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I CUERPO S U M A R I O Núm. 41.212.- Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.) Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido) Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido) Edición de 12 páginas Santiago, Martes 21 de Julio de 2015 Director: Carlos Orellana Céspedes Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos Consultas Telefónicas: +56 2 24863601 Consultas E-mail: consultas@diarioficial.cl Atención a Regiones: zonanorte@diarioficial.cl zonasur@diarioficial.cl LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio Secretaría General de la Presidencia (IdDO 925501) LEY NÚM. 20.854 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO NACIONAL A RENDIR UNA CUENTA PÚBLICA ANUAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Reforma Constitucional originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Andrés Zaldívar Larraín, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Jovino Novoa Vásquez, Proyecto de reforma constitucional Artículo único.- Agrégase, en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo 56 bis: “Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden. El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.”.”. Por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional. Santiago, 13 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud. Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia. Normas Generales PODER LEGISLATIVO MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Ley número 20.854.- Establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional a rendir una cuenta pública anual .................................... P.1 PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Extracto de resolución número 1.873 exenta, de 2015, que suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería que indica por período que señala. Deja sin efecto resolución 2.299, de 2012, de esta Subsecretaría ...................................... P.2 Extracto de resolución número 1.882 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.511 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ............................... P.2 Extracto de resolución número 1.883 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.639 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ............................... P.2 Extracto de resolución número 1.885 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.633 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ......................................... P.2 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional Resolución número 4.657 exenta, de 2015.- Delega facultad que indica ........ P.2 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreto número 175, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria a designación de representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana ................... P.3 Decreto número 202, de 2015.- Designa representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana ................... P.3 Superintendencia de Educación Escolar Resolución número 856 exenta, de 2015.- Designa Administrador Provisional a don Nicolás Pedro Sánchez Blanco, respecto del Establecimiento Educacional Escuela Básica Malalmahuida R.B.D. Nº 5.326-0, de la Ilustre Municipalidad de Lonquimay ............................................................... P.4 MINISTERIO DE JUSTICIA Decreto número 445, de 2015.- Nombra Director Nacional de Gendarmería de Chile ...................................................... P.5 Resolución número 2.469 exenta, de 2015.- Modifica resolución Nº 485 exenta, de 26 de febrero de 2015, que fija texto y formato de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables, y deroga resolución Nº 1.513 exenta, de 2012....................................................... P.6 MINISTERIO DE SALUD Decreto número 75 afecto, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria del Director del Servicio de Salud Chiloé....................... P.6 Subsecretaría de Salud Pública Resolución número 358 exenta, de 2015.- Aprueba Reglamento Interno de Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud (CMEIS) .......... P.6 Resolución número 364 exenta, de 2015.- Aprueba el uso de radiografía digital y análoga en la evaluación médico legal de trabajadores expuestos a agentes causantes de neumoconiosis .................................. P.8 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Decreto número 34, de 2015.- Crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio ............................. P.9 Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo Resolución número 5.281 exenta, de 2015.- Modifica resolución N° 554 exenta (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 y el DS N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por el incendio del mes de abril de 2014 que afectó la comuna de Valparaíso, en el sentido que indica ............................ P.10 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Decreto número 139, de 2015.- Extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones otorgados en la Región Metropolitana, en los casos que indica.......................... P.11 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá Extracto de resolución número 45, de 2015, que resuelve poner término al proceso de consulta previa respecto de las asociaciones que indica, según lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT en el marco de la Evaluación Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” .......... P.12 OTRAS ENTIDADES BANCO CENTRAL DE CHILE Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ............................................... P.12 Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que señala ............................ P.12

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ICUERPO

S U M A R I O

Núm. 41.212.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día ................... $200.- (IVA incluido)Atrasado ............................... $400.- (IVA incluido)

Edición de 12 páginasSantiago, Martes 21 de Julio de 2015

Director: Carlos Orellana CéspedesSitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: +56 2 24863600Dirección: Dr. Torres Boonen 511, Providencia, Santiago

Miembro de la Red de Diarios Oficiales Americanos

Consultas Telefónicas: +56 2 24863601Consultas E-mail: [email protected]ón a Regiones: [email protected] [email protected]

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

(IdDO 925501)

LEY NÚM. 20.854

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO NACIONAL A RENDIR UNA CUENTA PÚBLICA ANUAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Reforma Constitucional originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Andrés Zaldívar Larraín, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Jovino Novoa Vásquez,

Proyecto de reforma constitucional

“Artículo único.- Agrégase, en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo 56 bis:

“Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.

El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.”.”.

Por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidadconlodispuestoenelincisofinaldelArtículo129deestecuerpoconstitucional.

Santiago, 13 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud. Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.

Normas Generales

PODER LEGISLATIVO

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley número 20.854.- Establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional a rendir una cuenta pública anual .................................... P.1

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 1.873 exenta, de 2015, que suspende transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal en la pesquería que indica por período que señala. Deja sin efecto resolución 2.299, de 2012, de esta Subsecretaría ...................................... P.2

Extracto de resolución número 1.882 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.511 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ............................... P.2

Extracto de resolución número 1.883 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.639 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ............................... P.2

Ext r ac to de r e so luc ión número 1.885 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.633 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ......................................... P.2

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Dirección Nacional

Resolución número 4.657 exenta, de 2015.- Delega facultad que indica ........ P.2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto número 175, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria a designación de representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana ................... P.3

Decreto número 202, de 2015.- Designa representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana ................... P.3

Superintendencia de Educación Escolar

Resolución número 856 exenta, de 2015.- Designa Administrador Provisional a don Nicolás Pedro Sánchez Blanco, respecto del Establecimiento Educacional Escuela Básica Malalmahuida R.B.D. Nº 5.326-0, de la Ilustre Municipalidad de Lonquimay ............................................................... P.4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto número 445, de 2015.- Nombra Director Nacional de Gendarmería de Chile ...................................................... P.5

Resolución número 2.469 exenta, de 2015.- ModificaresoluciónNº485exenta,

de 26 de febrero de 2015,quefijatextoyformato de cartel que señala las prohibiciones contenidas en la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, junto con las medidas y sanciones aplicables, y deroga resolución Nº 1.513 exenta, de 2012....................................................... P.6

MINISTERIO DE SALUD

Decreto número 75 afecto, de 2015.- Acepta renuncia voluntaria del Director del Servicio de Salud Chiloé ....................... P.6

Subsecretaría de Salud Pública

Resolución número 358 exenta, de2015.- Aprueba Reglamento Interno de Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud (CMEIS) .......... P.6

Resolución número 364 exenta, de 2015.- Aprueba el uso de radiografía digital y análoga en la evaluación médico legal de trabajadores expuestos a agentes causantes de neumoconiosis .................................. P.8

MINISTERIO DE VIVIENDAY URBANISMO

Decreto número 34, de 2015.- Crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio ............................. P.9

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Resolución número 5.281 exenta, de 2015.-ModificaresoluciónN°554exenta(V.yU.),de2015,ysusmodificaciones,que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales reguladosporelDSN°1

yelDSN°49,ambos de Vivienda y Urbanismo,de2011,paralosdamnificadospor el incendio del mes de abril de 2014 que afectó la comuna de Valparaíso, en el sentido que indica ............................P.10

MINISTERIO DE TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES

Decreto número 139, de 2015.- Extiende vigenciadeloscertificadosderevisióntécnicaydeverificacióndeemisionesotorgados en la Región Metropolitana, en los casos que indica .......................... P.11

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá

Extracto de resolución número 45, de 2015, que resuelve poner término al proceso de consulta previa respecto de las asociaciones que indica, según lo establecido en el Convenio Nº 169 de la OIT en el marco de la Evaluación Ambiental del Proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” ..........P.12

OTRAS ENTIDADES

BANCO CENTRAL DE CHILE

Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala ...............................................P.12

Tipo de cambio dólar acuerdo para efectos que señala ............................P.12

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 2 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extractos)

(IdDO 924827)SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ARTESANAL EN LA PESQUERÍA QUE INDICA POR PERIODO QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 2.299 DE 2012, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 1.873, de 13 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, se suspende por el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal de la XV, I, II, III y IV Regiones, en todas sus categorías, sección de pesquería del recurso Ostión del norte Argopecten purpuratus.

Déjase sin efecto la resolución Nº 2.299 de 2012, de esta Subsecretaría, en virtud del contenido de la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en tos sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 13 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924912)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.511 EXENTA, DE 2014, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 1.882, de 14 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1.- de la resolución exenta Nº 3.511 de 2014, que estableció la distribución de las fracciones artesanales de las cuotas anuales de captura para el año 2015, en el sentido de reemplazar en la letra i), la tabla asignada a las pesquerías artesanales de Merluza del sur de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones:

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 14 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924911)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.639 EXENTA, DE 2014, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 1.883, de 14 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 3.639 de 2014, en el sentido de

señalar que la distribución para el recurso Merluza del sur en la X Región de Los Lagos, año 2015, será la siguiente:

El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 14 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924910)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.633 EXENTA, DE 2014, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 1.885, de 14 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 3.633 de 2014, de esta Subsecretaría, en el sentido de señalar que la distribución para el recurso Merluza del sur de la XII Región, correspondiente al período enero-diciembre 2015, se efectuará de la siguiente manera:

Asimismo, modifícase el numeral 2º, de la mencionada resolución en el sentido de señalar que las embarcaciones artesanales por área, inscritas en la pesquería artesanaldeMerluzadelsurdelaXIIRegión,distribuidasporflotas,sonlasseñaladas en la resolución extractada.

El texto íntegro de la presente resolución extractada se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 14 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Servicio Nacional de Pesca y AcuiculturaDirección Nacional

(IdDO 925101)DELEGA FACULTAD QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 4.657 exenta.- Valparaíso, 6 de julio de 2015.

Vistos:

ElDFLN°5de1983delMinisteriodeEconomía,FomentoyReconstrucción,hoyEconomía,FomentoyTurismo,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizado del DFL 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y susderivados,ysusmodificaciones,eldecretosupremoN°635de1992ysusmodificaciones,DSN°388de1995ysusmodificaciones,laLeyN°18.882GeneraldePescayAcuiculturaysusmodificaciones,todosdelMinisteriodeEconomía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento yTurismo,losartículos5y41delDFL1-19.653,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyN°18.575,OrgánicaConstitucionaldeBasesGeneralesdelaAdministracióndelEstado,ylaresoluciónN°1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexencióndel trámite de toma de razón.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo I - 3

Considerando:

Que,elartículo28letraj)delDFLN°5de1983,citadoenVistos,disponequeal Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, le corresponderá especialmente “Delegar en los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios de su dependencia, la facultad de resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula “por orden del Director”.”.

Que, es de suma importancia delegar ciertas facultades radicadas en el Director Nacional de Pesca y Acuicultura, referidas a materias del Registro Pesquero Artesanal, afindedescongestionaryhacermásexpeditoeldespachodelasmismas,propendiendocon ello, a la agilización de la resolución de dichos trámites, haciendo efectivos los principiosdeeficienciayeficaciacontenidosenelartículo5°delDFL1-19.653,citado en Vistos, todo ello en pos del interés público que debe guiar la actuación de los órganos de la Administración.

Que,segúnlodispuestoendecretosupremoN°635de1992citadoenVistos,al Director Nacional del Servicio le corresponde administrar el Registro Artesanal dictando las resoluciones pertinentes.

Que, una de las principales actividades que desarrolla este Servicio dice relación con las solicitudes vinculadas al Registro Pesquero Artesanal, entre las cuales se contemplan desde inscripciones hasta sustituciones y reemplazos, entre otras.

Que, las citadas solicitudes de inscripción de pescadores artesanales -en cualquiera de sus categorías- se han incrementado en el último tiempo, dado que existen diversas pesquerías a lo largo del país que se encuentran con su acceso abierto actualmente.

Que, debe tenerse presente que dicha inscripción habilita su titular para ejercer la actividad pesquera extractiva, por lo que es de esencial relevancia permitir una tramitaciónexpedita,afindenoobstaculizareldesarrollodeésta.

Que,envirtuddelodispuestoenelartículo11°delDFL1-19.653,citadoenVistos, y para asegurar el debido ejercicio de la facultad que por este acto se delega, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá ejercer un control permanente sobre ella, debiendo velar por el cumplimiento y debida aplicación de la normativa vigente al respecto.

Que,parafinalizar,lamateriaqueesobjetodeesteactodedelegación,cumpleconlaespecificidadyparcialidadqueexigelaley.

Resuelvo:

1. Delégase en el Subdirector de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura,oenquienlosubrogue,lafacultaddefirmar“porordendelDirectorNacional de Pesca y Acuicultura”, las resoluciones que recaigan en las siguientes solicitudes:

a) Solicitudes de inscripción de pesquerías en cualquiera de las categorías de pescadoresartesanalesdefinidasenelartículo2°N°28delaLeyGeneralde Pesca y Acuicultura, en el Registro Pesquero Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 50, 51 y 52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y demás pertinentes, a excepción de las resoluciones que deben serfirmadasporlosDirectoresRegionalesdelServicioNacionaldePescayAcuicultura o en quien los subrogue “por orden del Director Nacional de Pesca yAcuicultura”,deconformidadconlodispuestoenlaresoluciónexentaN°3.798 de 18 de junio de 2015, de este Servicio.

b) Solicitudes de sustitución de embarcaciones en el Registro Pesquero Artesanal, así como de reemplazo voluntario de inscripciones en él, de conformidad conlodispuestoenlosartículos50inciso8°y9°,50BdelaLeyN°18.882GeneraldePescayAcuicultura,elDSN°388de1995ysusmodificaciones,que estableció el Reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de inscripción de pescadores en el Registro Artesanal, y demás normas pertinentes.

c) Solicitudes de ampliación de plazo de caducidad, por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 letra a) de la Ley N°18.882GeneraldePescayAcuicultura,ydemáspertinentes.

d) Solicitudes asignación de la vacante quedada al fallecimiento del pescador artesanal,deconformidadconlodispuestoenelartículo55inciso3°delaLeyN°18.882GeneraldePescayAcuicultura,ydemáspertinentes.

2. Dispóngase que la facultad delegada por esta resolución deberá ser ejercida, sujetándose a lo siguiente: las resoluciones que se dicten deberán ser visadas por laSubdirectoraJurídicaoporquienlasubrogue,deformapreviaalafirmadelSubdirector de Pesquerías o de quien lo subrogue.

3. Téngase presente que la presente delegación de facultades no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se

extenderáalalegalidad,sinoquetambiénalaeficiencia,eficaciayoportunidadde sus actuaciones.

Anótese,comuníqueseypublíqueseenelDiarioOficial.-JoséMiguelBurgosGonzález, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Educación

(IdDO 925208)ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA A DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Núm. 175.- Santiago, 13 de mayo de 2015.

Considerando:

Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 13 de enero de 2015, del Ministerio de Educación, se designaron representantes de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, entre otros, a don Christian Humberto Nicolai Orellana;

Que, asimismo, por decreto supremo Nº 97, de 16 de marzo de 2015, de esta Secretaría de Estado, se nombró como Director Ejecutivo de la Comisión Nacional deInvestigaciónCientíficayTecnológica(Conicyt),alseñorChristianHumbertoNicolai Orellana;

Que, a raíz de lo anterior, don Christian Humberto Nicolai Orellana, presentó su renuncia voluntaria a su designación como representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, y

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la RepúblicadeChile,cuyotextorefundido,coordinadoysistematizadofuefijadopor el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1994, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 5, de 2015, del Ministerio de Educación; el decreto supremo Nº 97, de 2015, del Ministerio de Educación; y la carta renuncia de don Christian Humberto Nicolai Orellana.

Decreto:

Artículo único: Acéptase, a contar del 16 de marzo de 2015, la renuncia voluntaria presentada por don Christian Humberto Nicolai Orellana, RUN Nº 6.069.948-8, como representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

(IdDO 925210)DESIGNA REPRESENTANTE DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

METROPOLITANA

Núm. 202.- Santiago, 25 de mayo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la RepúblicadeChile,cuyotextorefundido,coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoN°100,de2005,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia de la República; el DFL Nº 2, de 1994, del Ministerio de Educación; eldecretosupremoN°175,de2015,delMinisteriodeEducación;yelOficioOrd.Nº 06/1.771, de 24 de abril de 2015, del Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 4 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Decreto:

Artículo 1º: Desígnase, a contar de la fecha del presente decreto, como representante de la Presidenta de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica Metropolitana, a don Eduardo José Verdugo Hidalgo, RUN Nº 9.609.252-0.

Artículo 2º: Por razones de buen servicio, la persona señalada en el artículo 1º del presente decreto, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su designación, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

Superintendencia de Educación Escolar

(IdDO 925449)DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL A DON NICOLÁS PEDRO SÁNCHEZ BLANCO, RESPECTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA BÁSICA MALALMAHUIDA R.B.D Nº 5326-0

DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

(Resolución)

Núm. 856 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, inciso 4º y 19 Nº 10 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia,quefijatextorefundido,coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de2009,deEducación,quefijatextorefundido,coordinadoysistematizadodela ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; decretoconfuerzadeleyNº2,de1998,delMinisteriodeEducación,quefijatextorefundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, sobre registro público de administradores provisionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 208, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación en calidad de Transitorio y Provisorio; en la resolución exenta Nº 513, del 28 de mayo de 2013, del Superintendente de Educación, que delega facultades en los funcionarios que indica; en la resolución exenta Nº 1.025, de fecha 16 de junio de 2015, del Director Regional (TP) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQuemedianteoficioordinarioNº1.326,defecha6dejuliode2015,donJosé Turra Melillan, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, solicitó al Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, se designe administración provisional respecto del establecimiento educacional Escuela Básica Malalmahuida, R.B.D Nº 5326-0, cuyo sostenedor es la Ilustre Municipalidad de Lonquimay, de la comuna de Lonquimay, provincia de Malleco, Región de la Araucanía.

2º Que dicha autoridad regional indica que, como es de conocimiento público, la escuela se encuentra funcionando de manera irregular desde los primeros días de abril de 2015, principalmente por el rechazo de la comunidad indígena al nombramiento delnuevodirectordelestablecimientoeducacional,asumiendoendefinitivadichacomunidad el control del inmueble.

Expresa,además,queelconflictohaprovocadoquelaescuelanoprestesuservicio adecuadamente, existiendo falta de profesores y de servicios básicos como

locomoción, leña para la calefacción y agua, lo queendefinitiva,ajuiciodeesaautoridad regional, ha puesto en riesgo no sólo la prestación del servicio educativo sino que también la salud de las y los estudiantes del citado establecimiento.

PrecisalaexistenciadedenunciasyactasdefiscalizacióndelaSuperintendenciadeEducación, en las cuales se han constatado diversas irregularidades e incumplimientos a la normativa educacional; falta de suministro de agua potable en forma permanente, servicios higiénicos insalubres y con mal olor; cursos combinados de séptimo y octavo básico sin autorización; cuatro docentes con licencia médica sin reemplazante; falta de material didáctico y pedagógico.

En consecuencia, considera que la entidad sostenedora no ha manifestado voluntad de solucionar el problema, no haciendo uso de las atribuciones que la ley le entrega para garantizar una adecuada prestación de servicio educacional.

Por lo anterior, solicita el nombramiento de un administrador provisional en los términos previstos en los artículos 87 y siguientes de la ley Nº 20.529.

3ºQuemedianteoficioNº437,defecha14dejuliode2015,delDirectorRegional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, solicita a esta autoridad el nombramiento de un administrador provisional fundando en la causal de la letra e) del artículo 89 de la ley Nº 20.529. Acompaña al efecto las actas defiscalizaciónlevantadasporesaDirecciónRegional,elregistrodeadministradoresprovisionales y los currículum de las personas inscritas en dicho registro.

4º Que, por su parte, esa autoridad regional ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, en orden a la debida citación del sostenedor, según da cuenta Ord. Nº 431, de fecha 10 de julio de 2015, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, y del acta de reunión de fecha 14 de julio de 2015.

5º Que en lo que respecta a la Superintendencia de Educación, la ley Nº 20.529, en su artículo 87, faculta al Superintendente para que, mediante resolución fundada, nombre administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.

6º Que el artículo 89 de esta normativa, establece en forma taxativa las causales por las que el Superintendente de Educación podrá nombrar un administrador provisional, entre las cuales se encuentran: letra e) Cuando, por causa imputable al sostenedor, se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el buen funcionamiento del local escolar. Se entenderá por suspensión reiterada la no disponibilidad del servicio básico en un período de tres días hábiles consecutivos o cinco días hábiles en un período de seis meses.

7º Que según los antecedentes aportados por el Presidente del Comité de Agua Potable Rural de Pedregoso, el último pago del servicio de agua potable corresponde al mes de noviembre del año 2014. Indica que el agua sigue suministrándose debido a la solicitud del Centro de Padres y Apoderados, fundado en razones humanitarias.

8ºQueloanteriorsereafirmaconlodispuestoenactadefiscalizaciónNº150900907, realizada el día 22 de abril de 2015, en la cual se detectaron las siguientes irregularidades:

- Establecimiento educacional no cuenta con suministro de agua potable en forma permanente. Se constató en acta lo siguiente: “a la fecha de la visita, el establecimiento educacional no cuenta con suministro de agua potable en forma permanente. Este servicio lo disponen de 8:00 a 19:00 horas, aproximadamente, horario de funcionamiento de la empresa que ejecuta obras de reposición en el local escolar, quien provee de este elemento a la escuela. Además, el local de internado se queda sin agua durante la noche con el consiguiente riesgo en caso de una emergencia. Escuela dispone de un estanque de 500 lts. aproximadamente, el que es utilizado sólo para la preparación de los alimentos”.

- Servicios higiénicos ubicados en el módulo nuevo, al momento de la visita, se encuentraninsalubresyconmalolor.Enactadefiscalizaciónseconstatóque:“Servicios higiénicos ubicados en el módulo nuevo, al momento de la visita, se encuentran insalubres y con mal olor”.

Porsuparte,enactadefiscalizaciónNº150901720,defecha23dejuniode2015, se vuelven a constatar los siguientes hallazgos:

- Establecimiento presenta falta de agua potable o sistema alternativo: se constató que: “a la fecha de la visita el establecimiento no cuenta con agua potable, sólo dispone de un estanque de 500 lts. que al momento de la visita estaba a puntodeacabarse,dificultandolaelaboracióndealimentos,aseoenbañosypoder prender la caldera que provee el agua caliente al internado.

- Establecimiento presenta servicios higiénicos ubicados en el módulo nuevo, al momento de la visita, se encuentran insalubres y con mal olor. Se constató en actadefiscalizaciónque:“servicioshigiénicosenmódulonuevoconproblemasde construcción, por lo que se están usando los baños del internado de damas y varones, los que al momento de la visita estaban sucios por falta de agua, sin poder accionar la descarga, por lo que el mal olor se percibe desde la entrada al internado”.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo I - 5

9º Que en el caso de la letra e), resulta evidente que la entidad sostenedora no ha tomado las acciones tendientes a que el establecimiento educacional cuente con una entrega de servicios básicos de manera permanente. Que, además, el servicio de agua se entrega por el prestador únicamente por razones humanitarias, lo que en ningún caso obsta para que dicho servicio sea interrumpido de forma permanente.

Dicha inobservancia ha provocado una vulneración a los deberes del sostenedor, establecido en la letra f) del artículo 10 de la ley Nº 20.370, consistente en la obligacióndecumplirconlosrequisitosparamantenerelReconocimientoOficialdel Estado, prescritos en el artículo 46 de la misma normativa.

