guía preeminencia ddhh
DESCRIPTION
Material de estudio sobre la constitucionalización de los derechos humanos. Precisa aaspectos acerca de la preeminencia, el principio de progresividad y la jerarquía constitucional de los tratados en materia de DDHTRANSCRIPT
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 1 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
CONTENIDO 51- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
51- PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH)
Revisar artiacuteculos 2 3 74 y 350 CRBV
La preeminencia se entiende como ldquola primaciacutea privilegio o ventaja que alguien o
algo tiene sobre otros por razoacuten de sus meacuteritos calidad o categoriacutea1rdquo En teacuterminos de
derechos humanos se entiende como la superioridad y predominancia de estos en el ordenamiento juriacutedico
venezolano y la actuacioacuten de los oacuterganos del poder puacuteblico en razoacuten del valor y bien juriacutedico superior que
protegen la persona Su resguardo respeto y garantiacutea supone una obligacioacuten ineludible para el Estado a tenor
del texto Constitucional y los tratados internacionales
ldquoEste concepto de la preeminencia de los derechos humanos dentro del contexto
juriacutedico venezolano va mucho maacutes allaacute del desarrollo sucesivo y programaacutetico
del cataacutelogo de derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten porque al ser
definida como uno de los valores superiores del ordenamiento juriacutedico (art 2
CRBV) significa que debe armonizarse el mismo de manera tal que sus normas
contengan una proteccioacuten especial cuando eacutestas se relacionen desarrollen o
contengan derechos humanos y la actuacioacuten de los oacuterganos del Estado deben
fundamentarse entonces en el respeto y garantiacutea de los mismos atendiendo pues a
su preeminencia
Al respecto el artiacuteculo 74 del Texto Constitucional confirma la importancia
otorgada a los derechos humanos por parte del constituyente patrio al establecer
que las leyes aprobatorias de los tratados internacionales y las leyes que
garanticen o desarrollen derechos humanos no podraacuten ser sometidas a referendo
abrogatorio procedimiento eacuteste previsto en el capiacutetulo referente a los derechos
poliacuteticos y al referendo popularrdquo2
1 Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005) Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones
Larousse Meacutexico 2 Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
Nota Este material ha sido elaborado con fines particularmente pedagoacutegicos tiene el propoacutesito de
facilitar a los estudiantes la comprensioacuten y el estudio de los temas tratados
Para ello es requisito indispensable la lectura y revisioacuten de los artiacuteculos de la Constitucioacuten y
los Tratados Internacionales sentildealados en el texto de la guiacutea ademaacutes de las referencias al pie de
paacutegina Como guiacutea de estudio es una orientacioacuten para el desarrollo de los contenidos planteados no
limita la consulta e investigacioacuten de textos por parte de los estudiantes
Contiene al final del mismo una serie de preguntas orientadoras o generadoras elaboradas
con la misma finalidad pedagoacutegica para direccionar el estudio No significan en ninguacuten caso que sean
preguntas de examen ni es un cuestionario para la posterior realizacioacuten de examen
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 2 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
Sumado a esto estaacute la obligacioacuten contenida en el art 350 de desconocer cualquier reacutegimen legislacioacuten
o autoridad que contrariacutee los principios y valores democraacuteticos y menoscabe los derechos humanos
Constituye esta preeminencia una premisa baacutesica de la Repuacuteblica y una manera privilegiada de
prevenir abusos delitos y criacutemenes de cualquier naturaleza que menoscaben la dignidad de la persona y
vulneren sus derechos constitucionales Asiacute el caraacutecter preeminente de los ddhh supone la
constitucionalizacioacuten de la dignidad humana con implicaciones bastante praacutecticas
El respeto y garantiacutea de los ddhh son el norte del Estado Venezolano
El sometimiento del poder puacuteblico y sus actuaciones a los principios de los derechos humanos
y sus garantiacuteas es decir que limitan las actuaciones del Estado protegiendo de los abusos y
arbitrariedades
Que los ddhh no pueden subordinarse a una ley que los desarrolle para su posterior aplicacioacuten
sino que son operativos es decir que son actuantes obrantes y que se ejecutan
inmediatamente
Entonces la preeminencia constitucional de los ddhh genera por un lado derechos para los
ciudadanos que se encuentran en el territorio nacional referente al goce y libre ejercicio de los derechos de
forma irrenunciable indivisible e interdependiente con las uacutenicas limitaciones establecidas en la misma
Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten y cuando se configuren los presupuestos para ello Y por el otro genera
obligaciones para el Estado cuales son
1 Obligacioacuten de proteccioacuten de los derechos constitucionales y los relativos a los tratados sobre
la materia Que se traduce en respetar garantizar satisfacer y no discriminar3
Arts 19 21 25 29 30 31 271 CRBV
Art 11 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos
Art 2 Convencioacuten Americana sobre Derechos humanos
Art 21 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Poliacuteticos
Art 22 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos sociales y Culturales
El respeto de ciertos derechos supone una mera abstencioacuten de ofenderlos por parte
del poder puacuteblico esto se traduce en que ldquola actuacioacuten de los Oacuterganos del Estado no
puede traspasar los liacutemites que sentildealan los derechos humanos como atributos
inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estadordquo4 ocurre en
general con las libertades fundamentales y con ciertos derechos como la vida o a la
integridad personal Tambieacuten el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y
Culturales de la ONU en su Observacioacuten General sobre el Derecho a la Salud ha
sentildealado que ldquolos Estados tienen la obligacioacuten de respetar el derecho a la salud en
particular abstenieacutendose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas
incluidos los presos o detenidos los representantes de las minoriacuteas los solicitantes
de asilo o los inmigrantes ilegales a los servicios de salud preventivos curativos y
paliativosrdquo5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinioacuten
Consultiva 686 del 9 de mayo de 1986 expresoacute que
ldquola proteccioacuten a los derechos humanos en especial a los derechos
civiles y poliacuteticos recogidos en la Convencioacuten parte de la
afirmacioacuten de la existencia de ciertos atributos inviolables de la
persona humana que no pueden ser legiacutetimamente menoscabados
por el ejercicio del poder puacuteblico Se trata de esferas individuales
que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar
3 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso
Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB 4 Ver Corte Interamericana Opinioacuten Consultiva 6 1986
5 Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales ONU Observacioacuten General 14 12052000 paacuteg 10
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 3 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute
necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio
del poder estatalrdquo6
La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto
significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del
Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor
proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la
instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten
efectiva de los derechos
Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de
prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y
sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es
frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de
los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta
obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente
manera
ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de
organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las
estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar
juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben
prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos
reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el
restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su
caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de
los derechos humanosrdquo8
Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco
poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad
puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia
de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)
La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y
cotidiano del mismo
La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de
derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea
de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos
contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten
nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro
tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por
ejemplo9
6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten
Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177
Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 4 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y
las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es
el indulto y la amnistiacutea
Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un
Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el
Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e
imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del
mismo
La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de
indemnizar
ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en
esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que
se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la
vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten
Nikken10
es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la
operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro
del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las
reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes
que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento
que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento
para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo
68 de la Convencioacuten
ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte
2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se
podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno
vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo
Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a
la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes
providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se
refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como
a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la
Convencioacuten
Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el
artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones
10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 5 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la
Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11
En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida
por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente
ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el
artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no
pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad
internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la
Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma
de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo
A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los
liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos
humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico
no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12
Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de
garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13
Esta limitacioacuten se
concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea
Montesquieu el poder limite al poder14
lo que se logra al distribuirlo y al separarlo
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales
Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten
de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica
a- proteccioacuten consecutiva de los derechos
b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos
c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e
d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes
favorecido
ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera
consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los
poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15
Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la
11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78
13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito
interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites
Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163
15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 2 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
Sumado a esto estaacute la obligacioacuten contenida en el art 350 de desconocer cualquier reacutegimen legislacioacuten
o autoridad que contrariacutee los principios y valores democraacuteticos y menoscabe los derechos humanos
Constituye esta preeminencia una premisa baacutesica de la Repuacuteblica y una manera privilegiada de
prevenir abusos delitos y criacutemenes de cualquier naturaleza que menoscaben la dignidad de la persona y
vulneren sus derechos constitucionales Asiacute el caraacutecter preeminente de los ddhh supone la
constitucionalizacioacuten de la dignidad humana con implicaciones bastante praacutecticas
El respeto y garantiacutea de los ddhh son el norte del Estado Venezolano
El sometimiento del poder puacuteblico y sus actuaciones a los principios de los derechos humanos
y sus garantiacuteas es decir que limitan las actuaciones del Estado protegiendo de los abusos y
arbitrariedades
Que los ddhh no pueden subordinarse a una ley que los desarrolle para su posterior aplicacioacuten
sino que son operativos es decir que son actuantes obrantes y que se ejecutan
inmediatamente
Entonces la preeminencia constitucional de los ddhh genera por un lado derechos para los
ciudadanos que se encuentran en el territorio nacional referente al goce y libre ejercicio de los derechos de
forma irrenunciable indivisible e interdependiente con las uacutenicas limitaciones establecidas en la misma
Constitucioacuten por viacutea de excepcioacuten y cuando se configuren los presupuestos para ello Y por el otro genera
obligaciones para el Estado cuales son
1 Obligacioacuten de proteccioacuten de los derechos constitucionales y los relativos a los tratados sobre
la materia Que se traduce en respetar garantizar satisfacer y no discriminar3
Arts 19 21 25 29 30 31 271 CRBV
Art 11 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos
Art 2 Convencioacuten Americana sobre Derechos humanos
Art 21 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Poliacuteticos
Art 22 del Pacto Internacional de Derechos Econoacutemicos sociales y Culturales
El respeto de ciertos derechos supone una mera abstencioacuten de ofenderlos por parte
del poder puacuteblico esto se traduce en que ldquola actuacioacuten de los Oacuterganos del Estado no
puede traspasar los liacutemites que sentildealan los derechos humanos como atributos
inherentes a la dignidad de la persona y superiores al poder del Estadordquo4 ocurre en
general con las libertades fundamentales y con ciertos derechos como la vida o a la
integridad personal Tambieacuten el Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y
Culturales de la ONU en su Observacioacuten General sobre el Derecho a la Salud ha
sentildealado que ldquolos Estados tienen la obligacioacuten de respetar el derecho a la salud en
particular abstenieacutendose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas
incluidos los presos o detenidos los representantes de las minoriacuteas los solicitantes
de asilo o los inmigrantes ilegales a los servicios de salud preventivos curativos y
paliativosrdquo5 La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinioacuten
Consultiva 686 del 9 de mayo de 1986 expresoacute que
ldquola proteccioacuten a los derechos humanos en especial a los derechos
civiles y poliacuteticos recogidos en la Convencioacuten parte de la
afirmacioacuten de la existencia de ciertos atributos inviolables de la
persona humana que no pueden ser legiacutetimamente menoscabados
por el ejercicio del poder puacuteblico Se trata de esferas individuales
que el Estado no puede vulnerar o en las que solo puede penetrar
3 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso
Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB 4 Ver Corte Interamericana Opinioacuten Consultiva 6 1986
5 Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales ONU Observacioacuten General 14 12052000 paacuteg 10
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 3 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute
necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio
del poder estatalrdquo6
La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto
significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del
Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor
proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la
instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten
efectiva de los derechos
Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de
prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y
sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es
frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de
los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta
obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente
manera
ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de
organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las
estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar
juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben
prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos
reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el
restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su
caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de
los derechos humanosrdquo8
Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco
poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad
puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia
de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)
La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y
cotidiano del mismo
La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de
derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea
de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos
contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten
nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro
tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por
ejemplo9
6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten
Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177
Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 4 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y
las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es
el indulto y la amnistiacutea
Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un
Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el
Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e
imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del
mismo
La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de
indemnizar
ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en
esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que
se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la
vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten
Nikken10
es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la
operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro
del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las
reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes
que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento
que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento
para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo
68 de la Convencioacuten
ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte
2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se
podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno
vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo
Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a
la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes
providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se
refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como
a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la
Convencioacuten
Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el
artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones
10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 5 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la
Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11
En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida
por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente
ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el
artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no
pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad
internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la
Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma
de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo
A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los
liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos
humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico
no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12
Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de
garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13
Esta limitacioacuten se
concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea
Montesquieu el poder limite al poder14
lo que se logra al distribuirlo y al separarlo
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales
Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten
de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica
a- proteccioacuten consecutiva de los derechos
b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos
c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e
d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes
favorecido
ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera
consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los
poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15
Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la
11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78
13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito
interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites
Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163
15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 3 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
limitadamente Asiacute en la proteccioacuten de los derechos humanos estaacute
necesariamente comprendida la nocioacuten de la restriccioacuten al ejercicio
del poder estatalrdquo6
La obligacioacuten de garantiacutea implica una obligacioacuten maacutes amplia que el respeto
significa un hacer un actuar diligente y oportunamente constituye por parte del
Estado generar y crear todo lo necesario suficiente y eficaz para la mejor y mayor
proteccioacuten de un derecho Lo cual va desde la modificacioacuten legislativa hasta la
instauracioacuten de mecanismos oacuterganos poliacuteticas puacuteblicas tendientes a la proteccioacuten
efectiva de los derechos
Se traduce sustancialmente en obligaciones positivas por parte del Edo como las de
prevenir investigar sancionar reparar o en su caso asegurar la reparacioacuten y
sancionar en sentido amplio las violaciones a tales derechos En La praacutectica es
frecuente que las obligaciones internacionales referidas al respeto y la garantiacutea de
los ddhh aparezcan estrechamente relacionadas7 El alcance y contenido de esta
obligacioacuten de los Estados ha sido definido por la jurisprudencia de la Corte
Interamericana en la Sentencia del caso Velaacutesquez Rodriacuteguez de la siguiente
manera
ldquoEsta obligacioacuten implica el deber de los Estados partes de
organizar todo el aparato gubernamental y en general todas las
estructuras a traveacutes de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder puacuteblico de manera tal que sean capaces de asegurar
juriacutedicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
Como consecuencia de esta obligacioacuten los Estados deben
prevenir investigar y sancionar toda violacioacuten de los derechos
reconocidos por la Convencioacuten y procurar ademaacutes el
restablecimiento si es posible del derecho conculcado y en su
caso la reparacioacuten de los dantildeos producidos por la violacioacuten de
los derechos humanosrdquo8
Viene a bien sentildealar que la mencioacuten del poder puacuteblico abarca ademaacutes de los cinco
poderes que en el caso venezolano lo comprenden a todo ente que realice actividad
puacuteblica por concesioacuten del Estado Por ello la Defensoriacutea de acuerdo con la
Constitucioacuten de la Repuacuteblica tiene mando para la defensa de las personas en materia
de servicios puacuteblicos (ver art 2812 CRBV)
La satisfaccioacuten de un derecho humano supone el cumplimiento real acostumbrado y
cotidiano del mismo
La No discriminacioacuten es una obligacioacuten general de los Estados en materia de
derechos humanos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia y por la mayoriacutea
de los instrumentos de ddhh En este sentido la generalidad de los instrumentos
contempla condiciones prohibidas de discriminacioacuten tales como raza sexo religioacuten
nacionalidad entre otras y estipulan a su vez una claacuteusula abierta a cualquier otro
tipo de condicioacuten en donde se podriacutean edad orientacioacuten sexual origen eacutetnico por
ejemplo9
6 Corte IDH La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten
Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6 paacuterr 21 7 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos 2da ed Paacuteg 29 8 Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C Nordm 4 paacuterr 166 tambieacuten paacuterrs 164-177
Corte IDH caso Godinez Cruz sentencia de 20 de enero de 1989 serie C N 5 paacuterrs 173-188 9 Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos UCAB paacuteg 13
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 4 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y
las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es
el indulto y la amnistiacutea
Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un
Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el
Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e
imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del
mismo
La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de
indemnizar
ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en
esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que
se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la
vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten
Nikken10
es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la
operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro
del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las
reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes
que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento
que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento
para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo
68 de la Convencioacuten
ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte
2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se
podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno
vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo
Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a
la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes
providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se
refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como
a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la
Convencioacuten
Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el
artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones
10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 5 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la
Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11
En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida
por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente
ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el
artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no
pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad
internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la
Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma
de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo
A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los
liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos
humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico
no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12
Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de
garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13
Esta limitacioacuten se
concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea
Montesquieu el poder limite al poder14
lo que se logra al distribuirlo y al separarlo
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales
Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten
de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica
a- proteccioacuten consecutiva de los derechos
b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos
c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e
d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes
favorecido
ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera
consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los
poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15
Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la
11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78
13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito
interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites
Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163
15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 4 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
2 Obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los derechos humanos
cometidos por sus autoridades (artiacuteculo 29) Queda establecido ademaacutes la imprescriptibilidad
de los delitos de lesa humanidad (consagrado tambieacuten en el art 271) los criacutemenes de guerra y
las violaciones graves a los derechos humanos Establece la competencia exclusiva de los
tribunales ordinarios y excluye los beneficios que puedan conllevar a su impunidad como es
el indulto y la amnistiacutea
Una violacioacuten de derechos humanos constituye una trasgresioacuten de las obligaciones de un
Estado en virtud del derecho internacional Tal infraccioacuten genera nuevas obligaciones para el
Estado que debe investigar tal abuso someter a los responsables a un proceso justo y eficaz e
imponerles un castigo apropiado y ofrecer a la viacutectima de violacioacuten de derecho una reparacioacuten del
mismo
La Convencioacuten Americana en su artiacuteculo 63 establece la obligacioacuten de los Estados de
indemnizar
ldquo1 Cuando decida que hubo violacioacuten de un derecho o libertad protegidos en
esta Convencioacuten la Corte dispondraacute asiacute mismo si ello fuera procedente que
se reparen las consecuencias de la medida o situacioacuten que ha configurado la
vulneracioacuten de esos derechos y el pago de una justa indemnizacioacuten a la parte
lesionada
3 Obligacioacuten de obedecer las decisiones de los oacuterganos internacionales (Art 31 CRBV) Seguacuten
Nikken10
es en este terreno donde se han revelado las carencias maacutes importantes de la
operacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos Los trabajos emprendidos dentro
del seno de la OEA asiacute como en la Cumbre Hemisfeacuterica de Queacutebec sobre el estudio de las
reformas tendientes a mejorar el sistema regional de los ddhh han puesto de relieve que antes
que la reforma en cuanto innovaciones institucionales habriacutea que ocuparse de mejorar el
funcionamiento de las instituciones existentes lo que comienza por el respeto y el acatamiento
que deben merecer a los Estados parte en la Convencioacuten las decisiones de la Comisioacuten y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las sentencias de la Corte maacutes allaacute de ninguna discusioacuten son de obligatorio cumplimiento
para los Estados sometidos a su jurisdiccioacuten en un caso contencioso Asiacute lo estipula el artiacuteculo
68 de la Convencioacuten
ldquo1 Los Estados parte en la Convencioacuten se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte
2- La parte del fallo que disponga indemnizacioacuten compensatoria se
podraacute ejecutar en el respectivo paiacutes por el procedimiento interno
vigente para la ejecucioacuten de sentencias contra el Estadordquo
Esta disposicioacuten debe interpretarse en su maacutes amplio sentido pues no debe restringirse solo a
la sentencia sobre el fondo del caso sino a todas las sentencias resoluciones y ademaacutes
providencias que adopte el Tribunal en el curso del proceso en particular a aquellas que se
refieren las excepciones preliminares a reparaciones o a la ejecucioacuten de la sentencia asiacute como
a las medidas provisionales que ordena la Corte de conformidad en el artiacuteculo 632 de la
Convencioacuten
Lamentablemente la Sala Constitucional del TSJ se ha puesto al margen de lo preceptuado en el
artiacuteculo 31 Constitucional con relacioacuten a hacer todo lo necesario para dar cumplimiento a las decisiones
10 Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos Humanos 2da ed Paacutegs 50-51
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 5 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la
Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11
En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida
por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente
ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el
artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no
pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad
internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la
Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma
de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo
A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los
liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos
humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico
no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12
Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de
garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13
Esta limitacioacuten se
concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea
Montesquieu el poder limite al poder14
lo que se logra al distribuirlo y al separarlo
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales
Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten
de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica
a- proteccioacuten consecutiva de los derechos
b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos
c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e
d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes
favorecido
ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera
consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los
poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15
Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la
11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78
13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito
interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites
Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163
15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 5 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
emanadas de los oacuterganos internacionales de proteccioacuten de los ddhh por el contrario este alto Tribunal de la
Repuacuteblica alega supuestas causales para no dar cumplimiento a tales decisiones11
En ese orden la Corte Interamericana tuvo la oportunidad de censurar la doctrina de la Sala y asumida
por el Estado Venezolano de desconocimiento de las decisiones y sentoacute lo siguiente
ldquoQue la obligacioacuten de cumplir con lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio baacutesico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado respaldado por la jurisprudencia internacional seguacuten el cual los
Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe
(pacta sunt Servanda) y como ya ha sentildealado esta Corte y como lo dispone el
artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no
pueden por razones de orden interno dejar de atender la responsabilidad
internacional ya establecida Auacuten cuando Venezuela alegoacute no ser parte de la
Convencioacuten de Viena la obligacioacuten internacional del pacta sunt Servando es norma
de derecho consuetudinario de obligatorio cumplimientordquo
A manera de conclusioacuten podemos afirmar que la Constitucioacuten patria deja claramente establecido los
liacutemites del ejercicio del poder puacuteblico quedando sujetas a la infranqueable barrera que representan los derechos
humanos es una Norma Suprema garantista al servicio de la persona humana y su dignidad El Poder Puacuteblico
no puede ser empleado liacutecitamente para ofender atributos inherentes a la persona12
Establece el principio de la limitacioacuten al Poder que es la base del Estado de derecho con el objeto de
garantizar la libertad Eso es lo que distingue al Estado de derecho del Estado absoluto13
Esta limitacioacuten se
concretoacute en las Constituciones modernas mediante la distribucioacuten del poder para que como lo deciacutea
Montesquieu el poder limite al poder14
lo que se logra al distribuirlo y al separarlo
52- PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS
Revisar artiacuteculos 19 22 y 25 Constitucionales
Este principio estaacute reconocido expliacutecitamente en el art 19 con lo cual todo retroceso en materia de proteccioacuten
de los derechos reconocidos como inherente a la persona deberiacutea considerarse inconstitucional Implica
a- proteccioacuten consecutiva de los derechos
b- ampliacioacuten del cataacutelogo de derechos conforme a las conquistas histoacutericas de los derechos humanos
c- desarrollo progresivo del contenido de los derechos e
d- interpretacioacuten no restrictiva de un derecho conocida en doctrina como la claacuteusula del individuo maacutes
favorecido
ldquoEste principio define la obligacioacuten de los Estados de reconocer y velar por la defensa de los ddhh de manera
consecutiva afirmando la condicioacuten de la dignidad humana frente al Estado y definiendo la actividad de los
poderes puacuteblicos al servicio del ser humanordquo15
Es importante comprender que ldquola progresividad es relativa a la
11 Nikken OpCit paacutegs 55 y 56 12 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten Estudios Juriacutedicos nordm 78
13Brewer-Cariacuteas A (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el aacutembito
interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
14 Es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de eacutel y lo hace hasta que encuentra liacutemites
Para que no se pueda abusar del poder es necesario que por la disposicioacuten de las cosas el poder limite al poder Carlos Secondat Baroacuten de Montesquieu De lEspirit des lois ( ed G Tunc) Paris 1949 Vol I Libro XI Cap 4 pp 162-163
15 Nikken P (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos paacutegs 114-115
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 6 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
naturaleza de los derechos humanos los cuales estaacuten llamados a ampliarse gradualmente sin admitir regresiones
y no una obligacioacuten de los Estados la obligatoriedad de estos significa el respeto y la garantiacutea de tales derechos
obligacioacuten que se hace exigible de inmediato y no de manera progresiva salvo que se trate de derechos
econoacutemicos sociales o culturales que por su naturaleza son realizables progresivamenterdquo16
Estaacute expresamente incorporado en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al consagrarse
en el artiacuteculo 29b que ninguna de las disposiciones de dicha convencioacuten puede ser interpretada en el sentido
de ldquolimitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las
leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra Convencioacuten en que sea parte uno de dichos
Estadosrdquo Se desprende una relacioacuten muy estrecha entre el derecho internacional y el derecho constitucional
por lo tanto si un mismo derecho es regulado con un contenido diferente por la Constitucioacuten y por un tratado el
principio de la progresividad lleva como consecuencia a que deba aplicarse la disposicioacuten maacutes favorable a la
persona17
Lo que es importante sentildealar es que desde el punto de vista juriacutedico sea que las declaraciones de
derechos esteacuten incorporados en normas internacionales sea que se hayan incorporado al derecho interno y que
formen parte de las Constituciones no son declaraciones constitutivas de los mismos sino como lo dice su
propia denominacioacuten tienen caraacutecter declarativo de reconocimiento de derechos En consecuencia ni las
Constituciones ni las Convenciones internacionales los crean o establecen sino que los reconocen como
inherentes a la persona humana
Art 22 El caraacutecter enunciativo y no taxativo es lo que la doctrina ha considerado llamar ldquoventana
abiertardquo o ldquoclaacuteusula abiertardquo de los derechos inherentes a la persona Claacuteusulas de este tipo se encuentran por
ejemplo en las Constituciones de Colombia (art 94) Guatemala (art 44) Paraguay (art 45) y en Venezuela se
encuentra consagrado en el art 22 Constitucional conforme a la cual se indica expresamente que la declaracioacuten
y enunciacioacuten de los derechos que se hace en los textos constitucionales no se puede entender como negacioacuten
de otros que no estando enumerados en ellos son inherentes a la persona humana o a la dignidad de la persona
humana En razoacuten de ello cualquier derecho que sea reconocido internacionalmente como inherente a la
persona merece igual proteccioacuten (respeto y garantiacutea) que aquellos contenidos en la Constitucioacuten Lo importante
entonces para la proteccioacuten de un derecho no es su mencioacuten especiacutefica en la Constitucioacuten sino que tenga el
caraacutecter de inherente a la condicioacuten de dignidad humana cuya fuente son los tratados internacionales Asiacute
mismo el caraacutecter enunciativo de los derechos nos pone en la situacioacuten de que pudiendo las violaciones de los
derechos humanos adoptar nuevas formas hasta ahora desconocidas es responsabilidad del Estado investigarlas
y sancionarlas como las violaciones a los derechos consagrados por la Constitucioacuten
Del caraacutecter enunciativo de los derechos se deriva la llamada garantiacutea objetiva de la Constitucioacuten
principio que para el constitucionalismo europeo contemporaacuteneo descubrioacute Hans Kelsen [6] pero que en el
constitucionalismo latinoamericano estaacute incorporado en nuestras Constituciones desde principios del siglo XIX
como sucedioacute en la Constitucioacuten de Venezuela de 181118
Para Brewer-Cariacuteas19
este principio implica que toda decisioacuten del Estado contraria a los derechos
