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Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización: Derecho Penal Internacional Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Álvarez Núñez, Menfis del Carmen .C.I.V-10.784.470 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique C.I.V-8.225.156 Caracas, febrero 2017

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Page 1: S eruopeo de proteccion ddhh

Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria

Universidad Latinoamericana y del Caribe

Especialización: Derecho Penal Internacional

Cátedra: Derechos Internacional de los Derechos Humanos II

Profesor: Dr. Jesús David Rojas Hernández

SISTEMA EUROPEO

DE

DERECHOS HUMANOS

Álvarez Núñez, Menfis del Carmen .C.I.V-10.784.470 Sifontes Rodríguez, Luis Enrique C.I.V-8.225.156

Caracas, febrero 2017

Page 2: S eruopeo de proteccion ddhh

Periodo Creación

• (1950-1959) que culmina con la constitución del Tribunal de Estrasburgo

Período de desarrollo

• 1959 hasta la entrada en vigor del protocolo 11 en 1998, y la constitución del “nuevo Tribunal”; el período de funcionamiento de ese nuevo Tribunal, hasta la reforma llevada a cabo por el protocolo 14, el año 2010.

Último periodo,

• A partir de la entrada en vigor del protocolo 14 y la puesta en práctica de las notables novedades que este introduce.

APROXIMACIÓN HISTÓRICA

Fuente: Elaboración propia

Page 3: S eruopeo de proteccion ddhh

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL

SISTEMA

Convenio para la Protección de los

Derechos Fundamentales y

las Libertades Públicas aprobado en Roma el día 4 de noviembre de

1950

Fuente: Elaboración propia

Page 4: S eruopeo de proteccion ddhh

PROTOCOLOS ADICIONALES

• El sistema de protección creado con el Convenio ha evolucionado con el paso del tiempo mediante la aprobación

de diversos protocolos que lo complementan. Para que cada protocolo entre en vigor, es necesario que sea

ratificado por un número mínimo de países o por la totalidad de los mismos, según cuál sea su finalidad. Desde

1950, han sido adoptados 16 protocolos.

• Los protocolos más conocidos son los llamados protocolos adicionales, destinados a ampliar el listado de derechos inicial. Incorpora la

garantía de derechos que no habían sido recogidos en el Convenio y que sólo obligan a los Estados que, habiendo ya ratificado el

Convenio, ratifican a su vez el concreto protocolo. Entran en vigor cuando el protocolo en cuestión reúne un número mínimo de

ratificaciones que él mismo establece. Son los siguientes:

• El Protocolo nº 1, de 1952, incorpora los derechos a la propiedad, a la educación y a la celebración de elecciones libres.

• l Protocolo nº 4, de 1963, prohíbe la prisión por deudas, regula la libertad de circulación, prohíbe que un Estado expulse a sus nacionales y

prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.

• El Protocolo nº 6, de 1983, prohíbe la pena de muerte, excepto en caso de guerra.

• El Protocolo nº 7, de 1984, establece garantías de procedimiento en el caso de expulsión de extranjeros, reconoce el derecho a un doble

grado de jurisdicción en materia penal, establece el derecho a indemnización en caso de error judicial, establece el derecho a no ser

juzgado dos veces por el mismo delito e instituye la igualdad entre cónyuges.32

• El Protocolo nº 12, de 2000, incorporó una prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier derecho reconocido

legalmente.

• El Protocolo nº 13 (de 3 de mayo de 2002) extiende la abolición de la pena de muerte y la prohíbe en cualquier circunstancia, incluso en

tiempos de guerra.

• El Protocolo nº 16, de 2 de octubre de 2013 35 , permite la presentación de consultas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (más

conocido como TEDH, en España) por parte de los altos tribunales nacionales y regula el procedimiento que se ha de seguir para que el

TEDH emita un dictamen consultivo. La debilidad principal de este protocolo es que los dictámenes consultivos del TEDH (le dicen al

tribunal nacional cómo interpretar el Derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -se parece a lo que hace el Tribunal de

Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto de las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales-) no son

vinculantes (no está obligado el Alto tribunal a seguir esa interpretación dada por el TEDH), así como que los jueces del TEDH disidentes

pueden emitir votos particulares (exponer sus argumentos de porqué consideran que se debería interpretar de otra manera). Esto último

hace que los Estados parte pueden acogerse a una interpretación minoritaria del CEDH y, por lo tanto, haber discrepancias en la

protección de los DDHH entre los diferentes tribunales internos y entre los diferentes Estados parte del Protocolo.