10ºQueestaSuperintendenciahaverificado,mediantevisitasrealizadasalestablecimiento educacional mencionado, por parte de la Dirección Regional de la Región de la Araucanía, la suspensión del servicio básico de agua, lo que da cuenta entonces de la negligente administración de la entidad sostenedora en la solución del problema. Al efecto, se ha utilizado como único argumento la toma del establecimiento por parte de la comunidad indígena, lo que habría impedido tomar todas las acciones necesarias para efectos de que la Ilustre Municipalidad de Lonquimay controle el funcionamiento del establecimiento. De lo anterior, da cuenta el Ord. Nº 453, de fecha 9 de junio de 2015, del Alcalde de la comuna de Lonquimay, en el cual expresamente se dispone: “Dirigentes del centro de padres y personas ajenas a la unidad escolar, han tomado bajo presiones el control de la escuela, sin sustento jurídico y vulnerando Derechos Constitucionales en la persona del Director don Luis Calderón Silva”.

11ºQuetodoloanteriordacuentaentoncesdeladeficienteadministraciónde la entidad sostenedora, quien no ha podido garantizar la entrega de un servicio educacional de manera correcta y segura, afectando el suministro del agua y poniendo en riesgo a los alumnos y alumnas del establecimiento, quienes se ven expuestos al uso de servicios higiénicos en mal estado, sin agua, lo cual es un evidente foco infeccioso si no se toman los debidos resguardos para su desinfección y limpieza. Tampocosedesprendeunavoluntaddeponertérminoalconflictogeneradoconlacomunidad indígena.

12º Que, atendida a una interpretación armónica con lo señalado en el inciso 2º, letra b), del artículo 92, de la ley Nº 20.529, en el sentido de que la ley faculta al administrador provisional a “asegurar la continuidad escolar y procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento”, es que la causal de la letra e) se hace plenamente aplicable, por cuanto es indudable que un establecimiento educacional no puede funcionar sin el servicio de agua potable entregado de manera ininterrumpida.

13º Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes y habiéndose cumplido con lo exigido en el Título III, párrafo 6º, de la ley Nº 20.529, y el decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación, se hace absolutamente necesarioelnombramientodeunadministradorprovisionalconlafinalidaddeasegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.

Resuelvo:

1.- Sustitúyase, para todos los efectos legales, a la Ilustre Municipalidad de Lonquimay, RUT 69.181.100-K, representada legalmente por don Mario Francisco Jorquera Rodríguez, CI 7.656.983-5, en su calidad de sostenedor, por un Administrador Provisional hasta el término del año escolar en curso, quedando dicha Corporación inhabilitada para percibir y administrar los recursos de que trata el decreto con fuerza deleyNº2,de1998,delMinisteriodeEducación,laleyN°20.248ylosdemásaportes regulares que entregue el Estado. Esta medida se aplica sólo respecto del establecimiento educacional Escuela Básica Malalmahuida, R.B.D. Nº 5326-0 de la comuna de Lonquimay.

2.- Desígnase a don Nicolás Pedro Sánchez Blanco, CI 12.742.375-K, de profesión profesor, inscrito en el registro público de administradores provisionales bajo el número uno, según resolución exenta Nº 1.025, de fecha 16 de junio de 2015, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, como administrador provisional del establecimiento educacional antes individualizado. Dicho administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 92 de la ley Nº 20.529 y responderá de culpa leve en el ejercicio de su administración.

3.- Notifíquese al administrador provisional designado, personalmente en el domicilio que indique para estos efectos el registro público de administradores provisionales, y a la entidad sostenedora, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del decreto supremo Nº 538, de 2013, del Ministerio de Educación.

4.- Téngase presente que el administrador provisional designado asumirá su cargopreviaaceptaciónanteelMinistrodeFequelenotifiquesudesignación,ypermanecerá vigente durante todo el año escolar en curso.

5.- Dispóngase que el administrador provisional designado deberá dar cuenta documentada de su gestión a esta autoridad dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones, sin perjuicio de las demás obligaciones que dispone la ley.

6.- Dispóngase el pago de honorarios mensuales por el ejercicio de su función al administrador provisional designado, con cargo a la subvención escolar que le corresponde a los establecimientos educacionales individualizados en el resuelvo Nº 1, una suma equivalente al 10% de la subvención mensual que estos perciben. Se entenderá por subvención mensual la que resulte de aplicar los artículos 9, 9 bis y 11 del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Sin perjuicio de lo anterior, los honorarios mensuales del administrador provisional no pueden ser inferiores a 75 UF ni superiores a 150 UF.

7.- Impútese el pago de honorarios mensuales al administrador provisional designado, en la parte no cubierta por los recursos señalados en el número anterior, al Ítem 09.02.01.21.003.001 del Presupuesto vigente de esta Superintendencia de Educación. El monto a pagar al administrador provisional designado, en este caso, se hará previa presentación de la respectiva boleta de honorarios, la que deberá ser extendida a nombre de la Superintendencia de Educación.

Anótese, regístrese y publíquese.- Alexis Ramírez Orellana, Superintendente de Educación.

Ministerio de Justicia

(IdDO 925093)NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE

Santiago, 16 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 445.

Vistos:

Estosantecedentesylodispuestoenelartículo32N°10delaConstituciónPolítica de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado eneldecretoN°100,de2005,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia;enlosartículos7letrac,12,13,14y16,todosdelaLeyN°18.834sobreEstatutoAdministrativo,cuyotextorefundido,coordinadoysistematizadofuefijadoporelDFLN°29,de2004,delMinisteriodeHacienda;enlaleyN°20.798,dePresupuestosdelSectorPúblicoparaelaño2015;enDLN°2.859,de1979,LeyOrgánicadeGendarmeríadeChile;enelDFLN°1.791,de1980,queFijaEstatutodelPersonaldeGendarmeríadeChile;yenlaresoluciónN°1.600,de2008,delaContraloríaGeneral de la República,

Decreto:

1.- Nómbrase, en calidad de titular a contar del día 1 de junio de 2015, a donTulioCésarArceAraya,RUNN°10.473.439-1,comoDirectorNacionaldeGendarmeríadeChile,DirectivoSuperior,Grado1°C,delaEscalaÚnicadeSueldosde ese Servicio.

2.- Por razones de buen servicio Tulio César Arce Araya, asumió sus funciones a contar de la fecha indicada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

3.- Déjese constancia que la persona señalada en el presente nombramiento tiene registrados sus antecedentes en la Contraloría General de la República, por haberse encontrado desempeñando un cargo público en Gendarmería de Chile al momento de asumir el cargo,

4.- Los gastos que irrogue el presente acto administrativo se imputarán a la siguiente asignación presupuestaria:

10-04-01-21-01-001.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 6 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

(IdDO 925091)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 485 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2015, QUE FIJA TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES, Y DEROGA RESOLUCIÓN

Nº 1.513 EXENTA, DE 2012

(Resolución)

Santiago, 14 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 2.469 exenta.

Vistos:

LodispuestoeneldecretoleyNº3.346,de1980,quefijaeltextodelaLeyOrgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; en la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en la ley Nº 20.580, quemodificaLeyNº18.290,aumentandolassancionespormanejoenestadodeebriedad,bajolainfluenciadesustanciasestupefacientesosicotrópicas,ybajolainfluenciadelalcohol;enlaLeyNº20.770,queModificaLeydelTránsito,enloqueserefierealdelitodemanejoenestadodeebriedad,causandolesionesgraves,gravísimas o, con resultado de muerte; en la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de2015ypublicadaenelDiarioOficialel5demarzode2015;enlaresoluciónNº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º.- Que, con fecha 26 de febrero de 2015 se dictó la resolución exenta Nº 485, que Fija el Texto y Formato de Cartel que Señala las Prohibiciones Contenidas en la Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Junto con las Medidas y Sanciones Aplicables, y deroga resolución Nº 1.513 exenta de 2012, yfuepublicadaenelDiarioOficialel5demarzode2015.

2º.- Que, diversas Municipalidades, quienes tienen la obligación legal de vender el cartel y que en la práctica son las que confeccionan o encargan la confección del cartel, han manifestado que a raíz de la resolución exenta Nº 485, se ha producido unadificultadprácticaenlaelaboracióndelcarteldequetrata,yaquelosmárgenesenellaindicadossonmenoresalaextensióndeltextosegúnlaletradefinidaenlamisma resolución.

3º.- Que, en consideración a la situación expuesta en el numeral precedente y con el objeto de dar cumplimiento a la ley, algunos Municipios han impreso los carteles en formatos que no son los que se establecen en la resolución exenta.

4º.- Que, por los motivos indicados anteriormente, junto con introducir los cambios necesarios para adecuar el formato del cartel al texto que debe contener, se debe resolver la situación de aquellos Municipios que a la fecha de publicación de esta resolución ya hayan confeccionado o enviado a confeccionar el cartel prescindiendo del formato dispuesto en la resolución Nº 485 para efectos de hacer calzar el texto en los márgenes del cartel.

Resuelvo:

1.- Modifíquese el numeral 2º de la resolución exenta Nº 485, de 26 de febrero de2015,publicadaenelDiarioOficialel5demarzode2015enelsiguientesentido:

a) En el literal a) suprímase la palabra “tabloide” y dentro del paréntesis suprímase la cifra “43” reemplazándola por la cifra “57,5”.

b) En el literal b) suprímase la cifra “41” reemplazándola por la cifra “55,5”.

2.- Las Municipalidades que a la fecha de publicación de la presente resolución ya hayan confeccionado o enviado a confeccionar el cartel que ordena la ley Nº 19.925, podrán prescindir de los márgenes dispuestos para el cartel y el enmarcado establecidos en las letras a) y b) del número 2º de la resolución Nº 485, de 26 de febrerode2015,entantocontenganenformaíntegraeltextoaqueserefieresunúmero 1º.

Anótese, publíquese y archívese.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez

Eytel, Subsecretario de Justicia.

Ministerio de Salud

(IdDO 925455)ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA DEL DIRECTOR DEL SERVICIO

DE SALUD CHILOÉ

Núm. 75 afecto.- Santiago, 12 de junio de 2015.

Vistos:

Lasfacultadesquemeconfiereelartículo32N°10delaConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile;lodispuestoenelartículo146letraa)delDFLN°29,de2004,delMinisteriodeHacienda,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyNº18.834;eldecretoN°205,de2014,delMinisteriode Salud; y teniendo presente la renuncia voluntaria presentada por el Sr. Jorge Washington Ramos Vargas, al cargo de Director del Servicio de Salud Chiloé.

Decreto:

1º. Acéptase la renuncia voluntaria presentada por el Sr. Jorge Washington Ramos Vargas, RUN 8.908.073-8, al cargo de Director del Servicio de Salud Chiloé, titular,grado2°EUS,70%deasignacióndeAltaDirecciónPública,acontardel1°dejuniode2015;teniendopresenteysinperjuiciodeloestablecidoenelincisocuartodelartículo147delDFLN°29,de2004,delMinisteriodeHacienda,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaleyN°18.834.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

TranscriboparasuconocimientodecretoafectoN°75de12-06-2015.-Saludaatentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

(Resoluciones)

(IdDO 925452)APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE COMISIÓN MINISTERIAL DE

ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD (CMEIS)

Núm. 358 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

LodispuestoenelDFLN°1de2005,delMinisteriodeSalud,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodeldecretoleyN°2.763de1979ydelasleyesN°18.933yN°18.469;enlaleyN°20.120de2006,sobrelainvestigacióncientíficaenelserhumano,sugenomayprohíbelaclonaciónhumana;decretoN°114de2011,queapruebaelreglamentodelamencionadaley;leyN°20.584de 2012 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con accionesvinculadasasuatenciónensalud;decretoN°130de2014,todasdelMinisteriodeSalud;memoB/N°17,de2015,delJefedeGabinetedelSubsecretariodeSaludPública;enlaresoluciónN°1.600,de2008,delaContraloríaGeneraldela República, y

Considerando

1. Que, existe la necesidad de dictar un reglamento interno que norme el funcionamiento y actuar al interior de la Comisión Ministerial de Ética de la Investigación (en adelante, CMEIS), con el objeto de estandarizar y homologar actuaciones para dar cumplimiento a su objetivo principal, esto es asesorar a las autoridadesdeestacarteradeEstadoenlaresolucióndeconflictosenelcampodela bioética.

2.Que,enconformidadalosolicitadoporlaCMEISenmemoB/N°17defecha 9 de marzo de 2015, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Salud Pública, se procede a evaluar jurídicamente el Reglamento Interno de la misma, y se dicta la siguiente:

Resolución:

1°.- Apruébase el Reglamento Interno de la Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud (CMEIS), y cuyo texto es el siguiente:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo I - 7

REGLAMENTO INTERNO

COMISIÓN MINISTERIAL DE ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD (CMEIS)

Artículo 1°.- La Comisión Ministerial de Ética de la Investigación en Salud, en adelante “la Comisión” o “CMEIS” es una entidad colegiada de asesoría técnica, creadaconformealartículo22deldecretosupremoN°17de2012delMinisteriodeSalud. Tendrá como objetivo esencial asesorar a las autoridades del Ministerio de Salud en la resolución de problemas en el campo de la Bioética, especialmente en materiadeinvestigacionescientíficasbiomédicasdesarrolladasensereshumanosyenloreferidoalaacreditaciónyfuncionamientodelosComitésÉticoCientíficosen los establecimientos que los constituyan. La Comisión no desempeñará funciones deComitédeÉtica,nidecontrolodearbitrajedeconflictos,enrelaciónconelfuncionamientodelosComitésÉticoCientíficos.

Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por cinco miembros, designados por elMinistrodeSalud;contaráconunaSecretaríaEjecutiva,dependientedelaOficinaMinisterial de Bioética del Ministerio de Salud, a la que corresponderá coordinar su funcionamiento y velar por la comunicación de los acuerdos y recomendaciones adoptadas.

Artículo 3°.- Los miembros de la Comisión se desempeñarán en ad-honorem ysemantendránenfuncionesmientrascuentenconlaconfianzadelMinistrodeSalud. El presidente de la Comisión será elegido entre los miembros de la misma, por la mayoría de sus integrantes, por el período de dos años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Artículo 4°.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar la colaboración de cualquier persona experta y/o profesional del Ministerio de Salud, de los Servicios de Salud y representantes de otras instituciones públicas o privadas que estime conveniente, en las materias de su cometido.

Artículo 5°.- La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que puedan ser convocadas por la presidencia, por la mayoría absoluta de sus integrantes o a solicitud del Ministerio de Salud. El quórum para sesionar será de tres miembros.

Si se produjese suspensión o postergación de la sesión, el Presidente de la Comisióndeberáfijarnuevafecha,paralaqueordenarácitaroportunamentealosintegrantes. Iniciada una sesión, se someterá a la aprobación de la Comisión el acta de la sesión anterior, a objeto que sus integrantes formulen las observaciones que estimen pertinentes. Hecho lo anterior, se dará por aprobada.

Las actas tendrán numeración correlativa y tendrán la información respecto del lugar, día, hora de inicio y término de la sesión; nombre de quien presida, nóminadelosasistentes;unresumenfieldetodoloocurridodurantelasesión,ylos acuerdos adoptados.

Artículo 6°.- Corresponderá al Gabinete del Subsecretario de Salud Pública, por intermediodesuOficinaMinisterialdeBioética,brindarelapoyoadministrativoquerequiera el trabajo de la CMEIS, incluyendo la facilitación de dependencias para sus sesiones, los elementos necesarios para su adecuado desarrollo y la implementación de los registros.

Artículo 7°.- Corresponderá a la CMEIS asesorar al Ministerio de Salud en la resolución de las materias que se le planteen en el campo de la Bioética y en el funcionamientodelosComitésÉticoCientíficosdelosestablecimientosquelosconstituyan; y, en especial:

a) Asesorar en materias de Bioética, especialmente en materias de ética de la investigacióncientíficabiomédicaensereshumanos.

b) Asesorar en el sistema de acreditación a nivel nacional de los Comités Éticos Científicosenlosdistintosestablecimientosdelpaís.

c) Proponerdirectricestécnicasynormativascomplementarias,conelfindefijarunainterpretaciónhomogéneadelasnormasdelaleyN°20.120ysuReglamentoyla ley 20.584, que regulan los requisitos de los protocolos de investigación y los procedimientos administrativos y normas sobre constitución, funcionamiento y financiamientodeloscomitésético-científicosdelosprotocolos;ladeclaraciónyefectossobreconflictosdeinterésdeinvestigadores,autoridadesymiembrosdecomités y, en general, las demás normas necesarias para la adecuada protección delosderechosdelaspersonas,respectodelainvestigacióncientíficabiomédica.

d) Asesorar frente a cualquier tipo de incumplimiento serio o continuado de los estándareséticos,reflejadosenlosprotocolosquehansidoaprobadosoenlarealización de los estudios, como asimismo evaluar y hacer las recomendaciones pertinentes respecto de los informes sobre la materia.

e) Pronunciarse cuando fuera consultada, respecto a los reclamos por incumplimiento delasobligacionesestablecidasenelReglamentodelaleyN°20.120,comoasimismo evaluar y hacer las recomendaciones pertinentes respecto de estos reclamos.

f) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva y asesorar respecto de un sistema informático que permita acceder a la información sobre la estructura y funcionamientodelosComitésÉticoCientíficosdelpaís,losprotocolosaprobados,uotrasinformacionesderelevanciaenlainvestigacióncientíficabiomédica y que, a su vez, facilite la comunicación entre los Comités.

g) Asesorar en la elaboración y gestión de una base de datos de las investigaciones científicasbiomédicasquesellevanacaboenelpaís.

h) AsesoraralosComitésÉticoCientíficos,losDirectoresdeestablecimiento,investigadores,yaotrosagentesqueintervienenenlainvestigacióncientíficabiomédica, respecto de cualquier duda en materias que sean de su interés y/o competencia.

i) Elaborar una memoria anual de sus actividades; yj) En general, proporcionar asesoría en la protección de los derechos de los

participantesenlainvestigacióncientífica.

Artículo 8°.- La Comisión desarrollará su labor con total independencia y autonomíadetodainfluenciadepersonasoinstituciones,públicasoprivadas,ajustándose a las normas de probidad y transparencia vigentes para el sector público.

Artículo 9°.- Los acuerdos de los miembros de la Comisión sobre las materias sometidas a su conocimiento, se adoptarán por consenso.

DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

Artículo 10°.- Los miembros de la Comisión deberán en forma previa a su participación,declararcualquiereventualconflictodeinteresesreal,aparenteopotencial que haya ocurrido en los últimos 3 años, que pudiera afectar su independencia dejuiciouopiniónconrespectoalaparticipaciónycontribuciónenlatareaespecíficade asesoría solicitada, tanto los que afectan en lo personal (incluidas las relaciones con cónyuges y/o parientes de hasta tercer grado de consanguinidad) y/o a la institución, unidad o departamento donde se desempeña y con la que mantiene dependencia administrativa, como por ejemplo, las que se mencionan a continuación:

- Interacciones con la industria farmacéutica y/o empresas comerciales (incluidas las de alimentos), insumos de salud o relacionadas con cualquier otra actividad que el Minsal regule, u organizaciones de coordinación de la investigación por contrato (CRO) como las siguientes:

a) Haber recibido apoyo para asistir a reuniones y/o congresos (inscripciones, financiamientodeviaje,alojamiento).

b) Haber recibido pago de honorarios u otro tipo de pago como ponente en una reunión organizada por la industria.

c) Haber participado como investigador/a principal o como miembro del equipodeinvestigación,enestudiosclínicosfinanciadosporcompañías(farmacéuticas u otras) relacionadas con el tema en estudio.

d) Haber participado en reuniones de investigadores y/o conducentes a generarpublicaciones,documentostécnicosuotros,financiadooinvitadopor compañías farmacéuticas u otras relacionadas.

e) Haberrecibidofinanciamientodelaindustriafarmacéuticauotrasrelacionadas para cursar programas de formación o para asistir a actividades de capacitación.

f) Haberrecibidodelasmismas,regalosobeneficioseconómicosodecualquierotrotipo(favores,pagodesuscripcionesarevistascientíficasu otros).

g) Estar empleado como consultor para una compañía farmacéutica y/o empresas comerciales (incluidas las de alimento) ligadas a actividades o insumos de salud relacionados con el tema.

h) Ser accionista o tener intereses económicos (patentes u otros) en una compañía farmacéutica o empresas comerciales relacionadas con el tema.

i) Mantener relaciones comerciales, desempeñarse a cualquier título o trabajar en instituciones vinculadas con una compañía farmacéutica o empresas comercialesrelacionadasconeltema,seaencarácterdefinancistas,auspiciadores o promotores de la misma.

j) Cualquier otra situación relacionada con empresas comerciales y/o grupos de interés, que tengan un rol directo con la actividad o problema sanitario en discusión, que afecte a la persona, a sus cercanos o a la institución en la que trabaja con cualquier otra situación personal, que aunque no estando ligada con empresas comerciales, pueda afectar la independencia u objetividad de opinión frente al tema, incluidas aquellas en que se presenta la duda de si ésta debe ser reportada.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Artículo 11°.- Los antecedentes solicitados a ser declarados, serán analizados por las autoridades a cargo del funcionamiento de la CMEIS previo a la constitución de la misma. La existencia de conflicto de intereses no significará necesariamente la exclusión a priori de la participación en la Comisión, sin embargo sobre la base de los antecedentes declarados, podrá ser necesario evaluar su marginación parcial o total del proceso de toma de decisiones. Será necesario por tanto, actualizarlo antes de cada sesión o discusión de algún tema o aspecto en particular.

DEL COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Artículo 12°.- Sin perjuicio que la asesoría que preste CMEIS no tenga la condición de vinculante en la gestión y política ministerial que ésta impulse y sin perjuicio además del carácter público, que por regla general y de conformidad con la ley 20.285, tenga o pueda tener la información a la que los integrantes accedan o produzcan, éstos tendrán presente el deber de transparencia y publicidad respecto de la información, tanto en su forma activa como pasiva, correspondiendo al Ministerio de Salud hacerla cumplir, de conformidad con las normas y procedimientos aplicables en la materia.

En consecuencia, cada miembro de la CMEIS deberá declarar que se compromete amantenerconfidencialidadyreservasobrecualquierdatooinformaciónquepudieraconocer en el desarrollo de las tareas solicitadas, especialmente las de carácter institucional, información y/o documentación, comprometiéndose a:

a) Nodivulgarlonireproducirlo,enformatotaloparcialconfinesajenosalquehacer de la Comisión;

b) No dar a la publicidad en forma total o parcial, por ningún medio la información y/o documentación relacionada con los análisis o estudios que se le encarguen por parte del Ministerio;

c) No hacer entrega de información de la CMEIS a terceros, en forma total o parcial, ni siquiera a efectos de conservación o respaldo, sin la debida autorización del Ministerio;

d) No hacer uso indebido de la información que se le proporcione o a la cual tenga acceso en el ejercicio de su función.

DE LAS NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

Artículo 13°.- Los miembros de la CMEIS deberán observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución y las leyes, en su caso.

El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión ycontrol,paraconcretar,dentrodelordenjurídico,unagestióneficienteyeficaz.Seexpresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

Artículo 14°.- En el ejercicio de sus funciones los miembros de la CMEIS deberán observar los principios siguientes:

a) Dignidad: Comprende el irrestricto respeto a la persona.b) Probidad: Implica una conducta recta, honesta y ética en el ejercicio de la

función pública.c) Igualdad: Actuar con absoluta imparcialidad para garantizar la igualdad de

oportunidades; en consecuencia, no realizar ni consentir discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

d) Capacidad: Ser técnica y legalmente idóneo para el desempeño de la función.e) Responsabilidad: Observar una actitud diligente en sus funciones y brindar

unaatencióneficiente,oportunayrespetuosaalosrequerimientosqueselehagan en el ejercicio de su función.

f) Legalidad: Cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y normativas que regulan su actividad.

