga. Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias, de conformidad con la ley.

Art. 7.- INDEPENDENCIA DE LAS CONTRIBU-CIONES.- Cada obra ejecutada y recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra. Art. 8.- Las demás obras que ejecute la Municipalidad y que no sean las determinadas en el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y que, mediante resolución del Concejo Municipal, se determinen como recuperables por contribución especial de mejoras, serán distribuidas para su pago en la forma que determine el Concejo Municipal de Sozoranga.

CAPÍTULO II

COSTOS DE LA CONTRIBUCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 9.- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR CONTRIBUCIÓN.- Establézcase los requisitos para la contribución especial de mejoras de conformidad al Art. 577 del COOTAD; para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras; y en vista que la ejecución se la realiza para beneficio comunitario, la Municipalidad considerará las siguientes obras y costos: a. Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado,

ensanche de calles y construcción de vías de toda clase.- Se cobrará de conformidad al Art. 579 y 580 del COOTAD;

b. Alcantarillado.- Se cobrará de acuerdo al Art. 583 del

COOTAD; c. Aceras y bordillos.- El costo de la obra será

reembolsado por los propietarios de los inmuebles, con frente a la vía, conforme lo determina el Art. 581 del COOTAD;

d. Cercas y cerramientos.- Se cobrará de conformidad al

Art. 582 del COOTAD; y, e. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua

potable, se cobrará de conformidad al Art. 584 del COOTAD.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en función del costo total directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la Fiscalización Municipal. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad. Para efectos de recaudación de estas contribuciones especiales de mejoras, el Concejo Municipal fija el 50% del costo de todas las obras ejecutadas, señaladas en el Art. 2 de esta ordenanza, EN CONSIDERACION DE LA SITUACION SOCIAL Y ECONOMICA DE LOS CONTRIBUYENTES.

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En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la Administración Municipal. Art. 10.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Una vez elaborado el catastro por la Dirección de Avalúos y Catastros, y con los datos del costo de la obra terminada, la Municipalidad a través de la Jefatura de Rentas, procederá a determinar el monto de la obligación de cada contribuyente y a emitir los títulos de crédito correspondientes para recaudación, de acuerdo al Art. 9 de la presente ordenanza. El Tesorero Municipal será custodio de los títulos de crédito, y en corresponsabilidad con el Recaudador Municipal, se harán cargo de su recuperación. Art. 11.- Los títulos de crédito se emitirán de conformidad con el Art. 149 del Código Tributario y contendrá los requisitos señalados en el Art. 150 de la misma ley.

CAPÍTULO III

PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 12.- FORMA Y ÉPOCA DE PAGO.- Las contribuciones especiales de mejoras se cobrarán en los plazos previstos en esta ordenanza, a partir de la terminación de las obras y también por tramos y partes. El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será de ocho años, cuando las obras se realicen con fondos propios. En las obras ejecutadas con otras fuentes de financiamiento, la recuperación de la inversión, se efectuará de acuerdo a las condiciones del préstamo; sin perjuicio de que, por situaciones de orden financiero y para proteger los intereses de los contribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores a los estipulados para la cancelación del préstamo. El plazo se contará después de sesenta días de la fecha de terminación de la obra o tramo de la misma; siendo este el período máximo para que, todas las dependencias involucradas, emitan las certificaciones correspondientes para la emisión de los títulos de crédito. La Jefatura de Rentas de la Municipalidad coordinará y vigilará estas actuaciones, bajo su responsabilidad. La falta de la emisión de los títulos de crédito, será considerada como negligencia grave, sujeta a responsabilidades administrativas, civiles o penales de los funcionarios. DE MANERA MENSUAL. Art. 13.- RECLAMOS DE LOS CONTRIBUYENTES.-Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria, de conformidad a lo prescrito en el Art. 593 del COOTAD. Art. 14.- DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS.- El producto de las contribuciones especiales de mejoras, que se recaude por esta ordenanza se destinarán, únicamente al financiamiento de la construcción de nuevas obras reembolsables.