Page 5: S eruopeo de proteccion ddhh

PROTOCOLOS PROCEDIMENTALES

• Otros protocolos han efectuado importantes modificaciones en el procedimiento de

protección de los derechos, debiendo por ello ser firmados por todos los estados parte

para que entren en vigor.

• El Protocolo nº 11 (noviembre 1998) revisó en profundidad el texto de la Convención con

el fin de modificar el procedimiento de protección de los derechos. Suprimió la Comisión

Europea de los Derechos Humanos y reformó el Tribunal, permitiendo que los individuos

presentaran demandas directamente ante él.

• El Protocolo nº 14 (mayo 2004) completa los mecanismos de control del Convenio.

Asimismo, hace más eficiente el sistema europeo de derechos humanos. Ha sido

ampliado por el Acuerdo de Madrid, en mayo de 2009.

• Las disposiciones incorporadas por los protocolos nº 2, nº 3, nº 5 y nº 8 fueron

sustituidas por las del Protocolo nº 11. Este último también abrogó el Protocolo nº 9. En

cuanto al Protocolo nº 10, nunca llegó a entrar en vigor y su contenido quedó superado al

ser aprobado el Protocolo nº 11.

Page 6: S eruopeo de proteccion ddhh

ASPECTOS DEL CONVENIO

RADICAL

INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Se firma en el marco del Consejo de Europa

Requisito sine quanon para su pertenencia . Firma . (Art. 59)

Diversos órganos a que se refiere el Convenio (Comité de ministros, Secretario General) son órganos del Consejo de Europa

Preámbulo, se basa en la creencia de que el mantenimiento de la paz reposaba en la existencia der regímenes democráticos y de un respeto común de los derechos humanos.

Garantía Colectiva –Iniciativa privada

Page 7: S eruopeo de proteccion ddhh

ASPECTOS DEL CONVENIO

RADICAL

INNOVACIÓN EN EL CAMPO DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Aseguramiento de su vigencia mediante el Consejo de Ministros -velar por el cumplimiento por los Estados miembros de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

.

Suplir el carácter eminentemente

declarativo de las Sentencias del Tribunal, al establecer un mecanismo que asegure su ejecución

La lista de derechos incluidos en el convenio es notablemente inferior, a la incluida en el convenio de 1948 de la Asamblea de las Naciones Unidas

Los sucesivos protocolos ampliaron el ámbito de derechos humanos protegidos

Page 8: S eruopeo de proteccion ddhh

EL CARÁCTER JURISDICCIONAL

DEL SISTEMA

Se diseñó desde el principio con una

vocación eminentemente

jurisdiccional

Tribunal con las características que

definen la jurisdicción: la independencia e

imparcialidad de sus miembros

El carácter de fuerza vinculante de sus

decisiones

Modificado para reforzar el carácter

jurisdiccional

Page 9: S eruopeo de proteccion ddhh

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)/No es un órgano dirigido a la protección de los DDHH, pero puede intervenir en los procesos de vulneración de los DDHH

Comisión Europea/No es un órgano dirigido a la protección de los DDHH , pero puede intervenir en lo proceso de vulneración de DDHH

Page 10: S eruopeo de proteccion ddhh

La Carta de los Derechos

Fundamentales de la UE

Vinculante para todas las actividades de la UE

54 artículos en 6 títulos:

Libertades Igualdad

Solidaridad Ciudadanía Justicia

Dignidad

Fuente: Página Consejo de Europa

Page 11: S eruopeo de proteccion ddhh

COMPOSICIÓN DEL SISTEMA EUROPEO

Jueces elegidos por la Asamblea

Parlamentaria del Consejo de

Europa

9 años, sin posibilidad de

reelección

Servicio de carácter permanente

Incompatibilidad con otra

ocupación que pueda afectar su independencia

1 a titulo de cada Estado

independientemente de su población/Terna

presentada pro el mismo gobierno con

trasparencia

Los jueces del Tribunal sólo podrán ser

destituidos por decisión adoptada por una mayoría de dos tercios de los demás miembros

del Tribunal

Page 12: S eruopeo de proteccion ddhh

Procedimiento

Normas reducidas /facultad Art 26 del Convenio /

El reglamento no es extenso

Dada la escases de normas la jurisprudencia ha establecido los recursos y

procedimientos

Los procedimientos se encuentran establecidos en

leyes procedimentales

Facultad de recurrir a personas individuales/ Las

reformas en el procedimiento introducidas en el Convenio

por los Protocolos 11 (1998) y 14 (2010)/supresión filtro

Comisión UE

La legitimación para recurrir solo a los que se

consideren victimas de transgresiones de DDHH

Queda excluida la posibilidad de la acción popular ante el tribunal

El tribunal ha considerado la noción de víctima como uno de los denominados “conceptos autónomos",

qué han de definirse por la propia jurisprudencia

La legitimación pasiva corresponde en exclusiva a

los Estados

No caben demandas frente a actuaciones de

particulares.

Las demandas pueden ser rechazadas ab initio, sin

otro trámite, por el Tribunal como inadmisibles si no cumplen los requisitos

establecidos en el Convenio

Si las demandas no son declaradas inadmisibles en

este momento inicial, se comunican al Gobierno del

Estado frente al que se presentan, para que

formule observaciones,

Al recurrente se le provee de asistencia letrada

-Se puede convocar a audiencia la partes/Pueden

presentar descargos de escritos/ Puede ejercerse la

tercería

Las decisiones de inadmisibilidad y las

sentencias dictadas por un comité de 3 jueces son definitivas y no tienen

recurso alguno.

Decisiones dictadas por la Sala, son definitivas en u plazo de 3 meses sino se solicita remisión la Gran

Sala (/jueces). Filtro dictadas por 5 son

definitivas

Page 13: S eruopeo de proteccion ddhh

LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS

PROVISIONALES

Imperativo la protección que presta frente a violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio ha de ser efectiva, y no meramente formal o ilusoria

La posible adopción de medidas provisionales, antes de que se produzca la decisión sobre el fondo de un determinado caso

En muchos supuestos, la dilación en la adopción de una decisión puede suponer que la violación del derecho que se pretende vulnerado sea ya irreversible e irremediable.

Page 14: S eruopeo de proteccion ddhh

Derecho comparado

La solución usual en el Derecho comparado, en situaciones similares, consiste en permitir al órgano judicial la adopción de medidas cautelares o provisionales, en tanto se decide bien sobre el fondo del caso, bien sobre la misma admisibilidad de la demanda

Estas medidas pretenden evitar una situación antijurídica que no

tenga ya remedio.

En muchos supuestos, en el ámbito administrativo, estas

medidas suelen consistir en la suspensión de determinadas

actuaciones o de la ejecución de decisiones por parte de los

poderes públicos. Se trataría de medidas provisionales con

efectos suspensivos

Page 15: S eruopeo de proteccion ddhh

EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Una característica esencial de la función jurisdiccional es el carácter definitivo de los pronunciamientos finales de los órganos que la ejercen, pronunciamientos que una vez firmes tienen fuerza vinculante y no pueden ser revocados ni alterados por ninguna otra instancia. Esta fuerza vinculante se predica de las Sentencias del Tribunal

El artículo 46 del Convenio establece que los Estados firmantes se comprometen a acatar las sentencias del Tribunal Europeo.

El Convenio deja a esos mismos Estados que sean los que decidan las vías concretas mediante las que se produce ese acatamiento en su ordenamiento interno

El Tribunal Europeo no es un Tribunal de casación o de revisión: las sentencias del Tribunal tienen por lo tanto un efecto declarativo. El Tribunal declara que ha habido una violación del Convenio, y corresponde a los Estados (bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Art 46.2 Convenio

Page 16: S eruopeo de proteccion ddhh

El Comité de Ministros del Consejo de Europa

Import

ancia

decis

iva

Por cuanto asegura la efectividad de las sentencias del Tribunal. El Comité se rige, para estas cuestiones, por su propio Reglamento (Reglamento para la supervisión y ejecución de las sentencias y los acuerdos amistosos, de 10 de mayo de 2006).