Artículo 15°.- La infracción a las normas de conducta precedentes, implicará la remoción de la función que la autoridad ha encomendado al integrante de CMEIS. El incumplimiento se establecerá sobre la base de la constatación de la infracción y la participación del integrante, establecido lo cual, se dará a éste la posibilidad de defensa escrita dentro de los 15 días siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Ministro de Salud dispondrá la mantención o no del integrante en su función.

Será también causa de remoción de la función como integrante de la CMEIS, lainasistenciareiteradaysinjustificaciónalassesionesdelamisma.Transcurridos60 días como inasistente, se presumirá la imposibilidad de asistir y se procederá a designar un reemplazante.

2°.- Determínase que el presente procedimiento entrará en vigencia 180 (ciento ochenta)díasdesdesupublicaciónenelDiarioOficial;

Anótese, comuníquese y publíquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcriboparasuconocimientoresoluciónex.N°358de01-07-2015.-Saludaatentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

(IdDO 925453)APRUEBA EL USO DE RADIOGRAFÍA DIGITAL Y ANÁLOGA EN LA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL DE TRABAJADORES EXPUESTOS A

AGENTES CAUSANTES DE NEUMOCONIOSIS

Núm. 364 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por DFL N°725,de1967,delMinisteriodeSalud;enlosartículos4°y7°delDFLN°1,de2005,delMinisteriodeSalud,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodeldecretoleyN°2.763,de1979,ydelasleyesN°18.933yN°18.469;enlaleyN°16.744queestablecenormassobreaccidentesdeltrabajoyenfermedadesprofesionales;eneldecretoN°594,de2000,delMinisteriodeSalud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugaresdetrabajo;eneldecretoN°109,de1968,delMinisteriodelTrabajoyPrevisiónSocial,queapruebaelReglamentoparaCalificaciónyEvaluacióndelosAccidentesdelTrabajoyEnfermedadesProfesionalesdelaleyN°16.744;enelmemorándumB10N°08,del23defebrerode2015,delDepartamentodeCoordinación Nacional Compin; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y

Considerando:

1. Que al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular,fijarycontrolarlaspolíticasdesalud,paralocualtiene,entreotrasfunciones,ejercer la rectoría del sector salud en el ámbito de la protección y vigilancia entorno a las enfermedades profesionales.

3. Que el Protocolo de Vigilancia del Ambiente y de la Salud de los Trabajadores conExposiciónalaSílice,aprobadoporresoluciónexentaN°268,de3dejuniode 2015, de la Subsecretaría de Salud Pública, dispone que la evaluación médica de los trabajadores expuestos a sílice debe hacerse mediante radiografía de tórax deacuerdoaloestablecidoenla“GuíaparaLecturadeImágenesRadiográficasdeTórax Análogas y Digitales según OIT”.

4. Que, el instituto de Salud Pública, en virtud de sus facultades, aprobó la guíaparalalecturadeimágenesradiográficasdetóraxanálogasydigitalessegúnnorma de la Organización Internacional del Trabajo, a través de su resolución exentaN°2.443,del13denoviembrede2012.

5.Quelapresenteresoluciónnoobstaalavigenciadelacircular3GN°40,de1983,delMinisteriodeSalud,denominada“InstructivoparalaCalificaciónyEvaluacióndelasEnfermedadesProfesionalesdelReglamentoDSN°109/1968de la ley 16.744.

6. Que, dado los avances de la ciencia médica en la evaluación de las enfermedades respiratorias ocupacionales, la radiografía digital ha desplazado, en cierta medida, el uso de la radiografía análoga, por lo que cabe reconocer y autorizar el uso de ambos tipos de radiografía, tanto en el ámbito de la vigilancia como en el de la evaluación médico legal de los trabajadores expuestos a contraer neumoconiosis.

Que en mérito de lo expuesto dicto la siguiente,

Resolución:

1. Apruébase a contar de la fecha de la presente resolución, el uso de la radiografía digital y radiografía análoga, indistintamente, para efectos de ejecutar la vigilancia de trabajadores expuestos a agentes causantes de neumoconiosis.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo I - 9

2. Apruébase a contar de la fecha de la presente resolución, el uso de la radiografía digital y radiografía análoga, indistintamente, para efectos de realizar la evaluación médico legal de trabajadores expuestos a agentes causantes de neumoconiosis.

3. Establécese que la radiografía digital y la radiografía análoga, deben realizarse deacuerdoalaGuíaparalaLecturadeImágenesRadiográficasdeTóraxAnálogasyDigitales según Norma Organización Internacional del Trabajo, aprobada y contenida enlaresoluciónexentaN°2.443,del13denoviembrede2012,delInstitutodeSalud Pública.

4. Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl).

5. Remítase un ejemplar de la presente resolución a la Superintendencia de Seguridad Social, al Instituto de Salud Pública, a la Compin, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, y demás de la distribución.

Anótese, publíquese y comuníquese.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

TranscriboparasuconocimientoresoluciónexentaN°364de01-07-2015.-Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

(IdDO 925450)CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIUDAD, VIVIENDA Y

TERRITORIO

Santiago, 5 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 34.

Visto:

Losartículos32N°6,33y35delaConstituciónPolíticadelaRepública;laleyN°7.200,de1942,deMinisterios;laleyN°16.391,quecreaelMinisteriodeViviendayUrbanismo;eldecretoleyN°1.305,de1975,quereestructurayregionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de leyN°22(Hacienda),de1959,quefijaeltextodelaLeyOrgánicadelServiciodeGobierno Interior de la República; el artículo 5, inciso segundo, del decreto con fuerzadeleyN°1/19.653,delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia,de2000,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaleyN°18.575;laleyN°20.502,de2011,quecreaelMinisteriodelInteriorySeguridadPública;laleyN°18.993,de1990,quecreaelMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidenciadelaRepública;elDFLN°88(Hacienda)de1953,quemodificalasatribucionesdelMinisteriodeEconomía,ylasdemásnormasquehanmodificadolaestructuraydenominacióndeestaSecretaríadeEstado;laleyN°20.530,de2011,quecreaelMinisteriodeDesarrolloSocial;eldecretoleyN°557,de1974,quecreaelMinisteriodeTransportesyTelecomunicaciones,ylaleyN°18.059,de1981,que le asigna el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala otrasatribuciones;eldecretoconfuerzadeleyN°302(Hacienda),de1960,queaprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el decretoleyN°3.274,de1980,quefijalaLeyOrgánicadelMinisteriodeBienesNacionales;eldecretoconfuerzadeleyN°850(MOP),de1998,quefijaelTextoRefundido,CoordinadoySistematizadodelaleyN°15.840,de1964ydelDFLN°206,de1960;eldecretoconfuerzadeleyN°294(Hacienda),de1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley N°20.402,de2009,delMinisteriodeMinería,quecreaelMinisteriodeEnergía,ysusmodificaciones;laN°20.417,de2010,quecreaelMinisteriodelMedioAmbiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente;elinstructivopresidencialN°011,del28dejuniode2000,quecreóelComitédeMinistrosdelaCiudadyelTerritorio;laresoluciónN°1.600,de2008,de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha puesto especial énfasis en la necesidad de coordinar los esfuerzos del Estado tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos señalando que, en materia de ciudad, vivienda y territorio, se requiere contar con una Comisión Interministerial de carácter permanente que aborde, de forma coordinada, las inversiones en infraestructura públicayladefinicióndelaspolíticasyplanesdeordenamientodelterritorio,enelmarco de un proceso de reformas orientadas a una mayor descentralización del país.

2) Que, las nuevas iniciativas institucionales deben propender al bien público y social, asociado a mejorar la calidad de vida de nuestras ciudades y territorios, desde una perspectiva descentralizadora marcada por el concepto de equidad y con un alto grado de pertinencia a las realidades de cada una de las regiones del país.

3) Que, el modelo de toma de decisiones de carácter sectorial requiere de un ajuste,afindeincorporarunavisiónglobalytransversalalosMinisteriossobreeltipo de desarrollo que se quiere alcanzar que informe, oriente y brinde coherencia a las políticas sectoriales, de manera que se implementen planes y programas integrados dondeconfluyantantolosrecursoscomolaactividadprogramáticadelosdiversosServicios Públicos de carácter nacional y regional involucrados.

4) Que, tanto los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Bienes Nacionales, Economía, Fomento y Turismo, Agricultura, Energía, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Minería, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional yAdministrativo,tienencompetenciasrelacionadasconlaplanificación,ejecucióny gestión de políticas, programas e inversiones en materias de desarrollo urbano, rural y ordenamiento territorial, en tanto que al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le compete la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a los compromisos gubernamentales.

5)Que,desdeelaño2000,ydeacuerdoalinstructivopresidencialN°011,de2000, que creó el Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio, como encargado de proponer, supervisar y dirigir el desarrollo de proyectos urbanos en el contexto de las reformas impulsadas, se cuenta con esta instancia de coordinación en materias de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que ha abordado tareas complejas de coordinación de la inversión pública, impulso a proyectos especiales y apoyo en los procesos de reconstrucción que el país ha enfrentado en los últimos años.

Decreto:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, en adelante “la Comisión Interministerial”, cuya misión será la de servir de instancia de coordinación en materia de políticas, planes y programas relacionadas con el desarrollo y ordenamiento del territorio, tanto urbano como rural, incluyendo la infraestructura necesaria para ello, con el objeto de obtener incrementossignificativosenlosestándaresdecalidaddevidayreducirlasbrechasen materia de equidad urbana y territorial en el país.

Artículo 2°.- La Comisión Interministerial estará integrada por el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá, y los/as Ministros/as de Obras Públicas; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Medio Ambiente; de Agricultura; de Economía, Fomento y Turismo; de Minería; de Desarrollo Social; de Energía; Secretario/a General de la Presidencia; y por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Todos sus miembros tendrán derecho a voto y podrán ser subrogados por los respectivos Subsecretarios/as en el caso de los Ministros/as, y en el caso del/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo, por un representante debidamente designado al efecto.

Artículo 3°.- La Comisión Interministerial será la instancia formal para adoptar los acuerdos en relación a las funciones que le son asignadas. Los acuerdos en la Comisión Interministerial se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto y quedarán establecidos en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Técnica. En caso de empate, decidirá el voto del/de la Ministro/a Presidente o quien la/lo reemplace.

La Comisión Interministerial sesionará un mínimo de tres veces en el año, cuando la convoque su Presidente/a, por propia iniciativa, a solicitud de alguno de sus miembros o de la Presidencia de la República. Las sesiones de la Comisión Interministerial se realizarán en el lugar y fecha que esta determine donde se tratarán los temas de la tabla acordados, los cuales se harán llegar anticipadamente a sus integrantes. El quórum necesario para sesionar será de al menos siete de sus integrantes.

Artículo 4°.- Cuando la Comisión Interministerial no vaya a abordar materias relativas a ordenamiento territorial o desarrollo rural en sus sesiones, yparalosefectosdelinciso1°delartículoprecedente,sóloseráobligatorialaasistencia de los/as Ministros/as de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; y del/de la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requiriéndose como quórum de funcionamiento al menos tres de ellos. Sin perjuicio de ello, a estas sesiones se invitará igualmente a los demás Ministros/as. No podrá adoptarse acuerdo alguno en relación a materias de ordenamiento territorial o desarrollo rural en las reuniones citadas conforme a este artículo.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Artículo 5°.- Existirá en la Comisión Interministerial una Secretaría Técnica, laqueestarácompuestaporrepresentantesoficialesyprofesionalesdesignadosformalmente por cada integrante de la comisión. Su misión será la de brindar apoyo a la Comisión Interministerial, en todas aquellas tareas e iniciativas tendientes a lograr un mejor desarrollo de su trabajo, sirviendo como instancia de coordinación en la preparación de las sesiones y la concreción de los acuerdos.

La Secretaría Técnica contará con un coordinador/a que se encargará de levantar las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Interministerial, dondesereflejaránlostemastratadosylosacuerdosalcanzados,asícomocoordinar las reuniones de la citada Comisión.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo prestará a la Comisión Interministerial y a su Secretaría Técnica, el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuadocumplimientodesusfines,proporcionandoelpersonalylosserviciosque requieran, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6°.- Para el cumplimiento de su misión, la Comisión Interministerial desarrollará las siguientes tareas:

a. Aportar una visión intersectorial para la coordinación de las inversiones en infraestructura pública, promoviendo planes de inversión multisectoriales, organizados sobre la base de una visión común del desarrollo urbano y territorial,dondeconfluyandemaneraordenadaypriorizadalosrecursosprovenientes de diferentes Ministerios y Servicios Públicos, así como los delosGobiernosRegionalesyMunicipios,buscandomaximizarlaeficaciay el impacto social de la inversión pública y privada.

b. Proponer al/a la Presidente/a de la República las políticas sobre ordenamiento territorial y desarrollo rural, además de asesorarlo/a en su implementación y en las modificaciones legales y reglamentarias asociadas a estas materias, de manera que los instrumentos que la apliquen incorporen una visión intersectorial que garantice la sinergia de inversiones y la debida consideración de aspectos vinculados a los programas sectoriales.

c. Aportar una mirada intersectorial en la elaboración de propuestas e implementación de políticas públicas y modificaciones legales y reglamentarias respecto del desarrollo urbano en el país.

d. Apoyar la ejecución de programas sectoriales, a través de la coordinación del trabajo de organismos públicos que intervienen en los mismos ámbitos y territorios de estos programas.

e. Contribuir a la incorporación de una mirada intersectorial en el diseño y ejecución de grandes obras de inversión pública, atendido su impacto en el ordenamiento territorial y en el desarrollo urbano de nuestras ciudades, facilitando la coordinación y los acuerdos entre los órganos que intervengan en ellas y la agilización de los procedimientos asociados.

f. Promover la coordinación de la gestión de los órganos que la integran, tanto en la elaboración de políticas, planes y programas como en la ejecución de la inversión en materias de ciudad, infraestructura, vivienda y territorio.

g. Presentar al/a la Presidente/a de la República, en atención a sus requerimientos, opciones para la adopción de decisiones en las materias que afecten el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y rural y la ejecución de infraestructura pública en el país.

Artículo 7°.- La Comisión Interministerial podrá invitar a sus sesiones a otros/as Ministros/as de Estado, Directores/as de Servicio o Autoridades cuando lo estime conveniente. También podrá invitar a representantes de instituciones académicas o especialistas, tanto chilenos como extranjeros, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.

La Comisión Interministerial se coordinará con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano en lo que respecta a la implementación de las acciones y tareas requeridas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Urbano.

Artículo 8°.- Existirán Comisiones Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de trabajar coordinadamente en el desarrollo de las materiasydefinicionesqueafectanaldesarrollourbanoyterritorialdelasregiones del país.

Estas Comisiones Regionales replicarán la estructura de la Comisión Interministerial y estarán integradas por los Gobiernos Regionales a través del respectivo Intendente, quien las presidirá, los Secretarios Regionales de los Ministerios que integran la Comisión Interministerial y los demás Jefes de Servicio o de Unidad que sean convocados por el Intendente. Este último podrá incorporar, además, a aquellos otros integrantes del gabinete regional que estime convenientes para avanzar en las temáticas de interés regional que desarrolle la Comisión Regional.

Artículo 9°.- En cumplimiento de sus labores, la Comisión Interministerial podrá convocar a trabajar en subcomisiones o mesas de trabajo respecto de temas específicosyáreasparticulares.

Artículo 10.- En lo no dispuesto por el presente decreto, la Comisión Interministerial podrá determinar la forma de su funcionamiento, mediante uno o más acuerdos que deberán constar en la respectiva acta que se aprobará por resolución conjunta de los/as Ministros/as y Subsecretario/a que la integran.

Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida, que resulte pertinente, para el logro de los objetivos planteados por la Comisión Interministerial.

Artículo 12.- La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio será la sucesora y continuadora del Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio que, a contar de esta fecha, dejará de existir, de manera que toda referencia que se haga a este último se entenderá hecha a la Comisión Interministerial creada por este decreto.

Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Katia Trusich Ortiz, Ministra de Economía, Fomento y Turismo (S).- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas (S).- Claudio Ternicier González, Ministro de Agricultura (S).- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Jorge Maldonado Contreras, Ministro de Bienes Nacionales (S).- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Pablo Badenier Martínez, Ministro de Medio Ambiente.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

(IdDO 925442)MODIFICA RESOLUCIÓN N°554 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 Y EL DS N° 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ LA

COMUNA DE VALPARAÍSO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

(Resolución)

Santiago, 15 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 5.281 exenta.

Visto:

a)ElDSN°49(V.yU.),de2011,ysusmodificaciones,quereglamentaelPrograma Fondo Solidario de Elección de Vivienda;

b)ElDSN°947,delMinisteriodelInteriorySeguridadPública,defecha14deabrilde2014,publicadoenelDiarioOficialdel16deabrilde2014,queseñalacomo zona afectada por catástrofe derivada de incendio a las comunas de Valparaíso y Viña del Mar y dispone medidas que indica;

c)LaresoluciónexentaN°554(V.yU.),defecha27deenerode2015,ysusmodificaciones,quellamaapostulaciónencondicionesespecialesparaelotorgamientode subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado porelDSN°49(V.yU.),de2011,paralosdamnificadosporelincendiodelmesde abril de 2014 que afectó a la comuna de Valparaíso; y

Considerando:

Lanecesidaddemodificaralgunasdelascondicionesdelllamadoespecialrelativas a la Aplicación por Autoconstrucción Asistida en Modalidad de Construcción enSitioPropioyDensificaciónPredialenCondominiosconpagoporavancedeobra, dicto la siguiente

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo I - 11

Resolución:

ModifícaselaresoluciónexentaN°554(V.yU.),de2015,ysusmodificaciones,en el siguiente sentido:

1. Reemplázase la tabla inserta en el inciso primero del Resuelvo 1., por la siguiente:

2. Reemplázase el inciso quinto del Resuelvo 1, por el siguiente: “Lacantidadderecursosdispuestosparaelfinanciamientodelsubsidiodirecto

paralaatencióndelosdamnificados,seráde543.863UnidadesdeFomentopara el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y de 356.998 Unidades de Fomento para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.”.

3. Modifícase el inciso segundo del Resuelvo 11 en el sentido de eliminar la siguienteoraciónconquefinaliza:

“Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberánacreditarqueelpermisodeedificaciónfuesolicitadoalaDirecciónde Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.”.

4. Modifícase la letra a) del Resuelvo 18, en el sentido de eliminar la siguiente oraciónconquefinaliza:

“Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberánacreditarqueelpermisodeedificaciónfuesolicitadoalaDirecciónde Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.”.

5. Modifícase la letra a) del Resuelvo 24, en el sentido de eliminar la siguiente oraciónconquefinaliza:

“Aquellas familias que se inscriban con fecha posterior al 31 de marzo de 2015, deberánacreditarqueelpermisodeedificaciónfuesolicitadoalaDirecciónde Obras Municipales respectiva, a más tardar el 12 de abril de 2015.”.

6. EstablécesequelaresoluciónexentaN°554(V.yU.),de2015,semantendrávigenteentodoaquelloquenohasidomodificadoporlapresenteresolución.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

(IdDO 925856)EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES OTORGADOS EN LA

REGIÓN METROPOLITANA, EN LOS CASOS QUE INDICA

Núm. 139.- Santiago, 15 de julio de 2015.

Visto:

Lodispuesto en el artículo 89° delDFLNº 1, de 2007, deTransportes yJusticia,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelaLeyNº18.290,de Tránsito; el artículo4ºdelaLeyN°18.696,enrelaciónconlaLeyN°18.059;

ResoluciónNº251de2012,modificadaporlasResolucionesN°83yN°178,ambasde2013; laResoluciónN°272de10dediciembrede2012,modificadapor lasResolucionesN°88,de18deabrilde2013yN°178,de23deagostode2013,todasdelMinisteriodeTransportesyTelecomunicaciones;ResoluciónExentaN°2.413,de18dediciembrede2013;laResoluciónN°161de20dejuniode2014,modificadamedianteResoluciónN°221,de24deseptiembrede2014,todasdelMinisteriodeTransportes y Telecomunicaciones; el Decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la Resolución N°1.600,delaContraloríaGeneraldelaRepúblicaydemásnormativaaplicable.

Considerando:

1. Que, corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.

2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4 de la ley 18.696 “El MinisteriodeTransportesyTelecomunicacionespodráfijarporregiones,provinciasocomunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificadaenlasbasesdelicitación.”.

3. Que, en ese contexto y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación aprobadas mediante Resolución Nº251 de 2012, modificada por lasResolucionesN°83yN°178,ambasde2013,todasdelMinisteriodeTransportesyTelecomunicaciones,atravésdeResoluciónN°272de10dediciembrede2012,modificadaporlasResolucionesN°88,de18deabrilde2013yN°178,de23deagosto de 2013, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se llamó a licitación pública para otorgar trece (13) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región Metropolitana.

4.Que,mediantelasResolucionesN°s6,11,5,7,12,4,9,8y10,todasdel12 de diciembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se adjudicaron, respectivamente, lasConcesionesN°1,2,3,4,5,6,7,10y11delmencionadoprocesodelicitación.

5.Que,atravésdelasResolucionesExentasN°2.472,2.468,2.473,2.465,2.469, 2.467, 2.470, 2.466 y 2.471, todas de 15 de abril de 2014, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, se aprobaronlosContratosAd-ReferéndumdelasConcesionesN°1,2,3,4,5,6,7,10 y 11, respectivamente.

6. Que la principal obligación de los Concesionarios durante este período de transición, ha sido implementar las nuevas plantas de revisión técnica. Con todo, dada la infraestructura y los permisos de diversos organismos requeridos para su funcionamiento, tal tarea ha presentado claras complejidades, más aún en el caso de los concesionarios preexistentes, quienes paralelamente a la operación actual, deben ajustar sus plantas a las exigencias de las nuevas bases de licitación.

7. Que, en este sentido, algunas plantas adjudicatarias han debido cerrar algunas de sus líneas o derechamente suspender sus operaciones para concretar los cambios al interior de los recintos, sin que a la fecha se haya dado inicio a la operación de las nuevas plantas revisoras. Con ello, los usuarios de los servicios hansufridoinconvenientesenlatramitacióndeloscertificadosderevisióntécnicade sus vehículos.

8. Que, debido a las demoras en la implementación de las nuevas plantas de revisión,lostitularesdelasConcesionesN°1,2,3,4,5,6,7,10y11solicitaronprórrogasdelosplazosparadarinicioalamarchadefinitivadelasmismas,habiendosido autorizadas aquellas por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, a través de las Resoluciones ExentasN°s242a246,de16deenerode2015,N°s262a265,de20deenerode2015,N°870,de23defebrerode2015,N°s1.308a1.311,de25demarzode2015yN°s1.845a1.853,de24deabrilde2015.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 12 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

9. Que, por otra parte, a través de Resolución ExentaN°2.413,de18dediciembrede 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se declararon desiertas enelreferidoprocesodelicitación,lasConcesionesN°8,9,12y13.

10.Que,medianteResoluciónN°161de20dejuniode2014,modificadaporlaResoluciónN°221,de24deseptiembrede2014,ambasdelMinisteriodeTransportesy Telecomunicaciones, se llamó a una nueva licitación para el otorgamiento de cuatro (4) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región Metropolitana. Dicho proceso licitatorio se encuentra aún en curso y por lo tanto la mayor oferta que la puesta en operación de tales plantas signifique,noseveráreflejadoenelcortoplazo.