Art. 15.- Independientemente de la suscripción de actas de entrega recepción de obras ejecutadas, producido el beneficio real, la Municipalidad, podrá efectuar liquidaciones parciales de crédito por contribución especial de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón. En este caso, las liquidaciones parciales serán imputables al título definitivo. Art. 16.- Los contribuyentes, podrán realizar pagos anticipados a favor de la Municipalidad, como abono o cancelación de sus obligaciones. En estos casos se liquidarán tales valores a la fecha de pago. Art. 17.- Las cuentas no pagadas a la fecha de vencimiento, se cobrarán mediante la vía coactiva y serán recargadas con los intereses establecidos en el Art. 21 del Código Tributario.

CAPÍTULO IV

DIVISIÓN DE OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS Y

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Art. 18.- PROPIEDAD HORIZONTAL.- Al tratarse de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, cada propietario estará obligado al pago de acuerdo a la alícuota(s) que le corresponda. Art. 19.- DIVISIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR FRACCIONA-MIENTO.- De existir copropietarios o coherederos de un bien gravado con la contribución, la Municipalidad para exigir el cumplimiento de la obligación, procederá conforme lo establece el Art. 591 del COOTAD. Art. 20.- FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LOS MORADORES.- Cuando se realicen obras de cualquier naturaleza en sectores en los cuales los moradores participen en su financiamiento a través de materiales y/o mano de obra, a los beneficiados se les aplicará la contribución especial de mejoras en la parte proporcional al costo de la inversión que realice la Municipalidad. Art. 21.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Para transferencia de dominio de propiedades gravadas, se estará a lo establecido en el artículo 25 del Código Tributario. Los notarios no podrán extender escrituras públicas, ni los registradores de la propiedad registrarlas, cuando se efectivice una transferencia de dominio, requerirán que los interesados presenten el certificado extendido por la Municipalidad de no adeudar y de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones.

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS OBRAS

PAGADAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Art. 22.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan mediante las contribuciones especiales de mejoras, éstas se clasifican en: Locales, aquellas que causan un

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beneficio directo a los propietarios frentistas; sectoriales, las que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada; globales, las que causan un beneficio general a los ciudadanos del cantón Sozoranga. Art. 23.- Corresponde a las direccione de Planificación, la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada. Art. 24.- Los beneficios por las obras, son excluyentes unos de otros; así: quien paga un beneficio local, no pagará el sectorial ni global y, quien paga por el sectorial, no pagará el global.

CAPÍTULO VI

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR CALZADAS

Art. 25.- El costo por apertura, ensanche, construcción, pavimentación, repavimentación y adoquinado se distribuirá de acuerdo al Art. 579 y 580 del COOTAD. Art. 26.- En el caso de inmuebles declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se emitirán cartas de pago independientes para cada copropietario; de acuerdo al Art. 576 del COOTAD y el porcentaje de sus alícuotas; en el caso de obras locales. En el de sectoriales y globales pagarán a prorrata del avalúo municipal del inmueble de su propiedad. Art. 27.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías, el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a la medida de dichos frentes. Art. 28.- El costo de las calzadas en la superficie comprendida entre las bocacalles, se gravará a las propiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta la obra de pavimentación o adoquinado. El simple mantenimiento y reparación y bacheo del adoquinado, no dará lugar al pago establecido en este capítulo.

CAPÍTULO VII

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO POR ACERAS Y BORDILLOS, CERCAS Y CERRAMIENTOS

Art. 29.- El costo por aceras y bordillos, cercas y cerramientos, será distribuido entre los propietarios en relación al frente del inmueble, teniendo en cuenta si han sido ejecutadas por contrato, por administración directa o convenio de cogestión. Art. 30.- En el caso de inmuebles declarados bajo el régimen de propiedad horizontal, se emitirán títulos de crédito individuales para cada copropietario, en relación a sus alícuotas y por el costo de la obra con frente a tal inmueble.