Refo

rma P

roto

colo

14

supone una clarificación del papel del Comité y del Tribunal en la ejecución de las sentencias de éste. En efecto, el Comité podrá, caso de dudas en la interpretación de la sentencia a ejecutar, pedir al Tribunal que se pronuncie sobre esa interpretación (Art. 46.3 del Convenio)

Negativa a

cata

r Sente

ncia

T

Podrá plantear al Tribunal la cuestión de si ese Estado ha incumplido su obligación derivada del Art. 1 del Convenio, de respetar los derechos reconocidos en el mismo (art. 46.4).

Page 17: S eruopeo de proteccion ddhh

LAS SENTENCIAS PILOTO

Art 46. Convención, agilizar el procedimiento ante el Tribunal ha sido el empleo de las denominadas sentencias piloto

Origen en la presentación de numerosas demandas

Adopta medidas generales que evitaran la repetición de esa vulneración; en tanto se adoptan esas medidas, el Tribunal deja en suspenso el examen de los casos acumulados. Se trata de una técnica que tiene en cuenta la presencia de un problema de índole general, dentro del ordenamiento

Page 18: S eruopeo de proteccion ddhh

LOS CRITERIOS BÁSICOS DE LA JURISPRUDENCIA

DEL TRIBUNAL EUROPEO

DE DERECHOS HUMANOS

Jurisprudencia elemento esencial de

interpretación del Convenio y Protocolos

Técnicas interpretativas que posibilitan, de un lado, la adopción

de criterios comunes

Flexibilización en relación con otros ordenamientos

Perspectivas complementarias

carácter del Convenio como una garantía colectiva, no sujeta al

principio

De reciprocidad

Garantía colectiva versa sobre derechos que deben considerarse

como reales y efectivos, y no meramente formales.

Frente a una interpretación que pudiera llamarse “originalista” del Convenio, éste debe entenderse

como protección de derechos también en el contexto de

circunstancias cambiantes o imprevistas respecto de la

existentes en el momento de su aprobación

Page 19: S eruopeo de proteccion ddhh

DELIMITACIÓN JURISPRUDENCIAL

DEL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DEL CONVENIO

Y

SUS PROTOCOLOS

Las líneas jurisprudenciales que han representado una innovación en el

concepto de los derechos humanos en el contexto europeo, sobre todo en el período inicial del funcionamiento del Tribunal, antes de la radical reforma que supuso la adopción del protocolo

11.

Jurisprudencia del Tribunal en cuanto a la protección de los derechos a la vida

(artículo 2 CEDH) y a la integridad física frente a tratos inhumanos o degradantes

(artículo 3 CEDH).

En la jurisprudencia del Tribunal, la protección de estos derechos no se ciñe

únicamente a lo referente a la interdicción de su violación material por

las autoridades estatales

“dimensión formal” del derecho en lo que se refiere a los supuestos de malos tratos (artículo 3 CEDH), cuando, sin que sea posible una

evidencia material de su autoría, las autoridades responsables de la

custodia del detenido

La vulneración de los derechos a la vida o a la integridad física debe pues

examinarse desde ambas perspectivas, formal y material, de manera que su

vulneración no pueda quedar desprovista de sanción (o condena) en virtud de la

inactividad de las autoridades.

La jurisprudencia del Tribunal, en el sentido de llevar a cabo, no una

“expansión” de los derechos contenidos en la Convención (para lo que, como se dijo, el Tribunal no está habilitado) pero

sí una interpretación que los haga efectivos, podría ser el relativo al sentido

de la expresión del artículo 6.1 de la Convención referido al derecho a un

Tribunal imparcial.

Page 20: S eruopeo de proteccion ddhh

El Tribunal del Sistema de DDHH Europeo, ha venido sostiene que el derecho a la vida supone,

no sólo la prohibición de atentados materiales contra este derecho, sino también la obligación de las autoridades de, que en el supuesto de

infracciones en este aspecto, lleven a cabo todas las investigaciones necesarias para determinar y explicar adecuadamente las circunstancias del

caso, los culpables y las posibles reparaciones.