11. Que, todo lo anterior, ha redundado en una baja en la oferta de los servicios de revisión técnica, hecho que es de público y notorio conocimiento. En este sentido, consta en el documento NDF 1255, de 2015, del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que el funcionamiento de las plantasestámarcadoporunaaltaafluenciadepúblico,ocasionandoaltacongestión,tanto en accesos de ingreso como en los recintos de las mismas plantas revisoras; situación que genera a su vez largos tiempo de espera por parte de usuarios, que puede llegar a horas sólo para ser atendidos en líneas de revisión.

12. Que, en este mismo sentido, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones,medianteOficioNúmero5065,de2015,hainformadolascondiciones en las cuales se encuentran operando las Plantas de Revisión Técnica de la Región Metropolitana y las medidas adoptadas para la implementación de las nuevas Plantas, dando cuenta de la actual falta de oferta.

13. Que, frente a la situación descrita, esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de interés público y para los efectos de atender las necesidades de los usuariosenformacontinuayregular,deprorrogarlavigenciadeloscertificadosderevisióntécnicaydeverificacióndeemisionescontaminantesqueacontinuaciónse indican.

Decreto:

Artículo 1°.- ExtiéndaseencuatromeseslavigenciadelosCertificadosdeRevisiónTécnicaydeVerificacióndeEmisionesContaminantes,otorgadosporlasPlantasRevisorasdelaRegiónMetropolitanaalosvehículosaqueserefiereinciso2°delartículo7°delDecretoSupremoN°156,de1990,delMinisteriodeTransportes y Telecomunicaciones, y cuya vigencia original termina en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015, correspondientes a los dígitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. El plazo de la extensión se contará desde el mes en que deban practicar su revisión técnica durante el presente año, conforme al calendario contenido en el referido decreto.

Artículo 2º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de supublicaciónenelDiarioOficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.

Ministerio del Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental I Región de Tarapacá

(IdDO 925094)RESUELVE PONER TÉRMINO AL PROCESO DE CONSULTA PREVIA RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES QUE INDICA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO Nº 169 DE LA OIT EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO “CONTINUIDAD

OPERACIONAL CERRO COLORADO”

(Extracto)

Con fecha 18 de junio de 2015, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” mediante resoluciones exentas Nº39-2015 y Nº40-2015 del Director Regional (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, se ha ordenado poner término al Proceso de Consulta Indígena, respecto de la Asociación Indígena Agropecuaria Aymara Quechua Termas de Mamiña, y la Asociación Indígena Quechua Mamiña Unida, respectivamente.

Con fecha 3 de julio de 2015, en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”, mediante resolución exenta Nº45-2015 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, se ha ordenado poner término al Proceso de Consulta Indígena (PCI), respecto de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca. Lo anterior, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las asociaciones mencionadas haya manifestado el propósito de participar en el mencionado PCI, no obstante las acciones, comunicaciones, actos y gestiones llevadas a cabo por el SEA Tarapacá en orden a buscar su participación, por lo que no es posible, a su respecto, perseverar en el presente PCI. EI texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:

• DirecciónRegionaldelSEA,ubicadaencalleErnestoRiquelmeN°1081,Iquique.

• Además, podrá accederse a ella a través del sitio: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/06/24/RE_39_TPCI_AIAQTM.pdf http://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/06/24/RE_40_TPCI_AIQMU.pdf http://seia.sea.gob.cl/archivos/2015/07/06/RE45_TPCI_AIASIQ.pdf

Pedro Valenzuela Diez de Medina, Director Regional, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá.

OTRAS ENTIDADES

Banco Central de Chile

(IdDO 926159)TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 21 DE JULIO DE 2015

Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$

DOLAR EE.UU. * 649,30 1,0000DOLAR CANADA 499,65 1,2995DOLAR AUSTRALIA 478,94 1,3557DOLAR NEOZELANDES 426,53 1,5223DOLAR DE SINGAPUR 473,70 1,3707LIBRA ESTERLINA 1011,06 0,6422YEN JAPONES 5,22 124,2700FRANCO SUIZO 673,55 0,9640CORONA DANESA 94,30 6,8852CORONA NORUEGA 78,87 8,2329CORONA SUECA 75,42 8,6094YUAN 104,50 6,2136EURO 703,62 0,9228WON COREANO 0,56 1151,9500DEG 901,56 0,7202

* Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

Santiago, 20 de julio de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

(IdDO 926146)TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES

El tipodecambio“dólar acuerdo”aque se refiereel incisoprimerodelNº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $793,05 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 20 de julio de 2015.

Santiago, 20 de julio de 2015.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

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IICUERPO

S U M A R I O

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

Subsecretaría paralas Fuerzas Armadas

Extracto de resolución número 1.371,de 2015, que otorga concesión de acuicultura ......................................... P.2

MINISTERIO DE ECONOMÍA,FOMENTO Y TURISMO

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Extracto de resolución número 1.584 exenta, de 2015, que autoriza a Asesorías Maring Sociedad de Responsabilidad Limitada para realizar pesca de investigación que indica .................... P.2

Extracto de resolución número 1.874 exenta, de 2015, que fija densidad de cultivo para la agrupación de concesión de salmónidos 14 X Región. Fija número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras de cultivo que señala ....... P.2

Extracto de resolución número 1.875 exenta, de 2015, que fija densidad de cultivo para la agrupación de concesión de salmónidos 54 B XII Región ........ P.2

Extracto de resolución número 1.884 exenta, de 2015, que modifica resolución Nº 3.634 exenta, de 2014, de esta Subsecretaría ..................................... P.2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría de Justicia

Decreto número 475, de 2015.-Cancela personalidad jurídica a “Fundación Educación, Ciencia y Ecología”, de Santiago ............................................. P.3

Núm. 41.212.-Año CXXXVIII - Nº 815.596 (M.R.)

Ejemplar del día .................$200.- (IVA incluido)Atrasado .............................$400.- (IVA incluido)

Edición de 28 páginasSantiago, Martes 21 de Julio de 2015

Entidades Religiosasde Derecho Público

Ministerio de Salvación y Restauración Los Misioneros de Cristo / Ministerio Pentecostés la Última Llamada de la Trompeta ..............................................P.4

MINISTERIO DEOBRAS PÚBLICAS

Subsecretaría de Obras Públicas

Dec r e t o n ú m e r o 1 2 5 , d e 2 0 1 5 . -Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, y aprueba Convenio Ad - Referéndum Nº 3.......P.5

MINISTERIO DEVIVIENDA Y URBANISMO

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Resolución número 5.251 exenta, de 2015.- Aprueba nómina de postulantes seleccionados del llamado a postulación nacional en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52(V. y U.), de 2013, efectuado por la resolución Nº 2.472 exenta (V. y U.), de 2015, correspondientes al mes de junio ........P.17

Resolución número 5.252 exenta,de 2015.- Aprueba nómina de damnificados asignados con subsidio habitacional del mes de junio de 2015, correspondientes al llamado especial dispuesto por la resolución N° 556 exenta (V. y U.), de 2015, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014, que afectó las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá. Dispone asignación de recursos por modalidad de aplicación del subsidio que se destinarán al financiamiento del subsidio directo ............................P.18

Resolución número 5.253 exenta,de 2015.- Aprueba nómina de damnificados asignados con subsidio habitacional del mes de junio de 2015, correspondientes al llamado especial dispuesto por la resolución

N° 554 exenta (V. y U.), de 2015, para los damnificados por el incendio del mes de abril de 2014 que afectó a la comuna de Valparaíso. Dispone asignación de recursos por modalidad de aplicación del subsidio que se destinarán al financiamiento del subsidio directo ................................................P.18

Resolución número 5.282 exenta,de 2015.- Aprueba nómina de postulantes seleccionados segunda quincena mes de junio de 2015, de subsidios destinados al financiamiento de proyectos de reparación de viviendas según lo dispuesto en la resolución N°2.753 exenta (V. y U.), de 2015, correspondiente al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N°255 (V. y U.), de 2006, y aprueba recursos que se destinarán al financiamiento de subsidios correspondientes al citado programa ............................................P.19

Resolución número 5.283 exenta,de 2015.- Aprueba nómina de damnificados asignados con subsidio habitacional del mes de junio de 2015, correspondientes al llamado especial dispuesto por la resolución N° 3.593 exenta (V. y U.), de 2015, para la atención de los damnificados por la erupción del volcán Calbuco en el mes de abril de 2015, que afectó la provincia de Llanquihue y la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos. Dispone asignación de recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo ..................................P.20

Resolución número 5.284 exenta,de 2015.- Aprueba nómina de damnificados asignados con subsidio habitacional del mes de junio de 2015, correspondientes al llamado especial dispuesto por la resolución N° 2.822 exenta (V. y U.), de 2015, para la atención de los damnificados de la catástrofe derivada de mal tiempo del mes de marzo de 2015, que afectó a la Región de Atacama y a las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta. Dispone asignación de recursos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo ............................P.20

MINISTERIO DE TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES

Subsecretaría de Telecomunicaciones

Decreto número 374 exento, de 2015.-Otorga y modifica concesión de

radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Santiago .................... P.21

Decreto número 411 exento, de 2015.- Otorga y modifica concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Maipú ........................ P.23

Publicaciones Judiciales

Convenios

Fredes Farías Ximena Mabel ...... P.24

Juicios de Quiebras

A

Aragonese Balbontín Eduardo - Sociedad LMS Servicios Mineros y Cía. Limitada .......................................... P.24

B

Benquis Jacard José Alberto ....... P.24

C

Constructora Andreu Limitada ... P.24

D

Dcinox S.A. / Digital Colours E.I.R.L. ........................................... P.25

S

Sociedad Educacional Soto e Hijos S.A. ................................................. P.25

Muertes Presuntas

Del Canto Pulgar Félix Sebastián......................................................... P.25

Avisos

Hera Tarapacá S.A. .................... P. 26Mi n i s t e r i o d e O b r a s P ú b l i c a s

..............................................Pp. 26 y 27

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 2 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Normas Particulares

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(IdDO 925127)OTORGA CONCESIÓN DE ACUICULTURA

(Extracto)

1.- Resolución 1.371, del 30 de abril de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al Sr. Oscar Renato Huinao Mansilla, chileno, RUT 12.341.049-1, con domicilio en Vicente Cárcamo S/N°, Quenuir Alto, Maullín, concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de río, requerida mediante solicitud 206101038, del 10 de febrero de 2006, ubicada en Río Las Lajas, comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos, individualizada en la ubicación señalada en los Planos 112-2015-AC. y 113-2015-AC., visados por la Autoridad Marítima de Maullín.

2.- Superficie de 1,00 hectáreas y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Referidas al plano X-01 SSP, 1° Edición 2011 (Datum WGS-84).

Vértice A Lat. 41°34’53,0897” S. Long. 73°41’13,0505” W.Vértice B Lat. 41°34’52,2905” S. Long. 73°41’08,8657” W.Vértice C Lat. 41°34’55,4325” S. Long. 73°41’07,8012” W.Vértice D Lat. 41°34’56,2318” S. Long. 73°41’11,9861” W.

3.- Esta concesión de acuicultura tiene por objeto único la realización de actividades de cultivo en el área concedida y deberá amparar la instalación y operación de un cultivo del recurso hidrobiológico Pelillo (Gracilaria sp).

Santiago, 22 de junio de 2015.- Por orden del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Camilo Mirosevic Verdugo, Abogado, Jefe División Jurídica, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

(Extractos)

(IdDO 925128)A U T O R I Z A A A S E S O R Í A S M A R I N G S O C I E D A D D E RESPONSABILIDAD LIMITADA PARA REALIZAR PESCA DE

INVESTIGACIÓN QUE INDICA

Por resolución exenta N°1.584, de 17 de junio de 2015, de esta Subsecretaría, autorízase a Asesorías Maring Sociedad de Responsabilidad Limitada, para efectuar una pesca de investigación de conformidad con el proyecto “Solicitud de Pesca de Investigación para Flora y Fauna Acuática en Cuerpos y Cursos de Aguas Continentales e Insulares del Territorio Nacional”.

El objetivo de la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza consiste en monitorear y caracterizar el ecosistema de los cuerpos y cursos

de aguas continentales e insulares del Territorio Nacional que puedan ser afectados por alguna actividad antrópica.

La pesca de investigación se efectuará en un período de 12 meses contados desde la fecha de la presente resolución, y se desarrollará en todos los cuerpos de agua de Chile continentales e insulares del territorio nacional.

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 17 de junio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924850)FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIÓN DE SALMÓNIDOS 14 X REGIÓN. FIJA NÚMERO MÁXIMO DE EJEMPLARES A INGRESAR EN LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO

QUE SEÑALA

Por resolución exenta Nº 1.874, de 13 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, fíjanse las densidades para agrupación 14:

Especie Densidad Salmón del Atlántico 17 Kg/m3

Trucha arcoíris 12 Kg/m3

Salmón Coho 12 Kg/m3

Fíjase, en la resolución extractada, el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la agrupación 14, aplicable en el siguiente período productivo que corresponda.

En el caso que los titulares opten por cambiar el tipo de especie de salmónidos a sembrar, el número máximo de ejemplares será el señalado en la resolución extractada.

Valparaíso, 13 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924851)FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LA AGRUPACIÓN DE CONCESIÓN

DE SALMÓNIDOS 54 B XII REGIÓN

Por resolución exenta Nº 1.875, de 13 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, establece que los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones 54 B deberán someterse a la densidad de cultivo establecida por resolución Nº 1.449 de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, o la resolución que la reemplace, en virtud del artículo 5º transitorio del DS Nº 4 de 2013, de este Ministerio.

Valparaíso, 13 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

(IdDO 924906)MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.634 EXENTA, DE 2014, DE ESTA

SUBSECRETARÍA

Por resolución exenta Nº 1.884, de 14 de julio de 2015, de esta Subsecretaría, modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 3.634, de 2014, en el sentido de señalar que la distribución de la fracción artesanal de la pesquería artesanal de Merluza del sur, correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el año 2015, será la siguiente:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 3

El texto íntegro de la presente resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 14 de julio de 2015.- Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Justicia

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA

(IdDO 925092)CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A “FUNDACIÓN EDUCACIÓN,

CIENCIA Y ECOLOGÍA”, DE SANTIAGO

Santiago, 26 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:Núm. 475.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; la disposición cuarta transitoria de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley N° 3.274, publicado el 5 de junio de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto N° 924, de 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula “Por orden del Presidente de la República”; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

1. Que, a la entidad denominada “Fundación Educación, Ciencia y Ecología”, con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, se le concedió personalidad jurídica por decreto N° 1.545, de 23 de diciembre de 1993, del Ministerio de Justicia.

2. Que, esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del DS. de Justicia N° 110, de 1979 y sus modificaciones, dispuso un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.

3. Que, durante la sustanciación del procedimiento se reunieron diversos antecedentes, entre ellos: a) mediante oficio N° 665, de 8 de agosto de 2012, del Secretario Regional Ministerial de Justicia de Los Lagos, se remitió el oficio ordinario N° 746, de 6 de agosto de 2012, del Gobernador Provincial de Llanquihue, que informa que no cuenta con ningún documento de la entidad; b) mediante presentación de 4 de abril de 2013, don Nicolo Eugenio Gligo Viel, indica que la entidad dejó de funcionar y no ha conocido ninguna actividad relacionada con ella; c) en representación de don Douglas Rainsford Tompkins, en actuación de 28 de agosto de 2013, doña Carolina Alejandra Morgado Escanilla dice: “Al respecto informamos que don Douglas Tompkins no cuenta con antecedentes relativos a la Fundación aludida. Asimismo no posee información acerca de si se encuentra funcionando o si cumple con su objeto social. Es del caso señalar que se hicieron esfuerzos en orden a recabar información, sin embargo no pudimos obtener antecedentes.” (sic); y d) presentación de don Juan Luis Ysern de Arce, de 10 de septiembre de 2014, que asevera que la entidad no funciona desde el año 1998 y no tiene directorio en la actualidad.

4. Que, por oficio ordinario N° 8.572, de 10 de octubre de 2014, del Jefe del Departamento de Personas Jurídicas de este Ministerio, se solicitó un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado en cuanto a la procedencia de la cancelación de la personalidad jurídica de la entidad, el destino de sus bienes y si resulta aplicable el inciso final de la disposición cuarta transitoria de la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Al respecto,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 4 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

se consignó en el expediente el informe N° 00083, de 31 de marzo de 2015, del referido Consejo, que en los números III y IV de la sección titulada conclusión, dice: “III.- Considerando los antecedentes acompañados, estima este Consejo que en la especie debe procederse a su cancelación por cuanto la citada entidad no funciona en la actualidad y por ende no cumple con sus fines, tampoco con sus objetivos, ni con la normativa respecto a la directiva prevista en sus estatutos, carece de balances y memorias registrados de acuerdo a la ley, y por último, no acredita existencia de libros, y/o medios económicos para realizar actividades para cumplir con sus fines. Está suficientemente claro que la entidad cuya personalidad jurídica se otorgó por el decreto supremo N°1.545, de fecha 23 de diciembre de 1993, no está cumpliendo con sus estatutos ni fines. IV.- Destino de los bienes. En esta materia hay que estar a lo que dispone el art. 561 de Código Civil, esto es primeramente, lo previsto en los propios estatutos, Y en subsidio al Estado. En la especie, en el art. 22 se trata este tema indicando que en caso de disolución, sus bienes pasarán al Estado de Chile, con la obligación de emplearles en objetos análogos a los de la institución, que señalará el Presidente de la República.” (sic).

5. Que, el inciso final del artículo vigésimo segundo de los estatutos de la entidad, dice: “Acordada la disolución, los bienes de la Fundación pasarán al Estado de Chile, con la obligación de emplearles en objetos análogos a los de la institución, que señalará el Presidente de la República. La citada disposición estatutaria, reproduce lo establecido en el artículo 561 del Código Civil.

6. Que, considerando los antecedentes expuestos, respecto de la entidad “Fundación Educación, Ciencia y Ecología” se configura una de las causales de cancelación contemplada en el artículo 25 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 20 de marzo de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, dado que no cumple con sus fines,

Decreto:

1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada “Fundación Educación, Ciencia y Ecología”, concedida por decreto N° 1.545, de 23 de diciembre de 1993, del Ministerio de Justicia.

2.- Respecto de los bienes de la “Fundación Educación, Ciencia y Ecología”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N° 110, ya citado, el Ministerio de Bienes Nacionales se hará cargo de los bienes existentes a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine, en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.

3.- Remítase copia del presente decreto al Secretario Regional Ministerial de Justicia y al Gobernador Provincial respectivos, conforme con el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

Entidades Religiosas de Derecho Público

(Extractos)

(IdDO 925150)MINISTERIO DE SALVACIÓN Y RESTAURACIÓN LOS MISIONEROS

DE CRISTO

María Soledad Santos M., Notario titular de la 7º Notaría de Santiago Agustinas Nº1161, entrepiso, Santiago. Certifica por escritura pública con fecha 29.04.2015, ante notario suplente Carmen Hortensia Soza Muñoz la constitución del Ministerio de Salvación y Restauración los Misioneros de Cristo con domicilio en Pasaje San Bernabé dos mil ciento catorce, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, Registro de Derecho Público Nº 3607 de fecha 01.06.2015. Directorio: Pastor Abel Renato Contreras Cerda; Daniela Nicol Calfueque Calfueque y Pastora: Érica Mercedes Araya Barraza. Son principios y/o artículos de fe de nuestro Ministerio: Creemos en la inspiración verbal plenaria del canon aceptado de la Biblia dados

como originales Primer Carta a Timoteo capítulo tres versículo dieciséis; Creemos en la deidad eterna, que se ha revelado como un Dios existiendo en tres personas el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo Mateo capítulo veintinueve versículo diecinueve y segunda de Corintios capitulo trece versículo catorce; Creemos en la creación, prueba y caída del ser humano como es registrada en Génesis, su depravación espiritual total y su inhabilidad de alcanzar a la rectitud divina Romanos capítulo cinco versículo doce al dieciocho; Creemos en el Señor Jesucristo el Salvador del ser humano, concebido de la Virgen María muy Dios y Muy Hombre Lucas capítulo uno versículo dieciséis al treinta y cinco; Creemos que Cristo murió por nuestros pecados, fue sepultado y resucitó y al tercer día y personalmente se aparecía a sus discípulos primera de Corintios capítulo quince versículos uno al seis; Creemos en la ascensión física de Jesús al Cielo, su exaltación personal literal, y su física venida el segundo tiempo para la iglesia Juan capítulo catorce versículos veintiuno al treinta y dos y Tesalonicenses capítulo cuatro versículos trece al dieciocho; Creemos en la salvación de pecadores por la gracia mediante el arrepentirse y la fe en la perfecta y suficiente luz del calvario por lo cual tenemos la remisión de pecados. Efesios capítulo dos versículos ocho y nueve, Hebreos capítulo nueve versículo doce y Romanos capítulo cinco versículo once; De la santísima trinidad hay un solo Dios, vivo y verdadero, eterno, de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas así visibles como invisibles en la unidad de ésta, hay tres personas y cada una de ellas es Dios y manifestación plena de la naturaleza Divina; El Ministerio cree firmemente, según la escritura, que es una abominación ante Dios el casar parejas del mismo sexo. Considerando que es un hecho vergonzoso ante los ojos de Dios (Romano uno). El casar parejas del mismo sexo está en contra de los principios doctrinales del Ministerio y es una conducta anti-bíblica. Por tanto, nosotros repudiamos cualquier acto matrimonial que tenga que ver con personas del mismo sexo. El Ministerio podrá utilizar para estos efectos templos, locales u otros lugares de predicación, públicos y privados, promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación pudiendo crear y administrar establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media, superior y Universitaria, Sitio web en Internet, Cultura, Capacitación Laboral, Trabajo, Salud, Vivienda, Medio Ambiente, Desarrollo Comunitario, Microempresa, Pequeña producción, Consumo Popular, Derechos Humanos, Comunidades Indígenas y Deportivo y Recreativo, en lo urbano y rural y en general todo programa o institución de tipo educativo que promuevan la fe cristiana; asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales e internacionales que persigan fines análogos. Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales en materias que les sean comunes. El directorio estará compuesto por el Presidente, Secretario y Tesorero que tendrán la responsabilidad de administrar y fiscalizar los recursos del Ministerio.- Santiago 15.07.2015.