fundamentales establecidos en la Constitucioacuten es nula con lo cual la garantiacutea objetiva del propio texto
constitucional deriva del mismo declarando expressis verbis la nulidad de lo que sea contrario a los derechos
principio que tiene una larguiacutesima tradicioacuten en el constitucionalismo latinoamericano En tal sentido por
ejemplo en el artiacuteculo 25 de la Constitucioacuten venezolana de 1999 se dispone que todo acto dictado en ejercicio
del Poder Puacuteblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitucioacuten y la Ley es nulo y
16 Ibidem paacuteg 115 17 Ayala (1996) Citado por Picard de Orsini M en El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder
Puacuteblico conforme a la Constitucioacuten vigente (2005) Universidad de Carabobo 18 Allan R Brewer-Cariacuteas (2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX CURSO INTERDISCIPLINARIO EN DERECHOS HUMANOS
19 ibidem
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 7 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
los funcionarios puacuteblicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal civil y administrativa
seguacuten los casos sin que les sirvan de excusa oacuterdenes superiores
Por uacuteltimo debe mencionarse que esta enunciacioacuten de derechos con toda la ampliacioacuten que hemos
indicado incluso con el sentildealado caraacutecter enunciativo se ha establecido en paralelo con la precisioacuten del
aacutembito de las limitaciones a los derechos Es cierto que hay derechos absolutos es decir derechos no limitables
como por ejemplo el derecho a la vida el derecho a no ser torturado o el derecho a no sufrir penas infamantes
pero fuera de estos existe el principio de la limitabilidad de los derechos y libertades que siempre tienen como
frontera tanto el derecho de los demaacutes como el orden puacuteblico y social porque en definitiva los derechos se
ejercen en sociedad y tienen una pluralidad de titulares Ello exige por tanto conciliar el ejercicio de los
derechos por todos de manera que ello no signifique en particular la violacioacuten del derecho de los demaacutes y en
general del orden puacuteblico y social
Por supuesto nos sigue ilustrando el autor este principio puede conducir a situaciones extremas como
la que lamentablemente todaviacutea queda en alguna Constitucioacuten latinoamericana como es el caso de la
Constitucioacuten cubana que deja abierto un campo ilimitado de limitaciones a los derechos fundadas en la
conservacioacuten de unos principios que soacutelo el poder puede determinar con lo cual se hacen nugatorios los
derechos Pero salvo este caso en general la limitacioacuten a los derechos que permiten las Constituciones estaacute
vinculada a las exigencias del orden puacuteblico y social y al ejercicio de los derechos por demaacutes
53- JERARQUIacuteA CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS DE DDHH
La claacutesica piraacutemide de Kelsen estable la jerarquiacutea de las normas en primer lugar la Constitucioacuten
Poliacutetica del Estado por debajo de ella las leyes y los decretos y asiacute bajando de jerarquiacutea el resto de las normas
En la mayoriacutea de los paiacuteses de Ameacuterica Latina se otorgaba a los convenios y tratados internacionales en materia
de derechos humanos la misma jerarquiacutea que las leyes Las uacuteltimas reformas constitucionales han realizado una
sustancial modificacioacuten a esta situacioacuten en algunas constituciones se les otorga la misma jerarquiacutea que la
Constitucioacuten en otros casos por debajo de la Constitucioacuten pero en mayor jerarquiacutea que la Leyes internas
La Constitucioacuten de la Repuacuteblica Bolivariana de Venezuela expresa en su artiacuteculo 23
ldquoLos tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y
ratificados por Venezuela tienen jerarquiacutea constitucional y prevalecen en el
orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
maacutes favorables a las establecidas por esta Constitucioacuten y la ley de la
Repuacuteblica y son de aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes
oacuterganos del Poder Puacuteblicordquo
El artiacuteculo mencionado supra constituye un verdadero avance y progreso vanguardista en materia de
proteccioacuten de los derechos humanos ldquoConstituye un proceso de expansioacuten y de transformacioacuten que representa
una evolucioacuten constante tanto en el aacutembito conceptual como en lo que respecta al reconocimiento y
mecanismos de proteccioacuten de estos derechosrdquo20
Elementos que encontramos en el texto constitucional
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos (Jerarquiacutea
constitucional de los tratados en materia de ddhh)
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que
la Constitucioacuten y las leyes
Su aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico
20 Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos humanos
Universidad de Caraboboanuario Nordm 27
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 8 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
En este mismo sentido y en perfecta sintoniacutea con el contenido del artiacuteculo 23 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha expresado que ldquosi en una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana
y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humanardquo21
Ahora bien para examinar el tema de la incorporacioacuten del derecho internacional al derecho interno su
interpretacioacuten y su vigencia en el aacutembito nacional es necesario una revisioacuten de las teoriacuteas monista y dualista
El dualismo Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todaviacutea hoy por la doctrina italiana asume al
derecho internacional y el derecho interno como dos ordenamientos juriacutedicos distintos y separados que se
encuentran en un plano de igualdad sin que exista entre ellos jerarquiacutea alguna Afirma que el derecho
internacional regula las relaciones entre Estados soberanos mientras que el derecho interno regula las
relaciones entre los individuos y entre el Estado y los individuos Seguacuten esta doctrina para que el derecho
internacional pueda afectar el derecho interno tienen que ser transformadas en derecho interno mediante un
acto legislativo o cualquier otro apropiado con un procedimiento de promulgacioacuten proclamacioacuten y
publicacioacuten para luego ser aplicada como ley nacional
El monismo de inspiracioacuten neokantiana sostiene que ambos ordenamientos ndashinternacional e interno-
forman un uacutenico sistema juriacutedico no separados y que todos los ordenamientos juriacutedicos regulan las relaciones
entre individuos aunque en el aacutembito internacional tal conducta se atribuya al Estado Preveacute la incorporacioacuten
del derecho internacional de forma automaacutetica es decir sin necesidad de un acto legislativo expreso En
consecuencia el derecho internacional puede ser aplicado de forma inmediata y directa por los tribunales
nacionales
ldquoEn ese sentido en materia de derechos humanos un Estado que acepta formar parte de una sociedad
interdependiente que acepta que hay valores universalmente compartidos que deben ser respetados por todos
y que percibe los tratados como compromisos que generan beneficios reciacuteprocos a las partes estaraacute mucho maacutes
cerca de aceptar esta tesis de la unidad del derecho con supremaciacutea del derecho internacional y la
incorporacioacuten automaacutetica del Derecho Internacional en el Derecho internordquo22
De acuerdo con Fauacutendez todo Estado estaacute obligado a cumplir con los compromisos asumidos a traveacutes
de los tratados vaacutelidamente celebrados pero la forma en que cada Estado debe ejecutar el tratado en el aacutembito
nacional es una materia que en principio no estaacute regulado por el derecho Internacional y que estaacute sujeta al
ordenamiento juriacutedico de cada Estado especialmente al constitucional23
Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
La ampliacioacuten progresiva de las declaraciones de los derechos en el derecho interno ha conducido a la
incorporacioacuten al reacutegimen constitucional de los paiacuteses de los derechos declarados internacionalmente sobre todo
en los Pactos Internacionales de las Naciones Unidas y en la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos En
este sentido una de las grandes innovaciones de la reciente Constitucioacuten venezolana de 1999 ha sido el
otorgarle rango constitucional a los Tratados internacionales sobre derechos humanos (art 23) siguiendo los
antecedentes de la Constitucioacuten del Peruacute de 1979 (art 105) y de la Constitucioacuten Argentina de 1994 (art 75)
En Venezuela ha habido una ampliacutesima evolucioacuten jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de
Justicia que reconoce al Derecho Internacional forma parte del ordenamiento juriacutedico interno que deben aplicar