CAPÍTULO VIII

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PARQUES, PLAZAS Y JARDINES

Art. 31.- Para efectos del pago de la contribución por parques, plazas y jardines, se tendrán en cuenta el beneficio sectorial o global que presten, según lo determine las direcciones de Obras Públicas o la Dirección de Planificación. Art. 32.- Las plazas, parques y jardines de beneficio sectorial, serán pagados de la forma establecida en el Art. 586 del COOTAD, de acuerdo a lo siguiente: a. El Cincuenta por ciento sin excepción entre las

propiedades, con frente a las obras, directamente, o calle de por medio, en proporción de sus respectivos avalúos;

b. El treinta por ciento se distribuirá entre las propiedades

o la parte de las mismas, ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del literal anterior. La distribución de este porcentaje se hará en proporción al avalúo municipal del inmueble; y,

c. El veinte por ciento a cargo de la Municipalidad. En la determinación de costos en plazas, parques y jardines, en ningún caso, se incluirán los costos indirectos que serán asumidos, obligatoriamente, por la Municipalidad.

CAPÍTULO IX

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE OBRAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN DE

AGUAS RESIDUALES Y OTRAS REDES DE SERVICIO

Art. 33.- El costo de las obras de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales y otras redes de servicio, en su valor total, será prorrateado de acuerdo al avalúo municipal de las propiedades beneficiadas, bien sea tal beneficio, local, sectorial o global, según lo determine el Concejo, de acuerdo con los dictámenes obligatorios de las dependencias municipales ligadas a los servicios cuyas redes se hayan ejecutado.

CAPÍTULO X DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE PUENTES,

TÚNELES, PASOS A DESNIVEL Y DISTRIBUIDORES DE TRÁFICO

Art. 34.- El costo total de las obras señaladas en este capítulo, será distribuido entre los propietarios beneficiados, a prorrata del avalúo municipal de sus inmuebles. Estos beneficios siempre serán sectoriales o globales.

CAPÍTULO XI

DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN COACTIVA Art. 35.- JURISDICCIÓN COACTIVA.- Para el cobro y recaudación de las obligaciones vencidas por este concepto, se ejercerá la acción coactiva de conformidad a lo previsto

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en el Código Tributario y en la Ordenanza de cobro que regula la recaudación de los créditos tributarios a favor del Municipio de Sozoranga; así como el procedimiento para la baja de los títulos de crédito y especies incobrables.

CAPÍTULO XII

EXONERACIONES Y EXCLUSIONES DEL PAGO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 36.- Previo informe motivado y favorable de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras en los siguientes casos: 1. Los predios que no tengan un valor equivalente a

veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general

2. Los predios que hayan sido declarados de utilidad

pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado.

3. Las propiedades declaradas por el Concejo Cantonal

como pertenecientes al patrimonio cultural del cantón y las que estén registradas como bienes patrimoniales no causarán total o parcialmente el tributo de contribución especial de mejoras, produciéndose la exención de la obligación tributaria en proporción al área declarada como tal y al valor patrimonial con el que se ha registrado, es decir, solamente los bienes declarados como de valor excepcional podrán ser exonerados en su totalidad, previa certificación de parte de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de que el bien inmueble se encuentre en buen estado de conservación y no mantenga ninguna infracción. Los bienes registrados con menor valor, es decir valor arquitectónico A, valor arquitectónico B y valor ambiental tendrán un porcentaje de exención de acuerdo a su valoración hasta en un 80, 60 y 40% respectivamente de igual manera previa certificación por parte de la Dirección de Planificación, de que el bien inmueble se encuentra en buen estado de conservación y no mantenga ninguna infracción. Para beneficiarse de esta exoneración los propietarios de estos bienes deberán solicitar al Alcalde la exoneración, quien encargará a la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales que informe el Director Financiero si el bien constituye parte del patrimonio cultural del Cantón o si está registrado con ficha de inventario y el valor patrimonial que se le ha asignado sobre la base de la certificación que recabará el Secretario del Concejo Municipal sobre su estado de conservación y mantenimiento. Si dicho bien se encuentra en buen estado de conservación, la Dirección Financiera dictará la resolución de exoneración solicitada, de lo contrario negará la solicitud. Se consideran bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural beneficiados de exoneración del pago de contribuciones especiales de mejoras, todos

aquellos que hayan recibido la calificación por parte del I. Concejo Cantonal o que estén registrados con ficha de inventario y con su respectiva valoración previo informe de la Comisión de Áreas Históricas; y, no destinados a fines comerciales.