(IdDO 925149)M I N I S T E R I O P E N T E C O S T É S L A Ú LT I M A L L A M A D A D E

LA TROMPETA

María Soledad Santos M. Notario titular de la 7º Notaría de Santiago Agustinas Nº1161, entrepiso, Santiago. Certifica por escritura pública con fecha 29.04.2015, ante notario suplente Carmen Hortensia Soza Muñoz la constitución del Ministerio Pentecostés la Última Llamada de la Trompeta con domicilio en Pasaje Tolousse número dos mil ciento ochenta y cinco, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana Registro de Derecho Público Nº3619 de fecha 09.06.2015. Directorio: Pastor Santiago Isaías Alvarado Vera; Erwin Iván Ojeda Márquez; Pastora María Inés Vera Alegría; Marilyn Iverly Torres Coloma; Guillermo Hernán Vera Maturana y Alejandro Isaías Alvarado Vera. Son principios y/o artículos de fe de nuestro Ministerio: Creemos que la Biblia a saber es Antiguo Testamento y Nuevo testamento fueron plenamente inspirados por Dios es la infalible y autorizada palabra de Dios y son la única regla de fe, conducta, doctrina de todo miembro del Ministerio de Cristo. Creemos que hay un solo Dios eternamente existente en tres personas el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son en esencia y tienen funciones distintas Dios es Amor Luz eterno, inmutable, todo poderoso, Omnipotente, Omnisciente, omnipotente, omnipresente, justo, santo misericordioso; Creemos en el nacimiento virginal de nuestro Señor Jesucristo, su indiscutible deidad su naturaleza humana sin pecado y perfecta vida, el eterno designio con su muerte,

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 5

su corporal resurrección, su ascensión milagrosa al padre, su personal segunda venida para arrebatar a su iglesia; Espíritu Santo: Creemos en la personalidad y divinidad plena del Espíritu Santo como la tercera persona de la deidad. La obra del Espíritu Santo en la salvación santificación y la administración de los dones espirituales en la iglesia de Cristo; Humanidad: Creemos que la creación natural, animal y humana son obra de Dios siendo el hombre la corona de la creación quien lleva la imagen y semejanza de Dios, la inocencia original del ser humano que se mantuvo hasta el momento de la caída. El niño nace en pecado y es libre de culpa solo hasta su completo discernimiento; Pecado: Creemos en la culpabilidad del hombre quien en su estado natural a cargado sobre sí, las consecuencias de vivir alejado de la gracia de Dios, hasta el día de su conversión por medio de la fe en su hijo Jesucristo; El ministerio cree firmemente según la escritura que es una abominación ante Dios el casar parejas del mismo sexo. Considerando que es un hecho vergonzoso ante los ojos de Dios (Romanos capítulo uno versículo veintiséis al veintiocho). El casar parejas del mismo sexo está en contra los principios doctrinales del ministerio y es una conducta anti-bíblica. Por tanto nosotros repudiamos cualquier acto matrimonial que tenga que ver con personas del mismo sexo. El Ministerio podrá utilizar para estos efectos templos, locales u otros lugares de predicación, públicos y privados, promover el desarrollo especialmente de las personas y familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: Educación pudiendo crear y administrar establecimientos educacionales de enseñanza prebásica, básica, media, superior y Universitaria, sitio web en internet, cultura, capacitación laboral, trabajo, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, Comunidades Indígenas y deportivo y recreativo, en lo urbano y rural y en general todo programa o institución de tipo educativo que promuevan la fe cristiana; proponer a la autoridad competente la distanción y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia del Ministerio. El directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos directores que tendrán la responsabilidad de administrar y fiscalizar los recursos del Ministerio.- Santiago 15.07.2015.

Ministerio de Obras Públicas

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

(IdDO 924389)MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL D E N O M I N A D A “ C O N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L R U TA 5TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO”, Y APRUEBA CONVENIO

AD - REFERÉNDUM N° 3

Núm. 125.- Santiago, 10 de abril de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km 574,177 y 718,335 de la Ruta 5 Sur, denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”.

- El decreto supremo MOP N° 1.385, de fecha 25 de noviembre de 2003.- El decreto supremo MOP N° 249, de fecha 13 de mayo de 2010.- El decreto supremo MOP N° 395, de fecha 19 de noviembre de 2010.- La Carta IF EX 006/2013, de fecha 7 de enero de 2013, de la Sociedad

Concesionaria.- La anotación en el Libro de Explotación N° 21, folio N° 21, de fecha 8 de

enero de 2013, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 18/13, de fecha 11 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.- La Carta IF EX 81/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, de la Sociedad

Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 1.940, de fecha 19 de agosto de 2013, del Subsecretario de

Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- El Oficio Ord. N° UCT-13-0535, de fecha 20 de agosto de 2013, de la

Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- El Oficio Ord. N° 64/13, de fecha 22 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 65/13, de fecha 22 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.- La Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, de la Sociedad Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 67/13, de fecha 27 de agosto de 2013, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 7, de fecha 28 de agosto de 2013, del Jefe de la Unidad de

Mejoramiento de Obras Concesionadas.- El Oficio Ord. N° 101, de fecha 28 de agosto de 2013, del Jefe de la División

de Explotación de Obras Concesionadas.- El Oficio Ord. N° 2.018, de fecha 30 de agosto de 2013, del Subsecretario de

Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- El Oficio Ord. N° 1.075, de fecha 2 de septiembre de 2013, de la Directora

General de Obras Públicas.- El Oficio Ord. N° 2.024, de fecha 2 de septiembre de 2013, del Subsecretario

de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- El Oficio Ord. N° 2.030, de fecha 3 de septiembre de 2013, del Subsecretario

de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.- El Oficio Ord. N° 83, de fecha 4 de septiembre de 2013, del General Director

de Carabineros de Chile.- El Oficio Ord. N° UCT-13-0590, de fecha 9 de septiembre de 2013, de la

Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- El Oficio Ord. N° 2.056, de fecha 9 de septiembre de 2013, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. N° 69/13, de fecha 10 de septiembre de 2013, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF 12-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013.- La Carta IF EX 310/2013, de fecha 4 de diciembre de 2013, de la Sociedad

Concesionaria.- La anotación en el Libro de Explotación N° 23, folio N° 23, de fecha 11 de

diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.- La Carta IF EX 333/2013, de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Sociedad

Concesionaria.- La anotación en el Libro de Explotación N° 23, folio N° 30, de fecha 26 de

diciembre de 2013, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 23, folio N° 50, de fecha 17 de

febrero de 2014, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 24, folio N° 5, de fecha 24 de

febrero de 2014, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 24, folio N° 10, de fecha 6 de

marzo de 2014, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 24, folio N° 23, de fecha 1 de abril

de 2014, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 24, folio N° 35, de fecha 23 de

abril de 2014, del Inspector Fiscal.- La anotación en el Libro de Explotación N° 25, folio N° 13, de fecha 8 de julio

de 2014, del Inspector Fiscal.- La Carta IF EX 261/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, de la Sociedad

Concesionaria.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 6 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

- La anotación en el Libro de Explotación N° 25, folio N° 36, de fecha 26 de agosto de 2014, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 398, de fecha 21 de enero de 2015, del Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- El Oficio Ord. N° 15/15, de fecha 6 de febrero de 2015, del Inspector Fiscal (S).- La Carta IF 01-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, de la Sociedad Concesionaria.- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

3° Que con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en la Ruta 5 Sur, la Intendencia y la SEREMI de Obras Públicas de la Región de la Araucanía, junto a “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.’’, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, en adelante el “Contrato de Concesión”, sostuvieron reuniones a fin de acordar un proyecto que incluyese un conjunto de medidas que permitieren monitorear la Ruta 5 Sur.

4° Que mediante Carta IF EX 6/2013, de fecha 7 de enero de 2013, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión su disposición a financiar, sin costo para el MOP, la ingeniería básica de dicho proyecto, en adelante denominado “Proyecto Obras CCTV”.

5° Que mediante anotación en el Libro de Explotación N° 21, folio N° 21, de fecha 8 de enero de 2013, el Inspector Fiscal aprobó el desarrollo de la ingeniería básica del “Proyecto Obras CCTV”, en el entendido que su elaboración no implicaría costos para el MOP.

6° Que con fecha 11 de marzo de 2013, mediante Oficio Ord. N° 18/13, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria remitir la ingeniería básica del “Proyecto Obras CCTV”, así como un presupuesto estimativo de las obras, incluyendo los costos de su ingeniería de detalle, conservación y mantenimiento.

7° Que mediante Carta IF EX 81/2013, de fecha 13 de marzo de 2013, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal del Contrato de Concesión la ingeniería básica del “Proyecto Obras CCTV” y una valorización preliminar de la inversión inicial estimada de las inversiones asociadas al mismo.

8° Que a su vez, mediante Oficio Ord. N° 1.940, de fecha 19 de agosto de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó a la Ministra de Obras Públicas la implementación del “Proyecto Obras CCTV” a que se hace referencia en los considerandos 3° a 7° anteriores, consistente en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli -Temuco”.

Asimismo, en el citado Oficio Ord. N° 1.940, el Subsecretario de Prevención del Delito propuso que la operación de las cámaras de seguridad quedara bajo la tuición de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante la “UOCT”, quien, a su vez, informaría al MOP la viabilidad técnica de dicha operación.

9º Que, en ese contexto, mediante Oficio Ord. Nº UCT-13-0535, de fecha 20 de agosto de 2013, la UOCT ratificó que no existían inconvenientes para que se incorporara en sus sistemas la operación de las cámaras de seguridad señaladas en los considerandos anteriores. Del mismo modo, en el citado Oficio, la UOCT informó las condiciones técnicas, administrativas y operativas para asumir dicha operación.

10° Que mediante Oficio Ord. N° 64/13, de fecha 22 de agosto de 2013, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria la aprobación de la ingeniería básica

del “Proyecto Obras CCTV”, presentada mediante Carta IF N° EX 81/2013, de fecha 13 de marzo de 2013.

11° Que en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las cámaras de seguridad a que se hace referencia en el considerando 8°, en adelante denominadas “Obras CCTV”, sin que ello implicase que la Sociedad Concesionaria asumiera responsabilidad en la operación ni en el procesamiento de la información.

Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que se refieren, en lo sustancial, a que ello permitiría mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios de la concesión y los habitantes de localidades cercanas a la misma, atendida la ocurrencia de numerosos delitos de público conocimiento en la Ruta 5 Sur que han afectado la seguridad pública en la zona de influencia de la obra.

12° Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, mediante Oficio Ord. N° 65/13, de fecha 22 de agosto de 2013, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las “Obras CCTV”, todo ello en los términos y condiciones señalados en el citado Oficio. Asimismo, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar los términos y condiciones para la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las “Obras CCTV”, y enviar a esa Inspección Fiscal los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones que derivasen de la misma.

13° Que mediante Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las “Obras CCTV” en los términos, plazos y condiciones descritos por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 65/13, señalando que para ello se deberían considerar las precisiones y complementaciones informadas por la Sociedad Concesionaria en la citada carta. A su vez, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 65/13. Finalmente, la Sociedad Concesionaria hizo entrega al Inspector Fiscal del cronograma de construcción de las “Obras CCTV” y de los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones que se derivan de la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las mismas.

14° Que mediante Oficio Ord. N° 67/13, de fecha 27 de agosto de 2013, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las “Obras CCTV”, de acuerdo a los términos y condiciones indicados en su Oficio Ord. N° 65/13 y a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013. Asimismo, el Inspector Fiscal informó su aprobación y validación del cronograma de construcción de las “Obras CCTV” y de los antecedentes y presupuestos de todos los gastos e inversiones que se derivan de la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las mismas, presentados por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013.

15° Que mediante Oficio Ord. N° 7, de fecha 28 de agosto de 2013, el Jefe de la Unidad de Mejoramiento de Obras Concesionadas, tras ponderar los antecedentes, le informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto de la instalación, habilitación técnica, conservación y mantención de las “Obras CCTV”, en las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 65/13 y ratificados y complementados por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013. En virtud de lo anterior, y de las razones de interés público y urgencia indicadas, recomendó disponer su ejecución en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.

16° Que mediante Oficio Ord. N° 101, de fecha 28 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar a la Directora General de Obras Públicas tramitar el proyecto de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 7

resolución pertinente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas.

17° Que mediante Oficio Ord. N° 2.018, de fecha 30 de agosto de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, complementando lo señalado en su Oficio Ord. N° 1.940 a que se hace referencia en el considerando 8° del presente Decreto Supremo, solicitó que la implementación del “Proyecto Obras CCTV” se llevara a cabo con la máxima urgencia y bajo la forma de contratación que permitiera mayor celeridad. Lo anterior, con el objeto de evitar o contener la comisión de nuevos hechos de carácter delictual que han afectado la seguridad pública en el sector.

18° Que mediante Oficio Ord. N° 1.075, de fecha 2 de septiembre de 2013, la Directora General de Obras Públicas solicitó al Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ratificar las condiciones técnicas de las cámaras de seguridad del “Proyecto Obras CCTV” y los costos de inversión para la adquisición, instalación y habilitación técnica de las cámaras de seguridad, remitidos por la Sociedad Concesionaria, cuyas especificaciones técnicas corresponden a aquellas solicitadas por el Ministerio del Interior y la UOCT.

19° Que mediante Oficio Ord. N° 2.024, de fecha 2 de septiembre de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ratificó las condiciones técnicas de las cámaras de seguridad del “Proyecto Obras CCTV” y señaló que dicho órgano no tiene observaciones a los costos de inversión informados mediante el Oficio Ord. N° 1.075 señalado en el considerando anterior.

20° Que, a su vez, mediante Oficio Ord. N° 2.030, de fecha 3 de septiembre de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó al General Director de Carabineros de Chile su opinión respecto al proyecto de seguridad vial consistente en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos del Contrato de Concesión.

21° Que mediante Oficio Ord. N° 83, de fecha 4 de septiembre de 2013, el General Director de Carabineros de Chile manifestó que dicho proyecto resulta altamente conveniente para esa institución, por cuanto permitirá mejorar los aspectos de prevención respecto de delitos de diversa naturaleza. Asimismo, señaló que, en el área investigativa, la implementación del proyecto se traduce en una herramienta útil para fundamentar las diligencias investigativas y/o informes dispuestos por los Tribunales de Justicia.

22° Que mediante Oficio Ord. N° UCT-13-0590, de fecha 9 de septiembre de 2013, la UOCT ratificó que no existían inconvenientes para incorporar en sus sistemas la operación de las cámaras de seguridad. Asimismo, informó que debido a la discontinuidad de la cámara Pelco modelo Esprit ES31CBW35-2N, solicitada originalmente, se debía considerar su reemplazo por el nuevo modelo equivalente Esprit PL-ES4136-2N. Finalmente, solicitó que se considerara el reemplazo de la cámara térmica marca Samsung modelo SCU-9051, por un modelo SCU-9080 de la misma marca, habida consideración que este último presenta mejoras significativas y una diferencia de costo marginal.

23° Que mediante Oficio Ord. N° 2.056, de fecha 9 de septiembre de 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ratificó lo señalado por la UOCT en su Oficio Ord. N° UCT-13-0590 a que se hace referencia en el considerando anterior, e indicó que esos modelos de cámaras son compatibles con el equipamiento y software de la UOCT de Temuco.

24° Que mediante Oficio Ord. N° 69/13, de fecha 10 de septiembre de 2013, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que la UOCT solicitó al MOP, mediante el Oficio Ord. a que se hace referencia en el considerando 22° ante precedente, reemplazar la cámara Pelco modelo Esprit ES31CBW35-2N por un modelo equivalente Esprit PL-ES4136-2N. Del mismo modo, informó que la UOCT solicitó el reemplazo de la cámara térmica Samsung modelo SCU-9051 por un modelo SCU-9080. En virtud de lo señalado, solicitó ratificar que la Sociedad Concesionaria instalará, habilitará técnicamente, conservará y mantendrá las cámaras solicitadas por la UOCT mediante Oficio Ord.

N° UCT-13-0590, sin que ello implique mayores costos o riesgos a los señalados en su Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, a que se hace referencia en el considerando 13° del presente decreto supremo.

25° Que mediante Carta IF 12-2013, de fecha 10 de septiembre de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó que instalará, habilitará técnicamente, conservará y mantendrá las cámaras solicitadas por la UOCT en su Oficio Ord. N° UCT-13-

0590, de fecha 9 de septiembre de 2013, sin que ello implique mayores costos a los señalados en su Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013.

26° Que en virtud de lo señalado precedentemente, y en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, en el sentido de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las “Obras CCTV’, todo ello en los términos y condiciones establecidos en dicho acto administrativo.

27° Que en la citada resolución DGOP (Exenta) N° 3.758 se dejó constancia que la operación de las “Obras CCTV” sería de responsabilidad de la UOCT; sin embargo, en la práctica, por razones de eficiencia, la operación y monitoreo de las referidas cámaras ha sido traspasada a la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (en adelante CENCO), para lo cual se encuentra habilitado un enlace entre la UOCT y CENCO, a fin de que esta última pueda monitorear las cámaras desde sus instalaciones haciendo uso del servidor de la UOCT.

28° Que en virtud de lo anterior, mediante Oficio Ord. N° 398, de fecha 21 de enero de 2015, el Subsecretario de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó al Ministro de Obras Públicas, en primer lugar, tomar las acciones pertinentes a fin de que la transferencia de la operación de las “Obras CCTV” quede administrativamente regularizada, en lo que respecta a lo dispuesto en la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, y en segundo lugar, coordinar las acciones a seguir para que, una vez que se dote a CENCO de su propio servidor, a través de las gestiones que realizará dicha Subsecretaría, el Inspector Fiscal del contrato de concesión instruya a la Sociedad Concesionaria el traslado de los equipos de comunicación de las “Obras CCTV” desde la UOCT hasta la ubicación de CENCO.

29° Que de acuerdo al trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre la materia, mediante Oficio Ord. N° 15/15, de fecha 6 de febrero de 2015, el Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que en el decreto supremo que sancione la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758 se regulara que la operación de las “Obras CCTV” será de responsabilidad de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco y, a su vez, solicitó su pronunciamiento respecto a su disposición de realizar, a su entero cargo y costo, el traslado de los equipos de comunicación de las “Obras CCTV” desde la UOCT hasta la ubicación que disponga CENCO, de modo que el enlace sea directamente entre la Sociedad Concesionaria y la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco.

30° Que mediante Carta IF 01-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, la Sociedad Concesionaria ratificó su acuerdo con realizar el traslado de los equipos de comunicación de las “Obras CCTV” desde la UOCT hasta la ubicación que disponga CENCO, siendo el gasto que ello signifique asumido por ella a su entero cargo y costo, por lo que no procederá ningún tipo de compensación por parte del MOP por dicho concepto.

31° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, conforme a lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

32° Que en virtud de lo anterior, con fecha 12 de febrero de 2015, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”.

33° Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 12 de febrero de 2015.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 8 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Decreto:

1° Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, en el sentido que “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.” debió instalar y habilitar técnicamente las obras denominadas “Obras CCTV”, en los términos, plazos y condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

1.1 Descripción

Establécese que la Sociedad Concesionaria debió instalar y habilitar técnicamente las obras denominadas “Obras CCTV”, de conformidad al “Proyecto Obras CCTV” aprobado por el Inspector Fiscal, a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 65/13, de fecha 22 de agosto de 2013, en adelante “TDR Obras CCTV”, los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo; a lo señalado en el Oficio Ord. N° UCT-13-0590, de fecha 9 de septiembre de 2013, de la UOCT, y a los plazos máximos, términos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podía, a su entero riesgo y costo, y con autorización previa del Inspector Fiscal, instalar y habilitar técnicamente cámaras de seguridad de un estándar técnico superior al establecido en el “Proyecto Obras CCTV” y en los “TDR Obras CCTV”.

1.2 Condiciones de contratación de las “Obras CCTV”.

(a) Hitos y Cronograma de Construcción

Las “Obras CCTV” serian ejecutadas según los hitos y condiciones del cronograma de construcción que entregó la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, y, en todo caso, debían ser ejecutadas dentro del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo.

Adicionalmente, las “Obras CCTV” debían ser ejecutadas cumpliendo los estándares y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Asimismo, sólo se entenderían concluidas y terminadas las obras para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que se encontraran recibidas por el Inspector Fiscal, de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.

Se deja constancia que las “Obras CCTV” correspondientes a cada uno de los 19 puntos de instalación fueron debidamente recepcionadas por el Inspector Fiscal en las fechas que se indican en el numeral 1.3.2 letra (i) del presente decreto supremo. Asimismo, se deja constancia que la Fase 1 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 1 a N° 9, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 31 de marzo de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 23, de fecha 1 de abril de 2014. Del mismo modo, la Fase 2 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 10 a N° 19, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 4 de julio de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 25, Folio N° 13, de fecha 8 de julio de 2014.

(b) Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria

El régimen jurídico aplicable durante la construcción de las “Obras CCTV” fue el establecido en el artículo 22° de la Ley de Concesiones y en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones.

(c) Expropiaciones

Se deja constancia que no se requirieron expropiaciones para la ejecución de las “Obras CCTV”.

(d) Obligaciones en Materia Medioambiental

Se deja constancia que conforme a la legislación vigente, las “Obras CCTV” no requirieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley N° 19.300. Sin perjuicio

de lo anterior, era obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas Versión 7.01, durante la etapa de construcción de las mismas, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación.

(e) Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la ejecución de las “Obras CCTV”

Era obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las “Obras CCTV” se encontraran cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que debía acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los mismos términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les fuera aplicable.

En caso que la Sociedad Concesionaria no acreditara que las obras materia del presente decreto supremo se encontraran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a la obligación dispuesta en el presente literal (e).

(f) Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la construcción de las “Obras CCTV’

La Sociedad Concesionaria, con al menos 5 días de antelación al inicio de la construcción de las “Obras CCTV”, debía entregar al Inspector Fiscal hasta 5 boletas bancarias de garantía de construcción de igual valor, de conformidad y por el monto señalado en la Tabla N° 2, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumió en relación a la ejecución de las “Obras CCTV”.

Tabla N° 2: Boletas Bancarias de Garantia de Fiel Cumplimiento

Monto Total Boletas Bancarias de Obra Garantía ‘‘Obras CCTV’’ UF 2.514.-

Las boletas bancarias de garantía señaladas anteriormente debían ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrían un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la Fase 2 de las “Obras CCTV” señalado en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, o hasta que se hubiera verificado la recepción de las mismas, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP haría devolución de ellas o del saldo si lo hubiese, lo que efectuaría dentro de 15 días desde que lo solicitara la Sociedad Concesionaria.

Las boletas bancarias de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria debían ser pagaderas a la vista, en la ciudad de Santiago de Chile y, en lo demás, debían cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.

Las boletas bancarias de garantía podían ser cobradas total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a las “Obras CCTV”. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria debía reconstituirla en el plazo máximo de 30 días, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 9

garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en la Tabla N° 2.

En caso de no entrega oportuna de alguna de dichas boletas de garantía, de su no reconstitución o no renovación si correspondiese, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a la obligación dispuesta en el presente literal (f).

(g) Forma de contratación de las “Obras CCTV”

Las “Obras CCTV” fueron ejecutadas por la Sociedad Concesionaria por el “Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras CCTV” que se indica en el numeral 1.4 del presente decreto supremo.

(h) Mantenimiento de desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción de las “Obras CCTV”

Se deja constancia que durante la ejecución de las “Obras CCTV”, la Sociedad Concesionaria estuvo obligada a mantener el tránsito expedito, tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y, en particular, debió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.7.2.8 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos debió proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advirtiera a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que fuera consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, como asimismo las eventuales paralizaciones de faenas con motivo de festividades, no sería constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor ni constituiría causal de aumento del plazo máximo de construcción establecido en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo. Las normas de señalización que se aplicaron durante la ejecución de las obras fueron las vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, y, en particular, el capítulo 5: “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el Volumen N° 6: “Seguridad Vial”, del Manual de Carreteras del MOP.

(i) Obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar información al Inspector Fiscal

Desde el inicio de la ejecución de las obras, y dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal un informe de los desembolsos por valores proforma y del Estado Mensual de Avance de las Obras, que contuviera las cubicaciones y los montos de inversión asociados al avance físico de las obras ejecutadas durante el mes inmediatamente anterior. Dicho informe podía ser observado por el Inspector Fiscal durante los 10 días siguientes desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, debiendo esta última corregirlo en un plazo de 10 días, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.

En el evento de atraso en la entrega, o en la corrección si fuera el caso, de cualquier informe mensual por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciara dentro del respectivo plazo máximo de revisión de cada uno de los informes y sus correcciones; esto es, no los observara o no los rechazara dentro de los plazos máximos señalados en el primer párrafo del presente literal (i), el informe o los antecedentes respectivos se entenderían aprobados.Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad

Concesionaria hizo entrega de los respectivos informes mensuales que trata el presente literal (i), siendo debidamente aprobados por el Inspector Fiscal.