los tribunales venezolanos a manera de ejemplo se sentildeala la sentencia publicada el 6 de noviembre de 1997 en
Sala Plena declarando la inconstitucionalidad de la Ley sobre Vagos y Maleantes sobre la base entre otros de
los siguientes fundamentos
21 Corte Interamericana de Derechos Humanos_ La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten Consultiva OC ndash 585 de
fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52 22 Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional Proyecto de
capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ AI PNUD y STATOIL
Caracas pp 29-32 23 Fauacutendez H op Cit paacuteg 34
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 9 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
ldquo(hellip) omite las garantiacuteas establecidas por las normas internacionales para un
juicio justo incluyendo el derecho a la defensa y a la presuncioacuten de inocencia Asiacute
lo establecen los artiacuteculos 9 y 14 del Convenio Internacional sobre derechos
Civiles y Poliacuteticos y los artiacuteculos 7 y 8 de la Convencioacuten Americana sobre
Derechos Humanos
(hellip) al quedar constitucionalizados los derechos humanos conforme a la
disposicioacuten contenida en el artiacuteculo 50 de la Constitucioacuten de la Repuacuteblica la Ley
sobre Vagos y Maleantes vulnera ipso iure Convenciones Internacionales y
Tratados sobre los derechos del hombre (sic) en la medida en que dichos tratados
adquieren jerarquiacutea constitucional(hellip)
La Convencioacuten Americana de Derechos humanos se ha incorporado a nuestro
derecho interno como norma ejecutiva y ejecutable reforzada por la
jurisprudencia la cual le ha dado el caraacutecter de paraacutemetro de constitucionalidad
Ello entrantildea la incorporacioacuten a nuestro ordenamiento juriacutedico interno del
reacutegimen previsto en Convenios Internacionales
Asiacute mismo el art 31 constitucional establece una relacioacuten directa entre el ordenamiento juriacutedico
internacional y el derecho interno el cual establece la posibilidad de dirigir peticiones o quejas a los oacuterganos
internacionales para solicitar el amparo a sus derechos con lo cual queda expresamente establecida la unidad
de ambos ordenamientos juriacutedicos tambieacuten vistos en afinidad con los artiacuteculos 44 y 11 de la Convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos
Entonces la Constitucioacuten Nacional de 1999 incorpora automaacuteticamente el contenido del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos a la legislacioacuten nacional otorgaacutendole aplicacioacuten inmediata por parte
de los tribunales nacionales y con preferencia al derecho interno lo que expresa una supraconstitucionalidad de
tales Tratados Lamentablemente esto ha sido negado de forma recurrente por el TSJ desconociendo que es
propio texto constitucional el que otorga tal jerarquiacutea a los tratados pactos y convenciones en materia de ddhh
como es el caso de la Convencioacuten Americana24
Ejemplo de ello lo tenemos en la sentencia 1505 de la Sala de
Casacioacuten Penal del Tribunal Supremo de fecha 21 de noviembre de 2000 ante la denuncia de haberse
infringido los artiacuteculos 8 y 23 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativos a las garantiacuteas
judiciales y los derechos poliacuteticos afirmoacute en el punto previo al recurso en cuestioacuten
ldquoHa habido una notoria insistencia de la Sala sobre los tratados
internacionales sobre derechos humanos lo cual en principio estaacute muy bien
pero pareciera que a veces en Venezuela se le quisiera dar ahora maacutes
importancia a esos tratados que a la propia Constitucioacuten de la Repuacuteblica
Bolivariana de Venezuela En efecto en Venezuela ya muchos estaacuten
creyendo incluso muy distinguidos abogados penalistas que hay una
supraconstitucionalidad de tales tratados sobre la Constitucioacuten No hay tal
La Sala Constitucional ha decidido que esos tratados son aplicables por
mandato de la Constitucioacuten(hellip) No puede ser supraconstitucional sino
constitucional porque la misma Constitucioacuten lo ordena cuando haya
principios maacutes favorables Entonces habriacutea la prevalencia por la remisioacuten
que hace la Constitucioacuten a esos tratados Pero esos tratados son aplicables
en lo que a la substancialidad se refiere y no respecto a lo procesal o
adjetivo porque seriacutea renunciar a la soberaniacuteardquo
24 Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema Interamericano
de Derechos Humanos UCAB Caracas paacuteg 58
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 10 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
De igual manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha afianzado esta posicioacuten en su
sentencia 1013 de fecha 12 de junio de 2001 originada de una accioacuten de amparo intentada por Eliacuteas Santana y
otros por habeacuterseles negado el derecho de reacuteplica previstos en los artiacuteculos 57 de la Constitucioacuten y 14 de la
Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos declarando la improcedencia de la accioacuten y sentildealando
expresamente que sus decisiones no estaacuten sometidas a instancias internacionales ldquohellipporque ellas constituyen
ejercicio pleno de nuestra soberaniacutea y e dictan conforme a nuestro ordenamiento juriacutedico en nombre del
pueblo venezolano y como expresioacuten de una patria librehelliprdquo Lamentablemente la Sala constitucional ignoroacute un
principio fundamental del Derecho Internacional consagrado en el artiacuteculo 27 de la Convencioacuten de Viena
sobre Derecho de los Tratados el cual establece que ldquoun Estado no podraacute invocar las disposiciones de un
derecho interno como justificacioacuten para el incumplimiento de un tratadordquo y en este caso la Sala
Constitucional lo hizo 25
Para Pedro Nikken ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la
proteccioacuten internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten condicionados por
su soberaniacutea Ademaacutes histoacutericamente fue el abuso del poder soberano contra la dignidad humana lo que
justificoacute y dio origen dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas a la construccioacuten de un sistema
internacional para la salvaguarda de tales derechos Por uacuteltimo la ratificacioacuten de las Convenciones
Internacionales incluidas las relativas a los derechos humanos es el resultado de un acto soberano adoptado
con arreglo a los procedimientos constitucionales de cada Estado como la ha hecho Venezuela El
sometimiento a un sistema internacional de proteccioacuten de los derechos humanos que comprende la aceptacioacuten
de oacuterganos internacionales que velan por su respeto y garantiacutea es un acto soberano del Estado y como tal el
mismo Estado estaacute obligado a honrarlordquo26
Resulta muy oportuno y por demaacutes pertinente reproducir parte del discurso del ExDefensor del
Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario de la Declaracioacuten Universal de los Derechos
Humanos (2001)
ldquoLos derechos humanos tienen tanta importancia dentro de nuestro ordenamiento
juriacutedico que se incluye en la Constitucioacuten en su artiacuteculo 22 norma que deja abierta
la posibilidad de que no debe considerarse la negacioacuten de otros derechos que no
esteacuten previamente enunciados en la Constitucioacuten o en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y que sean inherentes a la persona humana
y el hecho de que no esteacuten previstos no menoscaba su ejercicio
Ahora bien adentraacutendonos maacutes en el tema de los instrumentos internacionales
dentro de los cuales se encuentra la Declaracioacuten Universal de Derechos Humanos
las Constituciones en teacuterminos generales pueden otorgarle a los instrumentos
internacionales cuatro tipos de rango o valor a saber 1) supraconstitucional 2)
constitucional 3) supralegal 4) legal
En nuestro derecho constitucional por su parte los tratados internacionales gozan de
tal jerarquiacutea que pueden prevalecer sobre el ordenamiento interno de la Repuacuteblica
en la medida en que contengan normas maacutes favorables a las contempladas en la Ley
Fundamental razoacuten por la cual pudieacuteramos hablar de la supraconstitucionalidad de
los tratados Por ello en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado
por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano en forma maacutes
amplia y favorable que la Constitucioacuten prevalece en todo caso el instrumento
internacional y debe ser aplicado en forma preferente directa e inmediata por los
tribunales y demaacutes oacuterganos del Estado por tanto no requieren de una accioacuten juriacutedica
25 Cisneros Y op Cit paacuteg 59 26 Nikken OpCit paacutegs 54 y 55
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 11 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