4. Se exonerará al contribuyente cuando su situación

social y económica sea precaria, para lo cual, la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social, analizará cada caso y emitirán el informe sobre la procedencia de la exoneración, en base a los ingresos por quintiles, de considerarse en este último caso su aplicación.

5. Se exonerará del pago los predios ubicados en áreas

declaradas en riesgo por parte GAD Municipal Art. 37.- Rebajas especiales.- En obras de beneficio local o sectorial, los contribuyentes que siendo propietarios de un solo predio y que sean adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad, jefas de hogar, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad y jubilados sin relación de dependencia y que supervivan de las pensiones jubilares; se disminuirá de los valores emitidos al predio los costos de estudios y diseños, fiscalización, administración y de financiamiento que tenga la obra en la parte de la propiedad que no supere los doscientos cincuenta metros cuadrados de terreno y doscientos metros cuadrados de construcción, siempre y cuando utilice el inmueble exclusivamente para su vivienda. En mejoras de beneficio global quienes pertenezcan a los grupos de atención prioritaria señalados en el literal a) se beneficiarán de una rebaja del 100% siempre y cuando los avalúos de sus inmuebles no superen el valor equivalente a quinientas (500) Remuneraciones Básicas Unificadas del trabajador en general, debiendo tributar normalmente sobre el excedente. En lo referente a personas con discapacidad se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Discapacidades y su reglamento. Art. 38.- Petición y requisitos para beneficiarse de las rebajas.- Los propietarios que sean beneficiarios de las rebajas señaladas en el artículo anterior presentarán ante la Dirección Financiera Municipal o la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, en su caso, una petición debidamente justificada a la que adjuntará: a) Los adultos mayores, copia de la cédula de ciudadanía; b) Las personas con discapacidad presentarán copia del

carné otorgado por la entidad competente. c) Las niñas, niños y adolescentes presentarán escrituras

del bien a su nombre. d) Las personas con enfermedades catastróficas o de alta

complejidad presentarán certificado emitido por las Instituciones Públicas o Privadas facultadas por la Ley para corroborar la existencia y características de la enfermedad.

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e) Los jubilados que no tengan otros ingresos demostrarán

su condición con documentos del IESS que evidencien el pago de su jubilación y el certificado del Servicio de Rentas Internas de que no consta inscrito como contribuyente.

f) A las Jefas de Hogar que demuestren esta situación

mediante la certificación conferida por el organismo competente en estos casos.

g) A las personas privadas de su libertad con la

certificación otorgado por el Centro de Rehabilitación Social.

La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que los solicitantes tuvieren un solo predio. Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referido en éste artículo proporcionando información equivocada, errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los intereses correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades legales respectivas. Las rebajas son excluyentes entre sí y tienen vigencia de un año; pasado este plazo los contribuyentes o responsables deberán volver a solicitarlas en caso de que se mantengan las condiciones para beneficiarse de ellas.

DISPOSICIONES FINALES En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicarán las normas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y más leyes conexas.

DEROGATORIA Quedan derogadas todas las ordenanzas y reformas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Es dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, a veintiún días del mes de mayo del 2015.

f.) Ing. Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde del Cantón Sozoranga.

f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la ordenanza precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Municipal de Sozoranga, durante el desarrollo de las Sesiones Ordinarias, celebradas los días 14 y 21 de mayo del 2015 en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Sozoranga, 22 de mayo de 2015. f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SOZORANGA, a los veintidós días del mes de mayo del 2015, a las 10h00.- De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, envíese tres ejemplares de la ordenanza, ante el Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación. f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal. ALCALDÍA DEL CANTÓN SOZORANGA, a los dos días del mes de junio de 2015, a las 09h00.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO.- La ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Art. 324 de la Ley antes señalada se promulgará en el Registro Oficial. f.) Ing. Fredi Enrique Guerrero Lapo, Alcalde de Sozoranga. SECRETARIA DEL CONCEJO.- Certifico que el Ing. Fredi Enrique Guerreo Lapo, Alcalde del cantón Sozoranga, proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTON SOZORANGA. El dos de junio de 2015. Sozoranga, 02 de junio de 2015. f.) Ab. Diana Girón Guerrero, Secretaria del Concejo Municipal.

El REGISTRO OFICIAL no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.