1.3 Plazo máximo de construcción y recepción de las “Obras CCTV”.

1.3.1 Plazo máximo de construcción

Establécese que el plazo máximo para la instalación y habilitación técnica de las obras denominadas “Obras CCTV”, de conformidad al cronograma de construcción de las obras entregado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013, sería el que se determina para cada fase en la Tabla N° 3 siguiente, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicara a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, lo que ocurrió con fecha 14 de noviembre de 2013.

Tabla N° 3: Plazos máximos de construcción de las “Obras CCTV”

Fase Puntos de instalación Plazo máximo de (de conformidad a Tabla Nº 1) construcción (meses) 1 1 a 9 3 2 10 a 19 5

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier retraso en la autorización de la Dirección de Vialidad del MOP para la instalación de fibra óptica dentro de la faja fiscal, no imputable a la Sociedad Concesionaria o sus contratistas, que impidiera el cumplimiento del Cronograma de Construcción señalado en el numeral 1.2 letra (a) del presente decreto supremo, suspendería el plazo máximo de construcción de la obra por un período igual al entorpecimiento antedicho.

1.3.2 Recepción de las “Obras CCTV”

Una vez finalizada la ejecución de cada una de las fases señaladas en la Tabla N° 3 del numeral 1.3.1 anterior, se procedería a la recepción de cada una de ellas, de la siguiente forma:

(a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la fase respectiva. El Inspector Fiscal debía inspeccionar y verificar el término de las obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.

De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.

(b) Si el Inspector Fiscal hubiese constatado que las obras no se encontraban terminadas, ya sea porque estuvieran incompletas, o bien, no hubieran sido construidas conforme con el “Proyecto Obras CCTV” aprobado por el Inspector Fiscal, no se considerarían bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades. En este caso, la Sociedad Concesionaria debía solicitar por escrito al Inspector Fiscal la recepción de la totalidad de las obras una vez que las hubiese terminado, o bien, hubiese subsanado las observaciones, y el Inspector Fiscal debía verificar el término adecuado de las obras dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. El procedimiento antes señalado se aplicaría hasta que el Inspector Fiscal constatase el término adecuado de las obras.

(c) En el evento que no existieran observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de alguno de los plazos indicados en los literales (a) y (b) anteriores, vencido el respectivo plazo, la obra se entendería recibida por el MOP.

(d) En caso que el Inspector Fiscal constatase alguna de las situaciones señaladas en el literal (b) del presente numeral 1.3.2, la Sociedad

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Concesionaria debía subsanar las no conformidades dentro del plazo que le restase para el vencimiento del plazo máximo de construcción de la respectiva fase establecido en la Tabla N° 3 del numeral 1.3.1, según correspondiera. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de la respectiva fase se entendería suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiese informado el término de las obras hasta la notificación de las observaciones del Inspector Fiscal, en los términos señalados. En consecuencia, vencido el plazo máximo de construcción antes señalado, incluidas las eventuales suspensiones que se hubiesen verificado de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo, sin que se hubiesen subsanado las observaciones, serán aplicables las multas señaladas en el literal (e) siguiente.

En caso contrario; es decir, que el término de la obra fuera informado por la Sociedad Concesionaria una vez vencido el plazo máximo de construcción de la respectiva fase, el plazo de revisión del Inspector Fiscal también se contabilizaría para los efectos de la aplicación de la multa señalada en el literal (e) siguiente.

(e) En caso de incumplimiento del plazo máximo de construcción, se aplicarán las siguientes multas, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las obras respectivas por parte del Inspector Fiscal, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación: (i) para la Fase 1 se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 2 UTM, y (ii) para la Fase 2 se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa equivalente a 2 UTM.

(f) Transcurridos 60 días desde que la totalidad de las obras fueran recibidas por el MOP, la Sociedad Concesionaria debía hacer entrega al Inspector Fiscal de un Informe Final, que contuviera un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de Obra ejecutadas, los manuales de operación de los equipos instalados y los Planos As-Built. Los planos debían ser entregados en dos copias en papel y su respectivo respaldo en formato digital DWG. El Inspector Fiscal debía revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondría de un plazo máximo de 10 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entendería aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.

Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del Informe Final que trata el presente literal (f), siendo debidamente aprobado por el Inspector Fiscal.

(g) En caso de atraso en la entrega del Informe Final por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

(h) Una vez que se dispusiera del set completo de planos As-Built, con todas sus firmas y timbres que correspondiera, la Sociedad Concesionaria debía generar una copia en colores de cada uno de ellos, en formato PDF, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor debía realizarse en el plazo máximo de 30 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregase todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes correspondiese. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As-Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de

1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

(i) Con todo, la Sociedad Concesionaria podía solicitar al Inspector Fiscal la recepción individual y anticipada de cada uno de los puntos de instalación a que se hace referencia en la Tabla N° 3 del numeral 1.3.1. En tal caso, el Inspector Fiscal debía inspeccionar y verificar el correcto funcionamiento del punto de instalación respectivo, dentro

del plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras de cada punto de instalación, adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.

Se deja constancia que cada uno de los puntos de instalación fueron debidamente recepcionados por el Inspector Fiscal, en las fechas que se indican a continuación: i) el punto de instalación N° 6 fue recepcionado con fecha 11 de diciembre de 2013, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 23, Folio N° 23, de la misma fecha; ii) los puntos de instalación N° 2,

N° 3, N° 4, N° 8 y N° 9 fueron recepcionados con fecha 17 de febrero de 2014, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 23, Folio N° 50, de la misma fecha; iii) los puntos de instalación N° 1 y N° 5 fueron recepcionados con fecha 24 de febrero de 2014, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 5, de la misma fecha; iv) el punto de instalación N° 7 fue recepcionado con fecha 6 de marzo de 2014, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 10, de la misma fecha; v) los puntos de instalación N° 10 a N° 14 fueron recepcionados con fecha 23 de abril de 2014, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 35, de la misma fecha, y vi) los puntos de instalación N° 15 a N° 19 fueron recepcionados con fecha 4 de julio de 2014, con la aprobación definitiva de la Fase 2 de las “Obras CCTV”, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 25, Folio N° 13, de fecha 8 de julio de 2014.

Se deja constancia que la Fase 1 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 1 a N° 9, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 31 de marzo de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 23, de fecha 1 de abril de 2014. Del mismo modo, la Fase 2 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 10 a N° 19, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 4 de julio de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 25, Folio N° 13, de fecha 8 de julio de 2014.

1.4 “Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras CCTV”

Establécese que el precio alzado y cerrado por la instalación y habilitación técnica de las obras denominadas “Obras CCTV”, se fijó en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 50.283,92 (cincuenta mil doscientas ochenta y tres coma noventa y dos Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, y aprobados y validados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 67/13, de fecha 27 de agosto de 2013.

Se deja constancia que el “Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras CCTV” considera todos los demás servicios, estudios, trabajos, suministros, insumos, equipos, materiales, personal, herramientas y maquinarias, servicios de construcción y montaje, así como todas las instalaciones, obras provisorias y obras anexas, incluyendo los gastos generales y la utilidad de la empresa constructora; así como toda contribución, cargo, tasas, derechos e impuestos a pagar (salvo el IVA) derivados de los ítems mencionados en el numeral 1.2 del presente decreto supremo, con la sola excepción de aquellos valores que el MOP pague proforma y que se encuentren expresamente señalados en el presente decreto supremo. Asimismo, dentro del “Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras CCTV” se incluye el costo y la obtención de todas aquellas licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de las obras, y cualquier otra obra o actividad que no estando específicamente enunciada en el “Proyecto Obras CCTV” aprobado y sus documentos complementarios y accesorios, pero que de acuerdo a la esencia o naturaleza de ellos y de las normas técnicas del Manual de Carreteras y del Manual de Señalización del Tránsito, hubiese sido necesario ejecutar a fin de obtener la recepción de las obras denominadas “Obras CCTV”, a entera y total satisfacción de la Sociedad Concesionaria y del MOP.

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2° Modifícanse, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, en el sentido que “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.” deberá conservar y mantener las obras denominadas “Obras CCTV”, en los siguientes términos, plazos y condiciones:

2.1 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria

Será obligación y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención de las “Obras CCTV” en los mismos términos señalados en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no será responsable de la operación de las “Obras CCTV”, la que será de cargo de la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco (CENCO), de conformidad a lo informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 15/15, de fecha 6 de febrero de 2015.

Será de responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo ratificado en su Carta IF 01-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, realizar las inversiones necesarias para el traslado de los equipos de comunicación de las “Obras CCTV”, desde su actual ubicación en la UOCT hasta la ubicación que disponga CENCO, de modo que el enlace sea directamente entre la Sociedad Concesionaria y la Central de Comunicaciones de Carabineros de Temuco. Lo anterior deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria una vez que el Inspector Fiscal le comunique por escrito el traslado de los referidos equipos, en el plazo que el Inspector Fiscal otorgue para ello. En caso de incumplimiento de esta obligación en el plazo que instruya el Inspector Fiscal, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria deberá proceder a la reposición de los postes metálicos y de las cámaras CCTV (incluidos los periféricos) dentro del plazo de 10 y 5 días hábiles, respectivamente, contados desde la ocurrencia de cualquier hecho que hubiere impedido su normal funcionamiento, y en el caso particular de las cámaras, desde que el operador informe por cualquier medio escrito fehaciente a la Sociedad Concesionaria. En caso de incumplimiento de esta obligación en los plazos indicados, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Del mismo modo, será obligación de la Sociedad Concesionaria mantener un nivel de disponibilidad de servicio para cada enlace de datos con el operador de 98%. Si la Sociedad Concesionaria incumple esta obligación, se le aplicarán las siguientes multas mensuales, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación:

• 98% > D > 96%: 2 UTM• 96% > D > 94%: 5 UTM• 94% > D > 90%: 10 UTM• 90% > D : 25 UTM

Para el cálculo de las multas se aplicará la siguiente fórmula:

D = 100 T - TP T

Donde:

D = % de disponibilidad del servicio.T = Tiempo total mensual de conectividad en horas. Para estos efectos,

se entenderá por mes aquel que media entre el día 1 de cada mes calendario y el último día del mismo.

TP = Tiempo total mensual con pérdida total de conectividad (tiempo en horas que transcurre desde la apertura de la incidencia hasta el término de la misma).

Para efectos del cálculo de D, TP se contará desde que CENCO comunique la pérdida de conectividad a la Sociedad Concesionaria, a través de cualquier medio escrito y hasta que esta última restaure totalmente la conectividad e informe a CENCO, por cualquier medio escrito.

Del mismo modo, para el cálculo de TP no se considerarán aquellas pérdidas de conectividad derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, tales como accidentes, actos maliciosos de terceros, fallas energéticas o en al aire acondicionado, energía eléctrica fuera de rango, inundaciones o filtraciones, incendios, huelgas, actos de autoridad, conexión de equipos ajenos al sistema o intervenciones no autorizadas por la Sociedad Concesionaria, siempre que estos no sean atribuibles a la Sociedad Concesionaria.

Para efectos de calcular las eventuales multas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los cinco primeros días de cada mes calendario, un informe que contenga el cálculo del “Porcentaje de Disponibilidad del Servicio” en el mes inmediatamente anterior, y que deberá incluir los antecedentes de respaldo y copia de todas las comunicaciones de ésta con CENCO que hubiesen existido en dicho mes respecto de las eventuales pérdidas de conectividad que CENCO le hubiere informado a la Sociedad Concesionaria.

En caso de atraso en la entrega del informe antes señalado, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 0,5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que el informe entregado por la Sociedad Concesionaria fuere maliciosamente falso o incompleto, se le aplicará a ésta una multa de 200 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

2.2 Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe durante la Etapa de Explotación de las “Obras CCTV”

Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las “Obras CCTV” se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, encontrándose obligada a acreditar el cumplimiento de esta obligación ante el Inspector Fiscal, en forma previa a la recepción definitiva de las mismas.

En caso que la Sociedad Concesionaria no acreditara que las obras materia del presente decreto supremo se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas en el párrafo anterior, le será aplicable una multa de1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a la obligación dispuesta en el presente numeral 2.2.

2.3 Garantía de Explotación

La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de conservación y mantención de las “Obras CCTV”. Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las antedichas obras. En consecuencia, para la etapa de explotación, no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía.

2.4 Programa General de Conservación

A más tardar junto con la solicitud de recepción de la Fase 2 señalada en el numeral 1.3.1, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa General de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo Anual mencionados en

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los artículos 1.8.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las “Obras CCTV”. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiese observaciones, se entenderían aprobadas. En caso que alguna actualización fuera observada, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que hiciese el Inspector Fiscal, este último no podía formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa General de Conservación de las Obras.

En caso de atraso en la entrega de las actualizaciones del Programa General de Conservación de las Obras, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiese, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.

Se deja constancia que, según consta en el Oficio Ord. N° 132/14, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria hizo entrega de la correspondiente actualización del Programa General de Conservación de las Obras y del Plan de Trabajo Anual a que se refiere el presente numeral, siendo debidamente aprobada por el Inspector Fiscal.

3º Establécese que conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en virtud de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de que tratan los Nos 1° y 2° del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir:

3.1 El “Precio a Suma Alzada Trato Directo Obras CCTV” señalado en el numeral 1.4, ascendente a UF 50.283,92 (cincuenta mil doscientas ochenta y tres coma noventa y dos Unidades de Fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3.2 Por concepto de administración y control de la ejecución de las “Obras CCTV”, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 2.305 (dos mil trescientas cinco Unidades de Fomento), netas de IVA, de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013 y aprobados y validados por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 67/13.

3.3 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, durante la construcción de las obras “Obras CCTV”, a que se hace referencia en el numeral 1.2 letra (e) del presente decreto supremo, la cantidad máxima de UF 131,79 (ciento treinta y una coma setenta y nueve Unidades de Fomento), netas de IVA, las que se considerarán según su valor proforma; es decir, según los desembolsos que efectivamente realizó la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar un nuevo presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.

Se deja constancia que, de acuerdo a lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante Carta IF EX 310/2013, de fecha 4 de diciembre de 2013, ésta no incurrió en costos adicionales por concepto de seguros durante la construcción de las “Obras CCTV”.

3.4 Por concepto de boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la construcción de las “Obras CCTV” a que se hace referencia en el numeral 1.2 letra (f) del presente decreto supremo, la cantidad máxima de UF 25,14 (veinticinco coma catorce Unidades de Fomento), netas de IVA, las que se considerarán según su valor proforma; es decir, según los desembolsos que efectivamente realizó la Sociedad Concesionaria, o quien las haya tomado, por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentara. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso de que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria debía presentar un nuevo presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo.

Se deja constancia que el monto total y definitivo por concepto de boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la construcción de las “Obras CCTV” se fija en la cantidad única y total de UF 20,31 (veinte coma treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas IF EX 333/2013, de fecha 23 de diciembre de 2013, e IF EX 261/2014, de fecha 21 de agosto de 2014, y aprobados y validados por el Inspector Fiscal mediante anotaciones en el Libro de Explotación N° 23, Folio

N° 30, de fecha 26 de diciembre de 2013, y en Libro de Explotación N° 25, Folio N° 36, de fecha 26 de agosto de 2014.

3.5 Por concepto de conservación, mantenimiento y los seguros durante la explotación de las “Obras CCTV”, hasta el mes de marzo del año 2024, las cantidades anuales informadas por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF 11/2013 y aprobadas y validadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 67/13. Se deja constancia que para efectos del primer y último año, se deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras.

Para los efectos del presente decreto supremo y los actos administrativos que de él deriven, el monto total y definitivo que podrán alcanzar todos los gastos, costos asociados y las inversiones derivadas de la ejecución de las “Obras CCTV”, individualizados en los numerales 3.1 a 3.4 anteriores, ambos inclusive, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las obras, a que se hace referencia en el numeral 3.5 precedente, se fija en la cantidad de UF 52.609,23 (cincuenta y dos mil seiscientas nueve coma veintitrés Unidades de Fomento), neta de IVA, todo ello de conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas IF 11/2013 e IF 12-2013, de fechas 23 de agosto de 2013 y 10 de septiembre de mismo año, respectivamente, y a los antecedentes señalados precedentemente.

4° Establécese que el IVA que soporte la Sociedad Concesionaria con motivo de la construcción de las obras singularizadas en el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.

En caso de mora en el pago de las facturas, se aplicará la tasa de interés establecida en el artículo 1.11.7 de las Bases de Licitación.

5° Déjase constancia que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en los Nos 1° y 2° del presente decreto supremo, son materia del Convenio Ad - Referéndum N° 3, de fecha 12 de febrero de 2015, que se aprueba mediante el N° 6° siguiente.

6° Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, de fecha 12 de febrero de 2015, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Mario Anguita Medel, y “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.”, debidamente representada por don José Ricardo González Concha y don Andrés Contreras Herrera, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO

COLLIPULLI - TEMUCO”

En Santiago de Chile, a 12 días del mes de febrero de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Mario Anguita Medel, de profesión Ingeniero Civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 59, tercer piso, comuna de Santiago, en adelante el “MOP”, y “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.”, sociedad concesionaria de la

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obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, RUT N° 96.869.650-5, representada por don José Ricardo González Concha, Cédula de Identidad N° 11.211.116-6, de profesión Ingeniero Civil Industrial, y por don Andrés Contreras Herrera, Cédula de Identidad N° 12.466.899-9, de profesión Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro El Plomo N° 5630, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la “Sociedad Concesionaria”, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

1.1 “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.” es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, adjudicado por decreto supremo MOP N° 443, de fecha 20 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de julio de 1998 y rectificado mediante decreto supremo MOP N° 2.993, de fecha 30 de septiembre de 1999, en adelante el “Contrato de Concesión”.

1.2 Los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el “MOP”, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

1.3 Mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Collipulli - Temuco”, en el sentido de establecer que “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.” deberá instalar, habilitar técnicamente, conservar y mantener las denominadas “Obras CCTV”, consistentes en la instalación de cámaras de seguridad en 19 puntos de la obra pública fiscal singularizada.

Se deja constancia que la Fase 1 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 1 a N° 9, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 31 de marzo de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 24, Folio N° 23, de fecha 1 de abril de 2014. Del mismo modo, la Fase 2 de las “Obras CCTV”, correspondiente a los puntos de instalación N° 10 a N° 19, fue aprobada definitivamente por el Inspector Fiscal con fecha 4 de julio de 2014, según consta en la anotación en el Libro de Explotación N° 25, Folio N° 13, de fecha 8 de julio de 2014.

1.4 Las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

1.5 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.

1.6 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:

• Anexo N° 1 : Cálculo de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las “Obras CCTV”, actualizado al 31 de diciembre de 2014.

• Anexo N° 2 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

• Anexo N° 3 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.

• Anexo N° 4 : Cálculo de la expresión para la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4.

SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS “OBRAS CCTV”.

2.1 Por concepto de todos los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las “Obras CCTV”, dispuestas mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, con excepción de los costos de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las obras, a que se hace referencia en la Cláusula Tercera siguiente, el MOP reconocerá la cantidad única, total y definitiva de UF 52.609,23 (cincuenta y dos mil seiscientas nueve coma veintitrés Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho monto se desglosa conforme a lo siguiente:

(a) Por concepto de la instalación y habilitación técnica de las “Obras CCTV”, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 50.283,92 (cincuenta mil doscientas ochenta y tres coma noventa y dos Unidades de Fomento), neta de IVA.

(b) Por concepto de administración y control de la ejecución de las “Obras CCTV”, la cantidad única, total y a suma alzada de UF 2.305 (dos mil trescientas cinco Unidades de Fomento), neta de IVA.

(c) Por concepto de boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de la construcción de las “Obras CCTV”, la cantidad única y total de UF 20,31 (veinte coma treinta y una Unidades de Fomento), neta de IVA.

2.2 Las partes acuerdan que la cantidad indicada en el numeral 2.1 precedente, UF 52.609,23, debidamente actualizada al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a los avances mensuales aprobados por el Inspector Fiscal, corresponde a la cantidad única y total de UF 54.656,96 (cincuenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y seis coma noventa y seis Unidades de Fomento). Para el cálculo de dicho valor actualizado se consideró una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,3% y su detalle se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio.

2.3 Las partes acuerdan que el MOP pagará, en el plazo máximo que vence el 31 de diciembre de 2016, el valor señalado en el numeral 2.2 anterior, más el interés compuesto que devengue diariamente dicho monto a partir del 1 de enero de 2015 y hasta la fecha de su pago efectivo, considerando para ello una tasa de interés real diaria equivalente a una tasa real anual de 5,3%.

2.4 En el evento de atraso del MOP en el pago señalado en el numeral precedente, el monto adeudado al 31 de diciembre de 2016 devengará un interés real diario de 0,0198% a contar del 1 de enero de 2017 y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación.

2.5 Se adjunta como Anexo N° 2 un ejemplo del cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en la presente Cláusula.

TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS “OBRAS CCTV”.

3.1 De conformidad a los antecedentes entregados por la Sociedad Concesionaria en sus Cartas IF 11/2013, de fecha 23 de agosto de 2013, e IF 12-2013, de fecha

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10 de septiembre de 2013, y considerando la proporcionalidad en el primer año de operación de las “Obras CCTV”, por concepto de costo de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las citadas obras, se fijan las cantidades anuales que se señalan en la Tabla N° 1 siguiente:

Tabla N° 1: Costos de Conservación, Mantenimiento y Seguros de Explotación

Año Valor Total Anual (UF) 2014 6.294,61 2015 9.889,07 2016 10.185,74 2017 10.491,31 2018 10.806,05 2019 11.130,24 2020 11.464,14 2021 11.808,07 2022 12.162,31 2023 12.527,18 2024 3.225,75

Se deja constancia que el valor para el año 2024 considera que la concesión se extingue el mes de marzo de dicho año.

3.2 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de costo de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las “Obras CCTV”, los valores que se fijan en la Tabla N° 1 anterior, en dos cuotas iguales. La primera, el último día hábil del mes de junio del mismo año, y la segunda, el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, salvo para el año 2014, el que se pagará en una sola cuota el último día hábil de marzo de 2015, o en el plazo máximo que vence dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, lo que ocurra último.

3.3 En el evento que la concesión se extinga antes del mes de marzo del año 2024, el pago que efectuará el MOP por concepto de costo de conservación, mantenimiento y seguros durante la explotación de las “Obras CCTV”, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras.

Para tal efecto, dentro de los 10 días siguientes al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a más tardar, el último día hábil del mes de junio del mismo año, en caso que la concesión se extinga con anterioridad al mes de junio, o a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en caso que la concesión se extinga en un mes posterior al mes de junio, en su equivalente en pesos, según el valor de la Unidad de Fomento el día de pago efectivo.

Se adjunta como Anexo N° 3 un ejemplo de la aplicación del procedimiento estipulado en el presente numeral 3.3.

CUARTO: REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE Ci

4.1 De acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 4° de la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, de fecha 12 de septiembre de 2013, en caso que la concesión se extinga después del mes de marzo de 2024, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, se incrementará, por concepto de costo de conservación y mantención de las “Obras CCTV”, la cantidad mensual de UF 1.075,25 (mil setenta y cinco coma veinticinco Unidades de Fomento).