complementaria ni ser desarrollados por una ley para su implementacioacuten o su
exigibilidadrdquo
Predominancia de los tratados en el aacutembito interno si contienen normas maacutes favorables que la
Constitucioacuten y las leyes Significa que se aplican con preferencia no solo por encima de las leyes sino
tambieacuten por encima de la propia Constitucioacuten siempre que contengan normas maacutes favorables
La aplicacioacuten inmediata y directa por los tribunales y demaacutes oacuterganos del poder puacuteblico deja sin
lugar el procedimiento de transformacioacuten legislativa de los tratados internacionales para que estos sean ley
nacional por el contrario significa que se incorporan automaacuteticamente sin que medie un acto legislativo
expreso que lo convierta en ley nacional es decir rescatando lo citado anteriormente del defensor del pueblo
ldquono requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria ni ser desarrollados por una ley para su
implementacioacuten o su exigibilidadrdquo
Estos dos uacuteltimos elementos particulares por una parte dejan sin dudas la autoejecutabilidad de los
tratados y por la otra han sido definidos de forma clara y abundante por la doctrina como caracteriacutesticas
propias de la supraconstitucionaldiad de los tratados
54- PRINCIPIO PRO HOMINE
Es uno de los principios generales del derecho sentildealado por Fauacutendez27
en los siguientes teacuterminos ldquoEl
derecho de los derechos humanos debe inclinarse siempre a favor del ser humano En consecuencia sus
normas se deben interpretar de la manera que resulte maacutes favorable al individuo acogiendo la interpretacioacuten
maacutes extensiva cuando se traten de normas que consagran derechos individuales y la interpretacioacuten maacutes
restrictiva cuando se trate de disposiciones cuyo propoacutesito es restringir o coartar el ejercicio de tales derechos
Esta misma regla debe observarse en caso de pluralidad de fuentes sobre una misma materia dando prioridad
a aquellas normas ndashderivadas del Derecho Internacional o interno de caraacutecter convencional o
consuetudinario- que hacen expliacutecito el contenido de un derecho o que desarrollan el contenido de un derecho
consagrado en un tratado o en una norma de Derecho internordquo
Obras consultadas
- Brewer Carias A (2001) La Constitucioacuten de 1999
-_______________ (1998) Instituciones Poliacuteticas y Constitucionales Tomo V el derecho y la accioacuten de
amparo 1998
- _______________(2002) El fortalecimiento de las instituciones de proteccioacuten de los derechos humanos en el
aacutembito interno IIDH XX Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos
- Cisneros Y (2003) Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho interno Curso Sistema
Interamericano de Derechos Humanos UCAB Caracas Venezuela
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (1986) La expresioacuten Leyes en el artiacuteculo 30 de la convencioacuten
Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC amp86 del 9 de mayo de 1986 Serie A Nordm 6
- ____________________________________ (1985) La colegiacioacuten obligatoria de periodistas Opinioacuten
Consultiva OC ndash 585 de fecha 1e de noviembre de 1985 serie A nordm 5 paacuterrafo 52
- Diccionario de la Real Academia Espantildeola (2005)
27
Fauacutendez H op Cit paacuteg 166
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 12 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
- Diccionario Enciclopeacutedico Larousse (2004) Ediciones Larousse Meacutexico
- Declaracioacuten de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Viacutectimas de
Delitos y del Abuso del Poder (1985) Principio 11 Resolucioacuten 4034 de la Asamblea General - Fauacutendez H (2004) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicacioacuten por el Juez Nacional
Proyecto de capacitacioacuten para jueces en Derechos Humanos Manual de Participantes para Jueces y Juezas TSJ
AI PNUD y STATOIL Caracas pp 29-32- Fernaacutendez de Daniels F (2005) Las Fuentes de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos Curso Sistema Interamericano de los Derechos Humanos UCAB
- Mundraiacuten G (2001) Ponencia con motivo del LIII Aniversario de la DUDH
- Nikken P (2006) Coacutedigo de Derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos Nordm 12 2da ed Editorial
Juiacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
-_________ (2006) La garantiacutea internacional de los derechos humanos Coleccioacuten de textos legislativos
Editorial Juriacutedica Venezolana UCV Caracas Venezuela
- ONU (2000) Comiteacute de Derechos Econoacutemicos Sociales y Culturales Observacioacuten General 14 12052000
- Paz de Henriacutequez N (2004) Incidencia de la participacioacuten ciudadana en la efectiva defensa de los derechos
humanos anuario Nordm 27 Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
-
Picard de Orsini M (2005) El principio de progresividad y la actuacioacuten de los oacuterganos del Poder Puacuteblico
conforme a la Constitucioacuten vigente Universidad de Carabobo Valencia Venezuela
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 13 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
PREGUNTAS GENERADORAS DE APRENDIZAJE
1 Que se entiende por preeminencia de los derechos humanos y cuaacuteles son los artiacuteculos Constitucionales
que la sustentan
2 Enumere los elementos que componen el principio de preeminencia de los derechos humanos
3 Establezca tres (3) relaciones entre los artiacuteculos 2 3 74 y 350 Constitucionales
4 Coacutemo se explica la constitucionalizacioacuten de la dignidad de la persona
5 Mencione las obligaciones que se generan para el Estado del principio de la preeminencia de los
derechos humanos
6 Elabore un cuadro comparativo de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos donde
exprese relaciones de semejanza - diferencias entre ellas y su alcance Como se indica en el siguiente
cuadro
Obligacioacuten semejanzas diferencias alcance
7 Explique en consiste el respeto la garantiacutea la satisfaccioacuten y la no discriminacioacuten en materia de
derechos humanos Sentildeale el fundamento constitucional Difereacutencielas
8 Explique el contenido de la obligacioacuten de investigar sancionar e indemnizar los delitos contra los
derechos humanos cometidos por sus autoridades
9 Analice el contenido y alcance del artiacuteculo 31 Constitucional en el contexto de las obligaciones del
Estado en materia de derechos humanos
10 Queacute se entiende por Principio de progresividad de los derechos humanos
11 Enumere las implicaciones del Principio de progresividad de los derechos humanos
12 Explique las relaciones que se derivan de los artiacuteculos 19 y 22 de la Constitucioacuten
13 Queacute se entiende por claacuteusula del individuo maacutes favorecido
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine
Universidad Nororiental Privada
Gran Mariscal de Ayacucho Paacutegina 14 de 14
Ciudad Guayana Asignatura Derechos Humanos GUIacuteA DE ESTUDIO
Prof Mairis Balza Soleacute Tercer corte
14 Analice la expresioacuten ldquola progresividad es relativa a la naturaleza de los derechos humanosrdquo en
concordancia con la afirmacioacuten de que ldquoni las Constituciones ni las Convenciones internacionales los
crean o establecen sino que los reconocen como inherentes a la persona humanardquo
15 Explique los elementos y alcance de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos
16 Conceptualice las teoriacuteas del monismo y dualismo
17 Implicaciones praacutecticas y constitucionales de la teoriacutea monista en materia de derechos humanos
18 Queacute se entiende por Constitucionalizacioacuten del derecho internacional de los derechos humanos
19 Analice en el contexto constitucional venezolano la siguiente expresioacuten del autor Pedro Nikken
ldquocarece de sentido invocar la soberaniacutea nacional como reducto para escapar a la proteccioacuten
internacional de los derechos humanos pues conceptualmente eacutestos como atributos inherentes a la
persona humana y no concesiones del Estado son anteriores y superiores a este y no estaacuten
condicionados por su soberaniacuteardquo
20 Analice el discurso del Exdefensor del Pueblo Dr Germaacuten Mundraiacuten con motivo del LIII Aniversario
de la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos (2001)
21 Enumere los elementos contenidos en el artiacuteculo 23 Constitucional
22 En Venezuela los Tratados Internacionales requieren de una accioacuten juriacutedica complementaria y su
desarrollo por una ley para su implementacioacuten o su exigibilidad
Si___ No____ Argumente su respuesta
23 Conceptualice el Principio Pro Homine
24 Mencione las caracteriacutesticas del principio Pro Homine
25 Mencione la diferencia entre la Claacuteusula del Individuo maacutes Favorecido y el Principio Pro Homine