4.2 Las partes declaran que en el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del Contrato de Concesión, suscrito con fecha 15 de abril de 2010, aprobado mediante

decreto supremo MOP N° 249, de fecha 13 de mayo de 2010, existe un error en la expresión definida para la determinación de Ci a que se refiere el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, lo que afectó también la expresión establecida para dicho concepto en el Convenio Ad - Referéndum N° 2, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2010, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 395, de fecha 19 de noviembre de 2010. Lo anterior, de acuerdo al cálculo adjunto como Anexo N° 4 al presente Convenio.

4.3 Como consecuencia de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes, las partes acuerdan que, en caso que la concesión se extinga después del mes de marzo de 2024, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, se utilizará la siguiente expresión:

Lo anterior incluye las materias tratadas en el Convenio Ad - Referéndum N° 1, en el Convenio Ad - Referéndum N° 2 y en el presente Convenio, de acuerdo al detalle adjunto como Anexo N° 4 al presente Convenio.

QUINTO: OTRAS ESTIPULACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

5.1 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, con motivo de la construcción de las obras que se compensan en el presente Convenio, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto para la etapa de construcción, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.

5.2 Las partes acuerdan contabilizar UF 50.283,92 (cincuenta mil doscientas ochenta y tres coma noventa y dos Unidades de Fomento) como parte de las nuevas inversiones exigidas por el MOP, por causal de interés público, a que hace referencia el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión.

5.3 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del Contrato de Concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.

SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición de que los pagos se efectúen en la forma acordada en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias a que se refiere el presente Convenio.

SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900, de 1996, y 69° del DS MOP N° 956, de 1997.

OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.

NOVENO: La personería de don José Ricardo González Concha y don Andrés Contreras Herrera, para actuar en nombre y representación de Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., consta en Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio N° 19, de fecha 20 de enero de 2014, reducida a escritura pública de fecha 30 de enero de 2014, Repertorio N° 2.657-2014, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Avello Concha, en relación a la estructura de poderes que consta en Acta de Sesión Ordinaria de Directorio N° 69, de fecha 8 de octubre de 2004, reducida a escritura pública de fecha 19 de octubre de 2004, Repertorio N° 3.552-2004, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.

Firman: Mario Anguita Medel, Director General de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, y José Ricardo González Concha y Andrés Contreras Herrera, Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.

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CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3“CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI - TEMUCO”

Anexo N° 1 : Cálculo de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las “Obras CCTV”, actualizado al 31 de diciembre de 2014.

Anexo N° 1 : Cálculo de los gastos, costos asociados e inversiones derivadas de la ejecución de las “Obras CCTV”, actualizada al 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3“CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO

COLLIPULLI - TEMUCO”

Anexo N° 2 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Anexo N° 2 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Tasa de interés Anual (Ta) 5,30%Tasa de interés Diaria (Td) 0,0141% Td = (1 + Ta) ^ (1/365) - 1

Fecha actualización Monto Total de Inversión Obras CCTV UF 31-12-2014 54.656,96

i) A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 31 de diciembre de 2015, entonces el monto total a pagar será de:

Fecha de Pago Total a Pagar UF 31-12-2015 57.553,78

ii) A modo de ejemplo, si el MOP pagase en el plazo máximo; es decir, el 31 de diciembre de 2016, entonces el monto total a pagar será de:

Fecha de Pago Total a Pagar UF 31-12-2016 60.612,70

iii) Si el MOP pagase en una fecha posterior al plazo máximo, entonces el monto adeudado al 31 de diciembre de 2016 (UF 60.612,70) devengará intereses hasta la fecha de su pago efectivo, considerando una tasa de interés real diaria de 0,0198%, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.4 del presente Convenio.

A modo de ejemplo, si el MOP pagase el 31 de marzo de 2017, entonces el monto total a pagar será de:

Fecha de Pago Total a Pagar UF 31-03-2017 61.702,39

Nota:El cálculo de la Tasa de Interés Diaria considera todos los decimales.

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3“CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO

COLLIPULLI - TEMUCO”

Anexo N° 3 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio.

Anexo N° 3 : Ejemplo de la forma de cálculo del monto a pagar por el MOP de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.3 del presente Convenio

Tabla N° 1: Costos de Conservación, Mantenimiento y Seguros de Explotación

Año Valor Total Anual (UF) 2014 6.294,61 2015 9.889,07 2016 10.185,74 2017 10.491,31 2018 10.806,05 2019 11.130,24 2020 11.464,14 2021 11.808,07 2022 12.162,31 2023 12.527,18 2024 3.225,75

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 16 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Caso A: Término de la concesión con anterioridad al mes de junio

Supuesto Caso A

Fecha de Término de la concesión Mayo 2023

En este caso, según el supuesto señalado:

1. El Inspector Fiscal debería realizar la siguiente certificación:

2. Por lo tanto, en este caso el MOP debería realizar el siguiente pago a la Sociedad Concesionaria:

En este caso, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del Convenio, el último día hábil del mes de junio del año 2023, el MOP debía pagar a la Sociedad Concesionaria el 50% del monto anual asociado a dicho año y el 50% restante debería ser pagado el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Sin embargo, dado que la concesión se extingue en mayo del año 2023, el MOP sólo deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 5.219,66 el último día hábil del mes de junio de 2023, sin efectuar pago alguno en el mes de marzo del año siguiente.

Caso B: Término de la concesión con posterioridad al mes de junio

Supuesto Caso B

Fecha de Término de la concesión Agosto 2023

En este caso, según el supuesto señalado:

1. El Inspector Fiscal debería realizar la siguiente certificación:

2. Por lo tanto, en este caso el MOP debería realizar el siguiente pago a la Sociedad Concesionaria:

En este caso, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del Convenio, el último día hábil del mes de junio del año 2023, el MOP debe pagar a la Sociedad Concesionaria el 50% del monto anual asociado a dicho año y el 50% restante debería ser pagado el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Sin embargo, dado que la concesión se extingue en agosto del año 2023, el último día hábil del mes de marzo del año 2024 el MOP sólo deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad de UF 2.087,86.

CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3“CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO COLLIPULLI -

TEMUCO”

Anexo N° 4 : Cálculo de la expresión para la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4.

Anexo N° 4 : Cálculo de la expresión para la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4.

A. Convenio Complementario N° 4:

El numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4 establece que para la determinación de Ci, que corresponde a los costos mensuales por concepto de pago por infraestructura preexistente, mantención y conservación, operación y explotación para el mes calendario i, se utilizará la siguiente expresión:

B. Convenio Ad - Referéndum N° 1:

El numeral 3.1 del Convenio Ad - Referéndum N° 1 establece que para efectos de la determinación de Ci a que se refiere el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, se descontará el costo de mantención y conservación del sector ubicado entre el Dm. 0,500 al Dm. 1,650, que fue desafectado del contrato de concesión. En virtud de lo anterior, utilizando los datos del Anexo N° 3 del Convenio Ad - Referéndum N° 1, corresponde descontar la cantidad mensual de UF 34,02, y no la cantidad descontada originalmente en el citado Convenio (UF 408,29), que corresponde a su magnitud anual, de acuerdo al siguiente cálculo:

C. Convenio Ad - Referéndum N° 2:

El numeral 2.3 del Convenio Ad - Referéndum N° 2 establece que para efectos de la determinación de Ci a que se refiere el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, se incorporará el costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluidos los costos por los seguros adicionales de explotación, de las obras de seguridad de las áreas de servicios generales y de estacionamiento de camiones que trataron la resolución DGOP N° 4.896 y el decreto supremo N° 268. En virtud de lo anterior, en el citado Convenio Ad - Referéndum N° 2 se añadió al monto fijado en el numeral 3.1 del Convenio Ad - Referéndum N° 1 la cantidad de UF 232,98.

D. Convenio Ad - Referéndum N° 3 (Obras CCTV):

De acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo 4° de la resolución DGOP (Exenta) N° 3.758, para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, se incrementará, por concepto de costo de conservación y mantención de las “Obras CCTV”, que trata el presente Convenio, la cantidad mensual de UF 1.075,25.

E. Expresión Final:

Finalmente, al incorporar las materias tratadas en el Convenio Ad - Referéndum N° 1, en el Convenio Ad - Referéndum N° 2 y en el presente Convenio, la expresión para los efectos de la determinación de Ci a que se hace referencia en el numeral 5.3 del Convenio Complementario N° 4, corresponde a la siguiente:

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7º Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.

8° Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2015 serán con cargo a la imputación presupuestaria 31.02.004 BIP 29000032-0 “RUTA 5 COLLIPULLI - TEMUCO (COMPENSACIONES SISTEMA NUEVAS INVERSIONES)”.

9° Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A.” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADivisión de Infraestructura y Regulación

Subdivisión Jurídica

Cursa con alcances el decreto Nº 125, de 2015, del Ministerio deObras Públicas

Nº 54.012.- Santiago, 6 de julio de 2015.

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Collipulli - Temuco”, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, sancionando lo dispuesto a través de la resolución exenta Nº 3.758, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz, lo que no ocurre en la especie, toda vez que la citada resolución es de fecha 12 de septiembre de 2013, y el decreto que se examina data del 10 de abril del año en curso (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 51.375, de 2012, y 86.643, de 2014, de este origen).

Además, cabe precisar que en relación con lo señalado en la Tabla Nº 3 del acápite 1.3.1. del numeral 1º del acto administrativo en examen, se entiende que los “puntos de instalación” se encuentran referidos a la Tabla Nº 1 contenida en la resolución exenta Nº 3.758 antes aludida.

Finalmente, cumple con hacer presente que el punto de instalación Nº 7 fue recepcionado con fecha 31 de marzo de 2014, según consta en la anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 24, Folio Nº 23, de 1 de abril de 2014, y no como se consigna en la letra i) del acápite 1.3.2. del numeral 1º del documento en análisis.

Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control.

Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General Subrogante.

Al señorMinistro de Obras PúblicasPresente.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

(Resoluciones)

(IdDO 924852)APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 52 (V. Y U.), DE 2013, EFECTUADO POR LA RESOLUCIÓN Nº 2.472 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, CORRESPONDIENTES

AL MES DE JUNIO

Santiago, 14 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.251 exenta.

Visto:

a) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en particular su artículo 26;

b) La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2015 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013;

c) La resolución exenta Nº 2.472 (V. y U.), de fecha 14 de abril de 2015, que llama a postulación nacional en condiciones especiales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y

Considerando:

a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a postulación nacional del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, desde el 6 de mayo al 31 de julio del año 2015;

b) Que la resolución indicada en el Visto c) establece que se realizarán selecciones el último día hábil de cada mes, con las familias que hubieren efectuado válidamente su postulación;

c) Que la resolución indicada en la letra c) de los Visto, fija el monto total que se destinará al financiamiento del subsidio;

d) Que se ejecutó el proceso de selección con las familias que efectuaron válidamente su postulación, de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto c), dicto la siguiente

Resolución:

1. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados, correspondientes al mes de junio de 2015, del llamado nacional en condiciones especiales dispuesto en el número 1 de la resolución exenta Nº 2.472, de este Ministerio, de 2015, del programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS Nº 52

(V. y U.), de 2013, y en particular según lo establecido en su artículo 27, nóminas que se entenderán formar parte integrante de esta resolución, y fíjase en 849 el número de postulantes seleccionados de todo el país, los que se distribuyen regionalmente de acuerdo a la siguiente tabla:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 18 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Región NºdeBeneficiariosXV -Región de Arica y Parinacota 9I -Región de Tarapacá 23II -Región de Antofagasta 8III -Región de Atacama 12V -Región de Valparaíso 111IV -Región de Coquimbo 28VI -Región del Libertador Gral. Bdo. O’Higgins 62VII -Región del Maule 52VIII -Región del Biobío 147IX -Región de la Araucanía 77X -Región de Los Lagos 64XIV -Región de Los Ríos 32XI -Región de Aisén del General C. Ibáñez 7XII -Región de Magallanes y Antártica Chilena 7Región Metropolitana 210Total general 849

2. El monto de recursos comprometidos en la selección de postulantes que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado nacional en condiciones especiales dispuesto en el número 1 de la resolución exenta Nº 2.472, de este Ministerio, del programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, es de 142.632 Unidades de Fomento y el remanente para los siguientes seleccionados, es de 224.448 Unidades de Fomento.

3. Publíquese en un periódico de circulación nacional y en el sitio web de este Ministerio, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de postulantes seleccionados conforme al número 1 de esta resolución, las que deberán contener a lo menos la región y el nombre de cada postulante beneficiado con su respectiva Cédula de Identidad, y exhíbanse dichas nóminas en las oficinas de los Serviu.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 924854)APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS ASIGNADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL DEL MES DE JUNIO DE 2015, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 556 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014, QUE AFECTÓ LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ. DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR MODALIDAD DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 14 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 5.252 exenta.

Visto:

La resolución exenta N° 556, de este Ministerio, de fecha 27 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 2015, que dispuso el Llamado Especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados por el DS. N° 1 y el DS. N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014 que afectó las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, en especial lo dispuesto en su resuelvo 1; la resolución exenta N° 110, de fecha 8 de enero de 2015, dicto la siguiente:

Resolución:

1°.- Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para la asignación del subsidio habitacional regulado por el DS. N° 1 (V. y U. ) de 2011, correspondiente al mes de junio de 2015, para el llamado especial dispuesto por el resuelvo 1° de

la resolución exenta N° 556, de este Ministerio, de 2015, nómina que se entenderá forma parte integrante de esta resolución; y fíjase el número de damnificados con subsidios asignados por región y modalidad de aplicación del subsidio, según se indica en la siguiente tabla:

Nº subsidios asignados del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011Modalidad de

aplicación del Subsidio Región de Adquisición de Total aplicación Viviendas nuevas o usadasTarapacá 14 14Coquimbo 1 1Valparaíso 4 4Maule 1 1Biobío 3 3La Araucanía 1 1Metropolitana 1 1Total 25 25

2°- Fíjase el monto de Unidades de Fomento comprometidas para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados asignados con subsidio habitacional a que se refiere el número anterior, por región y modalidad de aplicación del subsidio, según se indica en la siguiente tabla:

Unidades de FomentoModalidad de

Región de aplicación del Subsidioaplicación Adquisición de Total

Viviendas nuevas o usadasTarapacá 13.200 13.200Coquimbo 1.000 1.000Valparaíso 3.200 3.200Maule 1.000 1.000Biobío 3.000 3.000La Araucanía 1.000 1.000Metropolitana 1.000 1.000Total 23.400 23.400

Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 924862)APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS ASIGNADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL DEL MES DE JUNIO DE 2015 CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 554 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL INCENDIO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LA COMUNA DE VALPARAÍSO. DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS POR MODALIDAD DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO QUE SE DESTINARÁN

AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 14 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 5.253 exenta.

Visto:

La resolución exenta N° 554, de este Ministerio, de fecha 27 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 2015, y sus modificaciones, que dispuso el Llamado Especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados por el DS. N° 1 y el DS. N° 49, ambos de Vivienda y Urbanismo, de

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 19

2011, para los damnificados por el incendio del mes de abril de 2014 que afectó la comuna de Valparaíso, en especial lo dispuesto en su resuelvo 1°; la resolución exenta N° 110, de fecha 8 de enero de 2015, dicto la siguiente:

Resolución:

1°.- Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para la asignación del subsidio habitacional regulado por el DS. N° 1 (V. y U.), de 2011, correspondiente al mes de junio de 2015, para el llamado especial dispuesto por el Resuelvo 1° de la resolución exenta N° 554, de este Ministerio, de 2015, la que se entenderá forma parte integrante de esta resolución; y fíjase el número de subsidios asignados en la modalidad que se señala en la siguiente tabla:

Nº subsidios asignados del D.S. Nº 1, (V. y U.), de 2011Modalidad de aplicación del Subsidio

Construcción en Sitio Propio o Región de DensificaciónPredialconpagode Total aplicación subsidio posterior Valparaíso 28 28

Total 28 28

2°- Fíjase el monto de Unidades de Fomento comprometidas para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados asignados con subsidio habitacional a que se refiere el número anterior, por modalidad de aplicación de subsidio según se señala en la siguiente tabla:

Unidades de FomentoModalidad de aplicación del Subsidio

Construcción en Sitio Propio o Región de DensificaciónPredialconpagode Total aplicación subsidio posterior Valparaíso 16.800 16.800 Total 16.800 16.800

Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 925441)APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS SEGUNDA QUINCENA MES DE JUNIO DE 2015, DE SUBSIDIOS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE REPARACIÓN DE VIVIENDAS SEGÚN LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N°2.753 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N°255 (V. Y U.), DE 2006, Y APRUEBA RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO

DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES AL CITADO PROGRAMA

Santiago, 15 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 5.282 exenta.

Visto:

a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones.

b) El DS N° 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282.

c) La resolución exenta N° 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza efectuar Llamados a Postulación para Subsidios Habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

d) El DS N° 354, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25 de marzo de 2015, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del mal tiempo a la Región de Atacama y dispone medidas de carácter extraordinario que indica.

e) El DS N° 355 de fecha 25 de marzo y el DS N° 357 de fecha 26 de marzo, ambos del 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que señalan como zona afectada por la catástrofe derivada del mal tiempo, a las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, respectivamente, y disponen medidas de carácter extraordinario que indican.

f) La resolución exenta N° 2.753 (V. y U.), de fecha 27 de abril de 2015, que Llama a Postulación Extraordinaria y Simplificada para la asignación de subsidios destinados al financiamiento de proyectos de reparación de viviendas correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de los damnificados de las regiones de Antofagasta y Atacama.

Considerando:

Que existen familias que cumplen con los requisitos para ser seleccionadas en la segunda quincena del mes de junio de 2015 y en atención a los recursos disponibles, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en la resolución citada en el Visto f), dicto la siguiente

Resolución:

1.- Apruébase la nómina de postulantes seleccionados con un subsidio habitacional, correspondientes al mes de junio de 2015, de acuerdo a lo dispuesto por la resolución citada en el Visto f) de la presente resolución, nómina que se adjunta y se entenderá forma parte integrante de esta resolución, correspondiente a las regiones de Antofagasta y Atacama, de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:

Región Individual Antofagasta 33 Atacama 253

TOTAL 286

2.- Fíjase el monto de recursos comprometidos para el financiamiento de subsidios de reparación del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, Título II, para la atención de los postulantes seleccionados a que se refiere el Resuelvo 1, según la siguiente tabla:

Subsidios Región Título II $ Antofagasta 33.000.000,00 Atacama 253.000.000,00 TOTAL 286.000.000,00

3.- Comprométense los recursos disponibles por región, para la selección correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2015, del llamado extraordinario para damnificados, ya citado, de conformidad a los montos asignados y los saldos disponibles, según la distribución señalada en el siguiente cuadro:

4.- Para los efectos de rebajar los recursos que se comprometen en esta oportunidad, se utilizará para su conversión a Unidades de Fomento el valor de la UF correspondiente al 30 de abril de 2015 ($ 24.754,77), según lo establecido en el

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 20 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

punto resolutivo 14 de la resolución citada en el Visto f). En consecuencia, se debe imputar a la resolución exenta N° 2.753 (V. y U.), de 2015, un total de 11.553,33 UF, los que corresponden al subsidio directo.

5.- Publíquese en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados, conforme al número 1 de esta resolución, la que deberá contener a lo menos, la comuna y el nombre de cada postulante con su respectiva Cédula Nacional de Identidad.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 925440)APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS ASIGNADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL DEL MES DE JUNIO DE 2015, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN Nº 3.593 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CALBUCO EN EL MES DE ABRIL DE 2015, QUE AFECTÓ LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE Y LA COMUNA DE PUERTO OCTAY EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL

SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 15 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 5.283 exenta.

Visto:

La resolución exenta Nº 3.593, de este Ministerio, de fecha 20 de mayo de 2015, publicada en el Diario Oficial del 28 de mayo de 2015, que dispuso el Llamado Especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados por la erupción del volcán Calbuco en el mes de abril de 2015, que afectó a la provincia de Llanquihue y a la comuna de Puerto Octay en la Región de Los Lagos, en especial lo dispuesto en su resuelvo 1º; la resolución exenta Nº 110, de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, dicto la siguiente:

Resolución:

1º.- Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para la asignación del subsidio habitacional en la modalidad de adquisición de viviendas correspondiente al mes de junio de 2015, para el llamado especial dispuesto por el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 3.593, de este Ministerio, de 2015, nómina que se entenderá forma parte integrante de esta resolución; y fíjase el número de subsidios asignados por Región conforme se señala en la siguiente tabla:

Nº asignados Región de aplicación Total Libertador Bernardo O’Higgins 1 Los Ríos 1 Los Lagos 20

Total 22

2º- Fíjase el monto de unidades de fomento comprometidas para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados asignados con subsidio habitacional a que se refiere el número anterior, por Región según se señala en la siguiente tabla:

Unidades de Fomento Región de aplicación Total Libertador Bernardo O’Higgins 900 Los Ríos 900 Los Lagos 18.000 Total 19.800

Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

(IdDO 925451)APRUEBA NÓMINA DE DAMNIFICADOS ASIGNADOS CON SUBSIDIO HABITACIONAL DEL MES DE JUNIO DE 2015, CORRESPONDIENTES AL LLAMADO ESPECIAL DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 2.822EXENTA (V. Y U.), DE 2015, PARA LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA CATÁSTROFE DERIVADA DE MAL TIEMPO DEL MES DE MARZO DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE ATACAMA Y A LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TALTAL DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. DISPONE ASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE SE

DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 15 de julio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:Núm. 5.284 exenta.

Visto:

La resolución exenta N° 2.822, de este Ministerio, de fecha 28 de abril de 2015, publicada en el Diario Oficial del 5 de mayo de 2015, que dispuso el Llamado Especial para el otorgamiento de Subsidios Habitacionales regulados por el DS N° 1(V. y U.), de 2011, para los damnificados de la catástrofe derivada de mal tiempo del mes de marzo de 2015, que afectó a la Región de Atacama y a las comunas de Antofagasta y Taltal de la Región de Antofagasta, en especial lo dispuesto en su resuelvo 1°; la resolución exenta N° 110, de fecha 8 de enero de 2015, y sus modificaciones, dicto la siguiente:

Resolución:

1°.- Apruébase la nómina de damnificados seleccionados para la asignación del subsidio habitacional en la modalidad de adquisición de viviendas correspondiente al mes de junio de 2015, para el llamado especial dispuesto por el Resuelvo 1° de la resolución exenta N° 2.822, de este Ministerio, de 2015, nómina que se entenderá forma parte integrante de esta resolución; y fíjase el número de subsidios asignados por región conforme se señala en la siguiente tabla:

Nº asignados Región de aplicación Total Atacama 25 Coquimbo 1 Valparaíso 2 Total 28

2°- Fíjase el monto de Unidades de Fomento comprometidas para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados asignados con subsidio habitacional a que se refiere el número anterior, por región según se señala en la siguiente tabla:

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 21

Unidades de Fomento Región de aplicación Total Atacama 25.000 Coquimbo 1.000 Valparaíso 2.000 Total 28.000

Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

(IdDO 925685)OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN

COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SANTIAGO

Santiago, 22 de mayo 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 374 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La Ley Nº 20.433, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana,

modificada por la Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;

d) La Ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

h) El decreto supremo N° 232, de 20.03.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 383, de 10.05.2012;

i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios radiodifusión comunitaria ciudadana;

m) La resolución exenta N° 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

Considerando:

a) Que mediante Ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;

b) El ingreso Subtel N° 89.595, de 14.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;

c) Que mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la Ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;

d) Que cumplidos los trámites anteriores, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones,

Decreto:

1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Santiago, Región Metropolitana, a Organización Comunal Santiago Apóstol, RUT Nº 65.045.707-2, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1537, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al regimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-048, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.- Zona de servicio : Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Superficie delimitada por una intensidad de

campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 10 años.- Frecuencia : 106,3 MHz.- Potencia máxima radiada : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.

- Diagrama de Radiación : Direccional.- Ganancia : 7,57 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Log Periódica.

Page 34: S U M A R I O - Cooperativa.cl · del Establecimiento Educacional Escuela Básica Malalmahuida R.B.D. Nº 5.326-0, ... , y sus modificaciones,el decreto supremo N° 635 de 1992 y

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 22 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

- Nº Antenas : 1.- Altura del centro de radiación : 10 m.- Pérdidas en cables, conectores y otros : 7,9 dB (Atenuador 5,0 dB).- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

- Tipo de emisión : 180KF8EHF- Desviación máxima : ±75 kHz- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante : Avenida Bernardo O’Higgins N° 1537, comuna de Santiago, Región Metropolitana.- Coordenadas Geográficas : 33° 26’ 43’’ Latitud Sur. 70° 39’ 29’’ Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y serán los siguientes:

- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 20 días.- Plazo inicio de servicios : 50 días.

5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la Ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.

6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 23

7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

(IdDO 925696)OTORGA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN

COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MAIPÚ

Santiago, 4 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 411 exento.

Vistos:

a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;c) La Ley Nº 20.433, crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana,

modificada por la Ley N° 20.566, que extiende los plazos de los servicios de radiodifusión comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;

d) La Ley N° 20.695, de 2013, que permite ampliar plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;

f) El decreto supremo N° 122, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento de la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

g) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

h) El decreto supremo N° 582, de 05.10.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renovó la concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 381, de 10.05.2012;

i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

j) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

k) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;

l) La resolución exenta Nº 539, de 14.02.2014, de la Subsecretaría, que declara admisibilidad de las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana;

m) La resolución exenta N° 2.717, de 31.03.2015, que acoge las solicitudes presentadas para acogerse al nuevo régimen de la Ley N° 20.433, que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana y establece parámetros técnicos.

Considerando:

a) Que mediante Ley N° 20.433, citada en la letra c) de los Vistos, se crea un nuevo servicio de radiodifusión de libre recepción denominado “Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana”, estableciéndose en su artículo 2° transitorio que podrán acogerse a la nueva categoría de servicio quienes fueran titulares de concesiones de mínima cobertura vigentes al momento de publicarse dicha ley, de conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones transitorias de la citada norma, así como en las de los reglamentos citados en las letras e) y f) de los Vistos;

b) El ingreso Subtel N° 89.593, de 14.11.2012, mediante el cual la concesionaria solicita acogerse al nuevo régimen de radiodifusión comunitaria ciudadana, y solicita modificar la concesión acompañando proyecto técnico;

c) Que mediante las resoluciones exentas citadas en las letras l) y m) de los Vistos, se declaró la admisibilidad y se acogió la solicitud presentada por la concesionaria para acogerse al nuevo régimen creado por la Ley N° 20.433, y fueron establecidos los parámetros técnicos de la concesión;

d) Que cumplidos los trámites anteriores, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar de oficio los decretos que otorguen las concesiones de radiodifusión comunitaria ciudadana, en reemplazo de las correspondientes de mínima cobertura; y en uso de mis atribuciones

Decreto:

1.- Otórgase y modifíquese una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Maipú, Región Metropolitana, a Organización Social Nuestra Señora del Encuentro, RUT Nº 65.045.718-8, con domicilio en Pasaje Etiopía N° 285,Villa El Abrazo, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.

2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud para acogerse al régimen de radiodifusión sonora comunitaria ciudadana. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-060, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.- Zona de servicio : Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Superficie delimitada por una intensidad de

campo mayor o igual que 74 dB (µV/m), referida al punto de emisión de la señal.

- Período de la concesión : 10 años.- Frecuencia : 105,9 MHz.- Potencia máxima radiada : 25 W.

Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 20 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante.

- Diagrama de Radiación : Direccional.- Ganancia : 5 dBd de ganancia máxima.- Polarización : Vertical.- Tipo de antenas : Yagi de 2 elementos.- Nº Antenas : 1.- Altura del centro de radiación : 10 m.- Pérdidas en cables, conectores y otros : 4,9 dB (Atenuador 2,0 dB).- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

Page 36: S U M A R I O - Cooperativa.cl · del Establecimiento Educacional Escuela Básica Malalmahuida R.B.D. Nº 5.326-0, ... , y sus modificaciones,el decreto supremo N° 635 de 1992 y

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 24 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

- Tipo de emisión : 180KF8EHF.- Desviación máxima : ±75 kHz.- Ubicación del Estudio, Planta Transmisora y Sistema Radiante : Avenida Maipú N° 866, comuna de

Maipú, Región Metropolitana.- Coordenadas Geográficas : 33° 30’ 25’’ Latitud Sur. 70° 46’ 06’’ Longitud Oeste. Datum WGS 84.

4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, de la modificación técnica solicitada, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:

- Plazo inicio de obras : 10 días.- Plazo término de obras : 20 días.- Plazo inicio de servicios : 50 días.

5.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la Ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.

6.- El presente decreto de otorgamiento y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

7.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.

Publicaciones Judiciales

Convenios

(IdDO 925025)NOTIFICACIÓN

Convenio Simplemente Judicial Ximena Mabel Fredes Farías: Segundo Juzgado de Letras de Iquique, Rol Nº 2.544-2014, por resolución de fecha 9 de julio de 2015, se tuvo por acompañada Proposición de Primer Reparto Provisorio de Fondos de este Convenio Simplemente Judicial, al 30 de junio de 2015, ascendente a la suma de $920.083.928.- que contempla el pago del 100% a acreedores preferentes, según artículo 2472 Nos. 5, 8 y 9 del Código Civil y acreedores prendarios e hipotecarios, además de reserva del 100% a acreedores preferentes del artículo 2472 Nos. 5 y 8 del Código Civil. Se tendrá por aprobado si no fuere objetado dentro de tercero día.- Secretaria.

Juicios de Quiebras

(IdDO 925014)NOTIFICACIÓN

3º Juzgado de Letras de Coquimbo. Quiebra, caratulado “Aragonese Balbontín Eduardo con Sociedad LMS Servicios Mineros y Cía. Limitada”, Rol C-634-2014. Resolución de fecha 23 de abril de 2015, a fojas 370, tuvo por verificado extraordinariamente el siguiente crédito, más reajustes, intereses y recargos: Fojas Acreedor 370 Corpbanca S.A. Bancaria Monto crédito $9.688.542.- origen crédito garantizado con Hipoteca Preferencia 2477 C. Civil.- Horacio Andrade Aguilante, Secretario Suplente.

(IdDO 925159)NOTIFICACIÓN

Décimo Juzgado Civil de Santiago, Quiebra José Alberto Benquis Jacard, causa Rol 1763-2001. A fs. 36 cuaderno Administración síndico acompañó Primer Reparto de Fondos: a) Pago 18,31% créditos preferentes Art. 2472 Nº5 C. Civil avenimientos Juicios Laborales; b) Reserva 18,31% créditos preferentes Art. 2472 Nº5 C. Civil, Instituciones Previsionales. A fs. 37. Resolución: Por acompañado primer reparto de fondos. Anúnciese por aviso y por carta certificada a todo acreedor.- Secretario subrogante.

(IdDO 925161)NOTIFICACIÓN

Décimo Juzgado Civil de Santiago, Quiebra José Alberto Benquis Jacard, causa Rol 1763-2001. A fs. 449 síndico acompañó nómina de créditos reconocidos: Créditos Preferentes Reconocidos Artículo 2472 Nº5 Código Civil: AFP Provida S.A., $793.845. Fs. 82; AFP Habitat S.A., $439.336.-, Fs. 137; AFP Summa Bansander S.A. $268.803.-, Fs. 161; AFP Santa María S.A., $229.016.- Fs. 237. Créditos Preferentes Reconocidos Artículo 2472 Nº 5 y 8 Código Civil: Rodrigo Quiroz Guzmán y Otros, $1.899.907.- Fs. 203; Antonieta Reyes Rubio y Otros, $9.412.172.-, Fs. 226; Jeanette Astudillo Sandoval, $3.532.933.-, Fs. 282. Créditos Preferentes Reconocidos Artículo 2472 Nº6 Código Civil: Instituto de Normalización Previsional, $568.393.- Fs. 183. Créditos Valistas Reconocidos Solicitan Beneficio Art. 29 ley 18.591: Suma Data Tecnology de Chile S.A., Beneficio $3.272.794.- Fs. 72; Tech Data Chile S.A., Beneficio $3.470.534.- Fs. 123; Comercial Compu-Print Ltda. (Astor Ltda.), Beneficio $357.088.-, Fs. 158; Computación y Servicios Viewtech S.A., Beneficio $469.310, Fs. 174. Créditos Valistas Reconocidos: Suma Data Tecnology de Chile S.A., $18.182.178.- Fs. 72; Tech Data Chile S.A., $19.280.737.- Fs. 123; Comercial Compu-Print Ltda. (Astor Ltda.), $1.983.820.-, Fs. 158; Computación y Servicios Viewtech S.A., $2.607.280.-, Fs. 174. A fs. 451, Resolución: A los autos y notifíquese por aviso, que la contendrá íntegramente.- Secretario subrogante.

(IdDO 925100)NOTIFICACIÓN

Verificación extraordinaria de crédito en Quiebra Constructora Andreu Limitada, 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-345-2014, por resolución de fecha 2 de julio de 2015, a fojas 4583, a la que se tuvo por verificado el crédito en período extraordinario de don Ricardo Serón Albornoz, hasta la suma de $31.789.123, más sus intereses, reajustes y costas.- Secretario.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 25

(IdDO 925158)NOTIFICACIÓN

24º Juzgado Civil de Santiago, Quiebra Dcinox S.A., causa Rol C-22219-2014. Con fecha 15/04/2015, Síndico en lo principal: Solicita cierre de período ordinario de verificación de créditos. Primer Otrosí: Acompaña Nómina de Créditos Verificados: Créditos Verificados Alegan Preferencia Art. 2472 Nº5 C. Civil: Administradora de Fondos de Pensiones de Cesantía de Chile II S.A., $2.855.576.-, Fs.70; AFP Modelo S.A., $4.093.107.-, Fs. 80; AFP Habitat S.A., $2.622.154.-, Fs.107; AFP Capital S.A., $5.421.520.-, Fs.133; AFP Provida S.A., $4.902.529.-, Fs.150. Crédito Valista Verificado Solicita Beneficio Art. 29 ley 18.591: Plastigen S.A., beneficio por $170.568.-, Fs.52. Créditos Valistas Verificados: Plastigen S.A., $1.068.292.-, Fs.52; Fisco de Chile, $82.526.-, Fs.60. Segundo Otrosí: Propone como fecha de cesación de pagos el día 11 de noviembre de 2013. A fojas 234, con fecha 03/07/2015. Resolución: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 131 y siguientes del libro IV del Código de Comercio, se declara cerrado el procedimiento de verificación ordinaria para los acreedores residentes en el territorio de la República. Publíquese. Al Primer Otrosí: Por acompañada Nómina de Créditos Verificados. Publíquese. Al Segundo Otrosí: Por propuesta fecha de cesación de pagos de la fallida. Publíquese. Secretario Subrogante.

(IdDO 925140)NOTIFICACIÓN

3º Juzgado Civil de San Miguel. Quiebra “Digital Colours E.I.R.L.”, Rol C-73.361-2014. Por resolución de fecha 13 de julio de 2015, Tribunal tuvo por

ampliada el acta de incautación e inventario de bienes de la fallida, en conformidad al Art. 94 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio y ordenó su publicación.- La Secretaria.

(IdDO 925058)NOTIFICACIÓN

1° Juzgado Civil de Rancagua, Quiebra Sociedad Educacional Soto e Hijos S.A., Rol 11.366-2014, por resolución de 19 de junio 2015, se tuvo por verificado crédito a favor de José González Farías, por $1.881.302.-, más reajustes e intereses y por alegada preferencia.- Secretario.

Muertes Presuntas

(IdDO 925137)MUERTE PRESUNTA

En autos Rol V-164-2015 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, sobre declaración de muerte presunta, caratulados “Del Canto Pulgar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 N° 2 del Código Civil, se ha ordenado citar por primera vez al desaparecido Félix Sebastián del Canto Pulgar, cédula de identidad N° 3.131.329-5, nacido el día 22 de mayo de 1931, con último domicilio en calle Villagrán N° 785, Los Ángeles, bajo apercibimiento de declaración presuntiva de su muerte.- Bernardita Palominos Reyes, Secretaria Titular.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 26 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 923563]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE LOS RÍOS

LICITACIÓN PÚBLICAPROYECTO:

“CONSERVACIÓN DE SEGURIDAD VIAL NACIONALEN ZONAS DE ESCUELA, REGIÓN DE LOS RÍOS ETAPA VI”

N° SAFI: 216871 N° ID: 5895-9-LP15FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.PRESUPUESTO OFICIAL: $211.489.954.-TIPO DE CONTRATO: A Serie de Precios Unitarios con reajuste según IPC.PLAZO: 180 días.REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en Registro del MOP en Categoría “Tercera” o superior, en Registros 17 O.C. y 18 O.C. de Obras Mayores.VENTA DE ANTECEDENTES: Desde el 21/07/2015 al 03/08/2015, disponibles de 09:00 a 13:00 horas, en el Departamento de Contratos de la Dirección de Vialidad Región de Los Ríos, calle Yungay N°621, 2°piso, Valdivia, previo pago en cualquier Dirección de Contabilidad y Finanzas Regional del MOP.VALOR: $ 30.000.- + IVA.PREGUNTAS: Hasta el 11/08/2015.RESPUESTAS: 18/08/2015.RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES: El día 25/08/2015, a las 10:00 horas, en calle Yungay N° 621,2° piso, ciudad de Valdivia.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El día 25/08/2015, a las 10:00 horas, en calle Yungay N° 621,2° piso, ciudad de Valdivia.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El día 01/09/2015, a las 10:00 horas, en calle Yungay N° 621, 2° piso, ciudad de Valdivia.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASXIV REGIÓN DE LOS RÍOS

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 924489]

DIRECCIÓN DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICANOMBRE CONTRATO:

ASESORÍA A LA INSPECCIÓN FISCAL REPOSICIÓNRUTA 5, SECTOR ALTO CUESTA CHACA NORTE -

CUESTA ACHA, Y SECTOR CUESTA ACHA - ACCESOARICA, TRAMOS DM 2.039.012,596 AL DM 2.052.395,814Y DM 2.061.999,522 AL DM 2.068.929,179, PROVINCIA

DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

DESCRIPCIÓN: Supervisión de obras de reposición de pavimento de la ruta, construcción de accesos y otras obras asociadas.“ID” PORTAL www.mercadopublico.cl: 5048-30-LP15 (ID Obra: 5048-22-LP15).CÓDIGO CONTRATO (SAFI): 227.715.FINANCIAMIENTO: Sectorial.TIPO DE GASTO: Contratación de Asesoría.PRESUPUESTO OFICIAL: $448.125.000.-TIPO DE CONTRATACIÓN: Precios Unitarios, con reajuste según variación I.P.C.PLAZO: 15 meses.REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Adquirir las Bases de Concurso y estar inscritas en Registro MOP, en Especialidad 7.1 Obras Viales y Aeropuertos, en Categoría Primera Superior.APERTURA TÉCNICA: 25/08/2015 a las 11:00 hrs., en Departamento de Licitaciones de la Dirección de Vialidad, Morandé 59, segundo piso, oficina 217, Santiago.APERTURA ECONÓMICA: 01/09/2015 a las 11.00 hrs., en el mismo lugar.VENTA DE BASES: Las Bases de Concurso, en formato digital, se deberán adquirir desde esta publicación hasta el día 03/08/2015, en el Dpto. de Licitaciones antes citado.VALOR BASES: $40.000.- + IVA

DIRECTOR DE VIALIDAD

[IdDO 923852]

Hera Tarapacá S.A.

CITACIÓN A JUNTA EXTRAORDINARIA ACCIONISTAS

De conformidad a lo prevenido en el artículo vigésimo octavo de los estatutos sociales y demás pertinentes, artículos 57, 58, 59 de la ley 18.046 se cita a Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, en primera citación, para el día 30 de julio de 2015 a las 12:00 horas en la Notaría María Gloria Acharán, de Santiago, ubicada en dicha ciudad y comuna, calle Matías Cousiño número 150, a objeto de tratar y acordar de que la junta respectiva se pronuncie respecto de la disolución anticipada de la Sociedad y adopte los demás acuerdos específicos que resulten procedentes para tales efectos.

La presente citación se efectúa a requerimiento del Directorio de la compañía en conformidad a sesión de fecha 7 de julio de 2015.

ARMIN ALEJANDRO BASCUR CID Gerente General

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[IdDO 925265]

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIASREGIÓN DEL BIOBÍO

LICITACIÓN PÚBLICA“CONSERVACIÓN DEFENSAS NATURALES SECTOR

PERALES Y DESEMBOCADURA RÍO ITATA”, COMUNASDE COELEMU Y TREHUACO REGIÓN DEL BIOBÍO

Nº SAFI: 237106.ID: 1268-27-LP15 (www.mercadopublico.cl).FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.PRESUPUESTO OFICIAL: $79.420.481.-TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios, con Reajuste.PLAZO: 100 días corridos.CARACTERÍSTICAS: Las obras consideradas en el presente proyecto de conservación son las siguientes: Conservación de pretil de protección costero en sector Playa Perales, a través de movimiento de tierras con horas máquina tipo excavadora, Trabajos de mantención en el lecho de la desembocadura del río Itata y Trabajos de mantención en el lecho de la desembocadura del estero Perales.REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en el Registro de Obras Menores del MOP, en alguna de las siguientes Categoría y Registro.Categoría: A Superior.Registro: 1 O.M.PERÍODO Y PAGO PARA PARTICIPAR: Los antecedentes estarán disponibles en el portal www.mercadopublico.cl desde la fecha de publicación.Se deberá cancelar $5.000.-, IVA incluido, desde la fecha de publicación y hasta el 30/07/2015. El pago se deberá efectuar en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP de cualquier ciudad de Chile y los antecedentes se deberán retirar en la Dirección de Obras Portuarias Región del Biobío, ubicada en calle Prat N° 501, 4° piso, Concepción.PLAZO CONSULTAS: A contar de la fecha de publicación y hasta el 06/08/2015, en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras Portuarias, Arturo Prat 501, 4° piso, Concepción.RESPUESTAS: El 11/08/2015.ACLARACIONES: El 12/08/2015.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El 20/08/2015, a las 11:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat Nº 501, 3º piso, Concepción.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 27/08/2015, a las 11:00 horas, en la Sala de Reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat Nº 501, 3º piso, Concepción.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASVIII REGIÓN DEL BIOBÍO

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILENº 41.212 Martes 21 de Julio de 2015 Cuerpo II - 27

Ministerio de Obras Públicasw w w . m o p . c l

[IdDO 925446]

DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIASREGIÓN DEL BIOBÍO

LICITACIÓN PÚBLICA“CONSERVACIÓN CALETAS QUIDICO Y TIRÚA”,

COMUNA DE TIRÚA, REGIÓN DEL BIOBÍO

N° SAFI: 231351.ID: 1268-28-LP15 (www.mercadopublico.cl).FINANCIAMIENTO: Fondos Sectoriales.PRESUPUESTO OFICIAL: $411.039.246.-TIPO DE CONTRATO: Serie de Precios Unitarios, con Reajuste.PLAZO: 120 días corridos.CARACTERÍSTICAS: Las obras consideradas en el presente proyecto corresponden a 1.810 m2 de carpeta de rodado de 20 cm. de espesor y 881 m2 de rellenos compactados en Quidico, y Conservación de la edificación existente y Conservación de las obras exteriores en explanada para Tirúa.REQUISITOS PARTICIPANTES: Podrán participar los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores del MOP, en alguna de las siguientes Categorías y Registro:Categoría: Tercera B o Superior.Registro: 1 O.C.PERIODO Y PAGO PARA PARTICIPAR: Los antecedentes estarán disponibles en el portal www.mercadopublico.cl desde la fecha de publicación.Se deberá cancelar $5.000 IVA incluido, desde la fecha de publicación y hasta el 30/07/2015. El pago se deberá efectuar en la Dirección de Contabilidad y Finanzas del MOP de cualquier ciudad de Chile y los antecedentes se deberán retirar en la Dirección de Obras Portuarias Región del Biobío ubicada en calle Prat N° 501, 4° piso, Concepción.PLAZO CONSULTAS: A contar de la fecha de publicación y hasta el 06/08/2015, en la Oficina de Partes de la Dirección de Obras Portuarias, Arturo Prat 501, 4° piso, Concepción.RESPUESTAS: El 11/08/2015.ACLARACIONES: El 12/08/2015.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA: El 20/08/2015 a las 15:00 horas, en la sala de reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat N° 501, 3er piso, Concepción.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: El 27/08/2015 a las 15:00 horas, en la sala de reuniones de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Arturo Prat N° 501, 3er piso, Concepción.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASVIII REGIÓN DEL BIOBÍO

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[IdDO 924486]

DIRECCIÓN DE VIALIDADREGIÓN DE AYSÉN

RECTIFICACIÓN LLAMADO LICITACIÓN PÚBLICAESTUDIO DE INGENIERÍA, MEJORAMIENTO RUTA 7, SECTOR: CRUCE CABEZA -VILLA ORTEGA, TRAMO: DM 547.800,00 A DM 575.210,00, REGIÓN DE AYSÉN

SAFI: 227.866 ID: N° 5283-16-LP15 (www.mercadopublico.cl)DONDE DICE:ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 08 de julio de 2014 y hasta 23 de julio de 2014, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, Riquelme 465, 2do piso, Coyhaique.PLAZO CONSULTAS: Hasta el 23 de julio de 2014.RESPUESTAS: Hasta el 30 de julio de 2014.ACLARACIONES: Hasta un día hábil antes de la fecha de Apertura Técnica.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA Y ENTREGA PROPUESTA ECONÓMICA: 06 de Agosto de 2015, a las 15:00 hrs, en Sala de Reuniones de la Dirección Regional de Aeropuertos - Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, Block B, 2do piso, Coyhaique.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 13 de Agosto de 2015, a las 15:00 hrs, en la Sala de Reuniones de la Dirección Regional de Aeropuertos - Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, Block B, 2do piso, Coyhaique.DEBE DECIR:ENTREGA ANTECEDENTES: Se deben adquirir y retirar, a partir del 21 de julio de 2015 y hasta 06 de Agosto de 2015, en el Departamento de Contratos de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén, Riquelme 465, 2do piso, Coyhaique.PLAZO CONSULTAS: Hasta el 06 de agosto de 2015.RESPUESTAS: Hasta el 12 de agosto de 2015.ACLARACIONES: Hasta un día hábil antes de la fecha de Apertura Técnica.APERTURA PROPUESTA TÉCNICA Y ENTREGA PROPUESTA ECONÓMICA: 19 de agosto de 2015, a las 15:00 hrs, en Sala de Reuniones de la Dirección Regional de Aeropuertos - Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, Block B, segundo piso, Coyhaique.APERTURA PROPUESTA ECONÓMICA: 26 de agosto de 2015, a las 15:00 hrs, en la Sala de Reuniones de la Dirección Regional de Aeropuertos - Obras Públicas - Región de Aysén, calle Riquelme 465, Block B, segundo piso, Coyhaique.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE OBRAS PÚBLICASXI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo II - 28 Martes 21 de Julio de 2015 Nº 41.212

DECRETOS, NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR, PUBLICACIONES JUDICIALES Y AVISOS